C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO P R E S E N T E.Martha Leticia Cabrera Ramírez , mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho marcado con el númeron 378 de la calle Progreso en la Colonia Lafayette de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y autorizando para tales efectos a los C. ROGELIO ALEJO VALDEZ Y/O JACOBO EFRAIN CABRERA PALOS Y/O JORGE IGNACIO ESCOTO RIVERA,ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer: Que con apoyo en la Fracción I del artículo 1o.,116 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Politica de la República, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que enseguida expresaré y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la ley mencionada manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- YA HA QUEDADO PRECISADO EN EL PROEMIO DE ESTA DEMANDA DE GARANTIAS. II.- TERCERO PERJUDICADO.- EL C. EGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO EL JUZGADO TERCERO DE LO PENAL, CON DOMICILIO CONOCIDO EN EL NUCLEO PENITENCIARIO DEL ESTADO DE JALISCO III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- ORDENADORAS.- C JUEZ TERCERO DE LO PENAL DEL FUERO COMUN CON DOMICILIO CONOCIDO EN EL NUCLEO PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE JALISCO IV.- EJECUTORAS.-C.PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, C. DIRECTOR GENERAL DE POLICIA JUDICIAL EN EL ESTADO, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO TODOS CON DOMICILIO CONOCIDO EN SUS RESPECTIVOS EDIFICIOS OFICIALES. IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Del C. JUEZ TERCERO PENAL DEL FUERO COMUN ORDENADOR RESPONSABLE, reclamo la Orden de Comparecencia girada mediante oficio 4662/2009 de fecha 15 de junio de 2009 y la supuesta orden de aprehensión dictada en mi contra de una manera fuera de todo fundamento y legalidad. De las demás autoridades reclamo la ejecución de dicha orden de aprehensión. V.- ANTECEDENTES.- Bajo protesta de decir verdad, digo los hechos y abstenciones que se expresan y que constituyen antecedentes de los conceptos de violación. PRIMERO.- Recientemente me he dado cuenta de que me han buscado las responsables ejecutoras con el propósito aparentemente de citarme y a la vez detenerme, presuntamente en ejecución de la orden de comparecencia que dejaron en mi domicilio y que anexo al presente como fundatorio de la veracidad de mi dicho y de la orden de aprehensión que no dejaron pero que comentaron traían en su poder dictada por el C.Juez Tercero Penal Responsable derivada del expediente 145/2009-C del cual hasta donde se no formo parte,
no he sido emplazada, citada o vinculada y sobre todo sin que haya cometido la suscrita delito alguno ni haya fundamento para tal acto de autoridad. SEGUNDO.- Como es evidente que los actos mencionados violan en mi perjuicio las garantías individuales que consagra la Constitución General de la República, me veo obligada a promover esta demanda. VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS VIOLADAS.- Son los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República. VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Violan las responsables las normas constitucionales mencionadas en virtud de que se me pretende hacer objeto de una detención arbitraria, en ejecución de una orden de aprehensión totalmente infundada e inmotivada. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional se establece que nadie puede ser privado de su libertad sin juicio ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades del procedimiento. Como no he sido oído en juicio ni he tenido oportunidad de ofrecer pruebas o desahogarlas, ni he cometido ningún delito, resulta la orden de aprehensión dictada por el Magistrado y Juez, violatoria de dicha norma constitucional por ser infundada e inmotivada tanto más cuanto que la Ordenadora viola las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el Código Adjetivo Penal del fuero común. El artículo 16 constitucional determina que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión sin que esté apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Como antes se dijo al no haber cometido delito alguno no puede existir acreditado ninguno de los extremos del artículo 16 constitucional, por lo que también resulta violatoria la orden de aprehensión de la norma mencionada. SUSPENSION: QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 122 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO SOLICITO: SE ME CONCEDA LA SUSPENSION PROVISIONAL Y EN SU CASO LA DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS PARA EFECTO DE QUE A LA SUSCRITA SE LE RESPETEN LAS GARANTIAS YA PRECISADAS , EXPIDIENDO COPIA CERTIFICADA POR DUPLICADO DEL AUTO QUE LA CONCEDA Y AUTORIZANDO PARA RECOGER DICHAS COPIAS A LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS.
PROTESTO LO NECESARIO PUENTE GRANDE JALISCO A EL DIA DE SU FECHA
MARTHA LETICIA CABRERA RAMIREZ