UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE DERECHO
. ALUMNOS: .Carrasco Fuentes Elena Yulliana .Matallana Rivas Suzetty Yumiko .Portilla Quiroz Mirella Karen
. ASIGNATURA: Práctica De Derecho Civil y Procesal Civil
. DOCENTE: César Cueva Ruesta
. CICLO ACADÉMICO:
.SEMESTRE: XI
Chiclayo, 3 de setiembre del 2018
2018-II
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 06374-2016-0-1801-JR-CI-05/ «ACUERDO PRIVADO DE ÚTERO SUBROGADO»
Demandantes: Sociedad Conyugal: Francisco David Nieves Reyes y Aurora Nancy Ballesteros Vereau Sociedad Conyugal: Fausto César Lázaro Salecio y Evelyn Betzabé Rojas Urco Demandado:
Materia: Proceso de Amparo El 21 de enero del 2005 Los señores Nieves-Ballesteros contrajeron matrimonio, ante la reiterada imposibilidad de quedar embarazada la señora Ballesteros, decidieron recurrir a las TERAS (útero subrogado). Por ello, se procedió a la fecundación in vitro, con el óvulo de una donante anónima, y con el consentimiento de los Sres. Lázaro-Rojas, se transfirieron los únicos dos embriones fecundados al útero de la Sra. Rojas. Para ello, suscribieron el acuerdo privado de útero subrogado, manifestando su acuerdo de voluntades.
Con fecha 19 de noviembre de 2015 nacieron los menores de iniciales L.N.N.R. y C.D.N.R. Al momento del nacimiento, los menores fueron consignados como hijos de la Sra. Rojas (por ser esta quién los alumbró) y del Sr. Nieves, dado que se aceptó la declaración de la Sra. Posteriormente, iniciaron dos procedimientos de rectificación de acta de nacimiento, en donde el Sr. Nieves solicitó que se declare al primero como padre de los menores, procediéndose al respectivo reconocimiento; mientras que la Sra. Ballesteros solicitó se declare que es la madre de los menores, procediéndose a la respectiva rectificación. Tras ello, el RENIEC declaró improcedentes ambas solicitudes a través de las resoluciones registrales impugnadas mediante el presente proceso de amparo. Derecho a la identidad La parte demandante fundamenta jurídicamente su demanda principalmente El principio del interés superior del en niño Solicitan: Se reconozca la paternidad y maternidad de los señores Nieves-Ballesteros
PROBLEMAS JURÍDICOS DEL CASO
Ulpiano decía : «Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi» (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho) , pero ¿qué sucede cuando por ejercer un derecho, en este caso a la salud reproductiva los vacíos legales pueden poner en riesgo el interés superior del niño entre otros derechos? . Para deslindar los asuntos controversiales en la Resolución N° 5 analizada en el presente trabajo determinaremos los problemas jurídicos involucrados
1.Problema base: «Vacíos legales en los efectos jurídicos de la Gestación subrogada o útero subrogado». Entendiéndose al útero subrogado como : «Un convenio por el que una mujer está comprometida frente a otra para que en su lugar pueda gestar un embrión distinto al suyo y entregar a la criatura cuando este se desarrolle y nazca». (AGUILAR, 2017, p. 89), presentando variantes entorno a la técnica, precisando que : Material genético de los padres implantando en el útero de la madre sustituta. La madre sustituta puede aportar el material genético, este será inseminado con esperma de la pareja o de un tercero anónimo o que conozca. El material genético es ajeno a la pareja contratante, siendo que la madre portadora solo cederá su útero. Material genético de uno de los padres con el de un tercero implantado en el útero de la madre sustituta (variante presentada en el caso tratado.)
Así mismo se señala que una de las principales características de ésta técnica: «la manifestación de la voluntad de los adultos que ejercen sus derechos a la reproducción por lo que se suma un punto más a presentarse como un acto de autonomía privada». 2. Problemas por efecto: •Riesgo del derecho a la identidad del menor. Definiendo a éste derecho como : Todas las particularidades las que se puede identificar al individuo (FERNÁNDEZ, 1990, p. 170), es decir su identidad biológica de la cual se desprenden tácitamente el reconocimiento de los padres , el lugar de nacimiento y toda aquella información que se le vincule con su origen Pero en este caso preciso Llegando al propio ejercicio del ser por su comportamiento y antecedentes, la identidad personal, presume el reconocimiento de la persona como es ella misma, delimitada por su aspecto físico y su comportamiento (VARSI, 2001, p. 226). Normas relacionadas : Constitución: inciso 1) del artículo 2°: «Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar». Artículo 6° del Código de los Niños y Adolescentes: «El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos... ».
Código Civil en el artículo 19° dispone: «toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre». Convención sobre los Derechos del Niño en el inciso primero del artículo 7°: «El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos». Jurisprudencia peruana : «El artículo 2.1 de la Constitución expresamente refiere que toda persona tiene derecho a la identidad, derecho que comprende tanto al derecho a un nombre –conocer a sus padres y conservar sus apellidos–, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica. (...) [E]n nuestro ordenamiento jurídico, el DNI tiene una doble función; por un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, ya que posibilita la identificación precisa de su titular; y, por otro, es un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos que se encuentran consagrados en la Constitución». (FJ. 4, Exp. Nº 4444-2005-HC). • Afectación al principio del interés superior del niño. La Constitución Política de Perú señala en su artículo 4º «que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente (...)». El Principio del Interés Superior del Niño conforma el Bloque de Constitucionalidad a que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, plasmado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, y supone la supremacía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en caso de colisión con otros derechos o intereses (Sokolich, 2013,p.89).. La Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce al niño como sujeto de derechos al definirlo según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la sociedad y la familia. En su artículo 3° señala: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. • Privación del derecho a la verdadera filiación. Es un derecho que nace a partir de las Teras y presupone que la persona ya sea adoptada o engendrada por técnicas de maternidad asistida debe conocer sus orígenes biológicos y que a la vez los padres puedan reconocer a sus hijos, está siendo empleado en España y Argentina.
•Vacilación en el ejercicio del Derecho a la intimidad o vida privada. «El individuo tiene derecho a exigir su protección en vista a un ejercicio más pleno del derecho a la vida que comprende el derecho a disfrutar de la vida, lo que conlleva el «derecho a ser dejado en paz». Los derechos íntimos al igual que los deseos y sensibilidades de la gente deben ser respetados » (Pfeffer,2010,465).
La Constitución lo señala, en la que mediante el inciso 7, del artículo 2, establece que: Art. 2°.- Toda persona tiene derecho: 7.Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Riesgo del derecho a la identidad del menor Vacíos legales en los efectos jurídicos de la Gestación subrogada o útero subrogado
Afectación al principio del interés superior del niño
Privación del derecho a la verdadera Filiación
CATEGORÍA JURÍDICA OBJETO DEL PROBLEMA JURÍDICO Como ya hemos analizado el caso existe la manifestación de voluntad en realizar el acto para fines de interés entre las partes, entonces: ¿se podría hablar de un Acto Jurídico? En el Acto jurídico existe la manifestación de la voluntad pero esta figura tiene fines de carácter patrimonial y en este caso es sobre un «Acuerdo privado de útero subrogado» Nuestra Posición es que la categoría jurídica del presente caso es LA AUTONOMÍA PRIVADA. LA AUTONOMÍA PRIVADA «Es aquella libertad de los particulares, reconocida por los ordenamientos jurídicos, de regular sus propias relaciones jurídicas de la forma y manera querida por ellos.» (Saavedra, 2010)
Los hechos jurídicos se distinguen entre: Actos de automía privada, actos en sentido estricto y hechos jurídicos en sentido estricto. Los actos de autonomía privada cuenta con la siguiente la siguiente clasificación: 1. La estructura unilateral, bilateral o plurilateral del acto 2. La naturaleza patrimonial o no patrimonial del interés regulado 3. La función del acto que puede ser inter vivos o mortis causa. (Navarretta, 2008) Siguiendo esta clasificación de Emanuela Navarreta se puede apreciar que la categoría elegida cumple con ello.
En conclusión se puede deducir que es la potestad que tiene la persona en realizar a su libre disposición un acuerdo dentro de los parámetros regulados por ley para satisfacer sus intereses primando el poder privado autónomo para producir efectos jurídicos; claramente se ve en este caso ya que los cónyuges teniendo el interés de procrear un hijo, y encontrándose en una situación de imposibilidad es que recurren a las técnicas de reproducción asistida-útero subrogado realizando un acuerdo la otra sociedad conyugal, para que ésta, prestara o alquilara su vientre Primando su acuerdo de voluntades.
Referencias bibliográficas
Sokolich, M. (2013). La Aplicación Del Principio Del Interés Superior Del Niño Por El Sistema Judicial Peruano. Vox Juris,25, Varsi , E. (2010). El moderno tratamiento legal de la filiación extramatrimonial. 2a ed. Lima: Jurista Editores. Linkografía Fernández-Rivera González, P. (s/f). Mater semper certa est? Las instituciones familiares en el derecho romano y en el derecho vigente: Especial referencia a la determinación de la filiación en la maternidad subrogada. Recuperado de: http://igualdad.uniovi.es/c/document_library/get_file ?uuid=cd901892-b04d-4dddb00c75d05b225cc8&groupId=336079. Pfeffer, E. (2010). Los Derechos A La Intimidad O Privacidad, Ala Honra Y A La Propia Imagen. Su Protección frente A La Libertad De Opinión e Información. Ius Et Praxis. Recuperado de http://www.redalyc.org/html/197/19760123/ Varsi, E. (2002). La Bioética y el Derecho genético :Elementos básicos del Derecho Constitucional y del Derecho civil que deben tomarse en cuenta en una futura normatividad. Debate. Recuperado de http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debat e_constitucional/aportes/APORTES-APORTE-DEENRIQUE-VARSI----ROSPIGLIOSI.HTM