Antartida - Continente De Los Más Para Los Menos -1979

  • Uploaded by: Antawa
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Antartida - Continente De Los Más Para Los Menos -1979 as PDF for free.

More details

  • Words: 54,286
  • Pages: 82
Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

   

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

Publicado en 1979



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

HEBERT ARBUET VIGNALI  ‐  ROBERTO PUCEIRO RIPOLL  BELTER GARRE COPELLO

ANTARTIDA

 

CONTINENTE DE LOS MÁS PARA LOS MENOS

.Digitalizado y escaneado del original por Tte. Cnel. W. Fontes [email protected]

Documentos de interés para el estudio de la historia del Uruguay en la Antártida

En homenaje al 50 aniversario del Tratado Antártico Biblioteca Profesor Julio C. Musso Instituto Antártico Uruguayo Archivo

Original, editado por FUNDACION CULTURA UNIVERSITARIA 

1979

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

INDICE

Tabla de contenido    A B S T R A C T  .................................................................................................................................... 5  LAS ZONAS POLARES ....................................................................................................................... 7  LA SITUACION DE LA ANTÁRTIDA .......................................................................................... 11  EL DESPLIEGUE DE LA SOBERANÍA EN EL ÁRTICO ................................................................. 27  PRETENSIONES TERRITORIALES Y RESERVAS DE DERECHOS RESPECTO A LA ANTÁRTIDA ....................................................................................................................................... 33  OTROS ESTADOS INTERESADOS EN LA ANTÁRTIDA .............................................................. 44  LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS ÁREAS POLARES .......................................................... 51  LA CONFERENCIA DE WASHINGTON DE 1959 .......................................................................... 54  EL TRATADO ANTARTICO DE WASHINGTON DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1959 ................ 60  LAS REUNIONES CONSULTIVAS ANTARTICAS .......................................................................... 69  LA ANTÁRTIDA. CONTINENTE DE LOS MÁS PARA LOS MENOS ............................................ 75  TRATADO DE WASHINGTON DE 1/XII/1959 ............................................................................ 78   

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

ABSTRACT

Publicado en 1979

 

The Antarctica, the Continent with the most striking climatic conditions and geographical factors in the Planet, is an  uninhabited  land  that  can  only  be  reached  by  human  beings  on  certain  level  of  their  cooperative  and  technological  development‐  Individually, no State  has  been able to overpower the adversities of the White Continent, and so, none has  acquired territorial sovereignty neither on account of its effective occupation or of any other qualifying juristic title.  As  a  consequence  of  that,  applying  the  principles  and  trends  of  contemporary  y  Public  International  Law,  and  following the same viewpoint adopted and accepted by the Northern Hemisphere States, the Antarctica must be declared  the  common  heritage  of  the  Southern  Hemisphere  States,  recognizing  third  States  their  right  to  a  free  scientific  investigation and cooperation that leaving unimpaired the rights of the formerly mentioned‐be profitable to the whole  Humanity.    L'Antarctique, le Continent des conditions climatiques et des facteurs géographiques plus attirants du Planète, c'est  une  terre  inhabitée  laquelle  peut  seulement  être  (Atteinte  par  l'être  humain  dans  un  niveau  déterminé  par  son  développement coopératif et technologique.  Aucun  État,  individuellement,  a  pu  dominer  les  adversités  du  Continent  blanc  et  pourtant  aucun  d'eux  a  réussi  d'obtenir le domaine territoriale par son occupation effective ni par aucun autre titre juridique accordé.  Désormais,  par  l'application  des  principes  et  des  tendances  du  Droit  International  Publique  contemporain,  en  suivant  le  même  critère  adopté  et  accepté  par  les  États  de  l´Hémisphère  du  Nord,  l´Antarctique  doit  être  déclarée  patrimoine commun aux États de l'Hémisphère du Sud, mais sans laisser de reconnaitre aux troisièmes États le droit á la  libre investigation et coopération scientifique, que sans démériter leur droit, remporte á toute l'humanité.    Antártida, o Continente das condições climatéricas e dos agentes geográficos mais importantes do Planeta, é urna  terra desabitada que só pode ser atingida pelo ser humano em determinado nível  do seu desenvolvimento cooperário e  tecnológico‐  Nenhum Estado individualmente logrou dominar as adversidades do Continente branco e portanto nenhum atingiu  a soberania territorial por sua ocupação efetiva nem outro título jurídico habilitante algum.  Em  decorrência,  por  aplicação  dos  princípios  e  tendências  do  Direito  Internacional  Público  contemporâneo  e  seguindo com o mesmo critério adotado e aceitado pelos Estados do Hemisfério Norte, a Antártida deve ser declarada  patrimônio  comum  dos  Estados  do  Hemisfério  Sur,  sem  prejuízo  de  reconhecer  a  terceiros  Estados  o  direito  da  livre  pesquisa e cooperação científica, que sem detrimento do direito daqueles, seja proveitosa para a Humanidade toda.    La Antártida, el Continente de las condiciones climatéricas y los factores geográficos más impactantes del Planeta,  es  una  tierra  deshabitada  que  sólo  puede  ser  alcanzada  por  el  ser  humano  en  determinado  nivel  de  su  desarrollo  cooperario y tecnológico.  Ningún Estado individualmente ha podido dominar las adversidades del Continente blanco y por lo tanto ninguno  ha logrado adquirir soberanía territorial por su ocupación efectiva ni por otro título jurídico habilitante alguno.  En consecuencia, por aplicación de los principios y tendencias del Derecho Internacional Público contemporáneo y  siguiéndose el mismo criterio adoptado y aceptado por los Estados del Hemisferio Norte, la Antártida debe ser declarada  patrimonio común de los Estados del Hemisferio Sur, sin perjuicio de reconocer a terceros Estados el derecho a la libre  investigación y cooperación científica, que sin desmedro del derecho de aquéllos, aproveche a toda la. Humanidad. 

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

 

¿Qué es y ¿Cómo es? ¿Qué oculta? ¿Qué representa? ¿A quién pertenece? ¿Cuál es su destino?     Yo he realizado cuatro obras de bien dentro de los portales del horizonte: Yo he concebido los cuatro vientos para que todos los hombres puedan respirar a lo largo de su vida. Esta es la obra. Yo he producido las crecientes para que el pobre pueda aprovechar de ellas tanto como el rico. Esta es la obra. Yo he creado a cada hombre igual a su compañero. Yo no he ordenado que los hombres cometiesen la injusticia. Son sus corazones los injustos hacia mí. Esta es la obra. Yo he incitado a sus corazones a que dejasen de olvidar el más allá, para que puedan hacerse ofrendas a los dioses secretos. Esta es la obra.

(Inscripción ele un sarcófago egipcio del tercer milenio A.C)

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO I LAS ZONAS POLARES 1)

El interés por los polos y su entrada en el mundo conocido

La caída de Ceuta en manos de Juan I en el año 1415, marca un cambio importante en el estilo de las relaciones de los pueblos europeos con el resto del mundo. Las recientemente formadas naciones europeas, hasta entonces, no habían enfrentado a sus rivales como Estados organizados. Los ejércitos de las cruzadas sólo estaban ligados por lazos feudales o personales. También la expedición a Ceuta se pensó como una cruzada: Juan la inicia tanto para debilitar al Islam golpeando a os moros, como para dar a sus hijos —que debían armarse caballeros— la oportunidad de ganar sus armas en una guerra formal y no en un torneo deportivo. Pero, una vez conquistada Ceuta por los portugueses, todo varía: no se le arrasa y abandona como correspondía a la mentalidad de la cruzada feudal, sino que se retiene la plaza dejando en ella una guarnición. Como afirma J. H. Parry, (1) por primera vez un Estado europeo emprendía como Estado, la defensa y la administración de una posesión ultramarina en territorio árabe. Se iniciaba así la expansión europea en el mundo; comenzaba la colonización de los pueblos menos cultos o menos agresivos, por los europeos siempre más poderosos. Esta expansión tiene múltiples motivos, se pretende justificar por la evangelización e instala a los europeos en todos los rincones del mundo mediante procedimientos que, al repetirse, originan "prácticas" sobre "adquisición de territorios", consagradas luego como "obligatorias" por el derecho internacional público europeo (2) y que éste, por último, pretenderá, con éxito, trasmitir al Derecho Internacional Público general. Es así que se originan institutos tales como el descubrimiento y la ocupación, se reformulan los conceptos relativos a la conquista y luego se crean las teorías sobre la efectividad en la ocupación, los títulos históricos, la contigüidad, etc. En el siglo XV se preparan las bases del dominio europeo. En los siglos XVI y XVII estas bases serán firmemente asentadas. Más adelante culminará este proceso de "expansión de Europa (que) no fue por supuesto deliberadamente planeada, ni tampoco voluntariamente aceptada por los no europeos, pero (que) en los siglos XVIII y XIX resulta irresistible" y mediante la cual se afirmará la influencia dominante del Viejo Continente hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.(3) En el siglo XIX, al promediar la década de los 8O, comienza la segunda expansión colonial de los Estados europeos, la cual, para algunos autores marcará el paso del sistema de Estados europeos al sistema mundial. (4) Este proceso, que encuentra su máxima expresión en la Conferencia y Acta General de Berlín de 1884-85, se pretende justificar por las necesidades del proselitismo religioso, de la entrega humanitaria y de la curiosidad científica y permite a las Potencias europeas, juntas con EE. UU. y Turquía, proyectar nuevas reglas sobre las exigencias de la efectividad para la ocupación. Nada más demostrativo de este panorama que la descripción que de él hace DUROSELLE. (5) Desde fines del siglo XV, los pueblos de la parte occidental de este pequeño continente que es Europa consiguieron conquistar las dos Américas, la mayor parte de las islas del Pacífico, casi toda la Asia sudoriental y África y, finalmente, sólo durante un breve período posterior a 1919, la totalidad del Medio Oriente. Incluso aquellos países que se mantuvieron independientes desde el punto de vista jurídico: Persia o Irán, Siam y Tailandia en Asia, y Liberia en África, sufrieron la influencia política y la tutela económica de los occidentales. Por último, como consecuencia de un fenómeno distinto, por tratarse en este caso de conquista terrestre, Rusia se apoderó de Siberia a partir del siglo XVII y del Asia central (conquista de Bujara en 1873). China, pese a confiar en su inmensidad, en sus tradiciones y en su superabundante población, tuvo que ceder bases, factorías y zonas de influencia a los monopolios de explotación. Excepción hecha de Rusia, los países coloniales han sido esencialmente los del Atlántico: Portugal, España, Holanda, Francia, Inglaterra, Dinamarca y Noruega. Mucho más tarde, a partir de 1880, se sumaron Alemania, Italia, Bélgica, después los Estados Unidos (en 1898) y por último el Japón. En 1914, la ocupación colonial se extendía al 90% de África, al 99% de Oceanía

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

y al 56% de Asia. Puede agregarse que el 80% de América llevaba menos de un siglo de vida independiente y que aún varios territorios americanos estaban bajo colonización europea. Si a principios del siglo XVIII podía afirmarse que los Estados europeos, en una u otra forma, se habían instalado en todos los continentes y que sólo tres regiones extensas —Australia, el Ártico y la Antártida— quedaban libres de tal sujeción; al iniciarse el siglo XX, realizada ya la colonización de todas las regiones cálidas del planeta, el mundo habitado no guardaba otras superficies desconocidas que los dos olvidados y lejanos extremos de la Tierra, los espacios polares, ignorados hasta entonces por la investigación científica y no apetecidos aún por el expansionismo estatal. Esta situación cambiará en el siglo XX. Antes de nuestro siglo se realizaron unas pocas expediciones aisladas y, en algunos casos los Estados manifestaron cierto interés por las regiones frías del planeta. (6) Pero será recién después de culminado el último gran empuje colonial europeo iniciado en Berlín en 1884-85, que los lugares vacíos del planeta adquirirán un nuevo interés comenzando entonces el estudio de las zonas polares a impulsos de una iniciativa austrohúngara que culmina con la realización del Primer Año Polar. El 6 de abril de 1909, el americano PEARY descubrió el Polo Norte, acontecimiento que es seguido poco después de la conquista del Polo Sur por el noruego Amundsen el 14 de diciembre de 1911. A partir de entonces, paulatinamente y en especial desde después de la Segunda Guerra Mundial, las preocupaciones políticas, económicas y militares de los Estados hacen salir a estas zonas de su aislamiento. El interés por el Ártico responderá a tules determinantes y se incrementará con las posibilidades de la aviación tanto comercial como militar. Ya las grandes Potencias no pueden ignorar que el camino más corto entre América y Europa pasa por el Polo Norte (7) y su interés por la zona se intensificarán aún más después de los vuelos trans-árticos de 1926 y 1928. La importancia del Ártico, al mismo tiempo, atrajo hacia la Antártida la atención de los países vecinos y de las grandes Potencias. De esta manera se evaluaron sus posibilidades latentes y se inició una carrera realizando reclamaciones rivales y controvertibles. A partir de la Segunda Guerra Mundial el Continente Antártico, sus islas y el mar que los rodea, adquirieron considerable importancia estratégica, lo que fue percibido claramente por las grandes potencias marítimas. (8) Estas ventajas se sumaron a las riquezas proteicas de las especies que habitan sus heladas aguas, las reservas minerales de su territorio y-a las del lecho y subsuelo de sus mares. Tampoco debe olvidarse eme la Antártida presenta un indudable interés científico, tanto desde el punto de vista especulativo como práctico y que, como señala QUAGLIOTTI De Bellis, en los últimos tiempos varios acontecimientos han contribuido a valorizar el Continente Antártico y determinan un interés mundial prioritario en la zona, fundamentalmente en el área de la Península de Palmer y en el Estrecho de Drake o de Hoces, que separa el Continente americano del Antártico.(9) QUAGLIOTTI añade que la importancia adquirida por la fuerza aérea y los submarinos nucleares en la guerra moderna, no disminuyen el valor estratégico de la zona, sino que, por el contrario, le otorgan mayor relevancia ante una posible obstrucción del Canal de Panamá y, también, por cuanto la construcción de buques cada vez de mayor tonelaje y la construcción de "containers", hace que muchas veces no puedan utilizarse los canales artificiales. Todos estos aspectos plantean una necesidad y un desafío: realizar un detenido análisis de ambas zonas para determinar el ámbito que comprenden y establecer realmente cuál es el estatuto jurídico aplicable a cada una de ellas. 2)

Concepto de zonas polares.

Para determinar la extensión de las zonas polares se han manejado dos conceptos. El Profesor René DÓllot (10) entiende por tales los espacios terrestres y marítimos extendidos entre los polos y los 60" 33' de latitud Sur o Norte, respectivamente, líneas éstas que delimitan los círculos polares Antártico y Ártico. Jessup y Taubenfeld (11) también se sitúan en una posición de delimitación rígida, fijando las áreas mediante determinados paralelos; estos autores definen la Antártida como toda el área al sur del paralelo de 60°, La solución de Jessup y Taubenfeld, también es aceptada por Guyer (12) y se aplica asimismo en el Tratado de Washington de 1959 sobre la Antártida (13) con el objeto de determinar el ámbito de aplicación de sus normas. El segundo concepto, sostenido por M. W. Mouton, (14) establece soluciones diferentes para el Ártico y la Antártida. Para las regiones polares nórdicas propone como límite el Círculo Polar Ártico con algunas correcciones que permitan la inclusión de ciertos territorios, como por ejemplo

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

la parte sur de Groenlandia. Sin embargo el autor rechaza este criterio para las regiones antárticas por considerarlo inadecuado. Al respecto presenta dos objeciones: quedarían fuera del Círculo Polar algunas regiones del Continente antártico y muchas islas de indudable carácter polar. Para incluir esos territorios en las regiones antárticas MOUTON amplía la zona utilizando el criterio de la llamada "Convergencia Antártica” que él indica como el límite generalmente más aceptado de la zona polar meridional. La "Convergencia Antártica" es la zona donde las aguas frías antárticas se hunden debajo de las más cálidas que se dirigen hacia el sur, determinando un brusco cambio de temperatura de las aguas en una distancia muy corta de la superficie de los océanos. La línea de convergencia no es un círculo perfecto como el Círculo Polar ya que su ubicación varía entre los 47° y los 63° de latitud Sur, pero caracteriza bien las condiciones polares y está marcada en la mayoría de las cartas marinas. MOUTON considera que la solución del Tratado de Washington sobre la Antártida y la brindada por los autores anteriormente citados, es una solución política más que científica —que excluiría además ciertas islas de neto carácter antártico—, por lo cual prefiere utilizar la "Convergencia Antártica" como criterio de delimitación de las áreas polares en el hemisferio sur. Sin embargo, la solución del Tratado Antártico tiene la ventaja de proporcionar un criterio de clara determinación frente a las posibles variaciones e irregularidades de la "Convergencia Antártica". 3)

Extensión de las zonas polares.

Sumados los dos hemisferios, las zonas polares abarcan una superficie total de 43 millones de kmts cuadrados, extensión comparable a la de Asia. A)

El Ártico.

El Ártico, con una superficie de 21:434.000 kmts. cuadrados, se reparte desigualmente entre tierra y mar: la primera se extiende sobre 8:376.900 kmts. cuadrados —que representa más de las tres cuartas partes de Europa— y los mares cubren una extensión mayor: 13.057.100 km2. Los territorios árticos pueden subdividirse en dos categorías: los que están unidos a los continentes y las islas y archipiélagos, como por ejemplo Spitzberg y Groenlandia. Actualmente todos estos territorios se encuentran repartidos bajo soberanía estatal, correspondiendo: a los Estados Unidos (por Alaska), 386.000 kmts. cuadrados; a Canadá, 1:756.000 kmts. cuadrados; a Dinamarca (por Groenlandia), 1:849-000 kmts. cuadrados; a Noruega, incluyendo Spitzberg, 214.000 kmts. cuadrados; a Suecia, 73.600 kmts. cuadrados; a Finlandia, 97.400 kmts. cuadrados; y a la URSS, la superficie mayor de 3:900.000 kmts. cuadrados. B)

La Antártida.

Existen marcadas diferencias entre el Ártico y la Antártida. En primer término solamente el territorio continental antártico es mucho mayor teniendo una superficie de 14:000.000 de kmts. cuadrados, extensión similar a las de Europa y "Australia reunidas y que representa el 20 % del área terrestre en todo el planeta. La segunda diferencia surge de esa marcada estructura continental de la Antártida que determina que en la zona polar sur la relación entre tierra y mar sea Je tres en cinco a favor de la primera. (15) Una tercera diferencia radica en que ningún Estado del Hemisferio Sur alcanza al Círculo Polar y ningún territorio del mismo está efectivamente ocupado por Potencia alguna, siendo imposible reivindicar un sector fundándose en los argumentos dados para la región ártica. En cuarto lugar, la Antártida es de difícil acceso ya que mientras el Ártico está rodeado de tierras colonizadas, el Cabo de Hornos, punto más austral de la América del Sur, sólo está a la latitud de 55" 58', que Corresponde á la de Copenhague en el Hemisferio boreal. De modo que un anillo oceánico de varios centenares de millas separa él Continente antártico de las tierras habitadas: la Tierra del Fuego está a 3.600 kmts. ; Nueva Zelandia a 4.700 kmts.; Tasmania a más de 5.000 kmts.; y el Cabo de Buena Esperanza en África del Sur, aún a mayor distancia. 4)

Las pretensiones de los Estados en la Antártida.

Las posiciones de los Estados respecto del Continente antártico pueden agruparse en tres grandes corrientes. Un grupo reducido de países alegan poseer derechos de soberanía a título particular; respecto a éstos, las condiciones de un medio geográfico tan particular, les ha impedido aducir las reglas de adquisición de territorios de un modo uniforme: algunos Estados alegan el

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 



Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

descubrimiento seguido de la toma de posesión; otros la ocupación; otros la continuidad y la contigüidad geográfica; y también se aduce la teoría del sector,(16) complementada casi siempre con otros títulos, como desarrollo de teorías basadas en la proximidad geográfica. Las posiciones particulares de los Estados interesados en la Antártida, los argumentos en que pretenden fundar sus reclamaciones, las propuestas de internacionalización del territorio, los esfuerzos científicos realizados en común, el tratado de Washington de 1959 y las reuniones realizadas en su marco, serán objeto de un detallado análisis en los Capítulos IV a IX de esta obra. De inmediato, en el Capítulo II nos interesa realizar un somero examen de estos aspectos a los solos efectos de brindar nuestra posición frente a los mismos y concluir exponiendo cuál es, a nuestro entender, la situación actual de la Antártida y el más aconsejable desarrollo de su regulación jurídica.

Notas al Capítulo I (1) J. H. Parry; Europa y la expansión del mundo (1415-1715). Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1952. (2) Cfr.:

A. G. HEFFTER: Derecho Internacional Público de Europa. Madrid 1875.

(3) Cfr. J.H. Parry, op. cit. en nota 1. (4) Wolfgang J. Mommsen:

La época del Imperialismo. Historia Universal Siglo XXI, Nº 28. Madrid 1971-

5) Jean Baptiste Duroselle:

Europa de 1815 a nuestros días. Ed. Nueva Clio. Barcelona 1967.

6) Ver infra Capítulos III y IV. 7) La ruta por el Polo Norte de Leningrado a Seattle cubre 4.856 kmts. en línea recta, en lugar de los 8.276 kmts- necesarios por la ruta oeste. 8) Es por ello que EE.UU. e Inglaterra, los mayores poderes navales de la época, instalaron bases ele observación meteorológica y de aprovisionamiento de sus marinas de guerra, cuya razón principal de existir radicaba en la necesidad de controlar el pasaje entre los océanos Atlántico y Pacífico. 9) Bernardo Quagliotti De Bellis: "El País", edición del 14 de agosto de 1977. Este autor, luego de afirmar que los acontecimientos políticos mundiales de las últimas décadas revelan la importancia que mantienen los países marítimos del sur latinoamericano y africano...", señala como hechos que en los últimos tiempos han contribuido a valorizar la Antártida, los siguientes: la expedición de Inglaterra, Francia e Israel sobre el Canal de Suez en 1956; el conflicto árabe-israelí de 1967 y el de 1973; el conflicto greco-turco respecto a Chipre en 1974; la independencia de las colonias portuguesas en África y sus vinculaciones con la Unión Soviética; las negociaciones relativas al Canal de Panamá; y el avance de la flota de la URSS en el Indico, el Mediterráneo y el Atlántico norte. 10) René Doelot: "El Derecho Internacional relativo a las áreas polares"-En Recueil des Cours A. de D I , — 1949— II, Tomo 75. 11) Philip C. JESSUP: “Soberanía, en, la Antártida". En American Journal of International Law, Tomo 41, pp117 y ss. 12) Roberto GUYER: "El sistema Antártico". En Recueil des Cours A, de D. I. —1973— II, Tomo 139. 13) Ver infra Capitulo VIII. 14) M. W. MOUTON: "El régimen internacional de las zonas polares". En Recueil des Cours Academie de D. International —1962— III, Tomo 107. (15) A diferencia del Polo Norte, el Polo Sur está constituido por un amplio espacio continental cuyas características especiales hacen imposible (como veremos infra en Capítulo II) la aplicación en él de las reglas clásicas de adquisición de territorios o de los criterios convenidos para el Ártico. 16) La teoría del sector se pretende aplicar en la Antártida de manera diferente, ya que para algunos Estados la base del sector estaría en el límite de las aguas jurisdiccionales de la costa continental y para otros la base sería un paralelo que engloba, a veces, partes importantes del mar no territorial. Gran Bretaña, en 1917, fue el primer país en sostener la aplicación de esta teoría para la Antártida.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

10 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

CAPITULO

Publicado en 1979

II

LA SITUACION DE LA ANTÁRTIDA 1)

La posición tradicional.

En un mundo casi totalmente ocupado por la soberanía estatal, los amplios espacios antárticos constituyen la más grande, sino la única, extensión territorial cuya situación jurídica es susceptible de polémica. Respecto a estas zonas se discute no solamente si ciertos sectores pertenecen o no a determinada soberanía, sino también la situación global de todo el territorio, es decir, la posibilidad de que el mismo sea objeto del dominio territorial de los Estados. La posición tradicional respecto al régimen jurídico de la Antártida se divide en dos grandes corrientes. Por un lado se encuentra el grupo de autores que, desde principios del siglo sostenían que las regiones polares no pueden ser objeto de ocupación por ser en ellas imposible la instalación de establecimientos humanos permanentes. (17) Por otra parte, más tardíamente y al influjo del interés de algunos países por estas regiones aparecen los doctrinos que admiten que algunos Estados han adquirido o pueden adquirir derechos exclusivos de soberanía sobre determinadas porciones del territorio antártico. Esta segunda corriente posee como elemento común el sostener la posibilidad de que los Estados pueden adquirir derechos de soberanía exclusivos en la Antártida. Dentro de ella se manifiestan diferentes grupos que discrepan entre sí en cuanto a la validez de los distintos fundamentos aducidos para reivindicar territorios, admitiendo unos y rechazando otros; en cuanto a las zonas respecto a las cuales efectivamente puede haberse configurado título atributivo de soberanía; en cuanto a la validez de algunas reclamaciones de derechos de soberanía exclusiva que hacen algunos Estados en relación a distintas zonas de la Antártida; etc.(18) Pero todos estos grupos coinciden en un común denominador: resulta posible el ejercicio de derechos de soberanía estatal exclusiva en la Antártida y las pretensiones de los Estados al respecto pueden fundarse en las normas del Derecho consuetudinario reconocido como vigente para la adquisición de territorios. Para un sector de esta segunda corriente doctrinaria a que nos venimos refiriendo, las normas sol re descubrimiento, derechos históricos, ocupación, etc., serían aplicables en la Antártida en toda la extensión de su formulación original; en tanto que para otros autores de la misma línea y que configuran la opinión mayoritaria, lo serían con las adecuaciones pertinentes propuestas para su aplicación en zonas de clima inhóspito y semideshabitadas, por la práctica de algunos Estados, por ciertos pronunciamientos de jurisprudencia y por determinadas elaboraciones doctrinarias al pretender solucionar problemas relativos a tales zonas, adaptando las normas originales y determinando el alcance de su aplicación en esos casos.(19) Esta segunda corriente tradicional aglutina valiosas opiniones doctrinarias, respalda la posición política de los Estados que reivindican derechos de soberanía propios y exclusivos dentro de determinadas regiones del Continente helado y es tomada en cuenta, sin rechazarla ni respaldarla, entre los supuestos que llevaron a la aprobación del Tratado de Washington del l9 de diciembre de 1959 sobre la Antártida. (20) 2)

Objeciones a la posición tradicional.

Desde principios de siglo, la posición tradicional que sostiene la posibilidad de que los Estados adquieran derechos exclusivos de soberanía en la Antártida, ha sido cuestionada, directa o indirectamente, por muchos autores que niegan tal posibilidad agregando, a veces, la conveniencia de la internacionalización de la zona. (21) De los autores de este grupo nos interesa especialmente destacar la posición de Alejandro Álvarez (22) Álvarez incluye entre los problemas internacionales de interés especial para el continente americano aquel referido a la condición internacional de las tierras e islas polares en la zona americana del hemisferio antártico, así como la cuestión de hasta qué punto pueden ser adquiridas estas tierras e islas por ocupación o llegar a ser objeto de zonas de influencia por parte de los Estados europeos o americanos. Álvarez llega a este planteamiento partiendo de la afirmación de que "...Debemos revisar si todas las reglas de Derecho Internacional producto del consenso europeo, deben necesariamente aplicarse a todo el mundo civilizado o si, en ciertas

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

11 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

materias y para situaciones diferentes a aquellas que se tuvieron en cuenta para el establecimiento de tales reglas, existe un consenso (23) tendiente a regular de una manera diferente las materias de que se trata. Siguiendo esta línea de pensamiento, nosotros entendemos que las reglas consuetudinarias de Derecho Internacional en materia de adquisición de territorios, no resultan aplicables en la Antártida dadas las peculiares condiciones y características de este continente. (24) Pensamos, además, que tampoco resulta pertinente modificar y adecuar al caso las exigencias de estas normas —en especial las de aquellas referidas a la ocupación—, atenuando su rigurosidad en atención a las condiciones especiales del territorio antártico; tales adecuaciones pueden resultar admisibles cuando las diferencias en el hecho reglado no son mayores y se puede, por lo tanto, atenuar las exigencias sin desvirtuar el principio ni desnaturalizar el modo de adquirir al que están referidos, como se admitiera en el fallo relativo a la situación de Groenlandia Oriental; pero estas adecuaciones no pueden aceptarse en otros casos, por ejemplo, cuando la extensión, la importancia, las características físicas del territorio y su difícil o imposible habitabilidad, determinan que los requisitos exigidos por las normas consuetudinarias sólo puedan considerarse realizados, interpretando los hechos con una laxitud tal y con una condescendencia tan evidentes que, en sustancia, desaparecen las exigencias del derecho y la pretendida adecuación del principio se convierte en la derogación del mismo y en su sustitución por otro diferente. lista situación se da respecto a la Antártida, en cuyo caso pretender "adecuar" las reglas del derecho consuetudinario conduce inevitablemente a desvirtuarlas, lo que nos permite afirmar que sobre dicho Continente ningún Estado tiene derechos de soberanía exclusiva, poseyendo, en cambio, todos los Estados, legítimas expectativas respecto a los beneficios de la Antártida. 3)

La no procedencia de los títulos tradicionales.

Queda fuera de toda discusión que la Antártida, desde el punto de vista geológico, constituye un Continente cuyo territorio se encuentra cubierto por hielos perennes y no posee población autóctona. También es indudable que, en las condiciones actuales del adelanto científico y tecnológico, los rigores de su clima no admiten el asentamiento de poblaciones implantadas que tengan la posibilidad de desarrollo autónomo. La importancia de la zona radica en su valor estratégico, en las ventajas que ofrece a todo tipo de comunicaciones, en el interés que posee para la investigación científica tanto especulativa como aplicada y en las riquezas materiales que encierra al tratarse de una amplia región no contaminada, con enormes reservas de agua dulce y que encierra vastos yacimientos minerales en el continente y lechos de sus mares y en estos, las más grandes riquezas ictícolas y de otras especies ricas en proteínas que aún quedan en el mundo. (25) Por todo esto el territorio de la Antártida ha despertado el interés de los Estados y también el de la Comunidad Internacional, pudiendo, en principio, ser susceptible de adquisición por parte de los Estados en particular o, también, de utilización y aprovechamiento conjunto por la Comunidad Internacional o por un sector de ella. Movidos por ese interés y fundándose en los diversos títulos tradicionales de adquisición de territorios, varios Estados han reclamado poseer derechos de soberanía exclusiva sobre ciertos sectores del Continente antártico. Los modos y títulos en los cuales estos Estados pretenden fundar sus reclamaciones particulares y en general, todos los títulos que las normas consuetudinarias del Derecho Internacional clásico admiten como aptos para otorgar soberanía y adquirir nuevos territorios, no son, sin embargo, de aplicación en el caso de la Antártida, en virtud de las características especiales que posee este Continente y que lo diferencian de las demás zonas del Planeta. Es por ello que deben descartarse estos fundamentos, rechazarse las pretensiones de soberanía a título particular y procurar para la Antártida una regulación jurídica específica, acorde con las soluciones y los principios que informan al Derecho Internacional contemporáneo y que proporcione para una zona (la Antártida) y en una época (el segundo tercio de nuestro siglo) determinadas, una solución especial y distinta, impuesta por una realidad diferente. Los modos clásicos de adquisición de territorios consagrados por el Derecho Internacional consuetudinario, incluso aquellos más recientemente aceptados y referidos a zonas inhóspitas, con difíciles condiciones de vida y, escasamente pobladas, no son aplicables en la Antártida, ni configuran título hábil para reclamar soberanía en ella. En consecuencia, las reclamaciones particulares de diversos Estados que aducen poseer derechos en la Antártida no se justifican y puede afirmarse que el territorio del Continente blanco no ha sido adquirido, ni total ni parcialmente, por Estado alguno.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

12 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Las normas consuetudinarias relativas a la adquisición de territorios, surgieron o se afirmaron a partir de la práctica impuesta por la expansión europea de los Siglos XVIII y XIX. Sus soluciones consolidan estilos de acción originados, en algunos casos, a partir del Siglo XV. Se trata entonces de un derecho consuetudinario forjado a través de la actividad de las potencias euro peas gravitantes; aceptado desde el inicio por los demás países cristianos del continente y luego también por Turquía, Estados Unidos de América, Japón y otros; que se imponía más o menos coactivamente a los grupos humanos extra-europeos cuya organización política, social o religiosa no coincidían con los moldes de la vieja Europa; y que partía de ciertos postulados básicos que lo fundamentaban y pretendían justificarlo. Entre estos postulados resulta oportuno señalar la admisión del colonialismo en mérito a la existencia de pueblos no civilizados, que desconocían la verdadera religión y a quienes resultaba necesario tutelar para aportarle; los beneficios de la civilización y de la palabra de Dios; como corolario, los territorios de estos pueblos y los de aquellos que no profesaban la fe cristiana, podían ser "ocupados" por las potencias civilizadoras y para ello se admitía el derecho del más fuerte a imponer sus criterios, dentro de ciertos límites. Cabe preguntare cuál es, en el último cuarto del Siglo XX, la vigencia de las normas consuetudinarias originadas y afirmadas en tal marco histórico. Dado su procedencia y fundamento resulta evidente que desde mediados de nuestro siglo ellas han perdido el marco jurídico-político que las ambientó y justificó, permitiendo su reconocimiento y afirmación. En efecto, desde entonces, nuevas normas de "jus cogens" han dado otra orientación y otro significado al Derecho Internacional, proscribiendo el recurso a la fuerza en las relaciones entre los Estados, afirmando el principio de no discriminación por motivos de raza o religión y condenando al colonialismo. (26) Esta realidad determina que la eficacia de las normas consuetudinarias tradicionales en materia de adquisición de territorios debe de estudiarse teniendo en cuenta dos posibilidades: que los hechos en que se pretenda fundar las reclamaciones hayan ocurrido antes o después del cambio fundamental en el Derecho Internacional a que nos referimos. Tratándose de situaciones generadas en el pasado, cuando los hechos que fundan la reclamación hayan ocurrido en la época del Derecho internacional clásico, por aplicación del principio de la "intertemporalidad", las normas consuetudinarias tradicionales en materia de adquisición de territorios deben de actualizarse para tenerse en cuenta y aplicarse. Si los hechos ocurrieron luego del cambio, las normas clásicas no son de recibo. La aplicación de este razonamiento a la situación de la Antártida nos permite rechazar los argumentos en que los Estados fundan sus pretensiones de soberanía exclusiva sobre el Continente helado. Además una vez aceptada la procedencia de este sistema jurídico en su conjunto, la existencia o no dentro de él de normas consuetudinarias concretas referidas a determinados problemas y con determinadas soluciones, (27) sólo puede ser afirmada después de un riguroso examen crítico. No basta que la doctrina (28) sostenga la existencia de la norma sino que ella debe ser constatada revisando la práctica de los Estados, analizando la convicción con que estos realizaron sus actos y, por último, tomando en cuenta si el campo en el cual la norma consuetudinaria pretende ser aplicada en la actualidad, es el mismo en el que la norma se aplicó y generó. En relación con el problema de la adquisición de territorios en la Antártida las dos primeras cuestiones sólo tienen un interés doctrinario y general, (29) pero resulta imprescindible el detenerse en un análisis minucioso de la última cuestión relativa a la identidad de los campos de aplicación. El nacimiento y la consolidación de las normas consuetudinarias tradicionales en materia de adquisición de territorios se hizo históricamente en condiciones muy particulares y con referencia a territorios con mayor o menor valor estratégico o económico, de muy diversas características físicas, geológicas o geográficas, pero que, en todos los casos, poseían una población autóctona o admitían una población implantada; es decir que permitían el asentamiento humano, que en condiciones más o menos rigurosas y con amplitud variable, existía o podía efectuarse y se efectuó concomitantemente con las reivindicaciones de soberanía. Las reclamaciones sobre la adquisición de estos territorios siempre se hicieron luego o a la vez de realizar la metrópoli su conquista o su colonización. Algunos casos aislados que puedan hacer pensar que esta afirmación no es correcta, no sólo presentan un carácter excepcional que no alcanza para afirmar la existencia de una práctica en contrario, sino que, además, analizados a fondo, permiten detectar situaciones distintas a las de la Antártida, al ser posible el asentamiento humano en tales territorios —generalmente insulares— en condiciones socio-temporales acordes con la extensión, situación e importancia del territorio reclamado. (30)

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

13 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

La Antártida, en cambio, es un vasto continente de importancia y riquezas insondables y no cuenta con una población autóctona conocida ni admite, en las condiciones actuales del adelanto científico y tecnológico, el asentamiento de una población implantada en condiciones de realizar una actividad normal que permita afirmar la existencia de una colonia capaz de arraigar y desarrollarse, aunque sea con dificultades, lentitud y limitadas perspectivas, en su nuevo medio geográfico. Las bases científicas y las expediciones realizadas por algunos países no constituyen grupos humanos asentados, con vocación de permanencia, estables y en desarrollo, capaces de adquirir con el tiempo una fisonomía propia.(31) En estas condiciones, las pretensiones de soberanía estatal que esgrimen todos los países que reivindican territorios en el Continente helado, no encuentran fundamento válido en los modos tradicionales de adquirir territorios admitidos por el Derecho Internacional consuetudinario. Un somero análisis crítico de los títulos esgrimidos para fundar reclamaciones particulares, confirmará la tesis contenida llevando a la conclusión de que los mismos son inoperantes respecto de la Antártida. Los Estados que han reclamado derechos sobre las tierras del Continente blanco, los han basado sobre diversos títulos que podrían clasificarse en forma genérica y sintética, en los siguientes: el descubrimiento; los derechos históricos; la proximidad geográfica y la continuidad geológica; la teoría del sector re-aplicada a la región; la teoría "de la desfrontacao"; y la ocupación. Cada uno de estos títulos se ha hecho jugar en forma complementaria, supletoria y/o excluyente con respecto de los demás. Desde el período clásico de la primera expansión de Europa hacia áreas por ella desconocidas, (32) el mero descubrimiento fue controvertido como título suficiente para adquirir soberanía territorial, considerándose que a lo sumo consistía en un título embrionario, provisional e imperfecto, que debía ser complementado por la ocupación posterior, no siendo suficiente para perfeccionarlo ni aún la anexión simbólica. El descubridor poseía con respecto a. la región descubierta, un derecho preferencial que la tornaba zona prohibida por un lapso prudencial, para todos los otros pretensos interesados. Pero para que el descubridor poseyera un título absoluto se requería la ocupación efectiva dentro de un término razonable. El período transcurrido desde la época de los descubrimientos hasta el presente, ha puesto en evidencia eme los Estados no consideran al mero descubrimiento como un título perfecto. El laudo dictado por el árbitro Max Huber con respecto a la Isla de Palmas expresa concretamente que el descubrimiento no confiere título suficiente de soberanía sino sólo embrionario, y que debía ser "...complementado dentro de un período razonable mediante la ocupación efectiva de la región cuyo descubrimiento se pretende". (33) En consecuencia, cualquier pretensión que basase la adquisición de la Antártida o de un sector de ella en el título descubrimiento, sería inoperante y debería haber sido perfeccionada con la ocupación real y efectiva, con lo que el problema se traslada, en último término, al análisis de sí en el caso ha existido o no tal ocupación. En lo que respecta a los derechos históricos sobre determinadas áreas del continente austral, es decir a los derechos heredados por los nuevos países de los Estados de los cuales se emanciparon o separaron,(34) pueden ser de dos clases; perfectos, como en el caso de que los mismos se refieran a zonas donde se ha realizado ocupación efectiva; y embrionarios y a ser perfeccionados por la ocupación correlativa, en el caso contrario. En ambas hipótesis, en definitiva, resulta necesario investigar la real existencia de dicha ocupación, porque de no configurarse, en el primer caso nos encontraríamos con territorios en la situación de "res derelictae" y en el segundo con territorios en la situación de "res nullius". En el laudo de la Isla Clipperton, (35) se estableció que la prueba del derecho histórico debía estar apoyada por la manifestación de soberanía sobre el territorio, cuya ausencia convertía a la isla en tierra de nadie y por ende en territorio susceptible de ocupación. También las reclamaciones basadas en la proximidad geográfica y en la contigüidad geológica sólo acuerdan simples preferencias y, en último término, la legitimidad del título provendrá, en estos casos como en los que se aducen títulos históricos, de que realmente se haya realizado una ocupación efectiva del territorio en cuestión. La teoría del sector originariamente concebida para ser aplicada en el Ártico (36) -fue también utilizada en la Antártida (37) aunque más bien como forma de delimitación entre zonas geográficas reivindicadas por otros títulos, en los que entonces se basa la existencia de derechos de soberanía territorial. "Los sectores en la Antártida se han delimitado por líneas de longitud

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

14 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

que surgen del Polo Sur hacia el norte con la amplitud de ángulo deseado para cubrir los territorios que cada Estado reclama por ocupación, exploración o descubrimiento; (38) es decir que en la Antártida se forma una especie de "hinterland" que se extiende desde la zona de la costa reivindicada en base a determinado titulo tradicional, comprendiendo en el interior del Continente una zona encerrada por dos laterales cuyo punto de arranque está en el polo. En definitiva la eficacia o no de la doctrina del sector así considerada se desplaza hacia otros títulos y también dependerá, en última instancia, de la existencia o no de una ocupación efectiva. (39) La teoría brasileña de la “desfrontacao" (40) constituye una variante de la teoría del sector que adjudica derechos territoriales en la Antártida los distintos países ubicados al sur del Ecuador y ribereños de los océanos, cuyas costas, islas y mar territorial se proyectaran hacia el polo austral. Respecto a esta teoría pueden hacerse las mismas críticas que respecto a la doctrina del sector. Queda por considerar el modo de adquisición, de territorios en el que, en definitiva, confluyen todos los demás argumentos: la ocupación. Dadas las características especiales del territorio antártico, ningún Estado ha realizado su ocupación efectiva en el sentido que el Derecho Internacional consuetudinario lo establece, a saber, ocupación material y despliegue continuo de autoridad. Este despliegue de autoridad requiere, al decir de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de Groenlandia Oriental, la presencia de dos condiciones: "Intención o voluntad de actuar en calidad de soberano" y "Manifestación efectiva de esa autoridad".(41) En el caso del continente antártico, ningún Estado ha ejercido efectivamente esa autoridad, ni tiene posibilidad de ello en mérito a la extensión del territorio y a que sus condiciones físicas hacen además imposible la instalación de vida humana normal y permanente. Las esporádicas expediciones, incursiones e instalaciones, lejos están de la verdadera ocupación efectiva. Y esa especial naturaleza del territorio, en lugar de hacer modificar la concepción de la ocupación real o de su implantación con criterios como el de la continuidad o el de la contigüidad, obliga a aplicar para la zona nuevos criterios de atribución de títulos. Si las condiciones físicas de habitabilidad no permiten la efectiva ocupación, es evidente que aquéllas no pueden justificar la modificación de los requisitos de ésta, sino, precisamente, determinar su descarte como título habilitante y la búsqueda de nuevos principios. No puede admitirse que se califique a la zona de ocupable y luego se alteren las condiciones que requiere la ocupación para que llegue a constituir un título de dominio, sino que se hace necesario reconocer que el territorio es inocupable en el sentido que tal concepto reviste en el derecho internacional y luego analizar bajo qué títulos se adquirirá o se poseerá. Los territorios polares antárticos presentan características nuevas y por tanto deben ser considerados bajo nuevos principios, nacidos á la luz de las nuevas tendencias del Derecho de Gentes. (42)

4)

El derecho convencional moderno:

El Tratado de Washington sobre la Antártida. Las pretensiones de soberanía exclusiva que formulan algunos Estados, han sido acompañadas, desde otros campos, por planteamientos tendientes a lograr la internacionalización de la Antártida y la cooperación científica en su área. (43) Estos esfuerzos, el juego de intereses políticos, los resultados del Año Geofísico Internacional, la necesidad de apaciguar los enfrentamientos derivados de las reclamaciones de soberanía y la preocupación por lograr la armonía entre los Estados con intereses en le Antártida con el fin de incrementar entre ellos la cooperación a efectos de la exploración y la investigación científica, condujeron a la celebración de una Conferencia antártica, la Conferencia de Washington de 1959, (44) cuya resultado más importante consistió en la aprobación del Tratado de Washington del 1º de diciembre de 1959 (45) El Acuerdo fue negociado entre doce Potencias que tenían intereses en la Antártida: siete de ellas reivindicaban derechos de soberanía exclusiva sobre alguna porción del Continente helado; (46) otras dos, si bien no reclamaban tales derechos exclusivas y aparecían como propicias a la internacionalización, se reservaban los derechos que pudieran corresponderles; (47) y sólo tres, si bien estaban interesadas en el Continente, no reclamaban en ese momento ninguna porción específica del mismo.(48) Analizaremos someramente algunos aspectos de este acuerdo particular a los solos efectos de considerar luego su incidencia en el problema que nos ocupa.(49)

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

15 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Las disposiciones del Tratado de Washington entraron en vigor cuando éste fue ratificado por las Potencias signatarias (art. XIII, inc. 1), pero, además, quedó abierto a la adhesión de todo otro Estado miembro de las Naciones Unidas o que fuera invitado a participar en él (art. XIII, inc. 2). El Acuerdo de 1959 se aplica "…a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo", pero sus disposiciones no modifican el estatuto general de las zonas marítimas de esa región (art. VI). Para que las previsiones de sus artículos puedan ser puestas en práctica, el Acuerdo prevé la celebración de reuniones periódicas de los representantes de los Estados partes con el propósito de intercambiar informaciones, consultarse sobre asuntos de interés común relativos a la Antártida y para formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos las medidas adecuadas para promover los principios y objetivos del Tratado; el propio texto señala algunos de estos principios y objetivos: uso de la Antártida con fines pacíficos, investigación y cooperación científicas, ejercicio del derecho de inspección y de la jurisdicción, conservación de recursos (art. IX, inc. 1). Asimismo se acordó que para tener derecho a participar en estas reuniones no bastaba con haber ratificado o adherido al acuerdo, sino que, además, los Estados partes deberían demostrar "…su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes...", como ser estableciendo estaciones o enviando expediciones científicas (Art. IX, inc. 2). Otras disposiciones del Tratado determinan el compromiso de las Partes para Hacer:" todos los esfuerzos posibles "...con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios” del Tratado (art. X); establecen que cualquier modificación del texto requerirá el acuerdo unánime de todos los Estados partes (art. XII, inc. 1 a); prevén la eventual revisión del funcionamiento del Acuerdo luego de un plazo de 30 años, es decir en 1989 (art. XII, inc. 2 a); y admiten el retiro de cualquier Estado parte cuando se dan ciertas circunstancias y con un preaviso de dos años (art. XII, inc. a c). Pero son los primeros cinco artículos y principalmente el artículo IV, los que más nos interesan desde el punto de vista del problema que planteamos. Por el artículo I los Estados partes se comprometen a la desmilitarización de la Antártida y a usar dicho territorio sólo para fines pacíficos; también se obligan a mantener la libertad de investigación científica y la cooperación en tales investigaciones" (arts. II y III), así como a respetar la desnuclearización de la zona (art. VI); por último, mediante el artículo IV, los Estados miembros establecen un compromiso en materia de reclamaciones territoriales. En el artículo IV se acuerda el "congelamiento" de las reclamaciones y se admite el mantenimiento del "statu quo" territorial vigente en el momento del Tratado. En efecto, este artículo establece que "Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará...": como una renuncia de una parte a sus derechos o reclamaciones de soberanía territorial hechas valer precedentemente (inc. 1 a); como renuncia o menoscabo por cualquiera de las partes a cualquier fundamento de reclamación territorial que pudiera tener "...ya sea como resultado de sus actividades o las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo" (inc. 1 b); o como perjudicial para cualquiera de las partes respecto a su reconocimiento o no, de los derechos, las reclamaciones o los fundamentos esgrimidos por otro Estado en la Antártida (inc. 1 c). Por el inc. 2 del artículo IV, las partes se comprometen a respetar el "congelamiento de la situación territorial de la Antártida, a la fecha del Tratado, al disponerse que ningún acto o actividad realizada en ella durante su vigencia, constituirá fundamento para apoyar, negar o reclamar soberanía en la región, ni para crear derechos de soberanía en ella; agregándose, además, que "...No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas, mientras el presente " Tratado se halle en vigencia". 5)

Incidencia del derecho convencional.

En los numerales anteriores (50) hemos rechazado la posibilidad de que los Estados reclamen soberanía exclusiva sobre zonas del Continente antártico, aduciendo para ello argumentos basados en las normas consuetudinarias tradicionales sobre adquisición de territorios. Corresponde ahora que nos planteemos la interrogante de si el nuevo derecho convencional (51) ha modificado esa situación y en qué medida. El único tratado general en la materia es el Convenio de Washington de 1959. Los Estados no pueden buscar en este acuerdo respaldo para sus pretensiones particulares de soberanía porque el texto convencional ni reafirma los modos consuetudinarios ni pretende crear nuevos modos de

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

16 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

adquisición de territorios polares. En tal sentido la posición sostenida en los numerales anteriores no se ve afectada en ningún aspecto por el nuevo derecho convencional. Pero este nuevo derecho, ¿modifica sustancialmente en alguna medida la situación del Continente austral frente al Derecho Internacional contemporáneo? ¿Supone el establecimiento de reglas aplicables para el futuro a todos los Estados? ¿Contiene un "congelamiento" de las posiciones y el germen de algún tipo de "internacionalización" ya definitivo? El análisis de las disposiciones del Tratado, el marco político en que se obtuvo la finalidad perseguida por el mismo y las características intrínsecas del texto, nos conducen a una respuesta negativa para todas y cada una de las intervinientes anteriores. Un mero análisis del Tratado de Washington comprobará las afirmaciones formuladas. El Tratado procura lograr una base de acuerdo que permita la regulación y el ejercicio de ciertas actividades cuya realización en la Antártida resultan de interés común: el uso pacífico del Continente y la cooperación científica en las actividades que en él se realicen.(52) Para lograr este propósito se procura excluir del acuerdo los puntos conflictivos, propiciando una distensión que permita una base común de coincidencia sin perjudicar las posiciones contrapuestas que las partes defienden en otros aspectos de su política en relación con la Antártida, para lo cual se recurre a la técnica del congelamiento. (53) El origen de las discrepancias entre los Estados partes del acuerdo se originaba primordialmente en las reclamaciones de derechos exclusivos sobre ciertos sectores de la Antártida que hacen algunos Estados y que son contestadas total o parcialmente por otros. Mediante la redacción dada al Convenio y con la inclusión del artículo IV se procuró eliminar del Pacto esta fuente de discusión, dejando fuera del acuerdo el problema de la adquisición de territorios en la zona y procurando que el Convenio no perjudicara ni favoreciera la posición de ningún Estado. (54) Es por ello que el Tratado, teniendo otro objetivo, no aporta elementos ni en favor, ni en contra de ninguna de las posiciones expuestas supra en los numerales 1 a 3 de ese Capítulo, no pudiendo esgrimirse sus disposiciones como fundamento de ninguna de las reclamaciones particulares de soberanía, ni tampoco de la tesis de la ausencia total de derechos, que favorece la tendencia a la internacionalización del territorio. Analizando el Tratado se llega fácilmente a esta conclusión. El preámbulo y los artículos I, II, III y V del Convenio (55) inspirados en el principio de la cooperación, podrían tomarse como base de la tesis que defendemos, afirmándose que de esas disposiciones surgen argumentos para sostener: que los títulos tradicionales para adquirir territorios no se aplican en la Antártida y que, para regular su situación, es necesario tener en cuenta los principios originados en las nuevas tendencias del Derecho Internacional contemporáneo. Pero la inclusión en el mismo acuerdo del texto del artículo IV, (56) claramente inspirado en el principio del equilibrio y tendiente a mantener el "statu quo" antártico, hace perder toda eficacia al argumento anterior. A su vez el artículo IV tampoco menoscaba la tesis de la inexistencia de derechos estatales exclusivos en la Antártida. Si bien la redacción del artículo parte del supuesto de que teóricamente puede resultar posible la existencia de derechos o de reclamaciones de derechos particulares de soberanía estatal en la Antártida, en definitiva su texto no afirma ni niega, aunque lo suponga, la existencia de tales derechos establecidos o la posibilidad de establecerlos, ni, en su caso, la extensión de los mismos. (57) En efecto, la redacción del artículo IV se limita a reseñar, recalcar y aceptar la constatación de ciertos hechos y trata de regularlos armónicamente, sin avalar ni negar la legitimidad de los mismos. De tal texto se desprenden: a) la existencia de un territorio —la Antártida— respecto al cual no resulta claro la procedencia o no de despliegues de soberanía estatal exclusivos; b) la existencia de distintas reclamaciones y pretensiones particulares de soberanía, las que se fundan en diversos argumentos y las cuales, a veces, geográficamente se superponen: c) la existencia de la posibilidad de que todas, varias o ninguna de las posiciones en juego, resulten válidas y, por lo tanto, la posibilidad de recurrir a otros principios, incluso muy recientes, pira determinar la situación jurídica del territorio del Continente antártico; d) la existencia, derivada de tal estado de cosas, de perturbaciones y conflictos potencialmente operantes para dificultar la cooperación internacional y el racional aprovechamiento de la Antártida; ye) la necesidad de establecer un compás de espera en tanto se arribe a una solución definitiva, con el propósito de evitar desavenencias y permitir que los Estados y la Sociedad Internacional puedan actuar en el Continente helado sin problemas y con ventajas. Aunque los Estados que negociaron y ratificaron el Tratado —la mayoría de los cuales reclaman derechos exclusivos en alguna porción de la Antártida— y los que posteriormente adhirieron a él,

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

17 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

pretendieran otra cosa, el texto del Acuerdo no va más allá de lo expuesto supra (58) y, para el resto de los Estados, el Tratado de Washington no significa nada más que un "congelamiento" de la situación y un acuerdo para actuar sobre determinadas bases que presuponen ciertas condiciones y que sólo resultan vinculatorias para los Estados partes, no siendo oponibles a los demás para quienes son "res inter alios acta" y que no consagran una solución general o definitiva.(59) 6)

Conclusiones.

Del análisis efectuado con respecto al derecho consuetudinario y al derecho convencional relativo a la Antártida, es posible extraer una serie de conclusiones con el propósito de establecer las premisas básicas para determinar una serie de normas que configuren una solución moderna jurídicamente admisible para regular la situación de los territorios del Continente helado. Puede adelantarse desde ya que las mismas, en alguna medida, Configurarán un desarrollo progresivo del Derecho Internacional, justificado por las especialísimas condiciones de la región y respaldadas por las modernas orientaciones del Derecho Internacional que han sido aplicadas en los últimos tiempos para la solución de problemáticas similares. En base a la exposición realizada en los numerales precedentes, (60) pueden hacerse varias afirmaciones. En primer lugar, puede afirmarse que respecto a la Antártida continental, no son de recibo ninguno de los títulos tradicionales en materia de adquisición de territorios admitidos por el derecho consuetudinario y, por lo tanto, que carecen de relevancia jurídica todos los argumentos esgrimidos en su favor por los distintos Estados que reclaman derechos exclusivos de soberanía sobre determinados sectores del Continente blanco. La aplicación de las normas consuetudinarias en la materia debe de descartarse ya que, en la realidad, no se han configurado las exigencias fácticas reclamadas por tales normas para reconocer derechos exclusivos de dominio territorial; esto resulta así por cuanto, dadas las especiales condiciones físicas, geográficas y geológicas de la Antártida continental —que no admiten hasta el presente el establecimiento de poblaciones permanentes, asentadas y con posibilidades de desarrollo, no se han concretado las exigencias que el derecho consuetudinario clásico impone en estos casos.(61) En segundo lugar, debe decirse que, por no resistir el más somero análisis lógico-jurídico, debe descartarse la pretensión de adecuar las exigencias establecidas por los títulos consuetudinarios clásicos de adquisición de territorios a las condiciones de hecho imperantes en la Antártida. Admitirlas significaría desnaturalizar aquellos títulos y aceptar mediante una interpretación extensiva y analógica, que no corresponde, otros métodos de adquirir territorio totalmente novedosos, no respaldados por antecedentes consuetudinarios ni convencionales y que modifican radicalmente los criterios admitidos hasta ahora so pretexto de aplicarlos.(62) En tercer lugar, debemos sostener que tampoco pueden fundarse las pretensiones de derechos exclusivos de dominio territorial sobre cualquier sector de la Antártida continental en ninguna convención de alcance particular o general. Existen acuerdos particulares por los cuales los Estados con pretensiones territoriales en la Antártida se reconocen mutuamente la extensión y el límite de las áreas que reclaman. Es evidente que este tipo de acuerdos no puede fundar ninguna reclamación más allá de las obligaciones que cree para las partes contratantes; afirmación esta que no exige ningún otro comentario. Por otra parte, la convención multilateral más importante en relación con el problema del ejercicio de soberanía en el Continente helado, el Tratado de Washington de 1959, tampoco aporta elementos para fundar tales pretensiones: porque sólo agrupa a un limitado número de Potencias a las que obliga por su carácter de "res inter alios acta"; porque sus disposiciones no pueden extenderse a terceros Estados fuera del estricto marco contractual y toda pretensión que al respecto tengan los Estados partes, se invalida por el hecho de que, los miembros originarios, se seleccionaron no por razones de derecho o equidad sino recurriendo a criterios fáctico-políticos y la admisión de nuevos miembros tiene carácter discriminatorio; y porque, en definitiva, el contenido dispositivo del Tratado, no respalda ni niega las reivindicaciones particulares, limitándose a admitir la existencia de pretensiones y reclamaciones de esta naturaleza y a brindar normas tendientes a superar transitoriamente los problemas que ellas crean para permitir la cooperación, sin excluir tampoco la posibilidad de otras soluciones, entre éstas la de internacionalizar el territorio.(63) En cuarto lugar, cabe concluir que, en estas circunstancias, ante una situación de hecho diferente tal como es la de la Antártida, resulta pertinente la aplicación de soluciones jurídicas que se adecúen a su especificidad y que, respetando las normas y principios vigentes en cuanto los mismos sean aplicables, den especial relevancia a los principies y orientaciones nacidos en el Derecho Internacional contemporáneo para ser aplicados a la solución de situaciones que

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

18 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

plantean una problemática fáctico-político-jurídica con repercusiones económicas, estratégicas y de comunicación, muy similares a las que se dan en el Continente antártico (64) Sobre estas premisas, concluyéndose en que el territorio continental de la Antártida no ha sido adquirido total ni parcialmente por Estado alguno, para resolver su situación resulta pertinente sostener una solución que encuadre dentro del conjunto de normas, principios y tendencias del Derecho Internacional general contemporáneo: la utilización y aprovechamiento conjunto de las zonas que presentan características similares a las del Continente helado. En este marco resulta congruente aplicar a la Antártida continental el principio que ha desarrollado el Derecho Internacional contemporáneo con el fin de regular el ejercicio de derechos, la actividad de los Estados, el uso y los aprovechamientos en zonas no pertenecientes a la soberanía exclusiva de ningún Estado, no habitables en las actuales condiciones científicas y tecnológicas y de exclusivo valor estratégico, comercial o económico. Para estos casos la Sociedad Internacional contemporánea ha estado de acuerdo en el establecimiento de normas que permitan la exploración, la utilización, la administración y el aprovechamiento pacífico y conjunto de tales lugares. Esta es la solución a que se ha arribado con respecto al espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes (65) y con relación a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional y a los recursos de la zona.(66) Estas zonas han sido declaradas en ambos casos patrimonio común de la Humanidad; se ha prohibido en ellas la apropiación por medio alguno y las reivindicaciones de soberanía a título particular; y se ha reglamentado su exploración, utilización y explotación, para fines pacíficos, en forma coordinada y en interés común, según las pautas de una deseada —o al menos proclamada— política de cooperación internacional. El Continente antártico está en condiciones físicas similares a las de estas zonas, por lo que puede sostenerse a su respecto la aplicación de un régimen jurídico también similar, que lo libere de las apetencias estatales particulares y lo someta a una regulación normativa que, internacionalizándolo, permita su uso pacífico, su aprovechamiento racional y su utilización conjunta. 7)

La internacionalización.

La internacionalización de países, territorios u otros espacios, así como su desnuclearización o neutralización, han sido utilizados como instrumentos dentro del esquema de la política de poder, ya sea con el propósito de mantener o al menos de no alterar cierto "statu quo" de equilibrio generalmente satisfactorio, ya sea con el fin de excluir ciertas zonas de la competencia por su dominio o influencia, cuando tal competencia resultaba —a las grandes Potencias— muy gravosa o en extremo peligrosa y propicia para desencadenar una crisis no deseada (67) Un esquema más desarrollado de la internacionalización lo constituye la declaración de que ciertas zonas y sus recursos se consideran "patrimonio común de la Humanidad" y que las mismas deben regularse, explorarse y explotarse en conjunto y en beneficio de todos. Si bien en este tipo de solución aparecen con más nitidez los conceptos que responden al principio de la cooperación internacional, no por ello dejan, necesariamente, de poder ser, en última instancia, un recurso de la política de poder disfrazada bajo el manto de la internacionalización. También en este supuesto, (68) la constitución de un "patrimonio común" puede conducir al mantenimiento fie una determinada ecuación de poder, tendiente a conservar el "statu quo" y la preeminencia de las Potencias mayores. Estas, en definitiva, por su propio poder mantendrán —en conjunto o en precaria coincidencia— el dominio sobre la reglamentación, la exploración, la utilización y la explotación de esa zona, sin tener que competir entre sí por su dominio o por la influencia exclusiva y excluyente sobre toda ella o sobre algunos sectores. En ciertas condiciones esta situación puede resultar muy peligrosa y precipitar una crisis que las Potencias mayores no desean, incluso por temor de que, de producirse, las lleve al riesgo de perder su calidad de Potencias rectoras. Por último, en una posibilidad de más difícil producción fáctica, la inter-nacionalización o la declaración de patrimonio común respecto de una zona puede también responder a una electiva política de cooperación o, aún dentro de un esquema de política de poder, tender no a la conservación del "statu quo" favorable a las Potencias mayores, sino a su modificación en beneficio de las Potencias medianas o menores de tal manera que éstas, acrecentando su ecuación de poder o limitando el aumento de poder de las Potencias mayores, disminuyan las distancias a su respecto. Para optar por cualquier tipo de internacionalización en la Antártida, (69) deben de tomarse en cuenta estas consideraciones y sus distintas repercusiones político-internacionales.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

19 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

8)

  

Publicado en 1979

La internacionalización de la Antártida.

Descartada toda posibilidad de que los territorios Continentales antárticos puedan ser reclamados para la soberanía exclusiva de los Estados en base a los títulos y modos tradicionales de adquisición de territorios recogidos en el Derecho Internacional consuetudinario, comprobada la inconveniencia de fondo y las dificultades prácticas que existen para admitir o crear en el Derecho Internacional nuevos títulos y modos de adquisición de territorios que se "adapten" a las especiales condiciones del Continente helado y que se apliquen sólo a él; constatado que respecto a la Antártida no existen normas convencionales generales que sienten un criterio que obligue a todos los Estados respecto a la atribución de los territorios en el Continente austral, resulta no sólo posible sino también altamente conveniente pensar en !a internacionalización de la zona o en declararla patrimonio común. Cualquiera de estas soluciones exigen tomar en cuenta los fines que se persiguen con tales medidas y cuáles serán sus consecuencias al insertarlas en alguno de los distintos esquemas estructurales a través de los cuales se pueden desarrollar las relaciones internacionales. (70) Analicemos estas posibilidades. En primer lugar, cabría internacionalizar la Antártida sobre la base de un auténtico y honesto propósito de cooperación y para poner en práctica en ella las consecuencias que resultan de la aplicación de este principio estructural en las relaciones internacionales. Basta mencionar esta posibilidad sin profundizar en su análisis, porque no consideramos que en el actual momento histórico esta solución, aunque deseable doctrinariamente, resalte viable en la práctica. La estructura societaria dentro de la cual han jugado hasta hoy las relaciones internacionales y dentro de la cual, presumiblemente, continúen jugando a nivel general por algún tiempo, impide la concreción de soluciones cooperarias. Estas requieren la existencia de una comunidad internacional, o sea de un conjunto de diferentes Estados que, sin perjuicio de mantener su individualidad, posean intereses y objetivos comunes hacia los cuales tiendan grupal y mancomunadamente, por considerarlos vitales para la subsistencia de la comunidad y de cada uno de sus miembros y a los cuales cada uno de éstos está dispuesto a dar primacía, aún sobre otros objetivos particulares muy importantes desde su punto de vista. (71) Una segunda opción que puede manejarse y que resulta de mayor actualidad dentro de un enfoque realista de la política internacional, consiste en considerar la posibilidad de internacionalizar la Antártida en un marco de política de poder o de equilibrio de poder, propio de las relaciones internacionales contemporáneas. Si es que se quiere esto, la solución que puede contar con mayores posibilidades de aceptación, consistiría en declararla "patrimonio común de la Humanidad" y establecer en ella un sistema de regulación jurídica, de exploración, de utilización, de explotación y de aprovechamiento de sus recursos, similar a los ya adoptados para el espacio exterior o para los fondos marítimos y oceánicos y su subsuelo. Este tipo de internacionalización, en principio, permitiría participar a todos los Estados en el manejo de la problemática antártica y las ventajas y riquezas de esta región se aprovecharían en común y proporcionalmente a los esfuerzos realizados y a las necesidades demostradas. Esta solución podría alcanzarse si la regulación normativa y su puesta en práctica tienen una finalidad cooperaría y responden al deseo de atemperar algunas de las más graves consecuencias de la política de poder. (72) Pero dadas las condicionales actuales, (73) la simple declaración respecto a la Antártida de patrimonio común de la Humanidad, que aparentemente se inscribe dentro de un esquema de cooperación, en las actuales circunstancias de las relaciones internacionales, habida cuenta de la capacidad tecnológica y económica de los distintos Estados y atendiendo a experiencias anteriores, (74) es muy probable que sólo responda en realidad al juego del principio del equilibrio de poder, aunque enmascarado. Dentro de este esquema de política de poder "disfrazada", la constitución de la Antártida en un patrimonio común de toda la Humanidad, en el cual participen por igual los países insuficientemente desarrollados y las grandes potencias económicas y tecnológicas, conducirá al mantenimiento de una determinada ecuación de poder, la existente y al mantenimiento del "statu quo". (75) Pero, además, tal declaración ¿si instrumentada, aumentará proporcionalmente la ecuación de poder de las grandes potencias en detrimento de los países insuficientemente desarrollados y esto es así por cuanto mediante la declaración de "patrimonio común de toda la Humanidad" se daría participación en la cuestión antártica a las primeras y segundas potencias del mundo actual, todas ellas situadas en el Hemisferio norte, en tanto que el reparto de los beneficios del Ártico se ha realizado con la participación exclusiva de algunos países nórdicos —entre los cuales se cuentan las más grandes potencias contemporáneas— y sin dar ninguna participación a los países del Hemisferio sur, todos ellos calificados como potencias menores y, en general, insuficientemente desarrollados.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

20 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Dentro de una concepción de la política internacional contemporánea que, procurando ser realista no deje de lado la cuota de imaginación y optimismo necesario para lograr un desarrollo evolutivo y positivo de la política, las relaciones y el Derecho Internacional, cabe sostener la posibilidad de proponer un esquema distinto para la internacionalización del Continente austral. Esta fórmula, que entendemos la más justa y a la cual adherimos, consistiría en organizar un condominio antártico en beneficio de un número limitado de Estados que pudieran fundar la prioridad de sus expectativas en una particular situación común o en otros antecedentes que la justifiquen, diferenciándolos de los demás países. Con una fórmula de este tipo se evitaría caer en un teoricismo irreal que pretendiera la viabilidad de la puesta en práctica de una auténtica política cooperaría en un asunto que afecta algunos de los más importantes problemas vitales de los Estados; se lograría también no sucumbir ante la fácil tentación de un esquema de poder absoluto que, desconociendo o distorsionando el derecho vigente atribuye derechos exclusivos de soberanía a algunos Estados en la Antártida ; se eludiría por otra parte el encubrir una política de poder disfrazada que pretendiendo atribuir derechos a todos reservara la porción más importante de las ventajas a los beneficiarios de siempre; y se intentaría lograr una redistribución más justa de las riquezas del Planeta atendiendo a quienes no poseen el poder suficiente para sostener e imponer sus justas reclamaciones, por haber perdido o hipotecado sus recursos en beneficio y por imposición de quienes ahora detentan la mayor cuota de poder. Pero resulta claro que, en esta tesitura, el problema se traslada a determinar quiénes integrarían el referido grupo. Hasta la determinación de la existencia de un patrimonio común limitado respecto a la Antártida, la solución y su línea argumental resultan estrictamente jurídicas, pero se deriva hacia la opción política desde el momento en que se intenta determinar qué grupo de Estados deben participar de los beneficios de ese condominio para que la solución responda a criterios de justicia y equidad y no a elementos fácticos cuando no a la mera gravitación de la fuerza. Desde este punto de vista no existe razón alguna que permita afirmar que tal grupo de Estados deba de estar integrado por el conjunto de países que actualmente reclaman derechos de soberanía exclusiva sobre determinados sectores geográficos de la Antártida (76) o por aquellos, además, que sin reclamar derechos de soberanía a título exclusivo, reservan los eventuales derechos que les pueden corresponder y alegan poseer intereses en la región; (77) o por el conjunto de países genéricamente interesados en la Antártida; (78) o por aquellos Estados que en la actualidad han ratificado o adherido al Tratado de Washington de 1959 o que poseen o lleguen a poseer la calidad de miembros activos del mismo, según sus disposiciones. (79) Los países que reclaman soberanía, reservan derechos o afirman poseer intereses especiales en el Continente austral, al no estar respaldadas sus pretensiones en el Derecho Internacional vigente,(80) sólo podrán fundar sus pretensiones de obtener para sí un condominio antártico, en el interés demostrado en el Continente helado y en los esfuerzos realizados para su exploración y explotación. Para rechazar una eventual pretensión de estos Estados debe tenerse en cuenta que los argumentos que pueden esgrimir en su favor no se originan en situaciones objetivas sino, la mayoría de las veces, en situaciones creadas ficticiamente, ya que el interés por ellos demostrado no excluye que otros países también los tuvieran en la Antártida aunque carecieran del poder o de las oportunidades adecuadas para demostrarlo en determinada forma; sin olvidar que en ciertas ocasiones, las propias Potencias a que nos referimos evitaron el ingreso de nuevos socios en la zona. Claro que los esfuerzos por ellas realizados en la Antártida para su exploración, investigación y aprovechamiento, en la medida en que los mismos no hayan sido ya compensados por los frutos (científicos, estratégicos, económicos, etc.) extraídos de la región por los Estados que en ella han actuado y sean excluidos del condominio, deberán ser resarcidos de alguna manera, pero no dándole a tales países, merced a una dinámica autogenerada por ellos, el dominio particular, común o compartido sobre la zona.(81) Los países signatarios o adherentes del Tratado de Washington de 1959 y los socios activos del Club Antártico creado por el mismo, tampoco cuentan con el respaldo de un acuerdo aplicable a la generalidad de los Estados (82) y la sola pertenencia al acuerdo restringido no puede otorgarles ninguna ventaja que no resulte auto distribuido. Además, su pretensión de obtener un condominio restringido a ellos en la Antártida, contraría el principio de igualdad de oportunidades y de descolonización, porque otorgaría un derecho por el mero hecho de haber llegado antes, lo que ciertos Estados pudieron hacer a impulsos del puro hecho, sin preocuparse por planteos jurídicos o de equidad y por tener las posibilidades económicas y tecnológicas capaces de conducirles al "fait acomplie", de lo cual carecen otros países tanto más interesados en la Antártida que ellos, por lo cual no han podido ingresar al Tratado o al menos, adquirir la calidad de socios activos.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

21 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

En conclusión, respecto de estos dos posibles grupos, cabe afirmar que, si sus títulos fueran válidos habría que reconocerles los derechos exclusivos que reclaman o admitir la pretensión de un condominio antártico en su beneficio, pero como no lo son (83) es que precisamente resulta posible sostener la tesis de la internacionalización y, dentro de ella, no es posible dar a estos grupos ninguna preferencia basada tan sólo en sus meras pretensiones sin ningún otro elemento (salvo el de disponer del capital y la tecnología que les ha permitido llegar antes al lugar), que refuerce la prevalencia del conjunto. Creemos que para llegar a una solución correcta acerca de los Estados que deben beneficiarse con un condominio antártico debe atenderse, más que a la carencia de derechos de grupos como los señalados,(84) a la justicia de atribuir esos beneficios a otros conjuntos tales como el eme señalaremos a continuación. Para lograr una solución jurídicamente correcta, lógicamente aceptable y políticamente justa dentro de un esquema de política de poder, en el cual se tendería a modificar parcialmente el "statu quo" disminuyendo la abismal diferencia de poder que existe entre los pequeños países del Hemisferio sur y las grandes potencias del Hemisferio norte, que en buena medida y desde hace siglos han aprovechado en su beneficio de las riquezas y esfuerzos producidos en las latitudes australes, corresponde propugnar por una internacionalización de la Antártida que la declare "patrimonio común de todos los Estados del Hemisferio Sur" o de todos los Estados del Hemisferio Sur cayos lirones puedan ser comprendidos en proyecciones que terminen en el polo. (85) Declarar la Antártida patrimonio común de los Estados australes y darles prioridad a éstos para realizar su aprovechamiento conjunto y en beneficio de todos los Estados del Hemisferio sur, se justifica, en un planteo de desarrollo progresivo del Derecho Internacional, por la continuidad, la contigüidad y la mayor proximidad de estos Estados respecto del Continente helado, argumento que no bastaría por sí solo, pero al que se le agregan otros dentro de un esquema de distribución del poder. Los Estados del Hemisferio sur son, en general, países insuficientemente desarrollados, lo que avalaría la decisión de acordarles derechos preferentes en un Continente cica primordial importancia es de carácter económico, que está situado en su propio Hemisferio y que no ha sido aún colonizado por ningún país de su Hemisferio ni del Hemisferio norte. La atribución de estos derechos constituiría una justificada compensación por tantos aprovechamientos de sus recursos sufridos para beneficio de la ecuación de poder de otros Estados (frecuentemente grandes Potencias del Hemisferio norte) y disminuiría, a la vez, las diferencias de la distribución de poder en el mundo, aunque sin alterarla sustancialmente; además esta solución repetiría parcialmente la tendencia evidenciada en el antecedente configurado por los arreglos que llevaron a la distribución de soberanía en el Ártico, realizada exclusivamente en beneficio de los Estados del Hemisferio norte. (86) La prioridad para el aprovechamiento conjunto en beneficio de todos los Estados del Hemisferio sur cuyos litorales puedan ser comprendidos en límites cuyas proyecciones terminen en el polo sur, se justificaría por las mismas razones ya expuestas, pudiendo agregarse a ellas el enfrentamiento de las costas de estos Estados con el Continente antártico. Pero nos inclinamos por la primera posición pues la segunda supone una restricción que excluye de los beneficios que brindaría la Antártida a países con similares o mayores necesidades que los que de ellas aprovecharían, lo que no dejaría de ser un modo de operar similar al de las potencias del Hemisferio norte, "modus operandi" basado en el poder, injusta y secularmente sufrido por los países del Hemisferio sur y que, por ello, éstos deben de rechazar como cuestión de principio. Cabe agregar que, en una u otra de estas dos últimas alternativas, la atribución debería ser en condominio, realizándose los aprovechamientos en conjunto por todos los Estados participantes, por cuanto el utilizar los argumentos que sostenemos a lo largo de esta tesis para atribuir derechos de soberanía exclusiva a todos o algunos Estados del Hemisferio sur en determinadas áreas de la Antártida, conduciría a sostener la teoría del sector utilizada en el polo norte, u otra similar, cuya aplicación hemos rechazado oportunamente; (87) por otra parte, tal variante a la solución, no coincidiría con el fundamento doctrinal de la atribución de un patrimonio común de los Estados australes.

Notas al Capítulo II 17) Scott, en American Journal of International Law —1909—; BalcH, ''Las regiones Ártica y Antártica y el Derecho Internacional" en A.J.I.L —1910—; FAU-CHILLE, "Tratado", ed. 1925, libro I, parte II; GIDEL, "Aspectos jurídicos de la lucha por la Antártida". Dentro de este grupo de autores algunos sostienen la conveniencia de la internacionalización del Continente y de su exploración y explotación dentro del plano de la cooperación.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

22 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

18 ) Cabe afirmar que, en gran medida, la mayoría de estas discrepancias agrupan a los autores por su nacionalidad y responden más al interés de defender una tesis determinada que a razones estrictamente científicas. 19 ) Algunos autores, como por ejemplo Juan C. Puig en "La Antártida argentina", adoptando un punto de partida distinto arriban a una solución similar. Comienzan negando la posibilidad de aplicar los modos tradicionales de adquisición de territorios a la situación de la Antártida. De ahí concluyen en que resulta pertinente que la doctrina, la legislación y la práctica de los Estados colmen este vacío creando nuevas normas aplicables a la situación del Continente helado. Pero en muchos casos el razonamiento lógico se quiebra luego al proponer las conclusiones, pues en lugar de sostener una solución especial y distinta para regular una situación también especial y distinta, concluyen admitiendo la aplicación en la Antártida de los modos tradicionales de adquisición de territorios, aunque atemperan sus exigencias. En realidad, con esto, sólo se procura legitimar las pretensiones de determinados Estados que reivindican soberanía exclusiva en algunos sectores de la Antártida. 20) El estudio del Tratado de Washington y de sus antecedentes, se efectuará infra en los Capítulos VII y VIII. Las posiciones de los Estados que reivindican soberanía a título particular o que reservan sus eventuales derechos, se expondrá infra en los capítulos IV y V. Exposiciones doctrinarias respecto a estas tesis pueden verse en las obras citadas en las notas 10, 11, 12, 14. 17 y 19, así como en: Eduardo Jiménez de Arechaga, "Curso de Derecho Internacional Público", tomo II, pág. 391; Lakhttine, W- en American Journal of International Law (AJIL), tomo 24 —1930— pág. 703; Reclamación de la Corona noruega, en AJIL, tomo 34 —1940— pág. 83; Alder, Robert C-, en AJIL, tomo 41 —1947— pág. 656; Lissitzyn, C. J. en AJIL, tomo 53 •—1959— pág. 126; Simsarian, .lames, en AJIL, tomo 60 —1966— pág. 502; Hambro, Edward, en AJIL, tomo 68 — 1974— pág. 27; Simmonds, K. R. en Journal du Droit International —1960—; R. J. Duptjy, "El estatuto de la Antártida", en Annuaire Françoise du Droit International —1958—; Lauterfacht, en The British Yearbook of International Law, tomo 27 — 1950— pp- 424 a 431: Reeves, J. S., "George V. Land", en AJIL, tomo 28 —1934— pág. 117; Hayton, Robert en AJIL, tomo 54 —1960— pág. 349: Thoma, Peter, en AJIL —1956—; etc 21) Posición de Scott, Balch, Fauchille, Gidel, etc. 22 ) Alejandro Álvarez, "Le droit International Américain", París 1910. 23) A. Álvarez, op. cit. en nota 22, pp. 14 y 15. Este autor insiste a lo largo de toda su argumentación en dos ideas que interesan al propósito de este trabajo: la existencia de un Derecho Internacional americano, es decir, de reglas de Derecho Internacional creadas por la práctica americana o comunes al Derecho Internacional general, pero modificadas y adecuadas por dicha práctica; y el reconocimiento de la existencia de un régimen particular de ocupación de territorios aplicable en América y que se extiende a las zonas polares, en especial a la Antártida. Como indicativo de esta posición transcribiremos algunos párrafos de la obra de Alejandro Álvarez, quien afirma: “Los Estados latinoamericanos poseen un mismo origen; constituyen una gran familia, nacidos, como los Estados Unidos, en forma conjunta y casi simultánea a la vida independiente”. (Este conjunto de circunstancias determinan que ) “En lo que respecta al Derecho Internacional los nuevos Estados, cuando estén dadas las condiciones y las corrientes de ideas en las cuales ellos han nacido a la vida política, proclamarán y procurarán aplicar principios que, en Europa, en esa época, no han salido del ámbito de las aspiraciones o de la doctrina de los publicistas. Es posible, por otra parte, para estos Estados regular de manera uniforme por convenciones, las cuestiones que interesan sólo a los Estados americanos o sólo al grupo latinoamericano o las cuestiones de interés universal respecto a las cuales no se haya concretado todavía un acuerdo general entre las naciones del mundo. Muchas situaciones internacionales, frecuentes en Europa, no se dan en el Continente americano. En fin, los Estados de América poseen, en ciertas materias, doctrinas y "prácticas diferentes de la de los países europeos". (Op. cit., pp 18 y 19). "Todas estas ideas marcan las diferencias que existían en las relaciones exteriores del Nuevo y del Viejo Mundo dentro de esta comunidad, los Estados de América han fijado para todos, en su política exterior, ciertos principios contrarios a aquellos que dominaban en Europa. Es así como ellos han echado las " bases de lo que puede llamarse el Derecho Internacional Americano". (Op- cit., pág. 40). "El Derecho Internacional ha nacido y se ha desarrollado en Europa; hecho por las situaciones que existieron; él es el resultado del genio europeo; él no es aplicable más que a los países cristianos de civilización europea. En ese sentido las expresiones 'Derecho Internacional', 'Derecho Internacional europeo' y 'Derecho Internacional general', resultan sinónimos...". (Pero existen otros sistemas de Derecho Internacional que atienden a las necesidades y realidades de otros continentes). No se trata de establecer dos o más Derechos Internacionales contrarios, sino solamente de corregir dentro del Derecho Internacional actual, el dogma del absolutismo y de la universalidad de todas las reglas que le constituyen. Se trata solamente de completar mediante, el estudio de problemas nuevos o de situaciones hasta ahora desconocidas o poco conocidas; de hacer que la ciencia del Derecho Internacional tome en consideración, como es conveniente, la realidad de la vida de los Estados. Cuando la civilización y las necesidades de los pueblos sean las mismas para todos, solamente entonces se podrá pretender la universalidad de todas las reglas del Derecho Internacional”. (Op- cit. pp. 265 y 206). Álvarez señala como contribuciones de América al Derecho Internacional, entre otras: la peculiar manera de solucionar en este continente los problemas de límites (el 'utti posidettia juris'); las reglas sobre libre navegación en los ríos; las normas internacionales respecto a las consecuencias de las guerras civiles; el instituto del asilo político; el enfoque cooperario de las relaciones interamericanas; la especial vocación hacia la solución pacífica de controversias; y el principio de no intervención que vincula con la Doctrina Monroe: en este aspecto y relacionado con la ocupación de territorios dice: “Se trata de saber si la Doctrina Monroe (en cuanto a no admitir la existencia de territorios vacantes en América y oponerse al ejercicio de soberanía por Estados extra continentales en base al título ocupación), se aplica al continente americano considerado en sentido político (sólo los Estados independientes en 1823), o en sentido geográfico más amplio (toda la masa del Continente americano, las islas adyacentes y las zonas polares). La cuestión no está definida. En cuanto a los territorios polares, resulta claro que en la época del mensaje de Monroe nadie se interesaba por ellos; pero hoy (1910) ellos han adquirido una importancia política, y económica considerable y deberá decidirse si la Doctrina Monroe, debe extenderse también a ellos. La cuestión tiene consecuencias importantes. Si la doctrina debe extenderse a las zonas polares, la cuestión que naturalmente se planteará será la de saber cuáles Estados de América podrán convertirse en soberanos. ¿Serán les primeros ocupantes, o bien habrá de reservarse "un derecho de preferencia para los Estados más próximos y en qué medida?". Op. cit-, pp. 143 a 145). Es por ello que el autor incluye entre los “Problemas internacionales de especial interés para el Continente americano” la “Condición internacional de las tierras e islas polares en la zona americana del continente antártico; el determinar hasta qué punto pueden ellas ser adquiridas por ocupación, o ser el objeto de zonas de influencia por parte de los Estados europeos o americanos". (Op. cit. pp. 271 y 272). 24 ) Ver infra, Nº 3 de este Capítulo.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

23 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

25) Ver supra Capítulo I e infra Capítulo X 26 ) Entre las múltiples normas de "jus cogens" que informan al Derecho Internacional contemporáneo, sólo señalamos algunas de aquellas que revisten mayor interés para la consideración del problema que tratamos. 27) Especialmente las referidas a los sectores del Derecho Internacional: —como este de la regulación de los modos de adquirir territorios— en los cuales la mayoría de los Estados actuales no participaron en la creación de sus reglas y sólo las aceptaron por imposición o libremente, después, cuando ellos arribaron a la vida independiente. (28) En general europea o extraeuropea pero repetidora de los lineamientos y argumentos de aquélla. 29) Cabría no obstante plantearse al respecto la cuestión de si los argumentos aducidos por las Potencias que reclaman sectores de soberanía exclusiva en la Antártida, se funden en normas consuetudinarias aplicables a la adquisición de territorios en general según lo que resulta de la efectiva práctica de los Estados o si estos criterios se toman como normas consuetudinarias sólo porque la doctrina acostumbra aceptarlo así. La cuestión está fuera del propósito de este trabajo, aunque resulta predecible que un análisis riguroso de la doctrina clásica podría llevar al rechazo de algunas de las normas aceptadas como de fuente consuetudinaria 30 ) Tales los casos de Palmas, Clipperton, Groenlandia Oriental y en cierta medida el del ex-Sahara español. 31) No se trata entonces de una zona donde el elemento humano importe en medida gravitante, sino de espacios carentes de población donde interesan más las enormes riquezas ex sientes o las ventajas estratégicas, comerciales o científicas que la zona pueda brindar a sus poseedores. 32 ) Al incluir e! "descubrimiento" entre los modos do adquirir territorio, se clarifica la característica que señalamos supra, respecto al origen y a la naturaleza de los modos tradicionales de adquisición de territorios. Quienes "descubren" un mundo desconocido (el Atlántico, América, la costa africana, el Pacífico, las islas de Oceanía, India, Malasia, Polinesia, el Lejano Oriente) son los europeos y, a través de su práctica, ellos se crean un sistema jurídico para repartir y administrar esa "nueva" comarca. 33 ) El texto del fallo puede verse en Briggs. Law of Nations, pág- 239. 34) Respecto a la Antártida estarían en este caso, por ejemplo, Argentina y Chile herederos de España, así como Australia y Nueva Zelandia con relación a Gran Bretaña. 35 ) El texto del fallo puede verse en Briggs, op. cit. en nota 33, pág. 249 y ss. 36) Ver infra, Capítulo III, Nos. 1 y 2. 37 ) Ver infra, Capítulo IV, Nos. 1, 5, 6, y 7. Aunque no se mencionan en el texto (Capítulo IV, Nos. 3, 4, y 5) también recurren a esta teoría Australia, Francia y Nueva Zelandia. (38) Eduardo Jiménez de Arechaga, Curso de Derecho Internacional Público, Tomo II, Montevideo 1958. 39) Sin perjuicio de esto debe afirmarse que la teoría del sector no puede aceptarse como principio general y que no admite un análisis jurídico riguroso que permita considerarla fundamento de título territorial. Tal criterio ha sido aceptado por muy pocos Estados e impugnado por otros, por lo que no constituye una norma consuetudinaria. En definitiva la teoría del sector sólo puede aplicarse en la Antártida como criterio delimitativo entre zonas reivindicadas en base a otros títulos y mediando el acuerdo de los Estados interesados. 40 ) Ver infra, Capítulo V, numeral 10. 41) Corte Permanente de Justicia Internacional- Serie A-B, N? 53, pp. 22 y siguientes. 42 ) Ver supra, al comienzo de este mismo numeral, los argumentos que completan esta conclusión. 43) Ver infra, Capítulo VI. 44 ) Ver infra. Capítulo VII 45) Ver infra, Capítulo VIII, donde se hace el estudio pormenorizado del Acuerdo de Washington y el Capítulo IX donde se exponen los resultados de las Reuniones Consultivas Antárticas celebradas en cumplimiento de sus disposiciones. 46 ) Las Potencias reivindicantes son: Argentina, Australia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia, cuyas posiciones particulares pueden verse infra, en Capítulo IV, Nos. 1 al 747 ) Estas Potencias son la U.R.SS, y los Estados Unidos de América, cuyas posiciones particulares pueden" verse infra, en Capítulo IV, Nos- 8 y 9. 48) Estas Potencias interesadas pero no reclamantes son: Bélgica que sólo ha hecho reclamaciones privadas; Japón que renunciara a todas sus reclamaciones por el Tratado de Paz de 1951; y Sud África que no formulaba reclamaciones. Las posiciones particulares de estas potencias pueden verse infra, en Capítulo V, Nos. 1, 3, y 849 ) El Tratado se estudia con mayor detenimiento, infra en el Capítulo VIII. 50) Ver supra, números 1, 2, y 3 de este Capítulo. 51 ) Ver supra Nº 4 de este Capítulo e infra Capítulo VII 52 ) Ver infra, Capítulo VIII, Nº 1 3, literales a y b. 53) Ver infra, Capítulo VIII, Nº 2 b. 54 ) Ver infra, Capítulo VIII, Nos. 2 b, 4 a y 4 e. 55) Ver infra, Capítulo VIII, Nº 3 a y b. (56)

Ver infra, Capítulo VIII, Nº 2 b.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

24 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

57 ) Por otra parte, en sentido inverso, cabe el mismo argumento formulado supra: la inclusión de los artículos I, II, III y V, inspirados en el principio de la cooperación, hacen perder eficacia a los argumentos que pretendieran apoyar en el artículo IV la posibilidad de sostener pretensiones de soberanía exclusiva. 58 ) El propósito de quienes acordaron el Tratado, así como el texto mismo del acuerdo, nos resultan claros en este sentido: se procuró con él dejar de lado toda incidencia del mismo respecto a las pretensiones de soberanía a título particular con el fin de permitir o facilitar ciertas operaciones en el territorio continental de la Antártida. Pero si tuviéramos que investigar las motivaciones últimas de quienes consintieron en el acuerdo, se nos ocurre que éste constituye una manifestación del convencimiento último que tienen los Estados participantes acerca de que sus pretendidos derechos de soberanía exclusiva son, al menos, de muy difícil prueba. De lo contrario sólo les cabría haber adoptado dos actitudes lógicas: negarse a admitir todo posible descaecimiento en la facultad de ejercer sus derechos de soberanía (ningún Estado permite "dudas", "congelamientos" o "disminuciones" de ningún tipo respecto al ejercicio de sus poderes de soberanía en el ámbito territorial definido como propio); o renunciar expresamente, en forma total o parcial, al ejercicio de tales derechos de soberanía, en beneficio de instituciones supranacionales creadas para la efectiva puesta en práctica de una política de cooperación internacional y a las que se dota de poderes especiales en procura de obtener el beneficio general del grupo. (59) Ver infra, Capítulo VIII, Nº 4e, donde se comenta el alcance del Tratado de Washington respecto a terceros Estados, así como el artículo IX del convenio donde se propone que las partes realicen los esfuerzos apropiados para que "nadie" ejecute en la Antártida actividades contrarias a las dispuestas por el Tratado y las posiciones doctrinarias que comentan el alcance y la interpretación de esta disposición. Además de estos comentarios que se harán infra, cabe afirmar que el Tratado de Washington de 1959, no sólo no puede pretender un ámbito de aplicación que vaya más allá de la sujeción de los Estados que en él consintieron por ratificación o por adhesión, sino que, por otra parte, algunas de sus disposiciones son de dudosa aplicación ya que, en última instancia, ellas se opondrían a normas imperativas del Derecho Internacional ("jus cogens"). Un Tratado —excepción hecha de la Carta de las Naciones Unidas— no puede crear obligaciones para terceros Estados sin el consentimiento expreso de éstos (artículos 34 a 38 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969- Ver Eduardo Jiménez de Aréchaga, Felipe H. Paolillo y Heber Arbuet Vignali, "Los Tratados: efectos, interpretación y extinción", en Curso de Derecho Internacional Público, Tomo I, Montevideo 1975, Cap. III, Nº 3-1), razón por la cual el acuerdo antártico, como todos los demás, resulta "res inter alios acta". Por otra parte debe considerarse el artículo IX inc 2 del Tratado que establece la manera y los requisitos para que los nuevos Estados ingresen al acuerdo y adquieran los derechos de participación en las actividades antárticas. Este articulo es claramente discriminatorio, no porque establezca exigencias que no se piden a los miembros originarios —lo que sería lícito— sino porque, "ab inicio" y en forma definitiva excluye a algunos Estados de toda posibilidad de participación activa en el Tratado al exigir a los Estados que quieran participar que demuestren “...su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones "científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica…". Esta exigencia es claramente discriminatoria al vincular la posibilidad de participación con el potencial económico y tecnológico del Estado y determina la exclusión de los países insuficientemente desarrollados por el único hecho de su debilidad económica, porque pueden tenerse —como en el caso del Uruguay— evidentes intereses en la Antártida y graves dificultades (por imposibilidad o razones de prioridad) para ponerlos de manifiesto M la forma exigida por el Tratado. De ahí que en este aspecto, el Tratado sea contrario a una norma internacional de "jus cogens", el principio de la igualdad jurídica de los Estados, lo que no sólo anula la disposición sino que también invalida cualquier pretensión de extensión de los términos del acuerdo a otros sujetos del Derecho Internacional que no participen del mismo (arts. 53 y 64 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969. Ver: Eduardo Jiménez de Arechaga, Felipe H. Paolillo y Heber Arbuet Vignali, "Los Tratados: naturaleza y validez" y Roberto Puceiro Ripoll, "Las normas de 'jus cogens' en el campo del Derecho Internacional contemporáneo"; ambos textos en Curso de De-iccho Internacional Público, Tomo I, Montevideo 1975, Capítulo III, Nos. 1-B y 2-5). 60 ) Ver supra, Nos- 1 a 5 de este Capítulo. 61 ) Ver supra, Nos. 2 y 3 de este Capítulo. 62) Ver supra, Nos. 2 y 3 de este Capítulo. Los comentarios efectuados pueden aplicarse tanto a la corriente que sostiene la base consuetudinaria para el procedimiento de adecuación de los modos tradicionales, como a los autores que admitiendo la no procedencia del derecho consuetudinario, aceptan la adecuación de esos modos a la situación de la Antártida como desarrollo progresivo del Derecho Internacional. (63)

Ver supra, N9 5 de este Capítulo.

64) Ver supra Nos. 2 y 5 de este Capítulo. 65 ) Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, firmado en Washington, Londres y Moscú, el 27 de enero de 196766) Declaración de Principios que Regulan los Fondos Marítimos y Oceánicos y su Subsuelo, Fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional. Resolución Nº 2749 (XV) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1970. 67 ) Mediante el uso de estos instrumentos se procura sustraer un área geográfica de la lucha por el predominio entablado por las Potencias en pugna y se recurre a ellos cuando las fuerzas de estas Potencias resultan equilibradas y el dominio del área neutralizada, internacionalizada o desnuclearizada, pueda desnivelar la balanza en favor de quien la obtenga o cuando la importancia del área no justifica los riesgos que puedan correrse para obtenerla ni permite que se ceda sin peligro a otras potencias. Ver: Heber Arbuet Vignali y Felipe H- Paolillo, Curso de Historia de los Tratados, Tomo I, Montevideo 1975, Cap 1, 5 b. 68) Que en ciertos casos y circunstancias puede constituir un verdadero instituto instrumental de una política de cooperación: cuando el "patrimonio común" constituya una zona a la que todos o nadie tiene mejores derechos, cuando se administre efectivamente por toda la comunidad, teniendo en su administración influencia proporcional todos los países, cuando se estructure su explotación y el reparto de sus beneficios en forma tal de no reducirla a una igualdad teórica, sino que ésta sea también efectiva en los hechos; etc. 69) O también en el caso en que se declarara "patrimonio común" de la Humanidad o de otro sector. 70 ) Ver H- Arbuet Vignali y F. H. Paolillo, op. cit. en nota 67, Cap. I.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

25 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

71) La existencia de esta comunidad internacional significaría la concreción de normas, organismos, institutos e instrumentos supranacionales, capaces de imponer la voluntad y las decisiones de \i comunidad a todos y cada uno de los Estados miembros, cualquiera sea su importancia como Potencia. Su tendencia natural sería hacia la constitución de un gobierno mundial y a la transformación del Derecho Internacional en derecho municipal; aún cuando los actuales Estados no desaparecieran, manteniendo su individualidad como partes de un todo mayor. Esta posibilidad, a nivel mundial, resulta remota sino imposible —salvedad hecha de la aparición de nuevos factores que modifiquen radicalmente el actual esquema—; pero es más factible y cercana a nivel regional y en algunas áreas: Europa occidental, América Latina, etc., las que a mayor o menor plazo podrían lograr por otros medios, resultados similares a los que han concretado los grandes Estados multinacionales modernos (EE. UU-, URSS, China, Gran Bretaña, etc.). 72 ) La declaración del Patrimonio Común de la Humanidad puede responder a estas intenciones, tal como parece ocurrir respecto a la exploración y explotación de los fondos marítimos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los Estados, al menos si en definitiva se aprueba la creación de una autoridad supranacional fuerte, controlada por todos los Estados y capaz de explotar por sí y repartir equitativamente las riquezas de la zona. Pero la misma declaración de patrimonio común de la Humanidad, puede responder también a una manifestación de la política de poder disfrazada, al menos cuando su puesta en práctica no va acompañada de la existencia de una autoridad u otros organismos supranacionales semejantes al mencionado, como parece estar ocurriendo en el espacio exterior, al menos con relación a ciertos problemas como, por ejemplo los derivados de la utilización y puesta en órbita de satélites artificiales en la órbita geoestacionaria. 73 ) Teniendo en cuenta además, por su valor indicativo, los Estados que propugnan por esta solución. 74) Ver supra, nota 72. 75 ) Ver supra, N" 7 de este Capítulo, en especial su párrafo segundo. 76) Ver infra, Capítulo IV, Nos. 1 a 7. 77 ) Ver infra, Capítulo IV, Nos. 8 y 9. 78 ) Ver infra, Capítulos IV y V. 79) Ver infra, Capítulo VIII y supra Nº 4 de este Capítulo. 80 ) Ver supra. Nos. 2 y 3 de este Capítulo. 81) Cabría alguna forma de compensación basada en las ideas actuales de resarcimiento en base al enriquecimiento sin causa y servida por los Estados a quien se atribuya el patrimonio común, en favor de aquellos excluidos y que hayan realizado algún aporte a la región. 82 ) Ver supra Nos. 4 y 5 de este Capítulo. 83 ) Ver supra Nos. 1 a 5 de este Capítulo. 84) Lo cual, si bien a la luz del actual Derecho Internacional y de las tendencias que se insinúan en las relaciones internacionales actuales, se nos aparece como indiscutible, debemos admitir que constituyen un campo apto para la polémica y la discusión lo que, para fundar cualquier conclusión, obligaría a largas disensiones que distraerían esfuerzos en tópicos secundarios. 85 ) Puede argumentarse y lo admitimos, que esta fórmula no logra sus propósitos de equidad respecto a los pequeños Estados del Hemisferio norte. Pero aparte de que esta línea argumentar desviaría el problema de su cauce lógico, debe tenerse en cuenta que, en relación a las. zonas polares, se perdió la oportunidad de contemplarlos al repartirse el Ártico y que pueden existir otras formas de compensación que a ellos corresponde imaginar y reclamar siempre que, como lo que proponemos para el sur, se enmarque en los cuadros del Derecho Internacional Público positivo vigente. 86 ) Aunque este reparto se ha realizado sustancialmente sobre un esquema de política de poder, aprovechándose ele él, fundamentalmente, las Potencias más importantes. 87) Ver supra Nº 3 de este Capítulo.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

26 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO III EL DESPLIEGUE DE LA SOBERANÍA EN EL ÁRTICO 1 ) Orígenes de la teoría del sector. El fundamento jurídico de las pretensiones sobre los territorios polares fue primeramente analizado por las potencias cuyas fronteras se extendían hasta el Círculo Polar Ártico, que perseguían la protección de sus intereses en la zona. En la mayor parte de las áreas polares los modos tradicionales de ocupación de territorios, tales como e) descubrimiento seguido de ocupación en un plazo razonable y la ocupación efectiva, no podían ser aplicados en la forma en que se concebían clásicamente. Surgió entonces un criterio práctico de adopción de líneas de demarcación que posteriormente se denominó teoría de los sectores, formulado por primera vez en el Parlamento de Ottawa el 19 de febrero de 1907 por el senador canadiense Pascal Poirier. Este presentó su teoría teniendo en cuenta la posibilidad de que las expediciones americanas a las aguas árticas al norte de Canadá, permitieran que Estados Unidos entrara en posesión de tierras situadas entre el Polo Norte y el Dominio del Canadá. Sin insistir sobre precarios títulos históricos canadienses, mostró que los modos ordinarios de ocupación no podían aplicarse en el Ártico; sostenía que el Tratado de París de 1763 había conferido a Inglaterra la posesión de casi toda la región septentrional de Arranca del Norte y que la toma de posesión puede ser diversa según las condiciones geográficas de un territorio. Poirier complementaba esta posición con el principio de que el reparto de tierras en el Ártico debía hacerse entre las Naciones cuyos territorios se extendieran hasta esa región, trazando hasta el Polo Norte dos líneas proyectadas desde las extremidades oriental y occidental de cada país. Los territorios comprendidos entre ambas líneas pertenecían a la nación respectiva, extendiendo su soberanía hasta el Polo. 2) Concepto de sector. El sector puede definirse como un procedimiento de repartición de tierras polares entre los Estados que se encuentran colocados en la vecindad de las mismas, constituido por un triángulo esférico cuyo vértice es el Polo, sus lados los meridianos y su base una costa o paralelo. Esta teoría reposa sobre el mismo principio que fuera adoptado por los Pontífices del Renacimiento, cuando las bulas papales concedían no solamente la soberanía sobre la base de un territorio descubierto, sino sobre territorios a descubrir. El caso más notable fue la bula de Alejandro VI del 4 de mayo de 1493, repartiendo los territorios del Nuevo Mundo entre España y Portugal. Como analizaremos oportunamente este criterio que no fue aceptado por las potencias marítimas de la época, tampoco será adoptado en la teoría del sector como principio de Derecho Internacional. Esta teoría supone la adopción de ideas contrarias a la tesis clásica del descubrimiento, en cuanto en los sectores hay espacios no explorados ni descubiertos, y espacios descubiertos por extranjeros o por cuenta de extranjeros. En el Ártico paulatinamente se llegó a soluciones que determinaron un estatuto territorial en base a criterios de orden práctico, y a tratados celebrados entre los respectivos Estados. 3)

La expansión territorial del Club Ártico.

Analizaremos seguidamente la evolución de la expansión territorial de cada uno de los países que detentan territorios en el Ártico, es decir, la Unión Soviética, los Estados Unidos de América, el Dominio del Canadá, Noruega, Dinamarca, Suecia y Finlandia. A)

El Ártico soviético.

La Unión Soviética posee 3:900.000 kmts. cuadrados de territorios en el interior del Círculo Polar, controlando más de la mitad del casquete ártico. En dicha zona existen grandes islas y archipiélagos tales como las islas Kolgueff y Vaigatz, Novaya Zemlya, la Tierra de Francisco José, la isla Oudinenie, el Archipiélago de Taymir, la Tierra de Sannikoff. las islas de Nueva Siberia, las islas Flenriette, Jeannette, Wrangler, Herald y otras.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

27 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

En 1821 un úkase del Zar Alejandro I reclamó el derecho exclusivo de Rusia en las aguas del mar de Behring, y fue reemplazado, debido a las protestas de Estados Unidos y Gran Bretaña, por convenios celebrados en 1824-1825 con dichos países. El límite entre Alaska —entonces posesión rusa— y Canadá fue establecido en el último acuerdo citado, por la línea de 1419 de longitud oeste, prolongada hasta el Océano Glacial Ártico. En 1867 Alaska fue cedida al gobierno de Estados Unidos, y se establecieron nuevos límites entre los territorios ruso y americano: "El límite... pasa a través de un punto en los estrechos de Behring, por el paralelo de 65° 30' de latitud Norte y su intersección con el meridiano que corre a mitad de camino entre las islas de Krusenstern e Ignalcok y la isla de Ratmanoff o Noonarbook, y prosigue hacia el Norte sin limitación hasta el Océano Glacial". Esta convención fijó los derechos de Rusia en las regiones árticas al Oeste del meridiano de 169º. En vista de los descubrimientos hechos en las regiones árticas en 1913 y 1914 por el Capitán Vilkistsky, a saber la isla de Vilkistsky, la Tierra del Zar Nicolás II, la Tierra del Zarevich Alexei, las islas Starokadomski y Novopashenni, el gobierno ruso notificó a las demás potencias que los mismos, así como las islas Henriette, Jeannette, Bennet, Herald, Oudinenie, Nueva Siberia, Wrangel y otras situadas cerca de sus costas asiáticas formaban parte de su territorio. La revolución rusa fue utilizada como oportunidad por algunas potencias para tratar de ocupar varios de estos territorios. Tuvieron este fin las expediciones canadienses de 1922 y 1923 a la isla Wrangel, la presencia americana en la isla Herald en 1924, y aún la expedición Nobile en 1928 a la región de la isla North y el Archipiélago de Francisco José. Debido a ello la Unión Soviética hizo una nueva notificación el 4 de noviembre de 1924, reafirmando su soberanía territorial en dichas zonas. La continuación de las expediciones polares de oíros países a su territorio, determinó que el Presidium del Comité Ejecutivo Central de la URSS emitiera un decreto el 15 de abril de 1926 por el que se declaró territorio soviético todas las tierras descubiertas o a descubrirse sobre las que no se hubiera reconocido soberanía a otros países que estuvieran entre la costa de la URSS y el Polo Norte, entre el meridiano de 32" 4' 35" de longitud Este y el meridiano de 163" -49" 30" de longitud Oeste, notificándose a todos los Estados interesados. La excepción contemplada en la redacción del decreto fue el Archipiélago de Spitzberg, respecto al cual, por declaración unilateral de la URSS del año 1920, fue reconocida la soberanía de Noruega. El territorio soviético así delimitado comprende en sus aguas territoriales el denominado Pasaje del Nord-Este, descubierto en 1879 por el sueco Nordensjold y que se prolonga por 10.000 kmts. entre Murmansk, sobre el Océano Glacial Ártico, y el estrecho de Behring, uniendo aguas internacionales. En las islas de su sector la URSS ha realizado la ocupación de Nueva Zemlya, donde creó un asentamiento en 1877 y una estación meteorológica en 1882, de Nueva Siberia y de la Tierra del Norte. En cuanto a la tierra de Francisco José, grupo de islas de 20.000 kmts. cuadrados de superficie, descubierto en 1873 por la expedición austro-húngara de Bayer y Weyprecht, Moscú proclamó su soberanía el 29 de agosto de 1914 y en 1929 construyó una estación geográfica. Por otra parte el pabellón soviético fue izado en la isla de Hooker el 28 de julio de 1929 por la expedición Schmidt; allí se instaló una estación geográfica. En 1937 se instaló una base aérea en la isla Rodolfo, construyéndose en adelante innumerables bases e instalaciones. El 18 de noviembre de 1929 el Comité Ejecutivo Central Panruso y el Consejo de Comisarios del Pueblo dictaron una ordenanza reglamentando la administración de las islas boreales, confirmando la soberanía soviética proclamada en 1914. La URSS ha ido realizando la ocupación de su sector del Ártico en la medida en que lo permiten las condiciones del territorio, estando actualmente bajo su soberanía también las islas Wrangel y Herald, donde se habían enviado expediciones extranjeras. B)

La Región Ártica americana.

La región ártica americana comprende dos regiones geográficas: una zona continental que incluye Canadá y Alaska, y una zona marítima que está constituida por las islas del Distrito de Franklin. El dominio canadiense es continental e insular, el de los Estados Unidos sólo continental. La zona ártica canadiense está ocupada por enormes territorios entre los cuales citaremos la isla Baffin, la isla Cockburn, la isla Grant, la isla Grinnel, North Lincoln, North Devon, North

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

28 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Sommerset, la Tierra del Príncipe de Gales, la de Victoria, Príncipe Alberto y Banks, las islas de Saint Patrick, Melville, Peary y otros territorios. El gobierno canadiense no se asoció de inmediato a las declaraciones del senador Poirier de 1907, pero envió una expedición oficial a las regiones del norte de Canadá y luego del retorno de ésta en 1909 proclamó la soberanía canadiense sobre todo el archipiélago entre el Canadá y el Polo Norte. Fue así el primer Estado en reclamar soberanía sobre un área polar basándose en principios diferentes que los usualmente aceptados; en lo que luego se denominó "teoría del sector". Hasta 1919 el gobierno entonces. Después de sofisticado sistema de gobierno ha reconocido

canadiense no comenzó la ocupación de esos territorios, haciéndolo desde la Segunda Guerra Mundial dichos territorios han sido dotados de un instalaciones militares, en coordinación con los Estados Unidos, cuyo los derechos de soberanía invocados por Canadá.

El 1o de junio de 1925 la Cámara de los Comunes de Ottawa adoptó un proyecto de ley prohibiendo el acceso al territorio del Nord-Oeste, en el que se encuentran las islas árticas y el archipiélago del Distrito de Franklin, a quienes no estuvieron autorizados por el gobierno canadiense mediante el permiso respectivo. En el curso de la discusión en la Cámara, el Ministro del Interior afirmó la soberanía canadiense sobre esos territorios hasta el Polo Norte. El gobierno publicó en 1922 una carta geográfica en la cual todas las islas ubicadas al Norte del país eran consideradas canadienses, recurso utilizado también por otros países, entre ellos la Unión Soviética. En 1931 Noruega cedió a Canadá sus derechos sobre las islas Sverdrup, situadas al Oeste de la Tierra de Ellsmere, descubiertas por el noruego que les dio su nombre en 1900. El Archipiélago del Distrito de Franklin es frecuentado por esquimales cuya protección ha asegurado el Gobierno canadiense por disposiciones de 1,926 y 1929, las cuales otorgan en beneficio de los indígenas la protección de la caza y de la pesca. Desde entonces no han cesado los actos de gobierno en la zona. En el sector del Ártico canadiense, bordeando sus territorios, se encuentra el denominado Pasaje del Nord-Oeste, que fue atravesado por primera vez por Roald Amundsen en 1903-1904. En 1944 Henri Larsen hizo la misma travesía desde el puerto atlántico de Halifax en Nueva Escocia, a Vancouver en el Pacífico. La tecnología moderna ha permitido últimamente la navegación de submarinos atómicos por debajo del casquete polar ártico, la navegación por buques propulsados por energía atómica hasta el mismo Polo Norte y la navegación aérea comercial transpolar. En cuanto a los Estados Unidos, este país tiene una sola posesión ártica de carácter continental, Alaska, descubierta por Behring y Tchirkoff en 1741 y cedida por Rusia a los Estados Unidos en la Convención de 30 de marzo de 1867. En 1909 el descubridor del Polo Norte, Peary, puso su conquista a disposición del gobierno de su país enarbolando en el lugar la bandera norteamericana, pese a lo cual aquel gobierno no estimó oportuno proclamar la doctrina del sector en vista de que no se descubrió ningún territorio entre Alaska y el Polo Norte. Sin embargo puede sostenerse que existe un reconocimiento de dicha doctrina por lo menos para los territorios árticos, en cuanto en el Tratado de 30 de marzo de 1867 celebrado con Rusia para la cesión de Alaska, Estados Unidos aceptó como límite entre los territorios rusos y americanos un meridiano que pasa a mitad de camino entre determinadas islas en el estrecho de Behring y, "prosigue hacia el Norte sin limitación alguna hasta el Océano Glacial". C)

El Ártico noruego.

Los territorios árticos están constituidos por las islas Oso, Jean Mayen y el archipiélago de Spitzberg. El archipiélago de Spitzberg es el único de los grupos de islas árticas que tienen una larga historia. Se extiende de Sur a Norte entre los 76° 50' y los 809 30' de latitud Norte, y de Este a Oeste entre los 60° y 259 de longitud Este, es el territorio habitado más septentrional del mundo con una superficie de 62.000 kmts. cuadrados y junto a la Tierra de Francisco José y Nueva Zemlya guarda el pasaje del Océano Atlántico al Ártico, poseyendo un clima suavizado por la Corriente del Golfo.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

29 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

El archipiélago fue descubierto el 17 de junio de 1596 por el explorador holandés Wilhem Barends. Anexado por Noruega, le fue disputado por Gran Bretaña principalmente en relación con los derechos de pesca, y luego de la unión daneso-noruega entre los años 1618 y 1692 se firmaron diversos convenios relativos a la pesca de la ballena con los estados interesados, principalmente Inglaterra, Francia y las Provincias Unidas. De estos acuerdos resultó un desmembramiento de la soberanía daneso-noruega en favor de las potencias que obtuvieron concesiones. En el siglo XVIII Dinamarca pierde interés por el archipiélago para dedicar sus esfuerzos a Groenlandia, y Noruega no hace uso de sus antiguos derechos, de manera que cuando los invoque nuevamente Spitzberg será considerada "res nullius". Producida la unión de Suecia y Noruega, el 20 de marzo de 1871 el Ministro de Asuntos Extranjeros de Suecia dirigió una circular a los gobiernos interesados indicando que si no existían reclamaciones de soberanía de su gobierno se anexaría el archipiélago. A esta pretensión se opuso Rusia que en el siglo XVIII se había establecido en las islas temporariamente. Entabladas las negociaciones respectivas se determinó que las islas eran "res nullius" formulándose una reglamentación para los respectivos nacionales de cada Estado. Después de la guerra de 1914 el Tratado de París del 9 de febrero de 1920 consagró la soberanía de Noruega sobre las islas de Spitzberg, Jean Mayen y Oso. El Tratado restringía considerablemente dicha soberanía en cuanto preveía la desmilitarización de las islas, reservaba derechos de caza y pesca y establecía libertad para la instalación de empresas mineras, en favor de los signatarios del Tratado. El mismo quedó abierto a la firma de la Unión Soviética, cuyo gobierno aún no había sido reconocido después de la revolución de 1917. La Unión Soviética aceptó la soberanía noruega sobre el archipiélago de Spitzberg y la isla Oso el 5 de marzo de 1924. El Tratado de París de 1920 había atribuido también a Noruega soberanía sobre la isla de Jean Mayen, isla ártica descubierta en 1907 y en la que en 1920 los noruegos establecieron una estación meteorológica y telegráfica. Noruega no reclamaba esta isla ubicada al Oeste de sus costas basándose en la teoría del sector —lo que se deduce de su ubicación geográfica— sino por el deseo de dar cohesión a sus dominios coloniales. D)

El Ártico danés.

Dinamarca es el único país europeo con soberanía sobre territorios árticos —Groenlandia— que no tiene costas sobre el Océano Glacial Ártico. La posesión se explica históricamente por cuanto el reino danés-noruego reclamaba en la Edad Media la soberanía sobre toda la extensión del Océano Glacial Ártico y las islas bañadas por sus aguas; considerándose en la época las tierras polares del Hemisferio norte como una masa continental única. Solamente en la segunda mitad del siglo XVIII se puso fin a esa confusión y se diferencié) geográficamente entre Groenlandia, Spitzberg e Islandia. Spitzberg pasó a la soberanía noruega. Islandia que no es estrictamente un territorio ártico evolucionó hacia la independencia y Groenlandia pasó a depender de la soberanía de Dinamarca, habiendo adoptado recientemente un régimen que le concede cierta autonomía. Groenlandia está ubicada de 50º 46' a 83° 39' de latitud Norte y de 73º a 10º 33' de longitud Oeste Se trata de la mayor isla del mundo y sólo una estrecha faja costera donde se instalaron los primeros colonos está libre de glaciares. Debemos recordar que Groenlandia sirvió como trampolín a los noruegos que en el siglo X siguiendo la ruta de las islas Feroe, Islandia y Groenlandia llegaron a América. En efecto, Erik el Rojo fue el primero en fundar un establecimiento permanente en las costas de Groenlandia y desde allí su hijo Leiff Ericson exploró América del Norte fundando en el año 1000 la famosa colonia vikinga de Vineland, cuyas ruinas se han descubierto recientemente en el extremo Norte de Terranova. Groenlandia dependió de los reinos unidos de Dinamarca y Noruega hasta el Tratado de Kiel de 14 de enero de 1814 en que ambos países se separan y Groenlandia queda bajo soberanía danesa. El monopolio comercial danés en la isla fue reconocido por Gran Bretaña en 1824, por Estados Unidos en 1826 y por Noruega en el mismo año.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

30 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Teniendo en cuenta la posición geográfica de Groenlandia en América del Norte su importancia estratégica es grande. Durante la guerra de 1914-1918 Dinamarca cedió por Tratado del 4 de agosto de 1916 sus posesiones en las Antillas a Estados Unidos y a cambio este país admitió que Dinamarca reafirmara en la isla el conjunto de sus intereses políticos y económicos. Sin embargo la cuestión de los derechos de soberanía danesa a una parte o al total de Groenlandia recién fue dilucidada por el fallo de la Corte Internacional de La Haya de 13 de abril de 1933. En el litigio Noruega basaba sus pretensiones en que Groenlandia Oriental era "res nullius", por cuanto Dinamarca no había colonizado la isla sino en parte. El fallo de la Corte acepta la soberanía danesa sobre el total de Groenlandia "teniendo en cuenta la ausencia de cualquier reclamación de soberanía por otra potencia y el carácter ártico e inaccesible de las partes no colonizadas del país en el que Dinamarca desplegaba y ejercía sus derechos de soberanía en una extensión suficiente como para constituir un título válido de soberanía sobre toda Groenlandia. La invasión alemana a Dinamarca en la Segunda Guerra Mundial provocó negociaciones entre Estados Unidos y las autoridades danesas para la defensa de la isla y la seguridad del continente americano, a través de un cambio de notas de 7 de abril de 1941. Un acuerdo similar se realizó con la República de Islandia el 21 de noviembre del mismo año. Aprovechando iguales circunstancias que ponían en juego su propia seguridad, la Unión Soviética pretendió denunciar el Tratado de París de 1920 relativo a Spitzberg —so pretexto de haber sido firmado con Estados enemigos— con el objeto de instalar bases militares en el archipiélago. Ante la enérgica oposición de Estados Unidos, la Unión Soviética desistió de la denuncia y actualmente el archipiélago está bajo soberanía limitada noruega, encargándose dicho país del servicio de cartografía y mantenimiento de faros, mientras la explotación de minas de carbón se reparte entre Noruega y la Unión Soviética.

E)

Los territorios Árticos de Suecia y Finlandia.

Por no haberse realizado descubrimientos de tierras en sus sectores respectivos, estos países no poseen tierras árticas fuera de su propio territorio continental e insular, respectivamente. 4)

Límites territoriales de los diversos Estados en el Ártico.

La Convención de 30 de marzo de 1867 fijó los límites de los territorios de Estados Unidos con Rusia en el meridiano de 169° de longitud Oeste, fijándose con más precisión posteriormente por decreto de la Unión Soviética del 15 de abril de 1926, en el meridiano de 168° 49' 32", de longitud Oeste, lo que agranda el territorio americano. El Tratado de 1825 fijó la frontera común entre Estados Unidos y Canadá, en el meridiano de 141" de longitud Oeste. Los territorios árticos de la Unión Soviética tienen como límite Este con Estados Unidos el que analizamos anteriormente. El límite Oeste fue fijado así mismo por el decreto del Presidium del Comité Ejecutivo Central de la Unión Soviética de 15 de abril de 1926 en el meridiano de 32° 4'35" de longitud Este, con la excepción de Spitzberg. Los territorios árticos de Finlandia se encuentran entre los meridianos de 31º y 32º 4' 35" de longitud Este y los 70º de latitud Norte. Los territorios de Noruega en el Ártico fueron delimitados en la Conferencia de París de 1920 y abarcan el archipiélago de Spitzberg y las islas de Oso y Jcan Mayen, entre los meridianos de 32º 4'35" de longitud Este y el meridiano de 10° de longitud Este. Estos derechos fueron reconocidos por el decreto de la Unión Soviética de 15 de abril de 1926 y anteriormente por declaración unilateral de 1920. Los territorios árticos de Dinamarca se ubican según la convención celebrada con Noruega en 1924, entre los meridianos de 10° de longitud Este y 60º de longitud Oeste. En cuanto a Canadá sus territorios limitan con Dinamarca por Groenlandia en el meridiano de 60° de longitud Oeste, y con Estados Unidos según el Tratado de 1825, en el meridiano de 141º de longitud Oeste.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

31 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

5)

  

Publicado en 1979

Análisis de la aplicación de la Teoría del Sector en el Ártico.

Los espacios polares árticos tienen su suerte condicionada por los Estados ribereños, constituyendo de hecho en la actualidad un monopolio de las potencias limítrofes. El profesor DOLLOT (88) sostiene que la doctrina del sector es la más adaptable a la zona boreal, constituyendo actualmente un principio de delimitación pacíficamente admitido. Este autor recuerda que Canadá y la Unión Soviética lo han admitido explícitamente e indica que los otros países lo han aplicado sin mencionarlo. Dicho autor justifica la doctrina del sector basado en que la existencia de una autoridad nominal o efectiva tiende al establecimiento de un orden que permite la delimitación precisa de las áreas de soberanía de Estados vecinos. Para la Unión Soviética la teoría ha sido un expediente cómodo para justificar una política expansionista nórdica, eliminando a Gran Bretaña de la isla Wrangel, a Noruega de Nueva Zemlya y de la Tierra de Francisco José, y apenas tolerando su presencia en Spitzberg. En el Continente americano se ha establecido una solidaridad de intereses entre Estados Unidos y Canadá a la que se han unido Islandia, colocándose bajo protección americana y Dinamarca. De esta manera se ha formado un frente occidental americano que abarca desde la bahía de Hudson, la costa americana, canadiense y de Groenlandia, hasta Islandia. Al mismo tiempo la Unión Soviética tiende a la creación de un frente oriental y de allí su interés en Spitzberg. El profesor MOUTON (89) acepta como Dollot que la Unión Soviética y Canadá han admitido la teoría del sector. En cuanto a Estados Unidos afirma que no ha aceptado la teoría apoyándose además en las opiniones de los autores Hyde, Smedal y Hackworth. Expresa sin embargo que el vocabulario empleado en el art. 19 del Tratado para la cesión de Rusia Americana (Alaska) a los Estados Unidos, firmado en Washington el 30 de marzo de 1867, describe el límite Oeste de los territorios como la línea que pasa a medio camino entre ciertas islas en el Estrecho de Behring y luego continúa "debidamente al Norte sin limitación hasta el Océano Glacial", lo cual, de hecho, es un meridiano que finaliza en el Polo Norte. Para este autor, esto parece entonces sugerir que se quiso hacer una delimitación de soberanía de las islas situadas a cada lado de ese meridiano, hasta el Polo Norte, lo que en definitiva es una aplicación de la teoría del sector. Mouton indica que, con respecto al Ártico, Noruega no ha aceptado la teoría que analizamos, estipulando expresamente que el reconocimiento de la soberanía de Canadá en 1930 sobre las islas Sverdrup, no estaba basado en dicha teoría. Tampoco la invocaron Finlandia y Dinamarca. El autor citado llega entonces a la conclusión de que la teoría del sector no es una doctrina generalmente aceptada en Derecho Internacional ni un método generalmente reconocido de adquisición de soberanía territorial. Pero admite en cambio que para el sector ártico la teoría ha tenido utilidad práctica por cuanto su "statu quo" territorial ha sido reconocido por los estados y no se han descubierto nuevas islas. Las reclamaciones formuladas en mérito a la teoría del sector, se han referido a reivindicaciones de zonas terrestres, no pretendiendo generalmente afectar ni al mar ni al casquete de hielos perennes no asentados sobre tierra firme.

NOTAS al Capítulo III 88) R. Dollot, op. cit. en nota 10. 89 ) M W. Mouton, op. cit. en nota 14.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

32 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO IV PRETENSIONES TERRITORIALES Y RESERVAS DE DERECHOS RESPECTO A LA ANTÁRTIDA Corresponde analizar la situación del Continente antártico teniendo en cuenta las reclamaciones territoriales y títulos en que se basaron dichas reclamaciones antes del Tratado Antártico de 1959; la existencia de otros Estados interesados; y posteriormente el Tratado y sus efectos sobre las pretensiones territoriales o reservas de derechos efectuadas por los países interesados. Todo ello complementado con una apreciación de la validez de los títulos alegados por éstos.

ESTADOS QUE RECLAMAN DERECHOS DE SOBERANÍA SOBRE LA ANTÁRTIDA, ALEGAN DERECHOS SOBRE LA MISMA, O HACEN RESERVA DE DICHOS DERECHOS

1)

El Reino Unido.

Los británicos han reclamado la anexión de una gran parte del Continente blanco e islas adyacentes. Por disposiciones de 1º de julio de 1908 y 2 de marzo de 1917 se declaró que "todas las islas y territorios de cualquier clase entre los meridianos de 20° y 50° de longitud Oeste al Sur del paralelo de 50° de latitud, y entre los meridianos de 50° y 80° de longitud Oeste al Sur del paralelo de 58° de latitud, son consideradas dependencias de las Islas Falkland, y se colocan dentro de la jurisdicción del gobernador de las mismas". Esta área comprende todo el territorio que se extiende hacia el Sur, hasta el Polo. Esta reclamación incluía grupos de islas conocidas como South Georgia, South Orkneys (Oreadas), South Shetlands y South Sandwich, además de todo el territorio continental conocido como Península de Palmer o Tierra de Graham, ubicado directamente al Sur de Chile y Argentina, Los británicos fundan sus títulos arrancando desde los descubrimientos del Capitán Cook a partir de 1773. Una de las bases de las reclamaciones inglesas reside en que en 1889 una expedición científica inglesa se estableció por primera vez en la Antártida en la playa de Riddley, del Cabo Adare; además de su arbitraria ocupación de las islas Malvinas el 3 de enero de 1833. La ocupación es otro de los títulos que alegan los británicos a partir de 1900. En el año 1900 se celebró en Londres un Congreso relativo a temas relacionados con la Antártida, llegándose al acuerdo de que los países interesados organizarían expediciones al Continente. La primera que salió de Europa amparada en dicho acuerdo fue una expedición sueca, la de Otto Nordenskjold. Este científico llegó a Buenos Aires en 1901, y Argentina, aunque no era signataria del acuerdo de Londres, dio su apoyo a la expedición. La expedición Nordenskjold fue rescatada después de dos increíbles años pasados en la Antártida, por la corbeta argentina "Uruguay". Las expediciones de Otto Nordenskjold y Robert Scott, británico, pasaron voluntariamente por primera vez el invierno en la Antártida durante las estaciones de 1901 y 1904. La penetración en el interior del Continente data de la fallida tentativa de alcanzar el Polo Sur realizada por el Teniente inglés Shackleton entre 1907 y 1909. El capitán Scott volvió al área con el mismo objetivo y alcanzó su propósito el 17 de enero de 1912, pereciendo él y sus hombres en el viaje de regreso. Sin embargo Roald Amundsen, noruego, había llegado ya primero el 14 de diciembre de 1911. Inglaterra inició sus expediciones de descubrimiento anuales en 1925 y llevó a cabo varias de investigación con países de! Commonwealth. En suma, Gran Bretaña invoca los descubrimientos de Cook, Biscoe, Ross, Scott, Shakleton y Mawson entre otros. Atendiendo en particular a los distintos territorios en que se establecieron los británicos, la "Scotish Geographical Magazine" de agosto de 1909, indica que la isla de South Georgia — dependencia de las islas Falkland— ya había sido anexada por Gran Bretaña en 1775. En cuanto a las South Shetland eran reclamadas también por Argentina y dicho país hacía uso de las South Orkneys como observatorio meteorológico desde 1904. Las South Sandwich estaban aún inexploradas pero las visitaban embarcaciones a vela.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

33 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

El comentarista de la citada publicación expresa que esta anexión británica de tierras antárticas era la primera tentativa de establecer una reclamación legal en lo que antes era "res nullius" fundada en el hecho de que dichos lugares eran visitados por balleneros que establecieron estaciones costeras en los mismos, como en la isla Decepción, en South Georgia y en New Island (del grupo Falkland). Concluyendo que desde la promulgación de las disposiciones citadas de 1908 y 1917 un ballenero debía pagar licencia anual a Gran Bretaña para que se le permitiera pescar en esas aguas, y hacer uso de las bahías de las islas. Sin embargo aunque los ingleses incluyeron en su reclamación a la isla Decepción, cercana al Continente antártico, los balleneros noruegos y chilenos estaban usando activamente la misma isla y bahía para sus operaciones, por lo que también los gobiernos respectivos podían alegar iguales derechos sobre la misma. (90) El 24 de diciembre de 1908 el Dr. Charcot, comandante de dos expediciones antárticas francesas, reportó que alrededor de doscientos ciudadanos noruegos y algunos chilenos usaban la isla Decepción como base ballenera. (91) En el territorio continental directamente ubicado al Sur de América del Sur, conocido como Tierra de Graham, Tierra de Palmer, Tierra de Danco y de otras maneras y que en su totalidad se denomina como Antártida del Oeste. (West Antárctica)-, Gran Bretaña no se había establecido. Sus derechos se fundamentaron entonces en el descubrimiento y la proximidad de las islas Falkland, lugar en que realizó su primer establecimiento en 1833, invocando así la tesis de la ocupación efectiva en ciertos puntos y de los trabajos de rutina hechos ocasionalmente en otros. Gran Bretaña creó el sector de Ross por una disposición del 30 de julio de 1923, comprendiendo todas las islas y territorios al Sur de los 60° de latitud, y entre los 150° de longitud Oeste y 160° de longitud Este. Este sector es reclamado actualmente por Nueva Zelandia como se analizará posteriormente. Por una disposición de 14 de febrero de 1933 Gran Bretaña afirmó por tercera vez sus derechos sobre la Antártida basándose en la teoría del sector. En esta oportunidad reclamó un sector más grande que los dos anteriores combinados: "todas las islas y territorios con excepción de la Tierra de Adelia, situadas al Sur del paralelo de 60° de latitud y que se encuentren ubicados entre los 160º de longitud Este y los 45° de longitud Este". Esta zona fue cedida posteriormente a Australia, por acuerdos internos del Commonwealth. De esta manera Gran Bretaña, basada en el principio del sector, reivindicaba derechos soberanos sobre todas las islas y territorios descubiertos o no a la fecha de las resoluciones respectivas, dentro de una zona que comprende más de dos tercios del globo al Sur de los 60º de latitud, con el Polo Sur como centro, con excepción de la Tierra de Adelia donde se reconocen los derechos de Francia. J. S. Reeves (92) indica que estos derechos soberanos que se reclaman se fundan en el descubrimiento. En la Conferencia Imperial de 1926 se afirmó que había ciertas áreas en las regiones antárticas en las cuales existía un título británico basado en el descubrimiento. Dentro de la citada zona se encuentran las áreas denominadas Enderby Land, Kemp Land, Queen Mary Land, King George Land, Oates Land, junto al área que se encuentra al Oeste de la Tierra de Adelia descubierta por la expedición australiana de 1922 y llamada Wilkes Land. El título alegado era sólo el descubrimiento, lo que se evidencia aún más por la reserva a favor de Francia en la Tierra de Adelia, lugar que Francia no ha reclamado por ningún otro título que no sea su descubrimiento por el Almirante D'Urville en 1840, quien dio ese nombre a la parte de la costa antártica que descubrió. Aunque ningún ciudadano francés tocó tierra en ese lugar y D'Urville nunca reclamó haber descubierto un continente, la Tierra de Adelia no sólo ha sido formalmente reclamada por Francia, sino que un decreto de 21 de noviembre de 1924 puso ese territorio bajo la jurisdicción del gobernador de Madagascar. Las reclamaciones basadas en el descubrimiento nunca constituyeron título suficiente, pero aún cuando se lo admitiera como tal en esta área, se prestaría a controversias, puesto que si bien es cierto que una parte fue vista por D'Urville otra, trescientas millas al Oeste de donde D'Urville divisó la Tierra de Adelia, lo fue por Wilkes de la Marina de los Estados Unidos. El nombre de Wilkes aparece en mapas americanos ya desde el año 1846. Wilkes no puso pie en tierra antártica, así como tampoco lo hizo Mawson. lo que es igualmente cierto para D'Urville y para toda otra expedición hasta la de Borchgrevink de 1898-1900.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

34 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Por su parte Estados Unidos no ha hecho ninguna reclamación de soberanía en base a la expedición de Wilkes por el contrario el Secretario de Estado Hughes en 1924 cuestionó la validez de reclamaciones de soberanía basadas en el descubrimiento, a menos que éste fuera seguido de colonización efectiva, declaración que —como analizaremos— constituirá, con algunas variantes, la posición sustentada en el futuro por ese país. Gran Bretaña realizó acuerdos con otros países sobre sus posesiones en la Antártida. Atribuyó a Australia (por decisión de 7 de febrero de 1933 y Acta de Aceptación de Territorios Australianos de 30 de junio de 1933) y a Nueva Zelandia (por decisión de 30 de julio de 1923) las posesiones antárticas británicas que correspondían a los sectores de dichos países. Estos territorios atribuidos por actos de derecho interno británico fueron aceptados por los beneficiarios. Asimismo por acuerdo anglo-australiano confirmado por Gran Bretaña el 10 de diciembre de 1950 se traspasaron a Australia las islas de Heard y Mac-donald. Entre 1930 y 1933 los británicos negociaron con Francia los límites de la Tierra de Adelia; y también se realizó con ella, Australia y Nueva Zelandia el 25 de octubre de 1928 un acuerdo relativo a la navegación aérea en la Antártida. Finalmente, Gran Bretaña temiendo las posibles implicaciones que podría producir una declaración de las Naciones Unidas en relación con su presencia en las Islas Malvinas, promulgó una resolución de fecha 3 de marzo de 1962 por la cual los territorios situados al Sur de los 60° de latitud que antes formaban parte de las dependencias de las Islas Malvinas, se constituyeron como colonia separada bajo el nombre de "Territorio Antártico Británico". 2)

Australia.

Los territorios reclamados por este país en la Antártida comprenden la superficie ubicada entre los meridianos de 160° de longitud Este y de 45º de longitud Este y el paralelo de 60º de latitud Sur, hasta el Polo, exceptuada la Tierra de Adelia reclamada por Francia. La reclamación originaria de estos territorios fue hecha por Gran Bretaña el 14 de febrero de 1933 ; Australia apoyó además sus reivindicaciones con sus dos expediciones de 1911/1914 y 1929/1931, dirigidas por Mawson, con otras actividades y con el establecimiento de bases científicas. Estos territorios que rodean la Tierra de Adelia incluyen las Tierras Victoria, George V, de Wilkes, de la Princesa Elizabeth, Mac Robertson y Enderby, representan casi un tercio del Continente antártico. Los dos sectores antárticos australianos que rodean la Tierra de Adelia, fueron atribuidos a Australia por decisión británica de 7 de febrero de 1933 y por el Acta de Aceptación de Territorios Australianos de junio 30 de 1933. El sector australiano se ha visto acrecido por las islas Heard y McDonald mediante acuerdo angloaustraliano de 1947, confirmado por Gran Bretaña el 10 de diciembre de 1950. 3) Nueva Zelandia. Este país reivindica la dependencia de Ross que se extiende de los 160° de longitud Este a los 150° de longitud Oeste, al Sur de los 60° de latitud, fundándose en una resolución del gobierno británico de 30 de julio de 1923 que se los atribuyó. Nueva Zelandia disiente con el criterio de que el territorio de la dependencia de Ross es reclamado solamente en base al descubrimiento, entendiendo que existe una ocupación efectiva del lugar en razón del despliegue de actividades del Estado en sentido amplio, tales como el otorgamiento de licencias de caza y pesca y el nombramiento de autoridades. Los neozelandeses aparecieron en escena por cuenta propia con la expedición de investigación integrada por Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelandia en 1929/1931, siendo además sus puertos el punto de partida y de retorno de numerosas expediciones británicas. 4)

Francia.

Existen dos categorías de territorios franceses en esta zona. Por una parte las islas sub-antárticas ubicadas entre el paralelo de 40° y el de 60° de latitud Sur, donde puede alegarse el descubrimiento de la isla de Bouvet en 1739, de las islas de Crozet y Marión en 1772, y del archipiélago de Kerguelen en 1773, así como de las islas de Saint Paul y Amsterdan conocidas desde mucho tiempo atrás.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

35 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Otra categoría de territorio reclamado por Francia es la parte continental de la Antártida, descubierta por Dumond D'Urville quien tomó posesión de la misma el 19 de febrero de 1840 con el nombre de Tierra de Adelia, y que comprende todos los territorios ubicados entre los 136° y 142° de longitud Este. El decreto del gobierno francés de 21 de noviembre de 1924 organiza la administración de estos territorios y mediante negociaciones con Gran Bretaña se fijan los límites de la Tierra de Adelia por decreto de 13 de abril de 1938, los que se corresponden con la reclamación de D'Urville de 1840, creando a imitación de los británicos un sector que alcanza al Polo Sur. Las mencionadas negociaciones con Gran Bretaña se realizaron entre 1930 y 1933. Los Estados Unidos, como en otras oportunidades, a través de sus representantes en París reservaron todos sus derechos en enero y mayo de 1939, así como en un memorándum remitido a la embajada francesa en Washington en marzo de 1947. La ley de 6 de agosto de 1955 creó un Territorio de Ultramar con las denominadas Tierras Australes Antárticas Francesas. Los descubridores que dieron base a las pretensiones francesas fueron fundamentalmente Bouvet, Dumont D'Urville, Charcot y Kerguelen. 5)

Noruega.

Noruega es el único país europeo con intereses en el Ártico y el Antártico; alegando como título en el último la intensísima actividad ballenera realizada, así como los descubrimientos de fines del siglo XIX de Rüsen Larsen y Roald Amundsen y la ocupación de la isla Reina Matid. Fue el noruego Roald Amundsen quien el 14 de diciembre de 1911 llegó al Polo Sur, aventajando al británico Capitán Robert Scott quien logró su objetivo el 17 de enero de 1912. Antes de expresar sus pretensiones sobre el continente, Noruega había reclamado el 23 de enero de 1928 la isla de Bouvet y el 1º de mayo de 1931 la isla de Pedro I. La isla Bouvet está ubicada en el sector Atlántico a los 39 24' de longitud Este y 54° 26' de latitud Sur. La isla de Pedro I está ubicada en el sector Pacífico de la Antártida, a los 90º 35' de longitud Oeste y 68º 50' de latitud Sur. Ambas islas fueron reclamadas con el objeto de servir de bases a la flota ballenera noruega. En cuanto a la zona continental antártica, un decreto del gobierno noruego de 14 de enero de 1939 colocó bajo control noruego las zonas costeras del continente que se extienden desde las fronteras de las dependencias de las Islas Falkland, a los 20° de longitud Oeste (frontera de Coats Land) hasta los límites de las dependencias australianas al Este, en los 45° de longitud Este. Esta región comprende los territorios denominados Tierra de la Reina Maud. Estados Unidos, consecuente con su política, ha formulado expresas reservas a estas pretensiones. El 2 de abril de 1924 por una nota del Secretario de Estado dirigida al representante noruego denunció la ausencia de valor de la toma de posesión simbólica como acto destinado a adquirir soberanía territorial. Noruega debió recurrir entonces al principio del sector por el decreto de 14 de enero de 1939, aunque en principio se manifestaba hostil a la idea de limitar la Antártida a sus propios balleneros. Sin embargo no limitó como otras potencias su propio sector por un paralelo hacia el Norte, rindiendo así homenaje al principio de la libertad de los mares, y evitando toda pretensión sobre espacios marítimos que no fueran adyacentes a sus costas. El descubrimiento como título embrionario fue alegado desde las expediciones a los mares adyacentes a las tierras polares antárticas de Rusia en 1820 y de Gran Bretaña en 1831 y 1843El territorio antártico mismo fue tocado por varias expediciones, las primeras noruegas al mando del Capitán Rüser Larsen quien descubrió la Tierra de la Princesa Martha; la de 1930/1931 que descubrió la Tierra de la Princesa Ragnhild; la de 1932/1933 enviada oficialmente por el gobierno noruego; y la de 1936/1937 que descubrió la Tierra del Príncipe Harald. En 1929 Noruega llegó a un acuerdo con Gran Bretaña a efectos de no reclamar territorios que ya estuvieran bajo el dominio del Imperio Británico. Al declarar en 1939 que renunciaba a reivindicaciones sobre territorios en posesión de otros Estados, el gobierno noruego ha reconocido implícitamente las reclamaciones de Francia y los países del Commonwealth. El hecho de que el territorio noruego se inserte entre las dependencias de las islas Falkland y el territorio australiano sin protestas diplomáticas, demuestra el reconocimiento de soberanía noruego por sus vecinos antárticos.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

36 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Los reconocimientos expresos o implícitos de soberanía que han realizado entre sí Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelandia, Francia y Noruega no incluyen el reconocimiento de las pretensiones de Argentina y Chile, cuyas reclamaciones se superponen entre sí y con respecto a las reclamaciones de Gran Bretaña. Por lo tanto, las dos Repúblicas sudamericanas no se benefician del reconocimiento de los Estados europeos, Australia y Nueva Zelandia sobre los territorios que pretenden u ocupan, aunque sus reivindicaciones están bien determinadas geográficamente. Tampoco entran en la citada serie de acuerdos la Unión Soviética y Estados Unidos que no reclaman un territorio determinado, aunque hacen reserva de sus derechos. El reparto de la Antártida que han hecho entre sí los países que celebraron algún tipo de acuerdo, se desinteresa de una zona muy importante que va del sector de Nueva Zelandia al de Gran Bretaña, desde los 150º a los 80° de longitud Oeste. Debe tenerse en cuenta sin embargo que una parte de esa zona, entre los 90° y los 80° de longitud Oeste es reclamada por Chile como veremos oportunamente. 6)

Chile.

Las reclamaciones antárticas de Chile se ven muy ligadas con su pretensión histórica de romper su incómoda posición geográfica de "estado cuchillo" desplazado a lo largo de una costa oceánica y con escasas posibilidades de conquistar una "trastierra" o "hinterland" continental. Chile desde mediados del siglo XIX trató de encabalgarse sobre ambas vertientes de la cordillera andina, expandiéndose sobre aguas atlánticas. La primera muestra oficial de dichas intenciones fue la nota de instrucciones suscrita por al Canciller chileno en marzo 30 de 1865, donde reclama para su país las tierras situadas al Sur del paralelo de 50º (93) Dichas pretensiones aumentaron posteriormente y el 20 de octubre de 1872 el Ministro de Relaciones Exteriores chileno en una comunicación dirigida al Ministro Plenipotenciario de Argentina en Santiago, manifiesta que aunque es necesario dividir la Patagonia per mitades, su gobierno convendría en que la división quedase determinada por el paralelo de 45° desde el Atlántico a la cadena de los Andes, incluyendo los actuales distritos de Tierra de Fuego Continental, Santa Cruz y Sur del Chubut, de la República Argentina. El Tratado de Límites del 23 de julio de 1881, su Protocolo Adicional y Aclaratorio de 19 de mayo de 1893 y los Pactos de mayo de 1902, reubicaron a Chile como Potencia del Pacífico, alejándola del Atlántico donde hubiera tenido mejor acceso a las corrientes de intercambio comercial con el Viejo Mundo. Cuando Argentina se instaló en las islas Oreadas del Sur, en 1904, el gobierno chileno intentó realizar, bajo protesta argentina, actos posesorios sobre islas situadas al Sur del Cabo de Hornos, entre ellas las Shetland del Sur, según decreto N9 260 de 27 de febrero de 1906. Chile propuso en 1906 un "Tratado Complementario de Demarcación de Límites" que deslindaba las posesiones antárticas de ambos países acercándolo a áreas atlánticas, proyecto rechazado por Argentina. Chile reivindica una superficie de 1:250.000 kmts. cuadrados de territorio antártico, exponiendo sus reclamaciones por primera vez en el Congreso Internacional de Geografía de Génova de 1909. Por decreto N° 1.747 de 6 de noviembre de 1940 el Presidente de Chile coloca bajo la jurisdicción de su gobierno todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, conocidos o no, y el mar territorial de esas dependencias en el área delimitada por los meridianos de 53" y 90° de longitud Oeste. Este sector se ubica en la prolongación natural directa de América del Sur, según alega el gobierno chileno y engloba las islas Shetland, la Tierra de Graham, la Tierra de Hearst, los archipiélagos de Joinville y Biscoe, el canal de George V, el monte Charcot, etc., superponiéndose a reclamaciones británicas y argentinas. El 23 de febrero de 1948 se creó por decreto la Provincia de Magallanes en territorios situados en el sector británico, y fue establecida y se inauguró por el Presidente de Chile una base militar en la Tierra de Graham, en 1948. En enero de 1977 el Presidente de Chile visitó oficialmente la zona, y la Argentina conmemoró un mes después el aniversario del primer vuelo de aviones navales sobre el Polo Sur. Chile posee en el casquete antártico tres bases y el 7 de enero de 1977 el Director del Instituto Antártico chileno informó que su país levantaría una nueva base en la Antártida con acceso marítimo y aéreo.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

37 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

El país trasandino considera como propio el sector que va desde el meridiano de 53° Oeste al de 90º Oeste de longitud, límite que se le asignaba a las tierras de España en esta zona por el Tratado de Tordesillas y subsiguientes. El sector se prolonga hacia el norte más allá del paralelo de 60? de latitud Sur, incluyendo en él todo el archipiélago fueguino. Los fundamentos de las pretensiones chilenas tienen cierta similitud con los de Argentina. Además de aplicar la teoría del sector ambos países sostienen que recibieron estos territorios por sucesión de España, que estuvieron incluí-dos dentro de sus límites en virtud del "uti possidetis jure" y que posteriormente procedieron a afirmar sus derechos por diversos medios a su ocupación efectiva. En cuanto a la exploración se aduce la presencia de navegantes y loberos chilenos desde el siglo pasado. Algunos autores chilenos argumentan, con relación a la proximidad geográfica, que la distancia entre la isla de Diego Ramírez y la Antártida le da a ese país el título de mayor proximidad con esta última. El principio de la continuidad geológica es similar con ligeras variantes al esgrimido por Argentina, pero Chile ha introducido una nueva teoría en lo que se refiere a la continuidad geográfica: la del arco antillano austral. Este estaría formado por la línea que determinan la isla de los Estados, isla Roca Negra, islotes Cormorán, isla Georgia del Sur, e islas Sandwich del Sur y desde allí hacia las islas Oreadas del Sur, Shetland del Sur y Península de Palmer. En este sentido en el año 1954 en la 10º Asamblea de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional celebrada en Roma, Chile propuso ante la Asociación Internacional de Oceanografía una llamada "Delimitación natural de los Océanos Pacífico y Atlántico por el arco de las Antillas Australes", reclamando la totalidad del pasaje de Drake o de Hoces y los espacios oceánicos al oriente del mismo. En cuanto a la ocupación y actos administrativos y de exploración Chile hace hincapié en las concesiones otorgadas en Santiago y el establecimiento temporal de la Sociedad Ballenera de Magallanes en la isla Decepción en 1906, donde vivió el capitán noruego nacionalizado chileno Adolf Anderssen con su esposa, la primera mujer que habitó la Antártida. También se funda en el establecimiento de una base en la bahía de la Découverte en 1942. En vista de la ocupación por Argentina en 1904 de las Oreadas del Sur, Chile ha tratado de quitar fuerza a la misma con el argumento de que para ser válida debe tener un objetivo económico del que carece por tratarse de una estación meteorológica. En la cartografía oficial chilena, y en los textos de enseñanza de geografía e historia aparece el sector reclamado, habiéndose realizado emisiones postales relativas a la Antártida Chilena. El reciente laudo arbitral británico de 2 de mayo de 1977 relativo a tres islas del Canal de Beagle, Picton, Lennox y Nueva, que se adjudican a Chile en contra de las pretensiones de Argentina, ha motivado un resurgimiento del problema atlántico y antártico entre ambos países. En efecto, la publicación de cartografía oficial chilena reclamando 200 millas de mar territorial para dichas islas, ahora territorio chileno según el citado laudo arbitral, motiva el ingreso de Chile al Océano Atlántico. A consecuencia de esta ampliación de su base territorial en el continente americano podrían modificarse en su favor los argumentos en que basa sus pretensiones territoriales en la Antártida. 7)

Argentina.

Este país funda sus reclamaciones de soberanía territorial en un sector de la Antártida, en argumentos similares a los de Chile; la proximidad geográfica; los antecedentes históricos desde la época del descubrimiento; la actividad científica y económica desarrolladas; la continuidad geológica; la ocupación; la sucesión de Estados; el Principio de "Presencia y Actividad” argentinas en el área y el ejercicio de poder administrador. El principio de "Presencia y Actividad" que alega este país alude a los muchos años durante los cuales ha desarrollado actividad científica y técnica y al hecho de que más de 130 nacionales argentinos actúan en invierno en la Antártida, en las siete bases activas de un total de doce con que cuenta la Argentina en el área, denominadas Belgrano, San Martín, Esperanza, Oreadas, Petrel, Marambio y Brown. Por otra parte alude a la permanencia continua del país en el área desde 1904 superando así la de cualquier otro Estado. La primera ocupación argentina en la Antártida se realizó, en el año indicado, al instalar una estación meteorológica en las islas Oreadas del Sur, la de Scotia Bay en

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

38 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

la isla Laurie, que condujo a la reclamación de las Oreadas del Sur en 1929 a pesar de que Gran Bretaña las reclamaba desde 1908. Cuando en 1906 el gobierno chileno intentó realizar actos posesorios sobre estas islas situadas al Sur del Cabo de Hornos, incluyendo las Shetland del Sur, el gobierno argentino envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile una nota de protesta el 10 de junio de 1906 apoyada en el Tratado de Límites de 1881 antes citado, eme en su artículo 3º sólo atribuye a Chile jurisdicción "hasta el Cabo de Hornos" y según la interpretación de dicho gobierno no más al Sur, vedándole por ello su ingreso a la Antártida. Para los juristas argentinos estos antecedentes dan valor al principio del "uti possidetis jure" según el cual habrían heredado de España tierras que le pertenecían en esta parte de América. Para nosotros dicho principio, junto con el de la proximidad geográfica y el de la comunidad geológica, sólo tienen valor por la presencia efectiva que ha ejercitado Argentina en su sector. Sin ella el primero no tendría validez en virtud de la intertemporalidad y los otros dos porque estarían contra el principio de la efectividad. Además de la presencia en las Oreadas del Sur entre los actos administrativos más salientes debe recordarse según los autores argentinos, la instalación de una estación radiotelegráfica dispuesta en 1927 por ese gobierno. Se citan además numerosas disposiciones anteriores a ésta, como el decreto de 29 de diciembre de 1894 del Presidente Sáenz Peña que autorizaba a Don Luis Neumayer para explotar por su cuenta y riesgo las tierras situadas al sur de la Patagonia y denominadas de Graham; o el de 7 de diciembre de 1906 por el que el Presidente Figueroa Alcorta nombra un comisario en la región donde se halla el observatorio de las Orcadas y en las islas de su archipiélago y otro en las islas Wandes y tierras inmediatas. El decreto de 15 de julio de 1939 reivindica el territorio antártico situada entre los 25° y 689 de longitud Oeste, en pleno centro del sector reclamado por Gran Bretaña; el decreto de 6 de mayo de 1957 extendió esa zona entre los 25º a los 74º de longitud Oeste. El problema de las reclamaciones en la zona se complica por la nueva reclamación hecha por el gobierno argentino en el decreto de 9 de octubre de 1946, en el cual se reclama soberanía sobre la plataforma continental argentina y las aguas que la cubren en la zona antártica. El decreto invoca como precedentes las declaraciones del Presidente Truman de 28 de setiembre de 1945 y del Presidente de México Ávila Camacho de 29 de octubre de 1945. La declaración de los Estados Unidos reclama el derecho de explotar los recursos submarinos de la plataforma continental y los recursos pesqueros de sus aguas. Jessup (94) señala que es obvio que toda reivindicación referida a tierras submarinas y aguas adyacentes debe encontrar su fundamento en la pretensión de soberanía sobre el territorio continental mismo. A ese respecto expresa que las pretensiones argentinas y chilenas parecen descansar parcialmente en el principio del sector y parcialmente en varias afirmaciones relativas a actos de exploración y administración. Debe anotarse que el gobierno argentino una vez notificado del decreto chileno de 6 de noviembre de 1940 sobre la Antártida, hizo reserva de sus derechos sobre la misma. Si tenemos en cuenta que Chile reivindica un sector antártico entre los 53' y los 90' de longitud Oeste; Argentina lo hace entre 25° y 749 de longitud Oeste, vemos claramente que dichas reivindicaciones se superponen entre sí. Así la porción simada entre los 53° y 74° de longitud Oeste se encuentra cubierta por pretensiones de tres países: Gran Bretaña, Argentina y Chile. Ello sin perjuicio de que además Argentina reivindique territorios reclamados por Gran Bretaña entre los 25" y 53° de longitud Oeste, y de que Chile se halle en la misma situación entre los 749 y los 80° de longitud Oeste. Entre los 20º y los 25º de longitud Oeste, Gran Bretaña reclama territorios sin sufrir oposición de las Repúblicas citadas. Para considerar debidamente la importancia de la cuestión de la soberanía sobre estos territorios debe tenerse en cuenta el papel que puede jugar el estrecho de Drake o de Hoces en caso de bloqueo de los canales interoceánicos más utilizados por la navegación internacional. Estas consideraciones junto con preocupaciones de orden económico y de nacionalismo continental americano han permitido a las Repúblicas latinas, si no solucionar sus diferendos, dejarlos al menos temporariamente de lado para presentar un frente común ante Inglaterra.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

39 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Chile y Argentina acordaron por el Protocolo Vergara - Donoso del 4 de marzo de 1948 "actuar en común para la defensa y protección jurídica de sus derechos en la Antártida sudamericana, incluidos entre los meridianos de 25° y 90º de longitud Oeste, en los cuales Argentina y Chile tienen indisputables derechos de soberanía". Ambos países han admitido también ulteriormente la instalación de diez bases argentinas y cuatro chilenas en el territorio reclamado. Todo ello no ha evitado incidentes entre los mismos, que sólo pueden resolverse con un acuerdo de fondo. La solución de algunos problemas se ha diferido como en el caso del diferendo sobre sus derechos a la isla Snipe, donde según el acuerdo de 18 de agosto de 1958 se abstendrán de todo acto de soberanía hasta la conclusión de un acuerdo definitivo. Argentina y Chile buscaron el apoyo de Estados Unidos en base al Tratado de Río de Janeiro (T.I.A.R.) de 1947, pero el 18 de febrero de 1948 el Secretario de Estado Marshall declaró que el Tratado no podía invocarse en situación, lo cual está de acuerdo con la posición mantenida por Washington de no admitir la soberanía territorial resultante de simples descubrimientos sin ocupación efectiva, y de salvaguardar sus propios derechos. El Tratado de Río prevé su aplicación en caso de un ataque armado en el interior de una zona de seguridad que incluye la Antártida americana (art. 4) comprendida entre los 249 y los 90° de longitud Oeste. El acuerdo no implica consecuencia alguna sobre la soberanía de los territorios que figuran en la zona de seguridad delimitada. Los acuerdos logrados entre Argentina y Chile son un aspecto de la solidaridad interamericana tradicional que se tradujo en la IX Conferencia Interamericana de Bogotá de 1948, la cual creó una Comisión Americana de Territorios Dependientes (Resolución XXXIII) y estableció principios relativos a las colonias y posesiones europeas del Hemisferio occidental. Estos principios están informados de un cierto monroísino, reclamando el fin de toda soberanía no americana en el hemisferio. Para reducir los incidentes entre las Potencias cuyas reclamaciones se superponen se intentó el método de congelar las manifestaciones de soberanía sin renunciar a ella, pero esto no resultó efectivo y recién adquirió valor, como solución transitoria, con el Tratado Antártico de 1959. En 1947 Argentina envió al "Patagonia" para apoyar sus reivindicaciones. Los hechos se agravaron en 1948 con las demostraciones navales chilenas y argentinas y el envío de un crucero británico. En la misma época un navío de guerra argentina hizo fuego sobre una expedición británica. El 18 de enero de 1949 fue decidida una tregua naval acordando los tres Estados que no se enviarían navíos de guerra al Sur de los 60° de latitud. Esta tregua, renovada cada año, no pudo impedir dificultades como la causada el 18 de enero de 1958 por la llegada de un transporte argentino a la isla Decepción; hecho que provocó una protesta británica reanimando su soberanía sobre el sector de la Tierra de Graham e islas vecinas, incluidas las Shetland del Sur, una de las cuales es la isla Decepción. El impasse parece total en cuanto al logro de algún acuerdo respecto de la soberanía de cada reclamante; sobre todo después del rechazo por los países sudamericanos en 1948-1951 y 1955 de la proposición británica de someter el caso a la Corte Internacional de Justicia. La publicación de cartografía oficial chilena reclamando un mar territorial de 200 millas a partir de las islas que le fueron adjudicadas por el reciente laudo arbitral del 2 de mayo de 1977, ha motivado una nota de protesta de Argentina que afirma que su mar territorial llega desde el Río de la Plata al Cabo de Hornos. Alfredo Rizzo Romano (95) recomienda que las autoridades fijen la jurisdicción argentina en el Pasaje de Drake o de Hoces siguiendo el meridiano de 67° 67' 3" que pasa por el mismo, hasta el paralelo de 60º, de tal manera que este paralelo sólo figure como límite Norte del sector antártico argentino hasta su intersección con el meridiano de 74º, quedando eliminado el mencionado paralelo de 60° como demarcatorio de jurisdicción entre los 67° 16' 3" de longitud Oeste y los 25º de longitud Oeste. Dicho autor sostiene que esta solución que mantendría el paralelo de 60° como límite Norte de las posesiones antárticas argentinas solamente entre los meridianos de 74° y 67º 163" y lo eliminaría en lo demás, asegura si es defendida en los hechos, la plena continuidad entre los territorios continental y antártico argentinos. Elimina así la posibilidad de un "mare liberum" que los chilenos ya consideran "mare clausum" en su cartografía oficial, en una de las zonas de mayor valor estratégico.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

40 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Para finalizar, debemos llamar la atención acerca de que esta polémica u otra cualquiera entre distintos Estados con pretensiones sobre la Antártida no pueden alterar el estatuto de las zonas de alta mar, ni la efectiva situación jurídica de los territorios continentales de la Antártida. 8)

La posición de los Estados Unidos de América.

Estados Unidos ha realizado múltiples expediciones en el siglo XIX como las de Palmer y Wilkes y en el siglo XX las de Byrd y otros, habiendo mostrado un gran interés en Ir investigación del Continente austral, sobre todo entre los 150° y los 90° de longitud Oeste, zona de difícil acceso no reclamada aún por ningún Estado. El primer desembarco en el Continente mismo fue probablemente el del capitán norteamericano John Davies a bordo del "Cecilia" el 7 de febrero del año 1821. Estados Unidos tuvo un "Servicio Antártico" de corta vida que operó en escala mayor de 1939 a 1941, pero la Segunda Guerra Mundial determinó su abandono. La constitución de un sector norteamericano que comprendiera la Tierra de Marie Bird y la meseta de Ellsworth hubiera hecho ingresar a este país en el grupo de Estados con pretensiones territoriales en la Antártida y lo hubiera obligado a reconocer las de otros Estados Peí o fundamentalmente adoptar esta actitud, hubiera significado el abandono de una larga trayectoria norteamericana basada en la negativa a reconocer las pretensiones de otros Estados en la Antártida, así como a realizar reclamaciones de soberanía en favor de sí misma. La política del gobierno de los Estados Unidos en la Antártida ha sido la de no hacer reclamaciones territoriales basadas el descubrimiento. Se ha insistido en que un buen título territorial requiere la ocupación efectiva y no se han reconocido por consiguiente las reclamaciones de jurisdicción territorial de otras Potencias en esta zona polar basadas en la contigüidad o en la teoría del sector. Ante cada reclamación de este tipo los Estados Unidos han reservado sus derechos nacionales y privados. Esta política fue expuesta claramente en una carta del Secretario de Estado Charles Evans Hughes del 13 de mayo de 1924, en que declara "que el descubrimiento de tierras desconocidas para la civilización aún completado por una formal toma de posesión no es base suficiente para una reclamación de soberanía válida, a menos que ese descubrimiento sea seguido por una efectiva colonización del país descubierto".(96) Aunque Estados Unidos en un principio rechazó categóricamente toda posibilidad de adquisición de territorios en la Antártida, gradualmente cambió su punto de vista. Es interesante hacer notar las instrucciones del Presidente Roosevelt al Almirante Byrd del 25 de noviembre de 1939: "Los miembros del servicio pueden adoptar cualquier medida apropiada, talos como dejar caer reclamaciones escritas desde aeronaves, depositar tales escritos en señalamientos, etc., de manera que puedan servir para apoyar un reclamo de soberanía por el gobierno de los Estados Unidos".(97) En los hechos, sin embargo, el gobierno norteamericano continuó sin hacer reclamaciones de soberanía ni reconocer las de otros Estados, reservando a pesar de ello "todos sus derechos", según se expresa en la declaración del Secretario de Estado Dean Acheson del 27 de diciembre de 1946. Una síntesis de la posición actual norteamericana puede encontrarse en una exposición hecha al Senado de los Estados Unidos por el Asesor Legal del Departamento de Estado Loftus Becker, el 14 de mayo de 1958, cuando afirmó: "Allí (en la Antártida) por muchos años los Estados Unidos han estado desarrollando actividades que bajo las reglas actuales de Derecho Internacional sin duda alguna crearon derechos en base a los cuales los Estados Unidos estarían justificados en fundar reclamaciones territoriales. Significo por ello reclamaciones de soberanía sobre una o más zonas de la Antártida". A pesar de ello los Estados Unidos no han realizado ninguna reclamación de soberanía sobre ninguna porción de la Antártida, aunque al mismo tiempo han establecido perfectamente que no reconocen tales reclamaciones hechas por cualquier otro Estado. Sin embargo han afirmado que bajo la práctica y el Derecho internacionales sus actividades en el Continente Antártico le han dado títulos en que fundar los derechos que expresamente se han reservado en todos los casos.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

41 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Estas declaraciones plantean el problema de si son conciliables la negativa a reconocer soberanía a otros Estados y el hecho de reservarse la propia posibilidad de hacer una reclamación de esa clase. Puesto que no puede concebirse que Estados Unidos reclame mayores derechos bajo el Derecho Internacional que los que está dispuesto a conceder a otros Estados, caben dos explicaciones. La primera, es la de que dicho país sostiene que sus actividades en la Antártida son tan diferentes en clase o grado de las de otros Estados, que le otorgan un derecho superior de soberanía, lo cual no está basado en ninguna información que se haya hecho pública. La otra interpretación posible sería absurda pues significaría reconocer que lo que se entiende suficiente para reclamar para sí no lo sería para reconocer los derechos de otras naciones; pero debe tenerse en cuenta que en el caso que el derecho internacional diere validez a los títulos de los demás reclamantes también podrían ser válidos los de los Estados Unidos. En realidad la actitud asumida es conveniente en gran manera para este país, y se inscribe en los lineamientos generales de una política de poder. En efecto, repudiando toda reivindicación y reservando sus derechos pueden multiplicarse sus bases en la Antártida sin limitarse a un sector determinado. Al igual que la Unión Soviética, los Estados Unidos disponen de más medios que todos los demás países reclamantes de sectores antárticos y es una de las dos mayores Potencias del mundo. En la Antártida los intereses de Estados Unidos y de la Unión Soviética coinciden y por ello han adoptado la misma actitud: exploración sin reclamación de soberanía ni ejercicio de jurisdicción. 9)

La posición de la Unión Soviética.

La Unión Soviética ha desarrollado actividades en la Antártida desde que las expediciones de Bellingshausen y Lazarev en 1819 y 1921, descubrieron la isla de Pedro I y la Tierra de Alejandro I al Oeste de las Dependencias de las islas Falkland; en 1946 se envió la expedición de Voronine. La posición de este país es similar a la de Estados Unidos, pues no reclama un sector para sí ni acepta las reclamaciones de otros Estados. Cuando el 14 de enero de 1939 Noruega resolvió incorporarse la denominada Tierra de la Reina Maud, la Unión Soviética envió una nota de 27 de enero de 1939 a dicho gobierno afirmando que "se reservaría su opinión en cuanto al estatuto legal de las tierras descubiertas por científicos rusos". La posición soviética consta también en el memorándum del 7 de junio de 1950 dirigido a Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia, Argentina, Nueva Zelandia, Francia y Noruega. Los soviéticos participan en la caza de la ballena siendo miembros de la Convención de 1948 y han tenido un rol importante en el Año Geofísico Internacional instalando varias bases en el sector australiano. Han establecido en 1956 el centro de Mirny sobre la costa Knox, llamada de la Reina María, en territorio reclamado por Australia; y han izado el pabellón soviético en el Polo Magnético, en 1957, en territorio también reclamado por Australia, así como en la isla Zovodoski al norte del archipiélago de las Shetland del Sur en 1958. Podemos encontrar una síntesis de la posición legal soviética en la nota enviada a los Estados Unidos el 2 de mayo de 1958 cuando la Unión Soviética aceptó la invitación de participar en una conferencia antártica. El gobierno soviético indicó: "en cuanto al problema de las reclamaciones territoriales hechas en la Antártida por algunos países, el gobierno soviético considera necesario establecer una vez más, que no ha reconocido y no puede reconocer como legítima ninguna clase de solución particular para el problema de las posesiones territoriales en la Antártida. En conexión con ello es apropiado recordar los méritos destacados de los exploradores rusos en los descubrimientos realizados en la Antártida y en particular el hecho generalmente reconocido de que fueron los navegantes rusos Bellingshausen y Lazarev quienes por primera vez alcanzaron las costas de la Antártida y la circunvalaron a principios del siglo XIX. La Unión Soviética se reserva los derechos basados en los descubrimientos y exploraciones de navegantes y científicos rusos incluyendo los derechos de presentar las correspondientes reclamaciones territoriales en la Antártida". (98) Estados Unidos y la Unión Soviética aunque no rechazan el principio de la ocupación no reconocen las reclamaciones territoriales hechas por otros países; asimismo aunque no proclaman sus propios derechos soberanos se reservan el derecho de hacerlo en el futuro.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

42 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Teniendo en cuenta que ni Moscú ni Washington han expresado claramente las normas legales sobre las cuales basarían sus eventuales reclamaciones, la situación se torna muy incierta.

10)

Valoración de la aplicación práctica de la Teoría del Sector en la Antártida.

La teoría del sector no es una doctrina generalmente aceptada en Derecho Internacional, ni un método generalmente admitido de adquisición de soberanía territorial, pero logró en el Ártico llevar a las Potencias que reivindicaban territorios a un "statu quo", permitiendo la delimitación precisa de las áreas de soberanía entre Estados vecinos. En el Antártico las cosas sucedieron de otra manera. Por un lado existe una serie de acuerdos entre Estados que se adjudican sectores, los cuales no eliminan —como en el Hemisferio Norte— los conflictos de límites sino que por la superposición de estos los llevan a extremos críticos. Por otro lado nos encontramos con dos Potencias que rechazan totalmente la teoría del sector a pesar de que no habían tenido inconveniente en admitirla implícita o explícitamente en el Ártico. En este sentido Estados Unidos y la Unión Soviética no admiten los límites establecidos en los acuerdos realizados por otros países y reservan el derecho de establecerse en cualquier sector en base, según alegan, a sus actividades de exploración, descubrimientos, etc. Cierto es que los acuerdos realizados entre varios Estados no obligan a los Estados terceros según el Derecho Internacional; pero en el caso del Continente Antártico la doctrina del sector además de ser criticable desde ese punto de vista muestra claramente cómo las grandes Potencias o en general los países desarrollados utilizan o no los mismos argumentos en diferentes lugares según sus conveniencias. De esta forma los países más poderosos que no poseen costas sobre el Antártico que les permitan aplicar la doctrina del sector en beneficio de su política expansionista, desechan esa doctrina y "reservan sus derechos" sin siquiera fundarlos en normas de Derecho Internacional, lo que constituye una simple manifestación de política de poder. Por consiguiente debemos concluir que en el Antártico la teoría del sector, inaceptable como principio de Derecho Internacional, tampoco ha llenado la finalidad que la hizo acreedora de cierta difusión anteriormente: la creación de una situación de "statu quo" que llevando a una serie de acuerdos entre los Estados interesados contribuyera a solucionar como expediente práctico los problemas de soberanía planteados. En conclusión, los sectores son expresión del principio de la proximidad geográfica y en tal sentido sólo pueden ser útiles para determinar el alcance de una ocupación efectiva. No tienen valor como títulos independientes para adquirir un territorio, ni han logrado crear una regla de Derecho Internacional consuetudinario que admita dicha manera de adquirir soberanía en las áreas polares.

NOTAS al Capítulo IV 90) (91)

Ver infra Capítulo V N° 5, las reclamaciones españolas qua contradicen la citada publicación. Scotish Geographical Magazine, junio de 1909.

(92 )

J. S. Reeves, op. cit. en nota 20.

(93)

Rizzo Romano, Alfredo, diario "La Opinión". 5 de agosto de 1977, Buenos Aires.

(94 ) (95)

P. H. C- Jessup. op. cit. en nota 11 Rizzo Romano. Alfredo. Artículo citado en nota 93.

(96 ) Finch, George A.: "Tres problemas cíe Derecho Internacional: 3) La soberanía en territorios polares". En: Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional. Cursos monográficos, año 1954, volumen IV. (97)

Guyer, R., op. cit. en nota 12.

(98) R. Guyer, op. cit. en nota 12. En cuanto a la expedición rusa de Bellingshausen debe tenerse en cuenta que el Zar Alejandro I solicitó autorización para la misma al Rey de España Fernando VII, reconociendo de esta manera los derechos de dicho país sobre la Antártida. La Unión Soviética no puede entonces pretender hacer reserva de sus derechos en base a dicha expedición.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

43 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO V OTROS ESTADOS INTERESADOS EN LA ANTÁRTIDA Hemos analizado la situación de los Estados que han realizado reclamaciones territoriales en la Antártida o han hecho reserva de sus derechos en el área. Pero existen otros que sin formular reclamos territoriales, han manifestado su interés por las tierras del Continente austral, interés que puede tener un alcance científico, económico, estratégico y aún político. El descubrimiento aunque no sea invocado como título de soberanía otorga cierto prestigio por cuanto supone un gran interés en la región por quienes lo realizan. En ello se basan ciertos Estados para considerar que no puede establecerse ningún régimen en la Antártida sin su participación. Debe tenerse presente que el descubrimiento sirve para probar un interés que debe complementarse con la ocupación efectiva. Y que la posibilidad de que ésta se concrete en la Antártida es negada no sólo doctrinariamente sino también en la posición de países como Estados Unidos y la Unión Soviética. 1)

Bélgica.

El interés de este país en el área data de 1898-99 cuando el Teniente Adrien de Gerlache condujo una expedición científica en el "Bélgica" y quedando atrapado en los hielos se distinguió por ser la primera expedición científica en pasar el invierno en el continente. Sin embargo no se realizaron reclamaciones territoriales oficiales, aunque hubo declaraciones privadas en ese sentido. 2)

Suecia.

Las expediciones de Otto Nordenskjóld, sueco y Robert Scott, británico, determinaron el primer invierno pasado voluntariamente en la Antártida durante las estaciones de 1901 y 1904. No hubo participación sueca posterior hasta la expedición del Instituto Polar Norsk de 1949-1952. Suecia no ha hecho ninguna reclamación ni demostrado su intención de participar activa y regularmente. Invitada a intervenir en las reuniones antárticas del Año Geofísico Internacional decidió concentrar su actividad en el Ártico enviando un importante grupo a la conferencia del Año Geofísico Internacional de Estocolmo de mayo de 1956, pero declinando toda participación en el Antártico. 3)

Japón.

Este país llevó a cabo su única expedición anterior al Año Geofísico Internacional durante la estación de 1911-1912, conocida con la expedición Shirazé. La prensa japonesa en 1930, así como la Sociedad de Exploración Japonesa en 1932 se movilizaron en favor de vina reclamación territorial. Aunque Japón en 1940 dirigió una nota diplomática a Chile preservando todos sus derechos, nunca realizó una reclamación formal. Luego de transcurrida la Segunda Guerra Mundial, en el art. 19 del Tratado de Paz de San Francisco de 1951, Japón renunció a todos los derechos que pudiera pretender en la Antártida. Sin embarco ha demostrado un gran interés en la zona por su flota ballenera, además de intervenir en el Año Geofísico Internacional. 4)

Alemania.

El Capitán Alfred Richter condujo la famosa expedición aérea cartográfica alemana de 1939 como resultado de la cual se produjo una reclamación territorial en la zona del sector noruego, en una región denominada Nueva Suavia y delimitada por un decreto de 12 de abril de 1939 entre los 17° de longitud Este y los 5º de longitud Oeste. Después de la Segunda Guerra Mundial Alemania no ha renovado sus reivindicaciones antárticas pero ha participado en varias expediciones del Año Geofísico Internacional a pesar de lo cual no se la invitó a intervenir en la Conferencia de Washington de 1959La República Federal Alemana anunció que enviaría un observador a la primera reunión del A.G.I. sobre la Antártida realizada en París; en la segunda reunión realizada en Bruselas se recibió un cable de su representante indicando que dicho país no participaría en las actividades antárticas.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

44 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

5)

  

Publicado en 1979

España.

España anunció en la segunda reunión antártica del A.G.I. que establecería una estación en la isla Pedro I pero más tarde, en la tercera reunión del Año Geofísico Internacional desistió de su participación en el programa antártico. Respecto a este país resulta mucho más importante su actividad histórica que su actuación contemporánea. Debe determinarse si los territorios antárticos estaban incluidos dentro de las posesiones españolas comprendidas por el Virreinato del Río de la Plata, caso en el cual dichas posesiones no podrían considerarse "res nullius". El título original español se basa en la atribución de dominio efectuada en virtud de la bula papal "ínter Coetera", de 4 de mayo de 1493, la cual debe entenderse según la costumbre de la época de acuerdo con la cual los príncipes cristianos se dirigían al Papa para dirimir sus conflictos territoriales. Diversas medidas tomadas por las autoridades españolas con respecto a las regiones conocidas más aledañas al continente antártico, indican que España consideraba a las regiones australes como integrantes de sus dominios. En primer lugar el Tratado de Tordesillas que modifica los límites establecidos por la Bula "ínter Coetera", hace referencia expresa al problema, al trazar una línea demarcatoria de polo a polo indicando que llegaría del polo ártico al antártico. El 24 de enero de 1539 Carlos V capituló con Pedro Sancho de Hoz la navegación y descubrimiento hasta el Estrecho de Magallanes y las tierras que se encontraban del otro lado del mismo, capitulación a la que siguieron otras muchas, lo que indica que correspondía a la gobernación del Río de la Plata la jurisdicción sobre la parte más austral de los dominios españoles en América. Esto se confirma al crearse el Virreinato por Real Cédula de Carlos III, de 1º de agosto de 1776. La creación del Virreinato del Río de la Plata, tomó para determinar su jurisdicción el meridiano de Tordesillas hasta la "Terra Australis Incógnita" o Antártida. La jurisdicción marítima del Virreinato incluía en su área el Atlántico Sur y el Océano Glacial Antártico, tomando como límite el meridiano indicado. Por razones de seguridad y militares que incluían la defensa de la zona contra los corsarios y otros piratas, el área estuvo bajo vigilancia del Apostadero Naval Español cuya comandancia se radicó en Montevideo, dependiendo sus decisiones de la Corona y Consejo de Indias directamente. Los almirantes españoles tomaban decisiones con o sin acuerdo del Virrey, cuyo asiento estaba en Buenos Aires. Todas las medidas que debían tomarse con respecto a las regiones australes de América, en el Atlántico hasta el estrecho e islas aledañas, fueron encargadas por las autoridades metropolitanas a las autoridades del Río de la Plata desde donde se realizaron continuos actos de posesión por los Gobernadores y luego por los Virreyes, llegando a establecerse una comandancia en Patagones, así como a fundarse diversas poblaciones. La preocupación predominante de las autoridades metropolitanas y locales la constituyó el control de pesquerías y de la caza de anfibios. Diversas tareas de poblamiento, viajes de exploración y vigilancia, así como el control de pesca y caza fueron realizadas en Tierra del Fuego e islas adyacentes fundándose el Gobierno de las Malvinas el 4 de octubre de 1766, bajo dependencia de la Gobernación del Río de la Plata. Ello demuestra el "animus posidendi" español según los recursos y conocimientos de la época sobre las zonas australes americanas. En este período dos barcos españoles, el "León" en 1756 —que parece haber sido el descubridor de las islas—, y el "Príncipessa" en 1790, visitaron las islas Georgias del Sur, donde el primero realizó una temporada de caza mayor El afán de poblar e impedir el establecimiento de los ingleses en la zona hizo que los reyes de España tomaran sumo interés en el área. En 1789 por real cédula se autoriza la formación de una compañía marítima para la pesca de la ballena y otras pesquerías, que recorrió los mares australes y actuó desde los puertos de la zona, hasta la independencia.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

45 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

La Real Compañía Marítima, propiedad de la Corona Española pero financiada también mediante contribuciones ordenadas por los Cabildos de Montevideo y Maldonado, desempeñó en el siglo XVIII y principios del siglo XIX tareas de caza pelágica en la Antártida. La actividad pelágica en el Hemisferio Sur se radicó fundamentalmente en el Hemisferio Occidental de Tordesillas, perteneciente a España. La actividad de la Real Compañía Marítima constituía una actividad accesoria de la flota real española cuyo apostadero principal estuvo radicado en Montevideo hasta la independencia. España prefirió negociar con otros países la explotación de la caza y pesca en sus espacios marítimos, debido al hecho de que dio preferencia a la explotación directa de los recursos ganaderos existentes en sus dominios terrestres. La actividad extranjera en los dominios marítimos españoles está regulada por la llamada Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo del 25 de octubre de 1790. Por el citado instrumento España autorizó a Inglaterra y ésta lo aceptó, la pesca común y pelágica en sus espacios marítimos americanos. Gran Bretaña reconoció así los derechos españoles en forma convencional y con posterioridad a las bulas papales mencionadas. Ello había ocurrido además anteriormente al Tratado de Nootka Sound, por el Segundo Tratado de Madrid del 18 de julio de 1670. En estos Tratados queda bien establecido que Gran Bretaña reconoce los derechos de España a la parte más austral de lo que ésta consideraba sus dominios. La Convención de San Lorenzo, lograda por Gran Bretaña cuando el poderío español tocaba a su fin, lo fue con el propósito esencial de abrir los mares australes a los navegantes y comerciantes británicos; los británicos no podían pretender otro derecho que desembarcar con carácter temporario. Por otro Tratado de 1795, España autorizó similares operaciones a la Confederación de los Estados Unidos de América, facultando a los nacionales de dicho país su radicación y la habilitación de consulados en ciudades y puertos. La Confederación de los Estados Unidos reconoció la soberanía española sobre las jurisdicciones marítimas señaladas en ese Tratado. España vigilaba sus dominios marítimos en la zona apoyándose en el Apostadero Naval de Montevideo y en una línea de fortalezas y ciudades amuralladas como Santa Teresa, San Miguel, Isla de Lobos, Isla de Gorriti, Isla de Flores, Puertos de Maldonado y Montevideo, asiento del Real de San Carlos, Colonia del Sacramento, Isla Martín García, Puerto de Buenos Aires, Puerto Deseado y Puerto Egmont en las Islas Malvinas, así como en fortificaciones en los Estrechos Fueguinos, entre ellas Puerto Hambre. Entre las tareas que tuvo a su cargo la flota inglesa de invasión al Río de la Plata de 1806-1808, encontrarnos la de la destrucción de las instalaciones de la Real Compañía Marítima en Maldonado e Isla de Gorriti, secuestrando toda la documentación y cartografía de la misma, la que nunca fue devuelta. Las expediciones realizadas al helado sur solicitaban permiso a la Corona española. Así la expedición de Alejandro Malaspina de 1789-1794 —de nacionalidad española— recibió la pertinente patente de exploración. La patente y permiso de la expedición de Humboldt para América Central y Meridional en 1799-1804 fue autorizada por el rey de España Carlos IV. La expedición de Tadeo von Bellinghausen para los mares antárticos de 1819-1821 —en base a la cual la Unión Soviética pretende erróneamente reservar sus derechos— contó con el expreso permiso que fuera solicitado por los rusos al rey de España Fernando VII permiso gestionado por el Zar Alejandro I ante la Corte de Madrid. La solicitud de esas autorizaciones y los Tratados celebrados implican el reconocimiento de la soberanía de España en sus dominios de ultramar y específicamente en la Antártida por las Potencias de la época. Los Tratados ya citados de 1790 y 1795 reconocen la existencia de tierra firme, islas, archipiélagos y mares australes españoles. Por otra parte es bien sabido que a comienzos del siglo XIX pululaban en los mares australes marinos y comerciantes de Buenos Aires y Montevideo, con el propósito de cobrar pieles de foca y utilizar la grasa de los anfibios antárticos. Muchos nacionales uruguayos viajaron al helado sur como operarios destajistas en deshose de ballenas, en flotas fletadas desde Montevideo que actuaban al Sur de las islas Georgias.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

46 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Los españoles fueron los primeros marinos que navegaron por los mares antárticos y también los primeros que cazaron e industrializaron ballenas en las aguas de las Georgias del Sur. Cuando llegaron los noruegos a las islas descubrieron en las playas de la bahía Cumberland grandes marmitas de hierro ya herrumbradas, utilizadas anteriormente por los españoles para cocer la grasa obtenida de los anfibios antárticos. El nombre del lugar —Grytviken— significa en español Bahía de las Ollas. El especialista británico Christie indica que varios pequeños barcos de Buenos Aires y Montevideo volvieron a sus puertos de partida en los comienzos de 1820 con cargamentos de pieles de foca cobrados en las islas Shetland del Sur. Dichos barcos frecuentaron especialmente el magnífico puerto que ofrece la isla Decepción —una de las Shetland del Sur— por lo que los descubridores de las mismas no son los británicos sino los marinos de España o de las Provincias Unidas del Río de la Plata que estuvieron cazando en dicho puerto. (99) Hasta los años veinte de este siglo XX era común ver grandes flotas balleneras en la bahía de Montevideo, durante la temporada invernal, actividad que dejó de producirse hacia 1932. Queda demostrado que los territorios antárticos eran considerados por España como pertenecientes a sus dominios, y que estaban bajo la administración del Virreinato del Río de la Plata y la jurisdicción naval del Apostadero de Montevideo, cuyos agentes habían ocupado dichos territorios hasta donde era posible y podía exigirlo el Derecho de Gentes de la época. En virtud de los principios generales que rigen la sucesión de estados y en particular del "utti possidetis", las regiones antárticas, por hallarse comprendidas dentro de los límites asignados al Virreinato, pasaron a integrar el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Esto significa que las regiones antárticas no podían ser consideradas "res nullius" en 1810, época de la independencia de las Provincias Unidas. Debe anotarse que las islas subantárticas no pueden considerarse territorios polares y por lo tanto, respecto a ellas entendemos que son aplicables los modos de adquisición de soberanía que rigen tradicionalmente. Así las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur están fuera del paralelo de 60º de latitud adoptado por el Tratado Antártico como límite convencional del continente. Ellas integraban válidamente los dominios españoles en América y las recibieron por sucesión legítima las Provincias Unidas del Río de la Plata al independizarse de España. Hasta la época de la decisión de las Cortes Generales Españolas de 1836 de reconocer y transferir sus derechos soberanos a los nuevos Estados surgidos de sus antiguos territorios americanos, el Continente Antártico se conocía solamente por su penetración física y descubrimiento en la porción territorial marítima correspondiente al Mar de Weddel, Península de Palmer o Graham, Mar de Bellinghausen, archipiélagos e islas. Las islas subantárticas ubicadas dentro de esa área ya habían sido avistadas e incluso cartografiadas por navíos españoles pertenecientes a la Real Compañía Marítima, cuyos archivos fueron saqueados por los ingleses. España, de acuerdo a la política peninsular de mantener cerrado el comercio de América a los extranjeros, no tuvo nunca la inquietud de cartografiar y divulgar la existencia de los nuevos territorios para los navegantes no españoles los cuales constituían una fuente de problemas para la misma, ya por ser corsarios, piratas o simples mercantes. Si las expediciones americanas, rusas y británicas anteriores a la época de la Emancipación actuaban bajo autorización o con Tratados en que se reconocía la soberanía española, aquellos Estados no podrán luego reclamar derecho alguno para sus países de origen en base a esas mismas expediciones. 6)

Uruguay.

Uruguay, separado posteriormente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, fue reconocido internacionalmente desde el 18 de julio de 1830 y por la Madre Patria desde el Tratado de Paz, Amistad y Reconocimiento celebrado con España en 1841 y reiterado en 1846; en el mismo ésta hizo cesión de sus derechos de soberanía a la República Oriental del Uruguay en lo relativo a su jurisdicción marítima correspondiente. De esta manera el país adquirió por sucesión de estados, parte de los derechos españoles sobre los mares y territorios australes, que originariamente habían correspondido a las Provincias Unidas del Río de la Plata dividiéndose al desmembrarse éstas. Nuestro país no ha hecho reclamaciones oficiales, pero existe en él un Instituto Antártico que fundado el 8 de octubre de 1968 funcionó como entidad científica civil en un primer momento.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

47 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Este Instituto ha hecho campañas en el sentido de reivindicar un sector del Continente antártico. Se ha basado para ello en los derechos heredados de España por sucesión de estados, en la jurisdicción del Apostadero Naval de Montevideo en tiempos del dominio hispánico y la teoría del sector. Posteriormente dicho instituto fue oficializado, en 28 de agosto de 1975. Debe recalcarse el enorme interés que tiene para nuestro país el Continente antártico dado su carácter atlántico y su ubicación en el Hemisferio Sur. Como ejemplo mencionemos las corrientes de vientos y marinas y la repercusión que puede tener toda la actividad humana en la Antártida sobre nuestro ecosistema. Uruguay creó con fecha de 9 de octubre de 1956 una Comisión Técnica con el cometido de asesorar al gobierno respecto a los derechos que pudieran corresponder a la República sobre la zona. Posteriormente, por decreto N° 226/70 de 19 de mayo de 1970 se creó la Comisión de Estudios Antárticos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y cuyos objetivos son asesorar al Poder Ejecutivo sobre la participación del país en las actividades científicas que se desarrollan en la Antártida y estudiar e informar sobre los diferentes problemas relativos a la misma. Esta Comisión está integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que la preside, un representante de la Armada, un representante de la Fuerza Aérea y varios representantes de diversas instituciones científicas oficiales, incluido el instituto Antártico Uruguayo. Si bien no existe una posición oficial uruguaya, los fundamentos expuestos en los considerandos del decreto 226/70 permiten hacer algunas deducciones respecto al interés de nuestro país en la zona, manifestado oficialmente a nivel interno. El decreto menciona el "interés de la República de participar y colaborar en el mejor conocimiento científico de las regiones antárticas que por razones geográficas evidentes ejercen una influencia significativa sobre las condiciones climáticas del país, así como sobre las características físicas y los recursos naturales del mar territorial de la República y de los espacios marinos y aéreos cercanos a nuestras costas". Se hace referencia además a "la conveniencia de promover el desarrollo de nuestros centros de investigación científica y tecnológica en relación con las referidas regiones, incorporando al Uruguay al destacado grupo de Naciones que estudia los problemas antárticos en el cuadro de los programas geofísicos en curso". Finalmente se alude "a los derechos de cualquier naturaleza que en virtud de razones de carácter histórico y geográfico pueden corresponder a la República en las regiones polares situadas al Sur del Continente Americano". 7)

Italia.

Italia también anunció su intervención en un programa antártico pero no realizó trabajos en el área. En consecuencia vemos que algunos países como Bélgica, Japón y Sudáfrica expresaron su deseo de ser miembros activos de la Comunidad Antártica participando en el Año Geofísico Internacional, mientras que otros, como Alemania, España, Suecia y también Italia decidieron no hacerlo. El interés de Bélgica, Japón y Alemania parece actualmente ser meramente científico y económico en cuanto realizan la explotación de recursos naturales de la zona; el interés de España, Suecia e Italia no aparece muy claro. 8)

Unión Sudafricana.

La Unión Sudafricana se muestra interesada en la Antártida invocando la idea de contigüidad que está en la base de la teoría del sector, lo cual demuestra los intereses políticos de este país en la zona, dentro de la cual posee algunas islas en el Océano Glacial Antártico. En el momento de la realización de la Conferencia de Washington de 1959 la Unión Sudafricana había participado con hombres y dinero en expediciones de otros Estados. La participación de este país en el Año Geofísico Internacional motivó que se le invitara a intervenir en la Conferencia de Washington y que fuera miembro originario del Tratado Antártico de 1959, lo que ocurrió igualmente en el caso de Bélgica y Japón, a pesar del hecho de que

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

48 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

ninguno de los Estados mencionados realizaba reclamaciones territoriales. La Unión Sudafricana se manifestó dispuesta a establecer una base en la Antártida. 9)

Polonia.

Una vez convocada la Conferencia de Washington la Unión Soviética hizo un esfuerzo para lograr que en ella estuviera representada Polonia. Esta estuvo interesada durante muchos años en la Antártida y con apoyo ruso realizó un proyecto de expedición en colaboración con el programa soviético, previéndose el establecimiento de una base polaca en Bunger Oasis. Un contingente polaco inició trabajos durante la estación 1958-1959 y se destinaron fondos para una expedición a realizarse en 1960-1961. Existen varios autores polacos que han realizado trabajos incluyendo reclamaciones en la Antártida. Actualmente Polonia se ha adherido al Tratado Antártico de 1959 y tiene status de miembro activo del mismo. 10)

Brasil.

La Cancillería de Itamaratí informó el 16 de mayo de 1977 que el gobierno del Brasil había entregado al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, país depositario del Tratado Antártico, una comunicación oficial por la cual se adhería al mismo Brasil participó en las reuniones del Año Geofísico Internacional a través de su Marina de Guerra aunque no fue admitido en la Conferencia de Washington por no haber enviado ninguna expedición científica al Continente austral. En diciembre de 1973 la Revista de la Escuela Naval de Brasil postuló una reformulación de la estrategia naval de ese país, indicando como uno de los puntos de la misma la expansión de "las actividades navales en todo el Atlántico Sur, incluyendo las costas africanas y las altas latitudes hasta la Antártida". (100) Brasil fundamenta sus derechos en la tesis denominada "de la defrontación" que según el especialista en cuestiones antárticas de Itamaratí, Embajador Joao Franco da Costa, se basa en tres puntos: el descubrimiento, la defrontación, y razones de seguridad y necesidades de orden estratégico. Respecto al descubrimiento Brasil asegura que la expedición organizada en 1501 por Américo Vespucio al servicio de Portugal para recorrer las costas del Brasil alcanzó tierras antárticas, las islas Georgias, y que en carta a Lorenzo de Médicis, Américo Vespucio indica haber encontrado “el Polo Antártico elevado 50º sobre el horizonte". El segundo argumento resulta una adaptación del principio del sector, según el cual los distintos países costeros del Hemisferio Sur adquieren derecho a todas las tierras bañadas por las aguas situadas en el triángulo comprendido entre el Polo y los extremos Este y Oeste de sus respectivos territorios, incluido el mar territorial. En los mapas publicados por Brasil aparecen los sectores de cada país sudamericano desde el Ecuador al Sur, incluyendo a Ecuador y su territorio de las islas Galápagos, Perú, Chile, Argentina, Uruguay y Brasil. En cuanto a, las razones de seguridad y orden estratégico, en la nota elevada al suscribirse el Tratado se expresa que "Brasil en virtud de poseer la más vasta y extensa costa marítima del Atlántico Sur, en su mayor parte orientada (devassada) al continente austral, tiene intereses directos y sustanciales en la Antártida. A propósito de la significación particular de la Antártida, cabría acentuar que su reconocimiento determinó la inclusión de parte del territorio antártico en la zona descrita en el art. 4° del TIAR, siendo Brasil por lo tanto responsable de la defensa de la región".(101) Esta reclamación brasileña de derechos en la Antártida armoniza con el esquema geopolítico brasileño, según el cual la clave de la situación defensiva en el Atlántico Sur está dada por América del Sur, el África atlántica meridional, y la Antártida. Según Quagliotti De Bellis (102) "en círculos militares brasileños relacionando la Antártida con la seguridad de maniobra nacional se la concibe como base para establecer una placa giratoria de maniobra contra cualquier estrategia o resistencia y contraofensiva relacionada con la siempre posible y peligrosa arremetida del expansionismo soviético". Para las mismas fuentes la Antártida como plataforma giratoria tiene importancia estratégica "por permitir que bases establecidas allí controlen posibles rutas aéreas, impidiendo también incursiones marítimas en el gran círculo del hemisferio boreal".

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

49 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

El jurista Luis Ivani Amorin, de la Sociedad Brasileña de Derecho Aeronáutico y Espacial, afirma que el gobierno de su país debe formular una proclamación de sus derechos sobre la región y ejecutar actos de ocupación de la misma. El descubrimiento de hidrocarburos en la Antártida precipitó la formulación de las reclamaciones brasileñas. 11)

Otros adherentes al Tratado Antártico.

Se han incorporado en tal calidad la República Democrática Alemana, Checoslovaquia, Holanda, Rumania y Dinamarca además de los ya mencionados Polonia y Brasil.

NOTAS AL CAPITULO V (99)

Ver: Puig, Juan Carlos: "La Antártida argentina ante el derecho".

(100)

Quagliotti De Bellis, diario "El País", artículo citado en nota 9

( 101)

Quagliotti De Bellis, diario "El País", artículo citado en nota 9

(102 )

Quagliotti De Bellis, diario "El País", artículo citado en nota 9

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

50 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO VI LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS ÁREAS POLARES 1)

La cooperación científica y el surgimiento de organismos interestatales.

Antes de analizar el proyectado estatuto jurídico actual de la Antártida resultante del Tratado de 1959, expondremos las ideas sobre internacionalización de los espacios polares manejadas hasta el momento. El inhóspito clima polar creador de durísimas condiciones exige cuantiosos recursos para que el hombre pueda llegar a la zona. Es por ello que sólo pueden obtenerse buenos resultados en el conocimiento de estas regiones mediante la cooperación científica de muchos países, lo que presupone algún tipo de acuerdo entre los mismos. Hacia fines del siglo XIX el reparto del África había terminado. Quedaban pocos espacios libres en el mundo; es entonces que se despierta el interés por las zonas polares y se toma conciencia de su valor estratégico. La iniciativa respecto al Ártico fue tomada por el oficial naval austríaco Weyprecht, uno de los descubridores de la Tierra de Francisco José, quien en 1875 sugirió la realización de observaciones meteorológicas y magnéticas coordinadas. Se llegó así en 1882-1883 a la realización del Primer Año Polar Internacional con la cooperación de doce naciones. El Segundo Año Polar Internacional tuvo lugar cincuenta años más tarde, en 1932-1933, con la participación de cuarenta y cuatro países arrojando notables progresos en el campo de la cooperación científica internacional. En 1950 surgió la idea de organizar el Tercer Año Polar durante los años 1957-1958, cuya organización fue encomendada a una entidad científica privada y no gubernamental, el Consejo Internacional de Organizaciones Científicas (CIOC) que desde 1947 tiene un acuerdo que lo liga con la UNESCO. La Asamblea General del citado organismo decidió en 1952 cambiar el nombre de "Tercer Año Polar" por el de "Año Geofísico Internacional" a efectos de realizar estudios científicos en todo el mundo, los que tuvieron lugar en la fecha planeada con la participación de sesenta y siete naciones. El enorme suceso de las investigaciones, la presión de los científicos sobre sus respectivos gobiernos y la confianza mutua que la colaboración creó, al menos en ciertos campos, entre los Estados intervinientes, llevó a la decisión de continuar los trabajos en especial en lo referente a la Antártida. Con este fin se fundó en 1958 en La Haya un "Comité Especial de Investigación Antártica" (SCAR), del cual son miembros las organizaciones científicas privadas interesadas y los doce países que mantenían diversas estaciones en la Antártida. En 1961 el Comité pasó a denominarse "Comité Científico para la Investigación Antártica" reuniéndose por primera vez en La Haya en febrero de 1958 y haciéndolo actualmente cada dos años. El Año Geofísico Internacional tuvo por efecto sustituir la anterior repartición teórica de la Antártida realizada sobre el papel en virtud de pretendidos títulos, por una internacionalización de hecho. 2)

La Internacionalización en el Ártico.

En la región ártica no existen dificultades relativas a la soberanía territorial sobre el área terrestre e islas adyacentes. Subsiste el problema de determinar si el Océano Ártico —aún siendo alta mar— debe tener alguna clase de régimen internacional especial debido a sus características peculiares. Se trata de un área de alta importancia estratégica donde las tensiones políticas pueden causar incidentes de muy serias consecuencias. La región tiene una enorme importancia desde el punto de vista aeronáutico, para la navegación submarina y de superficie en las dos rutas que permiten el pasaje de embarcaciones, una en aguas de la Unión Soviética y la otra en aguas norteamericanas. El Océano Glacial Ártico se está abriendo a la navegación en las zonas marítimas citadas por ser la ruta más corta entre América del Norte y la masa terrestre de Asia y Europa.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

51 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

La navegación submarina experimentó progresos sorprendentes con las primeras naves capaces de navegar por debajo del Polo Norte, donde la capa de hielo puede llegar a tener un espesor de doce metros. El submarino nuclear estadounidense "Nautilus" en 1958 logró dicha proeza por primera vez, seguido un año después por su gemelo el "Stake" que perforó la capa de hielo para aflorar a la superficie del Polo. En agosto de 1977 el rompehielos nuclear soviético "Arktika" comandado por el capitán Y. Kuchiyev, aprovechando las condiciones favorables durante la época estival llegó hasta el mismo Polo Norte, convirtiéndose en el primer barco de superficie que se abrió paso hasta el Polo Norte geográfico a través de cientos de millas de mar cubierto de hielo. A comienzos de 1978 el Instituto Nacional de Investigaciones Polares del Japón en cooperación con la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) de los Estados Unidos de América, envió al explorador Naomi Uemura para realizar trabajos científicos en el Ártico, Éste fue el primer ser humano en alcanzar el Polo Norte en un viaje solitario realizado en trineo, auxiliado por un sistema de comunicación con el satélite meteorológico Nimbus-6. MOUTON (103) señala que es una necesidad imperativa desmilitarizar y neutralizar esta área cargada de peligro potencial. Sin embargo admitir para ello el acceso de extranjeros al propio territorio de un Estado —caso del Ártico— supone una carga mucho mayor que aceptarlo en un territorio deshabitado, con reclamaciones territoriales no reconocidas por todo'' los Estados, como en la Antártida. DAYTON (104) sugiere una fuerza de emergencia de la O.N.U. en el Ártico. Cualquier sistema que se adopte eventualmente deberá tener las mayores garantías de imparcialidad y evitar la menor sombra de sospecha de que pueda ser utilizado para tareas de espionaje. De todas formas la voluntad de los Estados es fundamental para que se produzcan modificaciones de la situación actual en un mundo dominado aún por la política del equilibrio de poder, por la seguridad fundada en el poder de disuasión de las armas y por la desconfianza recíproca de las grandes Potencias. Sin embargo los progresos que se van logrando en otros campos como la limitación de explosiones nucleares, los acuerdos sobre la utilización del espacio exterior y los fondos marinos y oceánicos y la colaboración en campos científicos muy sofisticados, pueden contribuir a limar las aristas más peligrosas de la actual situación. Esto permitiría llegar a algún tipo de solución en el Ártico, zona erizada actualmente de instalaciones de radar, bases para cohetes intercontinentales, bases aéreas, toda clase de complicados artefactos de la más moderna tecnología con finalidades militares y navegadas por submarinos y buques atómicos. No se ha logrado aún la solución de estos problemas habiéndose tan sólo obtenido un "statu quo" a través de un largo proceso iniciado en 1958, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se reunió a solicitud de la Unión Soviética para considerar urgentes medidas con el objeto de poner fin a los vuelos de naves aéreas militares de los Estados Unidos portadores de bombas atómicas y de hidrógeno, en dirección a las fronteras del Estado denunciante. En esta ocasión Estados Unidos alegó que tal fuerza militar era necesaria en virtud de la existencia de Potencias capaces de destruir de un solo golpe su poderío militar; de tal modo era necesario sostener una fuerza de disuasión que no pudiera ser detenida por un golpe de sorpresa. Anteriormente el Presidente Eisenhower había propuesto en Ginebra, en 1955, que la Unión Soviética accediera a una mutua inspección del territorio de ambos países, pero ésta rehusó el establecimiento de tal sistema. Por ello en el mismo año 1958 se introdujo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una resolución para establecer un sistema internacional de inspección para la zona polar ártica, el cual fue rechazado por el veto de la Unión Soviética. Esta alegó que el Ártico no era el único lugar en el mundo donde la presencia de bases militares podía hacer posible un ataque e insistió en que el sistema daría ventajas unilaterales a los Estados Unidos. En conclusión, el temor de la Unión Soviética de ver neutralizadas sus propias instalaciones militares, unido a la profunda desconfianza mutua de las dos superpotencias, determino que no se adoptara ningún sistema de contralor en la zona polar ártica.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

52 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

A pesar de esta situación, el archipiélago de Spitzberg esta desmilitarizado según las disposiciones del Tratado de París de 9 de febrero de 1920 que lo coloca bajo soberanía noruega. Una tentativa soviética de denunciar el Tratado y establecer bases militares en dichas islas contó con la firme oposición de los Estados Unidos y el estatuto de las mismas continuó rigiéndose por el citado Tratado. En cuanto al uso militar de los territorios árticos por los países del bloque occidental, existen una serie de tratados y convenios entre Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, Islandia y otros Estados. También el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (T.I.A.R.) afecta la zona ártica americana, en cuanto prevé una zona de seguridad para el continente, que oportunamente analizaremos. 3)

La Internacionalización en el Continente Antártico.

Analizando las ideas o regímenes expuestos para establecer sistemas internacionales en las regiones polares y en la Antártida en particular, podemos distinguir diferentes corrientes de pensamiento: la idea de "condominio"; la de la "autoridad internacional"; la de la intervención de la O.N.U.; la del congelamiento de la situación; la del trabajo científico libre y en cooperación; la de la neutralización; y la de la organización funcional. La idea de un régimen internacional para las regiones polares no es nueva. El gobierno noruego la propuso a las Potencias interesadas para el archipiélago de Spitzberg del 5 de mayo de 1909; y el gobierno de Holanda antes del Tratado de París de 1920 sugirió colocar el archipiélago bajo el mandato de la Liga de Naciones. En 1924 el gobierno británico procuró reunir una conferencia internacional de los Estados vecinos al Océano Glacial Ártico para alcanzar un acuerdo de supervisión internacional y neutralización de las regiones árticas. Varios autores han sostenido la solución del condominio, entre ellos Hanesian (105) quien sugiere dos formas para la Antártida: una con completo sacrificio de las reclamaciones territoriales nacionales y una administración internacional conjunta; y otra manteniendo las reclamaciones nacionales y también una intervención internacional conjunta. La idea de una autoridad internacional fue sugerida por el Primer Ministro del Reino Unido Mac Millan: dicha autoridad estaría constituida por los países con un interés directo en la Antártida. El criterio de internacionalización limitada a determinados países fue posteriormente sostenido por el Reino Unido en la Conferencia Antártica, apoyando la tesis de las grandes Potencias y en contra de la posición de Chile y Argentina que rechazaban toda internacionalización. En varias oportunidades se propuso que las Naciones Unidas asumieran la responsabilidad de administrar ciertas áreas de importancia internacional para el transporte aéreo y marítimo en el Ártico y ciertas áreas deshabitadas como la Antártida. Esta idea se concretaría con el consentimiento de las naciones que efectuaban reclamaciones territoriales y con un sistema de inspección y administración dependiente de la Organización. Estas proposiciones se hicieron con el ánimo de impedir la utilización de dichas áreas con fines militares y de asegurar la investigación científica. Los principios de congelamiento, neutralización y libre tránsito de ideas científicas fueron incorporados al Tratado Antártico. Debe anotarse que cuando en 1958 Estados Unidos propuso a los países interesados una internacionalización de la Antártida, varios gobiernos fueron contrarios a la idea, surgiendo entonces la contrapropuesta de Chile de congelar el "status" de los derechos en la Antártida por un cierto número de años. Otra posibilidad de un régimen internacional es el establecimiento de una Organización de base funcional. Las actividades de los gobiernos, especialmente las que pueden hacer peligrar la paz mundial, pueden ser agrupadas en una Organización Internacional limitando así la soberanía de los Estados.

NOTAS AL CAPITULO VI (103 )

M. W. Mouton, op. cit. en nota 14-

(104) Hayton, Roberts: "Los problemas polares 1/ el Derecho Internacional", en A. J. 1.1a, octubre de 1958. (105)

Confr. H. W. Mouton, op. cit en nota 14.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

53 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO VII LA CONFERENCIA DE WASHINGTON DE 1959 1)

Antecedentes. El Contexto Político.

En el año 1948 el Departamento de Estado de los Estados Unidos, previendo las derivaciones conflictivas y la duplicación de esfuerzos que se realizaban en la Antártida, tomó la iniciativa diplomática y sugirió a los países interesados las ventajas de concretar alguna clase de internacionalización de la Antártida que ayudara a resolver el problema de las reclamaciones territoriales superpuestas y promoviera la investigación científica. Para ello propuso el llamado a una Conferencia internacional. Los países a quienes se dirigió la propuesta fueron aquellos que habían realizado reclamaciones territoriales en el continente austral: Argentina, Australia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia. Dado el criterio elegido para la citación —la reivindicación territorial— no se tomó en cuenta a la Unión Soviética, a pesar de que Moscú había ya demostrado previamente su interés en la zona haciendo reservas a las reclamaciones presentadas por otros países. (106) En realidad el criterio elegido tenía el propósito de mantener a la Unión Soviética fuera de cualquier solución que se diera al problema, en vista de que tal intervención no resultaba conveniente para los intereses de los Estados Unidos y de sus aliados occidentales. La idea de una conferencia muir, lateral o de una internacionalización fue recibida fríamente y el proyecto fracasó después de la declaración conjunta de Santiago firmada por Argentina y Chile el 14 de marzo de 1948. La reacción negativa en cuanto al retiro de las reclamaciones de soberanía territorial realizadas indujo a Estados Unidos a procurar otra solución que tomara en consideración dichas reclamaciones, buscando algún tipo de acuerdo que no amenazara lo que algunos países consideraban sus derechos soberanos. Como resultado de lo expuesto las cosas se dejaron como estaban, pero el episodio tuvo como consecuencia la entrada de otro contendiente en el campo Antártico a quien se había pretendido mantener alejado, la Unión Soviética. Poco después de que los Estados Unidos hubieran distribuido su nota de 9 de agosto de 1948 sugiriendo un cambio de puntos de vista en la materia, la Sociedad Geográfica de la URSS comentó, el 10 de febrero de 1949 un informe de su Presidente L. S. Berg titulado "Descubrimientos rusos en la Antártida e interés actual en la misma". La Sociedad indicó que ninguna decisión relativa al régimen Antártico podía tener fuerza legal sin la participación soviética y que la Unión Soviética tendría razón en no reconocer ninguna solución así alcanzada. Esta declaración no tuvo efecto alguno puesto que provino de un organismo sin capacidad para intervenir en cuestiones diplomáticas, pero fue reveladora de la posición que asumiría Moscú, Un año después, el 8 de junio de 1950, la Unión Soviética hizo circular un memorándum en el cual informaba que "los Soviets no podían reconocer como legal ninguna decisión tomada sin su participación". De acuerdo a la Unión Soviética su interés se fundaba en tres factores: en primer lugar en la expedición de Bellinghausen y Lazarev; en segundo lugar en su participación en actividades balleneras; y en tercer lugar en la importancia científica de la Antártida y la necesidad de conducir actividades en el área por ese país puesto que la información meteorológica obtenida en el lugar también era importante para el Hemisferio Norte. (107) Aunque aquel memorándum no fue aceptado ni contestado, el hecho es que, dada la importancia política y militar de la Unión Soviética, hubo que tenerlo en cuenta. Además y a pesar de la Guerra Fría, desde el punto de vista de los Estados Unidos hubiera sido muy difícil evitar una presencia soviética en la Antártida, porque de la misma forma dicho país tampoco reconocía soberanía alguna ni proclamaban la suya. Por lo tanto no existía posibilidad de oponerse a las expediciones científicas soviéticas, expediciones que por su carácter y por no poseer objetivos militares presumiblemente no darían base a reclamaciones. La real y efectiva intervención de la Unión Soviética en la Antártida era cuestión de tiempo, ya que en el mismo momento en que circulaba la nota soviética se realizaban consultas para el Año Geofísico Internacional en el cual participaría aquel país.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

54 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Hasta entonces la situación se había planteado entre varios países que reclamaban cada uno su propio sector. La participación de los Estados Unidos y la Unión Soviética dio al problema de la Antártida un aspecto unitario y desde el punto de vista geopolítico debió considerarse como un todo. Además, en virtud de los vastos recursos que poseían las dos Superpotencias podían e iban a extender su intervención en toda la región y puesto que no reconocían ninguna soberanía, no había argumentos efectivos para detenerlas. Aparentemente esto no crearía mayores problemas desde que ninguna de las dos superpotencias había realizado reclamaciones de soberanía, pero aquéllas tampoco negaban que sus expediciones científicas pudieran conducir a realizarlas en algún momento. Estos países acumulando precedentes y bases científicas podrían llegar a proclamar su soberanía enfrentando así las reclamaciones ya formuladas. Esta situación provocó graves preocupaciones en los países reclamantes en cuyos sectores las dos grandes Potencias se hablan establecido; pero la misma se dio en el momento en que la Guerra Fría alcanzó su punto más crítico, y las Superpotencias, aún teniendo el deseo de extenderse en toda la Antártida, también tenían interés en evitar una confrontación directa. En el juego del equilibrio de poder a menudo es más importante evitar que otro centro incorpore una región, que el deseo de incorporar a la propia esfera hegemónica. La urgente necesidad de un Tratado se explica por los problemas, que coexistían en ese momento: los de los países con reclamaciones territoriales opuestas entre sí; los de los países reclamantes con los no reclamantes; y por último la situación de las dos Superpotencias en plena Guerra Fría y con una necesidad apremiante de llegar a establecer algún "modus vivendi". En el año 1956, cuando se inició el Año Geofísico Internacional, numerosas expediciones a la Antártida fueron enviadas por los Estados Unidos y por la Unión Soviética, con un significativo despliegue de equipos y de personal científico. Otros países además de los directamente interesados se preocuparon del problema. Así Australia, en cuyo territorio antártico la Unión Soviética se había establecido con numerosas bases y realizado expediciones científicas. A nivel de los países no alineados la India manifestó persistentemente su interés en la Antártida, favoreciendo el tratamiento del problema por las Naciones Unidas como asunto concerniente a la totalidad de la Comunidad Internacional. Finalmente otro grupo de países como Brasil, Uruguay y Perú habían manifestado su interés en la zona y la posibilidad de realizar reclamaciones. En el año 1956 la India hizo una propuesta formal para la inclusión de un ítem llamado "La Utilización Pacífica de la Antártida" en la agenda de la XI Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el memorándum explicativo se indicaba que "la Antártida, una región que cubre 6 millones de millas cuadradas de territorio, tiene un considerable sentido estratégico, climático y geográfico para la comunidad internacional". Esta iniciativa no tuvo el apoyo de algunos de los países reclamantes de territorios antárticos y fue retirada. Dos años después este país nuevamente solicitó que la cuestión antártica fuera inscripta en la agenda de la Asamblea General. La India expresó que ella y otros países estaban particularmente interesados en los aspectos meteorológicos, así como preocupados por las tensiones mundiales. Esta vez Nehru enfatizó cuidadosamente que no se buscaba la renuncia de ninguna reclamación de soberanía en la Antártida. Manteniendo la convicción de que el problema debía ser discutido en el seno de las Naciones Unidas, la India retiró nuevamente su propuesta puesto que Estados Unidos había llamado ya a una Conferencia Antártica. En 1958, cuando el Departamento de Defensa de los Estados Unidos estudiaba la posibilidad de construir una gran pista aérea en el Cabo Bernacchi ubicado en la parte occidental de la bahía de MacMurdo, Nueva Zelandia también sostuvo en la O.N.U. la tesis de la internacionalización, lo que fue acompañado por Australia en base a consideraciones de seguridad. Se da cierto paralelismo cronológico respecto a varios fenómenos: el desarrollo del Año Geofísico Internacional y el gran empuje de la actividad científica de la Antártida; la toma de una posición comunitaria y de aplicación del principio de la cooperación internacional por parte de países no alineados como la India; y por último la maduración de la decisión de las grandes Potencias de provocar el encauzamiento del problema hacia un reducido "club" de países directamente interesados y posibles beneficiarios del sistema que se conviniera para manejar el Continente antártico.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

55 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

El desarrollo de los acontecimientos motivó la necesidad de acelerar una definición del problema. Los Estados interesados directamente en la Antártida fueron forzados a definirse ante la presión de la opinión internacional y di: los nuevos acontecimientos políticos escondidos detrás de la fachada del Año Geofísico Internacional, que podían determinar que el problema escapara a su control por incluirse en un conflicto mayor o por la intervención de la Organización de las Naciones Unidas. El Año Geofísico Internacional fue un programa dirigido por científicos, destinado a investigaciones científicas, y ejecutado bajo el claro entendimiento de que todas las actividades realizadas durante su duración no tendrían carácter político y no afectarían las reclamaciones territoriales. Muchos países lamentaron que un arreglo definitivo del estatuto político del área no se hubiera alcanzado antes de que la participación de los Estados incluyera a la Unión Soviética. El proceso es una clara demostración de que un programa no político puede ser utilizado con substanciosos beneficios políticos como ocurrió con la Unión Soviética y los Estados Unidos. La primera extendiéndose por toda la Antártida sin intención de retirarse según lo demostrara la intensa actividad desplegada en bases y expediciones; y los Estados Unidos por cuanto dejaron de lado una posible reclamación territorial para adoptar la misma posición que la Unión Soviética. El control de hecho de toda la Antártida se había producido inevitablemente por la enorme desproporción de los recursos de las dos Superpotencias en relación con los demás países. En el año 1957 se propuso en París la continuación del trabajo científico en la Antártida luego de que terminara el Año Geofísico Internacional. Una vez que Australia vio confirmados sus temores de que la presencia soviética en los territorios que reclamaba fuera un hecho irreversible, la posición de los países del Commonwealth cambió en favor de la extensión de! Año Geofísico Internacional. La oportunidad de crear un régimen antártico excluyendo a la Unión Soviética había escapado y los soviéticos daban claras indicaciones de que su permanencia allí era definitiva no importando lo que hicieran los demás países. Por consiguiente se convino en continuar las actividades científicas por un año más luego de finalizado el Año Geofísico Internacional. Los científicos del Año Geofísico Internacional extrajeron del Continente antártico conocimientos de aplicación práctica para toda la Humanidad, como los relativos a radiocomunicaciones y pronóstico del tiempo. El trabajo realizado y en particular la estrecha cooperación entre científicos de tantas naciones causaron un gran impacto. Esta cooperación se tradujo en el intercambio de información que con la sola excepción de la recogida por satélites señaló un progreso en la actitud de los soviéticos. Walter SULLIVAN (108) expresa que ''La construcción por el Año Geofísico Internacional de puentes científicos entre abismos políticos coincidió con un crecimiento general del rol político de la ciencia tanto en la diplomacia como en la realización de la política nacional". El Departamento de Estado decidió aprovechar la era de cooperación internacional y de buenas relaciones que se había abierto en el continente austral. Durante el transcurso del Año Geofísico Internacional el gobierno de los Estados Unidos había sido urgido desde muchos sectores para tomar medidas con el fin de asegurar sus derechos nacionales y, al mismo tiempo, preservar la paz y libertad de investigación en el Antártico. (109) No es un secreto que los Estados que hacían reivindicaciones territoriales en la Antártida hubieran aceptado con beneplácito una reclamación de Estados Unidos en la porción libre ubicada entre los territorios reclamados por Chile y Nueva Zelandia, el llamado Territorio de Marie Byrd, extendido desde los 90° de longitud Oeste a los 150° de longitud Oeste. Esta reclamación hubiera significado un reconocimiento norteamericano de la validez del principio del sector en la Antártida e implicaría apoyar a los otros reclamantes en sus propios sectores. La Tierra de Marie Byrd es de difícil acceso. Hasta 1960 no había podido desembarcarse en sus costas y fallaron varios intentos de los Estados Unidos El desafío de esas costas, únicas no alcanzadas por entonces, fue mayor cuando su supo que la Unión Soviética planeaba cumplir con esa tarea en el área del Mar de Bellinghausen. Los rompehielos de los Estados Unidos "Glacier" y "Burton lsland" pudieron finalmente llegar a la península de Thurston entre los mares de Amundsen y de Bellinghausen en febrero de 1960. Después de atravesar trabajosamente alrededor de mil millas de hielos, desembarcó en el lugar un grupo de científicos que realizaron importantes investigaciones incluyendo la determinación de que Thurston es una isla y no una península.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

56 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Hacia 1958 la situación en la Antártida había llegado a un punto en que era necesario encontrar una solución al problema planteado y acordar una serie de reglas aplicables a todos. Esta meta se logró en la Conferencia de Washington sobre la Antártida de 15 de octubre de 1959. Una solución en una conferencia celebrada entre Estados escogidos entre los participantes del Año Geofísico Internacional fue una manera diplomática de sacar el problema del foro de las Naciones Unidas y de eliminar de su consideración a todo el resto de la Comunidad Internacional eventualmente interesada en el Polo Sur. Este interés se explicaría: por las riquezas de la zona; por su influencia meteorológica en el resto del planeta; por ser el espacio no contaminado más grande del mundo; por ser el mayor depósito de agua potable; y por conservar un enorme potencial de proteínas en la vida animal de los mares que lo rodean. En definitiva, no existiría suficiente razón para que los países no desarrollados quedaran al margen de las decisiones relativas a la Antártida solamente por los impedimentos de su subdesarrollo y sin existir ninguna razón jurídica o política para ello. Es cierto que la Asamblea General ha derivado asuntos importantes a la decisión de conferencias especializadas, pero se ha tratado de una decisión de la Asamblea General y no la de un grupo de países que ha evitado que el tema sea tratado por la misma. Algunos autores sostienen que era necesario disponer de un foro más pequeño en el cual pudiera trabajarse fácilmente para llegar a un acuerdo y sacar a la Antártida de la Guerra Fría dando garantías a las Superpotencias de que el área no caería bajo la hegemonía de una de ellas. Estos argumentos de conveniencia no parecen definitivos. Nada impedía que sin perjuicio de darse intervención a la Organización de las Naciones Unidas se estructurara un proyecto que solucionara los problemas indicados contemplándose a la vez las aspiraciones de la Comunidad Internacional y las de los países directamente interesados en la Antártida. Sin perjuicio de los defectos que puedan señalarse, debe reconocerse n la Conferencia de Washington y al Tratado Antártico de 1959 el mérito de haber obtenido una solución transaccional y provisoria en un momento de tensiones internacionales muy frecuentes.

2)

La Conferencia de Washington sobre la Antártida.

Antes de finalizar el Año Geofísico Internacional hubo considerable tiempo para discutir el punto al más alto nivel en los Estados Unidos, donde muchos órganos se pronunciaron en favor de una reclamación de soberanía. Sin embargo en su momento el Presidente Eisenhower (110) reveló el plan nacional de acción: "Los Estados Unidos son partidarios del principio de que los vastos e inhabitados espacios de la Antártida sean usados para propósitos pacíficos. No deseamos que la Antártida se convierta en un campo de conflictos políticos... Proponemos que la Antártida sea abierta a todas las naciones para realizar allí actividades científicas u otras de carácter pacífico. También proponemos que se realicen arreglos administrativos conjuntos". La ocasión para dar a conocer este punto de vista fue el anuncio de que los Estados Unidos habían invitado a varias naciones a participar en una conferencia al respecto. En efecto. el 3 de mayo de 1958 los Estados Unidos enviaron una nota a los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sud África, la Unión Soviética y el Reino Unido, en la cual sugerían la aprobación de un Tratado para solucionar el problema antártico. En contraste con la nota de 1948, esta vez los Estados Unidos no propusieron la internacionalización del Continente antártico, sino que se refirieron explícitamente a la reserva de todos sus derechos incluido el de realizar una reclamación territorial en el área. Los dos objetivos básicos del Tratado serían en primer lugar la libertad de investigación científica y en segundo lugar el uso pacífico de la Antártida Los Estados invitados acordaron que la convocatoria a la conferencia debía ser dilatada hasta que hubiera un acuerdo sobre los puntos donde existían mayores diferencias, entre los mismos, por lo que tuvo lugar una larga serie de conversaciones confidenciales en Washington. Durante sesenta sesiones preliminares que se realizaron a lo largo de un año y medio, se discutió para llegar a un mínimum de acuerdo que permitiera la realización del Tratado. En definitiva esto fue posible por la aplicación de dos reglas de procedimiento: la regla de la unanimidad y la del secreto de las negociaciones. Así se aseguró el éxito de la conferencia en lugar de provocar discusiones públicas que hubieran podido hacer fracasar la misma y crear fricciones entre los participantes.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

57 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

La Unión Soviética hizo un esfuerzo para abrir la conferencia procurando que estuviera representada Polonia. Aún cuando el uso pacífico de la Antártida fue uno de los principales propósitos del Tratado respectivo, no por ello dejó de traducirse en el mismo la puja política entre las dos grandes Potencias para incluir en el Tratado a los Estados de sus respectivas esferas de influencia. Aquí el principio de cooperación aunque funciona en muchos aspectos del Tratado no lo rige plenamente utilizándose también la cooperación como instrumento de la política de poder. Al abrirse la conferencia los Estados Unidos se reservaron expresamente sus derechos. Una de las actitudes más amplias fue la de Nueva Zelandia, que esperaba que el Tratado proveyera de una base para evitar disputas relativas a reclamaciones territoriales e intereses nacionales conflictivos y que asegurara que la Antártida permaneciera permanentemente alejada de las tensiones de la guerra fría y libre de la guerra o de la amenaza de guerra. Nueva Zelandia creía que la única solución posible a las rivalidades territoriales podía ser un acuerdo que dejara de lado las reclamaciones y los derechos nacionales, pero puesto que esto era claramente imposible en el momento de la conferencia aceptaría el congelamiento del "statu quo" legal existente. En el otro extremo estaban Argentina y Chile quienes establecieron que el área bajo consideración incluía un sector que formaba parte integrante de sus territorios. Otra posición que contrasta con la anterior por su carácter conciliatorio fue expuesta por el Reino Unido sosteniendo que desde 1948 el Gobierno de Su Majestad indicó su disposición de aceptar las propuestas del Gobierno de los Estados Unidos para un régimen internacional de la Antártida, agregando que el Tratado estaba destinado a ser en realidad, un estatuto de auto sacrificio por parte de los países signatarios, que virtualmente no derivarían de él privilegio alguno, sino solamente obligaciones. La Unión Sudafricana sostuvo la necesidad de un enfoque de cooperación internacional a la cuestión antártica. Señaló además que debido a las dificultades que encontraban las pequeñas potencias en abocarse a empresas costosas y complicadas como las expediciones antárticas, los varios, ambiciosos e imaginativos planes realizados por expediciones sudafricanas independientes no pudieron concretarse por lo que las manifestaciones de interés de Sud África en la investigación antártica había tomado la forma de contribuciones en hombres y dinero en las expediciones de otros países. En el caso de Sud África vemos reflejada la posición de las pequeñas potencias interesadas en la Antártida, con el agravante en muchos casos de no poder manifestar interés alguno, como es el caso de nuestro país, salvo en la forma de meras declaraciones, por las mismas razones de la onerosidad de cualquier participación activa que señalaba Sud África. Francia estuvo de acuerdo en que debía establecerse una neutralización militar controlada de la Antártida, en forma de una convención con las garantías adecuadas a las obligaciones asumidas por las partes contratantes. Japón manifestó que el propósito principal del Tratado era proveer una base legal para la estructura ya existente de cooperación internacional. Noruega se adhirió a los principios señalados por Estados Unidos y como ejemplo de cooperación internacional posterior al Año Geofísico Internacional. Señaló las negociaciones establecidas con Sud África a efectos de ceder a la misma la base noruega establecida en la Tierra de la Reina Maud. Australia indicó que el Tratado sería un éxito de concretarse los acuerdos informales establecidos y reconoció que los países que no han hecho reclamaciones tienen derecho a sostener que su propia posición no puede verse empeorada por el Tratado. Finalmente la Unión Soviética indicó que siempre había partido de la premisa de que el régimen de la Antártida debía establecerse sobre una base internacional con la participación del mayor número posible de Estados; declarando que favorecía el acuerdo sobre el congelamiento de reclamaciones territoriales. La orientación del Tratado de 1959 resultaría de la conjugación de estas posiciones de los Estados participantes. De ahí la gran incidencia de tal participación.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

58 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Autores como Guyer (111) justifican la selección de los países para integrar la conferencia sobre la base de que se trata de un criterio objetivo dado que en una región inhóspita el Año Geofísico Internacional dio una pauta por la cual aquellos Estados con verdadero interés en la zona estarían presentes. Declara dicho autor que en o ras áreas del planeta los países pueden asentarse políticamente sin comprometerse a realizar una actividad efectiva, en cambio en el Antártico esto no es posible puesto que una presencia allí señala una manifiesta voluntad nacional y una real preocupación y participación. De esta manera el autor considera que queda claramente definida la situación y diferencia entre países participantes y no participantes. No podemos compartir este criterio puesto que el interés de un Estado en la Antártida no puede medirse en función de los gastos que realice en el área. La mayoría de los Estados del Hemisferio Sur aún estando sumamente interesados en el Continente antártico, como nuestro país, no poseen o no pueden distraer medios económicos en el mismo. Sin embargo es sobre estos países que recaerá directamente la incidencia de toda actividad humana en la Antártida. Piénsese por ejemplo en la explotación de las enormes riquezas acumuladas en dicho Continente, o en la contaminación del medio ambiente por hidrocarburos, o la de la atmósfera, o la de las reservas de agua potable. En conclusión y puesto que el interés de los países en la Antártida no puede medirse por sus gastos en la misma, y como sólo pueden afrontarlos los países desarrollados y las empresas trasnacionales no se aprecia la objetividad del criterio señalado por Guyer, ni la justicia del artículo IX, Inciso 2º del Tratado para determinar quiénes participarán en la elaboración del estatuto de la Antártida. La cooperación que establece el Tratado no es una cooperación de la Comunidad Internacional, ni la de un sector de ella racionalmente seleccionado, sino la de un grupo de estados comprendidos en una situación fáctica. 3)

Miembros originarios y Adherentes del Tratado.

Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sud África, Estados Unidos, la Unión Soviética, y el Reino Unido son los miembros originarios del Tratado Antártico firmado en la Conf. de Washington de 1959A estos doce miembros se agregaron posteriormente por adhesión Polonia (único adherente con estatuto de miembro activo), Checoslovaquia, Holanda, Dinamarca, Rumania, la República Democrática Alemana y Brasil. (Nota del editor: países miembros a 1979)

NOTAS AL CAPITULO VII (106) (107) (108) (109) 1958.

Como por ejemplo, en el caso de las reclamaciones en 1939, por el sector noruego. R. Guyer, op. cit. en nota 12 Sullivan, Walter: "Assault on the Unknown", Nueva York, 1960 "Legal problems and the Political Situation", 1958. Proceadings, American Society of International Law. Washington

(110)

Departament of State, Bulletin 910, 1958.

(111)

R. Guyer. op. cit en nota 12.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

59 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO VIII EL TRATADO ANTARTICO DE WASHINGTON DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1959 1)

Presupuestos y objetivos.

El Tratado debe ser interpretado como un acuerdo de compromiso destinado a permitir la coexistencia de diferentes Estados en el área, proveyendo medios para que los mismos puedan desarrollar sus actividades sin constantes y peligrosos roces internacionales. Es un instrumento práctico que no trata de crear nuevos principios de Derecho Internacional, sino medios para que las partes puedan actuar juntas y como consecuencia no cubre todos los aspectos de la actividad o que interesen a la Antártida, sino sólo algunos de ellos. El Tratado comprende un Preámbulo y catorce artículos. El Preámbulo muestra claramente que el Tratado tiene dos objetivos principales: el uso pacífico de la Antártida y la cooperación científica. Todas las otras previsiones del mismo arrancan de esos dos principios cardinales y sirven como herramientas de trabajo para la aplicación del Tratado. Deben analizarse dos presupuestos sobre los que descansa todo el andamiaje del acuerdo. El primero se refiere al ámbito espacial de aplicación de las normas de Derecho Internacional creadas; y el segundo resulta de la aceptación del "statu quo" por los países firmantes del mismo. Los objetivos primarios del Tratado —uso pacífico y cooperación científica— pudieron lograrse en base a la determinación del ámbito espacial de aplicación de las normas del mismo y al acuerdo sobre lo que se denominó el congelamiento de la Antártida. 2) A)

Presupuestos. Ámbito espacial de Aplicación del Tratado.

El artículo VI define el área de aplicarían del mismo estableciendo que comprenderá la zona ubicada al Sur de los 60° de latitud, incluyendo todas las barreras de hielo, pero sin afectar los derechos de ningún Estado relativos al alta mar. Con este artículo los Estados signatarios decidieron dar exactitud jurídica al marco geográfico de aplicación del Tratado. El año anterior el SCAR (Scientific Comitee for Antartic Research) había establecido que la zona antártica estaba delimitada por la llamada "Convergencia Antártica", que es el lugar donde las aguas frías del Sur se hunden debajo de las cálidas del Norte. La "Convergencia Antártica" tiene lugar en una variable que abarca desde los 47º y los 62º de latitud Sur, por lo que inevitablemente no puede constituir una delimitación geográfica exacta; por lo tanto fue necesario a los efectos jurídicos establecer una línea demarcación precisa. Debemos señalar que a los efectos prácticos el criterio del Tratado concreta la aplicación de las normas jurídicas respectivas, pero delimita artificialmente la Antártida que comprende más territorios que los enmarcados por el paralelo de 60° de latitud Sur. La adopción de este paralelo se consideró 'aceptable por ser lo suficientemente comprensivo como para incluir todo el territorio continental e insular de la Antártida. Quedan así fuera científica como la dentro del criterio reclamaciones de conflictivas.

de las normas del Tratado territorios insulares utilizados para observación isla South Georgia, las South Sandwich, Mackarie, Heard y otras, incluidas de la "Convergencia Antártica", que poseen carácter polar, que son objeto de soberanía de varios países y que por ello pueden dar lugar a situaciones

El Tratado no sólo considera la tierra firme, sino que también toma posición respecto a la naturaleza territorial o marina de las formaciones permanentes de hielo denominadas "barreras de hielo". Las barreras de hielo se extienden desde la costa hacia el mar formando una gruesa y semipermanente superficie continuada desde el territorio principal, en parte flotando y en parte tocando el fondo marino.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

60 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Según las disposiciones del Tratado su área de aplicación se integra con la tierra firme, la parte flotante de la capa de hielo que cubre los bordes del continente y las lenguas de hielos con base en el mismo. Indirectamente todas las demás formaciones del hielo separadas de las mencionadas barreras y de la tierra firme no deben asimilarse al estatuto del territorio antártico. Por consiguiente el alta mar mantiene su condición de tal, a pesar de que pueda estar cubierta temporariamente de una capa compacta de hielo. El Tratado al comprender las barreras de hielo soluciona también los problemas que pudieran derivarse del hecho de que la Antártida del Oeste y especialmente el llamado "Cuadrante Latinoamericano" se integra con un vasto espacio en su mayor parte insular, unido a barreras de hielo. En este sector encontramos una capa de hielo más o menos profundamente aprisionada por tierra firme, unida sólidamente al lecho rocoso que existe bajo la misma y que a los efectos jurídicos es tan perpetuamente sólida como la tierra que rodea y sobre la que se asienta. Si ciertas partes de la Antártida resultan ser solamente islas unidas por hielo sólido o territorios hundidos por el gran peso del hielo, debe modificarse el concepto tradicional de territorio para incluir respecto a este continente no sólo la tierra firme sino también el "hielo firme". Este es el criterio del artículo VI del Tratado al aplicar sus disposiciones a "todas las barreras de hielo". B)

La Técnica del Congelamiento.

Esta Técnica fue aplicada en otras oportunidades en tratados internacionales. En la disputa entre Dinamarca y Noruega sobre Groenlandia Oriental se arreglaron algunos asuntos de orden práctico, dejando la cuestión de soberanía sin resolver.(112) Otro ejemplo de esta técnica es el Tratado entre Holanda y Alemania, de La Haya del 8 de abril de 1960, sobre la regulación de la cooperación en el estuario de Ems, que solucionó problemas prácticos, entre ambos Estados acerca de la frontera del estuario, dejando de lado una disputa centenaria. El Tratado Antártico también recurre a esta técnica. Su artículo IV garantiza a las partes contratantes, que sus posiciones no serán afectadas indicando que no podrán interpretarse las disposiciones del acuerdo como una renuncia a derechos de soberanía territorial o a reclamaciones territoriales ya efectuadas (numeral 1 inciso a). El artículo no sólo toma en cuenta la posición de los siete países reclamantes de territorios, sino también la de los Estados no reclamantes, desde que cada parte mantiene "cualquier fundamento de soberanía territorial que pudiera tener en la Antártida, como resultado de sus actividades o las de sus nacionales... o por cualquier otro motivo" (numeral 1 inciso b). Ningún país que pretenda soberanía sobre una parte de la Antártida renuncia a sus derechos, ni los demás países renuncian a los derechos que aduzcan para realizar reclamaciones territoriales similares. Esto es el resultado de la filosofía del Tratado que procura lograr una base mínima común para posiciones sumamente antagónicas y a la vez, se intenta contemplar la objeción apuntada por algún delegado en la Conferencia de que se estaba legislando por una minoría de Estados sobre intereses comunes a toda la Humanidad. Se dejan así a salvo los derechos de cualquier Estado no interviniente en el Tratado. Claro está que los derechos que llamaremos activos de cualquier Estado para hacerse eventualmente efectivos según el Tratado, después de su ingreso al "Club Antártico", se verán frenados por las exigencias del artículo IX numeral 2. El artículo IV del Tratado contiene disposiciones que permiten a los Estados en posiciones contradictorias, especialmente en el "Cuadrante Sudamericano", cooperar en la región sin tener que salvaguardar sus derechos constantemente (numeral 1 inciso c). El numeral 2 de este artículo establece que en el futuro no podrán hacerse nuevas reclamaciones ni ampliaciones de las ya establecidas mientras el Tratado esté en vigor, aceptando de esta manera los signatarios que sus actividades no generarán nuevos derechos. Este numeral garantiza especialmente a los Estados reclamantes menos poderosos, preocupados anteriormente por el hecho de que los más poderosos pudieran establecer bases so pretexto de investigaciones científicas, y utilizar las mismas posteriormente como fundamento para una reclamación territorial.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

61 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Debe recordarse a este respecto que existió un acuerdo de caballeros que no admitía el reconocimiento de ganancias políticas con las actividades del Año Geofísico Internacional en la Antártida; el acuerdo terminó con el Año Geofísico Internacional. Desde el 1º de enero de 1959 hasta que el Tratado entró en vigor las actividades del los Estados en la Antártida, incluyendo las actividades de la Unión Soviética, con todo su enorme despliegue tecnológico y económico, pudieron recibir un reconocimiento total en cuanto a su validez para futuras reclamaciones. De acuerdo al artículo XIII del Tratado estará abierta a la adhesión de cualquier miembro de la O.N.U. o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a hacerlo con el consentimiento de la totalidad de los miembros originarios y de aquellos que se convirtieron en partes por adhesión siempre y cuando realicen investigaciones científicas substanciales y mientras las realicen, condición ésta para participar en las reuniones previstas en el artículo IX. La cuestión alemana y la posible admisión de una de las dos Alemanias en el Tratado determinó este sistema. Todas las partes actuales y que adhieran al Tratado en el futuro aceptan la obligación del artículo IV de que ningún acto o actividad realizada mientras el Tratado esté en vigor constituirá base alguna para reafirmar, fundar o de negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, o creará derecho alguno en ella y que ninguna nueva reclamación o ampliación de una ya existente relativa a soberanía territorial se establecerá mientras el Tratado esté en vigor. El artículo XIII contiene además normas relativas a ratificación, adhesión, vigencia y registro del Tratado. 3)

Objetivos del Tratado.

A)

El uso pacífico de la Antártida.

El uso pacífico de la Antártida fue uno de los dos grandes objetivos que se concretaron; los artículos I, V y VII consagraron los fundamentos de dicho uso pacífico. No Militarización. Dentro del objetivo mencionado debemos considerar en primer lugar el artículo I que prohíbe toda medida de naturaleza militar, tales como el establecimiento de bases y fortificaciones y la realización de maniobras y pruebas de armas. A menudo esto es incorrectamente llamado "desmilitarización" ya que ello significaría que las instalaciones militares existentes deben ser destruidas, como ocurrió en el caso de Heligoland, según lo previsto por el artículo 115 del Tratado de Paz de Versalles. La Antártida nunca estuvo militarizada, lo que se adopta aquí es una previsión de no militarización o neutralización, prohibiendo cualquier actividad de carácter militar. Esta cláusula puede ser comparada con el artículo 9 del Tratado de París sobre Spitzberg de 1920. El artículo VII concluye autorizando la utilización de personal militar para fines pacíficos. El artículo V prohíbe las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos en la Antártida, lo que será supervisado por los observadores previstos en el artículo VII. Esta norma que tuvo el mérito de ser la primera prohibición de pruebas nucleares insertada en un Tratado multilateral, ha sido incluida para la seguridad de los Estados Latinoamericanos, puesto que pueden ser arrastrados deshechos de pruebas nucleares atmosféricas hacia el Norte. La segunda parte del artículo V establece que se aplicarán también en la Antártida los acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear que se concreten en el futuro, siempre que sean partes de los mismos todos los integrantes activos del Tratado facultados para participar en las reuniones previstas en el artículo IX. En la actualidad sólo rigen las limitaciones generales establecidas en el Tratado por cuanto Francia no ha firmado otros acuerdos relativos a la prohibición de pruebas nucleares y también integra el Tratado Antártico en calidad de miembro activo. La previsión del Tratado relativa a pruebas nucleares no impide el uso de la energía nuclear con fines pacíficos. Algunos países utilizan reactores nucleares en la Antártida, pero no pueden eliminar los desechos radioactivos en la zona.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

62 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Existe una excepción referida al empleo de equipo o personal militar. Esta disposición se incluye debido a la necesidad de apoyo estatal y de personal militar muy entrenado para realizar expediciones científicas en la Antártida. Estas disposiciones se ven complementadas por el artículo VII que establece un sistema de inspección, incluido por el deseo de cada una de las grandes potencias de prevenir que la región cayera en manos de la otra y de garantizar que el uso de personal militar no sería destinado a otros propósitos. El Sistema de Inspección. El sistema de inspección está previsto en el artículo VIL Los observadores que inspeccionaran el cumplimiento de los objetivos del Tratado, serán designados por las partes cuyos representantes puedan participar en las reuniones a que se refiere el artículo IX del Tratado. Sus nombres tienen que ser comunicados a todas las demás partes, y cumplido este requisito tienen completa libertad de acceso a cualquier lugar en todo tiempo. Todas las áreas, barcos y aviones estarán abiertos a las inspecciones en los puntos de embarque o descarga de material o personal. Además pueden realizarse observaciones aéreas. Para facilitar la inspección las partes deben notificarse mutuamente de antemano los lugares de sus expediciones, citaciones, personal o equipo militar que introduzcan. Según el artículo IX numeral 3 los informes de los observadores serán trasmitidos a los representantes de las partes que intervienen en las reuniones indicadas en ese artículo. Lo más importante de todas estas medidas es su efecto disuasivo. El hecho de que la cláusula de inspección fuera convenida por primera vez en un Tratado entre las grandes Potencias fue un antecedente importante para los mecanismos similares creados en los Tratados sobre prohibición de pruebas nucleares y desarme y quizá pueda influir en !a creación de alguna clase de neutralización en el Ártico.' La parte final del artículo VII (numeral 5) establece entre los miembros un sistema para el intercambio de información. El objeto de este apartado consiste en dar a los observadores las herramientas necesarias para obtener información acerca de la actividad que se está desarrollando en el Continente antártico; pero el disponer de estos datos también ayuda a los científicos, permitiéndoles intercambiar información y aún prestar ayuda a una base o expedición con algún tipo de dificultades. B)

La cooperación científica.

Los artículos II y III del Tratado se refieren a uno de sus propósitos principales enunciado en Preámbulo. Allí se reconoce la contribución sustancial que la cooperación internacional hizo conocimiento científico y las partes expresan su convicción acerca de la importancia de continuación y el desarrollo de esta cooperación para el interés de la ciencia y el progreso de Humanidad.

el al la la

El artículo II asegura que la libertad de investigación científica y la cooperación continuarán después de terminado el Año Geofísico Internacional; incorpora en normas jurídicas las actividades y objetivos de aquél; y da a los Estados el control sobre las actividades científicas realizadas. Lo más importante del artículo II es que creó una interacción entre los Estados signatarios y la comunidad científica, dando certidumbre y organización jurídica a las actividades científicas en el área. Como el Año Geofísico Internacional no constituía un ente intergubernamental no podía comprometer a los Estados participantes cuando afirmaba en su reglamentación que la; actividades científicas realizadas no serían utilizadas para basar futuras reclamaciones. Sólo una norma internacional podía decidir cuestiones de esta naturaleza. Hemos indicado anteriormente que las actividades realizadas durante el Año Geofísico Internacional no daban lugar a reclamaciones territoriales que hasta entonces estaban reguladas por "pacto de caballeros" realizado entre los Estados participantes en dicho evento científico internacional. El artículo 111 desarrollando el artículo II establece que para permitir el máximo de economía y eficiencia se intercambiará tanta información como sea posible sobre los proyectos a realizar; y que se intercambiará personal, observaciones y resultados científicos. Este es un criterio

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

63 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

característico de la investigación puramente científica, también aplicado en la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958. La investigación en la Antártida tuvo en el momento de la firma del Tratado la intención de ser puramente científica y sólo un completo intercambio de los resultados obtenidos podía asegurar la cooperación así como la eficiencia de la misma. El artículo III inciso final, lleva la preocupación por el aspecto científico de los trabajos en la Antártida al extremo de establecer el fomento de la cooperación con las Agencias Especializadas de la O.N.U. y otras Organizaciones Internacionales interesadas en ese Continente. La organización de todo lo referente a la investigación científica es dejada actualmente en manos del SCAR (Scientific Committee for Antarctic Research), organismo de naturaleza compleja que examinaremos oportunamente. 4) A)

Disposiciones que instrumentan el funcionamiento del Tratado. Jurisdicción sobre el personal destacado en la Antártida.

El artículo VIII establece al respecto un régimen transitorio hasta que las partes puedan "alcanzar una solución permanente estable". Este régimen deja librada, en principio, la solución de la atribución de jurisdicción, a lo que determinen "las respectivas posiciones de las partes contratantes" con la excepción de los casos que analizaremos a continuación. Los observadores designados según el sistema de inspección del artículo VII, los científicos y los miembros del personal que los acompañen, pueden ser enviados a estaciones, barcos, depósitos, y demás instalaciones de cualquiera de las partes del Tratado. Es obvio que mientras estas personas están entre miembros de su mismo grupo nacional se aplica la jurisdicción de su propio Estado. El artículo VIII regula los casos en los cuales esas personas están en instalaciones de otras Naciones. Las mismas continúan entonces bajo la jurisdicción de su propio Estado para todas las acciones u omisiones en que incurran mientras estén en la Antártida en cumplimiento de sus funciones. Este artículo es otra demostración del carácter pragmático del Tratado, puesto que debido a que no pudo llegarse a un acuerdo más amplio legisló colocando a dichas personas bajo la jurisdicción del Estado del cual son nacionales. Esta disposición constituye la mayor injerencia del Tratado en la "soberanía" de las naciones con reclamaciones territoriales en el área ya que descarta la posibilidad de ejercer jurisdicción basándose en una reclamación territorial y fortalece la posición de un observador cuando está inspeccionando un sector reclamado por una parte diferente de aquella de la cual es nacional. La ley del Estado que envía al observador o científico resulta así aplicable en una área geográfica en la cual de otra manera la jurisdicción podría ser ejercida en principio por el Estado reclamante de soberanía territorial. Este artículo sobre jurisdicción es de carácter esencial para poder establecer un procedimiento de inspección completamente descentralizado, y se logró gracias a una verdadera concesión de las posiciones latinoamericanas y soviética. Las personas a quienes se aplica este artículo llevan, por así decirlo, su jurisdicción nacional consigo y disfrutan de una especie de "inmunidad de jurisdicción" de carácter funcional con respecto al país "huésped". Debe anotarse que el uso de términos como "extraterritorialidad", "inmunidad funcional", "soberanía”, "inmunidad de jurisdicción", "Estado huésped " y similares que utilizan los autores no puede aplicarse en la Antártida. En ésta todos esos conceptos no son técnicamente exactos puesto que su base misma, la adjudicación de soberanía territorial a uno o varios Estados está en discusión. (113) Por último, el Tratado mismo reconoce las dificultades que pueden surgir por la inclusión de un numeral separado acerca del procedimiento a seguir en caso de un conflicto relativo al ejercicio de jurisdicción (numeral 2 del artículo VII). En este caso las partes se consultarán para lograr una solución aceptable, sin perjuicio de las medidas especiales que puedan ser tomadas por las Reuniones Consultivas mencionadas en el artículo IX (numeral 1 literal e).

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

64 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

B)

  

Publicado en 1979

Previsiones Administrativas y Ejecutivas.

El punto máximo a que llega el Tratado en lo relativo a la creación de una maquinaria administrativa para el manejo de la Antártida se logra al establecer las reuniones de los representantes de los signatarios originarios del Tratado y de las partes que accedieron y actúan en forma activa. Estas reuniones según el artículo IX se realizan "a intervalos y lugares apropiados", se llevan a cabo con el propósito de intercambiar información, realizar consultas y tomar medidas para promover los principios y objetivos del Tratado. La enumeración del artículo IX no es taxativa. Las reuniones solamente pueden recomendar tales medidas. Las mismas serán efectivas cuando sean aprobadas por la unanimidad de todos los gobiernos habilitados para votar (numeral 4). Esto significa adoptar la regla de la unanimidad y el derecho de veto. Por lo tanto las reuniones son un foro para consultas pero no pueden hacer más que recomendar medidas, condición sin la cual no se hubiera obtenido la firma del Tratado. La unanimidad resultaría paralizadora si su procedimiento debiera ser seguido para algo más que las decisiones más importantes. De allí que el numeral 5 del artículo IX se refiera a la aplicación inmediata, de los derechos de inspección y de conducir programas científicos por cada parte. Según se desprende del artículo IX numeral 2 los Estados que accedan al Tratado pueden participar en dichas reuniones pero solamente mientras permanecen "activos", esto es mientras demuestren su interés ejecutando las tareas que determina el texto del artículo; la realización de investigaciones científicas importantes tales como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición del mismo orden. En cambio los Estados signatarios originariamente no quedan descalificados para intervenir en las citadas reuniones por el hecho de no realizar las citadas tareas. El numeral 3 del artículo IX indica que habrá informes de los observadores, por lo que aparentemente existirá una persona n organismo designado como "representante" de cada uno de los miembros originarios o activos que actuará con continuidad, a los efectos de que los informes puedan ser trasmitidos a los representantes de las partes que establece el artículo. De otra forma, siguiendo el texto literal del mismo, los informes podrían ser enviados solamente durante las reuniones formales que prevé el citado artículo IX, lo cual no dejaría tiempo suficiente para su estudio y posterior debate en dichas reuniones. C)

Solución de Controversias.

No se ha logrado introducir en el sistema del Tratado la jurisdicción compulsoria de la Corte Internacional de Justicia. Los Estados Unidos, Gran Bretaña y otros Estados partes del Tratado intentaron introducirla pero la oposición de la Unión Soviética, Argentina, y Chile motivó que el artículo XI estableciera la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en forma tal que su aplicación dependerá del consentimiento de todas las partes involucradas en la disputa en cada caso. El numeral 1 del artículo XI prescribe que si entre las partes surge una disputa relativa a la interpretación o aplicación del Tratado, éstas se consultarán entre sí en vista a resolver la situación por la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos a su elección. La falta de solución de la controversia por dichos medios obliga a las partes a contemplar la remisión del asunto a la Corte Internacional de Justicia, pero si no existe acuerdo al respecto las partes de la disputa no quedan relevadas de seguir buscando una solución por cualquier medio pacífico según se enumera en el numeral 1 ya citado. D)

Modificaciones y Enmiendas del Tratado.

Pueden hacerse modificaciones y enmiendas al tenor del artículo XII por acuerdo unánime de las partes cuyos representantes están capacitados para intervenir en las reuniones previstas en el artículo IX. Por consiguiente un Estado que acceda al Tratado sin realizar ninguna investigación científica importante no puede vetar una enmienda. Si tal estado no ratifica la misma dentro de dos años desde que haya entrado en vigor, se considera que el mismo ha dejado de ser parte del Tratado.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

65 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Los miembros originales y los que accedieron y tienen la calidad de miembros "activos" no pueden abandonar el Tratado; pero después de 30 años de la fecha de entrada en vigor del mismo pueden solicitar una Conferencia a ser convenida entre todas las partes del Tratado para revisarlo. No hay mecanismo previsto para realizar esta conferencia o previsión alguna respecto a subsiguientes conferencias de revisión del Tratado en caso de que éste continúe en vigor, luego de los primeros 30 años. La participación en esta Conferencia es el único rol que se concede a los miembros no activos. Si en esta conferencia se aprueba una enmienda por mayoría de todas las partes incluyendo la mayoría de aquellos Estados facultados para participar en las reuniones del artículo IX, la modificación entrará en vigor cuando la ratifiquen los miembros originarios más los miembros activos. Si la enmienda o cambio no ha entrado en vigor dentro de los dos años luego de que todas las partes hayan sido notificadas, cualquier parte contratante puede comunicar su renuncia al Tratado, la cual tendrá efecto después de transcurridos otros dos años. De esta manera el Tratado estará necesariamente en vigor durante 34 años para cualquiera de los 12 estados miembros originarios. El complicado sistema establecido para la enmienda del Tratado tiene por objeto permitir la salida del mismo de cualquier parte si una modificación o enmienda aprobada por la mayoría no entra en vigor dentro de determinado plazo. En realidad fue la fórmula ideada para terminar el Tratado si después del plazo indicado existía disconformidad, especialmente entre los miembros originarios y activos del mismo. E)

Actividades de Terceros Estados en la Antártida.

Puede darse el caso de que un Estado no miembro del Tratado aparece en escena, y que sus nacionales establezcan una estación permanente en la Antártida. Esto puede crear complicaciones y al respecto el artículo X establece: "Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado". La disposición plantea el problema del alcance que debemos dar a la palabra "nadie". Si sé está haciendo referencia a una parte del Tratado, sea miembro original o por adhesión, no puede existir problema alguno. Robert Hayton (114) ofrece otra interpretación expresando "que el Tratado se propone ciertamente establecer un régimen regional obligatorio aún para los no miembros, lo que surge de la obligación establecida en el artículo X". Phleger, apoya la tesis de Hayton y explica el artículo 10 del Tratado expresando: "En el presente momento si una de las partes del Tratado fuera a violar sus disposiciones existe un acuerdo en el artículo 10 por el cual todas las otras partes se unirán para determinar que las previsiones del Tratado sean cumplidas, y esto se aplica también a los Estados que no sean parte del mismo. (115) El autor argentino Guyer (116) indica que el artículo debe interpretarse en el sentido de que si un tercer Estado realiza actividades contrarias a las previsiones del Tratado, los signatarios deberán considerar conjuntamente que medidas deberán tomarse contra el mismo. Considera que los terceros Estados no violarían ninguna disposición del Tratado puesto que no son miembros de éste, pero estarían afectando intereses de otros Estados establecidos con anterioridad. Según el autor no existe razón por la cual los Estados signatarios no puedan aplicar medidas dentro de los límites de la Carta de las Naciones Unidas, para que se cumplan los objetivos del Tratado. Mouton (117) expresa que todos los autores de Derecho Internacional están de acuerdo en que, como norma general, un Tratado no puede imponer obligaciones a un Estado que no es parte del mismo y que la práctica de los Estados confirma plenamente el punto de vista unánime de los publicistas de que un tercer Estado no puede incurrir en obligaciones legales en un Tratado del cual no es parte. Señala el autor que debemos admitir que la Carta de las Naciones Unidas establece una excepción a esta regla en su artículo 2, la cual sin embargo está limitada al mantenimiento de la

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

66 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

paz y seguridad internacionales y que halla su contrapartida en el derecho concedido a un Estado no miembro de recurrir al Consejo de Seguridad o la Asamblea General en cualquier controversia en la que sea parte, según el artículo 35 de la Carta. Admite por consiguiente que un tercer Estado que no es parte del Tratado, siempre que no incurra en la amenaza o uso de la fuerza prohibida por la Carta de la O.N.U. puede reclamar interés sobre la Antártida y rechazar la extensión de las obligaciones del Tratado Antártico a los Estados no miembros. Concluye MOUTON en que esta interpretación del artículo X como no obligatorio para terceros Estados conmovería todo el esquema del Tratado, por lo cual el sistema creado no está desprovisto de fallas. En conclusión, entendemos que la expresión "nadie" del artículo X del Tratado, se refiere sólo a los signatarios y adherentes. Debe rechazarse la posición de Hayton, Phleger y Guyer, porque sus conclusiones no pueden disimular el hecho de que un pequeño grupo de países pretende imponer su voluntad a la Comunidad Internacional atribuyéndose un poder de legislación internacional que no encuentra fundamento jurídico ni aun cuando su propósito sea el de cumplir con la Carta de las Naciones Unidas. Tampoco son de recibo sus argumentos de conveniencia y de orden político. Además, si partimos de la posición de que los modos de adquirir clásicos no se aplican para realizar reclamaciones territoriales en la Antártida, las objeciones de Guyer a posibles nuevas reclamaciones —que no tienen por qué ser necesariamente de soberanía territorial— se desploman. Frente a aquellos argumentos políticos volvemos a sostener que el mayor potencial económico de determinados países no puede justificar que los derechos del resto de la comunidad internacional no sean contemplados. 5)

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y el Tratado Antártica.

El Secretario de Estado Herter (118) declaró: "Los gobiernos de los Estados Unidos de América, Argentina y Chile, en ocasión de la firma del Tratado Antártico, declaran que el Tratado no afecta sus obligaciones contraídas en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca firmado en Río de Janeiro, Brasil, en 1947". El delegado chileno había expresado en su discurso del acto de apertura de la conferencia el temor de su país de que el Tratado en discusión pudiera debilitar las previsiones del Tratado de Río, indicando que parte de la Antártida Americana estaba incluida dentro de la "Zona de Seguridad Continental" y que sería aconsejable establecer expresamente que las previsiones del Tratado Antártico no afectaran de manera alguna los principios del Tratado de Río. El deseo no fue satisfecho en la forma propuesta sino mediante la declaración del Secretario de Estado Herter. El Tratado de Río establece en su artículo III que un ataque armado de cualquier Estado contra un Estado americano, sería considerado un ataque contra todos los Estados americanos y que cada uno de ellos se obliga a enfrentar dicho ataque. Las previsiones del artículo son aplicables en caso de un ataque armado que tenga efecto dentro de la región descrita en el artículo IV. En el mapa respectivo se trató una línea incluyendo esta región que comenzando en el Polo Norte, incluye Groenlandia y avanza hacia el Sur a través de los Océanos Atlántico y Pacífico a una considerable distancia de las costas de Norte y Sud América, hasta el Polo Sur. Mouton (119) (de acuerdo con Hayton) apunta que la afirmación de Herter por no estar inserta en el Tratado, no tiene consecuencias jurídicas y no elimina las incompatibilidades existentes, tales como las que se plantearían por ejemplo por la aplicación de medidas militares en la porción antártica de la zona de seguridad del Hemisferio Occidental, según el sistema del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 6)

El Tratado Antártico como Acuerdo Regional.

Hayton (120) sostiene que el Tratado Antártico es técnicamente un pacto regional bajo el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas. En tal sentido señala que existen previsiones para consultas y arreglo pacífico de disputas locales, un área definida y utilización de esa área para prepósitos pacíficos. Agrega que el Tratado no viola ninguno de los Principios o Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, aunque no se haya previsto expresamente nada para mantener al Consejo de Seguridad

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

67 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

"completamente informado" sobre las actividades relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, como requiere el artículo 54 de la Carta. Mouton (121) al comentar el artículo XI del Tratado Antártica relativo a la solución de controversias, señala que se aplican todos los medios indicados en el artículo 33 de la Carta con excepción del recurso a las organizaciones regionales, probablemente porque el Tratado en sí mismo es un acuerdo regional según se indica en el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas. Verdross establece que él regionalismo "Persigue una colaboración más estrecha entre Estados a los que una herencia común, ideales políticos parecidos e intereses sociales y económicos paralelos dan una peculiar conciencia comunitaria como la que por lo general sólo se da dentro de un marco geográfico reducido, de un continente, o de una región de algún modo delimitado". No podernos ubicar el Tratado Antártico como un acuerdo regional. Se integra con Estados que no pertenecen a esa región. La soberanía en ella es discutida y soslayada por el Tratado; está integrado por países cuyo acervo cultural, es totalmente diferente; sus ideales políticos los llevan sistemáticamente al borde de la guerra, para evitar la cual fue precisamente creado el Tratado; sus intereses sociales y económicos partiendo de concepciones diferentes están también en contraposición; y entre los cuales no puede hablarse de conciencia comunitaria sino en el nivel más reducido y utilitario. Si a esto agregamos el hecho de que negamos al Tratado el carácter de obligatorio para terceros Estados interesados en la Antártida; le sumamos la existencia de un territorio que no pertenece a ningún Estado en particular y sobre el cual existen reclamaciones de soberanía de diversos Estados no reconocidas por otros; y además que sólo se da un esbozo de organización administrativa muy rudimentaria; concluí nos que estamos frente a un Tratado, que no reúne los caracteres de los acuerdos regionales.

NOTAS AL CAPITULO VIII (112)

Cfr.:

Convención del 12 de julio de 1924 entre Dinamarca y Noruega.

(113) Por ello no compartimos el criterio de Mouton (ob. cit.) que compara con los agentes diplomáticos al personal destacado en la Antártida en la situación que analizamos, ni el de Hayton (ob. cit.) en cuanto usa la terminología indicada por extensión, sin hacer las precisiones correspondientes en cuanto a su carácter de mera analogía. Por otra parte mal puede hablarse de "extraterritorialidad" cuando el artículo VIII establece claramente que sólo se trata de "facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado". (114 )

Hayton, Robert, op. cit. en nota 20.

(115) Hearings on the Antartic Treaty before The Commitee of Foreing Relations, United States Senate, Eighty-Sixth Congress, Second Session, June 14 1960, U. S. Printing Office, Washington 1960. (116 ) (117)

Guyer, op. cit- en nota 12. H. W. Mouton, op. cit. en nota 14.

(118) …The Conference of the Antartic", Washington october 15 - december 1959. Departament of State Publication 7060. internacional Organization and Conference, Series 13, Released september 1960. (119) Mouton, op. cit. en nota 14. (120) Hayton, Robert, op. cit. en nota 20. (121) M. W. Mouton-, op. cit. en nota 14. ( 122) Verdross, Alfred

Der. Internal. Público, Madrid 19G9.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

68 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO IX LAS REUNIONES CONSULTIVAS ANTARTICAS 1)

Introducción.

A pesar de las dudas iniciales del débil sistema orgánico creado por el Tratado, que no prevé órganos permanentes, las Reuniones Consultivas han sido el pilar del sistema y han permitido la aplicación del acuerdo a situaciones no previstas en el mismo. El artículo IX establece tres categorías de Estados integrantes del Tratado Antártico: los signatarios originales, que serán siempre miembros del mismo sin relación a la actividad que desarrollen; los adherentes activos que participarán en las Reuniones Consultivas mientras mantengan la actividad referida; y los adherentes que no desarrollen actividades de las indicadas en el artículo IX del Tratado los cuales no participan en las Reuniones Consultivas. La regla para adoptar resoluciones en las Reuniones Consultivas es la unanimidad (art. IX numeral 4). Sin embargo el poder de veto de cada miembro no ha impedido que las Reuniones funcionen relativamente bien. En estas Reuniones se han producido una serie de reglamentaciones que cubren varios aspectos de la actividad antártica; se trata de verdaderas reuniones diplomáticas en que los participantes acuden no como expertos sino como representantes de sus respectivos países. Las recomendaciones una vez aprobadas por todos los países, son instrumentos obligatorios internacionalmente para los Estados respectivos. Hasta el momento se han realizado nueve Reuniones Consultivas de las cuales la primera fue realizada en Camberra en 1961. Las siguientes tuvieron lugar en Buenos Aires en 1962; en Bruselas en 1964; en Santiago en 1966; en París en 1968; en Tokio en 1970; en Wellington en 1972; en Oslo en 1974 y en Londres en 1977. 2)

Funcionamiento de las Reuniones Consultivas.

Analizaremos ahora cómo operan las Reuniones Consultivas. A) La de Camberra estableció provisionalmente sus reglas de procedimiento, que están en vigor desde entonces. Se incorporan las dos características que se desarrollaron durante las reuniones preliminares de la Conferencia Antártica: la unanimidad y el secreto. La regla de la unanimidad para la adopción de recomendaciones significa que ha sido incorporado un doble veto en el procedimiento, desde que además de ser unánime la adopción de recomendaciones por los representantes de los Estados respectivos, esos mismos Estados deben adoptar posteriormente dichas reglas por unanimidad. En el funcionamiento del Tratado las recomendaciones de las Reuniones Consultivas son generalmente aprobadas. No se prevé la duración de las Reuniones pero normalmente duran dos semanas. Tampoco existe regla alguna relativa a la frecuencia de las mismas, habiéndose celebrado generalmente cada dos años. Con el tiempo se creó un sistema complementario bajo la forma de sesiones preliminares de las Reuniones, del mismo modo que antes de la realización de la Conferencia de Washington se celebraron numerosas reuniones de mucha utilidad. La institucionalización de este sistema se logró a través de recomendaciones de los representantes de los Estados. Este método de conducir los asuntos antárticos resultó positivo sobre todo teniendo en cuenta el poco tiempo de duración de las Reuniones Consultivas. Las sesiones preliminares pueden durar meses y los Estados envían a ellas especialistas o instrucciones detalladas a sus representantes. Estas sesiones tienen lugar actualmente en la misma capital donde se celebrarán las Reuniones Consultivas correspondientes. D) Siguiendo la regla del secreto sólo se publican las recomendaciones finales de las Reuniones. Aunque esto dificulta los análisis doctrinarios facilita la actuación de los

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

69 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

representantes de los Estados; sin embargo es contradictorio con la publicidad que alcanzan los informes del boletín de SCAR (Scientific Committee for Antarctic Research). E) Se intentó crear un Secretariado debido a la creciente complejidad de las Reuniones Consultivas y de las Sesiones Preliminares, lo que no fue posible debido a la posición de los países que se oponen a toda posible "internacionalización" de la región. El gobierno huésped de las Reuniones provee en la actualidad los servicios de secretaría. F) Se establecieron relaciones con el SCAR en consideración al rol indispensable que desempeña dicho organismo, que constituye el cuerpo científico consultivo del Tratado el cual es constantemente consultado para la adopción de decisiones relativas a las recomendaciones formuladas por las Reuniones Consultivas. Sin embargo no existe conexión formal entre los gobiernos participantes en el Tratado Antártico y el SCAR; el vínculo con este organismo se realiza a través de los comités nacionales del SCAR y los gobiernos respectivos. Esta falta de vínculo formal es mantenida intencionalmente a efectos de no inhibir la libertad de acción del SCAR, cuyos miembros siempre están presentes en las Reuniones Consultivas. Se ha logrado así un delicado balance entre científicos y gobiernos; por un lado los científicos actúan libremente en una organización no gubernamentales como consejeros, basados exclusivamente en razones científicas. Por otro lado son los gobiernos a través de las Reuniones Consultivas los que deciden si aceptan los consejos recibidos y los medios de aplicar dichos consejos. 3)

Aplicación del Tratado.

El numeral 1 del artículo IX del Tratado encarga a las Reuniones Consultivas la tarea de considerar los muchos problemas que afectan a la Antártida. Analizaremos algunos de los más importantes. A) I

Conservación de los Recursos Vivos de la Antártida. —

Medidas Acordadas.

La tercera Reunión Consultiva de Bruselas realizada en el año 1964 formuló al respecto las recomendaciones denominadas "Medidas Acordadas para la Conservación de la fauna y flora antártica", la totalidad de la región cubierta por el Tratado es considerada común, un "Área Especial de Conservación". Las "Medidas Acordadas" han sido aprobadas por la gran mayoría de los Estados participantes; los países que aún no lo han hecho están ajustando sus legislaciones nacionales a efectos de poder aplicarlas. Entretanto se decidió que las mismas fueran consideradas guías interinas y todos los países ha han atenido a ellas. II

— Conservación de las Focas Antárticas.

Cuando se aprobaron las "Medidas Acordadas" hubo una importante omisión debida al Tratado Antártico mismo, el cual abarca el área ubicada al Sur de los 60º de latitud, incluyendo las barreras heladas, pero sin perjudicar los derechos de los Estados sobre todas las partes de alta mar que estuvieran dentro de la zona del Tratado. Esto significaba que la zona de hielo compacto ("pack ice") que cubre los mares antárticos no está cubierta por el Tratado y por consiguiente las focas que habitaran esa zona de mar helado no estaban protegidas, el 80 % de las focas viven en el hielo compacto y había especies que estaban amenazadas de extinción. El punto se trató en varias Reuniones hasta que se decidió que no era posible alcanzar la solución en el marco del Tratado Antártico. La idea de una nueva convención enteramente separada del Tratado Antártico, cuyas previsiones cubrieran un amplio campo de actividades fue considerada como más realista. En definitiva se aprobó una "Convención para la Conservación de las Focas Antárticas", que está ligada íntimamente al Tratado Antártico. En esta forma se logró la protección de la totalidad del sistema ecológico de la Antártida.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

70 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

III



  

Publicado en 1979

Efectos de la Actividad Humana.

Las Reuniones Consultivas tuvieron también en cuenta los efectos de la creciente actividad humana en la Antártida. Los representantes expresaron su preocupación en cuanto a que el ecosistema del área era particularmente vulnerable a la influencia humana, y advirtieron que la Antártida deriva mucho de su importancia científica del carácter de su condición de zona no contaminada. Por consiguiente se invitó al SCAR a proponer medidas para minimizar la interferencia humana. Las medidas recomendadas por el SCAR para reducir al mínimo esta interferencia perjudicial fueron referidas a la disposición de desperdicios, la introducción de especies no nativas, las molestias ocasionadas a las colonias en procreación y concentraciones de pájaros y mamíferos, y las precauciones para prevenir la introducción accidental de parásitos o enfermedades. La actitud de los signatarios del Tratado fue muy positiva porque hasta el momento no ha habido perjuicios significativos provocados por la actividad humana en la Antártida y las actividades del SCAR ayudan a prevenir que puedan provocarse efectos adversos en el ecosistema antártico. B)

Intercambio de Información.

Uno de los principales propósitos del Tratado Antártico es la promoción de la cooperación científica. Además se ha mantenido vigilancia en relación a los propósitos de neutralización del Tratado en las dos primeras Reuniones Consultivas. C)

Telecomunicaciones y Meteorología.

En una región inhóspita como la Antártida la necesidad de comunicaciones adecuadas aumentó progresivamente con la mayor actividad científica realizada. Durante el Año Geofísico Internacional, se coordinó el funcionamiento de las trasmisiones radiales y se distribuyó el uso de las frecuencias existentes entre los participantes, para lograr un sistema de comunicaciones más eficaz. Otro aspecto importante de la actividad antártica es la meteorología, puesto que como señala la Organización Meteorológica Mundial no puede aplicarse ningún sistema racional que finalice en los 60° de latitud Sur, sino que por el contrario la Antártida es una región con profunda influencia en las condiciones climáticas de todo el Hemisferio Sur. La 1ª Reunión Consultiva de Camberra, recomendó que los gobiernos cooperaran en estos problemas a través de la Organización Meteorológica Mundial. D)

Transporte.

En la 7ª Reunión Consultiva se estudió la infraestructura necesaria para el transporte y la posibilidad de un uso común del mismo. Aún cuando existen problemas técnicos y económicos a resolver, la uniformidad ayudaría enormemente en la investigación científica. E)

Monumentos Históricos.

La 1ª Reunión Consultiva recomendó a los gobiernos respectivos la adopción de medidas adecuadas para proteger tumbas, edificios, u objetos de interés histórico. Hasta 1972 se aprobó una lista que comprende 43 monumentos históricos. F)

Neutralización.

Una de las mayores preocupaciones al tiempo de la firma del Tratado Antártico fue la de que la región no se transformara en teatro de la Guerra Fría y la de evitar confrontaciones militares, adoptándose diversas previsiones en el Tratado y en las Reuniones Consultivas, A pesar de dichas preocupaciones no se ha planteado ningún problema al respecto hasta el presente. Diversos países han practicado varias inspecciones en la zona del Tratado pero su realización obedeció más que a ningún otro motivo al deseo de reafirmar el derecho de cumplirlos. En este sentido el Tratado es un logro significativo en la historia del desarme mundial de su época.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

71 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

4)

  

Publicado en 1979

Actividades Antárticas no Cubiertas por el Tratado.

El Tratado fue creado con los objetivos del uso pacífico del área y la cooperación científica. Otras actividades posibles no caen dentro de las previsiones del Tratado, pero pueden afectar sus objetivos. En la actualidad tales casos son el turismo y las eventuales consecuencias de la explotación de minerales. A)

Turismo.

Después de la firma del Tratado Antártico cada vez más gente visita el continente provocando problemas relativos a los daños que puedan sufrir el balance ecológico, los monumentos históricos o las especies raras y además la posible interferencia con programas científicos. Estos aspectos fueron considerados por las Reuniones Consultivas. En consecuencia se tomaron medidas individualmente. Se recomendó que se siguiera analizando el problema, tomando además nota de que varios países signatarios del Tratado habían emitido instrucciones para turistas a efectos de evitar que provocaran daños en la región y a sí mismos. También se recomendó el estudio de la posibilidad de crear áreas turísticas especiales, concentrando así a los turistas para evitar daños. Desde que la ubicación de zonas de turismo es una materia delicada, las partes del Tratado decidieron intercambiar información respecto al punto antes de tomar decisiones. B)

Recursos Minerales.

La preocupación por las exploraciones mineras es el punto que plantea mayores problemas. En el momento de la firma del Tratado, no se dio mayor importancia a las. fuentes minerales, de la Antártida. Sin embargo se han perfeccionado métodos que en el Ártico permiten la explotación hasta los 80º de latitud Norte. En la Antártida existen dos aspectos a considerar: la explotación y la extracción de minerales. Existe actualmente interés en explorar posibles yacimientos minerales, y algunas compañías desean adquirir opciones para la exploración y explotación de los mismos. Es necesaria más información al respecto, lo que requerirá mayores exploraciones que se verán dificultadas por la ubicación y acceso de los respectivos depósitos. El carbón es el mineral cuya existencia se conoce desde más antiguo. En la zona del Mar de Ross se ha detectado la presencia de hidrocarburos a unos 500 o 650 metros bajo el mar. Resulta mucho más atractiva la explotación del área costera y la plataforma submarina, por cuanto se evita el difícil problema del transporte que existe en el continente mismo. Las exploraciones de los buques "Glomar Challenger" y "Eltonin" en la plataforma submarina antártica en 1972-1973, demostraron la existencia de hidrocarburos aunque no existían aún evidencias de petróleo. Nos encontramos por un lado con el deseo de los científicos de determinar los recursos naturales del mundo, incluyendo los existentes en la Antártida; y por otro lado la crisis energética que puede conducir a un aumento de las exploraciones en la Antártida. Estas dos fuerzas crean la perspectiva de una inevitable serie de problemas que las Potencias del Tratado tendrán que afrontar y no podrán decidir sin contar con la opinión del resto de la comunidad internacional. El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Políticos y Legales ha enfocado dichos problemas, pero no ha adoptado ningún curso de acción. Como medida interina existe apoyo a la idea de una moratoria mientras se trata de llegar a un acuerdo más permanente. Las discusiones relativas a dicha moratoria mostraron algunas diferencias básicas de apreciación. Según algunos participantes la misma debería incluir la exploración y explotación, y según otros sólo la explotación de los recursos existentes. La base de este desacuerdo es la de si una moratoria de exploración puede o no interferir con la investigación científica, teniendo en cuenta la dificultad de distinguir entre la exploración comercial y la investigación científica establecida y garantizada en el artículo XI del Tratado. Algunos aspectos de la exploración y explotación minera pueden ser considerados científicos, y se crea entonces el problema de que de acuerdo a los artículos II y III del Tratado las partes contratantes están obligadas a comunicar los resultados de las exploraciones a todos los

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

72 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

miembros de la comunidad antártica. No resulta difícil prever que algunas empresas pueden intentar resistir esa disposición con propósitos competitivos. El Comité de Recursos Naturales de la O.N.U. recibió el 25 de enero de 1971 una nota de la Secretaría General que tiene un anexo con una "Información sobre los recursos naturales de la Antártida". En ese documento se afirma que el potencial antártico ha quedado en evidencia y que "la era de la exploración sistemática y el estudio intenso ha llegado. En conexión con ello el Comité puede descansar en el espíritu y práctica de cooperación internacional ejemplificado en el Tratado Antártico, y tener en mente que su propia misión específica es la de preparar sumarios y evaluaciones de los recursos naturales del mundo, los cuales serían incompletos y poco realistas si cualquier parte significativa del globo quedara excluida y sin informar. En setiembre - octubre de 1977 tuvo lugar en Londres la IX Reunión Consultiva con el propósito de "organizar una estructura regulada para la posible exploración y explotación de los recursos de la Antártida, sin dañar el medio ambiente". En esta reunión participaron todos los países signatarios del Tratado, más Polonia, admitida con status de miembro activo. Se incluyeron temas como la explotación de recursos renovables (marinos) y no renovables (mineros), el efecto de la presencia humana en el medio ambiente, etc. La falta de solución de estos problemas hasta el presente y el creciente interés internacional por los recursos de la Antártida es fuente de preocupaciones para los gobiernos de los países miembros del Tratado Antártico, que alegan defender dichos recursos contra la explotación irracional y la contaminación. Los expertos occidentales sostienen que la Antártida es el mayor depósito de proteínas del mundo en forma de peces, un pequeño crustáceo denominado "krill" y, otras formas de vida marina. La Unión Soviética, Japón, Alemania Federal, Polonia y Chile ya han realizado viajes exploratorios para investigar la posibilidad de la pesca de "krill". Los científicos estiman una "cosecha" potencial de 50 a 100 millones de toneladas al año en la Antártida, cuando la pesca de peces y mariscos en un año actualmente es de 60 a 70 millones de toneladas, en todo el mundo. En la Antártida se encuentra el 90 % del agua potable de la Tierra, lo que ha motivado el interés de países como Arabia Saudita escasos de dicho elemento, los que han estudiado la posibilidad de movilizar enormes masas de hielo en forma de "icebergs" para obtener de ellos agua potable. La Reunión Consultiva de Londres trató una vez más de llegar a algún tipo de acuerdo para la explotación de recursos naturales de la Antártida, tales como hidrocarburos (petróleo y gas natural) y minerales (hierro, carbón, uranio, etc.), de existencia segura a la luz de las últimas exploraciones y antes de que los conflictos con intereses comerciales hicieran más difícil una solución. Las últimas investigaciones geológicas realizadas en la minúscula porción de tierra libre de hielos, que en el resto del continente liega a tener un espesor de hasta dos kilómetros, y las realizadas en la plataforma continental sugieren que los yacimientos pueden ser vastos. Según exploraciones norteamericanas los yacimientos minerales podrían ser explotables hacia 1990, y los recursos marinos a un plazo muy corto. Fue inevitable que dentro de los miembros activos del Tratado se planteara la oposición de los países desarrollados y los subdesarrollados y con falta de capitales para emplear en la explotación antártica. Chile anunció previamente que pondría énfasis en la necesidad de proteger adecuadamente el ecosistema antártico a fin de mantenerlo libre de contaminación, lo cual es muy importante para dicho país y para todo el hemisferio sur, por la influencia de los vientos y corrientes que nacen en la Antártida. La contaminación alteraría el ecosistema chileno que es objeto de preocupación por la Cancillería de ese país, y también haría tambalear el de países como el nuestro, extendiéndose a todo el continente. No existe un acuerdo previsible sobre la forma de encuadrar el tema de la explotación de los recursos renovables y no renovables de la Antártida. Francia, Inglaterra, Bélgica, Estados Unidos, Sudáfrica, Noruega, y Nueva Zelandia son los países que más presionan para la estructuración de un reglamento que permita la búsqueda y explotación de los yacimientos mineros, enfrentando la oposición latinoamericana situada en el otro extremo.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

73 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Además algunos países del Tercer Mundo consideran que el Polo Sur debe ser considerado "patrimonio común de la humanidad", concepto elaborado por la Asamblea General de la O.N.U. para los Fondos Marinos y Oceánicos, y no como el coto de caza de algunas potencias. "¿Cómo esperar que en un contexto de crisis de la energía y de materias primas y posiblemente de la alimentación, este continente pueda permanecer “administrado” por un “club” de países industriales al abrigo de todas las codicias?". (L'Express de París, traducido por "El País", ya citado). Tratando de reunir a los países del Tercer Mundo, Christopher Pinto, vicepresidente de la delegación de Sri Lanka en la Conferencia de Derechos del Mar, se pronunció para que los recursos de la Antártida sean accesibles a todos y no reservados para la explotación de los que por su poder económico poseen la tecnología adecuada. Cada día más países se manifiestan partidarios de colocar a la Antártida bajo la jurisdicción de las Naciones Unidas, u otras soluciones de internacionalización. La idea de una catástrofe internacional provocada por un accidente como el de Ekofisk (Mar del Norte) ha sido mencionada en Londres para reclamar una moratoria y rechazar para más adelante toda explotación de la Antártida. De manera que los miembros del "Club Antártico" ya no pueden esperar resolver el problema por sí mismos, sin intervención de la comunidad internacional. Por primera vez se prevé un debate de fondo sobre el hasta ahora aquietado panorama antártico, similar al que agita desde hace tiempo a los miembros de la Conferencia sobre los Derechos del Mar. 5) Las Recomendaciones de las Reuniones Consultivas y las Actividades de Terceros Países en la Antártida. En vista de que con el paso del tiempo el Tratado y las Recomendaciones se transformaron en un cuerpo de normas interdependientes, y que la presencia de terceros Estados en el área podía hacer tambalear todo el andamiaje creado en la 7ª Reunión Consultiva de Wellington las partes acordaron que sería aconsejable urgir a los Estados interesados a acceder al Tratado, señalando los derechos y beneficios que recibirían, así como las obligaciones de los signatarios. En la 3ª Reunión Consultiva se decidió que puesto que las recomendaciones aprobadas son una parte integrante del Tratado que no pueden existir sin él, todo nuevo signatario debía ser urgido a adherirse a las citadas recomendaciones. Sin embargo, de acuerdo al análisis anteriormente realizado, el enfoque de los países del Tercer Mundo tiende a desentenderse del engranaje creado por los países signatarios para resolver por el sistema de normas creado por ellos, todos los problemas antárticos, prefiriendo trasladar el debate de estos problemas a un foro más amplio.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

74 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

CAPITULO X LA ANTÁRTIDA.

CONTINENTE DE LOS MÁS PARA LOS MENOS

La Antártida es el séptimo Continente del Planeta, el cuarto en superficie y el primero en los "más". Es el más frío, alcanzando temperaturas de hasta 88 grados centígrados bajo cero. Es el más seco, con precipitaciones pluviales de apenas 145 milímetros anuales medios y a veces incluso menores que las del desierto del Sahara. Es el más tempestuoso, ya que los vientos alcanzan velocidades de más de 300 quilómetros por hora y tienen la fuerza de huracanes. Es el más elevado, con una altitud media de 2.000 metros y con cumbres cubiertas de hielo que superan los 5.000 metros de altura. Es el más envuelto en hielos, que cubren el 99 % de su paisaje, alcanzan espesores de más de 4.000 metros y representan el 90 % de los hielos del mundo. Es el suelo más biológicamente puro del mundo. Es el laboratorio más grande de la Humanidad. La historia de la Tierra está grabada en sus capas de hielo, donde cada época ha dejado sus pasos y tal vez en ellas mismas se halle el secreto de la propia vida. El seno del Continente posee cuantiosas reservas vírgenes de agua potable, petróleo, gas, carbón, uranio, cobre e infinidad de otros minerales y en sus mares se aglutinan cuantiosos recursos vivos, superiores a los de todo el resto del Planeta. Es entonces un inmenso cofre que encierra los tesoros de la Tierra, incluyendo su Historia, cuidadosamente guardados por los propios elementos de la Naturaleza, de forma tal que el ser humano pueda alcanzarlos sólo en determinado grado de su desarrollo cooperario y tecnológico. Por ello en la actualidad sigue siendo el Continente más desconocido y la tierra más deshabitada. En la última frontera geográfica de la Tierra, donde todos los meridianos confluyen, el Sol se muestra el 21 de setiembre y permanece en el cielo durante seis meses, recorriéndolo de un extremo a otro del horizonte. En ese período la diferencia entre el día y la noche se reduce a un leve oscurecimiento del astro. A partir del 21 de marzo, el Sol se oculta y después de un crepúsculo que dura aproximadamente cuatro semanas, comienza la larga noche iluminada parcialmente sólo por la Luna y el magnífico espectáculo de la aurora austral. En esta Antártida invernal la regla ineludible es la desolación, la inhabitabilidad y el aislamiento y la mayoría de los establecimientos humanos se vacían. La población que permanece se reduce prácticamente a personal de conservación. La vida se vuelve subterránea y un pequeño grupo de hombres en existencia cavernícola, viven durante el largo período aislados de todo el resto del mundo. Son unos pocos cientos de personas en el inmenso Continente tan extenso como Estados Unidos y Europa juntos. El Derecho Internacional Público consuetudinario exige para que se configure la adquisición de soberanía territorial la ocupación efectiva, es decir la posesión material en nombre del Estado y la instauración de una administración pública, con desarrollo y ejercicio de funciones de gobierno. Nada de eso sucede hasta hoy en el Continente antártico en sí. La mayoría de los establecimientos de los Estados, dedicados a tareas científicas fundamentalmente, se encuentran en la zona periférica del Continente, buscando el contacto continuo y directo con el mar que representa la vida y la comunicación con el resto del mundo. Sólo unos pocos establecimientos de Estados Unidos y la Unión Soviética se hallan, aventurados, en el interior del Continente. Todas esas bases que en general se vacían en la larga temporada invernal, han encontrado que el Continente blanco ofrece resistencia a la penetración y en un azote infernal, prescita problemas

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

75 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

de instalación, protección, alimentación, extrañamiento y aislamiento que hacen que las condiciones de vida no sean viables ni normales. Y así los asentamientos humanos no son estables, su población no reviste carácter de tal y por tanto la presencia de los Estados es esporádica y las funciones de gobierno inexistentes por inaplicables. Ni los establecimientos veraniegos, ni el pequeño grupo de hombres que vive durante siete u ocho meses artificialmente en el enclaustramiento y la promiscuidad de las cavernas, de las que sólo emergen para excepcionales incursiones en el frío y la tempestad de la noche, alcanzan título alguno de reivindicación territorial para sus Estados. Ni aún cuando se los pretenda complementar con títulos históricos, actos simbólicos, continuidad o contigüidad geográfica o la teoría del sector. Estos principios que otrora pudieron servir a los Estados para acompañar y forzar sus títulos de soberanía territorial son desechados abiertamente por las nuevas disposiciones del Derecho Internacional contemporáneo que los debe juzgar. El monstruo helado que hunde sus mil dedos en los tres océanos que lo rodean, no pertenece total ni parcialmente a Estado alguno, pese a las batallas reivindicatorias que intentan su reparto.(123) El Tratado de Washington de 1959, pretendió aquietar dichas reivindicaciones y destinar el territorio por un tiempo a las actividades investigatorias pacíficas, en un régimen de cooperación y paz. Sin embargo las actividades desarrolladas por los Estados que son parte en dicho Tratado van excediendo la mera infraestructura del acuerdo y han ido generando una élite cerrada que poco a poco y de manera indirecta, pero definitiva, puede ir decidiendo los destinos del Continente de nadie. (124) La Antártida de acuerdo a los principios y tendencias del Derecho Internacional contemporáneo, debe ser sometida a un régimen similar al aplicado a las zonas que presentan características semejantes, que no se encuentran bajo la soberanía exclusiva de ningún Estado, no son habitables en las actuales condiciones científicas y tecnológicas y revisten exclusivo valor estratégico, económico y científico.(125) En este sentido, se ha acordado a nivel universal, la exploración, explotación, administración y aprovechamiento pacífico y conjunto del espacio exterior, la Luna y los cuerpos celestes y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de las jurisdicciones nacionales. Pero en el caso de la Antártida se debe aplicar además el criterio adoptado y aceptado por los Estados del Hemisferio Norte, en cuanto se asignaron para sí la soberanía territorial de las tierras comprendidas en el Ártico. (126) En consecuencia, el Continente antártico debe ser declarado patrimonio común de los Estados del Hemisferio Sur. Estos por Justicia y Derecho deben reclamar lo que les corresponde, no sólo porque así se hizo en el Ártico, sino además porque son en general Potencias menores, menos desarrolladas, que pueden y deben beneficiarse directamente con lo que por destino geográfico les pertenece.(127) Esto sin perjuicio de reconocer a terceros Estados el derecho a la libre investigación y cooperación científica en la zona, que sin desmedro del derecho de aquéllos, aproveche a toda la Humanidad. El ser humano llegó al Continente helado con esfuerzos y sufrimientos, descubriendo su inmensa importancia y riquezas, celosamente guardadas por las propias características físicas de la zona. Por ello ningún Estado individualmente, pese a sus eventuales intereses particulares, ha podido doblegar hasta el momento, la resistencia de estas tierras y establecer su dominio en ellas. Sin embargo aunque por esta razón y por la congelación de las reclamaciones operada por el Tratado Antártico, la situación del Continente pareciera aún indefinida y nebulosa, los Estados interesados en él, continúan su acción desde dentro y fuera del acuerdo, tejiendo las telas que han de abrigar sus intereses. Hasta que las empresas transnacionales lo invadan y comiencen su explotación sin tener que pedir ni darle nada a nadie. ¿Qué hacen entonces los Estados realmente con derecho a él? Se ha dicho que la Antártida es el Continente donde rara vez se dispone de una segunda oportunidad. Se gana o se pierde para siempre. Y esto puede aplicarse para la vida de los que la pisan, como para su propio destino en sí.

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

76 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Ha llegado el momento en que los Estados del hemisferio Sur y entre ellos el Uruguay, la reivindiquen para sí como patrimonio común propio, defendiendo sus derechos y fortaleciéndose, actuando al respecto en conjunto en los diversos foros internacionales y en el propio Continente, disfrutando legítimamente de lo que les pertenece y beneficiando en definitiva con ello a toda la Humanidad. En la dramática carrera por alcanzar el Polo Sur, Roald Amundsen lo logra a mediados de diciembre de 1911 y regresa victorioso cantando su hazaña. Un mes después, llega también Robert Falcon Scott, pero con condiciones climatéricas totalmente adversas, perece mientras regresa. En la cruz que en la Antártida lo recuerda, se pueden leer las siguientes palabras: "Esforzarse, buscar, encontrar y no ceder".

NOTAS AL CAPITULO X ( 123) Ver infra, Capítulo II 3). (124) Ver infra, Capítulo II 5). (125 ) Ver infra, Capítulo II 6) (126) Ver infra, Capitulo III. (127) Ver infra, Capitulo II 8).

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

77 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

Anexo

TRATADO DE WASHINGTON DE 1/XII/1959 Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Norteamérica: Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional; Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica de la Antártida; Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la cooperación y el desarrollo de dicha cooperación fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad; Convencidos también de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciado; en la Carta de las Naciones Unidas, Han acordado lo siguiente; Artículo I 1. — La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas2— El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico. Artículo II La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado. Artículo III 1 — Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo 2 del presente Tratado, las Partes Contratantes, acuerdan proceder, en la medida posible: a) Al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operacionesb) Al intercambio de observaciones de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida. c) Al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente. 2. — Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida. Artículo IV 1

— Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: a) Como una renuncia por cualquiera de las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiera hecho valer precedentemente. b) Como una renuncia o menoscabo por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, que pudiera tener,

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

78 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo. c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes en lo que concierne a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. 2. — Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derecho de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigenciaArtículo V 1 — Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidos. 2 — En que a medida de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al. uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean partes todas las partes contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo 9, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida. Artículo VI Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60" de latitud Sur, incluidas todas 1; s barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a alta mar dentro de esa regían. Artículo VII 1. — Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo 9 de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones. 2— Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida. 3 — Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este articulo. 4 — La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores. 5 — Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre: a) Toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio. b) Todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y c) Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo I del presente Tratado. Artículo VIII

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

79 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

1. — Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que le otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 7 y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo 3 del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones. 2 — Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 c) del Artículo 9, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución permanente aceptable. Artículo IX 1 - Los representantes de las partes contratantes nombradas en el preámbulo del presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Gamberra, dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado, y en adelante a intervalos y lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con: a) Uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos. b) Facilidades para la investigación científica en la Antártida. c) Facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida. d) Facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo 7 del presente Tratado. e) Cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida. f)

Protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.

2— Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo 13, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida, mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica. 3 — Los informes de los observadores mencionados en el Artículo 7 del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes 4 — Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas. 5 — Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo. Articulo X Cada una de las Partes Contratantes se comprometen a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente TratadoArticulo XI 1 — En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección. 2— Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

80 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este artículo. Artículo XII 1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo 9. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado. b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte de este Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo. 2 - a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo 9, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado. b) Toda modificación o toda enmienda del presente Tratado, aprobadas en tal Conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquéllas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo 9, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser Parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación. Artículo XIII 1— El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el artículo 9 del Tratado. 2— La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. 3— Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que será el Gobierno depositario. 4— El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo. 5— Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión. 6— El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo XIII

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

81 

Antártida, el Continente de los más para los menos 

  

Publicado en 1979

El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascriptos plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado. HECHO en Washington, a los 1 días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ARGENTINA SOBRE EL ARTÍCULO 4º: La República Argentina declara que conforme al Artículo 4, inciso 1, párrafo a) del Tratado, ninguna de las estipulaciones deberá interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigüidad y continuidad geológica en la región comprendida al sur del paralelo 60, en la que ha proclamado y mantiene su soberanía

Signatarios (Diciembre 1, 1959)

Ratificaciones (Fecha Depósito)

ESTADOS UNIDOS:

Agosto 18, 1960

ARGENTINA:

Junio 23, 1961

AUSTRALIA:

Junio 23, 1961

BÉLGICA:

Julio 26, 1960

CHILE:

Junio 23, 1961

FRANCIA:

Setiembre 16, 1960

JAPÓN:

Agosto 4, 1960

NUEVA ZELANDIA:

Noviembre 1, 1960

NORUEGA:

Agosto 24, 1960

SUD ÁFRICA:

Junio 21, 1960

UNION SOVIÉTICA:

Noviembre 2, 1960

REINO UNIDO:

Mayo 31, 1960

Adhesiones y Fecha Depósito (Hasta 1979) POLONIA

Junio 8, 1961

CHECOSLOVAQUIA

Junio 14, 1962

DINAMARCA

Mayo 20, 1965

HOLANDA

Marzo 30, 1966

RUMANIA

Setiembre 15, 1971

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA

Noviembre 19, 1974

BRASIL

Mayo 16, 1975

Hebert Vignali, Roberto Puceiro Ripoll, Belter Garré Copello 

 

 

82 

Related Documents


More Documents from "Patricia Bovolini"