10540 10541 10542 10543 10544 10545
JUEZ SEGUNDO FAMILIAR SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. CIUDAD. DIRECTOR DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL MUNICIPAL. CIUDAD DIRECTOR DE TRANASITO Y VIALIDAD MUNICIPAL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL CIUDAD DIRECTOR DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL. CIUDAD
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 444/2008-4 PROMOVIDO POR OCTAVIO AGUA GODINEZ, contra actos de usted y de otras autoridades, con esta fecha se dicto un auto que a la letra dice: Pachuca, hidalgo, a 17 de enero de 2009 Agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta sus efectos legales procedentes el escrito signado por OCTAVIO AGUA GODINEZ, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento que se le formulo en auto de 14 de enero de 2009 En tal virtud. Visto el escrito inicial de demanda que promueve OCTAVIO AGUA GODINEZ. Mediante el cual solicita el amparo y protección de la justicia federal contra actos del juez segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Pachuca, hidalgo con residencia en esta ciudad y de otras autoridades, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I VII y XV, de la constitución federal; 1°, fracción I, 36, 114, 116, 147, 149 y relativos de la ley de amparo, se admite la demanda en sus términos. Pídase informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del término de cinco días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicita, remítase por duplicado y cuerda separada el incidente de suspensión respectivo. Se señalan las diez horas con veinte minutos del 17 diecisiete de marzo de dos mil nueve, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 78 de la ley de amparo, requiérase a las autoridades responsables para que adjunte a su informe justificado, en su caso, remitan copia certificada de las constancias que hubieran tenido a la vista al emitir el acto reclamado. Por conducto del actuario adscrito a este tribunal federal, emplácese a la tercero perjudicada Alma Susana Martínez Contreras en el domicilio ubicado en calle en Av. Las Aves 405 Departamento 4 Colonia Villas de Pachuca, en esta ciudad, debiéndole hacer de su conocimiento fecha y hora que se han señalado para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio de garantías, asimismo deberá entregarle copia de la demanda de garantías y requerida para que señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal federal. Finalmente dese al agente del ministerio público federal adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, y 8° del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, en concordancia con lo preceptuado en el artículo octavo de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, indíquese a las partes que el poder judicial de la federación debe hacer públicas todas las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio una vez que se han emitido, no obstante no haber causado ejecutoria, por lo que estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, con excepción de las pruebas y constancias que obren en el expediente ya que las mismas, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, fracción IV, de la citada ley de transparencia se considera como información reservada, por lo que el análisis sobre su naturaleza pública, reservada o confidencial, en caso de actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 6 del ordenamiento reglamentario invocado, solo podrá realizarse una vez que la sentencia respectiva haya causado ejecutoria; así también el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa, conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, con la salvedad a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 8 del reglamento en mención. En caso de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en el artículo 6 del acuerdo general 68/2004 del pleno del consejo de la judicatura federal, atreves del cual se implementan la publicación en internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones publicas relevantes, generadas por los tribunales de circuito y juzgados de distrito, a fin de incentivar el interese de la población en el conocimiento de las resoluciones, jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, procédase, una vez dictada sentencia ejecutoria, en los términos indicados en el diverso artículo 5 del acuerdo en cita. Notifíquese.
Así, lo proveyó y firma la secretaria del juzgado segundo de distrito en el estado de hidalgo, licenciada MARIA ISABEL ESTRADA CASASOLA, encargada del despacho por licencia del titular y con autorización del consejo de la judicatura federal, en términos del artículo 43 de la ley Orgánica del poder judicial de la federación. Asistida del licenciado Emiliano López Pedraza, Secretario con quien actúa. DOY FE. Dos firmas ilegibles. Rubricas.” Lo que certifico y comunico a usted para su conocimiento y demás fines legales a que diere lugar, por vía de notificación en forma. ATE NTAM E N TE Pachuca, Hgo., 25 de abril de 2009 EL SECRETARIO DEL JUZGADO. LIC. EMILIANO LOPEZ PEDRAZA. “2008, AÑO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE”
10546 10547 10548 10549 10550 10551
JUEZ SEGUNDO FAMILIAR SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. CIUDAD. DIRECTOR DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL MUNICIPAL. CIUDAD DIRECTOR DE TRANASITO Y VIALIDAD MUNICIPAL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL CIUDAD DIRECTOR DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL. CIUDAD
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 444/2008-4 PROMOVIDO POR OCTAVIO AGUA GODINEZ, contra actos de usted y de otras autoridades, con esta fecha se dicto un auto que a la letra dice: Pachuca, hidalgo, a 17 de enero de 2009 COMO ESTA ORDENADO CON ESTA FECHA EN EL CUADERNO Principal, con dos copias simples de la demanda de amparo, tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo numero 002/2009-4 promovido por OCTAVIO AGUA GODINEZ contra actos del juez segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Pachuca hidalgo y de otras autoridades, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 130, 131, 132 y 136 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe previo, enviándole al efecto copia simple de la demanda, que deberá rendir en el termino de veinticuatro horas por duplicado. Se señalan las diez horas con veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, para tenga verificativo la audiencia en este incidente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Amparo, como lo solicita concede a OCTAVIO AGUA GODINEZ, la suspensión provisional del acto reclamado consistente en la orden de arresto decretado en su contra por el juez segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Pachuca, hidalgo, dentro del expediente 32/2008seguido en su contra por NORMA ROBLES OLVERA, para el único efecto de que no se ejecute sus arresto y no se prive de su libertad al quejoso. La suspensión que se decreta surte sus efectos de inmediato, pero dejara de surtirlos si el quejosos no otorga dentro del término de cinco días siguientes garantía a disposición de este juzgado por la cantidad de $9.000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas permitidas por la ley y estará en vigor hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable sobre la suspensión definitiva. Si la orden de arresto decretada en contra del quejoso ha sido ejecutada, la suspensión provisional que se decreta, tendrá por efectos que esa medida de apremio se levante de inmediato, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124, fracción III, de la ley de amparo, su ejecución, causaría daños y perjuicios al citado quejosos de difícil e imposible reparación. Por otra parte, por conducto del actuario adscrito a este tribunal federal notifíquese a la tercero perjudicada Alma Susana Martínez Contreras, en el domicilio que se ubica en Av. Las Aves 405 Departamento 4 Colonia Villas de Pachuca, en esta ciudad el contenido del presente proveído Sirve de apoyo a lo anterior la tesis visible del tomo VI, segunda parte-1, julio a diciembre de 1990, del semanario judicial de la federación cuyo rubro a la letra dice: “suspensión, incidente su tramite debe notificarse al tercero perjudicado personalmente“. Como lo solicita, expídasele copia certificada de la suspensión provisional, previa razón de recibo que obre en autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del código federal de procedimientos civiles. Notifíquese y cúmplase. Así, lo proveyó y firma la secretaria del juzgado segundo de distrito en el estado de hidalgo, licenciada MARIA ISABEL ESTRADA CASASOLA, encargada del despacho por licencia del titular y con autorización del consejo de la judicatura federal, en términos del artículo 43 de la ley Orgánica del poder judicial de la federación. Asistida del licenciado Emiliano López Pedraza, Secretario con quien actúa. DOY FE. Dos firmas ilegibles. Rubricas.” Lo que certifico y comunico a usted para su conocimiento y demás fines legales a que diere lugar, por vía de notificación en forma. ATE NTAM E N TE Pachuca, Hgo., 11 de abril de 2008 EL SECRETARIO DEL JUZGADO. LIC. EMILIANO LOPEZ PEDRAZA. “2008, AÑO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE”