Analisis Jurisprudencial (1).docx

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ANALISIS JURIS PRUDENCIAL Edward Castillejo German xxx La gordita La morena

Corte constitucional Sentencia T-762/15 Magistrada sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. (No se establece salvamento de voto) HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES. Asunto: vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país Los asuntos revisados en esta sentencia fueron presentados mediante demandas separadas, pero a su vez comparten los mismos aspectos básicos; supuestos fácticos, materiales probatorios e intervinientes; de esta manera la corte decide hacer un recuento sobre los hechos, las pretensiones presentadas por los demandantes y las respuestas ofrecidas respecto al sistema penitenciario y carcelario de las cárceles acusadas. En las 18 acciones de tutela interpuestas por su respectivo accionante me permito asociar los intereses perseguidos en ellas. 1. Citando el artículo 86 de la constitución política, los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales pues consideran están siendo violados, su derecho a la dignidad humana, salud e igualdad, pues ante la precaria e inhumana crisis, problemas de hacinamiento, falencias en la prestación del servicio de sanidad; situaciones que afectan los derechos de los internos y generan problemas de salubridad e higiene, deciden interponer acción de tutela para que de esta manera sean escuchados y tenidos en cuenta. 2. Frente a la situación en la que se encuentran cada uno de los carcelarios; solicitan mejores sanitarios, duchas, prohibir la entrada de nuevos reclusos a establecimientos penitenciarios que cuentan con espacios demasiado insuficientes, visitas a las cárceles,

elementos básicos como cobijas, sabanas, colchonetas kit de aseo, servicios de salud, construcción de nuevos centros carcelarios y penitenciarios. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES Se tiene en cuenta que cada acción de tutela tiene su propia esencia, en ellas se tienen presente las instituciones intervinientes y partes que forman este proceso; los demandantes en cada tutela son distintos, y los establecimientos penitenciarios demandados están ubicados en ciudades diferentes que varían entre Cúcuta, Barranquilla, Medellín, Bogotá, Cartago, caldas, Villavicencio entre otras; existiendo entre si entidades intervinientes tales como el INPEC, USPEC, SECRETARIAS DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCURADURIA, GOBERNACION perteneciente a su respectiva localidad según sea el caso Y la FISCALIA GENERAL. La mayoría de estas tutelas por no decirse todas fueron llevadas hasta segunda instancia, pues en primera instancia los jueces constitucionales admiten las tutelas y amparan los derechos fundamentales obstruidos de los carcelarios, pero precisamente sobre estas, se pronuncian impugnando las instituciones sobre las cuales versa el Litis; pues el USPEC, INPEC, DIRECTORES DE LOS CENTROS CARCELARIOS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO y las entidades intervinientes solicitan revocar el fallo, pues alegan situaciones tales como que el juez de tutela no es competente para inmiscuirse en asuntos que son de política criminal en materia carcelaria, o que le son imposibles las ampliaciones o construcción de nuevos centros de reclusión, o manifiestan su incompetencia para administrar los distintos establecimientos penitenciarios y carcelarios, ordenar traslados de reclusos o brindar servicios de salud. En igual sentido, señalaron que la competencia para dar solución a los reclamos de los reclusos está en cabeza de del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

EN SEGUNDA INSTANCIA las decisiones de manera general fueron, el cierre temporal de los establecimientos carcelarios, hasta tanto se supere el hacinamiento en cada centro de reclusión, el traslado de reclusos y el mejoramiento de la infraestructura carcelaria en el país, en especial, la relacionada con los servicios sanitarios de los centros de reclusión y mejoramiento en la prestación de los servicios de salud, pero esto no se efectúa de manera eficiente.

ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO Los accionantes ponen como fundamento para hacer sus solicitudes, el mecanismo constitucional denominado acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la carta política, pues los derechos fundamentales que protege esta, versan en este caso sobre la vida digna, salud e integridad personal, una solución al sistema penitenciario y carcelario en el que se encuentran, la CORTE CONSTITUCIONAL inicialmente estudia las instancias que tiene cada acción de tutela, y confirma el amparo a los derechos de la población carcelaria, además concederá la protección de los derechos fundamentales en aquellos casos donde se estimaba por segunda instancia la improcedencia de la acción por cosa juzgada, profiere ordenes particulares y generales a cada caso en concreto, solicitan la presencia de las entidades intervinientes en cada etapa de la política criminal; monitoreo, vigilancia y control con el fin de ajustar las ordenes atribuidas a cada entidad con la finalidad de verificar su cumplimiento. Por otro lado la corte analiza en la sentencia el desarrollo de los estándares mínimos que el Estado debe garantizar a una persona privada de la libertad, para que se entienda respetada su dignidad humana; así mismo, se estableció la necesidad de tomar medidas tendientes a garantizar la existencia de una política criminal articulada, consistente y respetuosa de la dignidad humana, orientada a materializar el respecto efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad. PARTES Ahora bien después de tener en cuenta lo establecido anteriormente, se determina que para los sujetos pasivos (carcelarios), La violación masiva de los derechos fundamentales y lo que debería realmente ofrecer las penas en Colombia, y lo que debe ser el sistema penitenciario; deberíamos hablar de una resocialización de los condenados penalmente, pues es notorio que la gran mayoría de las personas privadas de la libertad son sometidas a las actuales condiciones de reclusión, han sido desprovistas no solo del derecho a la libertad, como lógicamente corresponde, sino del ejercicio de muchas de las demás garantías constitucionales. Las soluciones a los problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario comprometen la intervención de varias entidades que requieren de un conjunto complejo y coordinado de acciones, (sujeto activo) estado quien a su vez ofrecen soluciones tan mínimas y desproporcionales para esta situación en concreto, la grave situación en la que se encuentran los sujetos pasivos pues son algunas de las circunstancias que se denuncian y que permite establecer que el Estado colombiano está incumpliendo sus deberes de protección y garantía de derecho.

PROBLEMA JURIDICO ENUNCIADO POR LA CORTE ¿Es viable la acción de tutela como medio no solo para evitar la violación de los derechos fundamentales de los carcelarios, sino también como instrumento para ofrecer un mejor sistema penitenciario y carcelario en el país? Los accionantes reclamaron la intervención del juez constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estiman vulnerados como consecuencia de las condiciones de reclusión a las que se han visto sometidos, solicitan medidas de intervención orientadas básicamente a mejorar los servicios prestados y a la reducción de la sobrepoblación, de esta manera las instituciones demandadas alegan la imposibilidad de ofrecer una solución a los problemas de la vida carcelaria, a la población carcelaria se les afectan directamente sus derechos fundamentales, entrando a conocer de esto la corte constitucional, no se les otorga precisamente una solución que directamente cambie la solución de los presos en las cárceles, pues la corte manifiesta aceptar que se le están violando los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud e igualdad, la corte establece una serie de etapas en las cuales de manera paulatina; la primera, será una fase inicial en la que las medidas de política pública empezarán su implementación; la segunda, una fase intermedia hacia la renovación de la política criminal; y la tercera, de solidificación de una política criminal articulada y eficiente; y la cuarta, de superación del carácter masivo del compromiso de derechos, esto en cuanto a la violación de los derechos fundamentales que viven los reclusos, para analizar EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO dice habrá una afectación generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad incluso cuando en el 70% del total de los establecimientos penitenciarios en el país no hayan logrado el umbral de superación frente a los problemas sobre los que versa esta sentencia. Correlativamente cuando solo el 30% de las cárceles del país no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectación de los derechos, se podrá entender que el carácter generalizado se ha desvirtuado, y podrá analizarse si es pertinente la declaratoria de superación del ECI.

TESIS En primera instancia se aclara que los jueces constitucionales admiten las acciones de tutela puestas por los accionantes, favoreciendo como tal sus derechos fundamentales obstruidos a causa de las malas condiciones a los que son sometidos y viven diariamente, producto de esta decisión impugnan las partes demandadas e intervinientes dentro de las sentencia, alegando la incompetencia para dar solución. A consideraciones de la corte suprema de justicia esta estudia cada acción de tutela interpuesta por las partes; cual fue la decisión la causa por la cual no fue aceptada y desde luego acepta las malas condiciones de los establecimientos carcelarios y la violación a sus derechos fundamentales. La corte establece 3 puntos fundamentales sobre los cuales expresa la solución que profirió, identifica las acciones de tutela desglosando en ellas aspectos como la política criminal inconstitucional, hacinamiento, deficiente sistema de salud en el sector penitenciario y carcelario, presentando soluciones concretas que permitirán dinamizar algunos elementos de la política criminal, lo que a su vez, contribuirá con una solución en el sistema carcelario y penitenciario colombiano; se tendrá muy en cuenta el cumplimiento de cada factor establecido. RATIO DECIDENDI Para dar una explicación clara y precisa acerca de la respuesta emitida directamente por la corte; encontrando desde luego vulnerados los derechos fundamentales de los carcelarios, distinguió una solución para los establecimientos penitenciarios permitiéndole a su administración en primer lugar estudiar puntos donde traten aspectos como el espacio total de reclusión para cada carcelario, estableció los fines puntuales a los que debe llegar y que debe respetar la Política Criminal, en varios aspectos de la vida carcelaria. De esta manera la corte identifica los parámetros para consolidar las condiciones de reclusión dignas, tanto para las personas condenadas, como para las sindicadas, establece que se debe adelantar a aquellas situaciones en las que se puedan vulnerar los derechos de las personas, pues estas situaciones recaen sobre la situación de la población privada de la libertad. Además de ello se establece que en el establecimiento penitenciario deberán consignarse todas aquellas eventualidades que surjan durante la reclusión: la evolución médica del interno, año a año o frente a solicitud de atención, las visitas conyugales solicitadas, las efectuadas, la incorporación en programas de redención y resocialización, mediante educación o trabajo, con las observaciones sobre su avance o retroceso; entre otras tantas que resulten necesarias para determinar el comportamiento general del Sistema Penitenciario, el cual no debe bajo ningún motivo hacer caso omiso a los derechos fundamentales de los carcelarios

REGLA JURISPRUDENCIAL Los accionantes interponen acción de tutela, a causa de las precarias condiciones en las que se encuentran los reclusos, exigiendo de esta manera el cumplimiento a sus derechos constitucionales, las condiciones inhumanas en las que habitan los carcelarios, debido al mal sistema penitenciario y carcelario que brindan las respectivas cárceles citadas anteriormente; y considero que esta situación es más que suficiente para hacer que el estado colombiano junto con los órganos investidos de competencia para estos casos específicos; por tanto el Estado debe brindar las garantías necesarias para su cumplimiento, independientemente de la situación social, laboral, racial en la que se encuentren las personas, pero es más lamentable aun, la posición de los juzgados que resuelven en primera instancia estas tutelas, pues las niegan reconociendo que este es un problema social que tienen la mayoría de las cárceles de Colombia, y por tanto estas personas a las que se les dicta medida de aseguramiento deben acogerse a la situación actual carcelaria.

OBITER DICTA Para efectos de la consolidación de los parámetros que se establecen la corte aclara que, ante la ausencia de normas técnicas en muchas de las problemáticas concretasen la sentencia, la Sala acudido a la experticia de organizaciones internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, la corte analiza cada aspecto a tratar del sistema penitenciario y carcelario, aquellos factores que inciden a que se genere estas condiciones deplorables las cuales vive un recluso, respecto a la salud, el espacio insuficiente que detenta la persona, la falta de higiene, todas aquellas problemáticas las abordo las menciono, lo que concluyo estableciendo que se les deben reconocer los derechos a los carcelarios ordenándoles revocar el fallo y tutelar los derechos los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos.

ANALISIS CRÍTICO Considero pertinente iniciar mi análisis hablando acerca del sistema penitenciario y carcelario, en la sentencia se decía que este se encontraba violando los derechos como la integridad personal física y psíquica, dignidad humana, es lamentable ver como las personas que se encuentran en prisión deben acudir a una acción de tutela para hacer valer sus derechos, derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política. Colombia se encuentra constituida dentro de un Régimen de Estado Social de Derecho, por tanto el Estado Colombiano debe propender por brindar a sus asociados las garantías necesarias para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la carta política, de este modo, Colombia está en el deber de brindar un sistema garantista fundado principalmente en el respeto a la Dignidad Humana cuya función principal sea la resocialización y la rehabilitación de aquellas personas que se encuentran detenidas, mediante las instituciones encargadas para ello. Teniendo un Sistema Carcelario doctrinalmente garantista; en desarrollo del mismo, se ve reflejado el quebrantamiento de dichos derechos dignos de un Estado Social de Derecho, así como como el no cumplimiento de la función principal de la pena privativa de la libertad, que es finalmente la resocialización y rehabilitación de aquellas personas que se encuentran en esta situación; Por tanto se intentará dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Cumple el Sistema carcelario y penitenciario de Colombia con las especificaciones garantistas que exige un Estado Social de Derecho para las personas que se encuentran privadas de la libertad? el problema de mayor trascendencia que se presenta en los centros penitenciarios es la violación de derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud, dignidad humana, al trabajo, a la intimidad, integridad personal, prohibición de someter a las personas a torturas, tratos crueles e inhumanos, etc. Tales vulneraciones se manifiestan de distintas formas, que comienzan por la falta de un lugar amplio y digno para albergar a los detenidos, ya que por esta congestión humana comienzan los problemas de salubridad; que empeora con el mal servicio que los establecimientos penitenciarios brindan a sus reclusos, ahora bien la pésima alimentación, las drogas, violaciones, homicidios que se presentan por la mala convivencia, abusos por parte de los guardias y algunos empleados de las cárceles, y de los presos mismos que conforman las grandes masas, y que en ocasiones se convierten en los mandatarios de dichos centros, y por supuesto la violencia que genera la falta de tolerancia presentada por las mismas condiciones infrahumanas como conviven los reos; son algunas de las consecuencias del problema que hemos venido planteando a lo largo de esta sentencia.

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