Apunte Ucm 2016.1.pdf

  • Uploaded by: angel
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Apunte Ucm 2016.1.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 15,900
  • Pages: 26
COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL 11 CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2016.

Asistentes: POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: POR LOS SINDICATOS: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE MADRID D. Ignacio Torres Pérez Da Esther Gil Zapardiel Da Ma Ángeles Maderuelo Labrador

DE

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Da Ursula Zamora Honduvilla D. Francisco M. Toribio Isidoro Da Ana Arribas Arribas UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Da Carmen Pérez Carrasco Da Begoña Rojas Latorre UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Dña. Virginia Álvarez UNIVERSIDAD CARLOS 111 Dña. Nieves García Crespillo D. José Furones Bayón Da Carmen Martín-Romo Romero UNIVERSIDAD DE ALCALÁ D. José María Gómez López Dña. Ma Pilar Arenas Miguel

CC.OO.- FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA: D. Avelino Santiago Cuesta Cruz D. Mario Vicente Morales D. Carmelo San Martín Garrido D. Ángel Pérez Embi D. Jorge Marín Lázaro D. Ángel López Rabadán D. Luis Rodríguez Pérez F.E.T.E.-U.G.T.: D. Marcelino Prado Osorio Da Javier Matesanz Caparroz D. Rafael Prado Caballero D. J. Eugenio Cuéllar Lobera Da M3 Justina Rodríguez Martín D. Álvaro López Sánchez D. Juan Carlos Mulero Gutiérrez

En la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Campus de Másteles, siendo las 13,30 horas del día de la fecha, da comienzo la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del 11 Convenio Colectivo para tratar los siguientes puntos del orden del día:

ORDEN DEL DIA

1.- Aprobación de las actas de las reuniones celebradas los días 1 de octubre de 2014, 10 de marzo (ordinaria y extraordinaria), 8 de abril y 24 de junio y 17 de noviembre de 2015. 2.- Presentación por parte de cada una de las Universidades, de todos los conceptos económicos aplicables al PAS laboral para el año 2016 : a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

Salario base: Mensual y anual. Antigüedad. Complemento de Actualización o Especialización : Mensual y anual. Hora extra: Diurna y nocturna. Complemento de Dirección o Jefatura: Mensual y anual. Complemento de Jornada Diferenciada y Rotatoria: Mensual y anual. Complemento de Jornada Nocturna: Mensual y anual. Complemento Funcional. Complemento de sábados, domingos y festivos. Complemento de Jornada de Mañana y Tarde. Complemento de informática, peligrosidad, toxicidad y penosidad . Retribuciones en especie: Dieta completa, media dieta, dieta reducida, gastos de viaje. 1/25

m. Cantidades correspondientes a la incentivación de la jubilación anticipada. n. Indemnizaciones por invalidez y muerte. o. Cantidades de aplicación en los capítulos de Beneficios Sociales, Formación y Salud Laboral por trabajador y en cómputo global. Análisis, discusión y acuerdo, si fuera procedente, sobre las mismas por parte de la Comisión Paritaria. (A petición de UGT en la reun ión anterior) 3.- Aportación por parte de cada Universidad, a fecha de la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, de los datos relativos a: a. b. c. d. e. f. g.

Numero total de trabajadores de PAS Laboral. Numero de trabajadores fijos y temporales a tiempo completo. Numero de trabajadores indefinidos no fijos . Numero de trabajadores a tiempo parcial. Puestos funcionales o complementos funcionales. Contratos de alta dirección . Otras figuras de contratación y/o de prestación de servicios si las hubiera, especificando la figura y el número de trabajadores de cada una. (A petición de UGT en la reunión anterior)

4.- Aportación, por parte de cada Universidad, de los datos relativos a los efectivos que han dejado de prestar servicios a lo largo del año 2015, cuantificando los afectados en cada supuesto: a. Jubilación, con indicación si la misma ha sido anticipada, por alcanzar el período legalmente establecido para acceder a la misma o parcial. En este último caso, indicar si se han realizado contrataciones de relevistas. b. Finalizaciones de contratos, con indicación del supuesto afectado. c. Despidos. d. Fallecimiento. e. Renuncias. f. Excedencias sin reserva del puesto de trabajo. g. Cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Universidad en la que se cesa. (A petición de UGT en la reunión anterior) 5.- Información por parte de las Universidades sobre el presupuesto de formación en 2015 y estado de ejecución de sus respectivos planes de formación . Cantidades ejecutadas y pendientes de ejecución . Número de acciones formativas ejecutadas y pendientes de ejecución o no ejecutadas. (A petición de UGT en la reunión anterior)

6.- Presentación por parte de las Universidades de todos los conceptos econom1cos de aplicación al Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Publicas de la Comunidad de Madrid para el año 2016. Los citados conceptos económicos harían referencia para el año 2016, entre otros, a los siguientes elementos: 1. Salario base: Mensual y anual. 2. Antigüedad. 3. Complemento de Actualización o Especialización : Mensual y anual. · 4. Hora extra: Diurna y nocturna. 5. Complemento de Dirección o Jefatura: Mensual y anual. 6. Complemento de Jornada Diferenciada y Rotatoria: Mensual y anual. 7. Complemento de Jornada Nocturna: Mensual y anual. 8. Complemento Funcional. 9. Complemento de sábados, domingos y festivos. 1O. Complemento de Jornada de Mañana y Tarde. 11 Complementos de informática, peligrosidad, toxicidad y penosidad . 12. Retribuciones en especie: Dieta completa, media dieta, dieta reducida, gastos de viaje. 13. Cantidades correspondientes a la incentivación de la jubilación anticipada. 14 Indemnizaciones or invalidez v muerte. ,~:=H=t> 15. Cantidades de aplicación en los capítulos de Beneficios Sociales, Formaciony---Sa luaTaoora por trabajador y en cómputo global. Análisis, discusión y acuerdo, si fuera procedente, sobre las mismas por parte de la Comisión Paritaria . (A petición de CC.OO.) 7.- Información sobre la inclusión en la nomina de febrero de 2016 y la denominación del concepto retributivo que figurará en la misma por el q~e se procederá al abono del 25,14 % de los importes e~ectivamente 2/25

dejados de percibir por el PAS Laboral como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de Navidad del ejercicio 2012 y su aplicación con carácter retroactivo. (A petición de CC.OO.) 8.- Aportación, por parte de cada Universidad y a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión Paritaria de los datos relativos a: a. Numero total de trabajadores de PAS Laboral. b. Numero de trabajadores fijos y temporales a tiempo completo. c. Numero de trabajadores indefinidos no fijos. d. Numero de trabajadores a tiempo parcial. Puestos funcionales o complementos funcionales. e. f. Contratos de alta dirección . Otras figuras de contratación y/o de prestación de servicios si las hubiera, especificando la figura y el g. número de trabajadores de cada una. (A petición de CC.OO.) 9.- aportación por parte de cada Universidad de los datos relativos a los efectivos que han dejado de prestar servicios a lo largo del año 2015, cuantificando los afectados en cada supuesto: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Jubilación con indicación si la misma ha sido anticipada, por alcanzar el período legalmente establecido para acceder a la misma o parcial. En este último caso, indicar si se han realizado contrataciones de relevistas. Finalizaciones de contratos, con indicación del supuesto afectado. Despidos. Fallecimiento. Renuncias. Excedencias sin reserva del puesto de trabajo. Cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Universidad en la que se cesa. Indicación por parte de cada Universidad del número de empleados que se han incorporado a 31 de diciembre de 2015 por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Indicación sobre el carácter fijo o temporal de dicha incorporación y la causa de la misma. (A petición de CC.OO .)

10.- Número de plazas del PAS laboral vinculadas a la tasa de reposición correspondiente al ejercicio 2015 y criterios para la oferta de las mismas mediante los procedimientos de provisión de vacantes en el año 2016 . (A petición de CC.OO.) 11 .- Acuerdo para la aplicación en el ámbito de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid del punto Primero 2 de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo. (A petición de CC.OO.) 12.- Aplicación en la Universidad de Alcalá de las cantidades reflejadas en el artículo 85 del 11 Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en relación : Las cantidades previstas par jubilación anticipada. a. b. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad. (A petición de CC.OO.) 13.- Aplicación en la Universidad de Autónoma de Madrid de las cantidades reflejadas en el artículo 85 delll Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en relación : Las cantidades previstas par jubilación anticipada. a. b. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad. (A petición de CC.OO .) 14.- Aplicación en la Universidad Politécnica de las cantidades reflejadas en el artículo 85 del 11 Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en relación : k'I:#\==P a. Las cantidades previstas par jubilación anticipada. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años b. de antigüedad . (A petición de CC.OO.) 15.- Información sobre la aplicación en la Universidad de Alcalá de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC .OO.) 3/25

16.- Información sobre la aplicación en la Universidad Carlos 111 de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.)

17.- Información sobre antigüedad por asuntos aplicación y del Acuerdo Plazo limite establecido de CC.OO.)

la aplicación en la Universidad Rey Juan Carlos de los días adicionales por propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición

18.- Información sobre la aplicación en la Universidad Politécnica de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) 19.- Información sobre la aplicación en la Universidad Complutense de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) 20.- Información sobre la aplicación en la Universidad Autónoma de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) 21 .- Información por parte de las Universidades sobre el presupuesto de formación en 2015 y estado de ejecución de sus respectivos planes de formación . Cantidades ejecutadas y pendientes de ejecución. Número de acciones formativas ejecutadas y pendientes de ejecución o no ejecutadas y si estas se han ajustado a lo establecido, en cada Universidad, por la Comisión de Formación y órgano similar que regule esta cuestión. (A petición de CC.OO.) 22.- Aportación por parte de cada Universidad de los datos relativos al presupuesto de Formación para el año 2016, y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 71,78 euros por trabajador. (A petición de CC.OO.) 23.- Prestaciones de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad de Alcalá, con aportación de la información relativa a: a. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. Prestaciones de aplicación. b. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 24.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Rey Juan Carlos, con aportación de la información relativa a: Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su a. publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 't-tS=t::l:::::>)5.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Carlos 111 de Madrid, con aportación -~dalaJnfurmación~elativa_a:~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-

a. b. c.

Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación . Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.)

26.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Politécnica de Madrid, con aportación de la información relativa a: 4/25

a. b. c.

Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.)

27.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Autónoma de Madrid, con aportación de la información relativa a: Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su a. publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 28.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Complutense de Madrid, con aportación de la información relativa a: Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su a. publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación . c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC .OO.) 29.- aportación por parte de cada Universidad de los datos relativos al presupuesto de Acción Social para el ejercicio 2016 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60. (A petición de CC.OO.) 30.-. Presentación por cada una de las Universidades de las normas, reglamentos o instrucciones sobre la regulación de las bolsas de trabajo existentes en cada una. (A petición de UGT) 31 .- Aplicación por parte de las Universidades del acuerdo alcanzado por la "Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos" de la Comunidad de Madrid, firmado por esta y las Organizaciones Sindicales el pasado 4 de noviembre. Sin perjuicio de aquellas mejoras que se puedan adoptar, en el seno de cada Universidad, por acuerdo entre las Universidades y los órganos de Representación en cada una de ellas. Dicho acuerdo contempla la devolución del 49,73% restante a lo largo de 2016 en dos tramos: • Uno primero, en febrero: un 25,14 %, el equivalente a 46 días. • Y un segundo pago en octubre: el 24,59 % restante, equivalente a 45 días, siempre y cuando la situación económico-financiera así lo haga posible. En el supuesto de que ello no fuera posible, se procedería a su abono en el mes de enero de 2017. (A petición de UGT) 32 .- Información, por parte de cada Universidad, de la forma de proceder en relación con la devolución en el 2016 de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012. (A petición de UGT) 33.- Presentación, por parte de cada una de las Universidades, del numero de PAS Laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada una de las Universidades, por: jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Universidad. (A petición de UGT) 34.- Reclamación de la RPT anexa a los Presupuestos de 2016 de la Universidad Politécn ica de Madrid (A petición de Comité de Empresa de la UPM) 35.- Ruegos y Preguntas.

5/25

1.- Aprobación de las actas de las reuniones celebradas los días 1 de octubre de 2014, 10 de marzo (ordinaria y extraordinaria), 8 de abril y 24 de junio y 17 de noviembre de 2015. -Actas de las reuniones ordinarias de 1 de octubre de 2014, 1O de marzo de 2015, y 24 de junio de 2015:

CC .OO.: Entiende que se han incluido intervenciones de la UPM que fueron enviadas fuera de plazo, y la UPM considera que si fueron presentadas dentro del plazo establecido. La Presidencia indica que se revisarán las intervenciones y sus fechas de presentación. Estas actas quedan pendientes de aprobación . -Actas de las reuniones extraordinarias de 1O de marzo y 8 de abril de 2015: Se aprueban estas actas. -Acta de la reunión ordinaria de 17 de noviembre de 2015: UGT presenta una corrección en el punto 19, página 12, 4° párrafo: se debe incluir "sin exigir área de actividad". Se aprueba el acta con esta modificación.

2.- Presentación por parte de cada una de las Universidades, de todos los conceptos económicos aplicables al PAS laboral para el año 2016:

a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o.

Salario base: Mensual y anual. Antigüedad. Complemento de Actualización o Especialización: Mensual y anual. Hora extra: Diurna y nocturna. Complemento de Dirección o Jefatura: Mensual y anual. Complemento de Jornada Diferenciada y Rotatoria: Mensual y anual. Complemento de Jornada Nocturna: Mensual y anual. Complemento Funcional. Complemento de sábados, domingos y festivos. Complemento de Jornada de Mañana y Tarde. Complemento de informática, peligrosidad, toxicidad y penosidad. Retribuciones en especie: Dieta completa, media dieta, dieta reducida, gastos de viaje. Cantidades correspondientes a la incentivación de la jubilación anticipada. Indemnizaciones por invalidez y muerte. Cantidades de aplicación en los capítulos de Beneficios Sociales, Formación y Salud Laboral por trabajador y en cómputo global. Análisis, discusión y acuerdo, si fuera procedente, sobre las mismas por parte de la Comisión Paritaria. (A petición de UGT en la reunión anterior)

6.- Presentación por parte de las Universidades de todos los conceptos económicos de aplicación al Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Publicas de la Comunidad de Madrid para el año 2016. Los citados conceptos económicos harían referencia para el año 2016, entre otros, a los siguientes elementos: 1. Salario base: Mensual y anual. 2. Antigüedad. 3. Complemento de Actualización o Especialización: Mensual y anual. 4. Hora extra: Diurna y nocturna. 5. Complemento de Dirección o Jefatura: Mensual y anual. S.- -Complemento de Jornada Diferenciada_y_Rotatoria:_MensuaLy_anual. 7. Complemento de Jornada Nocturna: Mensual y anual. 8. Complemento Funcional. ~~Fl\+::::g Complemento de sábados, domingos y festivos. 10. Complemento de Jornada de Mañana y Tarde. 11 Complementos de informática, peligrosidad, toxicidad y penosidad. 12. Retribuciones en especie: Dieta completa, media dieta, dieta reducida, gastos de viaje. 13. Cantidades correspondientes a la incentivación de la jubilación anticipada. 14 Indemnizaciones por invalidez v muerte. ' 6/25

15. Cantidades de aplicación en los capítulos de Beneficios. Sociales, Formación y Salud Laboral por trabajador y en cómputo global. Análisis, discusión y acuerdo, si fuera procedente, sobre las mismas por parte de la Comisión Paritaria. {A petición de CC.OO.)

LA PRESIDENCIA: Por afinidad en los temas solicitados en va rios de los puntos, propone tratar el punto 2 con el punto 6. Se acepta. UNIVERSIDADES: Entregan una tabla con los datos solicitados para su estudio · por parte de los Representantes Sind icales. CC.OO.: Respecto a los subapartados del punto 6, números 12, 13, 14 y 15 encuentran que faltan datos que han pedido reiteradamente . . Recuerda a las Universidades que por aplicación de los acuerdos de 18 de febrero y 6 de julio de 201 O las cantidades previstas en los supuestos de jubilación anticipada, Incapacidad Permanente o Absoluta y Gran invalidez o Fallecimiento, préstamos y anticipos deben actualizarse en 2016 en un 1 %. UGT: Pregunta si las cantidades que figuran van a actualizarse con la subida. UNIVERSIDADES: Responde que está inclu ida en las cantidades facilitadas . Se solicita un breve receso por parte de las Universidades. LA PRESIDENCIA: ha constatado, tras la recogida de la hoja de asistentes, que no está presente la Secretaria de la Comisión ni su suplente. Se solicita a la parte de los sindicatos que designen un Secretario para poder continuar con la reunión . Los Sind icatos designan a D. Avelino Santiago Cuesta Cruz. CC.OO.: Reclama la información relativa al subapartado 15 del punto 6, en relación a los beneficios sociales, formación y salud laboral. El acuerdo suscrito en esta Comisión hace referencia al importe que corresponde a cada trabajador concreto, y es de aplicación . Esos datos deben figurar en las tablas. Piden las tablas completas, porque está en los acuerdos 18 de febrero y 6 de julio de 201 O. Se hace otro breve receso a las 16 horas. UNIVERSIDADES: No es posible hacer un pronunciamiento homogéneo. Lo debatirán y harán llegar una respuesta con respecto a los conceptos pendientes. UGT: Solicita recibir la información lo antes posible. Si no fuera así, pedirán una reunión extraordinaria para este tema. CC.OO.: En las tablas facilitadas respecto al personal funcionario los datos se dieron, pero ahora han desaparecido. No entienden la intención de las Universidades, porque es una obligación facilitarlos. Tiene que figurar ese dato y aplicarse esas cantidades. Es un tema que se repite todos los años. No se puede entender que las Universidades no estén en disposición de presentar unas tablas salariales que se están aplicando desde el día 1 de enero. La PRESIDENCIA: Se harán llegar lo antes posible. UGT: Si no se contemplan los incrementos anuales en estas cantidades pedirán una reunión extraordinaria para tratarlo. CC .OO.: Pregunta por el cálculo de las horas extraordinarias nocturnas. Quiere explicaciones sobre como se calcula su importe. UAH: Normalmente se simulan en la aplicación informática tras aplicar las subidas, y se grava el precio de "-"----cada grupo salarial. Entiende que habrá sido tomada del servicio nocturno, y simula el valor de una hora. CC .OO: Teniendo en cuenta que el convenio no establece el valor de la hora extraordinaria nocturna, queremos conocer el criterio de cá lculo aplicado en las tablas presentadas por las Universidades para el cálculo de las mismas . Aparen!emente las Universidades parecen haber obtenido el valor de la hora 7/25

extraordinaria nocturna aplicando un incremento porcentual del 15 % sobre el valor de la hora diurna ordinaria, lo que en ningún caso está regulado en el convenio de aplicación. LA PRESIDENCIA: Se consultará con los servicio de nóminas para dar la respuesta exacta. Si hubiera algún error en los cálculos se comunicaría. CCOO: No hay problema es esperar a esta consulta, pero no parece serio que la representación de las Universidades en la Comisión, responsables de personal en cada Universidad, desconozcan este dato. Estos datos se solicitaron hace dos meses y nos encontramos con datos erróneos, otros que ni tan siquiera se incluyen o con no poder dar respuesta a los criterios aplicados para calcular un concepto concreto.

3.- Aportación por parte de cada Universidad, a fecha de la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, de los datos relativos a: a. b. c. d. e. f. g.

Numero total de trabajadores de PAS Laboral. Numero de trabajadores fijos y temporales a tiempo completo. Numero de trabajadores indefinidos no fijos. Numero de trabajadores a tiempo parcial. Puestos funcionales o complementos funcionales. Contratos de alta dirección. Otras figuras de contratación y/o de prestación de servicios si las hubiera, especificando la figura y el número de trabajadores de cada una. (A petición de UGT en la reunión anterior)

8.- Aportación, por parte de cada Universidad y a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión Paritaria de los datos relativos a: a. Numero total de trabajadores de PAS Laboral. b. Numero de trabajadores fijos y temporales a tiempo completo. c. Numero de trabajadores indefinidos no fijos. d. Numero de trabajadores a tiempo parcial. e. Puestos funcionales o complementos funcionales. f. Contratos de alta dirección. g. Otras figuras de contratación y/o de prestación de servicios si las hubiera, especificando la figura y el número de trabajadores de cada una. (A petición de CC.OO.)

LA PRESIDENCIA: Propone tratar el punto 3 con el 8. Se acepta. UNIVERSIDADES: Se hace entrega de un cuadro resumen con los datos solicitados para su an-álisis. URJC: Hace una aclaración respecto a la segunda línea. Si hay que sumar los temporales a tiempo completo, el número que debe figurar es 120.

UGT: Cree que las sumas totales no cuadran. UC3M: Tal como se ha solicitado la información se están mezclando conceptos en algunos apartados y no resultan fáciles de interpretar. UCM: Indica que en la UCM habría que añadir, en el apartado b, 216 trabajadores que son los temporales a tiempo completo. CC.OO.: Pregunta por los Contratos de alta dirección en la URJC. UNIVERSIDADES: No hay obligatoriedad de facilitar esa información por tratarse de personal directivo que está fuera de la negociación colectiva y queda fuera del ámbito del Convenio. Por esa razón no figura ese --date~ . -------------------------------------------------------------------------------CC.OO.: Se piden datos de todos los trabajadores. Desea conocer los datos para ver si hay un criterio homogéneo en las Universidades. Por ejemplo, conoce que en la URJC tienen 1 contrato de alta dirección . UAH manifiesta que tiene 2 contratos de alta Dirección , y UC3M tiene 1.

El resto de las Universidades indica que no tienén ninguno. 8/25

CC .OO .: Pregunta a la UPM si tiene puestos con complemento funcional. Recuerda que el convenio colectivo de aplicación regula los puestos funcionales , no contemplándose en dicho convenio el complemento funcional. UPM : Se ha respondido complementos porque la pregunta permitía las dos opciones.

4.- Aportación, por parte de cada Universidad, de los datos relativos a los efectivos que han dejado de prestar servicios a lo largo del año 2015, cuantificando los afectados en cada supuesto: a.

Jubilación, con indicación si la misma ha sido anticipada, por alcanzar el período legalmente establecido para acceder a la misma o parcial. En este último caso, indicar si se han realizado contrataciones de relevistas. b. Finalizaciones de contratos, con indicación del supuesto afectado. c. Despidos. d. Fallecimiento. e. Renuncias. f. Excedencias sin reserva del puesto de trabajo. g. Cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Universidad en la que se cesa. (A petición de UGT en la reunión anterior)

9.- aportación por parte de cada Universidad de los datos relativos a los efectivos que han dejado de prestar servicios a lo largo del año 2015, cuantificando los afectados en cada supuesto: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Jubilación con indicación si la misma ha sido anticipada, por alcanzar el período legalmente establecido para acceder a la misma o parcial. En este último caso, indicar si se han realizado contrataciones de relevistas. Finalizaciones de contratos, con indicación del supuesto afectado. Despidos. Fallecimiento. Renuncias. Excedencias sin reserva del puesto de trabajo. Cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Universidad en la que se cesa. Indicación por parte de cada Universidad del número de empleados que se han incorporado a 31 de diciembre de 2015 por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Indicación sobre el carácter fijo o temporal de dicha incorporación y la causa de la misma. (A petición de CC.OO.)

33.- Presentación, por parte de cada una de las Universidades, del numero de PAS Laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada una de las Universidades, por: jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Universidad. (A petición de UGT) Por afinidad en los temas se acuerda tratar juntos los puntos 4, 9 y 33 . UNIVERSIDADES: Se entrega la documentación con los datos solicitados y al revisarlos constatan errores materiales que subsanan acordándose facilitar de nuevo estos datos a lo largo de la reunión . CCOO: recuerda a las Universidades que en esas nuevas tablas se incluyan los datos de las reincorporaciones ya que no figuran en las tablas presentadas.

5.- Información por parte de las Universidades sobre el presupuesto de formación en 2015 y estado de ejecución de sus respectivos planes de formación. Cantidades ejecutadas y pendientes de ejecución. Número de acciones formativas ejecutadas y pendientes de ejecución o no ejecutadas. (A petición de UGT en la reunión anterior)

9/25

21.- Información por parte de las Universidades sobre el presupuesto de formación en 2015 y estado de ejecución de sus respectivos planes de formación. Cantidades ejecutadas y pendientes de ejecución. Número de acciones formativas ejecutadas y pendientes de ejecución o no ejecutadas y si estas se han ajustado a lo establecido, en cada Universidad, por la Comisión de Formación y órgano similar que regule esta cuestión. (A petición de CC.OO.) 22.- Aportación por parte de cada Universidad de los datos relativos al presupuesto de Formación para el año 2016, y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 71,78 euros por trabajador. (A petición de CC.OO.) Al estar relacionada la información solicitada en los puntos 5, 21 y 22, se acuerda tratarlos juntos. CC.OO.: Están tasadas las cantidades que están obligadas a presupuestar las Universidades en el concepto de formación . Recuerda que en virtud del Acuerdo de esta Comisión Paritaria de 6 de julio de 2010, las Universidades están obligadas a aportar, por cada trabajador la cantidad anual de 71,78 €., las Universidades están obligadas a aportar, por cada trabajador la cantidad anual de 71,78 €. Debemos partir del principio de que las acciones formativas que se pudieran plantear desde otros ámbitos, como el Instituto Nacional de Administración Pública o la Comunidad de Madrid , son independientes de los planes propios de cada Universidad, estos últimos se deben apoyar en la dotación presupuestaria contemplada en los Acuerdos y Conven ios. En relación al ejercicio 2015, se solicita de las Universidades la información relativa a: El presupuesto de cada Universidad para Formación correspondiente al ejercicio 2015 . Si dicho presupuesto se ajusta a la cantidad anual por trabajador de 71,78 €. Estado de ejecución de dicho presupuesto. Número de acciones formativas ejecutadas y de las pendientes de ejecución y si se ajustan a lo establecido, en cada Universidad, por la Comisión de Formación u órgano similar que regule esta cuestión. En cuanto al ejercicio 2016, se pide: El presupuesto de cada Universidad para Formación correspondiente al ejercicio 2016. Si dicho presupuesto se ajusta a la cantidad anual por trabajador de 71,78 €. También quieren saber si estos cursos han pasado por la Comisión de Formación de cada Universidad y si han tenido su aprobación. Pide mayor coordinación entre las Universidades respecto a los cursos de la Comunidad de Madrid para sacar mayor rendimiento. No les parece correcto lo que se ha ejecutado en UPM. Por otro lado, en algunos casos no se ha presupuestado lo suficiente y en otros casos no se ha ej ecutado lo presupuestado. En el caso de UPM llama la atención las pocas acciones formativas realizadas, y con estas condiciones el personal no puede actualizarse. UPM: Indica que los cursos realizados han estado en función de las necesidades que han surgido. UGT: Manifiestan su desacuerdo con la forma de actuar de la UPM. Es el segundo año en el que se ejecuta menos de 9.000 euros. Quiere saber qué hace esta Universidad con el resto del dinero. Quiere saber si cumple los acuerdos, y si han esas cantidades han sido acordadas con el Comité de Empresa u órganos de representación . UPM: Hay que tener en cuenta que en la UPM se han realizado 49 cursos formativos con la Comunidad de Madrid . Se hace lo posible según la disponibilidad presupuestaria. La cantidad no utilizada va al remanente general de tesorería. UGT: Reitera su desacuerdo con los datos presupuestados y la ejecución de la UPM sobre formación . En función de la plantilla, la cantidad destinada a este fin es muy escasa. CC.OO.: En el apartado acciones no ejecutadas hay Universidades que no incluyen explicaciones y pide información al respecto. UAM : Las acciones no ejecutadas pasan a 2016, se acuerdan en esta Universidad , y si no se ejecutan es por falta de tiempo. URJC: Las acciones que no se han realizado han sido por falta de alumnos. UGT: Pregunta si en la UCM se ha negociado el tema de la formación. UCM : Lo que se ha trasmitido a los órganos de representación es que había intención de incrementar el presupuesto, pero no ha sido negociado. ' 10/25

UPM: Se informa a los órganos de representación antes de ser aprobado en Consejo de Gobierno. UGT: Discrepa, cree que no se informa ni a los trabajadores ni a los representantes. CC.OO.: Recuerda a las Universidades que además de cumplir con la obligación de de presupuestar la Formación aplicando los acuerdos en vigor, estas tienen la obligación de ejecutar lo presupuestado. Según los datos facilitados, no cumplirían con los acuerdos UCM, UC3M y la UPM) y desde luego la UPM no cumpliría en ningún caso con la obligación de ejecutar lo presupuestado. En todas las Universidades debe existir una Comisión de Formación y es allí donde se debe informar, y seguimos sin saber en muchos casos si estas comisiones han tenido conocimiento y participado en la aprobación de los cursos realizados en 2015. URJC: Si se cumplen en 2015 y 2016 . UAH: Si se cumplen en 2015 y 2016. UCM: En 2015 se ha hecho un esfuerzo, y si se cumplen para 2016. UPM: En 2015 no. En 2016 se hará un esfuerzo por ejecutarlo. Cuando tuvieron una reducción se ajusto al 50 %, ahora se llega casi al 70% . UC3M: Si se cumple para trabajador a tiempo completo. UAM: No tiene el dato exacto, pero han aumentado el presupuesto por este concepto, y se está negociado con los órganos de representación . UGT: Solicita la emisión de desacuerdo del punto 5. CCOO: Solicita la emisión de desacuerdo en relación a los puntos 21 y 22.

7.- Información sobre la inclusión en la nomina de febrero de 2016 y la denominación del concepto retributivo que figurará en la misma por el que se procederá al abono del 25,14% de los importes efectivamente dejados de percibir por el PAS Laboral como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de Navidad del ejercicio 2012 y su aplicación con carácter retroactivo. (A petición de CC.OO.) 31.- Aplicación por parte de las Universidades del acuerdo alcanzado por la "Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos" de la Comunidad de Madrid, firmado por esta y las Organizaciones Sindicales el pasado 4 de noviembre. Sin perjuicio de aquellas mejoras que se puedan adoptar, en el seno de cada Universidad, por acuerdo entre las Universidades y los órganos de Representación en cada una de ellas. Dicho acuerdo contempla la devolución del 49,73% restante a lo largo de 2016 en dos tramos: • Uno primero, en febrero: un 25,14%, el equivalente a 46 días. • Y un segundo pago en octubre: el 24,59 % restante, equivalente a 45 días, siempre y cuando la situación económico-financiera así lo haga posible. En el supuesto de que ello no fuera posible, se procedería a su abono en el mes de enero de 2017. (A petición de UGT)

32.- Información, por parte de cada Universidad, de la forma de proceder en relación con la devolución en el 2016 de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012. (A petición de UGT) Por afinidad en los temas planteados se tratan juntos los puntos 7, 31 y 32. CC.OO.: Se trascribe intervención presentada por escrito: "Las Leyes de Presupuestos Generales tanto a nivel estatal (Ley 4812015, de 29 de octubre, BOE de 30 de de 2015) como de la Comunidad de Madrid (LEY 612015, de 23 de diciembre, BOCM de 30 de diciembre de 2015) para el año 2016 contemplan el abono de las cantidades correspondientes a la "recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012".

~rt:F--~octubre

La Ley 4812015 de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional duodécima, contempla el derecho a percibir, durante el ano 2016, una retribución de carácter extraordinario cuyo ímporte será el 11/25

equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley 2012012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dichas cantidades serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre o el 49, 73 % de los importes dejados de percibir. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la disposición adicional decimonovena de la Ley 6/2015 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, establece que durante el año 2016, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid, del que forma parte las Universidades Públicas, percibirá una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 2012012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición. Las cantidades que se abonarán por este concepto serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 46 días o el 25, 14 % de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 46 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. El cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponden a los 46 días o el 25, 14 % de los importes dejados de percibir, o cifra inferior, se realizará a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico vigente en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. De esta forma se da cumplimiento al punto Tercero del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid celebrada el miércoles 4 de noviembre, ratificado a fecha de 11 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2015, en el que se establece, en relación con esta cuestión que los empleados públicos de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 2012012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes: a) Se procederá al abono, en el mes de febrero de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 46 días o el 25,14 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. b) Se procederá al abono, en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días o el 24,59 por 100 de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017. En base a lo anteriormente señalado, desde CCOO solicitamos: Información exacta sobre la inclusión en la nómina de febrero de 2016 y la denominación del concepto retributivo que figurará en la misma por el que se procederá al abono de los 46 días o el - - -25, 1-4- %- cor:r:espoadieates- a- este-coacepto.- Debe- señalacse_que_la_ Comuaidad_de_Madrid_ba _ _ __ abonado estas cantidades a sus trabajadores en la nómina del mes de enero de 2016. En caso de no abonarse en esta mensualidad, indicación del momento programado para su abono por cada Universidad. 1.

'

2.

Que estas cantidades se abonarán de oficio a aquellos trabajadores que han solicitado el pago de los tramos previamente abonados en relación con esta cuestión.

3.

Que en relación a los casos especiales de fallecimiento del trabajador, jubilación o que el afectado haya dejado de tener una relación funcionarial o laboral con su Universidad, desde CCOO planteamos que las 12/25

Universidades procedan a abonar las cantidades de oficio. En todo caso, debería ser el criterio a seguir en los dos primeros casos. Para los supuestos en que no se abone de oficio, las Universidades deben explicitar: a. El procedimiento a seguir para reclamarlo y los plazos. b. El modelo de impreso para la reclamación. CC. 00 considera que, en todo caso, las Universidades deben comunicar a los trabajadores afectados que por distintas circunstancias hayan dejado de prestar servicios en el momento en que se proceda al abono de las cantidades correspondientes a este concepto, el derecho que les asiste y el procedimiento que deben seguir para su solicitud de abono. En todo caso, entendemos que, al tratarse de una reclamación de cantidad, el plazo para su reclamación es de cuatro años. Hay supuestos, como es el de fallecimiento del trabajador, en /os que la Universidad debería dirigirse de oficio a /os herederos, de cuyos datos personales dispone. Se trataría de garantizar el cobro de un salario al que el trabajador, o sus herederos, tiene pleno derecho a percibir. 4.

Que para las cantidades restantes, las Universidades apliquen automáticamente el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid alcanzado el 11 de noviembre de 2015. Dicho acuerdo contempla la devolución del 24,59% restante, equivalente a 45 días, en el mes de octubre o en el momento en que se abone a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, lo que antes suceda. En este sentido, se solicita que el pago de estas cantidades se produzca en la nómina del mismo mes en que la Comunidad de Madrid abone las mismas a sus trabajadores."

UGT: Solicita que al Personal de Administración y Servicios de las Universidades se le aplique el acuerdo alcanzado en la Mesa General Negociación de la Comunidad de Madrid de abonar una parte de la paga extra de 2012 en el mes de febrero y otra parte en octubre. Solicita información sobre como se procederá respecto a su abono. UNIVERSIDADES: Recuerdan que los acuerdos de la Mesa General de Negociación de la C.M. no afectan Universidades y no son de aplicación porque estas no están representadas en esa Mesa. Respecto al procedimiento de pago cada Universidad indicará su forma de proceder. UGT: Entiende que es de aplicación a las Universidades lo acordado entre la C.M. y las Organizaciones Sindicales porque así se refleja en el acuerdo que adoptaron. Cree que el personal de las Universidades está afectado plenamente por esos acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación de la C.M. Solicita la información concreta de cada Universidad. UAH: Abonaran en febrero el tercer tramo, gestionándolo según la normativa vigente. URJC: Procederá al abono cuando llegue la trasferencia de la C.M. UCM: Está preparado el proceso para el mes de febrero , siempre que se reciba la trasferencia de la C.M en dicho mes. UC3M: Está preparado para la nómina de febrero siempre que llegue la trasferencia de la C.M. en dicho mes. UPM: Se abonará el tercer tramo en la nómina de febrero. UAM: Están a la espera de que el Consejo de Gobierno de la C.M. apruebe la trasferencia. Lo tienen preparado por si llega en febrero. CC.OO.: Pide a la URJC que lo tenga también preparado para la nómina de febrero. La trasferencia de la C.M. se sabe que va a llegar. Solicita que las Universidades abonen el tercer tramo en los mismos plazos y tiempos que el resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Recuerda a las Universidades que existe una sentencia firme del Tribunal Supremo que establece la obligación de las Universidades de abonar el 100 % de estas cantidades cuya ejecución podríamos solicitar en cualquier momento. Como no queremos perjudicar económicamente a las Universidades podemos esperar a que se abone desde la Comunidad de Madrid a sus empleados, pero con un compromiso claro de que recibiremos el dinero de t...¡::::::ti:==:f,orma simultánea, no meses después que el resto de trabajadores de la Comunidad

10.- Número de plazas del PAS laboral vinculadas a la tasa de reposición correspondiente al ejercicio 2015 y criterios para la oferta de las mismas mediante los procedimientos de provisión de vacantes en el año 2016. (A petición de CC.OO.) . 13/25

CC.OO.: A continuación se trascribe su intervención presentada por escrito: "Los arlículos 20 de la Ley 4812015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30. 1O. 15) y 22 de la Ley 612015 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2016 establece que sólo se admitirán Oferlas de Empleo Público vinculadas a las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos. Estas deberán incluirse en una Oferla de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el aparlado 2 del arlículo 70 de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2016. Dicho arlículo 20 de la Ley 4812015 tiene carácter básico. Igualmente, se fija con carácter básico una tasa de reposición del 100 %para el PAS. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, dicho porcentaje se aplicará sobre la diferencia resultante: • Entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el aparlado anterior • Y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferlas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Ante este marco de referencia, desde CCOO reclamamos la información relativa a: 1. Número de plazas de PAS Laboral por Universidad que, derivadas de la aplicación de la tasa de reposición, se reflejarán en una Oferla Pública de Empleo a publicar antes del 31 de diciembre de 2016. 2. Si en el cálculo de estas plazas se ha respetado el criterio de aplicación del 100 % de la tasa de reposición y si se han incluido todas las plazas generadas por el PAS Laboral o si se han acumulado total o parcialmente a otros colectivos, con indicación, en este caso, del colectivo destinatario de la acumulación. Indicación de si se ha producido negociación con los órganos de representación del PAS Laboral sobre esta cuestión. 3. En el caso en que se haya producido algún tipo de acumulación, si la misma ha sido el resultado de un acuerdo con los órganos de representación del PAS para su acumulación al colectivo genérico del PAS. "

Las UNIVERSIDADES: Facilitan las tablas del punto cuatro incorporando los datos de altas y bajas a efectos de tasa de reposición y cada Universidad expone verbalmente sus cifras de tasa de reposición correspondiente al ejercicio 2015. UCM: La tasa es de 41 plazas para PAS Laboral, y se negociará con el Comité de Empresa para 2016. En ese sentido se ha informado al Comité de Empresa. UPM: La tasa es de 50 plazas para personal funcionario y laboral (23 corresponden al PAS laboral) y tienen que negociar como se reparten las plazas dentro del PAS. UAH: La Tasa es de 4 plazas que no saldrán del Colectivo del PAS y confirma que la Junta y el Comité han sido informados. UC3M: La tasa corresQondiente al PASes de 3 lazas gue según informó el Rector de esta Universidad se negociará si podrían pasar al colectivo de POI, si bien aún no está decidido. AM : de La tasa es de 5 plazas para Pas laboral como se ha informado en Consejo de Gobierno, pero falta negociar la distribución por colectivos.

141-#----r

URJC: Hay 5 plazas de PAS laboral y aún no se ha informado al Comité. Sería posible que pasaran al POI pero aún no se sabe.

14/25

En este momento de la reunión, CC .OO. pide que se modifique el orden del tratamiento de los puntos del orden del día, y que el punto 34 sea tratado a continuación . Se acepta hacerlo así.

34.- Reclamación de la RPT anexa a los Presupuestos de 2016 de la Universidad Politécnica de Madrid (A petición de Comité de Empresa de la UPM) EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE PAS LABORAL DE LA UPM: En el Comité de la UPM conocían una RPT con su personal adscrito a Departamentos y Centros. Posteriormente aparece un documento de RPT con el personal adscrito solo al Centro, lo que supone una modificación que afectaría a 368 trabajadores. Consideran que este hecho es una modificación de RPT que no ha sido negociada con el Comité de Empresa, y se solicita que la Comisión Paritaria anule esa nueva RPT. UGT: Aportan dos documentos, uno de abril de 2013, y otro que acompaña a los presupuestos de 2016, en el que se ven los mismos Centros y códigos de plazas, pero ha desaparecido la adscripción al Departamento. Estiman que supera aquello que podría hacerse según el artículo 18 del conven io. Han pedido varias veces la negociación , y no se ha hecho, y han propuesto una adscripción que no ha sido aceptada por la UPM. Entregan los documentos que acompañarán al acta. UPM: Se trascribe intervención presentada por escrito:

"La Universidad Politécnica de Madrid no ha llevado a cabo ninguna modificación de la relación de puestos de trabajo con carácter unilateral, como ya se ha informado a esta comisión paritaria de personal laboral en tres sesiones anteriores. -

l.

Introducción al punto presentado por el Comité de Empresa de la UPM: En la UPM el Consejo de Gobierno aprobó la supresión de los antiguos Departamentos y la creación de nuevos Departamentos. Como consecuencia de esta supresión, el equipo de Gerencia se reunió con la Comisión Permanente del Comité de Empresa en dos sesiones (los días 5 y 12 septiembre de 2014) para la negociación de la adscripción temporal del personal de laboratorios, no para una modificación de la RPT. Los representantes de los trabajadores entraron a negociar sobre el fondo del asunto relacionado con la adscripción provisional de los técnicos de laboratorio, no haciendo referencia en ningún momento de la negociación a la modificación de la RPT.

Estas negociaciones, tal y como acredita el escrito dirigido por el Presidente del Comité de Empresa a la Gerente de la Universidad, no llegaron a buen término, ya que como dice literalmente, "este Comité de Empresa está en desacuerdo con el borrador de "Acuerdo sobre Adscripción de los Puestos de Trabajo de Técnicos de Laboratorio correspondientes al PAS Laboral". Con fecha 16 de septiembre de 2014, el Comité de Empresa manifiesta su desacuerdo con el borrador del Acuerdo presentado al mismo por la Gerente, no haciendo referencia en ningún momento a la modificación de la RPT. Como consecuencia de la negativa del Comité de Empresa, hubo que adoptar una medida provisional y transitoria de adscripción de los técnicos de laboratorio con fecha límite de 31 de diciembre de 2014, fecha dada por el Comité de Empresa, ya que los antiguos departamentos desaparecieron y se crean departamentos "ex novo". Como lo indica el propio texto aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPM en su sesión de 25 de septiembre de 2014, "(. . .) con el fin de dar tiempo a que se realicen los trabajos que determinen la adscripción de los técnicos de laboratorio con criterios de racionalidad (. . .)". El acuerdo del \4=\:\:\=::::;í;onsejo de Gobierno de la UPM fue aprobado por 36 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Los representantes de los trabajadores forman parte de ese órgano de gobierno (se adjunta primer acuerdo del Consejo de Gobierno a este Acta).

En ningún caso, la adscripción temporal ha supuesto cambios en las funciones de los técnicos de laboratorio, tampoco se produce cambio alguno en sus condiciones sustanciales de trabajo, tales como aparecen definidas en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, jornada de trabajo, horario y distribución de tiempo de 15/25

't

1

trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial y sistema de trabajo y rendimiento o funciones (cuando exceda de los límites de la movilidad funcional) . Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Gerente solicitó una prórroga de los plazos al Comité de Empresa en la que se indicaba que "dada la proximidad del día 31 de diciembre, hasta que desde Gerencia se conozca la información solicitada a /os Centros y Departamentos sobre /os laboratorios que pertenecen a cada departamento y el personal laboral que realiza su trabajo, tanto en prácticas docentes como en trabajos de investigación". El Comité de Empresa, con fecha 8 de enero de 2015, respondió que no aceptaba la propuesta de prórroga. Como consecuencia de la contestación negativa del Comité de Empresa, la Gerente envió un correo electrónico a todo el personal laboral de la UPM indicando que estábamos esperando la información por parte de /os Centros para poder presentar un borrador de adscripción de /os técnicos de laboratorio. El 29 de febrero de 2015 se presentó al Consejo de Gobierno la solicitud de prórroga que fue aprobada por mayoría absoluta (se adjunto acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM aprobando la prórroga). 11. En relación a /os Presupuestos de Universidad Politécnica de Madrid para el ejercicio 2016, aprobados por el Consejo Social el 22 de diciembre de 2015, el artículo 165.6 de /os Estatutos de la UPM indica: "la UPM establecerá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la RPT de personal de administración y servicios en la que se relacionará, debidamente clasificadas, todas /as plazas o puestos ....)". Para la aprobación de /os presupuestos es necesario que vayan acompañados de un documento de RPT. Lo que allí se indica es provisional, la única diferencia es que se ha quitado el nombre de /os Departamentos. La relación de puestos de trabajo que acompaña al presupuesto de la UPM del año 2016 no ha sufrido ninguna modificación, no se ha cambiado a ningún trabajador, ya que siguen en el mismo puesto de trabajo con /as mismas funciones y sin modificación de sus condiciones laborales. En la RPT lo único que se ha hecho es quitar el nombre de los Departamentos, como se puede comprobar en /os documentos de RPT que se adjuntan como anexo: RPT 2013 y RPT 2016. 111.

Con fecha 2 de febrero de 2016 se celebró el juicio de conflicto colectivo interpuesto por /as centrales sindicales CC. 00 y UGT frente a la UPM, relativo a la adscripción temporal de /os técnicos de laboratorio y /as partes de común acuerdo solicitaron al juzgado el aplazamiento de /os actos señalados para el día 0210212016 por estar en vías de posible negociación, hasta el día 2310512016 (se adjunta el Acta del juzgado de lo social n°10). Con fecha 05/0212016 la Gerente de la UPM se reúne con el Presidente y un miembro del Comité de Empresa para informarles y hacerles entrega de un borrador de documento de trabajo para su estudio por el Comité de Empresa, con el título "acciones a desarrollar para la elaboración de /os perfiles de /os puestos de trabajo del personal técnico de laboratorio" (se adjunta documento). Estamos a la espera de la respuesta del Comité de Empresa." UGT: Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que el dato de los Departamentos aparecen en sus contratos, y consideran que es una modificación sustancial de la RPT. Respecto al tema judicial, solo ha habido una vista en la que se ha decidido aplazar el juicio. La entrega del documento de trabajo por parte de la UPM sobre los perfiles no compete al Comité de Empresa, sino a esta Comisión Paritaria. No se está dando cumplimiento al Convenio, porque en tema de los perfiles no es la modificación de RPT efectuada. Son dos temas independientes. -P-R~IQI~N::r::¡;_oe.b-GQMI+~Q ¡;_¡¡¡;MP.R-¡¡¡;sA-G> ¡;._bA-lJP.M;-IRcide-eR-que-ei-Gomité-Ro-pudo-tratar-este-tema--no lo conoció hasta que lo vio publicado. No se ha consultado nada previamente al Comité.

-1-+'+t~¡,urque

Hace entrega de la propuesta presentada por el Comité de Empresa en relación con los Técnicos de laboratorio, para que se adjunte al acta, y considera que si solucionar el tema de la adscripción a los Departamentos ha sido fácil respecto al colectivo de PDI no debe haber mayor problema para el PAS . No se ha negado a negociar el Comité de Empresa.

16/25

UGT: ante las declaraciones de la UPM indicando que el tema se trató en el Consejo de Gobierno, quiere puntualizar que aunque haya en ese órgano dos representantes que también formen parte del Comité de Empresa, eso no implica que esté representado el Comité de Empresa en el Consejo de Gobierno. UPM: Se propone un grupo de trabajo sobre perfiles, si llegan a acuerdo las partes se traería a esta Comisión posteriormente si fuera necesario. Se busca un acuerdo para saber donde deben adscribirse las plazas, a que laboratorio, sin pensar en cambiarles jornadas ni nada similar. CC .OO.: A continuación se trascribe la intervención presentada por escrito: "En la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la UPM celebrada el día 17 de diciembre de 2015 se procedió a aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid para el ejercicio 2016, trasladándose al Consejo Social para, si procede, su aprobación definitiva. Dentro de dicho Anteproyecto de Presupuestos se incluía un Anexo V que incluía la Relación de Puestos de Trabajo del PAS Laboral de la UPM de aplicación para el ejercicio 2016. En el Consejo Social de la UPM de fecha 22 de diciembre de 2015 se procedió a la aprobación, a propuesta del Consejo de Gobierno, del Presupuesto para el Ejercicio Económico 2016 de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 81.4 de la Ley Orgánica 612001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 412007, de 12 de abril, y el articulo 3 a) de la Ley 1212002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de /as Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. En el Anexo número V de los citados presupuestos se incluye la RPT del PAS Laboral de la UPM en vigor para el ejercicio 2016. En dicha RPT el personal laboral de Laboratorio figura adscrito a cada uno de los centros en lugar de aparecer adscrito al laboratorio al que figuraban adscritos en la certificación de la Presidencia de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del 11 Convenio del PAS Laboral de la RPT aportada por la UPM a fecha 24 de octubre de 2014 en el seno de dicha Comisión y que la citada UPM consideró como de aplicación en ese momento. En base a lo anteriormente expuesto, solicitamos que por parte de la Universidad Politécnica de Madrid se señale, de forma clara e inequívoca, si para la aprobación de la mencionada RPT del PAS Laboral de la UPM aprobada por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2015: 1.

Se ha cumplido el procedimiento previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo y demás normativa de aplicación en relación con esta cuestión.

2.

Se han cumplido /os requisitos legalmente establecidos en relación a su publicación y su difusión pública."

UPM: Hubo dos reuniones con la Comisión permanente del Comité los días 5 y 12 de septiembre. La Universidad nunca ha planteado una modificación de la RPT. Acompañaba a los presupuestos llevados al Consejo Social un documento porque es necesario para la aprobación de dichos presupuestos, pero el Consejo Social no es un órgano no puede aprobar modificaciones de RPT. La UPM propone un grupo de trabajo, no es una propuesta cerrada sino que está abierta a la participación de diferentes grupos: Gerencia, técnicos de laboratorio y miembros Comité de Empresa. No se hace con otra intención. UGT: Hay una RPT de 2013 y otra RPT para 2015 y 2016 . UPM: La única diferencia con el documento 9e RPT de 2013 es que no figuran los departamentos. No hay modificación alguna porque no está publicada como es preceptivo en el BOE. No hay nada que indique que hay una modificación. Si no se acompaña un documento de RPT con el presupuesto, este no se puede aprobar. Si no existe el Departamento no se puede poner.

UGT: No quiere que sea valida la RPT del 2016 por una política de hechos consumados. Además encuentra que hay Departamentos que son exactamente los mismos. CCOO : En relación a la exposición realizada por la UPM, simplemente señalar que entendemos que la UPM ha procedido, con independencia de lo que refleje en los distintos acuerdos de los Consejos de Gobierno, a una' modificación de la RPT del PAS Laboral por la vía de los he'chos y sin negociación alguna con el Comité 17/25

de Empresa. Esta circunstancia se ha puesto en conocimiento de esta Comisión Paritaria en varias reuniones, solicitando esta parte la emisión del informe previo a la aprobación de dicha RPT, en los términos en que se establece en el artículo 18 del 11 Convenio del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, a lo que se han negado las Universidades. Con independencia tanto de las argumentaciones presentadas por la representación de la UPM la forma en que se trata la cuestión de la definición de las funciones en dicho acuerdo puede suponer una modificación de las mismas y, por lo tanto, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La modificación de dichas condiciones existe desde el momento en que estos trabajadores pasan a depender del director del departamento en el que prestan servicios a depender del director del centro. Se produce así una clara modificación de la dependencia funcional. La realidad es que en el Anexo número V de los citados presupuestos se incluye la RPT del PAS Laboral de la UPM en vigor para el ejercicio 2016. En dicha RPT el personal laboral de laboratorio figura adscrito a cada uno de los centros en lugar de aparecer adscrito al laboratorio al que figuraban adscritos en la certificación de la RPT aportada por la UPM a fecha 24 de octubre de 2014 en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Desarrollo e Interpretación del 11 Convenio del PAS Laboral. Y si lo que la UPM entiende por adscripción temporal no ha variado desde el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre, no se entiende ni se explica el motivo por el que esa misma adscripción provisional genera dos RPTs diferentes sin que medie información, comunicación o negociación alguna con la representación de los trabajadores La UPM insiste en que se ha producido una negociación, pero la realidad es que en 2014, en las reuniones que se produjeron con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, este hizo saber a la Gerencia de la UPM que dicha comisión no tenía capacidad de decisión alguna ya que esta capacidad es una facultad única y exclusiva del Pleno del Comité de Empresa. En ningún momento se ha planteado una negociación sobre esta cuestión con la representación de los trabajadores y la RPT aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPM el pasado 22 de diciembre de 2015 ni ha sido ni comunicada ni mucho menos negociada con dicha representación . En todo caso, CCOO entiende que esta Comisión Paritaria debe abordar el punto planteado y no admitir que se desvíe el debate a cuestiones diferentes de las solicitadas de manera interesada. Se debe responder estrictamente a lo planteado por el Comité de Empresa de la UPM, sin entrar en argumentaciones que no responden al punto en cuestión y que parecen enfocadas a defender determinadas posturas jurídicas.

UNIVERSIDADES: Después de escuchar el debate, consideran que se trata de la adopción de una medida organizativa por el Consejo de Gobierno de la UPM, en la que se han reorganizado los Departamentos. Como consecuencia se ha puesto en marcha, y hay un compromiso, un proceso negociador. Una vez que eso culmine, trascurrido el plazo estipulado, esta Comisión podría entonces emitir un informe al respecto, que en ningún caso tendría el alcance de anulación de la RPT. Reiteran que en ningún caso podría declarar esta Comisión la nulidad de una RPT que no está formalmente aprobada, que es una consecuencia de la adopción de una medida organizativa, y que podrá desembocar, o no hacerlo así, en una modificación de la RPT. Creen que el proceso aún no ha finalizado y la Comisión no es competente para declarar lo que se pide en el punto. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UPM: Reitera que con el colectivo del POI se actuó según las preferencias de los profesores, y así estaba en las instrucciones emitidas por el Rector. En el PAS el Comité de Empresa planteó hacer lo mismo con una comisión para los casos dudosos, pero no se acepto. El Presidente de Comité de Empresa de la UPM duda de la eficacia de las reuniones de esta Comisión paritaria vista la actitud que adoptan las Universidades.

\

CC.OO.: Considera que esta Comisión no puede plantear la nulidad de la RPT, pero si puede emitir un informe negativo. Entienden que no se han respetado los procedimientos reflejados en el artículo 18 del Convenio Colectivo, ni en la publicación de la RPT, y procedería la emisión de informe desfavorable. UNIVERSIDADES: Estiman que la solicitud del Comité de Empresa, en los términos que está formulada , debería ser inadmitida.

H++-;J.~e·

~~



hace un receso.

UNIVERSIDADES: Se reiteran en que la propuesta de nulidad de la modificación de la RPT no es procedente, puesto que no hay una modificación formal de la RPT. El tema está inmerso en un proceso pendiente de una vista judicial, y ratifican que la Posición de la Comisión debe ser inadmitir la solicitud formulada.

18/25

UGT y CC.OO. : Solicitan que antes de enviar respuesta alguna al Comité de la UPM se les presente el documento, y solicitan que aparezca la postura de los Sindicatos que entienden que sí hay modificación de la RPT, y que la UPM incumple lo que marca el art. 18 del Convenio. UNIVERSIDADES: No están de acuerdo con los sindicatos sobre cual debe ser la respuesta. Reiteran que no debe admitirse el punto, y en ese sentido, por no coincidir las partes sobre la posible respuesta solicita certificación de desacuerdo . CC.OO. No es posible emitir un desacuerdo porque el punto lo plantea un órgano externo a la Comisión . Es cierto que no está en las competencias de la Comisión declarar una nulidad, pero si emitir un informe, que en este caso entiende que debería ser desfavorable por incumplimiento del convenio en vigor. Hay dar una respuesta al Comité, Poniendo lo que argumenta cada parte.

UGT: Solicita que se de una respuesta al Comité, y se actúe como se ha hecho en otras ocasiones. UNIVERSIDADES: Las posiciones constan en el debate recogido en el acta. Y no hay acuerdo en la respuesta. CC.OO .: Reitera sus argumentos y exige a la Presidencia que cumpla con las funciones propias de la misma . Pide que conste en acta que esta parte entiende que se ha incumplido lo establecido en el artículo 18 del convenio y en la normativa de aplicación relativa a la publicación de la RPT. UGT: Ha puesto de manifestó su postura, pero si no se actúa como en ocasiones anteriores instarán al Comité de Empresa a que denuncie a la Presidencia de la Comisión. UNIVERSIDADES: Consideran que procede la inadmisión de la solicitud por no ser competente la Comisión para declarar la nulidad de actos, e insta a la Presidencia a que dé esta respuesta. LA PRESIDENCIA: Recoge las opiniones de las partes sobre la posible contestación, y elaborará un texto que enviará a las partes para su estudio antes de trasmitirlo al Comité de Empresa.

11.- Acuerdo para la aplicación en el ámbito de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid del punto Primero 2 de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo. (A petición de CC.OO.) CC.OO .: Se trascribe la intervención presentada por escrito:

"En el Boletín Oficial del Estado de fecha 1O de diciembre de 2015 se publico la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En el punto Primero apartado segundo de esta Resolución se contempla que los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. U-1:::\f.+=~/

plazo podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso 19/25

-

1

Desde CCOO entendemos que en línea con otras medidas de aplicación en el ámbito de las Universidades Públicas de Madrid de atención específica hacia la existencia de circunstancias personales que puedan concurrir en el empleado público, existen determinadas situaciones, relacionadas con modalidades específicas de tratamientos médicos, en las que el empleado público que ya ha recibido el alta y por tanto ha recuperado su · capacidad funcional, se ve afectado por una situación en la que, si bien no hay una incapacidad funcional, la realización de una jornada completa puede implicar un cierto nivel de dificultad o penosidad. Por ello solicitamos el acuerdo para la aplicación de esta medida que redundaría en beneficio tanto del trabajador afectado como de la propia administración." UGT: Solicita que se firme un documento igual que el que se ha firmado en la Comisión Paritaria de Seguimiento de los Acuerdos de PAS Funcionario. UNIVERSIDADES: Manifiestan su conformidad con el fondo de la disposición, entendiendo que no puede la Comisión aprobar la generación de nuevos derechos, pero están de acuerdo en proponer a los Órganos de Representación de cada Universidad que inicien las negociaciones para aplicar de manera inmediata está medida en cada Universidad. CCOO: Considera que esta Comisión tiene plena capacidad para alcanzar nuevos acuerdos y admite el acuerdo para que las partes se comprometan a la aplicación inmediata en cada Universidad de este acuerdo. Se solicita por todas las partes la firma de un documento recogiendo este Acuerdo.

12.- Aplicación en la Universidad de Alcalá de las cantidades reflejadas en el artículo 85 del 11 Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en relación: a. Las cantidades previstas par jubilación anticipada. b. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad. (A petición de CC.OO.) 13.- Aplicación en la Universidad de Autónoma de Madrid de las cantidades reflejadas en el artículo 85 del 11 Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en relación: a. Las cantidades previstas par jubilación anticipada. b. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad. (A petición de CC.OO.) 14.- Aplicación en la Universidad Politécnica de las cantidades reflejadas en el artículo 85 del 11 Convenio colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en relación: a. Las cantidades previstas par jubilación anticipada. b. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad. (A petición de CC.OO.)

LA PRESIDENCIA propone tratar juntos los puntos 12, 13 y 14, si bien las Universidad afectadas por estos puntos dejarán constancia de su respuesta individualizada. CC.OO.: Se trascribe intervención presentada por escrito: "Si bien es cierto que el artículo 85 del 11 Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se engloba dentro del Título XIII, el cual lleva por rúbrica "Beneficios Sociales", en dicho título se reflejan cuestiones tanto de índole puramente de acción social como otras que no participan de esta naturaleza, como sería el caso de las medidas vinculadas a la jubilación. Las _ _ cantidades-celaUv.as_aJa_jubilación_anticipada_y_aJas_establecidas_ap_ercibiLea_eLmomento_de_la_juMacLáa_en _ _ __ función de la antigüedad en las Universidades, no merecen el calificativo de acción social, sino que representan una mejora protectora de la Seguridad Social. Por lo tanto, las previsiones contempladas en el rtículo 21 . 7 de la Ley 612015 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 no serían I-I,1RI:f:===::r:e aplicación en esta cuestión puesto que no se trata ni de un beneficio social ni de un gasto de acción social. No podemos olvidar que las cantidades presupuestarias destinadas a estos supuestos vinculados con la jubilación son independientes de las presupuestadas para el conjunto de los Beneficios Sociales. Por lo tanto, y partiendo del hecho de que las Universiaades pueden perfectamente aplicar las medidas vinculadas ' 20/25

a la jubilación en el convenio de aplicación, solicitamos información sobre la aplicación real que están realizando las Universidades en relación a:

a. Las cantidades previstas por jubilación anticipada. b. Las cantidades previstas al producirse la jubilación ordinaria de un trabajador con diez o más años de antigüedad." Esta cuestión ya fue tratada en la reunión de esta Comisión del pasado 17 de noviembre, manifestando las Universidades Carlos 111, Complutense y Rey Juan Carlos que estaban cumpliendo lo establecido en los acuerdos en vigor en relación con esta cuestión. En un intento por lograr un consenso sobre una cuestión básica como es esta, manifestamos a las universidades de Alcalá, Autónoma y Politécnica de Madrid que volveríamos a traer este asunto a la próxima reunión de este órgano para concederles un plazo adicional para poder acordar la aplicación de este derecho. En este sentido, solicitamos de estas Universidades información sobre el criterio que aplicarán sobre esta cuestión . Con el objeto de facilitar el acuerdo, una vez más reiteramos el ofrecimiento de reflejar de forma consensuada en el acta de esta sesión que las cuestiones relativas al fomento del empleo-jubilación no tienen la consideración de beneficio social, lo que daría una solución clara a la aplicación de este derecho de los trabajadores." A continuación las Universidades dan sus respuestas. PUNTO 12. UAH: No se aplican estas cantidades y está en una fase de estudio. PUNTO 13. UAM: Considera que están suspendidas y no se están abonando. PUNTO 14. UPM: Se han presupuestado 3 millones para jubilaciones, incapacidad y fallecimiento.

15.- Información sobre la aplicación en la Universidad de Alcalá de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) 16.- Información sobre la aplicación en la Universidad Carlos 111 de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) 17.- Información sobre la aplicación en la Universidad Rey Juan Carlos de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) 18.- Información sobre la aplicación en la Universidad Politécnica de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) ~t:l:PI'9.1

Información sobre la aplicación en la Universidad Complutense de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.)

21/25

20.- Información sobre la aplicación en la Universidad Autónoma de Madrid de los días adicionales por antigüedad por asuntos propios y de vacaciones derivados del Real Decreto-ley 10/2015, del convenio de aplicación y del Acuerdo General de la Mesa de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Plazo limite establecido para el disfrute de los correspondientes a 2015, 2016 y años sucesivos. (A petición de CC.OO.) Al coincidir el tema de los puntos del 15 al 20 se tratan juntos, si bien cada Universidad manifestará su respuesta individ ualizadamente. CC.OO.: Se trascribe intervención presentada por escrito:

"El Real Decreto-ley 1012015 contemplaba una modificación del Estatuto Básico del Empleados Público que suponía: 1. La recuperación de un sexto día de libre disposición por asuntos particulares, de aplicación desde el 12 de septiembre de 2015. 2. La recuperación de los días por asuntos particulares en función de la antigüedad en ya contemplados en el EBEP hasta 2012. Ahora, cada Administración podrá establecer hasta 2 días adicionales al cumplir el 6° trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8°. 3. La recuperación de /os días adicionales de vacaciones por antigüedad que teníamos en nuestros convenios y acuerdos, hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. 23 días de 24 días de 25 días de 26 días de

vacaciones vacaciones vacaciones vacaciones

al año al año al año al año

1

A los 15 años de A /os 20 años de A /os 25 años de A /os 30 años de

servicios servicios servicios servicios

En la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid celebrada el miércoles 4 de noviembre se alcanzó un acuerdo, ratificado a fecha de 11 de noviembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2015, en el sentido de reconocer el derecho a disfrutar /os días adicionales correspondientes a 2015: • Por asuntos particulares en función de la antigüedad. • De vacaciones por antigüedad Dicho acuerdo, de aplicación en el ámbito de nuestras Universidades, contempla que el disfrute de /os días de antigüedad y de /os días adicionales por años de servicio se podrá ejercer hasta la finalización del año siguiente durante los próximos tres años, teniendo que estar disfrutados todos /os días pendientes a 31 de diciembre de 2018, es decir: • Días de 2015: Se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre de 2016 • Días de 2016: Se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre de 2017 • Días de 2017: Se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre de 2018 A partir de 2019 se regulariza el disfrute dentro del año natural en que se genera. Este Acuerdo viene a respaldar el criterio defendido por CCOO en el sentido de que en el ámbito de nuestras Universidades estos días debían ser de aplicación automática para el año 2015 a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, al desaparecer la suspensión que se aplicaba sobre /os acuerdos y convenios en vigor que afectaba a /os días adicionales por antigüedad ya contemplados en dichos acuerdos y convenios, siendo de aplicación /os criterios contenidos en dicho Acuerdo de la Mesa General de Negociación de /os Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid a efectos de reconocimiento, generación y disfrute del derecho. En este sentido, solicitamos de las Universidades la concreción en cada Universidad del reconocimiento de este derecho y el plazo límite establecido, si fuera el caso, para el disfrute de /os días correspondientes a estos supuestos generados en /os años 2015, 2016 y sucesivos." PUNTO 15. UAH : se están haciendo uso de esos días, y se acordó que el disfrute de los correspondientes a 2015 fuera hasta el31 de marzo de 2016 y los de 2016 hasta 31 de enero de 2017. 1-+l=lf:::t:=Pt NTO 16: UC3M: Los correspondientes a 2015 se pueden disfrutar hasta el 31 de mayo de 2016. Los

correspondientes a 2016 a lo largo de dicho año. PUNTO 17. URJC: Los correspondientes a 2015 hasta el 30 abril de 2016. Los correspondientes al 2016 tendrán igual tratamiento que otros permisos, se disfrutaran hasta el15 el o 31 enero de 2017. 22/25

PUNTO 18. UPM : Tanto los de 2015 como los de 2016 se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2016 . PUNTO 19.UCM: Los correspondientes a 2015 se pueden disfrutar durante todo 2016. Los correspondientes a 2016 con el mismo criterio que las vacaciones o días de libre disposición de 2016. PUNTO 20. UAM: Aún se esta negociando este tema.

23.- Prestaciones de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad de Alcalá, con aportación de la información relativa a: a. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. Prestaciones de aplicación. b. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 24.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Rey Juan Carlos, con aportación de la información relativa a: a. Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 25.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Carlos 111 de Madrid, con aportación de la información relativa a: a. Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 26.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Politécnica de Madrid, con aportación de la información relativa a: a. Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 27.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Autónoma de Madrid, con aportación de la información relativa a: a. Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. b. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. c. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 28.- Convocatoria de Acción Social del ejercicio 2015 en la Universidad Complutense de Madrid, con aportación de la información relativa a: a. Si se ha convocado la misma y prestaciones cubiertas. De no ser así, fecha prevista para su publicación. Si las prestaciones son las contempladas en el Convenio de aplicación. Presupuesto para Acción Social en el año 2015 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60 por trabajador. (A petición de CC.OO.) 29.- aportación por parte de cada Universidad de los datos relativos al presupuesto de Acción Social para el ejercicio 2016 y concreción de si este se adapta o no a los acuerdos de financiación vigentes y que ascienden a 263,60. (A petición de CC.OO.) 23/25

Se propone tratar juntos los puntos del 23 al 29, y se acepta con la manifestación individualizada de cada · una de las Universidades. CC.OO. : Se trascribe intervención presentada por escrito:

"Con fecha 26 de abril de 1999, la Mesa de Universidades de la Comunidad de Madrid suscribe el "Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales que suscriben las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CC. OO., FETE-UGT y CS/-CSIF". El ámbito personal del presente acuerdo son todos los empleados públicos de las Universidades Públicas Madrileñas, con independencia de su relación contractual con estas (laboral o funcionarial) y de si se trata de personal docente e investigador o personal de administración y servicios. En los puntos 1, 4, 5 y 6 del apartado PRIMERO del Capítulo 11 "Beneficios Sociales" del citado acuerdo, se establecen las cantidades que cada Universidad debe aportar anualmente por cada .uno de sus empleados y los beneficios sociales que disfrutarán dichos empleados públicos. Igualmente, los beneficios sociales aparecen contemplados en el Título XIII (Beneficios Sociales) del 11 Convenio del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Madrid, donde se reflejan las mismas condiciones y prestaciones que en el mencionado acuerdo. En virtud del Acuerdo de la Comisión Paritaria del 11 Convenio del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid de 6 de julio de 2010, las Universidades están obligadas a aportar, por cada trabajador la cantidad anual de 263,60 €. En base a lo anteriormente expuesto, CCOO entiende que la convocatoria de Acción Social de las Universidades Públicas madrileñas para el ejercicio 2015 debió ajustarse a los siguientes parámetros: • •

Dotación económica: será el resultado de aportar la cantidad de 263,60 € por cada trabajador. Las prestaciones de dichas convocatorias deberán, al menos, ajustarse a los establecido en el en el Título XIII (Beneficios Sociales) del 11 Convenio del PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Madrid y a los acuerdos en vigor de las respectivas Mesas o Comisiones de Acción Social.

En relación al ejercicio 2016, consideramos que igualmente, por aplicación del convenio en vigor, en los Presupuestos de las Universidades Públicas madrileñas deberían figurar una cantidad en concepto de Beneficios Sociales equivalente al resultado de multiplicar 263,60 € por cada trabajador. Por otra parte, debe señalarse que en dichos presupuestos deberán figurar, de forma individualizada y en /os términos establecidos en el convenio y /os acuerdos en vigor, /as cantidades específicas relativas a /os supuestos de 'Jubilación " y "préstamos y anticipos". Y todo ello con independencia de lo que a este respecto pudiera establecerse en regulaciones externas al ámbito de nuestras universidades. Con el objeto de garantizar estos principios generales y de obligado cumplimiento reflejados en el Convenio de aplicación, desde CCOO se hace un ofrecimiento a /as Universidades para ajustar la formulación específica de dichas convocatorias de Acción Social al marco normativo general, garantizando el desarrollo y aplicación de /as mismas. En todo caso, se debe recordar que /as cantidades relativas a jubilación y préstamos y anticipos quedan fuera del presupuesto de Acción Social en virtud del Convenio en vigor, por lo que no se verían afectados en ningún caso por cualquier tipo de norma o regulación relativa a la acción social que la instancia correspondiente pudiera considerar de aplicación. " lJNIV~RSIDADES :-Entr.ega-una-tabla -con-1os-datos-de-Acción-Socia Lrelati:v.os_a_20j_5_y_a2.0_16,_baciendo._ _ __

constar que el artículo 83.1 del 11 Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid (personal ~H==raboral) establece textualmente que las cuantías destinadas a Beneficios Sociales son por trabajador a tiempo completo. UPM: Quiere dejar constancia de que el dato de esta Universidad en indemnizaciones por invalidez y fallecimiento está mal consignado y son 3.000.000 de euros lo que debe figurar. CC.OO.: Pregunta a la UCM por sus datos en el apartado indemnización, jubilación por invalidez y • fallecim iento en 2015. 24/25

UCM: Se gestiona por una póliza de seguro, solicitada por el trabajador. UNIVERSIDADES: Quieren dejar constancia de que se cumplen los acuerdos porque legalmente están suspendidos los beneficios sociales y la ayudas sociales, salvo el trasporte, y por tanto se cumple la ley. CC.OO. : No comparte el criterio de las Universidades y les recuerda que, en todo caso, la suspensión, de ser de aplicación, afectaría al abono de las prestaciones pero no a su presupuestación . CCOO entiende que las Universidades están obligadas a presupuestar los Beneficios Sociales y a ejecutar dicho presupuesto. Solicita certificación de desacuerdo de cada uno de los puntos desde el 23 al 29.

30.-. Presentación por cada una de las Universidades de las normas, reglamentos o instrucciones sobre la regulación de las bolsas de trabajo existentes en cada una. (A petición de UGT) UNIVERSIDADES: Se hace entrega de la documentación por parte de las Universidades que tienen regulación específica para las bolsas de trabajo.

35.- Ruegos y Preguntas. Se comunica a los miembros de la Comisión el cambio de en la Presidencia de esta Comisión Paritaria, que desde este momento será desempeñada por la Universidad Politécnica de Madrid. CC.OO. y UGT, agradecen a la presidencia saliente su labor, y dan la bienvenida a la nueva presidencia. Sin más temas a tratar, siendo las veintiuna horas, se da por concluida la sesión .

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

nacio Torres Pérez.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN,

Fdo. : Avelino Santiago Cuesta Cruz.

25/25

Related Documents

Apunte Ucm 2016.1.pdf
December 2019 7
Ucm
November 2019 15
Ucm-t28033
December 2019 10
Historia Ucm Completo
October 2019 8
Ucm Ap Physic 1lab
May 2020 10
Solving Ucm Mysteries
July 2020 3

More Documents from "mnreddy"

Diostedice
May 2020 38
100 Cuentas Contables.docx
December 2019 50
Beer
May 2020 39
Artist Statement.docx
May 2020 36
Ejercicios04
October 2019 49