Derecho Constitucional

  • June 2020
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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Fuente: Principio, fundamento u origen de una cosa. Conjunto de antecedentes que explican o determinan la existencia de cada norma y la razón de su validez. Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina el vínculo del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos Son los hechos, actos, doctrinas o ideología que resultan determinantes para la creación, modificación y sustitución del derecho.

LAS FUENTES DEL DERECHOS EN VARIOS SENTIDOS:

Fuentes del derecho en sentido primario: Es aquel referente a la naturaleza humana. Fuentes del derecho en sentido material: Aquél que se refiere a los grupos sociales. Fuentes del derecho en sentido formal: Es todo procedimiento técnico de las normas escritas. Fuentes en sentido impropio: Es la forma de manifestación de las normas jurídicas.

CALCIFICACIÓN DE LAS FUENTES:

Fuentes directas: son aquellas que van a influir indiscutiblemente en la creación de las normas constitucionales.

✔ La Constitución ✔ Leyes Orgánicas ✔ Leyes Ordinarias

Directas:

✔ Leyes de Tratados Internacionales

La constitución: es la carta magna de un país, y la norma fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. Ley orgánica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. La ley ordinaria: es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un estado, tras la constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales). Leyes de tratados internacionales: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por

ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Fuentes indirectas: Ayudan a la compresión de las reglas jurídicas, sin darle existencia en sí misma. Estas, no son imprescindiblemente para crear normas.

✔ La Jurisprudencia ✔ La Doctrina

Indirectas:

✔ La Costumbre ✔ Principios del Derecho

Doctrina: es la idea de derecho que sustentan los juristas, si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. Jurisprudencia: también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del estado. esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. Principios del derecho: justicia, equidad y derecho.

LA JERARQUÍA DE LA FUENTE

Hace que en la llamada: pirámide normativa, o pirámide de kelsen; la cúspide de nuestro derecho se encuentre ocupada por la constitución, como normas de normas, bajo ella, rigen las normas con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Imagen más explicativa:

Hans Kelsen (1881-1973), jurista austriaco nacionalizado estadounidense. La filosofía de kelsen se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un “deber ser”. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. el poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una

constitución, cuya fuerza normativa procede de la grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior

RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.

Derecho Público y Privado: El derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.

Derecho Político: La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. el derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. en consecuencia, guarda vinculación con la política o ciencia práctica del estado. En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social. el trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley

económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.

Derecho Administrativo: Regula las actividades del estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos. En opinión de ilustrados especialistas, el derecho administrativo es la dinámica del derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del estado para el cumplimiento de sus fines. en todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del estado instituidos con distintas denominaciones: ministerio, departamento o dirección del trabajo, institutos de seguridad o de previsión social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

Derecho Penal: Como sistema positivo, el derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el derecho laboral. pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del derecho penal.

Derecho Laboral:

Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. en cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimiento teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada derecho procesal del trabajo. su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso.

Derecho Civil: El derecho civil o derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

Derecho Mercantil: El derecho comercial o mercantil, como rama del derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del derecho privado tiene vinculaciones con el derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y

garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

Derecho Internacional Público: El estudio de esta rama del derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos. al enunciar los caracteres relevantes del derecho laboral, hemos destacado su tendencia

universalista

alcanzada

mediante

convenciones

internacionales,

conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

Derecho Internacional Privado: La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países, vigentes sobre trabajo que pasarían a integrar el contenido de aquél, en su ámbito de validez .

CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: La ciencia política: ayuda al derecho constitucional a crear normas que sean adaptables a la realidad política de la nación, basándose en los cambios políticos que acontecen.

La sociología: ayuda al derecho constitucional a crear normas que sean adecuadas a los cambios sociales, y que ayuden al individuo vivir en esa sociedad. La historia: ayuda al derecho constitucional a no caer en los errores del pasado, en la creación del ordenamiento jurídico. La teoría del estado: no existe un estado sin la separación de sus poderes; esta, va a establecer los principios que deben ser respetados al momento de la creación de un ordenamiento jurídico.

ESTADO DE DERECHO: Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Borrador de exposición: William Carrillo V.- 16.793.623

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