Analisis Jurisprudencial Wrongful Conception1.docx

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PROGRAMA DE DERECHO UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ANALISIS JURISPRUDENCIAL

A. ANALISIS CONCEPTUAL

I.

IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

Consejo De Estado, Sentencia, sección tercera, Sentencia 81001233100020090005101 (41262), Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero, 5 de diciembre de 2016.

II. HECHOS RELEVANTES El 16 de julio de 2008 por voluntad propia la Sra. Helena inicio un programa de planificación en la ESE Moreno y Clavijo , donde se le administraba por vía intramuscular el anticonceptivo Nofertyl, control que posteriormente se siguió realizando los días 16 de agosto,16 de septiembre y 16 de octubre del mismo año. El día 4 de febrero de 2009 volvió a control, donde se le informo su estado de embarazo, por lo tanto siguió a controles prenatales y posteriormente dio a luz a su quinto hijo el día 14 de abril de 2009. Por lo tanto, la Sr. Helena promovió una demanda de reparación directa mediante escrito de 3 de noviembre de 2009 ante el tribunal administrativo de Arauca contra las dos entidades, ESE Moreno y Clavijo y la EPS Comparta, exigiendo una reparación integral por los daños ocasionados al quedar en estado de embarazo, daños antijurídicos y perjuicios tanto de orden material, moral como fisiológico. En la demanda se alude que dicho embarazo fue producto de la falla del servicio asistencial, generando un daño correspondiente al hecho de haber quedado embarazada sin estar preparada económica y psicológicamente para ello. Dentro de las pretensiones la demandante alude que el anticonceptivo que le fue administrado se encontraba adulterado, que EPS demandada incurrió en “culpa por responsabilidad en la evaluación de los prestadores de servicios de salud de su red, evaluación del sistema de garantía de la calidad de sus prestadores, evaluación y seguimiento de los lotes de medicamentos comprados por la I.P.S., idoneidad, capacidad de reacción en situaciones de emergencia”. Y que existía un deber de información sobre los riesgos y beneficios del método de planificación familiar escogido y de la existencia de un período de adaptación, deber que incumplieron las demandadas. Comparta EPS se opuso a las pretensiones explicando que el anticonceptivo que le fue aplicado se encontraba dentro del término de su vigencia además que la demandante ya estaba en embarazo al momento de su afiliación a esa entidad

que fue el 1 de agosto de 2008 época en la que se encontraba actualmente embarazada, por lo que no puede endilgarle a Comparta fallas en el control del método de planificación familiar, por ultimo indicó que el embarazo obedeció a una situación ajena a la EPS. ESE Moreno y Clavijo Aseguró que las ampollas de Nofertyl que se encontraban en el hospital no tenían problema alguno ni habían sido adulteradas, tal como lo certificó el laboratorio fabricante Lafrancol, por lo que no se configuró ninguna responsabilidad de la entidad. El Tribunal Administrativo de Arauca dictó sentencia adversa a las pretensiones el día 11 de marzo de 2011, indicando que ningún esfuerzo probatorio se llevó a cabo y que la parte que le correspondía acreditar la falla era a la parte actora, la única prueba aportada fue la historia clínica donde se evidenciaba que la paciente tenía un riesgo reproductivo medio con el método utilizado, con posibilidades de embarazo del 50%. Por tanto la parte actora interpuso un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia considerando que la decisión se fundó de manera errónea del consentimiento informado sobre métodos de planificación familiar, por cuanto las falencias en el suministro de la información permiten por sí mismas considerar que existe responsabilidad del Estado y que las mismas partes demandadas debían acreditar que suministraron toda la información de manera idónea y que en atención a las particularidades de cada evento, es posible que se invierta la carga de la prueba, siendo claro que en el presente caso eran las demandadas quienes estaban en mejor condición de demostrar la idoneidad del medicamento aplicado. Solicitó, en consecuencia, que se revocara la decisión impugnada y, en su lugar, se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

III.

ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Acción de Reparación directa

IV.

PARTES 

Sujeto Activo. Helena



Sujeto Pasivo. ESE Moreno y Clavijo, EPS Comparta.

V.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es jurídicamente viable que la demandante pueda incoar una reparación directa en contra del Estado prestador del servicio de salud en caso de una anticoncepción fallida?

VI.

TESIS. 

Consejo de Estado: NO

VII.

EXPLICACION DE LA TESIS

Apoyado en el Derecho Comparado –que ha estudiado estos casos bajo el nombre de wrongful conception-, la corporación declaró responsable a la ESE demandada. Consideró que esta última incurrió en una falla del servicio comoquiera que no cumplió con el deber de informar adecuadamente a la paciente sobre las ventajas, las desventajas y los riesgos del método empleado, lo que condujo a que la demandante no pudiera, a la postre, decidir libremente acerca de su composición familiar y de su proyecto de vida. Por tal razón, reconoció una compensación por concepto de daño moral, equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con el daño antijurídico, la sentencia precisó que, en Colombia, la vida de quien está por nacer no puede ser considerada, bajo ninguna circunstancia, como un menoscabo. En casos como las anticoncepciones fallidas, el verdadero daño indemnizable no es el nacimiento del menor, sino la vulneración o afectación del derecho a la libertad reproductiva informada, que hace parte, a su turno, del libre desarrollo de la personalidad. Tal afectación puede sobrevenir (i) por la falla del método anticonceptivo stricto sensu o, como sucedió en el caso, (ii) por el hecho de que no se hubiere suministrado suficiente información en relación con los riesgos, las ventajas y desventajas del método, impidiendo una decisión libre suficientemente ilustrada. -En relación con la imputación, el Consejo de Estado recordó que, en materia médica y sanitaria, ha de aplicarse la falla probada del servicio. Por tal razón, para determinar si el daño es imputable a la demandada, es necesario demostrar que se violó el estándar que le era aplicable (la lex artis), dado que el método anticonceptivo no funcionó o, simplemente, no se informó acerca de los riesgos asociados al mismo. -Frente al perjuicio, la corporación solamente reconoció el daño moral. No reconoció el daño a los intereses constitucional y convencionalmente protegidos – por considerar que el daño moral era suficiente-. Tampoco ordenó ninguna indemnización del perjuicio patrimonial –los gastos futuros de manutención del menor-, ya que estimó que ningún método anticonceptivo implica una garantía de no embarazo, por lo que, aun en la hipótesis de haber procedido sin falla del servicio, existía un riesgo de concepción que impediría atribuir los gastos del menor a las entidades demandadas.

B. ANALISIS CRITICO

(El estudiante debe sentar su posición frente al fallo de la corporación. Debe manifestar si está o no de acuerdo con el fallo de la alta corte. Además en el análisis debe incluir jurisprudencias relacionadas con el aspecto jurídico debatido y doctrina que permita identificar que el estudiante analizó e investigó acerca del derecho debatido por la alta corporación).

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