Hacia Donde Va La Reforma De La Ley De Partidos Politicos

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Hacia dónde va la reforma de la Ley de Partidos Políticos Análisis de proyectos de ley (Documento de trabajo) Metodología Para la presente sistematización se han utilizado los proyectos de ley presentados ante el Congreso durante el año 2008 y el primer trimestre del presente. Nuestra fuente ha sido el Portal del Congreso de la República. Se han tenido en cuenta todas las iniciativas presentadas hasta la fecha que estuvieran directamente vinculadas a la reforma de la Ley de Partidos Políticos. En el análisis comparativo no se ha incluido los dictámenes recaídos en estos proyectos porque el objetivo es determinar las tendencias y principales intereses de los congresistas respecto a la reforma de la referida norma. 1. El resumen temático Cada proyecto de ley incluido en este trabajo sido subdividido en sus temas más relevantes. Se ha tratado, en lo posible, establecer categorías generales. A continuación la tabla de resumen de temas: Tabla 1: Resumen temático de los proyectos Proyecto de Ley Nº Nº 2214 - 2007 – CR (14 de marzo de 2008) PAP

Sumilla Ley que incorpora la democracia interna en los partidos políticos y modifica los artículos 19º, 21º, 24º, y 27º de la LPP

Descripción Extensión de los requisitos de democracia interna Obliga a los movimientos y organizaciones políticas de alcance local a utilizar mecanismos democráticos para la elección de candidatos y autoridades internas (artículo 19º).

Supervisión de procedimientos de democracia interna Otorga al JNE la competencia para supervisar y fiscalizar de los procesos de elección de candidatos de partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas de alcance local. Las organizaciones políticas deberán comunicar la modalidad de elección elegida a la ONPE y JNE (artículo 24º).

1

Proyecto de Ley Nº

Sumilla

Descripción Elecciones indirectas En las elecciones realizadas a través de delegados, éstos deberán haber sido elegidos el 50% más uno del número de afiliados del respectivo comité (artículo 27º). Las disposiciones complementarias contienen modificaciones al artículo 12º de la LER, 10º de la LEM y 112º de la LOE referidas a la exigencia de una constancia de cumplimiento del requisito de democracia interna.

Nº 2290 - 2007 – ONPE (8 de abril de 2008)

Nº 2297 -2007 – CR (8 de abril de 2008) Alianza Parlamentaria

Ley que establece que los movimientos presenten informes de gastos de campaña Ley que propone modificar diversos artículos de la LPP.

Extensión de los requisitos de transparencia financiera Obliga a los movimientos a presentar informes de gastos de campañas en las oportunidades que la ONPE establezca.

Extensión de los requisitos de democracia interna Obliga a los movimientos a elegir autoridades internas y candidatos a cargos de lección popular a través de mecanismo democráticos. Asimismo establece que los procesos internos se rigen regulan a través del reglamento electoral de cada organización (artículo 19º).

Supervisión de procedimientos de democracia interna Se establece que la ONPE participa obligatoriamente en los procesos electorales internos brindando apoyo y asistencia técnica. La ONPE remitirá informes parciales al órgano electoral partidario. Un informe final será remitido al órgano electoral “central” para que sea tomado en cuenta por este al momento de la inscripción de candidatos o durante el registro de autoridades partidarias ante la OROP (artículo 21º).

Extensión de los requisitos de transparencia financiera Se incluye a movimientos y alianzas como sujetos de financiación privada (artículo 28º y 30º de la LPP). Las fuentes de financiamiento prohibido, vigentes para partidos políticos, se extienden a las alianzas y movimientos (31º). Se extienden a movimientos y alianzas las disposiciones sobre tesorería, régimen tributario, verificación y control y publicidad de la contabilidad (artículos 32º, 33º, 34º y 35º)

2

Proyecto de Ley Nº Nº 2326 -2007 – JNE (14 de abril de 2008)

Sumilla Ley que modifica los artículos 20º y 21º de la LPP

Nº 2528 - 2007 – JNE (20 de junio de 2008)

Ley que modifica los artículos 34º y 36º de la LPP

Nº 2614 - 2008 – ONPE (22 de agosto de 2008)

Descripción Supervisión de procedimientos de democracia interna Otorga a JNE la competencia para conocer en instancia definitiva las resoluciones emitidas por los órganos electorales partidarios que afecten derechos a elegir o ser elegido (artículo 20º). Establece la participación obligatoria de ONPE en los procesos electorales internos brindado apoyo y asistencia técnica. Asimismo otorga al JNE la facultad de fiscalizar estos procesos. El JNE emitirá de oficio o a pedido de parte informes sobre el desarrollo de los procesos electorales (artículo 21º).

Extensión de los requisitos de transparencia financiera Extiende a los movimientos y organizaciones políticas de alcance local las disposiciones, vigentes para partidos políticos, referidas a verificación y control de finanzas partidarias, obligación de presentan informes anuales y de gastos de campaña. Otorga a la Gerencia de Fiscalización del JNE la competencia para supervisar la administración de fondos partidarios (artículo 34º y 36º).

Extensión de los requisitos de democracia interna Obliga a los movimientos a elegir autoridades internas y candidatos a cargos de elección popular a través de mecanismo democráticos. Asimismo establece que los procesos internos se rigen regulan a través del reglamento electoral de cada organización (artículos 19º y 21º). Se define al órgano electoral central como instancia autónoma dentro del partido (artículo 20º). Se incluye a alianzas y movimientos en las actuales disposiciones que definen la oportunidad y modalidad de las elecciones internas (artículo 21º y 22º).

Supervisión de procedimientos de democracia interna Se establece la participación obligatoria de la ONPE brindando apoyo y asistencia técnica a partidos políticos y movimientos. Asimismo de otorga a ONPE la facultad de emitir informes parciales y finales que serán publicados en su página web (artículo 21º

Se precisan reglas de democracia interna Se establece que están exceptuados de libre designación los candidatos a presidente y vicepresidente regional y a alcalde (24º). Se fija en 4 años la duración máxima de los cargos

3

Proyecto de Ley Nº

Sumilla

Descripción internos y se aclara que las modalidades para elegirlas son las mismas del artículo 24º (artículo 25º).

Elecciones indirectas Se establece que los partidos políticos deberán elegir delegados para cada proceso electoral y dicha elección debe realizarse con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Nº 2717 - 2008 – CR

Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28094

Mayores requisitos de inscripción para organizaciones política Establece que la constancia de verificación de las firmas presentadas por lo partidos y movimientos para inscribirse como tales, será expedida por el RENIEC (artículo 7º). Asimismo, este organismo verificará la autenticidad las firmas y DNI. De otro lado, se otorga a la OROP la competencia para verificar la existencia real de los locales partidarios (artículo 12º). EN cuanto a los requisitos de inscripción de los movimientos regionales y organizaciones políticas de alcance provincial, se eleva el número de provincias y distritos en los que deben constituir comités a 2/3 partes en cada caso

Financiamiento público Se propone reducir el financiamiento público a un 0.05% de la UIT por cada voto válido emitido (artículo 29º. Asimismo, se precisa que los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Vicepresidente Regional y Alcalde no pueden ser designados directamente por el órganos partidario que corresponda ( artículo 24º) Nº 2847 - 2008 – CR

Ley de Reforma del sistema de partidos políticos

Regulación de renuncias de afiliados y candidaturas Se propone que los afiliados renunciantes a un partido político o movimiento no puedan inscribirse como candidatos de otra organización política hasta trascurrido el segundo proceso electoral desde su renuncia salvo que el partido expida autorización expresa (artículo 18º). De otro lado, se propone incorporar a la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la enumeración de renuncias a otras organizaciones política. Antigüedad mínima para presentar candidatos

4

Proyecto de Ley Nº

Sumilla

Descripción La Propuesta contiene, además una importante modificación a la Ley Orgánica de Elecciones, pues plantea que sólo los partidos políticos que acrediten estar inscritos por un periodo mínimo de 6 años, podrán presentar candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República. Extensión de los requisitos de democracia interna Se extienden a los movimientos regionales de realizar procesos electorales internos para elegir candidatos y autoridades bajo las modalidades de la Ley de Partidos Políticos (artículo 19º y 24º).

Fuente: Portal de Congreso de la República

2. Las tendencias Para determinar las tendencias se han tenido en cuenta que la coincidencia temática se haya presentado como mínimo tres veces. El resultado de este cruce de información es el siguiente cuadro: Tabla 2: Principales afinidades temáticas de los proyectos Proyecto de Ley

Mayores requisitos de inscripción general y extensión de los requisitos de democracia interna a movimientos X

Supervisión de procedimientos de democracia interna

X

X X X

Nº 2214 - 2007 – CR Nº 2290 - 2007 - ONPE Nº 2297 -2007 – CR Nº 2326 -2007 – JNE Nº 2614 - 2008 - ONPE Nº 2717 - 2008 - CR Nº 2847 - 2008 - CR Fuente: Portal de Congreso de la República

X X X

Extensión de los requisitos de transparencia financiera a movimientos

X X X X

5

3. Algunas conclusiones a. Existe un importante interés desde diversas bancadas y los propios organismos electorales en introducir mejoras a la Ley de Partidos Políticos. Ello parte del análisis común de que la ley no ha cumplido todos sus objetivos. b. En su conjunto los proyectos presentados muestran que tanto los legisladores y los organismos electorales han identificado las modificaciones necesarias para obtener mejores resultados en la aplicación de la norma. c. Los proyectos presentados a pesar de algunas diferencias en la legislación propuesta, muestran una tendencia general a incrementar los requisitos de inscripción (subir la valla de acceso), introducir la supervisión de la elecciones internas (con independencia del organismo electoral que lo haga) y un especial énfasis en extender a los movimientos regionales, los requisitos aplicables a los partidos políticos. d. Los proyectos presentados durante el 2008 son los que determina la tendencia a regular la extensión de requisitos mencionada en el punto 2, sin embargo los dos proyectos registrados en el primer trimestre de año abordan nuevos temas que deben ser tomados en cuenta en una reforma amplia de la ley, a saber, regulación de la renuncia de los afiliados y financiamiento público directo (Nº 2717 2008 – CR).

Es un programa de:

TODOS HACEMOS POLÍTICA es desarrollado por el Instituto Republicano Internacional (IRI) y cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista del autor expresados en esta publicación no reflejan necesariamente los de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, ni los del gobierno de los Estados Unidos ni los del Instituto Republicano Internacional.

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