UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO.
CURSO DE: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
TEMA : EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES “NULIDAD O RESCISION” ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL.
Catedrático: Dr. Rutilio Antonio Martínez. INTEGRANTES: BRAN, DELMA YAMILETH
BB06007
CISNEROS CABRERA, DOLORES ANTONIA
CC04099
CORNEJO RIVAS,
TERESA MERCEDES
CR05062
CORNEJOS RIVAS, JULIA MERCEDES
CR05130
GOMEZ CHAVEZ, CLARA PATRICIA
GC05058
GRUPO: B III
CIUDAD UNIVERSITARIA
INDICE
Introducción...................................... i Objetivos.........................................ii Aspectos Teóricos.................................1-4 Clases de nulidad.................................5-6 Aspectos legales..................................7-9 CONCLUSIONES.......................................10 FUENTES DE INFORMACION.................................11
INTRODUCCION
Se
da
conocer
los
datos
referente
rescisión la nulidad consiste
a
la
nulidad
o
en simples palabras una
situación genérica de ineficacia, que provoca que un acto
jurídico
efectos
acto
jurídicos;
judicial así
mismo
características
y
extinguir
obligaciones
las
la
deje sus
vinculación; en
de
desplegar
sus
efectos,
como
sus
de
esta
forma
de
materia
civil
y
supletoria en materia mercantil. Es importante conocer las diferentes formas de extinguir las
obligaciones
específicamente nulidad
o
conceptos
en
civil
y
mercantil
y
la forma que se da a través de la
rescisión son
materia que
diferentes
para y
formas de extinguir obligaciones
algunos se
deben
autores tratar
ambos como
por separado pero en
nuestra investigación nos hemos referido como conceptos sinónimos
y como un solo medio para poder extinguir las
obligaciones.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL: Dar a conocer y comprender la nulidad o rescisión como forma de extinguir obligaciones y su vinculación con el derecho mercantil
OBJETIVOS ESPECIFICOS: • Exponer en que consiste la nulidad o rescisión • Identificar la vinculación
de la nulidad como forma
de extinguir obligaciones con el derecho mercantil • Desarrollar
las
características
y
efectos
de
la
nulidad o rescisión • Comparar la forma de operar de la nulidad en materia civil y mercantil.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
“NULIDAD O RESCISION”
ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL.
Según la opinión de algunos tratadistas las obligaciones pueden extinguirse a través de modos directos o de modos indirectos,
comprendiendo
dentro
de
los
primeros
al
pago, la novacion, remisión, compensación, perdida de la cosa entre otros. y dentro de los modos indirectos es donde encontramos la figura que en esta oportunidad nos ocupara, es decir La Nulidad o Rescisión. I. Aspectos Teóricos ► Definición: Es una situación genérica de ineficacia, que provoca que un acto jurídico deje de desplegar sus efectos jurídicos. Para que un acto sea nulo se requiere de una declaración de nulidad, la cual podrá ser expresa o tácita. 1
Es un concepto jurídico que hace referencia al negocio jurídico
por
declaración
el
que
se
deja
sin
judicial,
un
negocio,
efecto, contrato
mediante o
acto
jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos.2 ► Características:
Colmo Alfredo; Tratado Teórico Práctico de las Obligaciones en el Derecho Civil Argentino; Pag. 340; Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920. 2 Cabanellas Guillermo; Diccionario Jurídico; Buenos Aires; Helliasta; 1981. 1
a) Es una sanción que corresponde no debió
a un proceder
que
ser.
b) Es legal puesto que debe basarse en la Ley. c) Produce la aniquilación de los efectos propios del
acto jurídico bilateral. d) Niega las consecuencias jurídicas al acto bilateral. e) Se trata de una anomalía constitutiva ya que existe
desde el momento de celebración del acto.3 Por su parte el autor Raúl
Moyano sostiene
que solo
existen tres características 1) Sanción o enunciado de la Ley. 2) Suspensión
de los efectos del acto.
3) Constitución a causa de un defecto
originario.4
► Efectos: *La
rescisión
ejercitarse
la
tiene
carácter
acción
subsidiario,
rescisoria
sino
no
podrá
cuando
el
perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. *Cuando el perjudicado pueda servirse de otro tipo de acción o remedio legal para lograr la reparación del perjuicio no cabra la rescisión. 3
Giordi, Jorge; Teoría de las Obligaciones Moderno; Pág.425-426; Vol. I; Madrid, 1909.
en
el
Derecho
Gómez Palma Aída Elena; Algunos Comentarios Sobre las obligaciones Solidarias; Tesis; Pag.34-37;San Salvador, El Salvador 1975. 4
*No
hay
pleito
inconveniente
acciones
saneamiento,
como
por
para las
ejercitar
de
ejemplo
nulidad,
y
en
un
mismo
resolución
subsidiariamente
o la
rescisión. *La rescisión se configura como un remedio excepcional no
hay
obstáculos
para
aplicar
la
figura
de
la
rescisión a supuestos en que el perjuicio inferido al tutelado, al ausente o al acreedor defraudado resulte no
de
un
contrato
propiamente
dicho
sino
de
otro
negocio jurídico o de otra declaración negociable.5 *La
legitimación
rescisoria
activa
corresponde
para a
la
ejercitar persona
la
acción
protegida
e
indebidamente perjudicada. Esta legitimado pasivamente el que hubiera celebrado el
negocio
ausente; demandados
con
en
los
todos
el
tutor
casos los
o
de
que
el
representante
fraude
fueren
habrán
participes
de en
del ser el
negocio fraudulento. *si las cosas objeto de la rescisión se hallaren no legalmente en poder de terceras personas o de quienes hubiesen adquirido de mala fe las cosas enajenadas, también dichas personas habrán de ser demandadas.
Batlle Portillo Fernando Arturo; Consideraciones Sobre las obligaciones en general y particularmente sobre las obligaciones solidarias; Pág.15-20; El Salvador 1986. 5
*La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contado con sus frutos y del precio con
sus
intereses;
En
consecuencia,
solo
podrá
llevarse a efecto cuando el que la halla pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado. *No tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objetos del
contrato
se
hallaren
legalmente,
en
poder
de
terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. *La
acción
rescisoria
en
enajenaciones
hechas
en
fraude de acreedores se dará contra cualquier tercero adquirente
a
titulo
gratuito
o
que
hubiese
sido
cómplice en el fraude.6 *El
demandado
de
rescisión
puede
optar
entre
consentirla o indemnizar el perjuicio. *La acción para pedir la rescisión dura cuatro años, plazo que es de caducidad. *A de tenerse en cuenta que no perjudicara a terceros la
acción
rescisoria
que
no
se
hubiese
entablado
dentro del plazo de cuatro años contados desde el día de la enajenación fraudulenta.7 ► CLASES DE NULIDAD. 6 7
Ibidem. Ibidem.
Nulidad Absoluta: Se constituye en el hecho de que una o varias personas pretenden realizar un acto jurídico pero para ello, se debe reunir de forma indispensable una serie de condiciones para producir el resultado deseado, caso contrario, sino llegase a
cumplir con
las condiciones establecidas por la ley, dicho acto no será
valido
y
carecerá
de
eficacia,
y
aunque
al
principio se vea como un acto eficiente, puede que el Juez de manera posterior declare que dicho acto es invalido debido a que carece de condiciones que avalen su existencia. Nulidad Relativa: Se fundamenta en los actos, que no cumplen con ciertos requisitos de validez, ya que sin tales requisitos el acto jurídico carece de valor, pero,
para determinar tal situación se debe observar
que este determinado dentro de sus elementos que se celebren o sobre los vicios del consentimiento. Se ampara,
sobre
todo,
en
la
protección
legal
a
los
intereses de los particulares, se trata de proteger a ciertas
personas,
bajo
determinadas
condiciones,
pueden ampararse en la nulidad relativa del acto.
8
► Diferencias entre la Nulidad Absoluta y La Nulidad relativa.
Gamar Víctor Manuel; El Acto Jurídico Imperfecto en el Derecho Civil Salvadoreño; Pag.415-418;Tesis; San Salvador; El salvador 1969. 8
Las diferencias son las siguientes: 1) La nulidad relativa no puede ser declarada de oficio por el Juez; por el contrario, la absoluta puede serlo. 2)
La
nulidad
Ministerio
absoluta
Publico;
en
puede
cambio,
ser la
alegada relativa
por no
el
puede
serlo. 3) la Absoluta puede pedir su declaración, quien tenga interés
en
que
se
declare;
la
relativa
solo
puede
pedirla por aquel a quien beneficia. 4) La relativa puede sanearse por confirmación de las partes; la absoluta no es susceptible de sanearse. 5) El
plazo que la nulidad absoluta es un plazo de
treinta
años.
Requerido
para
la
prescripción
es
más
amplio que el de la nulidad relativa para su caducidad, ya que precisa un plazo menor, es decir cuatro años. ►
Crítica
a
la
Rescisión
vista
como
una
forma
de
extinguir obligaciones. Un sector de tratadistas critica la teoría que aborda a la
Rescisión
obligaciones, nuestra
como y
que
legislación
una es civil
forma
de
precisamente en
el
extinguir la
artículo
que
las
recoge
1438.
Este
sector considera que la Rescisión es mas bien una forma de extinguir los contratos pero no así las obligaciones; por lo que es totalmente equivoco englobarla dentro de las
formas
tales. 9
9
Ibidem.
de
extinguir
las
obligaciones
propiamente
► La Rescisión como una forma de excepción Vamos ha entender como excepción un modo especial de defensa , que el demandado esta facultado
para hacer
valer en el curso del proceso , que pueden tener por resultado
la absolución del demandado , lo mismo que la
disminución
de
una
condena.
Existen
dos
tipos
de
excepción: *Excepciones reales o comunes inherentes a la obligación misma
son
las
que
resultan
de
su
naturaleza
independientes
de las personas; pueden alegarse todos
los codeudores y
no influyen en la persona de cada uno.
*Excepciones aquellas
personales
excepciones
que que
se solo
van
entender
puede
como
oponerlas
en
codeudor demandado a diferencia de las reales; Dentro de estas encontramos la figura de la Rescisión, es decir que la Rescisión vista como una excepción constituye una excepción personal.10
II.
ASPECTOS
LEGALES
Y
SU
APLICACIÓN
EN
MATERIA
MERCANTIL. Al
abordar
nuestra
legislación
extinguir las obligaciones 10
Ibidem.
civil
las
formas
de
en el art. 1438cc. lo hace
de una manera genérica, es decir concibiendo o aludiendo tanto a formas
directas e indirectas, como son llamadas
por la doctrina; encontrándose dentro de estas ultimas a
la
rescisión,
sin
embargo
a
pesar
de
que
nuestro
legislador la instituyo como una forma de extinguir
las
obligaciones e inclusive le dedico un régimen especifico contemplado a partir del articulo 1551 al 1568, muchos consideran que la rescisión es mas bien una forma de extinción de los contratos ya que viene orientada por la Nulidad Relativa de los mismos
la cual se produce,
conforme al articulo 1552 cc. Inciso final, por cierta especie
de
vicios,
entre
los
cuales
se
podrían
mencionar: la minoría de edad, fuerza, error o dolo. En virtud
de
esto
podríamos
establecer
que
la
nulidad
vendría a constituir el presupuesto para que se produzca la rescisión de los contratos y por ende la extinción de la obligación, al ser este o constituir
la fuente más
fecunda de la misma. Nuestro
código
civil
establece
dentro
de
sus
disposiciones referentes a la rescisión de los contratos , que presupuesto para que se produzca la misma es decir la
rescisión,
inequívoca articulo
es
que
petición
de
parte
la
nulidad
1554
que
se
manifieste al
un
clara
establecer
relativa
declarada por el juez siempre que medie
solo
en
e el será
un pedimento de
parte; así mismo nuestro cuerpo normativo establece la forma en que opera la rescisión,
y expresa que al ser
encontrado el vicio o la lesión como es llamada por algunos en el contrato debe solicitarse
se declare la
nulidad ante el juez competente de la causa ya que esta solo
procederá
pedimento
de
como
se
parte,
dijo
una
a
vez
tras
por
declara
un
la
expreso
nulidad
se
procede ipsofacto a rescindir los contratos, así mismo quien solicito la declaración de nulidad y que también haya contratado generalmente podrá pedir la restitución o reembolso de lo que gasto o pago por el
contrato,
salvo cuando se trate de un contratación con una persona incapaz sin los requisitos exigidos por la ley, esto según el articulo 1558 cc.;11 es conveniente mencionar que el plazo para pedir que se rescindan los contratos según
lo
establecido
en
el
articulo
1562
durara
únicamente cuatro años y aquí entraríamos ya a lo que es la prescripción de la acción de nulidad pero por no constituir esta figura nuestro objeto de estudio nos limitamos solamente a hacer mención de ella. Con
respecto
a
la
aplicación
de
la
figura
de
la
Rescisión en materia mercantil es preciso puntualizar o establecer dispuesto
que por
dicha el
aplicación
derecho
común,
estará es
afecta
decir
a
que
lo las
disposiciones contenidas en el código civil que regulan la figura de la rescisión, se aplicara con respecto a los
contratos
mercantiles,
esto
de
conformidad
a
lo
establecido por el articulo 945 del Código de Comercio, el
cual
general
establece
que
los
contratos
mercantiles
en
estarán sujetos a los prescrito por el código
civil; así como también lo que no este previsto en dicho cuerpo normativo, se sujetara a las disposiciones del 11
Código Civil y Código de Comercio de El Salvador.
mismo
en
forma
independientemente
supletoria, de
las
es
decir
que
particularidades
que
caracterizan a los contratos mercantiles a efectos de nulidad y rescisión se sujetara a las mismas reglas que se
establecen en materia civil.12
CONCLUSIONES • Las disposiciones de materia civil que regula la figura de la rescisión Son aplicables supletoriamente también a los contratos mercantiles • La rescisión constituye una forma de extinción de contratos y no de obligaciones • La
rescisión
implica
lesión a un contrato 12
Ibidem.
siempre
un
vicio
o
una
• La rescisión constituye una forma de excepción personal • Toda rescisión tiene como presupuesto una nulidad
FUENTES DE INFORMACION Bibliografía *Batlle Portillo Fernando Arturo; Consideraciones Sobre las obligaciones
en
general
y
particularmente
sobre
obligaciones solidarias; Pág.15-20; El Salvador 1986.
*Cabanellas Guillermo; Diccionario Jurídico; Buenos Aires; Helliasta; 1981
las
*Colmo Alfredo; Tratado Teórico Práctico de las Obligaciones en el Derecho Civil Argentino; Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920. *Gamar
Víctor
Manuel;
El
Acto
Jurídico
Imperfecto
en
el
Derecho Civil Salvadoreño; Pag.415-418; Tesis; San Salvador; El salvador 1969.
*Giordi,
Jorge;
Teoría
de
las
Obligaciones
en
el
Derecho
Moderno; Vol. I; Madrid, 1909. *Gómez
Palma
obligaciones
Aída
Elena;
Solidarias;
Algunos
Tesis;
Comentarios
Pag.34-37;San
Sobre
Salvador,
Salvador 1975.
Legislación *Código Civil y Código de Comercio de El Salvador
las El