Ampliacion De Plazo N°01 Sauco.docx

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Resolución de Gerencia Nº 012 -2017-MDS/GM Salpo, 23 de junio de 2017 VISTOS: La Carta N° 065-2017-Ing° MFSC/RO del Ing° Manuel Salcedo Campos Residente del CONSORCIO “SAUCO” sobre Ampliación de Plazo de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE SANEAMIENTO RURAL CON BIODIGESTORES EN LOS CASERIOS DE SAUCO ALTO, SAUCO BAJO Y CHINCHAYE, DISTRITO DE SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD” por un Valor Referencial de S/ 4’381,805.12 (Cuatro millones trescientos ochenta y un mil ochocientos cinco con 12/100 Soles); Comunicación emitido por el Ing° Ángel Ismael Gutiérrez Trigoso en su calidad de Supervisor de la Obra, cuaderno de obra, Informe N° 197-2017-MDS-CMSA-OT del ARQ. CARLOS M. SACHUN AZABACHE, en su calidad de encargado de la subgerencia de acondicionamiento territorial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF., en su Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo, establece: En el Art. 170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 170.3. Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista; y en su Art. 170.4. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente. 170.5. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. Que, mediante Acta de Acuerdo de Suspensión de Plazo suscrito el 1° de Marzo de 2017; suscrito entre el el Ing° Supervisor de Obra don ANGEL ISMAEL GUTIERREZ TRIGOSO; el Ing° MANUEL FREDEGUNDO SALCEDO CAMPOS, en su calidad de Residente de la Obra Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE SANEAMIENTO RURAL CON BIODIGESTORES EN LOS CASERIOS DE SAUCO ALTO, SAUCO BAJO Y CHINCHAYE, DISTRITO DE SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD”, el Sr. SEGUNDO BENITES QUISPE, representante legal de la Empresa Contratista CONSORCIO SAUCO integrado por las empresas EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ALKAS S.A.C., con RUC N° 20477162259 con el 92% de participaciones, y CORPORACION RC S.A.C. con RUC N° 20482115005, con el 8% de participaciones, y el ARQ. CARLOS M. SACHUN AZABACHE, en su calidad de encargado de la Oficina Técnica, se acuerda Suspender el Plazo de Ejecución de Obra a partir del 01 de marzo de 2017 hasta la culminación del

evento que motiva la paralización de Obra, ello de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que en su Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución, 153.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión. Que, mediante acta de 29 de Mayo de 2017 se acuerda el reinicio de la Obra a partir del 30 de mayo del 2017; por lo que el término de la Obra contractual de 02 de Julio de 2017; queda reprogramado al 30 de Setiembre del 2017; por lo que se requiere formalizar ésta ampliación de plazo mediante las disposiciones complementarias para éste efecto. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-PCM se prorroga el estado de emergencia en los departamentos de ANCASH, CAJAMARCA Y LA LIBERTAD, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-PCM; Decreto que dispone prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 12 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 0142017-PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la continuación de ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Que, los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda. Que, las torrenciales lluvias de los últimos días ha ocasionado el bloqueo de la carretera y las vías de comunicación con los centros poblado del distrito, dejándolos totalmente aislados, como se encuentra aislado el Distrito por los Huaycos, y las torrenciales lluvias que general permanentes interrupciones al tránsito, lo que es permanentemente evaluado por el Comité de Defensa Civil y el COE Distrital. Que, teniendo en cuenta los graves fenómenos meteorológicos, que han aislado a nuestros pueblos y en especial en la zona de trabajo; ha motivado la aprobación de los Decretos de Urgencia N° 014-2017-PCM, concordante con el D.U. N° 02-2017-PCM, que se sustenta en Reporte Complementario N° 13606/02/2017/COEN-INDECI/16:00 HORAS (LA LIBERTAD), el Informe Técnico N° 002/SENAMHI - “Análisis de las Lluvias, Comportamiento Hidrológico a nivel nacional y Previsión Estacional para el periodo febrero-abril 2017 - versión febrero 2017”; y el Informe Situacional emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) que señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia, además informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar; y concluye que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, por lo que declara el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60) días calendario. Que, mediante Carta N° 065-2017-Ing° MFSC/RO del Ing° Manuel Salcedo Campos Residente del CONSORCIO “SAUCO” sobre Ampliación de Plazo de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE SANEAMIENTO RURAL CON BIODIGESTORES EN LOS CASERIOS DE SAUCO ALTO, SAUCO BAJO Y CHINCHAYE, DISTRITO DE SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD” solicita ampliación de

Plazo por 90 días, por los problemas derivados de las lluvias incesantes y consecuencias derivadas de ellas, en el periodo comprendido del 01/03/2017 al 29/05/2017; por la que se totaliza 90 días calendarios. Que, mediante Comunicación emitido por el Ing° Ángel Ismael Gutiérrez Trigoso en su calidad de Supervisor de la Obra, manifiesta su conformidad con la ampliación de Plazo, debido a los graves problemas climáticos, lluvias incesantes producidas en la zona en que se ejecuta la obra, que ha motivado una paralización de 90 días calendarios, por lo que la nueva fecha de conclusión de Obra será el día 30/09/2017. Que, mediante, Informe N° 197-2017-MDS-CMSA-OT del ARQ. CARLOS M. SACHUN AZABACHE; se emite opinión favorable para la formalización de la ampliación de plazo por los fundamentos antes expuestos, sin reconocimiento de Gastos Generales, y con las consecuencias derivadas de ésta ampliación de plazo. Que, de lo actuado en el Acervo documentario, adjuntado al presente expediente, la Supervisión no ha observado las mismas, corresponde acceder a la solicitud de ampliación de Plazo, la misma que se estima en 90 días calendarios, comprendido del 01/03/2017 al 29/05/2017, por lo que la nueva fecha de conclusión de Obra será el día 30/09/2017; así como se precisa que no habrá reconocimiento de mayores gastos generales por la ampliación que se derive de éste procedimiento, a solicitud de la Contratista CONSORCIO SAUCO integrado por las empresas EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ALKAS S.A.C., con RUC N° 20477162259 con el 92% de participaciones y CORPORACION RC S.A.C. con RUC N° 20482115005, con el 8% de participaciones. Que, de los fundamentos expuestos se llega a la conclusión que la ampliación de Plazo de la Ejecución de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE SANEAMIENTO RURAL CON BIODIGESTORES EN LOS CASERIOS DE SAUCO ALTO, SAUCO BAJO Y CHINCHAYE, DISTRITO DE SALPO OTUZCO - LA LIBERTAD” se encuentra justificada, por lo que corresponde acceder a su petición. De conformidad con las facultades y en el uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la delegación de facultades otorgadas por el Sr. Alcalde; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 DE EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE SANEAMIENTO RURAL CON BIODIGESTORES EN LOS CASERIOS DE SAUCO ALTO, SAUCO BAJO Y CHINCHAYE, DISTRITO DE SALPO OTUZCO - LA LIBERTAD”; por el plazo de 90 días calendarios, comprendidos del 01/03/2017 al 29/05/2017 por lo que la nueva fecha de conclusión de Obra será el día 30/09/2017, sin reconocimiento de Gastos Generales; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que bajo responsabilidad el Sr. Ingº Supervisor, verifique el cumplimiento de los plazos previstos, preservando los intereses de la Municipalidad, debiendo presentarse el nuevo calendario ajustado de reprogramación de la Obra. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la Renovación de la Carta Fianza, cubriendo los nuevos plazos y la correspondiente Liquidación de Obra. ARTICULO CUARTO: TRANSCRIBASE a la Oficina de Planificación y Presupuesto, Contabilidad, División y Acondicionamiento Territorial é interesados para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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