REF: EXPEDIENTE: 07164-16
02
Marzo
2018
X
DNI
N° 0840 – 2017-MPH-M-GTUI
ALCOCER MENENDEZ ALAN AUGUSTO
42855088
X
955590492
Jr. Victor Secada LURIGANCHO
-
ALB-392
395 LIMA
CHOSICA
LIMA
-
La papeleta de infracción trasgrede los requisitos establecidos en el artículo 327° inciso del Reglamento Nacional de Transito Aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
-
Además ha incumplido con lo establecido en el Art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.( Lo que nunca se hizo, ya que las omisiones anotadas son sustanciales y han trasgredido requisitos fundamentales y el no haberse respetado los plazos establecidos por ley, han infringido lo establecido en el Artículo 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 El art. 162° establece "Límites máximos de Velocidad" del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, allí en el inc. a) numeral 2 con absoluta claridad se indica que cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores (160° y 161°), el límite máximo de velocidad en zona urbana será de 60 Km/h y mi vehículo circulo a 58k/h según la fotopaleta.
Copia de DNI Copia de Tarjeta de Propiedad Copia de Expediente n° 07164-16
ALCOCER MENENDEZ ALAN AUGUSTO DNI N° 42855088