Aportes Doctrinarios De La Nulidad Mercantil

  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Aportes Doctrinarios De La Nulidad Mercantil as PDF for free.

More details

  • Words: 2,317
  • Pages: 16
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO.

CURSO DE: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

TEMA : EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES “NULIDAD O RESCISION” ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL.

Catedrático: Dr. Rutilio Antonio Martínez. INTEGRANTES: BRAN, DELMA YAMILETH

BB06007

CISNEROS CABRERA, DOLORES ANTONIA

CC04099

CORNEJO RIVAS,

TERESA MERCEDES

CR05062

CORNEJOS RIVAS, JULIA MERCEDES

CR05130

GOMEZ CHAVEZ, CLARA PATRICIA

GC05058

GRUPO: B III

CIUDAD UNIVERSITARIA

INDICE

Introducción...................................... i Objetivos.........................................ii Aspectos Teóricos.................................1-4 Clases de nulidad.................................5-6 Aspectos legales..................................7-9 CONCLUSIONES.......................................10 FUENTES DE INFORMACION.................................11

INTRODUCCION

Se

da

conocer

los

datos

referente

rescisión la nulidad consiste

a

la

nulidad

o

en simples palabras una

situación genérica de ineficacia, que provoca que un acto

jurídico

efectos

acto

jurídicos;

judicial así

mismo

características

y

extinguir

obligaciones

las

la

deje sus

vinculación; en

de

desplegar

sus

efectos,

como

sus

de

esta

forma

de

materia

civil

y

supletoria en materia mercantil. Es importante conocer las diferentes formas de extinguir las

obligaciones

específicamente nulidad

o

conceptos

en

civil

y

mercantil

y

la forma que se da a través de la

rescisión son

materia que

diferentes

para y

formas de extinguir obligaciones

algunos se

deben

autores tratar

ambos como

por separado pero en

nuestra investigación nos hemos referido como conceptos sinónimos

y como un solo medio para poder extinguir las

obligaciones.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Dar a conocer y comprender la nulidad o rescisión como forma de extinguir obligaciones y su vinculación con el derecho mercantil

OBJETIVOS ESPECIFICOS: • Exponer en que consiste la nulidad o rescisión • Identificar la vinculación

de la nulidad como forma

de extinguir obligaciones con el derecho mercantil • Desarrollar

las

características

y

efectos

de

la

nulidad o rescisión • Comparar la forma de operar de la nulidad en materia civil y mercantil.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

“NULIDAD O RESCISION”

ESPECIAL APLICABILIDAD EN EL DERECHO MERCANTIL.

Según la opinión de algunos tratadistas las obligaciones pueden extinguirse a través de modos directos o de modos indirectos,

comprendiendo

dentro

de

los

primeros

al

pago, la novacion, remisión, compensación, perdida de la cosa entre otros. y dentro de los modos indirectos es donde encontramos la figura que en esta oportunidad nos ocupara, es decir La Nulidad o Rescisión. I. Aspectos Teóricos ► Definición: Es una situación genérica de ineficacia, que provoca que un acto jurídico deje de desplegar sus efectos jurídicos. Para que un acto sea nulo se requiere de una declaración de nulidad, la cual podrá ser expresa o tácita. 1

Es un concepto jurídico que hace referencia al negocio jurídico

por

declaración

el

que

se

deja

sin

judicial,

un

negocio,

efecto, contrato

mediante o

acto

jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos.2 ► Características:

Colmo Alfredo; Tratado Teórico Práctico de las Obligaciones en el Derecho Civil Argentino; Pag. 340; Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920. 2 Cabanellas Guillermo; Diccionario Jurídico; Buenos Aires; Helliasta; 1981. 1

a) Es una sanción que corresponde no debió

a un proceder

que

ser.

b) Es legal puesto que debe basarse en la Ley. c) Produce la aniquilación de los efectos propios del

acto jurídico bilateral. d) Niega las consecuencias jurídicas al acto bilateral. e) Se trata de una anomalía constitutiva ya que existe

desde el momento de celebración del acto.3 Por su parte el autor Raúl

Moyano sostiene

que solo

existen tres características 1) Sanción o enunciado de la Ley. 2) Suspensión

de los efectos del acto.

3) Constitución a causa de un defecto

originario.4

► Efectos: *La

rescisión

ejercitarse

la

tiene

carácter

acción

subsidiario,

rescisoria

sino

no

podrá

cuando

el

perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. *Cuando el perjudicado pueda servirse de otro tipo de acción o remedio legal para lograr la reparación del perjuicio no cabra la rescisión. 3

Giordi, Jorge; Teoría de las Obligaciones Moderno; Pág.425-426; Vol. I; Madrid, 1909.

en

el

Derecho

Gómez Palma Aída Elena; Algunos Comentarios Sobre las obligaciones Solidarias; Tesis; Pag.34-37;San Salvador, El Salvador 1975. 4

*No

hay

pleito

inconveniente

acciones

saneamiento,

como

por

para las

ejercitar

de

ejemplo

nulidad,

y

en

un

mismo

resolución

subsidiariamente

o la

rescisión. *La rescisión se configura como un remedio excepcional no

hay

obstáculos

para

aplicar

la

figura

de

la

rescisión a supuestos en que el perjuicio inferido al tutelado, al ausente o al acreedor defraudado resulte no

de

un

contrato

propiamente

dicho

sino

de

otro

negocio jurídico o de otra declaración negociable.5 *La

legitimación

rescisoria

activa

corresponde

para a

la

ejercitar persona

la

acción

protegida

e

indebidamente perjudicada. Esta legitimado pasivamente el que hubiera celebrado el

negocio

ausente; demandados

con

en

los

todos

el

tutor

casos los

o

de

que

el

representante

fraude

fueren

habrán

participes

de en

del ser el

negocio fraudulento. *si las cosas objeto de la rescisión se hallaren no legalmente en poder de terceras personas o de quienes hubiesen adquirido de mala fe las cosas enajenadas, también dichas personas habrán de ser demandadas.

Batlle Portillo Fernando Arturo; Consideraciones Sobre las obligaciones en general y particularmente sobre las obligaciones solidarias; Pág.15-20; El Salvador 1986. 5

*La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contado con sus frutos y del precio con

sus

intereses;

En

consecuencia,

solo

podrá

llevarse a efecto cuando el que la halla pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado. *No tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objetos del

contrato

se

hallaren

legalmente,

en

poder

de

terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. *La

acción

rescisoria

en

enajenaciones

hechas

en

fraude de acreedores se dará contra cualquier tercero adquirente

a

titulo

gratuito

o

que

hubiese

sido

cómplice en el fraude.6 *El

demandado

de

rescisión

puede

optar

entre

consentirla o indemnizar el perjuicio. *La acción para pedir la rescisión dura cuatro años, plazo que es de caducidad. *A de tenerse en cuenta que no perjudicara a terceros la

acción

rescisoria

que

no

se

hubiese

entablado

dentro del plazo de cuatro años contados desde el día de la enajenación fraudulenta.7 ► CLASES DE NULIDAD. 6 7

Ibidem. Ibidem.

Nulidad Absoluta: Se constituye en el hecho de que una o varias personas pretenden realizar un acto jurídico pero para ello, se debe reunir de forma indispensable una serie de condiciones para producir el resultado deseado, caso contrario, sino llegase a

cumplir con

las condiciones establecidas por la ley, dicho acto no será

valido

y

carecerá

de

eficacia,

y

aunque

al

principio se vea como un acto eficiente, puede que el Juez de manera posterior declare que dicho acto es invalido debido a que carece de condiciones que avalen su existencia. Nulidad Relativa: Se fundamenta en los actos, que no cumplen con ciertos requisitos de validez, ya que sin tales requisitos el acto jurídico carece de valor, pero,

para determinar tal situación se debe observar

que este determinado dentro de sus elementos que se celebren o sobre los vicios del consentimiento. Se ampara,

sobre

todo,

en

la

protección

legal

a

los

intereses de los particulares, se trata de proteger a ciertas

personas,

bajo

determinadas

condiciones,

pueden ampararse en la nulidad relativa del acto.

8

► Diferencias entre la Nulidad Absoluta y La Nulidad relativa.

Gamar Víctor Manuel; El Acto Jurídico Imperfecto en el Derecho Civil Salvadoreño; Pag.415-418;Tesis; San Salvador; El salvador 1969. 8

Las diferencias son las siguientes: 1) La nulidad relativa no puede ser declarada de oficio por el Juez; por el contrario, la absoluta puede serlo. 2)

La

nulidad

Ministerio

absoluta

Publico;

en

puede

cambio,

ser la

alegada relativa

por no

el

puede

serlo. 3) la Absoluta puede pedir su declaración, quien tenga interés

en

que

se

declare;

la

relativa

solo

puede

pedirla por aquel a quien beneficia. 4) La relativa puede sanearse por confirmación de las partes; la absoluta no es susceptible de sanearse. 5) El

plazo que la nulidad absoluta es un plazo de

treinta

años.

Requerido

para

la

prescripción

es

más

amplio que el de la nulidad relativa para su caducidad, ya que precisa un plazo menor, es decir cuatro años. ►

Crítica

a

la

Rescisión

vista

como

una

forma

de

extinguir obligaciones. Un sector de tratadistas critica la teoría que aborda a la

Rescisión

obligaciones, nuestra

como y

que

legislación

una es civil

forma

de

precisamente en

el

extinguir la

artículo

que

las

recoge

1438.

Este

sector considera que la Rescisión es mas bien una forma de extinguir los contratos pero no así las obligaciones; por lo que es totalmente equivoco englobarla dentro de las

formas

tales. 9

9

Ibidem.

de

extinguir

las

obligaciones

propiamente

► La Rescisión como una forma de excepción Vamos ha entender como excepción un modo especial de defensa , que el demandado esta facultado

para hacer

valer en el curso del proceso , que pueden tener por resultado

la absolución del demandado , lo mismo que la

disminución

de

una

condena.

Existen

dos

tipos

de

excepción: *Excepciones reales o comunes inherentes a la obligación misma

son

las

que

resultan

de

su

naturaleza

independientes

de las personas; pueden alegarse todos

los codeudores y

no influyen en la persona de cada uno.

*Excepciones aquellas

personales

excepciones

que que

se solo

van

entender

puede

como

oponerlas

en

codeudor demandado a diferencia de las reales; Dentro de estas encontramos la figura de la Rescisión, es decir que la Rescisión vista como una excepción constituye una excepción personal.10

II.

ASPECTOS

LEGALES

Y

SU

APLICACIÓN

EN

MATERIA

MERCANTIL. Al

abordar

nuestra

legislación

extinguir las obligaciones 10

Ibidem.

civil

las

formas

de

en el art. 1438cc. lo hace

de una manera genérica, es decir concibiendo o aludiendo tanto a formas

directas e indirectas, como son llamadas

por la doctrina; encontrándose dentro de estas ultimas a

la

rescisión,

sin

embargo

a

pesar

de

que

nuestro

legislador la instituyo como una forma de extinguir

las

obligaciones e inclusive le dedico un régimen especifico contemplado a partir del articulo 1551 al 1568, muchos consideran que la rescisión es mas bien una forma de extinción de los contratos ya que viene orientada por la Nulidad Relativa de los mismos

la cual se produce,

conforme al articulo 1552 cc. Inciso final, por cierta especie

de

vicios,

entre

los

cuales

se

podrían

mencionar: la minoría de edad, fuerza, error o dolo. En virtud

de

esto

podríamos

establecer

que

la

nulidad

vendría a constituir el presupuesto para que se produzca la rescisión de los contratos y por ende la extinción de la obligación, al ser este o constituir

la fuente más

fecunda de la misma. Nuestro

código

civil

establece

dentro

de

sus

disposiciones referentes a la rescisión de los contratos , que presupuesto para que se produzca la misma es decir la

rescisión,

inequívoca articulo

es

que

petición

de

parte

la

nulidad

1554

que

se

manifieste al

un

clara

establecer

relativa

declarada por el juez siempre que medie

solo

en

e el será

un pedimento de

parte; así mismo nuestro cuerpo normativo establece la forma en que opera la rescisión,

y expresa que al ser

encontrado el vicio o la lesión como es llamada por algunos en el contrato debe solicitarse

se declare la

nulidad ante el juez competente de la causa ya que esta solo

procederá

pedimento

de

como

se

parte,

dijo

una

a

vez

tras

por

declara

un

la

expreso

nulidad

se

procede ipsofacto a rescindir los contratos, así mismo quien solicito la declaración de nulidad y que también haya contratado generalmente podrá pedir la restitución o reembolso de lo que gasto o pago por el

contrato,

salvo cuando se trate de un contratación con una persona incapaz sin los requisitos exigidos por la ley, esto según el articulo 1558 cc.;11 es conveniente mencionar que el plazo para pedir que se rescindan los contratos según

lo

establecido

en

el

articulo

1562

durara

únicamente cuatro años y aquí entraríamos ya a lo que es la prescripción de la acción de nulidad pero por no constituir esta figura nuestro objeto de estudio nos limitamos solamente a hacer mención de ella. Con

respecto

a

la

aplicación

de

la

figura

de

la

Rescisión en materia mercantil es preciso puntualizar o establecer dispuesto

que por

dicha el

aplicación

derecho

común,

estará es

afecta

decir

a

que

lo las

disposiciones contenidas en el código civil que regulan la figura de la rescisión, se aplicara con respecto a los

contratos

mercantiles,

esto

de

conformidad

a

lo

establecido por el articulo 945 del Código de Comercio, el

cual

general

establece

que

los

contratos

mercantiles

en

estarán sujetos a los prescrito por el código

civil; así como también lo que no este previsto en dicho cuerpo normativo, se sujetara a las disposiciones del 11

Código Civil y Código de Comercio de El Salvador.

mismo

en

forma

independientemente

supletoria, de

las

es

decir

que

particularidades

que

caracterizan a los contratos mercantiles a efectos de nulidad y rescisión se sujetara a las mismas reglas que se

establecen en materia civil.12

CONCLUSIONES • Las disposiciones de materia civil que regula la figura de la rescisión Son aplicables supletoriamente también a los contratos mercantiles • La rescisión constituye una forma de extinción de contratos y no de obligaciones • La

rescisión

implica

lesión a un contrato 12

Ibidem.

siempre

un

vicio

o

una

• La rescisión constituye una forma de excepción personal • Toda rescisión tiene como presupuesto una nulidad

FUENTES DE INFORMACION Bibliografía *Batlle Portillo Fernando Arturo; Consideraciones Sobre las obligaciones

en

general

y

particularmente

sobre

obligaciones solidarias; Pág.15-20; El Salvador 1986.

*Cabanellas Guillermo; Diccionario Jurídico; Buenos Aires; Helliasta; 1981

las

*Colmo Alfredo; Tratado Teórico Práctico de las Obligaciones en el Derecho Civil Argentino; Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920. *Gamar

Víctor

Manuel;

El

Acto

Jurídico

Imperfecto

en

el

Derecho Civil Salvadoreño; Pag.415-418; Tesis; San Salvador; El salvador 1969.

*Giordi,

Jorge;

Teoría

de

las

Obligaciones

en

el

Derecho

Moderno; Vol. I; Madrid, 1909. *Gómez

Palma

obligaciones

Aída

Elena;

Solidarias;

Algunos

Tesis;

Comentarios

Pag.34-37;San

Sobre

Salvador,

Salvador 1975.

Legislación *Código Civil y Código de Comercio de El Salvador

las El

Related Documents

Nulidad
December 2019 16
Aportes
December 2019 34
Recurso De Nulidad
October 2019 15