Asiento Extemporaneo De Paertida De Nacimiento.docx

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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del quince de julio del año dos mil catorce, yo Claudia Maribel Solórzano Hernández, me encuentro constituido en mi Oficina profesional ubicada en la tercera calle uno guion sesenta y uno zona dos de eta ciudad, soy requerido por la señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, de ochenta y nueve años de edad, soltera guatemalteca, ama de casa de este domicilio, quien e de mi conocimiento, quien requiere mis servicios

a efecto de que tramite ante mí LAS

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su persona, procediéndose de la forma siguiente, PRIMERO: advertido por la infrascrita Notaria del Delito de Perjurio el requirente declara que el veinticuatro de mayo de mil novecientos quince nació en el municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala , quien es hija de lo Señores Bernardino Loaiza y Maria Reynoza, quien nació en parto único y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil del Registro

Nacional de las Personas, en base

a lo anterior y con

fundamento en el artículo veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guion setenta y siete del congreso de la república, solicita se asiente la partida de nacimiento de su partida en el respectivo Registro. SEGUNDO: para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: A) Documentos: a) Certificación negativa de inscripción de nacimiento, extendida por el Registro Nacional de las Personas: b)

Testigos: declaración testimonial de los señores JUAN

CARLOS ROJAS GUZMAN Y JENIFER ALEJANDRA RALDA RIVERA

quienes declaran de conformidad al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: sobre sus generales de ley: SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento de la Señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA. TERCERA PREGUNTA: diga si es cierto que FRANCISCA LOAIZA REYNOZA era hija de Bernardino Loaiza y Maria Reynoza. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA nunca fue incrito. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el Nacimiento de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, fue en parto único. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho. TERCERO : En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de asiento de Partida de nacimiento de su persona c) se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y los documentos acompañados; d) se reciban las declaración por los testigos propuestos y sean examinados en base con el interrogatorio inserto; e) SE LE DE INTERVENCION ALA Procuraduría General De la Nación para que emita dictamen; f) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en las que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer contar, se finaliza la presente cuarenta y cinco minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre Notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA, CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO HERNANDEZ. Tercera calle uno guion eenta y uno zona do

de

esta

ciudad.

-----------------------------------------------------------

Guatemala veintiuno de julio del año dos mil catorce-------------------------I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA. II. Se agregue al expediente los documentos presentados, III. Se señale el veintiocho de julio del año en curso, a las nueve horas, para recibir en su orden la declaración

testimonial de los señores JUAN CARLOS ROJAS

GUZMAN Y JENIFER ALEJANDRA RALDA RIVERA. Diligencia que deberá llevarse a cabo en este bufete. IV. En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación. V. lo demás solicitado se tiene presente para su oportunidad. Articulo 21 y 23 del Decreto numero Cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la Republica; Articulo 67, 68, 69, 70, 71, 73, 76 del Decreto 90/2005 del Congreso de la Republica y 443 del Codigo Procesal Civil y Mercantil.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

En la ciudad de GUATEMALA, siendo las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, en mi oficina profesional situada Tercera calle uno guion sesenta y uno zona dos de eta ciudad de Guatemala, NOTIFIQUE el contenido de la resolución notarial que precede de fecha veinte de julio del año en curso, a la señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA quien de enterados para constancia firman. DOY FE.

f)

Firma del Notario

f)

ACTA DE DECLARACION TESTIMONIAL DE TESTIGO: En la ciudad de Guatemala el día veintiocho de julio del año dos mil catorce, siendo las diez horas en mi oficina profesional ubicada en la Tercera calle uno guion sesenta y uno zona dos de esta ciudad, YO CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO HERNANDEZ, Notaria a requerimiento de la señora, JENIFER ALEJANDRA RALDA RIVERA,

setenta y nueve años de

edad, soltera guatemalteca, ama de casa de este domicilio, quien e de mi conocimiento , aparece con el objeto, de prestar DECLARACION TESTIMONIAL,

en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: como Notario tomo juramento a la señora JENIFER ALEJANDRA RALDA RIVERA , y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio y así bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia, y manifiesta ser de los datos personales consignados, que tiene interés para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga ni trabajadora, acreedora o deudora del mencionado, que NO le une vinculo de parentesco.

SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y

contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar, fecha en que ocurrió el nacimiento de

FRANCISCA LOAIZA REYNOZA? RESPONDE: Que

FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, nació en el san Miguel Petapa el día veinticuatro de mayo de

mil novecientos

quince TERCERA

PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que FRANCISCA LOAIZA

REYNOZA e hija de Bernardino Loaiza y Maria Reynoza ? RESPONDE: S i es cierto CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que el nacimiento de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, fue atendido en su casa de habitacion?

RESPONDE: Si me consta porque ahí fue atendida.

QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de fue parto único? RESPONDE: S i es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento, no fue inscrito en el Registro respectivo? RESPONDE: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razón de su dicho. RESPONDE: Por constarme personalmente. No habiendo más que hacer constar se termina la presente, en el mismo lugar, fecha y hora, treinta minutos después de su inicio, constando la presente en una hoja de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre Notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la testigo, quien bien enterada de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma

ACTA DE DECLARACION TSTIMONIAL DE TESTIGO: En la ciudad de Guatemala el día veintiocho de julio del año dos mil catorce, siendo las diez horas en mi oficina profesional ubicada en la Tercera calle uno guion sesenta y uno zona dos de esta ciudad, YO CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO HERNANDEZ, Notaria a requerimiento del señor, JUAN CARLOS ROJAS GUZMAN,

JUAN CARLOS ROJAS GUZMAN de

setenta y cinco años de edad, soltero guatemalteco, jubilado , de este domicilio, quien es de mi conocimiento , aparece con el objeto, de prestar DECLARACION TESTIMONIAL, en las diligencias de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: como Notario tomo juramento al señor JUAN CARLOS ROJAS GUZMAN , y le advierto lo relativo al delito de perjurio y falso testimonio y así bajo juramento promete decir la verdad durante esta diligencia, y manifiesta ser de los datos personales consignados, que tiene interés para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga ni trabajadora, acreedora o deudora del mencionado, que NO le une vinculo de parentesco.

SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y

contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar, fecha en que ocurrió el nacimiento de

FRANCISCA LOAIZA REYNOZA? RESPONDE: Que

FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, nació en el san Miguel Petapa el día veinticuatro de mayo de

mil novecientos

quince TERCERA

PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que FRANCISCA LOAIZA

REYNOZA e hija de Bernardino Loaiza y Maria Reynoza ? RESPONDE: S i es cierto CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que el nacimiento de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, fue atendido en su casa de habitacion?

RESPONDE: Si me consta porque ahí fue atendida.

QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de fue parto único? RESPONDE: S i es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el nacimiento, no fue inscrito en el Registro respectivo? RESPONDE: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razón de su dicho. RESPONDE: Por constarme personalmente. No habiendo más que hacer constar se termina la presente, en el mismo lugar, fecha y hora, treinta minutos después de su inicio, constando la presente en una hoja de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre Notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la testigo, quien bien enterada de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA, CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO,

ubicada en la tercera calle uno guion sesenta y uno

zona dos de esta ciudad -----------------------------------------------------------Guatemala veintidós de julio del año dos mil catorce ---------------------Se da audiencia a la procuraduría general de la nación. Artículo 1, 2,3,4,5,21 y 23 del Código Procesal Civil y Mercantil. Firma y sello del notario

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA, CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO HERNANDEZ,

ubicada en la tercera calle uno guion

sesenta y uno zona dos de esta ciudad -----------------------------------------Guatemala, 22 de julio del dos mil catorce.------------------------------------a) En virtud del estado en que guarda el presente expediente de Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Asiento extemporáneo, de Partida de Nacimiento, se corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita el dictamen correspondiente remitiéndose el expediente respectivo. b) Al emitirse el dictamen favorable emítase el auto que en derecho corresponde. Artículos: 21, y 23del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 395 y 398 del Código Civil; 24, 25, 29, 31, 50, 61, 63, 66 al 79, 128, 142, 443 del código Procesal Civil y Mercantil.

Firma y sello del notario

PROCURADURÍA GENERAL

DE

LA NACIÓN,

SECCION

DE

PROCURADURIA, Guatemala, treinta de julio del dos mil catorce.

ASUNTO: DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORANEO PROMOVIDAS POR FRANCISCA LOAIZA REYNOZA ANTE LA NOTARIA CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO H.

Atentamente, vuelva el presente expediente a la sede de la notaria tramitante, con la siguiente OPINION; Que en la tramitación se han llenado los requisitos establecidos en la ley existiendo requerimiento de parte de la señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, habiéndose llenado los requisitos establecidos en la ley, recibiendo declaración de los testigos levantándose las respectivas actas notariales, en base a la certificación negativa extendida por el Registro Nacional de las Personas de ocho de abril del presente año quien informó que FRANCISCA LOAIZA REYNOZA no se encuentra inscrito en los libros de inscripción de Nacimiento. Por lo anteriormente indicado es procedente dictar el auto que en derecho corresponde haciendo las declaraciones respectivas: a. Que se declare que FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, es hija de padres deconocidos por no haberse podido demostrar la filiación de lo padre por no comparecencia.

b. Se dicte el auto que en derecho corresponda; y c. En consecuencia se ordene al Registro Nacional de las Personas proceda a inscribir el nacimiento de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, como hija de padres desconocidos el cual ocurrió el veinticuatro de mayo

del año mil novecientos quince en San Miguel Petapa, Sexo

Femenino.

Fundamento Legal: Articulo 252 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 4 DEL Código Civil; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asunto de Jurisdicción Voluntaria; 2, 67, 70, 71 y 81 de la Ley de Registro Nacional de las Personas; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Republica de Guatemala. Van __folio incluyendo la presente providencia en una hoja,

Vo. Bo. Lic Rolando Segura Grajeda Sección de Procuraduría Procuraduría General de la Nación

Lic. Fermin Tohom Abogado Auxiliar, Seccionde Procuraduria

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA

CLAUDIA MARIBEL

SOLORZANO HERNANDEZ, tercera calle uno guion sesenta y uno de la zona dos de Guatemala, diez de agosto de dos mil catorce-------------SE TIENE ALA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que la señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, requirió mis servicios profesionales el día veinte de julio del presente año, para las presentes diligencias manifestando, para el efecto que San Miguel Petapa en parto único, atendido en u casa de habitación Nunca fue inscrito en el Registro correspondiente.------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION con fecha quince de julio del presente año, se dictó la primera resolución en al cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, se señaló el veintiocho de julio del año en curso, a las diez horas para recibir la declaración testimonial de los testigos propuestos y que en su oportunidad se diera audiencia a la Procuraduría General de la

Nación--------------------------------------------------------------------------------

DE LA PRUEBAS RENDIDAS: i) Documentos: a) certificación negativa extendida por el Registro Nacional de las Personas de doce de abril del presente año.

II) Declaracion testimonial de los señores JUAN

CARLOS ROJAS GUZMAN Y JENIFER ALEJANDRA RALDA RIVERA de fecha veintiocho de julio del presente año, personas que por haber llenado los requisitos establecidos por ley y haber sido uniformes en sus respuestas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió se otorga pleno poder probatorio y así debe apreciarse . III) Finalmente la Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le

confiero dentro de las diligencias , con fecha treinta de julio del presente año, opino favorablemente por lo que procede declarar con lugar las diligencias y mandar a asentar la partida de nacimiento de FRANCISCA LOAIZA

REYNOZA

-----------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal en el artículo 21 del decreto 54-77 del congreso de la república , establece que en caso de haber omitido alguna partida o circunstancia esencial en los Registros Civiles, el interesado podrá acudir ante Notario quien en vista de las pruebas que se les presenten de las que de oficio recabe y previa audiencia la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión a que se haga la incripcion correspondiente. En el presente caso, se presentó la señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA, en el Registro respectivo, aportando las pruebas del caso, en tal virtud es procedente

dictar la resolución accediendo al ASIENTO DE

PARTIDA NDE NACIMIENTO. Artículo: 1,2,3,4,4,6,7,21 del decreto 5477 del congreso de la república; y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil-POR LO TANTO: con base con lo considerado y con leyes citadas, al resuelve DECLARO: I) con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales

de Asiento de Partida de

FRANCISCA

LOAIZA REYNOZA. II) en consecuencia manda a asentar dicha partida de nacimiento el Registro Nacional de las Personas, quien aparece que, nació el día: VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS QUINCE, , en PARTO UNICO, en San Miguel Petapa, dictaminando que se inscriba como hija de padres descoocidos por no poderse demostrar la filiación. III) Extiéndase copia certificada, para los efectos

legales correspondientes IV) Envíese el Expediente al archivo General de Protocolos.

Firma y sello del notario

CERTIFICACION NOTARIAL YO: CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO HERNANDEZ , notaria. Certifico: que las dos hojas de fotocopia s que anteceden, reproducen el auto final dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales

de ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE

NACIMENTO iniciadas por la señora FRANCISCA LOAIZA REYNOZA. Dicho auto fue dictado el diez de agosto de dos mil catorce, y para la inscripción, extiendo la presente certificación, en la ciudad de Guatemala, el veinte días de agosto del dos mil catorce. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

Guatemala, treinta de Agoto del 2014

Señor Director del Archivo General de Protocolos Presente.

Atentamente, remito a usted las diligencias voluntarias extrajudiciales de Asiento de Partida de Nacimiento de FRANCISCA LOAIZA REYNOZA promovida en su oportunidad en esta Notaría por su persona. Consta el referido proceso de un total de __ folios.

Notario: CLAUDIA MARIBEL SOLORZANO HERNANDEZ BUFETE 03 CALLE 1-61 ZONA 02, CIUDAD GUATEMALA

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