Apuntes De Derecho Constitucional

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Material para el primer examen de Derecho Constitucional

La Constitución • La Constitución política en la que le dará forma al Estado. • Si existe una Constitución existe un Estado. • La Constitución es el principio rector de la manifestación de la soberanía. • Constitutio aparece este vocablo en Roma, en el cual se establecía el orden del gobierno y se establecen reglas que regían al pueblo, pero no a los legisladores, ni a los Emperadores. • Concepto de Constitución: Según el autor español Adolfo Posada, la Constitución vendría a ser: “La expresión del régimen jurídico de un Estado con respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado, frente a los derechos individuales.” Esta definición material comprende no solamente a la noción de Constitución escrita son también a la consuetudinaria. Estructura de la Constitución • Preámbulo: Este recoge la parte poética de la Constitución es decir es donde se recogen los fines, valores y espíritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige. En toda Constitución escrita hay dos partes: Una parte Dogmática y una parte Orgánica. • Parte Dogmática: Sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del poder público ante los Derechos y Deberes de los ciudadanos. • Parte Orgánica: Establece las bases con respecto a la organización de los poderes públicos, y al funcionamiento de los mismos. Es decir organiza el poder público nacional. Sentido Orgánico de la Constitución: Se encarga de organizar los poderes públicos. Esto está establecido en la Constitución en los artículos de 1 al 18 y del 136 al 350. La primera parte de la Constitución es parte del sentido Orgánico ya que la misma establece las regulaciones del Estado al igual que define al Estado. El artículo 2 es el que le da forma al Estado Venezolano. Artículo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En este artículo podemos observar que se habla de que el Estado debe propulsar el respeto por los valores fundamentales establecidos en la Constitución. El artículo 3 estable los fines del Estado Venezolano Deibis DAS Universidad Yacambú Sección: MB08NOP | Derecho Constitucional

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Artículo 3 CRBV: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. En este artículo podemos observar los fines que debe perseguir el Estado Venezolano de la forma más cónsona posible. Artículo 12 CRBV: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. En este artículo se establece que los bienes son propiedad del Estado y ningún otro Estado tiene inerencia sobre ellos. Concepto de lo que es el Sentido Orgánico de la Constitución: Es el que organiza el deber del Estado estableciendo normas o reglas por las cuales se van a regir en la vida institucional. Este consagra los principios que servirán de guía para la acción de los órganos del poder público. Sentido Dogmático de la Constitución: Esta está establecida en los artículos de la Constitución que van desde el 19 al 135. Concepto de Sentido Dogmático de la Constitución: Es la parte de la Constitución que tiene como objeto que los ciudadanos conozcan de manera precisa cuales son los deberes que tienen frente al Estado, frente a los ciudadanos y los derechos y libertades que el Estado le garantiza. Artículo 19 CRBV: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. El artículo 19 establece la protección de los derechos humanos. Este artículo establece la responsabilidad exclusiva del Estado por el respeto y garantía de los derechos humanos, los cuales deben ser garantizados a todas las personas por igual, sin establecer ningún Deibis

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tipo de condiciones para ello, por lo cual ninguna ley, podrá restringir o limitar un derecho humano más allá de lo previsto en la Constitución o en las leyes correspondientes. Artículo 29 CRBV: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. El artículo 29 de la CRBV nos protege a los particulares de la actividad del Estado para evitar que se nos violen los Derechos Humanos. Artículo 43 CRBV: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. El artículo 43 de la CRBV establece el derecho a la vida y la obligatoriedad del Estado de protegerlo. Artículo 47 CRBV: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. El artículo 47 de la CRBV establece la inviolabilidad del hogar doméstico. Artículo 49 CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Deibis

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tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

En el artículo 49 de la CRBV se habla sobre el principio de legalidad y el debido proceso. Nuestros Derechos Políticos están establecidos en los artículos que van desde el 62 al 64. En el artículo 75 de la CRBV se estable la protección por parte del Estado a la familia. Artículo 75 CRBV: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. En el artículo 87 de la CRBV se establece el derecho al trabajo. Deibis

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Artículo 87 CRBV: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. En el artículo 15 de la CRBV se establece el derecho a la propiedad. Artículo 115 CRBV: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Los deberes y obligaciones se encuentran en los artículos de la CRBV que van desde el 130 al 135. Clasificación de la Constitución según Loewenstein. En Sentido Sustancial se clasifica en: Escrita – Consuetudinaria – Rígida – Flexible

En sentido sustancial

Cuando hablamos de una Constitución escrita estamos hablando de normas de Derecho positivo. Deben estar plasmadas en un texto constitucional, las normas que nos regiran como ciudadanos. Concepto: Las normas que están plasmadas en un texto fundamental. Cuando hablamos de una Constitución consuetudinaria es la que se va formando diariamente por las personas que están dentro del Estado y la actividad del Estado. La reiterada jurisprudencia genera una ley, una norma. La Jurisprudencia no está por encima de la Constitución, esta es una fuente del Derecho Constitucional.

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Constitución rígida: Se refiere a que para ser una modificada deben seguirse los parámetros establecidos en la propia Constitución Constitución flexible: Esta Constitución puede ser modificada según la conveniencia que vea el gobierno y que beneficie más al pueblo. Constitución formal: Son las dictadas por un Poder Constituyente y tienen forma escrita. Constitución Material: Son aquellas que organizan los Poderes Públicos, fijan su competencia y establecen las relaciones entre los Poderes Públicos y los ciudadanos.

Clasificación de la Constitución Loewenstein. – – –

Según

Normativa. Nominal. Semántica.

Normativa: Que tiene norma, reglas, parámetros establecidos por los que se regirán tanto el Estado como los individuos. Nominal: Es la Constitución que no se adapta al proceso político o viceversa. Semántica: Se aplica la Constitución al pueblo, pero no se aplica al gobierno de hecho, esto permite se realicen multiples violaciones a los derechos. Características de la CRBV: – – – – •

Rígida. Normativa. Escrita. Autentica.

Nuestra Constitución es autentica porque no es una copia fiel de ninguna otra Constitución.

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Es rígida ya que para ser modificada se deben seguir los mecanismos en ella establecidos.

Derecho Constitucional • Concepto: Es sobre todo una rama del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una nación. Este se refiere a la organización y al funcionamiento del Estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al establecimiento de las bases de la estructura política. • Objeto: Vela por la organización del Estado. En un texto Constitucional se enmarca el comportamiento del estado. • Origen: En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendentes a buscar principios de validez general. • Importancia: Crea normas que sean realmente aplicables a la realidad social del Estado. • Ciencias auxiliares:  La Ciencia Política: Polis = Pueblo, Ciudad. Estamos hablando de la ciencia que estudia los fenómenos o cambios políticos de una nación y van ayudar al Derecho Constitucional a crear normas que sean adaptables a la realidad política de una nación, basándose en los cambios políticos y sociales que ocurren en una sociedad.  La Sociología: Estudia el comportamiento del hombre en una determinada sociedad y ayuda al Derecho Constitucional a crear normas que sean adecuadas a los cambios sociales y que ayuden al individuo, a vivir en esa sociedad. Esta se ocupa de los fenómenos sociales.  La Historia: Nos sirve para evitar que caigamos en los mismos errores del pasado en la creación del ordenamiento jurídico.  La Teoría del Estado: No existe un Estado sin la separación de poderes. Esta va a establecer los principios que deben ser respetados al momento de la creación de un ordenamiento jurídico. Fuentes del Derecho Constitucional: Las fuentes del Derecho Constitucional pueden dividirse en Directas e Indirectas. Deibis

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Directas: Son aquellas que van a influir indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. ○ La Ley: Es una fuente del derecho constitucional porque en ella están establecidas las normas ○ Leyes-Tratados Internacionales: En algunos casos la Constitución esta por encima de los Tratados Internacionales ya que los mismos no pueden vulnerar la soberanía del Estado. Los tratados en materia de Derechos Humanos no se pueden prescindir. Indirectas: Ayudan a la producción y comprensión de las reglas jurídicas sin darle existencia en sí misma. Estas no son imprescindibles para crear normas. Entre ellas tenemos la Costumbre - Jurisprudencia - Principios Generales del Derecho. ○ La costumbre no es fuente del Derecho cuando esta va en contra de la ley. ○ Jurisprudencia nos puede ayudar a la creación de normas pero no necesariamente es una fuente necesaria a la hora de crear una norma.

Principios Generales del Derecho – Justicia. – Equidad. – Derecho. Son aplicables como una fuente subsidiaria al Derecho Constitucional. • Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde. Los principios generales del Derecho se van a aplicar, para crear normas que van a beneficiar a una Nación.

Poder Constituyente Importante: Se debe tener bien claro que no es lo mismo la Asamblea Nacional que una Asamblea Nacional Constituyente, ya que no se dedican a lo mismo ni tienen iguales fines. El Poder Constituyente: Es aquel poder que tiene toda comunidad soberana de darse su ordenamiento Jurídico-Político. Poder Constituyente Originario: Según lo establecido en el artículo 347 de la CRBV este reside en el pueblo y surge cuando una norma jurídica nace sin apoyarse en un ordenamiento jurídico anterior. Es decir el ordenamiento jurídico que se creara no necesariamente debe estar basado en una norma jurídica anterior. Artículo 347 CRBV: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Deibis

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Poder Constituyente Derivado: Cuando el ordenamiento jurídico nuevo surge de un nuevo sistema constitucional ya establecido, basado en procedimiento y competencia ya existente. Este poder lo ejerce el Estado mediante sus poderes constituidos. Poder Constituido: Aquel que por su propia naturaleza ejerce el poder que el Estado le a concedido u otorgado La Asamblea Nacional se encarga de representar al poder Legislativo Nacional. El poder Originario se establece en el artículo 347 de la CRBV. En el artículo 2 de la CRBV se establecen los fines u objetos del Estado y los valores del Poder Nacional. Asamblea Nacional Constituyente: Es el órgano que va a derogar, reformar o crear una nueva Constitución a la Constitución existente y solo tendrá validez para tal fin, es decir al lograr su objetivo esta se disuelve. Procedimientos para establecer una Constitución • Tenemos los Democráticos: Este es mediante convención, asamblea nacional constituyente, referéndum, plebiscito y enmienda. ○ Convención: Viene dada por un procedimiento en el cual se pondrán de acuerdo representantes del estado, con representantes del pueblo y se ponen de acuerdo para que exista un acuerdo de voluntades para lograr el fin que se persigue. ○ Naturaleza Jurídica de la Asamblea Nacional Constituyente: Es la del titular del poder constituyente derivado. La Asamblea Nacional Constituyente es poseedora del poder Originario hasta que esta se constituye, es decir mientras no es colegiada al colegiarse se convierte en poseedora del poder constituyente derivado. Artículo 348 CRBV: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral. ○ Referéndum Constitucional: Es una consulta en la cual se van a respetar los principios fundamentales de una Democracia participativa, en el cual se permite que el pueblo se pronuncie mediante el sufragio, para que este exprese su voluntad.

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Quienes pueden solicitar que se forme una Asamblea Nacional Constituyente: – El Presidente o Presidenta en Consejo de Ministros. – La Asamblea Nacional con el voto de aprobatorio de las 2/3 partes de sus integrantes. – Los Consejos Municipales con el voto aprobatorio de las 2/3 partes de sus integrantes. – El 15% de los Electores inscritos en el REP. Pasos a seguir según quien proponga la reforma constitucional: Artículo 344 CRBV: El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Plebiscito: Plebis = Pueblo Cito = Cita La última vez que se realizó un plebiscito en Venezuela fue en 1.958 y se retiro en ese momento al Presidente Marcos Pérez Jiménez. La Reforma Constitucional Artículo 342 CRBV: La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Enmienda Constitucional Artículo 340 CRBV: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Deibis

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Procedimientos para la Enmienda Constitucional Estos están establecidos en el artículo 341 de la CRBV.

Artículo 341 CRBV: Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. 2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. 5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. Procedimientos para la Reforma Constitucional Estos están establecidos en el artículo 343 de la CRBV.

Artículo 343 CRBV: La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. Artículo 344 CRBV: El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Iniciativa para la Reforma Constitucional Deibis

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Esta establecido en el único aparte del artículo 342 de la CRBV. Artículo 342 CRBV: La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. Las Bases Comiciales Tomando como fundamento la palabra base, las bases comiciales son aquellas con las que se fijaran los parámetros para realizar las elecciones. Podemos decir que son esas mínimas cantidades de electores exigidos para dar validez a un proceso electoral. Esto está establecido en la Ley del Sufragio y Participación Ciudadana en los artículos 6 y 10.

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Respuestas a los modelos de preguntas dictadas por el profesor en clase. 1.- ¿Qué es una Constitución? Según el autor español Adolfo Posada, la Constitución vendría a ser: “La expresión del régimen jurídico de un Estado con respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado, frente a los derechos individuales.” Esta definición material comprende no solamente a la noción de Constitución escrita son también a la consuetudinaria. 2.- ¿Cómo esta clasificación la Constitución en Sentido Sustancial? La Constitución en sentido Sustancial se clasifica en: – Escrita. – Consuetudinaria. – Rígida. – Flexible. 3.- ¿De qué trata una Constitución Consuetudinaria? Estas son las que carecen de un texto concreto y están integradas principalmente por las costumbres, los usos, los hábitos. Es decir es la que se va formando diariamente por las personas que están dentro del Estado y la actividad del Estado mismo. 4.- Defina Derecho Constitucional. Es sobre todo una rama del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una nación. Este se refiere a la organización y al funcionamiento del Estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al establecimiento de las bases de la estructura política. 5.- Como está estructurada la Constitución • Preámbulo: Este recoge la parte poética de la Constitución es decir es donde se recogen los fines, valores y espíritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige. • Parte Dogmática: Sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del poder público ante los Derechos y Deberes de los ciudadanos. • Parte Orgánica: Establece las bases con respecto a la organización de los poderes públicos, y al funcionamiento de los mismos. Es decir organiza el poder público nacional. 6.- A que se refiere el Sentido Dogmático de la Constitución Deibis

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Sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del poder público ante los Derechos y Deberes de los ciudadanos. La parte Dogmática está inserta en el capítulo destinado a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos.

7.- De que trata el Preámbulo de la Constitución Este recoge la parte poética de la Constitución es decir es donde se recogen los fines, valores y espíritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige. 8.- ¿La Constitución Nacional es una Constitución rígida? Justifique su respuesta. Si nuestra Constitución es rígida, ya que para poder modificarla se deben seguir los pasos y parámetros establecidos en la propia Constitución. 9.- ¿Qué es una Reforma Constitucional? Sustente en la constitución La Reforma Constitucional es una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Nuestra Constitución establece la Reforma en el artículo 342. 10.- ¿Qué es una Enmienda Constitucional? Sustente en la Constitución La Enmienda es la adicción o modificación de uno varios artículos de la Constitución sin alterar su estructura fundamental. Nuestra Constitución establece la enmienda en el artículo 340. 11.- ¿Quiénes pueden solicitar una Enmienda Constitucional? Sustente en la Constitución Según lo establece la Constitución en el numeral uno del artículo 341 de la CRBV las enmiendas a la Constitución pueden ser solicitadas por: “La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.” 12.- ¿Quiénes pueden solicitar una Reforma Constitucional? Sustente en la Constitución Según lo establecido en el único aparte del artículo 342 de la CRBV, “La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.”

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13.- ¿Cuáles son los pasos para aprobar una Reforma Constitucional? Sustente en la Constitución La CRBV establece en los artículos 343 y 344, los pasos para aprobar una Reforma Constitucional Artículo 343 CRBV: La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. Artículo 344 CRBV: El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. 14.- ¿En qué artículo de la CRBV está establecida la inviolabilidad del hogar? La inviolabilidad del hogar lo establece la Constitución en el artículo 47. Artículo 47 CRBV: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. 15.- ¿Qué establece el artículo 89 de la Constitución? En este artículo se establece la protección oficial al trabajo,. Artículo 89 CRBV: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Deibis

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2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. 16.- ¿Qué establece el artículo 2 de la CRBV? El artículo 2 de la CRBV establece los Valores Supremos que rigen al Estado. Artículo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 17.- ¿Cómo clasifica Loewenstein la Constitución? La Constitución según Loewenstein se clasifica en: – Normativa. – Nominal. – Semántica. 18.- Diga las características de la Constitución Nacional. – Rígida: ya que para ser modificada se deben seguir los mecanismos en ella establecidos. – Normativa. – Escrita. – Autentica: no es una copia fiel de ninguna otra Constitución. 19.- En que se relaciona la Sociología y el Derecho Constitucional. La Sociología estudia el comportamiento del hombre en una determinada sociedad y ayuda al Derecho Constitucional a crear normas que sean adecuadas a los cambios sociales y que ayuden al individuo, a vivir en esa sociedad. Esta se ocupa de los fenómenos sociales.

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20.- En que se relaciona la Ciencia Política y el Derecho Constitucional. La Ciencia Política es la ciencia que estudia los fenómenos o cambios políticos de una nación y que van a ayudar al Derecho Constitucional a crear normas que sean adaptables a la realidad política de esa nación, basándose en los cambios políticos y sociales que ocurren en la sociedad. 21.- En que se relaciona la Historia y el Derecho Constitucional. Nos sirve para evitar que caigamos en los mismos errores del pasado en la creación del ordenamiento jurídico. 22.- De que trata el artículo 24 de la CRBV. Este artículo trata sobre la no retroactividad de la ley. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. 23.- La Teoría del Estado y el Derecho Constitucional. No existe un Estado sin la separación de poderes. Esta va a establecer los principios que deben ser respetados al momento de la creación de un ordenamiento jurídico. 24.- Importancia de la Separación de Poderes. La separación o división de poderes es importante ya que viene a frenar al poder nacional, funcionando como un sistema de contrapeso. La CRBV establece esta separación de poderes en el artículo 136. 25.- Nombre los poderes que existen en la CRBV. Sustente en la Constitución. La CRBV en el artículo 136 establece los poderes que conforman el Estado: ✔ Poder Legislativo. ✔ Poder Ejecutivo. ✔ Poder Judicial. ✔ Poder Ciudadano. ✔ Poder Electoral. 26.- ¿Qué es el Poder Constituyente? Es aquel poder que tiene toda comunidad soberana de darse su ordenamiento Jurídico-Político. Es decir el Poder Constituyente es aquel que tiene como cometido elaborar la constitución y reformarla o modificarla. 27.- En quien reside el Poder Constituyente Originario. Fundamente en la CRBV.

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Según lo establecido en el artículo 347 de la CRBV este reside en el pueblo y surge cuando una norma jurídica nace sin apoyarse en un ordenamiento jurídico anterior. Es decir el ordenamiento jurídico que se creara no necesariamente debe estar basado en una norma jurídica anterior. Artículo 347 CRBV: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. 28.- ¿Quién es el representante del Poder Constituyente Originario? Justifique. El Poder Constituyente Originario reside en el pueblo y este Poder es representado por la Asamblea Nacional Constituyente hasta que esta se constituye, es decir mientras no está colegiada. 29.- Después que se constituye la Asamblea Nacional Constituyente de que poder será poseedora. La Asamblea Nacional Constituyente al colegiarse o constituirse se convierte en poseedora del poder constituyente derivado. 30.- ¿Qué son los Poderes Constituidos? Los Poderes Constituidos son los poderes que conforman el Estado, y estos son los siguientes: ✔ Poder Legislativo. ✔ Poder Ejecutivo. ✔ Poder Judicial. ✔ Poder Ciudadano. ✔ Poder Electoral.

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