Manual para Organizar Elecciones Internas en los Partidos Políticos PRIMER MÓDULO
MANUAL PARA ORGANIZAR ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Primer módulo Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
MANUAL PARA ORGANIZAR ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PRIMER MÓDULO Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos © Oficina Nacional de Procesos Electorales Jr. Washington 1894, Lima 1, Perú Central Telefónica: (51-1) 417-0630 Correo:
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Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2009-10347 Lima, agosto de 2009 Tiraje: 1000 ejemplares Elaboración: GIEE - ONPE Publicación: TODOS HACEMOS POLÍTICA Impresión: MAD Corp S.A.
“TODOS HACEMOS POLÍTICA es desarrollado por el Instituto Republicano Internacional (IRI) y cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista del autor expresados en esta publicación no reflejan necesariamente los de la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo Internacional, ni los del gobierno de los Estados Unidos ni los del Instituto Republicano Internacional”.
INDICE PRESENTACIÓN
PRIMER MÓDULO. Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos I. Los órganos electorales .................................................................9 1 El órgano electoral central ........................................................9 2 Los órganos electorales descentralizados .................................... 10 3 El perfil de los miembros de los órganos electorales ....................... 10 II. El reglamento electoral .............................................................. 11 1 Los principios y las garantías del proceso electoral ........................ 11 2 Los órganos electorales .......................................................... 12 2.1 Organización y funcionamiento 2.2 Funciones y atribuciones del órgano electoral central 2.3 Funciones y atribuciones de los órganos electorales descentralizados 3 Los procedimientos electorales................................................. 15 3.1 La convocatoria 3.2 El padrón electoral y el acta-padrón 3.3 Las candidaturas 3.4 El material electoral 3.5 Las campañas electorales 3.6 Las mesas de votación 3.7 La jornada electoral 3.8 La proclamación 4 Las impugnaciones ................................................................ 21 5 Las infracciones y las sanciones ................................................ 21 6 La nulidad de las elecciones..................................................... 22 7 El financiamiento .................................................................. 22 III. La planificación y organización del proceso ..................................... 23 1 La identificación de las etapas y los procedimientos....................... 23 1.1 La jornada electoral
1.2 La inscripción de las candidaturas y la producción del material electoral 1.3 La conformación del padrón electoral y de las mesas de sufragio 2 La elaboración del plan operativo .............................................. 26 3 El cronograma electoral .......................................................... 27 4 La organización de la jornada electoral ...................................... 28 IV. El padrón electoral ................................................................... 29 1 2 3 4 5
El padrón de afiliados y el padrón electoral ................................. 29 El órgano encargado de la elaboración del padrón electoral ............ 30 La conformación del padrón electoral ........................................ 31 Los datos que debe contener el padrón electoral .......................... 32 Las etapas en la elaboración del padrón electoral.......................... 33 5.1 Cierre del padrón 5.2 Publicación del padrón 5.3 Período de tachas 5.4 Depuración de sancionados o inhabilitados 5.5 Veracidad de los datos 5.6 Distribución de los electores 5.7 Impresión del padrón 5.8 Publicación definitiva 6 Los peligros de hacer una elección sin padrón .............................. 36 V. Las candidaturas y la asignación de cargos ....................................... 37 1 2 3 4 5
Las candidaturas y los cargos sujetos a elección ............................ 37 Las formas de presentación de las candidaturas ............................ 37 Las modalidades de elección .................................................... 39 La asignación de cargos .......................................................... 39 Precisiones en la elección de autoridades regionales y municipales ... 42 5.1 Candidaturas en las elecciones regionales 5.2 Asignación de cargos en las elecciones regionales 5.3 Candidaturas en las elecciones municipales 5.4 Asignación de cargos en las elecciones municipales 6 La designación de candidatos ................................................... 51 7 Los procedimientos electorales................................................. 53 7.1 La etapa previa 7.2 Los requisitos para la presentación de las candidaturas 7.3 Los impedimentos para postular 7.4 El registro y la calificación de las candidaturas 8 La conformación de las listas de candidatos ................................. 57
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
PRESENTACIÓN
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha elaborado el presente manual con el propósito de contribuir a una adecuada planificación, organización y ejecución del proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular, así como de autoridades de los partidos políticos. La ONPE contribuye, de esta manera, al fortalecimiento de la democracia en las agrupaciones políticas, y por ende en el país. El manual comprende dos módulos. En ellos se describe de manera precisa, los pasos a seguir para la planificación, organización y ejecución de las elecciones internas de los partidos políticos, enmarcadas en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, y sus modificatorias. El primer módulo aborda la planificación y organización de los procesos electorales partidarios, y el segundo módulo su ejecución, es decir, todas las actividades que deben llevarse a cabo alrededor del día de la elección. Esta publicación se da en el marco del convenio de cooperación interinstitucional suscrito por la Dra. Magdalena Chú Villanueva, Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y la Directora Residente del Instituto Republicano Internacional (IRI), Lic. Gabriela Serrano González, institución que desarrolla el programa de cooperación internacional “Todos Hacemos Política”, con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
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Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
PRIMER MÓDULO Planificación y organización de los procesos electorales de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos El proceso de elección de candidatos y autoridades de los partidos políticos, al igual que toda actividad humana, debe ser planificado y organizado para asegurar el logro de los objetivos o fines propuestos. Este módulo desarrolla los siguientes procedimientos a tenerse en cuenta en la planificación y organización de los procesos electorales: 1. La conformación de los órganos electorales. 2. La elaboración del reglamento electoral. 3. La identificación de las etapas del proceso electoral. 4. La elaboración del padrón electoral. 5. La definición de las candidaturas y la asignación de cargos.
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I. Los órganos electorales Según el artículo 20.º de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Éste cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
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El órgano electoral central
Según la Ley de Partidos Políticos, el órgano electoral central es la instancia máxima del partido en temas electorales. Está encargado de regular, planificar, organizar e implementar los procesos electorales, así como de resolver impugnaciones y proclamar los resultados. Sus miembros son elegidos según lo dispuesto en el estatuto o el reglamento electoral. En cada partido político, el órgano electoral central recibe distintas denominaciones: Comité Electoral, Tribunal Electoral, Comisión Electoral, Consejo Electoral, Dirección Electoral, o simplemente Órgano Electoral. El órgano electoral central tiene una doble naturaleza: administrativa (organiza los procesos electorales) y jurisdiccional (emite normas y resuelve impugnaciones). Teniendo en cuenta ello, el órgano electoral central es: •
Especializado. Debe ser una instancia exclusiva en materia electoral en la organización partidaria.
•
Permanente. Se encarga no sólo de elegir a los candidatos a cargos de elección popular y a las autoridades, sino también de dirigir las consultas, así como planificar y regular los procesos electorales respectivos.
•
Autónomo. No depende de ningún otro órgano del partido político.
•
Independiente. Sus resoluciones son tomadas libremente, sin ningún tipo de coacción.
•
Colegiado. Debe estar conformado por un mínimo de tres (3) miembros o número impar, para facilitar la toma de decisiones. 9
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Los órganos electorales descentralizados
El órgano electoral central debe contar con el apoyo de los órganos electorales descentralizados, en un número determinado, según el tipo y ámbito de la elección. Los órganos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido en temas electorales, en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Los órganos electorales descentralizados funcionarán en las sedes de los comités partidarios. Cuadro Nro. 1: Competencias de los órganos electorales Administrativas
Órgano Electoral Central
Órganos Electorales Descentralizados
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Jurisdiccionales
Convoca a las elecciones y proclama los resultados
Elabora normas en materia electoral
Aprueba el padrón electoral y elabora los materiales electorales
Última instancia en la resolución de tachas e impugnaciones
Inscribe a los candidatos y personeros Elabora el padrón y selecciona a los miembros de mesa
Primera instancia en la resolución de tachas e impugnaciones
El perfil de los miembros de los órganos electorales
Es aconsejable que al menos un miembro de cada órgano electoral sea abogado o una persona con conocimientos de derecho, en particular, de derecho electoral. Asimismo, es recomendable contar al menos con una persona con conocimientos y capacidades para desarrollar tareas administrativas. Los miembros del órgano electoral deben tener autoridad moral y liderazgo dentro del partido. Estas cualidades son indispensables para gozar del respeto y lograr acuerdos y consenso entre dirigentes y afiliados. Adicionalmente a lo señalado, se podría exigir tiempo mínimo de afiliación y experiencia en el tema. Finalmente, los que integren el órgano electoral deben ser conscientes de que no podrán participar en los procesos electorales que organicen y, menos aún, promover o tener vinculación alguna con las candidaturas en contienda. 10
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II. El reglamento electoral Es el instrumento jurídico del partido que debe desarrollar de manera detallada, las reglas generales de índole electoral contenidas en el estatuto de la agrupación política. Debe ser elaborado por el órgano electoral central, y aprobado por la máxima instancia del partido. El reglamento electoral debe contener los siguientes temas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
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Los principios y las garantías del proceso electoral. Los órganos electorales. Los procedimientos electorales. Las impugnaciones. Las infracciones y las sanciones. La nulidad de las elecciones. El financiamiento.
Los principios y las garantías del proceso electoral
Se deben considerar y respetar los siguientes principios que garantizan la validez de una elección: •
Preclusividad. Las diversas etapas del proceso se desarrollan, en forma sucesiva, en fases cancelatorias; se impide así, en lo posible, el retorno a momentos previos.
•
Transparencia. Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral deben ser claros y carentes de ambigüedad. Todos los actores del proceso electoral deben tener acceso a las regulaciones partidarias sin dificultad, así como debe brindarse información permanente sobre las características y avances del proceso.
•
Igualdad. Se debe otorgar tratamiento similar a los actores del proceso.
•
Imparcialidad. Se debe otorgar un tratamiento justo a los actores del proceso, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 11
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•
Presunción de buena fe. Todos los actos que realicen los actores electorales durante el proceso deben presumirse como ciertos y carentes de una intencionalidad negativa o lesiva, sin necesidad de probanza alguna, quedando los órganos electorales facultados para su respectiva verificación.
•
Publicidad. Todas las actuaciones procesales deben ser de carácter público y, por lo tanto, pueden ser fiscalizadas por los actores del proceso.
•
Pluralidad de instancias. La solución de conflictos de intereses en materia electoral debe ser competencia de los órganos electorales, quienes son pasibles de cometer errores. A través de la pluralidad de instancias, y mediante los recursos impugnatorios, se permite la revisión de las decisiones de los órganos descentralizados por el órgano electoral central, con el objeto de evitar errores e injusticias.
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Los órganos electorales
2.1
Organización y funcionamiento
El reglamento debe desarrollar todo lo referido a: a) Características de los órganos electorales: Autonomía, independencia, permanencia y especialización. b) Número de miembros que integran cada órgano electoral: Debe ser impar y considerar a los suplentes. c) Descripción de los cargos: Presidente, vicepresidente o secretario, vocal o tercer miembro. d) Procedimientos de elección de sus miembros: Precisión de quiénes los eligen. e) Requisitos para ser miembro del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados: Antigüedad de afiliación, profesión, experiencia en materia electoral, trayectoria al interior del partido, entre otros. f) Incompatibilidades e impedimentos para ser miembro del órgano electoral 12
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central y de los órganos electorales descentralizados: No desempeñar un cargo directivo o pretender ser candidato en los procesos electorales que organiza. g) Duración del cargo: Evaluar la posibilidad de la reelección, inmediata o no. h) Causales y procedimientos de cese, vacancia o revocación del cargo: Ser candidato en los procesos electorales que organiza o favorecer a algunas de las listas o candidaturas en contienda. i) Quórum para la toma de decisiones: Precisar que el presidente dirime en caso de empate. j) Sede del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados: Con la finalidad de que los actores electorales puedan remitir correspondencia.
2.2
Funciones y atribuciones del órgano electoral central
El órgano electoral central es la instancia máxima del partido en temas electorales. Se encarga de: a) Solicitar y coordinar con la ONPE las actividades de asistencia técnica y apoyo en materia electoral. b) Elaborar el reglamento electoral y emitir las directivas según el proceso. c) Planificar y elaborar un presupuesto por cada proceso. d) Convocar y dirigir las elecciones o consultas. e) Aprobar el padrón electoral. f) Elaborar los materiales electorales. g) Verificar el quórum estatutario en caso se realice la elección mediante órgano partidario nacional. h) Resolver las tachas e impugnaciones en última instancia. 13
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i) Realizar el cómputo general de los votos, en caso se realice una elección nacional. j) Proclamar los resultados.
2.3
Funciones y atribuciones de los órganos electorales descentralizados
El órgano electoral descentralizado es la primera instancia del partido en materia electoral en su circunscripción. Depende estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Se encarga de: a) Apoyar al órgano electoral central en la planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso. b) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regularán el proceso. c) Solicitar la información necesaria para la elaboración del padrón electoral al órgano partidario encargado de mantener actualizado el padrón de afiliados (relación de miembros y antigüedad), de percibir los aportes de los afiliados (cotizaciones) y de sancionar a los mismos (inhabilitaciones). d) Remitir el padrón electoral de su ámbito al órgano electoral central para su consolidación y/o aprobación. e) Inscribir a los candidatos de su ámbito. f) Conformar las mesas receptoras de votos. g) Verificar el quórum estatutario en caso se realice la elección mediante órgano partidario descentralizado. h) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones. i) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito. En el caso de la elección mediante distrito electoral múltiple, debe remitir el cómputo al órgano electoral central para su proclamación. j) Proclamar los resultados de la elección en su ámbito. 14
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Los procedimientos electorales
El reglamento debe regular los procedimientos que conlleva todo proceso electoral. Los principales son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
La convocatoria a las elecciones (con ello se inicia el proceso electoral). La elaboración del padrón electoral y del acta-padrón. La inscripción de las candidaturas. La elaboración del material electoral. El desarrollo de las campañas electorales. La conformación de las mesas de votación. El desarrollo de la jornada electoral. La proclamación de los resultados (con ello culmina el proceso electoral).
3.1
La convocatoria
Se debe precisar lo siguiente: a) Autoridad que realiza la convocatoria: El órgano electoral central. b) Contenido: La convocatoria a elecciones debe contener la siguiente información: • La base legal y la instancia partidaria que convoca. • El objeto y la fecha de los comicios. • Tipo de elección a realizarse. • Cargos a elegir. En la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular de un partido que va a presentarse como parte de una alianza, debe precisarse cuántos candidatos y en qué lugares de la lista de la alianza irían. Debe excluirse las candidaturas que serán sujetas a designación. • Las circunscripciones electorales en que se realiza el proceso. • El cronograma electoral. c) Plazos para la elección: Las elecciones de candidatos a cargos públicos de elección popular deben hacerse de acuerdo con los plazos regulados en la Ley de Partidos Polílicos. Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, entre los ciento ochenta (180) días calendario 15
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anteriores a la fecha de elección, y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos (artículo 22.º de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos). De igual manera, se debe tener como referencia lo establecido en la legislación electoral: La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de ciento veinte (120) días naturales y no mayor de ciento cincuenta (150) respecto al día de la elección (artículo 82.º de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones). Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril. La convocatoria a elecciones regionales y municipales se hace con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral (artículo 4.º de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales; y artículo 3.º de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales). Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales cada cuatro años, el tercer domingo del mes de noviembre. d) Publicidad de la convocatoria: La convocatoria a elecciones deberá ser publicada y publicitada en los locales partidarios, en los medios de difusión del partido (por ejemplo, la página web) y, de ser posible, en algún medio de comunicación de circulación nacional y/o local.
3.2
El padrón electoral y el acta-padrón
En cuanto al padrón electoral, el reglamento debe señalar lo siguiente: a) Datos que debe contener: • Nombres y apellidos completos de los afiliados. • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada afiliado. • Números o códigos de afiliación de los miembros. b) Etapas para su aprobación: • Cierre del padrón electoral, sea de los inscritos como afiliados y/o de aquellos no afiliados que desean participar en el proceso electoral. • Publicación del padrón provisional en los medios de difusión del partido. 16
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• Depuración, teniendo como referencia el control de calidad realizado por la ONPE y las impugnaciones. • Subsanación, mediante la eliminación o corrección de los nombres y apellidos registrados erróneamente, así como mediante la incorporación de afiliados registrados con anterioridad a la fecha de cierre y que fueron omitidos. • Publicación definitiva en los medios de difusión del partido. El reglamento debe regular lo referido a la elaboración del acta-padrón. Ésta se elabora a partir del padrón electoral. Los afiliados serán divididos según ámbito de afiliación, desde el departamental hasta el correspondiente a la mesa de votación. El acta-padrón debe contener un espacio para la firma o la huella digital del elector y adicionalmente su fotografía.
3.3
Las candidaturas
El reglamento debe precisar los siguientes aspectos: a) Requisitos de inscripción: • Afiliación al momento de la inscripción. • Antigüedad de afiliación. • Presentación de una hoja de vida. • Estar al día en las aportaciones. • Pago de derecho de inscripción (costas). • Presentación de una lista de adherentes. En la elección de candidatos a cargos de elección popular se debe tener en cuenta los requisitos establecidos en la legislación electoral. b) Formas de presentación de las candidaturas, que pueden ser: • Nominales (se vota por candidatos a título individual). • Lista cerradas y bloqueadas (se vota sólo por una lista). • Listas cerradas y no bloqueadas (se vota por candidatos de una sola lista). • Listas abiertas (se vota por candidatos de diferentes listas). c) Participación de hombres y mujeres:
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Tener en cuenta el artículo 26.º de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos donde se señala que: “(...) para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos”. d) Participación de jóvenes: Tener en cuenta el artículo 10.º, numeral 3 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que señala lo siguiente: “La lista de candidatos (...) debe contener (...) no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad”. El partido puede promover la participación de los jóvenes en otras instancias de representación, haciendo extensiva la aplicación de esta norma. e) Participación de los representantes de comunidades nativas y pueblos originarios: Tener en cuenta el artículo 12.º de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, el cual señala que: “La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por (...) un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos orginarios de cada region donde existan”. De igual manera tener en cuenta el artículo 10.º de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que precisa que la lista de candidatos debe contener “(...) un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan”. f) Etapas y procedimientos de inscripción: • Presentación de las candidaturas y cierre de las inscripciones. Las solicitudes de inscripción de las candidaturas deben precisar el nombre completo de los candidatos y sus firmas. • Publicación inicial de las candidaturas para tachas. • Presentación de tachas contra las candidaturas. • Resolución de tachas y presentación de apelaciones. • Resolución de apelaciones y publicación definitiva de las candidaturas.
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g) Derechos y obligaciones de los candidatos: Son derechos de los candidatos: • Ser notificados de las diversas decisiones que tome el órgano electoral. • Tener personeros ante el órgano electoral y cada mesa de sufragio donde participe. • Que sus nombres, números o símbolos sean incorporados en las cédulas y actas de escrutinio. • Promover actividades para el financiamiento de sus campañas. • Tener acceso a los locales partidarios y al padrón de electores. • Tener acceso a los medios de comunicación del partido para presentar sus planteamientos; entre otros. Son obligaciones de los candidatos: • Informarse y cumplir con las disposiciones en materia electoral. • Acatar las prohibiciones sobre publicidad electoral y de campaña. • Respetar los resultados electorales. • Apoyar la campaña electoral que el partido desarrolle en una elección nacional o subnacional, entre otras.
3.4
El material electoral
El reglamento debe definir el tipo de material y su contenido, si fuera el caso: a) Tipo de material: debe distinguir entre el material crítico (actas padrón, de instalación, de sufragio y de escrutinio; además de las cédulas) y material convencional (ánforas, cabinas, tampones, entre otros). b) Contenido de las cédulas de votación: nombre del candidato o de la lista. En caso de una lista, si aparece el nombre de todos los candidatos o sólo de quien la preside. Además, si va a acompañado de la fotografía o símbolo. Igual precisión debe establecerse para el contenido de las actas. En la normativa debe quedar precisado que lo referido a la producción y distribución del material electoral será regulado mediante directivas del órgano electoral central.
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3.5
Las campañas electorales
Al respecto, el reglamento debe regular lo siguiente: a) Las modalidades de difusión de las propuestas electorales, precisando lo permitido y lo prohibido. b) El uso de los locales partidarios. c) Los mecanismos de financiamiento y sus limitaciones. d) El plazo de inicio y cierre de la campaña electoral.
3.6
Las mesas de votación
Se debe precisar lo siguiente: a)
Los electores: • Número por mesa. • Formas de agrupamiento.
b) Los miembros de mesa: • Derechos, deberes y funciones. • Requisitos, impedimentos e incompatibilidades. • Modalidades de elección o designación, y de reemplazo en caso de ausencia. • Plazos de publicación provisional para tachas y de publicación definitiva. c) Los personeros: • Tipos. • Funciones y prohibiciones. • Requisitos, impedimentos e incompatibilidades. • Plazos de inscripción.
3.7
La jornada electoral
El reglamento debe especificar la duración de sus etapas y algunos procedimientos:
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a) Instalación de las mesas de votación: Precisar procedimiento de suplencia de los miembros designados y hora tope para la instalación. b) Sufragio: Cierre previo en caso hayan sufragado todos los electores. c) Escrutinio: En caso de elecciones paralelas, precisar qué proceso se escruta primero y cómo se remite la información al centro de cómputo. d) Cómputo de votos: Procedimientos para el repliegue o envío de los resultados parciales al centro de cómputo para la consolidación de los resultados finales. Estas etapas de la jornada electoral son preclusivas y no deben ser interrumpidas.
3.8
La proclamación
Precisar el plazo del cual dispone el órgano electoral para la proclamación de los resultados. La demora en la proclamación puede dar lugar a suspicacias y cuestionamientos al proceso electoral. En caso no se elija a todos los candidatos o autoridades, debe precisar la fecha de la segunda vuelta electoral o de las elecciones complementarias.
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Las impugnaciones
Todo acto electoral puede ser sujeto a impugnación. El reglamento debe regular lo siguiente: a) Los plazos para presentarlas en cada etapa del proceso electoral. b) Las personas que tienen derecho a presentarlas. c) Su resolución en primera instancia estará a cargo del órgano electoral descentralizado, y en segunda y última instancia a cargo del órgano electoral central. d) Los plazos para su resolución. e) El procedimiento y las formalidades para su trámite.
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Las infracciones y las sanciones
El reglamento debe precisar: a) La tipificación de infracciones, faltas y sanciones electorales. Prestar atención a las que corresponderían por faltar a la verdad en la información consignada en su hoja de vida, por no cumplir las normas de la campaña electoral y del financiamiento, y por no respetar el resultado. b) El procedimiento de aplicación de las sanciones electorales. c) El órgano encargado de la aplicación y ejecución de las sanciones.
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La nulidad de las elecciones
El reglamento debe regular lo siguiente: a) Causales de nulidad del proceso electoral. En lo referido al comportamiento del órgano electoral (parcialidad con alguna de las candidaturas e incumplimiento del debido proceso), al desarrollo del proceso (actos de violencia), a la participación de los electores (precisar porcentaje tolerado de ausentismo) y al resultado electoral (mayor proporción de votos nulos y en blanco en comparación con los votos válidos). b) Procedimiento de nulidad del proceso electoral. c) Instancias de resolución. d) Efectos de la nulidad del proceso electoral.
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El financiamiento
En concordancia con lo regulado en el Título VI de la Ley de Partidos Políticos, el reglamento debe precisar: a) Las fuentes de financiamiento permitidas y prohibidas. b) El uso de los fondos. c) Los mecanismos de control interno de ingresos y egresos. d) La oportunidad e instancia de rendición de cuentas. 22
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III. La planificación y organización del proceso La planificación es la clave del éxito de un proceso eleccionario, porque obliga al órgano electoral central a establecer actividades, responsabilidades y plazos. La planificación incluye diseñar acciones de contingencia frente a posibles problemas o riesgos. Debe considerarse también el monitoreo de las actividades, ello permitirá detectar oportunamente situaciones problemáticas y tomar las decisiones que generen los cambios, ajustes o adecuaciones más convenientes. La planificación ayuda a cumplir el principio de preclusividad de las etapas de una elección. Un proceso electoral debe tener fases fijas y cancelatorias. El cambio o postergación de la fecha de una elección o de alguna de las etapas de la misma puede generar suspicacias, debilitar la institucionalidad partidaria y afectar la legitimidad de los resultados. Es por ello fundamental cumplir estrictamente un cronograma que garantice la realización impecable del proceso eleccionario.
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La identificación de las etapas y los procedimientos
La identificación de actividades y tareas está relacionada con las etapas del proceso electoral. Las principales etapas son: a) La jornada electoral. b) La inscripción de las candidaturas y la producción del material electoral. c) La conformación del padrón electoral y de las mesas de sufragio.
1.1
La jornada electoral
En la planificación de los comicios hay que empezar definiendo la fecha de la jornada electoral. En el caso de los candidatos a cargos públicos, ello debe estar acorde con lo regulado en la Ley de Partidos Políticos y las leyes electorales. 23
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La determinación de la fecha debe dejar margen tanto para la campaña interna como para la externa. Preferentemente, la fecha de los comicios no debe coincidir con días festivos especiales, con la finalidad de asegurar la participación de electores y miembros de mesa. Determinada la fecha, debe hacerse un conteo retrospectivo de los plazos para cada una de las etapas del proceso eleccionario.
1.2
La inscripción de las candidaturas y la producción del material electoral
Es la etapa previa a la jornada electoral. El proceso de inscripción de las candidaturas consta de cuatro momentos: a) Inscripción de candidatos: Se debe establecer un plazo para recibir las postulaciones, según su forma de presentación (nominal o lista) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento electoral. b) Publicación inicial de las candidaturas para tachas: Se debe establecer un plazo de publicación para que los electores conozcan a los postulantes y, de advertir alguna irregularidad, puedan interponer las tachas respectivas. El órgano electoral debe asegurarse de que esta publicación se realice en los medios de mayor cobertura, que su visibilidad sea razonable, y que existan los canales apropiados para recibir y resolver las tachas. c) Resolución de tachas y apelaciones: Este plazo se inicia al día siguiente de la publicación inicial de las candidaturas. La resolución de las tachas y apelaciones corresponde en primera instancia a los órganos electorales descentralizados, y en última y definitiva instancia al órgano electoral central. d) Publicación definitiva de las candidaturas: Debe estar previsto con cuántos días de anticipación, respecto al día de la jornada electoral, se tiene que publicar la relación definitiva de candidatos. Es necesario tomar en cuenta el tiempo que tomará difundir la relación de candidatos definitivamente inscritos, el desarrollo de las campañas electorales y la difusión de las propuestas. El diseño y la producción del material electoral depende no sólo del número de electores, sino también del número de candidatos inscritos. El diseño 24
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debe estar a cargo del órgano electoral central, quien deberá coordinar con los órganos electorales descentralizados la producción de los mismos. Estos materiales podrían ser publicados antes de su producción, con la finalidad de que los candidatos y personeros presenten sus observaciones.
1.3
La conformación del padrón electoral y de las mesas de sufragio
Después de la convocatoria, es la primera etapa a tener en cuenta. Se debe procurar que tanto los candidatos como los miembros de mesa estén inscritos en el padrón electoral. Dependiendo de la modalidad de elección que adopte el partido, según lo regulado en el artículo 24.º de la Ley de Partidos Políticos, en el padrón estarán presentes los afiliados, los no afiliados o los delegados. En caso esté compuesto por los afiliados y delegados, se deberá tener como referencia el padrón de afiliados del partido. Si es que se considera la participación de los no afiliados, será necesario prever un tiempo prudencial con el fin de que los ciudadanos se inscriban para participar en el proceso electoral. En ambos casos se requiere seguir las siguientes etapas para su aprobación: a) Cierre de padrón: Debe precisarse la fecha última de incorporación de afiliados y no afiliados, o de delegados, al padrón de electores. Una vez cerrado, no debe admitirse el ingreso de nuevos miembros, ya que ello afectaría el desarrollo de las siguientes etapas del proceso y no se respetaría el principio de preclusividad. b) Publicación inicial, resolución de reclamos y tachas, depuración: Se debe establecer un plazo para que los electores verifiquen si sus datos son correctos o para tachar a algún inscrito como elector, según los requisitos establecidos en el estatuto y el reglamento electoral del partido. El órgano electoral debe asegurarse de que el padrón se difunda apropiadamente y por un tiempo prudencial para la presentación y resolución de reclamos y tachas. Paralelamente, el órgano electoral central puede solicitar a la ONPE el control de calidad del padrón electoral, que de acuerdo con los procedimientos de la institución dura 21 días como máximo. Este control consiste en comparar el padrón electoral del partido con el padrón que remite el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a la 25
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ONPE cada trimestre. Producto de esa comparación, el sistema corrige algunos problemas de digitación, si concuerda los datos consignados como nombres, apellidos y DNI. Como resultado de este control de calidad, se arroja un padrón validado y otro con observaciones. No se extrae, elimina ni reemplaza ningún registro del padrón electoral del partido. Teniendo en cuenta la resolución de reclamos y tachas, así como el resultado del control de calidad del padrón, el órgano electoral procede con su depuración. c) Publicación final o definitiva: Es necesario prever con cuántos días de anticipación, respecto a la fecha de la jornada electoral, se publicará la relación definitiva de electores. Se debe tomar en cuenta el tiempo que tomará seleccionar a los miembros de mesa e inscribir a los candidatos. La conformación de las mesas de votación depende del padrón electoral y del horario de votación. En función del reglamento, se determina cuántas personas van a votar en una mesa y en qué plazo. Se debe procurar que quienes integren la mesa sean electores en la misma. Teniendo en cuenta esa información, se subdivide el padrón y se designa a los miembros de mesa. En el planeamiento del proceso se debe considerar una fecha de sorteo (entre otras formas de designación) de los miembros de mesa, un plazo para tachas de acuerdo con el reglamento, y un plazo para su capacitación.
2
La elaboración del plan operativo
La planificación de un proceso electoral se materializa en un plan operativo, el cual tiene que elaborarse meses antes de la convocatoria a los comicios. En el mismo se deben precisar metas e indicadores de gestión, en función a las etapas del proceso electoral, incluyendo las actividades preparatorias y el balance de la gestión. Debe precisar también las actividades y tareas, e identificar a los responsables de su cumplimiento. En la elaboración del plan operativo es necesario tener en cuenta lo siguiente: a) Enunciar correlativamente las actividades, considerando su interrelación y prioridad. b) Fijar los plazos (duración necesaria) para ejecutar estas actividades. 26
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
c) Determinar las responsabilidades de acuerdo con la estructura jerárquica. d) Determinar las instancias y personas encargadas de ejecutar las actividades.
3
El cronograma electoral
El cronograma electoral debe plasmar las fechas de inicio y cierre de cada una de las etapas del proceso eleccionario. Es necesario partir de la fecha de la elección como punto de referencia, hasta el día de la convocatoria. Para la graficación del cronograma se puede utilizar la línea de tiempo, elaborada con programas informáticos como Excel, Project o Visio, dependiendo de los recursos de cada partido. Se sugiere resaltar en la línea de tiempo las actividades clave. Finalmente, el cronograma tiene que ser divulgado ampliamente.
Gráfico Nro. 1: Propuesta de cronograma electoral Elección de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del 2010 Con participación de afiliados (y los no afiliados) CONVOCATORIA PADRÓN cierre
CANDIDATURAS Publicación para tachas
PADRÓN Resolución de reclamos y tachas y depuración
PADRÓN Publicación para reclamos y tachas
may
may may
jun
25 29 30 2
jun
CANDIDATURAS Resolución de tachas y apelaciones
PADRÓN Publicación final
CÉDULAS Y ACTAS Diseño, impresión y distribución
CANDIDATURAS Inscripción
jun
jun
jun
jun
jun
JORNADA ELECTORAL Plazos
jun
jun
jun
jul
jul
3
4 10 11 25
CANDIDATURAS Publicación final
jul
jul
jul
3 11 12 13 14 19 20 23 24 2
jul
MESAS Publicación de locales y miembros
27
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
4
La organización de la jornada electoral
La jornada electoral requiere una organización especial. Así, el órgano electoral tiene que tener en cuenta otras actividades adicionales: a) Conseguir, difundir y adecuar los locales de votación en los cuales deben tener coordinadores generales encargados de instalar las mesas de sufragio y de remitir las actas de escrutinio. b) Imprimir, embalar y distribuir los materiales electorales. c) Acreditar a los personeros. d) Hacer cumplir las regulaciones sobre la propaganda electoral. e) Coordinar la seguridad del proceso con el órgano de ética, la Policía Nacional y la Fiscalía de la Nación. f) Implementar un ambiente para el cómputo general de los votos, así como un sistema de recepción de las actas. Los órganos electorales deben coordinar con la ONPE la capacitación y asesoría a los miembros de mesa.
28
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
IV. El padrón electoral El padrón electoral es el listado de las personas habilitadas para votar. Permite asignar a cada elector un lugar determinado de votación. Es también garantia de que cada voto corresponde a sólo una persona. Asimismo, sirve para establecer el número de sufragantes y de ausentes en una elección. Entonces, sin padrón electoral no puede haber proceso eleccionario. El padrón electoral es algo más que la lista de electores que participan en unos comicios. Elaborar y administrar esa lista no es una tarea fácil, más aún si los partidos realizan sus procesos electorales con la participación de afiliados y no afiliados. Un padrón electoral con errores e inconsistencias no permite llevar a cabo una elección limpia y transparente. Muchas veces los padrones no consignan el nombre completo del elector, tal cual figura en el DNI. En otros casos, el número del DNI no está considerado o, si lo está, puede tener errores. Por otra parte, algunos partidos suponen que basta sólo con el número del carné del afiliado, pero sin el número del DNI no es posible saber a cabalidad si la persona es quien dice ser. Por ello, el registro de datos de cada elector, su centralización en un listado único, la verificación y depuración constante de este registro, exige una infraestructura y procedimientos con los que no siempre cuentan los partidos.
1
El padrón de afiliados y el padrón electoral
El padrón de afiliados es el registro de todos los ciudadanos que se han inscrito en un partido político, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley y el estatuto de la agrupación. El requerimiento más importante es presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. Algunos partidos, adicionalmente, exigen que el solicitante sea presentado por otros afiliados, haber nacido en el lugar de afiliación, no haber sufrido condena por delito doloso o pasar un período de prueba, entre otros.
29
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
Un padrón de afiliados que sea útil para fines electorales debe contener, por lo menos, los nombres y apellidos completos, número de DNI y domicilio actual de los afiliados. Este último dato facilitará y permitirá la adecuada distribución de electores en las mesas de votación. En tal sentido, los partidos deben mantener dos tipos de registro de afiliados: a) Un registro descentralizado de afiliados, que puede ser en los ámbitos de los comités partidarios distritales, provinciales, departamentales o regionales; y b) Un registro central o nacional de afiliados, que se tiene que actualizar periódicamente de acuerdo con el registro descentralizado. Como se aprecia, la organización y administración del padrón de afiliados constituye una tarea constante, eventualmente compleja y delicada; ello teniendo en cuenta, además, que los partidos están obligados a entregar una vez al año el registro actualizado de afiliados al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, para su publicación electrónica. Sobre la base de esa lista de afiliados es que se elabora el padrón electoral, donde figuran todos los afiliados que están habilitados para votar en una determinada elección y fecha. La lista de afiliados debe ser actualizada y depurada constantemente, de manera tal que el padrón electoral cuente con datos exactos sobre el número y ubicación de los adscritos. Esta actualización y depuración debe darse tanto en el registro central como en los descentralizados, y deben cotejarse también uno con otro periódicamente. En caso los comicios se realicen con la participación de los no afiliados, deben precisarse los mecanismos de inscripción de los mismos en un padrón, que también debe ser sometido a control de calidad, con la finalidad de evitar la duplicidad del registro. Este padrón será complementario al padrón de afiliados.
2
El órgano encargado de la elaboración del padrón electoral
El órgano electoral central del partido político es la instancia encargada de elaborar el padrón electoral. Ello con el apoyo de un equipo técnico que incluya 30
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
a especialistas en informática. Para este fin, se debe contar con el padrón de afiliados remitido por el órgano partidario encargado de su mantenimiento (usualmente la Secretaría de Organización). Es importante precisar que en el proceso de conversión de la lista de afiliados al padrón de electores, no debe impedirse la inscripción de nuevos solicitantes, quienes participarán en futuros procesos eleccionarios. La organización y desarrollo de un proceso electoral transparente es el mejor instrumento de propaganda de un partido político, lo cual puede generar adhesiones a considerar en futuros procesos.
3
La conformación del padrón electoral
No están todos los que son… Ser afiliado a un partido no basta para poder votar en las elecciones internas, ya que hay restricciones legales y estatutarias: a) No participan los afiliados que se inscriben cuando esté cerrado el Registro de Organizaciones Políticas (artículo 18.° de la Ley de Partidos Políticos). b) Los partidos pueden establecer limitaciones al derecho al voto, como requerir al afiliado un plazo de inscripción para ser considerado afiliado pleno, estar al día en el pago de sus cuotas o no estar sujeto a proceso disciplinario interno. Por lo tanto, es necesario fijar previamente qué requisitos debe cumplir un afiliado para ser incluido en el padrón electoral. … ni son todos los que están c) De otro lado, recordemos que —si así lo decide el partido— en las elecciones internas pueden votar ciudadanos no afiliados. En este caso, se debe abrir un padrón electoral adicional de no afiliados y establecer un plazo para su inscripción. d) Otro caso es el de las elecciones al interior de las alianzas electorales, donde participan afiliados de diferentes agrupaciones políticas. e) Finalmente, cuando la elección se realiza mediante órgano partidario, 31
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
se debe contar con un padrón electoral integrado por los delegados con derecho a voz y a voto, quienes deberían estar afiliados al partido. Estas distintas situaciones determinan la composición del padrón electoral en una determinada elección. El padrón electoral se modifica de una elección a otra por el aumento del número de afiliados, la renuncia o muerte de los mismos, la inhabilitación por procesos disciplinarios o la modificación de las normas partidarias, en las cuales se fijan nuevos requisitos para el ejercicio del voto, entre otras circunstancias. Cuadro Nro. 2: Conformación del padrón electoral De forma opcional los no afiliados
Los afiliados Excluídos
Incluídos
Incluídos
Los afiliados a otros partidos
Sancionados o inhabilitados Cumplen requisitos Con problemas de registro
4
Excluídos
Se inscribieron de forma voluntaria
Los que no se inscribieron
Los datos que debe contener el padrón electoral
De acuerdo con lo señalado, el padrón electoral debe contener los siguientes datos de cada afiliado: a) Nombres y apellidos. b) Número de DNI. c) Lugar donde vota. Las personas incluidas en el padrón electoral deben estar agrupadas por lugar de votación (comité partidario, distrito, provincia, departamento o región), así como ordenadas por apellidos y nombres en orden alfabético, a fin de facilitar la ubicación y verificación de sus datos. Los datos del padrón deben ser veraces y confiables; es decir, que todos los electores estén registrados, que sólo aparezcan una vez y que únicamente se incluya a las personas habilitadas para ello. 32
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
5
Las etapas en la elaboración del padrón electoral
Como hemos visto, la elaboración del padrón electoral es fundamental para llevar a cabo un proceso eleccionario transparente. Por ello, cada una de las etapas que requiere su elaboración debe quedar claramente estipulada. Las etapas son: Cierre del padrón, publicación del padrón, período de tachas, depuración de sancionados e inhabilitados, veracidad de los datos, distribución de los electores, impresión del padrón y publicación definitiva.
5.1
Cierre del padrón
El padrón de afiliados debe tener una “fecha de cierre”; es decir, que sólo los registrados hasta esa fecha conformarán el padrón electoral inicial para los comicios en cuestión. De igual forma, si se permite la participación de los no afiliados, es conveniente que el padrón correspondiente a ellos, tenga la misma fecha de cierre del padrón de los afiliados. Dicha fecha de cierre es fundamental, ya que el padrón puede presentar inconsistencias, vacíos o errores que obligan a verificarlo. Cabe señalar que cerrado el padrón inicial no se debe agregar “electores”, porque ello incrementaría el riesgo de errores y se alargaría más esta fase, retrasando a su vez otras tareas del proceso electoral y generando peligrosas situaciones que pueden comprometer la confianza en el órgano electoral, así como en la limpieza y transparencia del proceso.
5.2
Publicación del padrón
El padrón debe ser publicado y difundido. Ello permitirá que se puedan detectar errores o fallas cometidas al momento del registro. La difusión del padrón será de utilidad para elaborar el padrón definitivo, puesto que aquellos registrados para votar podrán cerciorarse si sus referencias están correctas.
5.3
Período de tachas
La publicación previa es importante para que los afiliados que tengan cuestionamientos acerca de la idoneidad de las personas incluidas en el 33
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
padrón electoral puedan tacharlas dentro de un plazo prudencial establecido en el reglamento electoral. Se debe especificar el procedimiento a seguir, los requisitos para la admisión de tachas, así como los mecanismos de resolución, en primera instancia por los órganos electorales descentralizados, y en última y definitiva instancia por el órgano electoral central. Cumplidos los pasos anteriores y teniendo un padrón inicial reajustado, se debe proceder a la verificación. Aquí se presentan nuevos pasos que conducen a una mayor depuración del padrón.
5.4
Depuración de sancionados o inhabilitados
Los órganos partidarios que tienen a su cargo esta información suelen ser: a) Los comités departamentales, provinciales o distritales —si están facultados para tener sus propios registros de afiliados—, y/o b) Los comités, tribunales o secretarías de disciplina. El órgano electoral debe solicitar a estos comités información sobre las sanciones que inhabilitan a los afiliados para el sufragio. La recolección de esta información puede demorar, por lo que es necesario planificar debidamente cuáles son las fuentes a recurrir y la manera más rápida y eficaz de obtener dichos datos.
5.5
Veracidad de los datos
Los órganos electorales tienen la obligación de verificar los datos obtenidos, lo que puede hacerse tanto interna como externamente: a) La verificación interna consiste en la confrontación de los datos del registro con la información obtenida de otros órganos del partido, como los comités provinciales o distritales, los órganos electorales provinciales o descentralizados, o los propios afiliados, solicitando documentos o pruebas que demuestren su afiliación. b) La verificación externa es un servicio que brinda la ONPE. El control de calidad del padrón electoral, que de acuerdo con los procedimientos de la institución dura 21 días como máximo, consiste en compararlo con el 34
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
padrón que remite RENIEC a la ONPE cada trimestre. Producto de esa comparación, el sistema corrige algunos problemas de digitación, si concuerda los datos consignados como nombres, apellidos y DNI. Como resultado de este control de calidad, se arroja un padrón validado y otro con observaciones. No se extrae, elimina, ni reemplaza ningún registro del padrón electoral del partido.
5.6
Distribución de los electores
Una vez verificado el padrón, el órgano electoral debe encargarse de distribuir a los electores por circunscripción, local y mesas de sufragio. Para ello debe responder a las siguientes preguntas: a) ¿Cuántos electores debe tener una mesa receptora de votos para funcionar de manera adecuada? Al respecto hay que tener en cuenta la duración de la jornada electoral y el récord histórico de participación de los electores, diferenciando una elección de autoridades de una elección de candidatos a cargos públicos. b) ¿Cuántas mesas pueden instalarse por local de votación? Aquí es necesario observar la disponibilidad de locales y el registro histórico de participación de los miembros de mesa.
5.7
Impresión del padrón
El órgano electoral debe diseñar el acta-padrón para cada mesa de sufragio. Ésta tiene que contener la información básica de los electores ordenados alfabéticamente, además de consignar información adicional como la fotografía, así como tener un espacio para la firma y/o huella digital de los afiliados.
5.8
Publicación definitiva
La relación definitiva de los electores deberá publicarse y divulgarse por todos los medios de comunicación del partido, incluyendo el sitio Web. Asimismo, y con la debida anticipación, tiene que pegarse la relación completa en los locales partidarios, al igual que durante la jornada electoral en los centros de votación. 35
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
6
Los peligros de hacer una elección sin padrón
Realizar elecciones abiertas, con la participación de los afiliados y los no afiliados, requiere de ciertas condiciones mínimas para garantizar un proceso electoral incuestionable. Uno de estos requisitos es el uso del padrón electoral de los no afiliados, cuya ausencia puede afectar las garantías de un proceso eleccionario. La inexistencia de un padrón electoral atenta contra el principio de igualdad del sufragio (un elector = un voto), ya que no se tiene certeza sobre la condición hábil del ciudadano. Existe el riesgo de que una persona pueda votar varias veces, pues al no estar registrada en un padrón electoral podría sufragar en diversos locales y mesas de votación. La ausencia de un padrón electoral atenta también contra la igualdad de condiciones en la competencia electoral entre los candidatos. Así, los candidatos que cuenten con recursos para movilizar a los ciudadanos no afiliados podrían inclinar los resultados a su favor y probablemente en contra de la voluntad de los afiliados al partido. La ausencia de un padrón electoral tampoco permite una organización adecuada del proceso eleccionario, pues al no tener certeza de la cantidad de sufragantes que participarán, es difícil tomar las previsiones adecuadas respecto del número de mesas y material electoral a utilizarse el día de los comicios.
36
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
V. Las candidaturas y la asignación de cargos Un aspecto fundamental en todo proceso eleccionario es definir cómo se convierten los votos en puestos electivos. Para ello deben considerarse dos aspectos centrales. Primero, la forma de presentación de las candidaturas; es decir, si será nominal o por lista. Si fuera por lista, debe quedar definido si se vota por listas cerradas o por listas abiertas, con la opción del voto preferencial en ambos casos. Segundo, hay que determinar si la lista más votada se lleva todos los cargos en disputa o éstos se reparten de manera proporcional al número de votos obtenidos. En la elección de candidatos a cargos públicos se debe respetar la representación proporcional.
1
Las candidaturas y los cargos sujetos a elección
La Ley de Partidos Políticos (artículo 23.°) señala que están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la República. b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino. c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. e) Cualquier otro que disponga el estatuto. La Ley de Partidos Políticos (artículo 25.º) señala que la elección de las autoridades del partido político se realiza conforme a lo que disponga el estatuto y acuerde el órgano máximo del partido político.
2
Las formas de presentación de las candidaturas
Las candidaturas pueden ser nominales o por lista. 37
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
Las candidaturas nominales son las que se presentan a título personal y se utilizan principalmente cuando se tiene que elegir a una sola autoridad. Se puede recurrir a este tipo de candidaturas para formar después una lista de candidatos del partido para participar en una elección nacional; en este caso, la campaña electoral giraría en torno a una propuesta personal y no a propuestas de grupo dentro de un determinado partido. En el caso de las candidaturas por lista, las listas de candidatos son propuestas de grupo y pueden ser de tres tipos: listas cerradas y bloqueadas, listas cerradas y no bloqueadas, o listas abiertas. En las listas cerradas y bloqueadas el orden de los candidatos no puede variarse o modificarse. El elector vota por la lista tal como ésta se presenta. En las listas cerradas y no bloqueadas, el orden de los candidatos puede variar producto de la elección. El elector puede votar por la lista como se le presenta o puede reordenar a los candidatos, bien poniendo números delante de los nombres (con lo que indica en qué orden desearía elegirlos) o utilizando votos preferenciales. También puede tachar los nombres de los candidatos. En las listas abiertas, el elector tiene la potestad de variar el orden de sucesión de los candidatos de una lista. Además puede combinar en un nuevo orden a candidatos de listas distintas o, incluso, sugerir nuevos candidatos.
Gráfico Nro. 2: Formas de presentación de las candidaturas y libertad de los electores para escoger a las mismas Nominales (personales)
Lista (parte de un grupo)
Abierta
Cerrada y no bloqueada
Cerrada y bloqueada
con opción de voto preferencial Mayor
38
Grado de libertad para que el elector escoja a su candidato
Menor
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
3
Las modalidades de elección
La Ley de Partidos Políticos (artículo 24.°) precisa las siguientes modalidades de elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, tanto de los afiliados como de los ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. En este último caso, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben ser electos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto del partido político (artículo 27.° de la Ley de Partidos Políticos). Le corresponde al órgano máximo del partido político decidir entre estas modalidades de elección de los candidatos, así como considerar la modalidad para la elección de las autoridades, teniendo en cuenta las implicancias técnicas y políticas. Respecto a las implicancias técnicas, éstas tienen que ver con la elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, la conformación de las mesas de sufragio, las garantías durante la jornada electoral, entre otros factores.
4
La asignación de cargos
Los cargos en disputa en una elección de autoridades o de candidatos a cargos de elección popular, se pueden adjudicar a la candidatura o lista de candidatos que obtuvo la mayoría de los votos (sistema de mayorías) o de manera proporcional a los votos obtenidos (sistema proporcional). En el sistema de mayorías, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de los votos, con mayoría absoluta (50% + 1) o con una mayoría calificada (un porcentaje establecido), con la probabilidad en estos dos últimos casos de que se organice una segunda vuelta electoral entre las candidaturas que obtuvieron mayor votación.
39
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
En el sistema proporcional, los candidatos se eligen considerando los votos obtenidos por las listas. Ello supone la aplicación de fórmulas electorales que, en algunos casos, favorecen a la lista que obtuvo la mayoría de los votos o a la que logró poca votación. La fórmula que respeta con mayor precisión la proporcionalidad de votos y cargos obtenidos es la fórmula D’Hondt. La fórmula D’Hondt es utilizada en el Perú con el nombre de método de la cifra repartidora para asignar escaños al Congreso, al Parlamento Andino, al Consejo Regional y al Concejo Municipal.
Pasos para la aplicación de la cifra repartidora La descripción de los pasos para la aplicación de la cifra repartidora la haremos sobre la base de un ejemplo de competencia electoral, a la cual se presentan cuatro listas de candidatos para similar número de cargos en disputa:
»
Primero: Se determina el total de votos obtenidos por cada lista de candidatos. Esta operación se realiza sobre el total de votos válidos obtenidos por las listas en contienda.
En nuestro ejemplo, la Lista 1 gana por mayoría simple.
»
40
Listas
Votos válidos
%
Lista 1
6,580
39.7
Lista 2
4,220
25.4
Lista 3
3,215
19.4
Lista 4
2,580
15.5
Total
15,215
100.0
Segundo: El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, 2, 3, etc., según sea el total de cargos que corresponda elegir.
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
En el ejemplo se consideran 4 cargos en disputa.
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Listas
Votos
Entre 1
Entre 2
Entre 3
Entre 4
Lista 1
6,580
6,580.0
3,290.0
2,193.3
1,645.0
Lista 2
4,220
4,220.0
2,110.0
1,406.6
1,055.0
Lista 3
3,215
3,215.0
1,607.5
1,071.6
803.7
Lista 4
2,580
2,580.0
1,290.0
860.0
645.0
Tercero: Los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de cargos por repartir (en este caso 4 cargos). El cociente que ocupe el cuarto lugar constituye la cifra repartidora. En el ejemplo, la cifra repartidora es 3,215. Nº de orden
»
»
Cocientes
1ro
6,580
2do
4,220
3ro
3,290
4to
3,215
Cifra Repartidora
Cuarto: El total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para establecer el número de cargos que le corresponde a cada una de las listas. Así tenemos:
Lista 1:
6,580
÷
3,215
=
2.05
Lista 2:
4,220
÷
3,215
=
1.31
Lista 3:
3,215
÷
3,215
=
1.00
Lista 4:
2,580
÷
3,215
=
0.80
Quinto: El número de cargos que se adjudica a cada lista se define considerando la parte entera del cociente obtenido. Ejemplo: 2.05 = 2 cargos 0.80 = 0 cargo 41
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
»
Sexto: En caso de no alcanzarse a adjudicar el número total de cargos previstos, se adjudica el sobrante de cargos a la lista cuyo número tenga mayor parte decimal.
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Séptimo: En caso de empate, se resuelve por sorteo entre las listas en cuestión. Listas
Votos válidos Cargos % votos
% cargos
Lista 1
6,580
2
39.7
50.0
Lista 2
4,220
1
25.4
25.0
Lista 3
3,215
1
19.4
25.0
Lista 4
2,580
0
15.5
0.0
TOTAL
16,595
4
100.0
100.0
La desproporcionalidad entre votos y cargos se explica por el número de cargos a elegir y no por el uso de la fómula D`Hondt. Menor será la desproporcionalidad, mientras mayor sea el número de cargos a elegir. En la elección de candidatos al Congreso de la República, al Parlamento Andino, a Consejeros Regionales y Regidores, hay representación proporcional en la medida que dichas candidaturas sean votadas por listas completas (artículo 24.º de la Ley de Partidos Políticos).
5
Precisiones en la elección de autoridades regionales y municipales
En la elección de autoridades regionales y municipales de 2006, se tuvo en consideración lo regulado en la Ley de Partidos Políticos, la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales y las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
5.1
Candidaturas en las elecciones regionales
Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia Regional, así como al Consejo Regional, se presentan mediante listas cerradas y bloqueadas. Según ley, las listas de titulares y accesitarios deben estar integradas por: 42
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Hombres ó mujeres en un número no menor al 30% del total de candidatos a consejeros regionales. En las elecciones regionales de 2006, se precisó el número mínimo de hombres y mujeres en las listas, según lo regulado en el artículo 26.º de la Ley de Partidos Políticos y mediante Resolución N.º 1231-2006-JNE. El siguiente cuadro muestra el número de hombres y mujeres tanto para candidatos titulares y suplentes. Cuadro Nro. 3: Número mínimo de hombres o mujeres en las listas de candidatos a consejeros en las elecciones regionales de 2006. Región
Consejeros
30%
HóM
Amazonas Apurímac Callao Huancavelica Ica Lambayeque Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Tacna Tumbes Ucayali Arequipa Piura Junín Lima San Martín Ayacucho Huanuco La Libertad Cajamarca Cusco Puno Ancash
7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 8 8 9 9 10 11 11 12 13 13 13 20
2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.1 2.4 2.4 2.7 2.7 3.0 3.3 3.3 3.6 3.9 3.9 3.9 6.0
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 6 43
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Representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en regiones donde existan. Deben ser no menos del 15% del total de candidatos a consejeros regionales. En las elecciones regionales de 2006, se precisó el número mínimo de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las listas, según lo regulado en el artículo 12.º de la Ley de Elecciones Regionales y mediante Resolución N.º 1235-2006-JNE. En el siguiente mapa se muestra el número de candidatos a consejeros de las comunidades nativas y pueblos originarios, ya redondeado al entero superior. Gráfico Nro. 3: Número mínimo de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las listas de candidatos a consejeros en las elecciones regionales de 2006.
44
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
»
Representantes de cada provincia en todas las regiones, salvo la Región Callao donde se presentan representantes de cada distrito. El número de candidatos a consejeros regionales será igual al número de provincias, y en el caso de la Región Callao, igual al número de distritos, con un mínimo de siete.
5.2
Asignación de cargos en las elecciones regionales
Son elegidos como Presidente y Vicepresidente de Región los candidatos de la lista que obtenga la votación más alta. A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno del total de consejerías regionales o se le aplica la cifra repartidora, lo que más le favorezca. En la asignación de cargos se respeta el orden de los candidatos y su representación territorial. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para determinar el número de consejerías faltantes, cuidando de no repetir la representación territorial establecida por la lista que le precede en la votación. Aplicación de la cifra repartidora y asignación de cargos. Para ilustrar estos procedimientos tomamos como ejemplo la elección regional en Cajamarca del año 2002. En la elección regional de 2002 se presentaron nueve listas de candidatos. Las consejerías regionales en disputa fueron trece. A la lista ganadora se le asignó la mitad más uno de las consejerías; es decir, se le asignaron ocho consejerías. La cifra repartidora se aplicó a las demás listas de candidatos para asignar las cinco consejerías restantes. Se consideraron los votos válidos obtenidos por cada lista.
45
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
»
Primero: Se determinó el total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos. A la lista ganadora se la excluyó de la aplicación de la cifra repartidora.
PARTIDOS POLÍTICOS: PAP: PARTIDO APRISTA PERUANO UN: ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL MNI: MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA FD: FUERZA DEMOCRÁTICA RA: RENACIMIENTO ANDINO RD: RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA PP: PERÚ POSIBLE AP: ACCIÓN POPULAR SP: PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ
»
V.válidos
%
PAP
99,863
23.67
UN
88,911
21.07
MNI
17,878
4.24
FD
19,857
4.71
RA
4,459
1.06
RD
23,350
5.53
PP
95,031
22.52
AP
51,436
12.19
SP
21,149
5.01
TOTAL
421,934
100.00
Segundo: El total se dividió sucesivamente hasta cinco, que era el total de consejerías regionales que correspondió elegir.
Agrupac. V.válidos
46
Agrupac.
Entre 1
Entre2
Entre 3
Entre 4
Entre 5
UN
88,911
88,911.0
44,455.5
29,637.0
22,227.8
17,782.2
MNI
17,878
17,878.0
8,939.0
5,959.3
4,479.5
3,575.6
FD
19,857
19,857.0
9,928.5
6,619.0
4,964.3
3,971.4
RA
4,459
4,459.0
2,229.5
1,486.3
1,114.8
891.8
RD
23,350
23,350.0
11,675.0
7,783.3
5,837.5
4,670.0
PP
95,031
95,031.0
47,515.5
31,677.0
23,757.8
19,006.2
AP
51,436
51,436.0
25,718.0
17,145.3
12,859.0
10,287.2
SP
21,149
21,149.0
10,574.5
7,049.7
5,287.3
4,239.8
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
»
Tercero: Los cocientes parciales obtenidos fueron colocados en orden descendente para determinar la cifra repartidora. Nº de orden
Cocientes
1ro
95,031.0
2do
88,911.0
3ro
51,436.0
4to
47,515.5
5toto
44,455.5
Cifra Repartidora
»
Cuarto: El total de votos válidos de cada lista se dividió entre la cifra repartidora (CR), para establecer el número de consejerías regionales que correspondía a cada una de ellas.
»
Quinto: El número de cargos que se adjudicó a cada lista estuvo definido por la parte entera del cociente obtenido. Agrupac.
V.válidos
Entre CR
Cociente
UN
88,911
44,455.5
2.00
MNI
17,878
44,455.5
0.40
FD
19,857
44.455.5
0.44
RA
4,459
44,455.5
0.10
RD
23,350
44,455.5
0.52
PP
95,031
44,455.5
2.13
AP
51,436
44,455.5
1.15
SP
21,149
44,455.5
0.47
En la asignación de consejerías, se toma en cuenta el orden de la representación territorial en las listas. La representación territorial asignada a una lista excluye a la de otra lista, salvo que a una provincia o distrito le corresponda más de un representante. 47
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
En la elección regional de 2002 en Cajamarca, la asignación de cargos se realizó de la siguiente forma: Partido Aprista Peruano: 8 Consejeros Candidato a:
Apellidos y Nombres
PRESIDENTE
PITA GASTELUMENDI, LUIS FELIPE
Provincia
VICEPRESIDENTE
REBAZA MARTELL, ALEJANDRO ARTURO
CONSEJERO 01
ARROYO RETO, JORGE LUIS
CAJAMARCA
CONSEJERO 02
RISCO VASQUEZ, GUILLERMO
CHOTA
CONSEJERO 03
BARRETO BLANCO, EDUARDO RAFAEL
HUALGAYOC
CONSEJERO 04
MARRUFO FERNANDEZ, JOSE DARIO
CUTERVO
CONSEJERO 05
ROSELL CASTILLO, JORGE MANUEL
CAJABAMBA
CONSEJERO 06
SUAREZ RAMOS, NESTOR ARMANDO
JAÉN
CONSEJERO 07
RAMOS ALARCON, REINERIO
SANTA CRUZ
CONSEJERO 08
CAPRISTAN CARHUAPOMA, ROSA ELENA
CONTUMAZÁ
Se observa que los primeros candidatos de la lista ganadora asumen una consejería regional. En el caso de las listas de las otras agrupaciones, la selección de los consejeros se dio considerando la ausencia de representación territorial (provincias). Así tenemos que las demás listas no colocaron en el Consejo Regional a sus primeros candidatos, sino a quienes representaban a provincias sin consejeros aún asignados. Perú Posible: 2 Consejeros Candidato a:
Apellidos y Nombres
Provincia
CONSEJERO 05
ZEGARRA SALDAÑA, JOSE EUSEBIO
SAN IGNACIO
CONSEJERO 06
DIAZ MARIN, ALEJANDRO
CELENDÍN
Alianza Electoral Unidad Nacional: 2 Consejeros Candidato a:
Apellidos y Nombres
Provincia
CONSEJERO 08
NOVOA ROJAS, ENRIQUE EVARISTO
SAN MIGUEL
CONSEJERO 11
RABANAL CACHO, NICOLAS ISMAEL
SAN MARCOS
Acción Popular: 1 Consejero
48
Candidato a:
Apellidos y Nombres
Provincia
CONSEJERO 06
BAZAN TERAN, CARLOMAGNO
SAN PABLO
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
5.3
Candidaturas en las elecciones municipales
Los candidatos a las elecciones municipales se presentan mediante listas cerradas y bloqueadas. Según ley, éstas deben estar integradas por:
»
Hombres ó mujeres en un número no menor de 30% del total de candidatos a regidores provinciales o distritales, según lo regulado en el artículo 26.º de la Ley de Partidos Políticos y mediante Resolución N.º 1231-2006-JNE.
Cuadro Nro. 4: Número mínimo de hombres o mujeres en las listas de candidatos a las elecciones municipales de 2006.
»
30%
HóM
39
11.7
12
15
4.5
5
13
3.9
4
11
3.3
4
9
2.7
3
7
2.1
3
5
1.5
2
Jóvenes menores de 29 años de edad, en no menos del 20% del total de candidatos a regidores provinciales o distritales, según Ley N.º 28869, que modificó el artículo 10.º de la Ley de Elecciones Municipales.
Cuadro Nro. 5: Número mínimo de jóvenes en las listas de candidatos a las elecciones municipales de 2006.
»
Regidores
Regidores
20%
Jóvenes
39
7.8
8
15
3
3
13
2.6
3
11
2.2
3
9
1.8
2
7
1.4
2
5
1
1
Representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en provincias donde existan, en un porcentaje no menor del 15% del total de candidatos a regidores provinciales, según el artículo 10.º de la Ley de Elecciones Municipales. 49
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
Cuadro Nro. 6: Número mínimo de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en las listas de candidatos a las elecciones municipales de 2006. Región
Provincia
Amazonas Amazonas Ayacucho Cajamarca Cusco Cusco Cusco Huánuco Junín Junín Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Madre de Dios Madre de Dios Madre de Dios Pasco San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín Ucayali Ucayali Ucayali Ucayali
Bagua Condorcanqui Huanta San Ignacio La Convención Paucartambo Quispicanchis Puerto Inca Chanchamayo Satipo Alto Amazonas Datem del Marañón Loreto Maynas Ramón Castilla Requena Ucayali Manu Tahuamanú Tambopata Oxapampa El Dorado Lamas Moyobamba Rioja San Martín Atalaya Coronel Portillo Padre Abad Purús
Regidores
9 7 9 11 11 7 9 7 11 11 11 9 9 15 7 9 9 5 5 9 9 7 9 11 9 11 7 13 9 5
(1)
15%
Candidatos (2)
1.35 1.05 1.35 1.65 1.65 1.05 1.35 1.05 1.65 1.65 1.65 1.35 1.35 2.25 1.05 1.35 1.35 0.75 0.75 1.35 1.35 1.05 1.35 1.65 1.35 1.65 1.05 1.95 1.35 0.75
2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1
Notas: (1) Total de candidatos a regidores (2) Candidatos de comunidades nativas y pueblos originarios Referencia: Resolución N.º 1235-2006-JNE y Resolución N.º 1334-2006-JNE. 50
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
5.4
Asignación de cargos en las elecciones municipales
Según ley, los concejos municipales tienen entre 5 y 15 regidores (salvo Lima que cuenta con 39 regidores) en proporción a su población. A la lista ganadora se le asigna la alcaldía y la mitad más uno del total de regidurías o se le aplica la cifra repartidora, lo que más le favorezca. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para determinar el número de regidurías faltantes. En la asignación de regidurías se respeta la ubicación de los candidatos en las listas.
6
La designación de candidatos
La Ley de Partidos Políticos dispone que una proporción de candidatos a cargos públicos de elección popular puede ser designada por el órgano que disponga el estatuto del partido. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente Regional, al igual que para Alcalde, deben ser electos por votación dentro del partido. Sin embargo, los candidatos a consejeros regionales o regidores pueden ser designados hasta una quinta parte del número total (20%). 51
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
En la elección de candidatos a consejeros regionales de 2006, se precisó la siguiente proporción de designados:
Cuadro Nro. 7: Número máximo de designados según total de candidatos a consejeros en las elecciones regionales de 2006.
Región Amazonas Apurímac Callao Huancavelica Ica Lambayeque Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Tacna Tumbes Ucayali Arequipa Piura Junín Lima San Martín Ayacucho Huánuco La Libertad Cajamarca Cusco Puno Ancash TOTAL
52
Candidatos a Consejeros
1/5
Candidatos Designados
7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 8 8 9 9 10 11 11 12 13 13 13 20 228
1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.6 1.6 1.8 1.8 2.0 2.2 2.2 2.4 2.6 2.6 2.6 4.0 45.6
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 4 35
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
En los comicios para elegir candidatos a regidores de 2006, se precisó la siguiente proporción de designados:
1/5
Candidatos Designados
39
7.8
7
15
3.0
3
13
2.6
2
11
2.2
2
9
1.8
1
7
1.4
1
5
1.0
1
Candidatos a Regidores
Cuadro Nro. 8: Número máximo de designados según total de candidatos a regidores en las elecciones municipales de 2006.
7
Los procedimientos electorales
7.1
La etapa previa
La inscripción de las candidaturas se inicia una vez convocado el proceso eleccionario y depurado el padrón electoral. La convocatoria debe incluir el plazo, el lugar y los procedimientos para la inscripción de las candidaturas.
7.2
Los requisitos para la presentación de las candidaturas
En la inscripción de las candidaturas, los partidos pueden disponer de requisitos como: • • • • • •
Afiliación al momento de la inscripción. Antigüedad de afiliación. Presentación de una hoja de vida. Estar al día en las aportaciones. Pago de derecho de inscripción (costas). Presentación de una lista de adherentes.
En la elección de candidatos a cargos de elección popular se debe tener en cuenta los requisitos e impedimentos establecidos en la legislación electoral. 53
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
Para ser candidato a un gobierno regional, según los artículos 3.° y 13.° de la Ley de Elecciones Regionales, se requiere: • • • •
Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años. Gozar del derecho de sufragio. Estar inscrito en el RENIEC en el departamento.
Para ser candidato a un gobierno municipal, según los artículos 1.°, 6.° y 7.° de la Ley de Elecciones Municipales, se requiere: • •
Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35.º del Código Civil).
7.3
Los impedimentos para postular
Pueden ser de tres tipos: incapacidad, incompatibilidad e inhabilidad. a) Las incapacidades son aquellas establecidas en el ámbito constitucional o legal. Por ejemplo, las que impiden el acceso a determinado cargo público electivo a los no nacidos en el país, a los menores de edad o personas sujetas a tutela y a quienes no cuentan con derecho al voto. b) Las incompatibilidades son impedimentos causados por el ejercicio de otra función o actividad. Al respecto se debe disponer que los candidatos no se desempeñen como miembros de los órganos electorales, o viceversa, a fin de no poner en tela de juicio la imparcialidad del proceso. c) Las inhabilidades son aquellas situaciones que impiden inscribirse como candidato en un determinado proceso electoral. Por ejemplo, no residir en el lugar de la elección, encontrarse suspendido de sus derechos partidarios por un proceso disciplinario, haber sido sentenciado por delito doloso, estar inscrito en otro partido y no haber renunciado a tiempo, haber postulado por otra agrupación política, entre otros.
54
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
Los requisitos y los impedimentos deben estar debidamente fundamentados en los intereses generales del partido, además de formalizarse en el estatuto o reglamento para que luego no puedan ser cambiados de manera arbitraria, a fin de no afectar la imparcialidad del proceso electoral. Estos requisitos e impedimentos deben ser compatibles con los señalados en la legislación electoral.
7.4
El registro y la calificación de las candidaturas
La presentación de los candidatos se realiza ante el órgano electoral correspondiente y permite comprobar si los que tratan de serlo reúnen los requisitos establecidos. El procedimiento generalmente está fijado en el reglamento electoral o en la directiva que se dicte para tal efecto. Las etapas mínimas que se deben considerar para ello son: a)
Recepción de las candidaturas: Las candidaturas deben presentarse por escrito mediante un oficio o a través de un formato que se haya establecido para tal efecto. El órgano electoral descentralizado debe verificar, en primera instancia, la identidad y datos generales de los postulantes exigiendo la presentación de los documentos de identidad respectivos (mínimo DNI vigente). Además, se requiere el registro del día y hora de la recepción de las candidaturas, así como los documentos entregados como respaldo del mismo, cuyo número y formalidad dependerán de los requisitos exigidos. Asimismo, y dependiendo de las circunstancias, puede incluir el nombre del personero o representante del candidato o lista de candidatos ante el órgano electoral.
b) Verificación y subsanación de requisitos: Una vez recibida la candidatura, el órgano electoral puede solicitar que se subsanen algunas observaciones en la inscripción del candidato o de la lista respectiva. Para tal efecto, el órgano electoral puede nombrar una comisión interna que se encargue de realizar esta tarea específica, verificando en cada caso si se ha cumplido cabalmente con los requisitos solicitados.
55
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
El número de integrantes de dicha comisión dependerá de la carga de trabajo y del plazo fijado para esta labor. Una vez culminada su tarea, la comisión deberá presentar ante el pleno del órgano electoral su informe respectivo, ordenando a los candidatos o listas en tres grupos: 1. Los que cumplen todos los requisitos, 2. Los que deben subsanar algunos requisitos, y 3. Los que no cumplen los requisitos. El órgano electoral inscribirá al primer grupo, dará un plazo prudencial al segundo grupo para la subsanación y rechazará la inscripción del tercer grupo. No obstante, cabe para estos últimos la posibilidad de que el órgano electoral reconsidere su decisión o se resuelva en el órgano electoral central como última y definitiva instancia, presentando para ello los descargos respectivos en un plazo determinado. c) Presentación y resolución de tachas: Luego de esta primera etapa de verificación, debe permitirse que otras personas que no integran el órgano electoral colaboren con el proceso de depuración de las candidaturas, mediante la presentación de tachas, las que deben hacerse por escrito. Para ello, una condición indispensable es que el órgano electoral haga pública la nómina de candidatos que se hayan presentado a la contienda electoral, utilizando todos los medios de difusión e información disponibles a fin de que sea conocida por los afiliados al partido e incluso por la población en general. Además, es importante que se fije un plazo prudencial para que cualquier afiliado pueda presentar sus objeciones a las candidaturas, fijando también los requisitos, el lugar y el organismo encargado de recibir y resolver las tachas respectivas. Entre los requisitos mínimos que debe guardar cualquier tacha u objeción se encuentran: • El nombre completo del que presenta la tacha, no siendo recomendable aceptar tachas anónimas; y, 56
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
• Los fundamentos de la tacha, tanto de hecho como de derecho si cabe el caso, no siendo tampoco recomendable aceptar tachas que no tengan sustento o queden en la mera denuncia. Una vez recibidas, las tachas deben ser comunicadas a los candidatos, dándoles un plazo igualmente prudencial para la presentación de sus descargos. Luego de ello, será facultad del órgano electoral resolver sobre la procedencia o improcedencia de las tachas presentadas, decidiendo si mantiene o excluye al candidato o lista de la contienda electoral. d) Resolución de otros incidentes: Finalmente, durante esta etapa pueden presentarse otras eventualidades, tales como: • • • •
La renuncia a la candidatura. La desafiliación de uno o más postulantes. El cambio de domicilio. La muerte o alguna enfermedad grave que pudiera impedir al candidato asumir el cargo; entre otras contingencias.
Estos incidentes deben ser resueltos por el órgano electoral, así no estén previstos en el reglamento electoral.
8
La conformación de las listas de candidatos
En la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular, existe la posibilidad de que la relación de los electos varíe, con la finalidad de cumplir con las cuotas electorales. Esta posibilidad existe cuando se eligen candidatos a cargos legislativos, como al Congreso, al Parlamento Andino, a consejero regional o regidor. Según ley, estas listas de candidatos deben cumplir con las cuotas de género, de jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, donde corresponda. Sin embargo, la Ley de Partidos Políticos dispone que en esta elección debe haber representación proporcional, por lo que la relación final de los electos no necesariamente cumplirá con los requisitos de las cuotas.
57
Manual para organizar elecciones internas en los partidos políticos
Supongamos que en una elección de candidatos a un municipio de trece regidores se presentan cinco listas, las cuales cumplen con las cuotas de género, de jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, y que producto de la elección tienen la siguiente distribución de candidaturas: LISTA A
–
40% votos
:
1 alcalde y 6 regidores
LISTA B
–
30% votos
:
4 regidores
LISTA C
–
15% votos
:
2 regidores
LISTA D
–
10% votos
:
1 regidor
LISTA E
–
5% votos
:
Ningún regidor
Se asignan las candidaturas en el orden de los candidatos presentados, y buscando cumplir con las cuotas electorales para la posterior presentación de la lista del partido en la elección correspondiente. En el cuadro siguiente se presenta un ejemplo de cómo ubicaron a los hombres (H) y las mujeres (M) en las listas: CANDIDATOS ALCALDE REGIDOR 01 REGIDOR 02 REGIDOR 03 REGIDOR 04 REGIDOR 05 REGIDOR 06 REGIDOR 07 REGIDOR 08 REGIDOR 09 REGIDOR 10 REGIDOR 11 REGIDOR 12 REGIDOR 13
LISTA A H H H M H H H H H H M M M M
LISTA B H H H H M H H H M H H M M M
LISTA C H H H M H H M H H M H M H H
LISTA D H H H H M H H H M M M H H H
LISTA E H M H H H M H H M H H H M H
En la asignación de las candidaturas del presente ejemplo, se respeta la ubicación de los propuestos por las listas A y B, mas no así las presentadas por 58
Planificación y organización de los procesos de elección de candidatos y autoridades al interior de los partidos políticos
las listas C y D, puesto que se debe cumplir con la cuota de género. La lista de candidatos que se presentó a esta elección estuvo compuesta por un candidato a alcalde y 13 candidatos a regidores, cuya representación de género fue de mínimo cuatro hombres o mujeres. Hasta el primer candidato de la lista C se había cumplido con el tope máximo de candidatos hombres (nueve), quedando pendiente asignar dos candidatas mujeres más, las que deberían asignarse de las listas C y D. De ahí que en estos dos últimos casos no se respete a los primeros candidatos de ambas listas por no ser mujeres. El reglamento electoral del partido debe establecer claramente qué órgano está facultado para realizar esta reasignación de las candidaturas, con la finalidad de cumplir con las cuotas electorales. El mismo ejemplo puede complejizarse, si se debe cumplir además con la cuota de jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios.
El segundo módulo del presente manual está referido a las actividades preparatorias de la jornada electoral y su ejecución. Se desarrolla lo referido a la elaboración y funcionamiento de las mesas de sufragio, el escrutinio y cómputo de votos, así como sobre la resolución de impugnaciones.
59
SE
TERMINÓ DE IMPRIMIR EN LOS TALLERES GRAFICOS DE
MAD Corp SA EMILIO ALTHAUS 355 LINCE 265-6271 / 99965-8531 AGOSTO 2009 LIMA - PERÚ
Jr. Washington 1894, Lima 1 Perú Central telefónica: 417-0630 www.onpe.gob.pe
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