Descripción A continuación vamos a contabilizar la nómina de un empleado que trabaja en nuestra empresa por cuenta ajena, cuyas remuneraciones son: - Retribución bruta = 1.096,25 € - S.S. a cargo de la empresa (cuota patronal) =372,63 €. - S.S. a cargo del trabajador (cuota obrera) = 108,18 € - Retención por I.R.P.F. = 8,6% Asiento Debe
Haber
1.096,25 (640) Sueldos y salarios 372,63
a
(476) Organismos de la S.S. acreedores 480,81
(642) S.S. a cargo de la empresa
(4751) H.P. acreedor por retenciones practicadas
94,27
(572) Bancos
893.8
Descripción Toda empresa que tenga en su haber trabajadores por cuenta ajena, está obligada a liquidar el importe acumulado en concepto de Seguros sociales (tanto cuota obrera como cuota patronal). La liquidación de los Seguros Sociales se hace un mes después de la contabilización de las nóminas correspondientes, es decir si una empresa contabiliza la nómina de sus empleados el 30/10/XX y la suma del importe en concepto de seguros sociales asciende a 1.312, no tendrá que hacer efectiva dicha cantidad hasta el 30/11/XX. El asiento en la fecha de pago será el siguiente: Asiento Debe 1.312
Haber (476) Org. de la S.S. acreedores
a
(572) Bancos
1.312
Descripción La liquidación de las retenciones por I.R.P.F. se hace trimestralmente, por lo tanto al finalizar cada periodo se deberá rellenar el impreso correspondiente y hacer efectivo el importe que resulte de la suma de todas las retenciones practicadas por este concepto. Un dato a tener muy en cuenta es que como en en la cuenta que encontramos las retenciones por I.R.P.F. también se encuentran las retenciones por servicios profesionales y por alquileres, deberemos ir punteando y sumando solamente las retenciones que correspondan al tipo de retención que nos interesa siempre y cuando no tengamos un plan de cuentas personalizado que haga una distinción, dentro de dicha cuenta, entre los distintos conceptos por los cuales podemos practicar una retención, operación que facilita el trabajo, ya que con consultar el saldo de la subcuenta correspondiente al las retenciones por I.R.P.F. obtendremos el total a liquidar en el trimestre que acabe de concluir. Asiento Debe (4751) H.P. acreedor por retenciones practicadas
Haber a
(572) Banco