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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

[Título]

Estudiante:

Sujey Milagros Maquera Mamani

Curso

Derecho Constitucional

:

Docente :

Mag. Edward Percy Vargas Valderrama

Ciclo

:

V

Turno

:

Noche

2017

Contenido Introducción ...................................................................................................................... 3 Gasto Público.................................................................................................................... 3 Definición ..................................................................................................................... 3 Clasificación ................................................................................................................. 3 Autorización del Gasto. ................................................................................................ 3 Clasificación del Gasto Público.................................................................................... 4 Clasificación Económica: ............................................................................................. 4 a. Gastos efectivos y gastos de transferencia. ........................................................... 4 b. Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. .............................................. 4 c. Gastos de Capital o de Inversión. ......................................................................... 5 Clasificación Económica del Gasto Público:................................................................ 5 a. Desarrollo Social................................................................................................... 5 b. Gasto Público........................................................................................................ 5 c. Desarrollo Económico. ......................................................................................... 5 Clasificación del Gasto desde el Punto de Vista Macroeconómico: ............................ 6 a. Gasto público reales o de consumo. ..................................................................... 6 b. Gasto públicos reales de inversión. ...................................................................... 6 c. Transferencias. ...................................................................................................... 6 Clasificación desde el Punto de Vista de Derecho Financiero: .................................... 6 a. Gasto presupuestario. ............................................................................................ 6 b. Gasto extrapresupuestario..................................................................................... 6 Principios del Gasto Público. ....................................................................................... 7 a. Principio de la Máxima Ocupación. ..................................................................... 7 b. Principio del Mínimo Gasto. ................................................................................ 7

c. Principio del Máximo Beneficio. .......................................................................... 7 Intervención del Estado ................................................................................................ 7 Recurso Público ............................................................................................................ 7 El Derecho Financiero ...................................................................................................... 9 Concepto ....................................................................................................................... 9 A) Concepción objetiva. ........................................................................................... 9 B) Concepción subjetiva. .......................................................................................... 9 C) Definición del derecho financiero. .................................................................... 10 Autonomía del Derecho Financiero ............................................................................ 10 1) Corriente administrativa: .................................................................................... 10 2) Corriente autonomista: ....................................................................................... 10 3) Corriente intermedia:.......................................................................................... 11 Fuentes del Derecho Financiero ................................................................................. 11 1) La constitución ................................................................................................... 11 2) La ley .................................................................................................................. 12 3) Leyes delegadas y decretos leyes ....................................................................... 13 4) Reglamentos ....................................................................................................... 14 5) Tratados internacionales ..................................................................................... 14 6) La jurispruencia y losprincipios generales del derecho ..................................... 15 7) Otras fuentes a tratar .......................................................................................... 15 Actividad Financiera del Estado ................................................................................. 15 La Actividad Financiera conformada en Actividad Jurídica. ..................................... 17 Poder Financiero ......................................................................................................... 20

Presupuesto Público y Gasto Público

Introducción Gasto Público Definición Se denomina gasto público al dinero empleado por un gobierno para pagar por la defensa, proyectos de desarrollo, educación, salud, infraestructuras, mantenimiento del orden, justicia, etc. Los fondos para mantener el gasto público son obtenidos de los impuestos. El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad.(Ibarra, 2009) Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. (Villegas, 2001)

Clasificación La forma del gasto, en especie o en dinero, y este para retribuciones personales o gasto de carácter real.  En el lugar donde se efectúa el gasto, en el interior o exterior del país.  El tiempo, es decir, previsibles o no; y ordinarios o extraordinarios.  La urgencia económica, gasto necesarios y útiles.

Autorización del Gasto. La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del

crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesados ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.

Clasificación del Gasto Público. Clasificación administrativa: a.1 Clasificación Orgánica. Es la que corresponde al cuadro administrativo de los servicios públicos, es decir de los ministerios. Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los del parlamento o presidencia de la república, figuran como gastos de los poderes públicos. a.2 Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo de las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud, etc.) ésta se ha extendido en la comprensión de ser mejor forma de relacionar el coste de la administración y su rendimiento.

Clasificación Económica: a. Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los gastos efectivos son los que constituyen en consumo efectivo o real, como adquisición de bienes y servicios, el servicio de la deuda, pago a los servicios de administración pública, etc. Los gastos de transferencia se refieren al simple desplazamiento de rentas de un sector a otro. Como los gastos de seguridad social, subvenciones, etc. b. Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Son aquellos requeridos normalmente para el sostenimiento de la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos, como el pago de remuneraciones, mantenimiento de material y otros gastos propios de las funciones del estado.

c. Gastos de Capital o de Inversión. Son los que representan realmente inversión, no se consumen en breve lapso del presupuesto, tienen cierta durabilidad y afectan la riqueza de la nación mas no sus rentas. Una explicación aparte se le dará a los gastos de capital o de inversión ya que se considera relevante su conocimiento.

Clasificación Económica del Gasto Público: Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público: a. Desarrollo Social. Educación, Salud, Seguridad Social, Urbanización, Vivienda, Desarrollo Regional, Agua Potable y Alcantarillado, Asistencia Social, y Superación de la Pobreza, estos se pueden considerar como un gasto público real o de consumo. b. Gasto Público. Es el valor total de las compras de bienes y servicios realizados por el sector gubernamental durante un periodo productivo. Puede ser clasificado de acuerdo a los criterios Orgánico o Administrativo, económico y funcional. El criterio orgánico: este criterio clasifica los gastos públicos de acuerdo a la unidad u organismos administrativos que realizan el gasto corriente. El criterio económico: El criterio económico clasifica el gasto público desde dos ángulos o puntos de vista. A) gastos corrientes o de inversión: son aquellos que realiza el Estado para cubrir su funcionamiento normal. B) desembolsos unilaterales o transferencias. c. Desarrollo Económico. Dotar de Infraestructura, Energía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo agropecuario y forestal, Temas laborales, empresariales, Ciencia y Tecnología, Promoción de la capacitación y el empleo, Impulso competitivo empresarial, estos se pueden considerar como un gasto real o de inversión.

Clasificación del Gasto desde el Punto de Vista Macroeconómico: a. Gasto público reales o de consumo. Son aquellos gastos corrientes en los que el Sector público recibe a cambio una contraprestación. Estos gastos representan la contribución del sector público al consumo de una sociedad. En este grupo podrían incluirse los gastos por adquisición de bienes consumibles o por servicios prestados al Estado. b. Gasto públicos reales de inversión. Aquellos gastos en los que el sector público obtiene una contraprestación a la realización del desembolso, estos gastos representan la contribución del sector público a la formación bruta de capital de una economía. En este grupo deben incluirse las inversiones realizadas por el sector público. c. Transferencias. Gastos realizados por el sector público sin obtener nada a cambio, es decir, sin contraprestación por parte de los destinatarios del gasto. Ejemplo de transferencias corrientes serían el subsidio de desempleo, las pensiones públicas de la Seguridad Social o por la sanidad nacional de la salud.

Clasificación desde el Punto de Vista de Derecho Financiero: a. Gasto presupuestario. Podríamos afirmar que el gasto presupuestario es aquel conjunto de erogaciones que efectúan el Gobierno nacional, el Gobierno regional, el Gobierno local, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de control presupuestario directo, en el ejercicio de sus funciones y cuyas previsiones financieras están contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado Peruano. b. Gasto extrapresupuestario. Bajo el nombre de “fondos extrapresupuestarios” se engloba una gran cantidad de conceptos. Un aspecto común de todos ellos es que estos fondos no se incluyen en los presupuestos públicos. La evidencia internacional muestra que el más común de los

fondos extrapresupuestarios lo constituyen los recursos de los sistemas de seguridad social. Los recursos del sistema de seguridad son un ejemplo apropiado para nuestros fines pues, si bien suelen no estar incorporados al Presupuesto y poseen una ejecución de gasto independiente a la presupuestaria, tanto los ingresos como los gastos de la seguridad social están generalmente incluidos en las estadísticas del gobierno general y, por lo tanto, pertenecen al conjunto de información económica disponible para quienes adoptan decisiones de consumo e inversión

Principios del Gasto Público. a. Principio de la Máxima Ocupación. Consiste en que el estado, al realizar su política de gasto, debe tratar que la mayor parte de la población económicamente activa, es decir la fuerza laboral, quede plenamente ocupada. Teniéndose en cuenta para ello, si se trata de mano de obra calificada o no calificada. b. Principio del Mínimo Gasto. Parte de la premisa que no debe existir exceso de gastos, pero sin dejar de atender las necesidades básicas de la población. c. Principio del Máximo Beneficio. De cada unidad monetaria invertida, se debe obtener el mayor provecho posible. Hay que optimizar los recursos y tratar de racionalizarlos, economizando esfuerzos, planificando el gasto para así permitir por ejemplo, la economía en la recaudación.

Intervención del Estado Se refiere a la intervención o no del estado. El liberalismo contra el proteccionismo. En términos pragmáticos sería como enseñar a pescar y entregar simplemente pescado a la población, quienes sostienen la demanda en un mercado.

Recurso Público Los recursos públicos son los ingresos que obtiene el Estado en forma coactiva (Tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes

(venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos. Otros lo definen como “El dinero que llega a poder del Estado para atender la necesidad financiera de los servicios públicos”. Clasificación de los Recursos. La primera clasificación es la tradicional, que clasifica los recursos públicos en:  Ingresos originarios, son los que obtienen directamente del patrimonio del Estado y demás entes públicos.  Ingresos Derivados, son los que obtiene el Estado y demás entes públicos a través de su intervención coactiva en la economía de los particulares en virtud de su poder de imperio para establecer tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, contribuciones parafiscales, Sanciones fiscales, multas y crédito público y moneda. La segunda clasificación es según su normalidad o accidentalidad de los ingresos públicos y se divide en:  Ingresos Ordinarios, son aquellos recursos que recibe el Estado periódicamente, son comunes y habituales, aparecen en cada ejercicio fiscal, ejemplo, impuesto sobre la renta.  Ingresos Extraordinarios, son aquellos recursos que no se perciben regularmente sino una sola vez, ejemplo, venta de un activo, privatización de una empresa. La tercera clasificación es de acuerdo a los ingresos que pudiera obtener el Estado, con la denominación de precio, y así tenemos:  Precios privados, se refiere a los servicios que presta el Estado que son divisibles entre el Estado y los particulares y el beneficio es indivisible, solo del Estado.  Precios públicos, tiene las mismas características del privado, pero el Estado se interesa en prestar el servicio.

 Precios políticos, con las mismas características, pero el estado presta el servicio sin importarle el costo, ejemplo, ferrocarril, transporte fronterizo, también puede ser utilizado para transportar al ejército en un momento dado.

El Derecho Financiero Concepto Señala Rodríguez Bereijo que la definición de Derecho Financiero puede hacerse desde dos enfoques: uno objetivo o material y otro subjetivo. A) Concepción objetiva. Gira en torno a la noción de “actividad financiera”, que se define como “la acción del Estado de detracción de ingresos de las economías privadas y su posterior empleo o inversión en forma de gastos públicos”. Así entendida, la “actividad financiera” comprendería los tres aspectos siguientes, que componen el llamado “ciclo financiero”: a) La obtención de ingresos. b) La conservación y gestión de los fondos. c) La aplicación de los mismos a los gastos públicos (jurídicamente la financiera ha de encuadrarse dentro de ésta). B) Concepción subjetiva. En razón del sujeto que desarrolla la “actividad financiera” se habla de “Administración Financiera” como el órgano que dentro del Estado tiene encomendada la exacción de los ingresos públicos y la gestión y distribución de los recursos obtenidos. Desde esta perspectiva el Derecho Financiero sería el integrado por el conjunto de normas que regulan la Administración Financiera del Estado y demás Entes Públicos o, más brevemente, “el Derecho de la Hacienda Pública”.

C) Definición del derecho financiero. Según Rodríguez Bereijo se puede definir el Derecho Financiero como “El ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás Entes Públicos”. De esta definición cabe deducir las siguientes características del Derecho Financiero: a) Es un ordenamiento jurídico propio. b) Regula el ejercicio de una función pública.

Autonomía del Derecho Financiero Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: 1) Corriente administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. 2) Corriente autonomista: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del

derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. 3) Corriente intermedia: Es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.

Fuentes del Derecho Financiero La doctrina reconoce las siguientes fuentes del derecho financiero: 1) La constitución En la constitución política del Perú se establecen los principios generales básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas, relaciones ministeriales, etc. La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato. Remitiéndonos a la constitución política del Perú cuando se trata de la materia tributaria, los legisladores no solo deben remitirse a las reglas expresas sobre materia tributaria que

contiene la carta fundamental, sino que tienen la obligación ineludible de revisar todo el texto constitucional, para concatenar la norma tributaria con el resto de principios constitucionales, a fin de evitar contradicciones que lesiones espíritu de la carta fundamental. Desde el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de su evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos constitucionales en materia tributaria, para pronunciarse sobre la hipótesis propuesta, por ejemplo, 77- que dice que todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. También debe acudir al artículo 139 de la constitución que consagra los principio rectores de la tributación, como son: legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación y también debe recordar con preferencia el artículo 142 de la carta fundamental que dice: la tributación, el gasto y el endeudamiento público guardan proporción con el producto bruto interno, de acuerdo a ley. 2) La ley Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe art. 19 de la constitución y aplicando el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera.  Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.  Una segunda corriente toma como base el órgano del cual surge el acto, pero entendiendo que es menester tener en cuenta ciertas formas.  Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las formas establecidas al efecto por la constitución.  Otros autores prescinden del órgano del cual emanan el acto y del contenido de este considerándole todo acto de ejecución inmediata de la constitución de manera

que podría ser ley el acto proveniente de otro órgano distinto del poder legislativo cuando tuviere competencia constitucional. Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley formal y ley material: Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera fueren el carácter y objeto de ella, o sea el acto formal del estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la constitución, y dicho con palabras de DUGUIT: ley formal es toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país considerado, reviste el carácter de órgano legislativo. Ley material o ley en sentido sustancial, es: todo acto jurídico que establece una regla de derecho de alcance general o individual, o bien todo acto emanado del estado que contenga una regla de derecho objetivo, esto es disposición del carácter general y abstracto, que estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido material aunque emane dl poder legislativo, pudiendo revestir el carácter, según las circunstancias, de una acto administrativo de una acto jurisdiccional. 3) Leyes delegadas y decretos leyes Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama la constitución italiana. La constitución de 1979 recorre esta novedosa innovación a la tarea legislativa, cuando en su artículo 188 dice “el congreso puede delegar con el poder ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritativa. El decreto constitucional esta delegación es muy discutida y también lo es en derecho financiero, precisamente por la naturaleza tan compleja y heterogénea de los fenómenos que regula la actividad financiera del estado. Según el autor GIULIANI FONROUGE señala que la facultad de sancionar las leyes corresponde exclusivamente al poder legislativo, sin que resulte admisible su delegación en el ejecutivo en épocas de normalidad institucional. Sin embargo, ello ocurre con cierta

frecuencia unas veces con textos que lo autorizan y otras por deformación de las instituciones al amparo de corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática. 4) Reglamentos Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas. El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este, generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles. 5) Tratados internacionales Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria. Algunos autores no están de acuerdo constitucionalmente en el Perú en otros países el tratado internacional prevalece sobre la propia ley nacional. El art. 102 de la constitución política dice: “los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros estados, forman arte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el trato y la ley, prevalece el primero”. Agregando al articulo106 de la misma carta fundamental, los tratados de integración con estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes. Y es precisamente en el marco latinoamericano donde el Perú tiene celebrados tratados de una importancia, como el acuerdo subregional andino, cuya trascendencia financiera es indiscutible y determinante para la elaboración de la política económica financiera del país.

6) La jurispruencia y losprincipios generales del derecho Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros, porque su aplicación en cada caso concreto choca con el principio de legalidad que es la nota fundamental del derecho financiero, advirtiéndose la colisión en forma más aguda cuando se trata de cuestiones de carácter tributario. El autor GIULIANI FONROUGE quien acepta la inclusión de la jurisprudencia y de los principios generales del derecho como fuente mediata, no explicando el porqué de su exclusión. “la falta de codificación, la movilidad de las situaciones económicas que sirven de base a la actividad financiera, la incipiente y escaza elaboración de la disciplina que nos ocupa, los vacios a llenar mediante interpretación de sus principio, son circunstancias que le asignan mayor importancia que en derecho civil.” 7) Otras fuentes a tratar Los usos y costumbres, estas fuentes del derecho financiero no son reconocidos, pero algunos autores los aceptan, si bien con carácter secundario. El código brasileño atribuye el carácter de normas complementarias a las prácticas reiteradamente observadas por las autoridades administrativas.

Actividad Financiera del Estado La actividad financiera del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines. Ahora bien, las funciones del estado se dividen en tres aspectos fundamentales. a) El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derechos privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;

b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y c) La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas. Dentro de las propias funciones del Estado, existen ciertos aspectos que conllevan el desarrollo de tales funciones, entre dichos aspectos se encuentran los siguientes: 1. Aspecto Económico; esa actividad financiera tiene indudablemente, una dimensión económica por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines (Sainz de Bujanda), lo que condujo por largo tiempo a muchos autores a concluir que la ciencia de las finanzas públicas (o ciencia de la hacienda pública, o ciencia financiera, como otros la llaman) era una rama de la ciencia económica. 2. Aspecto político: Pugliesse sostiene que la actividad financiera tiene naturaleza política, porque político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido, políticos son también estos mismos fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera. Argumenta que todos los principios económicos, étnicos, sociales, técnicos, jurídicos, que el ente público utiliza en el desarrollo de su actividad financiera, a pesar de la particular eficacia que alternativamente adquieren, quedan siempre subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado. 3. Aspecto Jurídico: Guiannini precisa con toda razón que la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho Objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado Moderno—Estado de Derecho—que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que esta engendra encuentren en la Ley su fundamental disciplina. 4. Aspecto sociológico: Este aspecto resulta de que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los

grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por las apetencias y anhelos que laten en los grupos sociales como actúan dentro de cada organización política. De ahí que la Hacienda Pública debe ocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos.

La Actividad Financiera conformada en Actividad Jurídica. Los Estados recurren a la Actividad Financiera con la finalidad de obtener recursos para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, para lo cual a través de diversos mecanismos logran alcanzar sus metas y fines. Pero esta realidad se materializa a través de la dotación de leyes y normas jurídicas, por cuanto los Estados, crea relaciones jurídicas que enmarcan la actividad financiera. En definitiva, el despliegue de la Actividad Financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y lo particulares. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y asume un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. De igual modo, surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados. Por lo tanto la actividad financiera se convierte en actividad jurídica, cuando el Estado emite un conjunto de ordenamientos de carácter jurídico, que regulan la primera actividad financiera. Estas se pueden dar, de dos formas muy puntuales, es decir en estas últimas vinculaciones, el Estado puede asumir el papel de sujeto activo (como cuando pretende de los particulares sumas tributarias), o de sujeto pasivo (como cuando resulta deudor a consecuencia de un empréstito). Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del estado, y para su desarrollo, la entidad estatal

requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta razón el estado realiza la actividad financiera que le permita sentar las bases en el ámbito tributario, en el ámbito presupuestario, en el ámbito del control presupuestal, entre otros. En consecuencia; no puede haber actividad financiera sin ley, la actividad financiera ya constituida en actividad jurídica irroga la creación de normas legales, cuyo objeto es enmarcar jurídicamente las finanzas públicas. Tenemos por ejemplo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú de 1993, cuando ordena que “la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”. Como se aprecia en este articulado el aspecto técnico de las finanzas se transforma a un aspecto netamente jurídico, allí está el meollo de la actividad financiera conformada en actividad jurídica. Es en este sentido, que el presupuesto nacional se crea a través de una norma jurídica, es en este momento que la ley se irroga la actividad financiera. Pero no sólo es la ley que regula el presupuesto de la república, la única forma de unión o transformación de la actividad financiera a actividad jurídica que plantea el estado, sino también están las demás normas que regulan la creación de entidades gubernamentales que son las encargadas de velar por la actividad financiera, como por ejemplo la ley que crea el Banco Central de Reservas del Perú, o la ley que crea la Superintendencia de Bancos, seguros y AFP; son pues claros modelos de actividad financiera dentro de la actividad jurídica que promueve nuestro país. Así mismo, tenemos, todas y cada una de las normas que regulan los tributos, los aranceles, entre otros. Todo esto tiene que ver con la actividad financiera dentro de la actividad jurídica, por tales razones el Derecho Financiero tiene que regular un conjunto de normas que permitan un eficiente manejo de las finanzas públicas.

El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y los particulares. También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el estado y sus subordinados (la ejecución del gasto público en sus diversas etapas). La actividad financiera está integrada por fases diferenciadas: un plan de actuación, exteriorizado en forma contable y monetaria (el presupuesto); y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios económicos destinados a atender las necesidades públicas. A su vez, tales acciones (tanto de planeación presupuestaria como las de ejecución), son motivo de múltiples y variadas relaciones jurídicas. Ello toma indispensable la existencia de normas jurídicas reguladoras tanto de la estructura de la organización estatal como de cada relación a nacer con motivo de la acción desarrollada. El Estado busca a través de la actividad financiera resolver las necesidades básicas de la población, para este objetivo emite entonces un conjunto de normativas jurídicas que permiten dicha meta. El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas. En tal sentido las necesidades humanas, son definidas estas como carencias que requieren ser cubiertas por el hombre. Pero, ¿qué tipo de hombre? se postula que se pretende a un hombre con derechos y obligaciones, los cuales cumplirá cuando esté preparado para ejercer su calidad de ser creativo. Es posible desarrollar esta creatividad en la medida que se hayan resuelto las necesidades básicas (e incluso sus aspiraciones). Las necesidades son de diferente naturaleza. Tanto las necesidades físicas, las sociales como las culturales, como las políticas (incluso otras, que puedan establecerse). Aquellas relativas a las necesidades físicas: alimentación, educación, salud, vivienda, transporte. Las sociales, como la seguridad, las libertades individuales, el tiempo y distribución del trabajo. Las culturales, relativas al entretenimiento, el ocio creativo e innovador, la satisfacción en el trabajo. Las políticas, relativas al acceso a la toma de decisiones o ejercicio de la ciudadanía, solución de conflictos, organización institucional.

Poder Financiero El poder es la posibilidad que tienen ciertas personas o grupos para influir sobre los campos de acción de otras personas o grupos incluso en contra de sus propios intereses y voluntad, pero atendiendo a que el poderoso dispone de ciertas posibilidades de sancionar al que no se someta. “Él termino poder” ha sido considerado según diversas concepciones doctrinarias: Para unos autores el poder es un aspecto de la capacidad de producción normativa; para otros, consiste en la capacidad de modificar una situación jurídica preexistente; por último, una tercera postura incluye las dos mencionadas. Para Sáinz de Bujanda el poder o soberanía “es la expresión de la soberanía política, concebida como atributo del Estado y que tiene dos facetas: la que se refiere a los ingresos y la que se refiere a los gastos. El Poder Financiero se refiere al conjunto de la actividad financiera del Estado: ingresos y egresos. Tradicionalmente, la definición de Poder Financiero se basaba en el concepto de soberanía. En tal sentido, se entendía como la facultad inherente a los entes públicos, de organizar sus propios sistemas de ingresos y egresos. Esta facultad se entendía como derivada del poder supremo del Estado (soberanía), al igual que otras como la emisión y acuñación de monedas y la declaración de guerra. Para Martín Queralt y Lozano Serrano “el Poder Financiero no es más que el poder para regular el ingreso y el gasto público. Este poder se concreta en la titularidad y ejercicio de competencia para aprobar los presupuestos y para establecer los ingresos precisos para financiar los gastos”; este poder se reduce inicialmente en la titularidad y ejercicio de una serie de competencias constitucionales en materia financiera. Progresivamente se ha ido reconociendo la heterogeneidad del contenido del Poder Financiero, como conjunto de competencia y potestades proyectadas sobre la Actividad Financiera o sobre la Hacienda Pública. La Heterogeneidad no deriva solo de la diversidad de materias abarcadas por las competencias financieras aunque sea usual la distinción entre poder y competencias tributarias y competencias presupuestarias, sino

también de la imposibilidad de reconducir a una categoría unitaria el conglomerado de poderes, potestades, funciones y derechos que se proyectan sobre la Hacienda Pública, y de los que son titulares los diferentes entes públicos territoriales. Se cuestiona por ello la utilidad y el sentido actual de un concepto tan omnicomprensivo como el Poder Financiero, que paulatinamente va sustituyéndose, por el más preciso de competencias financieras. En efecto, como dejo escrito Mario García Pelayo, “La estructuración jurídica del poder, en cuanto asigna a los órganos e instituciones un circulo de actividad objetivamente delimitado, establece el procedimiento con arreglo al cual ha de realizarla, y confiere los poderes adecuados a ello, se manifiesta como un sistema de competencia”. En definitiva, el Poder Financiero no puede concebirse en la actualidad como una categoría unitaria derivada de la soberanía, sino como una fórmula abreviada para designar las competencias en materia de la Hacienda Pública; esto es, como es haz de competencias constitucionales y de potestades administrativas que gozan los entes públicos territoriales, representativos de los intereses primarios, para establecer un sistema de ingresos y gastos. Importancia del Derecho Financiero

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