Expediente 01 Escrito Sumilla
: 01285-2018.0.3404-JR-PE: 01 : acuerdo reparatorio
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TURNO Yo,
León
Córdova
Luis
Alberto
inidentificado con DNI N°80633651 Con domicilio real y procesal en AA.VV. Jardines del Eden Mz. “g” Lt. 17, del distrito de Perene Provincia de Chanchamayo, Región Junín; en los seguidos en mi contra por apropiación ilícita ante usted me presento y expongo:
FUNDAMENTACION FÁCTICA: PRIMERO. - Que, por medio de la presente y dentro del límite de tiempo establecido por ley para la presente etapa procesal cumplo con apersonarme al proceso formalizado en mi contra. SEGUNDO. – Que, con fecha 06 de febrero del año dos mil trece, la asociación de padres de familia de la institución denominada “INSTITUCION EDUCATIVA RICARDO PALMA SORIANO” cito en AA.HH. Santa Rosa, del distrito de Perene, Provincia de chanchamayo, Región de Junín, transfirió a mi persona la suma de s/. 5,119.68 (cinco mil cientos diecinueve con 68/100 nuevos soles); en razón de que en ese momento era presidente de la “APAFA” de la institución antes indicada. TERCERO. - Que, mi persona reconoce ser el responsable sobre el dinero recibido el cual dispuse para gastos personales, hecho que responde a la precariedad de mi economía y el latente riesgo de no satisfacer las necesidades básicas de mi familia. CUARTO. – Que con fecha 15 de marzo del año 2019 los representantes de la APAFA y mi persona optamos por un medio alternativo de resolución de
conflictos penales a través del voluntario y mutuo acuerdo “acuerdo reparatorio” Art. 2 inc 6 CPP. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Artículo 2 inciso 6 del libro I DISPOSICIONES GENERALES código procesal penal
Resolución fiscalía de la nación 1245-2018-MP-FN Por lo tanto