013 Ampliacion De Plazo.docx

  • Uploaded by: Roosevelt Ramos Salas
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 013 Ampliacion De Plazo.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 7,361
  • Pages: 16
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

DICTAMEN LEGAL N° 013-2019-AJ- MPSAP/JMCZ. Registro Recurrente Materia

: 030-2019 (Asesoría Jurídica). : Abg. Roberto Zeballos Quispe. Procurador Público Municipal. : SE DEJE SIN EFECTO LA R.G. N° 506-2018- MPSAP/GM (AMPLIACIÓN N° 2)

Putina, 28 de enero del Dos mil Diecinueve. VISTO: La Carta N° 017-2019/MPSAP-PPM, emitido por el Procurador Publico Municipal por el cual solicita en el segundo párrafo Opinión Legal del Área de Asesoría Jurídica para participar o no de la conciliación; Hoja de Coordinación N° 008-2019-MPSAP/SGSLI por el cual Y. CONSIDERANDO: Que, la oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento, encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter administrativo legales de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina. Que, las entidades del Estado, entre las que podemos mencionar a los gobiernos locales, realizan sus actividades en virtud de potestades administrativas, y por ende se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público. PRIMERO: ANTECEDENTES. Que, mediante Resolución Gerencial N° 506-2018-MPSAP/GM, de fecha 11 de diciembre del 2019; en su parte Resolutiva “DECLARA IMPROCEDENTE: la solicitud de la representante Legal del CONSORCIO SANTIAGO GIRALDO, mediante el cual solicita la ampliación de plazo según el art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y sus modificaciones, en el Contrato de Ejecución de Obra “Mejoramiento y Ampliación del servicio Educativo en la I.E.P. N° 72126 Glorioso Santiago Giraldo de Putina, Distrito de Putina, Provincia de San Antonio de Putina-Puno”; Por lo cual, con número de registro 538-2019 fecha 16 de enero del año 2019 llega a la Entidad Municipal la Invitación para Conciliar perteneciente al Centro de Conciliación San Román, con la finalidad de que se DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 506-2018MPSAP/GM y demás; en consecuencia, a través de la Carta N° 017-2019/MPSAP-PPM, el Procurador Publico Municipal Solicita Opinión Legal. SEGUNDO: ANÁLISIS DE LOS ACTUADOS Y ANÁLISIS JURÍDICO Que, respecto a la petición de la ampliación debemos mencionar que se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 169 de la ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, donde señala: “El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios”, así también lo establecido en el artículo 170° Procedimiento de ampliación de Plazo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

“Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor, Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, asimismo el Artículo 165° del Reglamento de Contrataciones de Estado “Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

siguiente de la recepción de la comunicación del contratista. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, la Entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra”; Como se aprecia, las normas mencionadas prevéen los supuestos ajenos a la voluntad del contratista que le permiten solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra; así, la Entidad puede otorgar la ampliación del plazo contractual ante la aprobación de una prestación adicional, siempre que ello modificara la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud. En consecuencia, para el caso concreto se tiene la consulta efectuada por el contratista, de fecha 17 de Julio del 2018 (ASIENTO 61); la misma, que fue absuelta el 13 de noviembre del 2018, correspondiendo al contratista según calendario de avance de obra PERT CPM vigente: 36 días de ampliación de plazo, como se detalla a continuación: FECHA DE INICIO DE CAUSAL FECHA DE AFECTACIÓN DE CAUSAL FECHA DE TÉRMINO DE LA AFECTACIÓN DE RUTA CRÍTICA

17-07-2018 05-08-2018 10-09-2018

Por lo cual la causal invocada resulta valida, así mismo ha afectado la ruta crítica en 36 días correspondiendo una ampliación de plazo por respuesta tardía de absolución de consulta. TERCERO: Que, la entidad al momento de la emisión de LA RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 506-2018-MPSAP/GM, no tuvo en consideración la consulta realizada en el cuaderno de obra por parte del residente en fecha 17-07-2018 el cual se debió tener respuesta de parte de la entidad como último día 05 de Agosto del mismo año, pero no se tuvo ningún pronunciamiento, por ello tomando en cuenta el último párrafo del artículo 165° de la Ley de Contrataciones del Estado, el contratista a partir de esa fecha (05-08-2018) hasta la ejecución del componente “Cerco Perimétrico” el cual estaba programado para el 10 de setiembre del mismo año, ha acumulado 36 días calendario de retraso, resultando concordante con lo articulado en el Reglamento de Contrataciones del Estado. CUARTO: Que, resulta necesario indicar que solo se ha observado pertinente permitir para la conciliación la incidencia ocurrida con fecha 17 de Julio del 2018 (ASIENTO 61), en consecuencia cualquier otro argumento que se pueda esbozar durante la audiencia de conciliación deberá ser rechazado en todos sus extremos por no ajustarse a los hechos ocurridos ni al marco normativo. Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, en aplicación del numeral 1.1 del Art. IV DEL TITULO preliminar

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

concorde con el numeral 6.1 del artículo 6 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se emite el siguiente: DICTAMEN: Por los fundamentos expuestos, la Oficina de Asesoría Legal dictamina que en la audiencia de conciliación por parte de la entidad SE OTORGUE: La ampliación de Plazo N° 02 hasta por 30 días en la Ejecución de la obra: “Mejoramiento y Ampliación del servicio Educativo en la I.E.P. N° 72126 Glorioso Santiago Giraldo de Putina, Distrito de Putina, Provincia de San Antonio de Putina-Puno”, solicitado por el representante legal de “CONSORCIO SANTIAGO GIRALDO”, BAJO LOS SIGUIENTES APREMIOS:   

El consorcio Santiago Giraldo, no volverá a solicitar ningún adicional de obra en adelante. El consorcio Santiago Giraldo, renuncia a la pretensión de solicitar la suma de S/. 50,000.00 Soles por daños y perjuicios. El consorcio Santiago Giraldo, asumirá todos los gastos por conceptos de costas y costos que implique Conciliación

RECOMENDACIONES. Al Procurador Público Municipal, que para la Conciliación entre la entidad y el Consorcio Santiago Giraldo, solo será pertinente aceptar el argumento esgrimido en los considerandos materia del Presente Dictamen Legal, en consecuencia deberá rechazar en todos sus extremos cualquier otro argumento que el Consorcio pretenda incluir por no ajustarse a los Hechos ni al Marco Jurídico. Así también para que se concretice la conciliación deberán de cumplirse todos los apremios exigidos por la Entidad sin lugar a negociación de los mismos.

Va adjunta 03 folios útiles.

ATENTAMENTE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

OPINIÓN Nº 074-2018/DTN

Entidad:

Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA

Asunto:

Ampliación del plazo contractual

Referencia:

Oficio N° 005-2018-GG-LS-ADINELSA recibido el 19.ABR.2018

1.

ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) formula consultas sobre la ampliación del plazo contractual. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria2. En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, y de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de las normativas antes mencionadas. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes: 2.1

"¿El abogado y/o Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la entidad puede en su informe legal cambiar de oficio la causal que sustenta la solicitud de ampliación de plazo del Contratista, independientemente del objeto de contratación (bien, servicio u obra), a fin de emitir su opinión favorable sobre dicha situación?" (Sic.)

2.1.1 De manera previa debe indicarse que de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley, “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” (El resaltado y subrayado son agregados). Al respecto, cabe señalar que el primer párrafo del artículo 140 del Reglamento establece que la ampliación de plazo procederá al cumplirse alguno de los siguientes casos: (i) cuando se apruebe el adicional, siempre que esto implique la afectación del plazo; y, (ii) por atraso y/o paralización no imputable al contratista. En esa misma línea, para el caso de contratos de obr a, el artículo 169 del Reglamento establece que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo por causas ajenas a su voluntad, siempre que dichas circunstancias modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, las cuales pueden ser: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra solicitado por la Entidad; y (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en el caso de contratos a precios unitarios. Así, de las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, se desprende que la ampliación del plazo contractual debe ser solicitada por el contratista, y solo resulta procedente cuando dicha solicitud es motivada por una situación o circunstancia ajena a la voluntad de este y que cause una modificación del plazo contractual, conforme a lo previsto en el Reglamento. Con relación a lo hasta ahora señalado, corresponde precisar que el procedimiento para la solicitud de ampliación de plazo y su aprobación —o denegatoria—, se encuentra regulado

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

en los artículos 140 del Reglamento y 170 del Reglamento para el caso de obras. De esta forma, se tiene que, el segundo y tercer párrafos del artículo 140 del Reglamento establecen que en los contratos de bienes y servicios, el contratista debe solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional solicitado por la Entidad o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización; luego de ello, la Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse respecto a la ampliación de plazo y notificar su decisión al contratista, precisándose que de no existir pronunciamiento por parte de la Entidad, se tendrá por aprobada la ampliación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, se debe precisar que el artículo 170 del Reglamento establece el procedimiento que debe realizarse para solicitar la ampliación de plazo en el caso de obras, disponiendo que el contratista debe presentar su solicitud de ampliación dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia que se invoca ante el inspector o supervisor —de corresponder—, siempre que dicha situación afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente; luego de ello, el inspector o supervisor remitirá un informe a la Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que esta se pronuncie al respecto y notifique su decisión en el plazo de diez (10) días hábiles. De no existir pronunciamiento por parte de la Entidad dentro de dicho plazo, se tendrá por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. Ahora bien, si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, no existe pronunciamiento por parte de la Entidad y no existe la opinión del supervisor o inspector, se tendrá por aprobada la ampliación. En ese orden de ideas, el Reglamento ha previsto los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento a seguirse ante la Entidad, y el plazo que esta última tiene para pronunciarse al respecto. 2.1.2 En ese mismo sentido, el numeral 41.6 del artículo 41 de la anterior Ley, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1017 -modificado por Ley N° 29873-, precisaba que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual". (El resaltado y subrayado son agregados). En relación con lo indicado, el primer párrafo del artículo 175 del anterior Reglamento 3, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF -modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF- precisaba las causales específicas que, de verificarse, autorizaban al contratista a solicitar la ampliación del plazo en los contratos de bienes y servicios. Así, el segundo 3

“Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. (…)”

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

párrafo del artículo 175 del anterior Reglamento establecía que el contratista debía solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. Además, indicaba que la Entidad debía resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, precisándose que de no existir pronunciamiento por parte de la Entidad, se tendría por aprobada la ampliación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Por su parte, el artículo 200 del anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF -modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF- precisaba las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modificaban la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, podía solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que estas causales se configuraban por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) cuando se aprobaba la prestación adicional de obra. Ahora bien, el primer párrafo del artículo 201 del anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF -modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EFdetallaba el procedimiento para solicitar la ampliación de plazo en los contratos de obra, estableciendo que el contratista debía solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación del plazo dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia invocada como causal, para que resultara procedente. Así, el segundo párrafo del artículo 201 del Reglamento establecía que “El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe.”, precisando que “De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad”. De esta manera, siguiendo el mismo criterio establecido para los contratos de bienes y servicios, el contratista podía solicitar la ampliación de plazo por las causales previstas en el anterior Reglamento. Siendo que el procedimiento a seguirse ante la Entidad y el plazo que tenía esta última para pronunciarse al respecto también se encontraban establecidas en el anterior Reglamento. 2.1.3 Como se aprecia, tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse al respecto. De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista y en la solicitud este debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de otorgar una ampliación de plazo.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

En virtud de lo expuesto, atendiendo al tenor de la consulta materia de análisis y sus antecedentes, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables de revisar la solicitud) evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud.

En consecuencia, la Entidad debe emitir pronunciamiento respecto a los hechos y el sustento contenidos en la solicitud de ampliación de plazo presentados por el contratista dentro del plazo previsto en la normativa; siendo que, de no emitirse pronunciamiento por parte de la Entidad4, se tendrá por aprobada la ampliación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 2.2

"¿La Entidad puede (a través de su área técnica o legal) cambiar de oficio la causal invocada por el Contratista en su solicitud de ampliación de plazo, independientemente del objeto de contratación (bien, servicio u obra), bajo el sustento de no causar perjuicio económico a la Entidad y a fin de otorgar dicha ampliación de plazo?" (Sic.) De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse al respecto. De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista y en la solicitud debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de otorgar una ampliación de plazo. En virtud de lo expuesto, atendiendo al tenor de la consulta materia de análisis y sus antecedentes, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables de revisar la solicitud) evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud.

En consecuencia, la Entidad debe emitir pronunciamiento respecto a los hechos y el sustento contenidos en la solicitud de ampliación de plazo presentados por el contratista dentro del 4

Cabe indicar que el numeral 170.3 del artículo 170 del Reglamento establece para los contratos de ejecución de obra lo siguiente: "Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista".

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

plazo previsto en la normativa; siendo que, de no emitirse pronunciamiento por parte de la Entidad5, se tendrá por aprobada la ampliación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 2.3

"¿El Supervisor o inspector y/o el coordinador de obra de la entidad pueden en sus opiniones técnicas sobre una solicitud de ampliación de plazo de obra, cambiar la causal invocada por el Contratista, a fin de emitir su opinión favorable sobre dicha solicitud?" (Sic.) Sobre el particular, tal como se indicó al absolver las consultas precedentes, tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse al respecto. De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista y en la solicitud debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de otorgar una ampliación de plazo. En virtud de lo expuesto, atendiendo al tenor de la consulta materia de análisis y sus antecedentes, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde tanto a la Entidad y al supervisor -o inspector- evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud. En consecuencia, tanto el supervisor -o inspector- y la Entidad deben emitir opinión y pronunciamiento, respectivamente, respecto a los hechos y el sustento contenidos en la solicitud de ampliación de plazo presentados por el contratista dentro del plazo previsto en la normativa; siendo que, de no emitirse pronunciamiento y no exista opinión del supervisor o inspector6 (según el numeral 170.3 del artículo 170 del Reglamento), se tendrá por aprobada la ampliación.

2.4

5

"¿Si en el día que el Contratista presentó su solicitud de ampliación de plazo por la causal "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista" sustentado en la demora de la Entidad en pronunciarse por varias solicitudes de adicionales de obra en trámite que afectan la ruta crítica de la obra, la Entidad le notifica de la aprobación de

Cabe indicar que el numeral 170.3 del artículo 170 del Reglamento establece para los contratos de ejecución de obra lo siguiente: "Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista". 6 Se debe precisar que el artículo 201 del anterior Reglamento disponía lo siguiente: "De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad". Es decir, de aplicarse la anterior normativa de contrataciones del Estado, en caso la Entidad no emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación en el plazo previsto para ello, esta se tendría por aprobada, bajo responsabilidad de la Entidad.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

uno de esos adicionales de obra, quedando pendiente otro, la Entidad puede declarar procedente dicha solicitud de ampliación de plazo por la causal "Cuando se aprueba la prestación adicional de obra"/"Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra"?" (Sic.) 2.4.1 De manera previa, conforme a lo señalado en los antecedentes, debe indicarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; por tanto, este Organismo Técnico Especializado, en vía de consulta, no puede determinar qué acciones puede adoptar una Entidad en una determinada situación, pues ello excede de la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley N° 30225. Sin perjuicio de lo anterior, se brindarán alcances generales respecto al tratamiento de las ampliaciones de plazo. 2.4.2 Dicho lo anterior y de conformidad con el análisis desarrollado al absolver las consultas precedentes, debe precisarse que tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse al respecto. De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista y en la solicitud debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de otorgar una ampliación de plazo. Por lo expuesto, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde a la Entidad evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud.

En consecuencia, la Entidad debe emitir pronunciamiento respecto a los hechos y el sustento contenidos en la solicitud de ampliación de plazo presentados por el contratista dentro del plazo previsto en la normativa. 2.4.3 De otra parte, debe indicarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente, el procedimiento previsto para la aprobación de una prestación adicional establece que la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el residente de obra o por el supervisor -o inspector, según corresponda, y que una vez realizada dicha anotación es el supervisor -o inspector- quien debe emitir su opinión técnica al respecto; luego de ello, la Entidad debe definir quién elaborará el expediente técnico de la prestación adicional de obra, para que posteriormente, de ser el caso, el supervisor -o inspector- remita a la Entidad el informe pronunciándose sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el expediente técnico; pues bien, es sólo en este momento, luego de contar con el pronunciamiento del supervisor -o inspector- que la Entidad tiene un

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

plazo máximo7 para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. En consecuencia, la normativa de contrataciones del Estado no establece que, luego de que el contratista presente su solicitud de adicional de obra, la Entidad está obligada a responderla en un plazo determinado. 2.5

"¿Si el supervisor o inspector de la obra y/o el ingeniero a cargo de la coordinación de la obra, manifiestan la configuración de la causal sustentada por el Contratista en su solicitud de ampliación de plazo, el abogado y/o Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la entidad puede en su informe legal cambiar de oficio dicha causal (la sustentada por el Contratista, el supervisor o inspector de la obra y/o el ingeniero a cargo de la coordinación de la obra) e invocar otra causal para que el pronunciamiento del Titular de la Entidad sea el de aprobar dicha solicitud?" (Sic.) De conformidad con el análisis desarrollado al absolver las consultas precedentes, debe precisarse que tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse al respecto. De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista y en la solicitud debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de otorgar una ampliación de plazo. Por lo expuesto, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables de revisar la solicitud) evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud.

En consecuencia, la Entidad debe emitir pronunciamiento respecto a los hechos y el sustento contenidos en la solicitud de ampliación de plazo presentado por el contratista dentro del plazo previsto en la normativa; siendo que, de no emitirse pronunciamiento y no exista opinión del supervisor o inspector8 (según el numeral 170.3 del artículo 170 del Reglamento), 7

8

Según el artículo 207 del anterior Reglamento, luego de recibido el informe del inspector o supervisor, "la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de ampliación de plazo". Según el numeral 175.6 del artículo 175 del Reglamento, luego de "recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo". Se debe precisar que el artículo 201 del anterior Reglamento disponía lo siguiente: "De no emitirse

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

se tendrá por aprobada la ampliación. 2.6

"De ser el caso, que las respuestas a las consultas precedentes sean afirmativas y si a la fecha en que el Contratista presentó la solicitud de ampliación de plazo fue el último día del plazo de la obra, ¿cómo se subsanarían los requisitos de forma para la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo (anotación del cuaderno de obra, vigencia del plazo contractual, vigencia del plazo de obra, el contenido de la solicitud del Contratista)?" (Sic.) De conformidad con lo señalado al absolver las consultas precedentes, tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse al respecto. De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista y en la solicitud debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de otorgar una ampliación de plazo. En virtud de lo expuesto, atendiendo al tenor de la consulta materia de análisis y sus antecedentes, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde a la Entidad evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud.

En consecuencia, la Entidad debe emitir pronunciamiento respecto a los hechos y el sustento contenidos en la solicitud de ampliación de plazo presentado por el contratista dentro del plazo previsto en la normativa; siendo que, de no emitirse pronunciamiento y no exista opinión del supervisor o inspector9 (según el numeral 170.3 del artículo 170 del Reglamento), se tendrá por aprobada la ampliación. 2.7

"¿Es posible distinguir entre causales abiertas y cerradas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 200 del Anterior Reglamento y 169 del Vigente Reglamento?" (Sic.) En ese punto, debe reiterarse que las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, razón por la cual este Organismo Técnico Especializado no puede

9

pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad". Es decir, de aplicarse la anterior normativa de contrataciones del Estado, en caso la Entidad no emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación en el plazo previsto para ello, esta se tendría por aprobada, bajo responsabilidad de la Entidad. Se debe precisar que el artículo 201 del anterior Reglamento disponía lo siguiente: "De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad". Es decir, de aplicarse la anterior normativa de contrataciones del Estado, en caso la Entidad no emita pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación en el plazo previsto para ello, esta se tendría por aprobada, bajo responsabilidad de la Entidad.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

realizar la distinción entre "cláusulas abiertas" y "cláusulas cerradas" dado que dicha clasificación no ha sido recogida en la normativa de contrataciones del Estado, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley N° 30225. Sin perjuicio de ello, de conformidad a los alcances generales desarrollados al absolver la Consulta N° 2.1, debe indicarse que, tanto la normativa de contrataciones del Estado vigente, como la anterior, establecen las causales de ampliación de plazo para los contratos de ejecución de obra. Al respecto, debe señalarse que el artículo 169 del Reglamento establece que el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud, puede solicitar la ampliación del plazo contractual por las siguientes causales: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra solicitado por la Entidad; y (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en el caso de contratos a precios unitarios. Por otra parte, el artículo 200 del anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF -modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF- señalaba que el contratista podía solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modificaran la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) cuando se aprobaba la prestación adicional de obra. 3.

CONCLUSIONES

3.1

Tanto en la regulación anterior como en la vigente se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación de plazo en los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras, siendo responsabilidad del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas, puede concluirse que corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables de revisar la solicitud) y al supervisor -o inspector- evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder aprobar su solicitud.

3.2

El artículo 169 del Reglamento establece que el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud, puede solicitar la ampliación del plazo contractual por las siguientes causales: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra solicitado por la Entidad; y (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en el caso de contratos a precios unitarios.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

3.3

El artículo 200 del anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF -modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF- señalaba que el contratista podía solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales, siempre que modificaran la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) cuando se aprobaba la prestación adicional de obra. Jesús María, 30 de mayo de 2018

PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa TAM

Related Documents

Ampliacion De Plazo.pdf
October 2019 38
013
May 2020 24
013
November 2019 39
013
October 2019 42
013
November 2019 31

More Documents from ""

Cta Cobro 16
October 2019 16
May 2020 43
Expo Final Fase 2.pdf
May 2020 26
April 2020 9