Analisis Jurisprudencial De La Sentencia C 797.docx

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA C 797 DE 2000, PROFERIDA PORLA CORTE CONSTITUCIONAL.HECHOS RELEVANTES. El señor Benjamín Ochoa Moreno demandó la Constitucionalidad, en algunos casos totalmente en otros parcialmente las normas contenidas en los artículos 355, 358, 360, 362-3, 369, 3741,374-3, 376 parágrafo, 379-d, 384, 388, 390-1, 390-2, 394, 395, 396, 399, 400-1, 400-3, 404,417-1, 422, 424, 425, 432-1, 432-2, 444 inciso 4, 448-3, 486-1 del Código Sustantivo del Trabajo. El Actor expone que las normas cuya constitucionalidad demanda violan el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 25, 29-4, 38, 39, 53 inc 4, 55 inc. 1, 56 inc 1, 83, 93, 94 y 333 de la Constitución, los Convenios 87 y 98 de la O.I.T. y el artículo 119 de la Constitución de la O.I.T, así: Problema (s) jurídico (s): PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL El problema jurídico que se plantea en la sentencia se refiere de manera general a la libertad sindical consagrada en los convenios 87 y 88 de la OIT. El concepto de la violación, en esencia, se contrae a establecer que las normas acusadas desconocen la libertad sindical en lo que atañe con la facultad que tienen las personas que se afilian a un sindicato para establecer autónomamente sus estatutos y la forma de su organización y funcionamiento. De manera particular, se refiere a la libertad sindical en los siguientes aspectos específicos fundamentales: Libertad de asociación. Libertad de los sindicatos de autogobernarse y establecer su propia organización administrativa. Autonomía sindical. Libertad de los sindicatos de desarrollar actividades económicas lucrativas. Libertad de los sindicatos de asociarse entre sí. El actor expone el problema en los siguientes términos: La libertad sindical consagrada en nuestra Constitución y desarrollada en los Convenios (87 y 88 de la OIT) implica que las organizaciones sindicales gozan de una especial autonomía, lo cual se concreta en la facultad jurídica que les permite auto regularse sin que exista ningún tipo de injeren cia estatal. Estosignifica que el legislador encuentra restringido su marco normativo y, en consecuencia, sólo lees constitucionalmente permitido regularlo en sus aspectos genéricos, dejando abierto el camino para que dichas organizaciones de trabajadores puedan reglamentar y modificar sus propios estatutos, composición de sus cuerpos directivos, periodos, requisitos, condiciones de afiliación desafiliación y clases de miembros entre otros. Consideraciones de la Corporación: 1. Sobre los alcances del fallo, resulta pertinente citar lo expuesto por la Corte Constitucional: 1.1. La Corte no se pronunciará en relación con el artículo 384, con los literales a) de los artículos 388 y 422 y, la expresión "ser colombianos" contenida en el numeral 2 del art. 432

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