Apelacion Ula

  • July 2020
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CIUDADANO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. SU DESPACHO.Yo LAUDIS DURÁN MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.897.969, casada, comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; representada en éste acto por el Abogado IRVING A. TREMONT LUKATS, ya identificado en autos tal como consta de Poder Apud Acta consignado ante éste despacho, es que recurro ante éste organismo a fin de exponer: que de acuerdo a los artículos 25 y 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela y 12 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo por el cual se me abrió procedimiento ante ésta instancia se encuentra viciado tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad. Según comunicaciones escritas dirigidas a mi persona de fechas 29 de Enero de 2002 y 22 de Mayo de 2002, de parte de la Comisión Sustanciadora de Registros Estudiantiles de la Universidad de Los Andes y del Rectorado de La Universidad de Los Andes, los cuales acompaño junto a éste documento copia de los mismos marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente, en la que se me instruyó y decidió procedimiento administrativo con expediente Nº 0114-02, las cuales señalan que se me intruye un procedimiento y que textualmente dice el primero de ellos, signado con la letra “A”: “...con la finalidad de que rinda declaración en el expediente Nº 0114-02, que instruye la Universidad de Los Andes en su contra por la presunta comisión de ilicitos administrativos así como de presuntos hechos punibles perseguibles de oficio, tales como falsificaciones de notas, falsificación de firmas y sellos y falsificaciones de documentos de OPSU...”, y la segunda, signada con la letra “B” señala:”...y en los que se le involucra como presunta indiciada en la comisión de ilicitos administrativos así como presuntos hechos punibles perseguibles de oficio, tales como falsificaciones de notas, falsificación de firmas y sellos y falsificaciones de documentos de OPSU...”. En primer lugar, es evidente del texto transcrito el vicio de inconstitucionalidad debido a que se están violando mis derechos civiles consagrados en el artículo 49, numeral 2 de la Carta Magna, el cual señala: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. En tal sentido, las comunicaciones que me fueron dirigidas violan el mencionado artículo 49 ejusdem dado que

con los adjetivos utilizados de “presunta” y “presuntos” se me está considerando como culpable de la comisión de tales hechos sin que se hayan probado, según consta en el expediente, la comisión de los delitos que se me imputan. De tal manera que, le corresponde a dicho organismo la carga de la prueba, exigiendose la existencia de elementos que contradigan ese principio de inocencia, y así lo sostiene la doctrina, según la cual: “En virtud de esta presunción la carga de la prueba del delito y de la participación del procesado incumbe al acusador, pues la duda beneficia al acusado, y éste debe ser tratado como inocente hasta que no se pronuncie contra él la condena definitiva”. (Cabanellas, 1963 : 92). Es por tal motivo que dichos adjetivos me tratan como culpable, no sólo vulnerando el principio de presunción de inocencia, sino también otros derechos inherentes a la personalidad humana, tales como la moral y la dignidad humana. En segundo lugar, se manifiesta de dichas comunicaciones el vicio de ilegalidad del acto impuesto por los limites a la discrecionalidad señalados en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adminitrativos, debido a que éste debe tener adecuación con los supuestos de hecho que constituyen su causa. Si bien es cierto que existe una causa o motivo identificado, también lo es el hecho que, “...debe haber adecuación entre lo decidido y el supuesto de hecho y para que ello sea cierto, es necesario que ese supuesto de hecho haya sido comprobado, estando la Administración obligada a probarlo”. (Allan Brewer- Carías, El Derecho Administrativo y La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos : 47), señalando igualmente dicho autor que “...la Administración debe hacer una adecuada calificación de los supuestos de hecho. (Sic) Por otra parte, la Administración no puede tergiversar los hechos...sino que debe darle el tratamiento racional a los hechos, comprobados tecnicamente”(Ibidem, 47-48). Así, el fundamento basado simplemente en la apreciación arbitraria del funcionario no mantiene la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, formalidad necesaria para la validez y eficacia del acto. De tal manera que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional que señala la nulidad absoluta de actos inconstitucionales e ilegales, en concordancia con los artículos 49 ejusdem y 12 y 49, numerales 1 y 2, es que solicito ante éste organismo el reconocimiento de la nulidad absoluta y la revocación del acto, ya que éstos me imputan la comisión de delitos los cuales no han sido comprobados que hayan sido cometidos por mi persona. Acompaño a dicho escrito copias fotostáticas de comunicaciones enviadas a mi persona señaladas con las letras “A” y “B”.

Es justicia, que espero en Mérida a los 1diez (10) días del mes de Junio de 2002.

La Solicitante

El Abogado Asistente

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