Apuntes Ut1

  • June 2020
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Cic lo Su peri or de E duc ac ió n Inf an til I.E .S. La Oro tava-Man uel Gon zá lez Pérez Mó dul o pro fesio na l: Didáctica de la educación infantil (DIU)

Unidad Didác tica 1: Aproximación a la Educación Infantil. Organismos internacionales y perspectiva legislativa. Pr of esor a: L. Yaiza García

1. Aclaración terminológica:  EDUCACIÓN : 

Acto de conducir, de guiar al niño/a o adulto para que supere un estado inicial o básico que se considera que ha de ser superado.



Acto y efecto de EDUCAR: dirigir, encaminar, doctrinar, perfeccionar. Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño/a o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos,…

EDUCAR

 Edu care : criar, nutrir, alimentar, construir (desde fuera).  Edu cere : sacar, llevar, extraer desde dentro hacia fuera, encauzar las potencialidades ya existentes de la personas (desde dentro).

 INTEGRACIÓN : disposiciones, procesos y medidas aplicados a los diferentes ámbitos de población con la finalidad de eliminar todo vestigio de segregación, es decir, de separación de grupos de individuos por motivos étnicos, religiosos, políticos, lingüísticos, sociales, físicos,…  INC LUSIÓN :

dar

respuesta

educativa

a

todos

los

alumnos

independientemente de las necesidades y demandas presentadas. Requiere mucha flexibilidad y una gran variedad de estrategias para diversificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con el objetivo de llegar a todo el alumnado independientemente si tiene o no necesidades específicas.

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 INTERVENCIÓN

: actuación que se realiza para evitar o corregir

circunstancias individuales y/o colectivas insatisfactorias. Conjunto de actuaciones destinadas a procurar la satisfacción de las necesidades de las personas. Las necesidades comunes a todos los niños/as son: 

Las de orden material: higiene, vestido, manutención,…



Las referidas a la salud.



Las referidas al ámbito escolar.



Las referidas al estatus social.



Las referidas a la libertad y la dignidad. Reflexionemos:

 Edu cativ a:

¿La educación es un tipo de intervención? intervención

para

que

los

niños/as

adquieran, de forma progresiva, nuevas habilidades, hábitos y contenidos que contribuyan en la adquisición de Intervención

su propia autonomía y conocimiento.  Asistencia l: proporcionar la ayuda necesaria y los recursos que cubran sus necesidades ya que los menores no lo pueden hacer por sí mismos.

 Intervención educativa de tipo FOR MAL : la que se realiza dentro del sistema educativo o educación reglada, sea obligatoria o no. Se caracteriza por estar estructurada en niveles educativos que se imparten en un lugar y en un tiempo definido por ley y generalmente dan derecho a un título con validez oficial. La educación infantil es el primer nivel educativo formal en España y viene regulada por el Capítulo I. Educación Infantil, del Título I, a este respecto nos interesan los artículos del 12 al 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Mediante esta Ley se concibe la educación infantil como una ETAPA educativa con identidad propia que atiende a niños/as desde el nacimiento hasta los 6 años. Esta etapa aparece ordenada en dos CICLOS, el primero 2

de los 0 a los 3 años y el segundo de los 3 a los 6 años. Toda esta ETAPA es voluntaria y además, el segundo ciclo es gratuito. En los centros que imparten educación infantil, especialmente el primer ciclo, los denominaremos ESCUELAS INFANTILES. Esta denominación es específica de los centros públicos por lo que la terminología utilizada en el ámbito privado es amplia: jardín de infancia, casa de niños, parvulario, guardería,… La Educac ión I nfant il en la

ordena ción educat iv a actua l ( LOE)

“La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los 6 años de edad” (Art. 12.1) “La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños” (Art. 12.2) “La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad” (Art. 14.1) “El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica” (Art. 14.2) “Las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de de plazas públicas en el primer ciclo” (Art. 15.1) “El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito” (Art. 15.2) “Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles” (Art. 111.1) “Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponda a centros públicos o pueda inducir a la confusión con ellos” (Art. 114)

 Intervención socioeducativa o NO FORMAL : actividades no solo de corte educativo sino también social, que no se realizan dentro de la institución escolar sino que son llevadas a cabo por la sociedad civil para atender una

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serie de necesidades y demandas de los niños/as y de sus familias y que no encuentran respuesta completa o satisfactoria en el sistema educativo. Hablamos de un tipo de intervención que, además de los aspectos educativos, atiende las necesidades sociales. Lo importante es que son actividades que no están regladas por el sistema educativo pero tienen un componente sistemático e intencional. Este tipo de intervención se puede dar en todas las etapas de la vida pero en el caso de la educación infantil se da especialmente en: centros materno-infantiles, centros de tiempo libre, ludotecas, aulas hospitalarias, servicios de atención precoz, campamentos educativos,… Reflexionemos: ¿Y qué crees que es la educación INFORMAL?  Intervención socioeducativa de carácter ASISTENCIAL : actuaciones que se desarrollan y dirigen de manera especial a niños/as en situación de riesgo de exclusión, conflicto o desventaja social. A este respecto hacemos referencia a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece y delimita las situaciones de RIESGO y DESAMPARO de los menores. En Canarias tenemos la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y el Plan Integral del Menor (1998-2008), entre otras referencias legislativas de carácter asistencial y preventiva. 2. Los derechos de la infancia y los organismos internacionales Cuadro cronológico: acontecimientos de interés relacionados con la infancia Año      

1919 1924 1945 1946 1948 (10 diciembre)

Aconte cimi ento r ef erido a la inf ancia Eglantyne Jebb fundó “Save the children” Declaración de Ginebra Nacimiento de Naciones Unidas Creación de UNICEF Aprobación de la Declaración de los Derechos del

1959 (20 noviembre)

Hombre por Naciones Unidas. Aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño por Naciones Unidas. 4

 

1989 (20 noviembre)

Convención sobre los Derechos del Niño (Comisión de

1990 (31 diciembre)

los Derechos Humanos de las Naciones Unidas). España ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño.

 Janusz Korczak (1878-1942) à Carta-declaración de derechos del niñ@: 

Derecho al amor.



Derecho al respeto.



Condiciones para crecimiento y desarrollo.



Derecho de vivir el presente.



Derecho de ser él mismo/ ella misma.



Derecho de ser tomado en serio.



Ser apreciado por lo que es.



Derecho de desear, pedir, reclamar.



Derecho a tener secretos.



Derecho a una mentira, equivocación y un hurto ocasional.



Respeto a sus bienes y presupuesto.



Derecho a la Educación.



El niño tiene derecho a morir prematuramente. Etc.

 Dec lar ac ión de Ginebr

a (1 92 4) à fue producto de:



Impacto de la I Guerra Mundial.



Aprobada por la V Asamblea General de la Liga de Naciones (precursora de las Naciones Unidas).



Se fundamenta en cinco principios:

1. Derecho al desarrollo moral, físico y mental. 2. Principio de la alimentación de los niños hambrientos. 3. Principio sobre el cuidado de los niños que sufren enfermedades. 4. Principio referido al cuidado de niños que han sido marginados. 5. Principio referido al cuidado de niños abandonados o huérfanos. 

También se recoge: la atención e intervención asistencial en caso de desastre, la prohibición de la explotación infantil y necesidad de recibir una educación adecuada.

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 Dec lar ac ión de los

De rechos de l Niño ( 19 59)



Impacto de la II Guerra Mundial.



Desarrollo de Naciones Unidas.



Creación de UNICEF (1946).

Objetivo primordial de la declaración: conseguir el bienestar del niño. Principios: 1. Igualdad. 2. El interés superior del niño. 3. La identidad y la nacionalidad. 4. La salud y la seguridad social. 5. Tratamiento especial a los niños discapacitados. 6. Desarrollo del ámbito familiar. 7. La educación. 8. La preferencia en caso de desastre. 9. La prohibición de la explotación. 10. La protección contra la discriminación. En su preámbulo recoge la necesidad de progreso social del niño, la elevación de su nivel de vida y la consideración de los derechos de las personas sin ninguna distinción. El niño, por su corta edad y la falta de madurez, está necesitado de cuidados y protección que la sociedad le debe proporcionar.  Con vención sobre los 

De rech os de l niño (1 98 9)

La declaración es una expresión de buenas intenciones pero carece de fuerza legal à los estados no estaban jurídicamente obligados a garantizar la vigencia de estos derechos en sus países.



Año Internacional del Niño de 1979 à interés por desarrollar un convenio que obligara al cumplimiento de los mismos.



Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas à redactó a lo largo de una década y de forma consensuada, la Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobado el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.



Actualmente ha sido ratificada por más de 191 estados.

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Define la infancia como “todo ser humano menor de 18 años de

edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. 

Considera a los/as niños/as como protagonistas en la construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.



Se centra en cuatro categorías: 1. Derecho a la supervivencia. 2. Derecho al desarrollo pleno. 3. Derecho a la protección contra las influencias perniciosas, el abuso y la explotación. 4. Derecho a la participación plena en la vida familiar, cultural y social.

Organismos internacionales relacionados con la atención a la infancia:  UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization). 

Objetivo: contribución a la paz y a la seguridad, promoviendo la colaboración entre naciones, mediante la educación, la ciencia y la cultura a fin de fomentar que el respeto universal y las libertades fundamentales se reconozcan en los pueblos del mundo sin distinción de raza, idioma o religión.



Otras funciones: la erradicación del analfabetismo, el fomento de la enseñanza obligatoria y el respeto a los derechos humanos en todo el planeta.

 UNICEF (United Nations Internacional Children’s Emergency Fund). 

Objetivo inicial: atender a los niños europeos que quedaron sin atención a causa de la Segunda Guerra Mundial.



Objetivo actual: a partir de 1953 adquiere carácter permanente y cambia de nombre a Fondo de las Naciones Unidas. Se centra en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, dedicándose a actividades de asistencia y promoción social así como programas de atención y educación a la infancia.

 OMS (Organización Mundial de la Salud). 7



Objetivo: defender la salud como bienestar físico, psíquico y social.

 Otros organismos: 

Save the children.



OCDE



Consejo de Europa.



Año Internacional de la Familia (1994).



Conferencia Europea de Leipzig (1996)



Centro Europeo de Viena.



Red Europea de Formas de Atención a la Infancia.



Parlamento Europeo (Carta Europea de los Derechos del Niño).

Organizaciones no gubernamentales (ONG): Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a colectivos marginales o con problemáticas de diversa índole, que complementan la intervención de las administraciones publicas u otras organizaciones de atención a diversos colectivos sociales, entre ellos la infancia. Se caracterizan por su carácter voluntario, vocacional y gratuito. El prestigio de las ONG se basa en su mayor autonomía, libertad, creatividad e independencia para intervenir. El concepto de ONG nace en el seno de las Naciones Unidas ya que ésta desarrolla relaciones y colaboraciones con entes no gubernamentales de los diferentes países miembros.  Algunos ejemplos de ONG’s dedicados a la atención a la infancia: 

Oxfam Internacional.



Intermon Oxfam.



Amnistía Internacional.



Cáritas.



Médicos Mundi.



Payasos sin fronteras.



Cruz Roja, etc.

 Algunos ejemplos de ONG’s con centros de atención a la infancia en Tenerife: 8



O’ Belen.



Mensajeros de la Paz.



Mundo Nuevo.



Padre Laraña, etc.

3. La atención a la infancia en España Partimos de dos hechos fundamentales que determinan la intervención con este sector social: 1. España, como estado, ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y, por lo tanto, está sujeta a los compromisos y principios que ello supone. 2. Cualquier actuación debe enmarcarse en la Constitución Española 1978. España y la Con vención de los Derechos del Niño: España ratifica su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 lo que supone una nueva concepción del menor ya que se le reconoce un mayor protagonismo en nuestra sociedad. De esta forma España se compromete de forma explícita a cumplir los principios de la convención y a hacer informes de seguimiento sobre la situación de la infancia así como del cumplimiento de los compromisos adquiridos, que serán remitidos al Comité de Derechos del Niño. Asimismo, también se ha creado desde el gobierno, la Plataforma de Organizaciones de la Infancia la cual se encuentra integrada en la Red Europea de Organizaciones No Gubernamentales (Euronet). La Constituc ión Española

y la atenc ión a la inf anc ia:

La Constitución parte de los principios de Libertad, Justicia y Bienestar, de esta forma introduce el concepto de ESTADO SOCIAL, el cual implica la obligación de intervenir en los asuntos de la comunidad para conseguir el bienestar colectivo. Lo comprobamos en:  Título 1º sobre los Derechos y Deberes Fundamentales -

Artículo 10, apartado primero, señala que la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el

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respeto a la ley, a los derechos de los otros son fundamentales para el orden político y la paz social. -

Artículo 10, apartado segundo, señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificadas por España.

 Capítulo 2º establece que los españoles son iguales ante la ley, sin poder ser discriminados por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  Artículo 27.1. explicita que todo el mundo tiene derecho a la EDUCACIÓN y se reconoce la libertad de enseñanza. En el artículo 27.2. se determina que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el principio democrático de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales. En el artículo 27.3. se determina que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que los hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En el artículo 27.4 se acuerda que la enseñanza básica es gratuita y obligatoria. En el artículo 27.5 señala que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con la participación colectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.  Artículo 39 instaura la protección a la familia y a la infancia. A través de los poderes públicos se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos debiendo prestar a los padres la asistencia en todo caso y circunstancia.  Artículo 49 señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención,

rehabilitación

e

integración

de

los

disminuidos

físicos,

sensoriales y psíquicos. La protecc ión jurídi ca del menor: Figur as jurí dicas en relación a la protección del menor:

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Patria potestad o potestad: obligación del padre y la madre de dotar de protección y asistencia a sus hijos mientras sean menores, a no ser que sean emancipados o se haya declarado su incapacidad.



Emancipación: se produce cuando el joven se desprende de la patria potestad es decir, alcanzar la mayoría de edad. El derecho español permite la emancipación, además, en los siguientes casos: por matrimonio, o si es mayor de dieciséis años por concesión paterna o por decisión judicial.



Tutela: es el poder otorgado por la ley a personas determinadas, que tiene como objetivo la protección y defensa de los menores de edad, huérfanos, incapacitados y de su patrimonio. Sustituye a la patria potestad en caso de que ésta no se pueda ejercer, ya sea por fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus deberes.



Guarda: situación temporal de acogimiento de un menor desamparado. El menor puede ser acogido por una familia o en una institución. La guarda la ejercen las personas que forman la familia o el director del centro residencial y le obliga a velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.



Acogimiento familiar: otorgamiento de la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal. Su finalidad es integrar al menor en una vida familiar que complemente temporalmente a la suya natural.



Adopción: figura jurídica que por decisión judicial produce entre adoptantes y adoptado un vínculo de filiación. Normalmente en el momento de la adopción desaparecen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. La adopción es irrevocable y solo podrá extinguirse en el supuesto de que dentro de los dos años siguientes a la adopción y siempre que no perjudique gravemente al menor, lo solicite el padre o la madre que sin culpa no hubieren dado su asentimiento o no hubieren sido oídos según lo que la ley establece. Le y de Enjuic iamiento

Civi l --> Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por

la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de

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Enjuiciamiento Civil en materia de adopciones (BOE nº 275 de 17 de noviembre de 1987). Considerada como la Ley a favor del niño debido a que señala que no son los derechos de los padres biológicos u otros los que deben tomarse como criterio en la toma de decisiones y en la intervención de los profesionales, sino que lo prioritario son los derechos de los niños, es por ello por lo que se basa en: -

El interés por la reinserción del menor en la familia de origen.

-

La adopción como solución definitiva cuando la familia natural no puede ser rehabilitada.

-

El acogimiento temporal cuando se requiere una solución temporal.

Esta ley otorga una importancia notable a la adopción y desarrolla esta medida de forma extensa regulándola. Señala que la adopción es un elemento de plena integración familiar: -

La adopción es un instrumento de integración social.

-

Debe prevalecer el bienestar y beneficio del adoptado.

-

Se romperá, mediante la adopción, el vínculo jurídico que el adoptado mantenía con su familia anterior.

-

Se definen los requisitos y condiciones que han de tener las personas adoptantes y los que serán adoptados.

-

Requiere la especificación argumentada de las causas de extinción de la adopción en el caso de que se produzca.

Esta ley también aborda el acogimiento y se define la participación del menor en la familia de acogida y las obligaciones de ésta para con el menor. A su vez sustituye el concepto de “abandono” por el de “desamparo” el cual se define de la siguiente forma: “la institución del desamparo es la que se produce

de hecho a causa del incumplimiento, o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuándo éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. Ante esta situación de desamparo se prevé la asunción automática por parte de la entidad pública competente de la tutela del menor. Esta tutela se produce sin necesidad de intervención judicial previa y tiene carácter provisional.

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Le y de Pr otecci ón Juríd ica del Menor - -> Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. (En Canarias, Ley 1/1997, de 7 de febrero). Esta ley completa y modifica la anterior y supone una adaptación realista a la situación cambiante de los menores en nuestra sociedad actual. Constituye la modificación de algunos preceptos del Código Civil. Su principal intención es la reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección del menor e implicar en ésta a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general. Algunos de sus artículos más importantes son:  Artículo 2: Principios Generales. “En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo”. Se desprende de este artículo que las intervenciones de cualquier tipo que se hagan sobre el niño deben tener en cuenta su interés. En la ley también se recoge el principio de no-interferencia en la vida escolar y social del menor así como de la total colaboración de la familia antes, durante y después de la intervención. Hay que procurar la permanencia en el entorno familiar del menor y/o si integración en la familia de acogida.  Artículo 3: Referencia a instrumentos internacionales. La ley señala “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas”. Asimismo explicita “los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional”.  Artículo 4: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se prohíbe mediante este artículo la difusión de datos o imágenes referidas a menores

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de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.  Artículo 10: Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y la obligación de éstas a facilitárselo. Legisla también que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, la asistencia sanitaria y demás servicios públicos aún cuando no residieran legalmente en España.  Artículo 12: Actuaciones de protección. “1. La protección del menor por los poderes públicos se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda, y, en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. 2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor”. Este es uno de los artículos más importantes de esta ley, en él se refiere a las situaciones de desprotección social del menor y se distingue entre situaciones de riesgo y situaciones de desamparo, dando lugar en cada caso a un tipo distinto de intervención: 

Situaciones de riesgo: existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. La intervención se centrará en tratar de eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo y a promover los factores de protección del menor y su familia (Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo).



Situaciones de desamparo: casos en los que la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. La entidad pública asumirá la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria (Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo).

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La entidad pública también podrá asumir la guarda cuando los padres o tutores no puedan cuidar de un menor o cuando así lo acuerde el juez en los casos que legalmente proceda (Artículo 19. Guarda de menores).

 Artículo 14. Atención inmediata. Las autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise el menor.  Artículo 20. Acogimiento familiar. Señala tres modalidades: 

Acogimiento familiar simple: tiene carácter transitorio y es previsible el retorno del menor a su familia. Se podría constituir de forma permanente.



Acogimiento familiar permanente.



Acogimiento familiar pre-adoptivo: periodo de adaptación del menor a la familia adoptante previo a la adopción.

 Artículo 25. Adopción internacional. Se desarrollará en base a los principios del Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993. Le y

Or gán ica

5/2 00 0,

de

12

de

enero ,

regulado ra

de

la

Responsabi lida d P enal de los menor es. Esta ley reconoce la responsabilidad de los menores infractores que no hayan alcanzado la mayoría de edad y se establece en los 14 años la posibilidad de exigir responsabilidad penal para los casos que lo requieran. Las medidas irán dirigidas hacia la reeducación de los menores de edad infractores y de carácter preventivo-social y orientadas hacia la reinserción. Las infracciones de los menores de 14 años se estima que no requieren la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.

4. Ordenación del sistema educativo: Ley Orgánica (8/1985 de 3 de julio) reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (BOE 4 de julio de 1985).

Ley Orgánica (1/1990 de 3 de octubre) de Ordenamiento General del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE 4 de octubre de 1990). Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) (BOE 24 Diciembre de 2002). 15

Ley Orgánica (2/2006 de 3 de mayo) de Educación (LOE) (BOE 4 mayo de 2006).

LOD E La LODE satisface la necesidad, tal como se indica en su Preámbulo, de desarrollar totalmente y armónicamente los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española. Incide en el tratamiento de la libertad de la enseñanza que se ha de entender en un sentido amplio, es decir, que incluye en su articulado la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio; la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos creados por los poderes públicos, así como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Pero la libertad de la enseñanza se extiende al profesorado ya que la llamada libertad de cátedra está amparada por la Constitución. Dentro del título preliminar, el artículo 1 en su punto 1 determina que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita desarrollar su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. En el título

primero, capítulo primero se diferencia entre centros públicos, privados y privados concertados; en el título segundo se establece que corresponde al Estado junto con las Comunidades Autónomas con competencias plenas, por medio de la programación general, cubrir las necesidades educativas, proporcionado los puestos escolares necesarios. Los títulos tercero y cuarto establecen los órganos de gobierno de los centros públicos, concertados y el régimen de concierto respectivamente. Desarrollan también El Consejo Escolar y los Derechos y Deberes del alumnado, siendo éste último desarrollado por el

Real Decreto 732/1995 y modificado en decretos posteriores. LOGSE La LOGSE aparece como respuesta a la propuesta presentada por el Gobierno: “Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para el debate” en 1987, completándolo en 1988 con un documento específico acerca de la Formación 16

Profesional y, como necesidad de la adaptación y mejora a la Ley de Educación de 1970. Ya en su preámbulo se define como: “la forma jurídica de la Reforma. Y con la consecución de objetivos tan fundamentales como la ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años, edad mínima legal de incorporación al trabajo, en condiciones de obligatoriedad y gratuidad” Esta decisión supone la exigencia de reordenar el sistema educativo, “estableciendo en su régimen general las etapas de educación infantil, educación primaria,

educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio, la formación profesional

de grado superior y la educación universitaria”. Es importante destacar que con esta ley aparece por primera vez definida la Educa ción Infanti l. Así en el artículo 3 punto primero, se señala que: “el sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y de régimen especial”. Y en su punto segundo determina la ordenación de las enseñanzas del régimen general, siendo la primera enseñanza en esta categoría la Educación Infantil. En el Título 1, De las enseñanzas de régimen general, Capítulo 1. De la

Educación Infantil, en su artículo 7 punto primero, se dice: “La Educación Infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los poderes o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.” En el punto segundo se señala su carácter voluntario. En el artículo 8, se determina el desarrollo de las capacidades del niño: “Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción”, “relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación”, “observar y explorar su entorno natural, familiar y social” y “adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales” El artículo 9, se estructura la educación infantil en dos ciclos: “El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad”, y se anotan en los puntos segundo y tercero la categorización de cada

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uno de ellos: “En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato’”.“En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal”. En el punto cuarto se determina que: “los contenidos educativos se organizaran en áreas que se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño”. Y en su punto quinto se determina que “la metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza”. El artículo 11 determina, así mismo, la formación específica que han de aportar los titulados para impartir en esta etapa. LOCE La Ley Orgánica de Calidad de la Educación modifica en parte algunos de los artículos de la LOGSE y propone una reordenación del sistema educativo, que afecta de manera especial al tramo educativo de los 0 a los 6 años. En su Título 1 “La estructura del Sistema Educativo”, define esta nueva ordenación. “Capítulo 1. De los principios generales Artículo 7. Ámbito 1. El sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria. 2. La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica. 3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial. Las enseñanzas escolares de régimen general se organizan en los siguientes niveles: Educación infantil.

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Educación Primaria. Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato así como la Formación Profesional de Grado Medio. Formación Profesional de Grado Superior.” Como se puede apreciar la LOCE introduce un cambio significativo respecto a la LOGSE en lo que se refiere la etapa de 0 a 6 años. Esta nueva Ley, establece una etapa denominada Preescolar de 0 a 3 años, y una etapa diferente con el nombre Educación Infantil de 3 a 6 años, incluida dentro de las denominadas enseñanzas escolares. “Capítulo II. De la educación preescolar Artículo 10. Ámbito. 1. La educación preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad. 2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, la organización de la atención dirigida a los niños de esta etapa educativa y el establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste. Establecerán, asimismo, los procedimientos de supervisión y control que estimen adecuados. 3. La educación preescolar será impartida por profesionales con la debida cualificación para prestar una atención apropiada a los niños de esta edad. 4. La educación preescolar tiene carácter voluntario para los padres. Las Administraciones educativas atenderán a las necesidades que concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda. 5. En la educación preescolar se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato”.

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La definición de las características de esta etapa pone de manifiesto la diferencia más importante respecto la ley anterior, es la explicitación de su carácter educativo y asistencial con que pasa a considerarse esta etapa. Se mantiene el carácter voluntario y se dejan las líneas abiertas para que en futuras actuaciones legislativas se concreten condiciones respecto a tipos de centros, procedimientos de control y profesionales que han de impartirlo. La Educación Infantil viene definida en el Capítulo 3. En su artículo 11.

Principios Generales, establece en su punto primero: “La Educación Infantil se constituye, por primera vez, como etapa voluntaria pero gratuita, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los 3 a los 6 años de edad. Será impartida por maestros con la especialidad correspondiente”. Asimismo hace hincapié en la importancia decisiva de dicha etapa en la compensación de desigualdades en educación, y se pone el acento en la iniciación a la lectura, a la escritura, el cálculo, la lengua extranjera y las tecnologías de la información. “Tanto la Educación Infantil como la Educación Primaria se configuran como un período decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan los fundamentos, no sólo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia y respeto hacia los demás”. LOE La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) es la referencia legislativa básica y vigente, aunque en proceso de aplicación progresiva, en España. Para comprender el sentido y contenido de esta Ley tenemos que hacer un breve análisis:  Incorporación de la mujer al mercado laboral (desde los años 80): las primeras escuelas infantiles aparecen con una finalidad compensatoria de

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carencias socioculturales, es por ello por lo que se las llamaba “guarderías” (carácter asistencial de guarda).  La LOGSE (Ley Orgánica del Sistema Educativo-1990) pasa de una concepción asistencial a una educativa, lo que es recogido en la actual LOE.  La importancia de la familia en el proceso educativo y el contacto permanente de los niños/as con otros niños/as o adultos à ausencia de familia extensa. Algunos aspectos fundamentales que recoge la LOE en materia de Educación Infantil son:  Gratuidad del segundo ciclo y no obligatoriedad.  Oferta difusa en el tramo 0-3 años: -

Oferta reglada pública o privada con terminología variada: escuela infantil, jardín de infancia, guardería…

-

Servicios que no pertenecen al sistema reglado: ludotecas, parques de ocio,…

-

Canguros y cuidadores.

 Aumento de los menores escolarizados desde edades tempranas.  Fenómeno demográfico: envejecimiento de la población española pero llegada de familias extranjeras con hijos/as pequeños.  Atención especializada e integradora a niños/as con discapacidad.  Acentuación de la responsabilidad y la función de detección de las posibles situaciones de riesgo y desamparo de los menores por parte de los/as educadores/as infantiles. Indaguemos: ¿Qué más nos dice la LOE sobre la Educación Infantil?

5. La profesión de Educador/a Infantil en la actualidad Defin ic ión de Técnic o Superi or en Educac ión Inf antil , según define el Real Decreto 1349/2007, de 29 de octubre: profesional que tiene la competencia de diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un

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maestro con la especialización en educación infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración con otros profesionales y con las familias. Ante esta definición podemos extraer que los entornos en los que este profesional podrá ejercer son: -

Educador/a infantil en el primer ciclo (0-3 años) en el ámbito formal (escuela infantil) tanto pública como privada. Actuará bajo la supervisión de un maestro/a.

-

Educador/a en programas y servicios en el ámbito no formal y en actividades de tiempo libre y ocio con menores de 6 años: ludotecas, bibliotecas, granjas escuela, aulas hospitalarias, espacios de animación, campamentos, colonias,…

-

Educador/a en instituciones o programas específicos de atención a menores de 6 años en situación de riesgo social/ desamparo o medios de apoyo familiar siguiendo las directrices de otros profesionales.

Competenc ias y actitu des de l Educa dor/a I nf antil : Competencias: capacidades, habilidades o destrezas de las que una persona dispone o debería disponer para desarrollar adecuadamente su trabajo. -

Competencias personales o aptitudes: Responsabilidad. Capacidad de implicación/ compromiso. Autonomía e iniciativa.

-

Competencias profesionales: Programación y elaboración de actividades. Desarrollo de las actividades programadas. Evaluación del proceso de intervención y sus resultados. Conocimiento y aplicación de la normativa y los protocolos de actuación. Manejo de entrevistas y reuniones. Conocimiento de los procesos de crecimiento y desarrollo infantil.

-

Competencias sociales: Habilidades sociales. 22

Capacidad empática. Habilidades de resolución de conflictos: negociación y mediación. Actitudes: predisposiciones de la persona o tendencias a comportarse ante determinadas situaciones que influyen en su grado de implicación. Respeto. Trato afectuoso. Actitud entusiasta. Actitud tolerante y no autoritaria. Comportamiento estable y predecible (sin altibajos). Actitud inquieta: formación y reciclaje permanente. Actitud abierta: intercambio de ideas, participación y autocrítica. El Cód igo Deon toló gic o o Cód igo Ét ico : La mayoría de las profesiones que están al servicio del ser humano tienen unos principios de actuación recogidos mediante un código ético. No es el caso de esta profesión, aunque sería deseable, la existencia de unas normas éticas que regularan su ejercicio profesional. No por ello se deben dejar de lado una serie de principios básicos que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el ejercicio profesional:  Intimidad y confidencialidad, referida a la utilización responsable de toda aquella información obtenida dentro de su actividad profesional. De manera específica, los datos familiares recogidos en el historial educativo deben garantizar la discreción y/o la confidencialidad y no debe dar a conocer datos del usuario sin la autorización de sus padres o de quien tuviera la patria potestad.  Responsabilidad y competencia, es decir, el deber de poner sus conocimientos y competencia al servicio del trabajo que le ha sido encomendado.  No utilización de las relaciones profesionales en beneficio de los propios intereses particulares.  Respeto a los derechos humanos.  Contribución al estudio, reflexión, análisis e investigación sobre los contenidos de la profesión. 23

 Respeto por el campo profesional inherente a otros profesionales que tienen su campo de actuación en la etapa infantil.  Prevención de las desigualdades sociales y fomento de las condiciones de respeto a la diversidad cultural.  Responsabilidad de denunciar ante personas u organismos competentes los casos de abuso, maltrato, abandono o alguna otra situación que atente contra los derechos humanos y en este caso concreto, los derechos de los niños/as.  Respeto por los principios de identidad de la institución educativa y/o socioeducativa en la que presta sus servicios.  Actualización permanente de sus conocimientos para mantenerse al día sobre los conocimientos necesarios para llevar a cabo su profesión.  Fundamentación de su trabajo en el trabajo de equipo. Trabajo en

equ ipo : ¿equipos interdisc

ip linares o multi disci pl inar es?

 Todos los componentes están comprometidos en con un objetivo común.  Cada componente aporta sus habilidades, aptitudes y experiencia de forma productiva y cooperativa.  Todos desarrollan las tareas distribuidas y aplican unos procedimientos concensuados.  Es imprescindible la PLANIFICACIÓN de la intervención del equipo.  Es fundamental la COMUNICACIÓN y la PARTICIPACIÓN de todos los componentes.

6. La Escuela Infantil en la actualidad Escuelas Infantiles: centros, principalmente públicos, en los que se desarrolla e imparte la educación formal de los niños/as de 0-6 años. ¿Q ué se de be educar

en la escuela inf

antil?

 Los sentidos.  El movimiento.  El lenguaje.  El pensamiento.  La autonomía personal. 24

 La sociabilidad.  La personalidad/ autoconocimiento. Car acter ísticas de la escuela inf

antil

 Carácter GLOBAL: incidir con la misma intensidad en todas las facetas del desarrollo personal del niño/a (desarrollo intelectual, psicomotor, social,…).  Carácter INDIVIDUAL: atender a las características personales y ritmos de desarrollo desigual en cada niño/a adaptando la intervención a cada uno/a.  Carácter INTEGRADOR: la igualdad es uno de sus principios fundamentales.  Carácter COMPENSATORIO: se trabajan las dificultades educativas derivadas de la falta de estimulación por parte de la familia o por escasa motivación del menor.  Escuela FACILITADORA: poner al alcance del niño/a en todo momento las herramientas que ayuden a su desarrollo.  Escuela POTENCIADORA: del desarrollo y maduración de las capacidades de los menores.  MEDIADORA SOCIAL: relaciona al menor con el exterior, con su realidad.  ACTIVADOR PSICOLÓGICO: analiza la evolución del menor y la corrige o potencia cuando es necesario. El pape l de la f ami lia en la e scue la inf antil Familia: primer agente socializador del niño/a.  Necesidad de contactos permanentes con las familias.  Definición de estrategias conjuntas entre educador/a infantil y familia para garantizar una adecuada y reforzada educación del niño/a.  Participación de la familia en el proceso educativo del menor: Participación ACTIVA: organizando con los educadores/as, implicándose, asistiendo a actos,… Participación PASIVA: informándose a través del educador/a de los avances en el aprendizaje del menor para poder apoyar en casa el trabajo educativo que se realiza en la escuela.

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