Actos Y Contratos Administrativos.pdf

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IULIA POBTETEVINAIXA

@ ,llllulJlill|IlfLllllil

LexisNexis"

JULIA POBLETE VINAIXA

ACTOS Y CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS

¡ i

@'LexisNexis'

-Jfu*l

'

ABREv¡ATURAS

LOCBGAE

Ley

N'

18.575 OrgánicaConstitucional de Bases Ge-

nerales de

ACTOS Y CONTRATOS ADMIN¡STRMIVOS

Cl h . T.l¿foro: 600 700 300{ ' vw*l.¡sds d R.gúNtl. Pspt.d¡d l¡61¿dú¡lñ 14?.575.Is.8.N,95ó 303 361 l jlldhs y socúks dc h ufitbid¡d d¿ coú.p.iói Fordo d¿ Pnbri.r'dí.! d. 1¡ Fmlr¡d d. c¿Eid 200?

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If

dc 16 rirul¿Es

ou.nr

I

la Administración del Estado.

LPA

I-ey N" 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de laAdministración del Estado.

IJE

l-€y N" 19.799 sobre Documentos Eleclrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.

CPE COT CPC LM

Constitución Política del Estado. Código Orgiínico de Tribunales. Código de Procedimiento Civil-

Ley N" 18.695 OrgáÍica Constitucional deMunicipalidades.

EA CTR MOP CGR

t-ey N" 18.834 Estatuto Administrativo.

RAE

Diccionario de la Real Academia Española de la

Código del Trabajo.

Ministerio de obras Públic6. Ley N" 10.336, O¡gánica Constitucional de la Contralola General ds la República

lingua.

INDICE

Pác.

t

Inlroducción CaPlTUr¡

I

ACIO ADMINIS'IRATIVO 1.

Doctrina........ ..... .. .......

5

2.

Jurispn¡dencia administrativa y judicial.......-....................

6

3.

Diferencia entre ac¡o juldico de derecho privado y acto adminislralivo ...., , .

4.

Requisitos para la tipificación del Acto Administra-

ri\o........................... .....

4.1. El acto administrativo

4.2 4.3. 4.4. 4.5. 5.

m in

es actividad de la ad-

i.t rac ión

De.laración de Voluntad . . . ..... ..................... .. .. 4.2.1. Etapas de la declaración de voluntad.......... l¿ declaración de volu¡tad conti€ne una orden ......... La declaración de voluntad es unilateral ................ El acto administrativo está afecto a un proce-

,7 ,7

8

9 10

dimiento....... . .............. Etapas del procedimiento de la declaración de vo

10

luntad de la adminislración .... . . .................................. ... 5.1. Enunciación de etapas en la administrac¡ón ...........

10

5.2.

t0

Toma de razón.....

l0

u Pác.

5.3.

Publicidad..........

5.3.1. Importancia 6.

de publicidad . ...

tlemenros del Aclo Adminisrrativo . ó.L Elemenlos sübjelivos . ..........

.

ll ........ . . '

n

.

1l

.. ..

L

'7.

L ?2. 7.

adminisralivo

'ñpic,dad ............. lmprrarividad u obligatoriedad

. .

I

9.2.5. Jurisprud€ncia

nulidad a la

t7

.

..

Extinción de los efectos del Acto Administrativo . 9.1. Actos originalmente válidos . 9.1.1. Formas de e\linción de los aclo! ori ginalmenre váftdos

18

l8

l9

Requisito. de la

revocación

I

l9 19

.

2l 2l 2l 2l 22 22 22 ..... .

.

22 23 23

.

.

2.

23

2',7

i¡validación

2',7

DE

Los

Bases Constitr¡cionales y l-egales 1.2. Bases

l€9a1es........ Características de la ley.

.....-....-.-...................-.... 29 29 29

2.2.

19

.

2',7

PRoCEDIMIENToS ADMINISTRATIVoS euE RIGEN Los Acros o¡ r¡s ó¡c¡¡os DE LA ADMrN¡srRActóN DEL EsrADo

l8

.

.

25

de la CGR en relación

CAPfruLo lI LEy N" 19.880 ESTABLECE BAsEs

t'7

.

.

9.1.2

t4 l5 16

7.1. EsBbilidad........ 7.4. Impugnabrlidad .. 7.5. Ejecutoriedad..... ?.6. ffl€lroactividad.... Efectos de los Actos Adrúnistrativos . .. 8.1. Presunción de legalidad . 8.2. Insusprnsibil¡dad. 8.1. krerroactividad de los actos adminislralivo' 8.4. Tipic¡dad............. 8.5. lmper¿uüdad...... 8.0. Esrabilidad 8.7. Ejecuto0edad .... 8.8. lmpugnabilidad... 9.

9.2.3. Llmites de la invalidación 9.2.4. Diferencias entre la invalidación y la

15

Elemenlo formal

Ca,racrerfsllcas del aclo

l4

12

0.2.2. Objelo............. . 6.2.J. Fin ..

ó.3.

de la revocación

Actos administrativos orisinalmente viciados -....... 9.2.1. La Invalidación 9.2.2. Diferencias entre la invalidación y la

12

.

....

9.1.3. Elementos

9.2.

t2

Bmanado de un órgano de Ia Administración 6.1.2. Denlro de la esfera de su compelencia . .. Elementos obje¡ivos........ 6.2.L Molivo .............. 6. L

b.2

.-

Pá9.

3. 4. 5.

Leydebasesgenerales..........-................................. 29 Objetivos de la ley N' 19.880............................................ 30 AmbitodeAplicación y Naturaleza.................................. 3l Conc€pto deActoAdministrativo.....-............................... 31 5.1. Conceptorestringido.........................-.......-............. 32

5.2.

Por

extensión.......

5.2.1. Decrero supremo 5.2.2. Resoluciones..... 5.2.3. 4cuerdo............ Clasificaciones del Acto Administrativo...-.-.-...-............... 6.1. Segúnelór9an0queinterviene............................... 6.1.1. Actos simples: Decretos, resoluciones.....-. 6.1.2. Actoscomplejos...-...........-.........................

32 32 32 32 33 33 33 33

tv Páe. 6.2.

6.3.

procedimiento . . . 6.2.1. Actos prepa¡atorios...-..........-.-. 6.2.2. AcLosterninales Segrln elupo de declaractón ... o.3.

L

ó.J4.

de

.

7.5.

34 34

...

..

Según .u conknido ... .

.

Acro5 favorablet ó.5.2. Acros de gravamen o desfavorables . Según su vigencia en el l¡empo.............. .. E¡ cuanto al margen de actuación de la auto-

.

.

Conceplo

7.2. Principios

7.2.1. Escnlurac¡on..... 7.2.2. Gatuidad......... 7.2.1. Celendad........... 7 2.4. Conclusivo........ 7 2.5. Economia ftocedrmental 7.2.0. Conrradicloriedad ?.2.7. lmparcialidad... 7.2.8. Abstención........ 7.2.9. No Formali/ación . . 7 2.12. Transpalencia y

.. ..

36 3',7

.

- -,

38 38 38 39 39 39

40

Publicidad ...

43 43

7.4.2. Normadeextensión.................................... 44 Sujetos dol procedimiento administrativo Interesados-Apoderados...-.....................................-...

44

7.5.1. Interesados...-.............................................. 44 7.5.2. Apoderados ....... . . . ................... . . . . . 45 Obligatoriedad de los plazos, cómputo y am,

phzos 8.

Etapas del

.........._..._.............

45

8.1.1. 8.1.2. 8.1.1. 8.1.4. 8-1.5.

8.2.

lnicio de oficio. tnicio a solicitud d" purt" irt".".udu.......... Antecedentes adicionale¡ . . ............... Medidas prorisionaIes......................... ...... Acumulación o desacumulación de pro-

Instrucción

8.2.1. 8.2.28.2.3. 8.2.4.

8.3.



Procedimien.oAdministrativo...............-......... 47

8.1. Iniciación............

40 40 40 40

.

.........

7.6.1. Caracterlsticas de los pIazos....................... 45 ?-6.2. Obligación de cumplimiento de los

3'7

.

Normas comunes del Procedinúento Adminisuativo

3. Respeto a los derechos de las pe¡sonas

pliacióndeéstos.........................-............................ 35 35 35

5.1.

7.2. 10. lnexcusabilidad. 7.2.1 l. lmpugnabilidad.

7.6.

35

.

Actos administ¡ativos de efectos generales o abslraclos

1

minisradvo ................... .......................................... 44 7.4.1. Norma9eneral............................................ 44

.

juicio..

ridad........................

7.I

7.2.

7.3. UtilizacióndeMediosElectrónicos........................ 7.4. Capacidad para actua¡ en el Procedimiento Ad-

.

6

1.

33 34

Según sus efeclos, ,.,..... Actos adminisradvos de efectos par6.4. I

6.4.2.

6.6.

-.. ..

33

de constancia (o de comprobación). Actos de conocimiento

ticulares o concretos

6.5

.

.

.-.-

Actos de decisió

ó.1.2. Aclos 6.3.3. Actos 6.4.

.

Según la eLapa del

Los actos de instrucción Prueba

4'7

49 50

5l 5l 5l

Informes

52 53

I¡rformaciónPtiblica

)J

Finalización

4t 4l

8.3.1. ResoluciónFinal 8.3.2. Desistimi€nto....

54

42

8.3.3

55 56

Renuncia de Derechos

8.3.4. Abandono

VII

Páe. de continuarlo

8.3-5. Imposibilidad material

9.

"

9.L

2.

'-""

pof fazones sobfevinientes De la publicidad del acto administrativo " Notificación del Acto Administrativo

notificat 9.1.2. Tipos de notificación "

56

__

58 58

IL

De la revisión de los Actos Admini5(ratiros I I-1. Formas de rcvisión I1.2. Invalidación del Aclo Administrativo " -' I1.3. Caracteísticas de la invalidación "" 11.4. Vfas de impugúación del acto administrativo "

59 59 59 60 ó0

1l.6. Suspensión del plazo de prescripcrÓn " I1.7. Revocación del acto administrativo - - -" "

12.

"

""

"

-

.

.. Recursos administralivos. . 12.1. Elementos del recurso administrativo 12.2. Tipos de recursos adminisfativos 12.2.1. R€cuno de 12.2.2. Recurso jerárquico . 12.2..] Recurso e\traordrnario de revisión

"' "" - " " reposición "" """ . " - -" ""-"

.

.

13.

Procedimiento de urgencia.

14.

Votunlad adminillrativa

prelunta

14.1. Silencio Positrvo

.

CAPirul,o

.

78

5.

La licilacrón pública......

'79

-

6l 62 63 64

80

Laspore\tadesdela adminis¡ración................... .......

82 82 82

o.i.

6.2. 6.J. '7.

Preslación debida. Las polestade< exorbir¿ntes ....................... sanción conlractual..... .. . ... .. .... ........

..

. .. ...

Derechos del conrraÜsta o cocontratanle , ,. . . ? Percepcidn del precio . . ...................................... .. 7.2. Por incumplimiento de la administración ..........-....

L

7.3.

65 65 66 66

Mantenirnienlodelequilibrioeconómico-finandero...

Finalizacrón de un conLrato adminisrarivo.... ..................

8.1. Cumplimientodelobjeto................................ 8.2. txpjracion dei t-ermino... . . ..... . ...... .................... 8.J. Caducidad 8.4. Rescare,,,.,,.,......

6'.1

61

8.5

8.6. 8

7l

7.

8.8.

'72

Rescrsion............. Muerte o quiebrd del contratisL? .......................... .. Renuncia ............. Decision unilaleralde la adm¡nislraciór.................

83

84 84 84 84 86 86 86 86 86 86 81 87 8'.7

72

CAPfrur¡ IV EL CoNTRATo DE OBRA P(rBLICA

III

contralos.

1.

77 77 78

Princrpios que regulan la licilación pública............

5.

.

CoNTRAms ADMINISTRATwoS Enumeracrón principales

Formac¡óD de la roluntad adminislraliv¡.................. .. . ..

70

.

14.2. Silencio Negativo 14.1. tfectos del silencio administralivo

l.

-

-

11.8. Aclaración del acto administrativo

4.

" "

Ejecutoriedad del Acto AdminisÚalivo

qoe ¡egulan la impugnación

'7',7

5',7

l0

11.5. NonÍas genemles

Caraclerlsúcas,.,............ J.l. FormJlismo 3.2. Prerrogativrs de la Adminisrracion........ . .... ......... 1.3 Derechos ) obligactones per.onalec .

""

Plazo para

Criterios que dificultan la definición de Contrato Ad-

ministrdúro,,,,,,,,...,..... 3.

-

"" "" 9.2. Publicación del Acto Adrúnistra[vo " 9.t.l

P^c.

.

.

73 '74

l.

Procedimientos de construcción

89

2.

DefiDición de contrato de obra pública

89

IX

vu

Páe.

3.

Normas legales aPltcable

90

Elementos del Conüalo 4 Las párles ....... . 4.1.1. Regi5lro de conhalistas 4.1.2. Capacidad económica Calidad Profesional 4.1

90 90 92

L

.."

l.

4.1.4. La obr¿

Personal Profesional

....

.

.

-

" -""-

9',7

'

98 99 99 99

.

.

PIazo......................

.

Forma..,,.,..... . 4.4. I . Realización de los estudios

4-4.9

108

. ..

4-5.1. tlementoc vinculados al

.

5.1.1. Libro

de Obras

5.2. Modificac¡one''.. 5.J. Sanciones . .

¡

Facultades del

9.1. 9.2.

10.

Contratist

--

"

.....-...... administrativos....

In¡erponer respecto de los actos Modificación de las obras a proposición del

l¡.

.......... ..

. ...

Extínción del Cortrato de obra ........-....-........................... 10.1. La extinción ¡ormal ......................-.........-... . - . ..-. 10.2. L¿recepcióndeñnitiva............................................ 10.3. La liquidación del contrato ..................................... 10.4. La extinción anticipada......-...--............................ 10.5- Causales de témino anticipado del contrato..............

130

136 136

137 138

138 139

142 143 145 146

DireccióÍ General de Obrál Ptlblicas sobre DS 75l 2004

MOP..................... CAPiruLo

ttz '

..........

cont!"tista.,,.,.,.,.,,,,..,..,,,,..,.,,,.,.,..,...,..,....,,,,,,..,....,,. 136

106

LA CoNcESróN

113

V

DE OBRA

.............

PrlBucA

t4'7

l5l

ll5 ll5

l.

Normas Legales apl,cabl

153

n'7

2.

EIementos.,,.,,,,,,,.,,,,,.,,,

t)J

rt'l

. -- "

obra

9.3. Cesión del contralo 9.4. Subcontratación ..

106

.

Poderes de la Adminrslracrón . 5.1. Dirección y control .-. . ... ....

9.

105

4.5.1.1.EI estado de Pag

4.5 l.2.Anlicipo

8.

PerfeccionamientodelCont¡ato.-.....-.............-.................. 134

109

: precio

123 125

De la ejecución de Ia

102

PelfeccionamienLo del conÚa¡o 4.4.l0 Las garanlías 4.4.I L. Traspaso del conralo

..

Obligaciones del Contratista............................................. 125

toz

106

..

'7.

100

l0I

.

6.

o prepam_

4.4.2. PrepaÉción de las bases adminisMtivas ' 4.4.3. Pubücacion de la convocaloria " " 4.4.4- Presentación de propüestas . . ofertas las "' 4.4.5. Apefura de " "" 4.4.6. Evaluación de las propr¡estas " " 4.4-?. Informe y Comunicación de Adjudicaclon.. . 4.4.8. Adjudrcación..

Calificación de la gestión del contraiista .-...

5.4.1. Recursos del contratista..........................-...

100

cton.,...-.-.,.....,.....,...

4.5. Elp)ecio......... .

5.4-

I t8

2.

1.

2.2.

tas pares............ I¿ forma, evaluación y adjudicación

de la ob'ra......... 155

118

t20

t2r

153

156

2.2.3. P€rfeccionamiento

159

XI

Pág

P^c.

3.

3.2.

Dirección y cont¡ol

160

........... ""

"

_

.

.. . 4.1. Revisión del sistema tanfario

Facullades

delcontratisla

'

" "" ' 4.2. Transferencia de concesión o derechos 4.3. Pago exproplaqones . -.... "- " .-"- -"" " 4.4. Retraso imputable alFisco... -" -

-

4.5.

5.

6.

Pre¡da . . ....... . ..

164

¡.J.

t64

Potesrades de Ia administlación ............

165

2.1. 2.2.

-'

6.1. P1a2o.............. ó.2. Resciliación o mutuo acuerdo 6.3. Incumplimiento grav€ . . . . . ...- . . ..... -"" 0.4. Causale! que eslipulen las base\ "

'7.

Comi!ion Conciliadora

8.

El tribunal de la conlfatac¡ón adminisúativa

l

4,1, 4.2.

168 168 168 169

t69 t70

4.3. 5.

L

I

l.l.

El registro.....

t'73

Sanciones...........

1.

Por mutuo acuerdo ent¡e los contratantes . . -. Por incumplimiento grave de las obügaclones conlfardas por el contratante ................. .. Por el estado de notoria insolvencia del con_ Íalanle .,.. ............,.,.,.,

.

..,

Tribunal de Contratación . 5.1 Procedimienlo aoÉ el tribuna1 .................. .. .. . . . ............... Recurso de Reclamación 5.¿ La Dirección de Compras y Contratación Pública. .. .- ..

6.L

6-2.

l'7 r

1',l2 .

180

182

t'|2

Elementos .,.,.,....

180

.

Modificación o Érmino uniláteral

Exúnción............. . .......

4.

VI

CoNfRATo DE SUMINISTRo

t'79

Objeto.................

J.2

6. CAPiTULO

178

3.3. Anrjcipo............

3.

168

"'

17?

ló6

5.J.

.

l'7'7

166

t6'7

Extinción de la Concesión. . . . . ... . ---..

175

Derechos del conlralista. 3.1. Cesion Subconrrarar........

165

166

Re!ponsabilidades del Concesionario

l'75

l8l l8l l8l l8l l8l

165

Obligaciones del Concesiona o 5.L Durante la consÍucción - . . .

"' . __ "- _" ' " "" 5.2. Dura¡te la explotación ... . .-" --

.. .....

....... 1.2.2.3.Trato directo......---... ...... -. . ...... 1.2.3. Adjudicación. ..... . . . . . - . .--- . ..... . 1.2.4. Uso de medios electrónicos .. . . ...... . .- . -

t64 t64

.

... 1'74 - ..... [74 1.2.2. Selección............................. . ..... . .. ... . 1-15 ......

.. . .. Procedimiento . ....de tas bas€s......... Elaboración 1.2.1.

1.2.2.1-Licitaciónpública................ .. 1.2.2.2.Licilaciónprivada. .............

161 161

162

Modificacidn

3.3. Sanciones 4.

r60

Poderes de la adminisración

3.1.

1.2.

159

.2.3 El objeto del Contrato. 2.4. Tarifas 2.5- Plazos....... ... . . . ... ... . -

Narurale¿a Juldic Las funciones de la Dirección de Compras y

182

182

t82 t82 t83 18s 186

l8ó

Pág

lMRoDUccróN

ANExos Esquema ley

N'

18.880...

..

195

Esquemas DesaÍollo de Contratos de Conslrucción de Obras Prlblicas.... . . ... . Bases Administrativas Especialos, Servicio de Sa-

Iud Metropolitano Sur

oriente

t9'l 203

.

Llamado a Licitación Pública según Resolución Exenta N' 69 1 de 2003, Di¡ector Nacional del INP

"

-

2t3

Bases de Licitación privada pam la selección de ope¡adores servicios de asesoúas de fomento de INDAP_

2004............................ Bases Administrativas. Contratación de obras por

comparacióndeprecios. ProgramaMECESUP-Banco Mundial. 2004

225

Ministerio de Obras hiblicas "Adjudica contmto de concesión para la ejecüción, conservación y explo-

tación de ta obra pública fiscal denominada 'Ruta lnterpofua¡ia Talcahuano-Penco por lsla Rocuant'" BIBLrocRAFia ..,,,..,...

25'l 2',75

Los órganos de la Administración del Estado tienen por propósito satisfacer necesidades públicas de manera regular y cot¡tinua. Consecuentem€nte, todos los órgaDos administrativos están sujetos al principio de servicialidad. E¡ nuestro sistemaconstitucional, el Estado está al servicio de la pelso¡ahumana (artlcDlo 3'CPE), y por lo tanto el uso y ejercicio de la parte de soberanla que le co¡responde- no puede escapar a dicha finalidad: Sólo se permite su uso, por órganos con potesra des, que deben actuar y no le es permitido no hacerlo, ni abusar de su ejercicio. (Affculos l" y 5'CPE). Dicho principio tie¡e consagración legislativa expresa, al establecer que laAdministració¡ del Estado está al servicio de lacomunidad, aten, diendo las necesidades públicas en forma confinua y permanente. (Artlculo 3", a¡tículo 28 LOCBGAE al definir los servicios prlblicos). Por lo anterior, las potestades de los órganos, sus poderes j urídicos, está¡ encaminados a un fin determinado: el bi€n común. Las potestades son me.anismos de habilitación, que tienen su origen en la Consrirución y en la ley. Se üata de poderes, que el ordenamiento jurfdico otorga pa¡a la realización de las funciones propias de los órga¡os. Así, mientras los privados d€finen sü marco de actuación acorde a la libertad y principio de la autonomía de la voluntad, en los órganos públicos en cambio opera la interdicción de actuación, a menos que exista autodzación o habilitación de obrar que debe ser legal, previa y expresa.

Acros

Pa¡a delimita¡ el campo de actuación de

laAdministración'

es

nece-

fundasario determinar cómo actúan los distintos poderes del Estado' y judsdiccional admimentalmente a iravés de las funciones legislativa,

jurídicas' Necesario es precisar que el ejercicio de las atribuciones pública Las funde la autoridad aalministrativa, coNtituye una función que la ley ha radicado público ciones de un servicio son los fines de bien a sus autoen el ámbito de su acción, y para su cumpl¡miento ha dotado ridades y füncionarios de las potestades inhere¡tes el fin La función. en consecuencia, importa la obligación de cumpli¡ re_ poder, Iegalmente racionalmente y lleva consigo una asignación de imgula¿lo, que asegura tal cumplimiento. Ahora bien, las aEibuciones dan poder' de una forma en la funció¡, en cuanto configuran

ilícitas ;rigen a decretos y resolucio¡es de las autori¿lades administrativas'

ias

potestades deben ser dinamizadas, a través de una actividad de

la admi;isración. Tanto el acto como el contrato administrativo'

se

enmarcan dentro de la actividad de la administración' El acto administ{ativo se enmarca dentro de la actividad de la adrrunistración. Es una declaracjón de volunLad un;laLeral: no requiere acuer_ do de voluntad ni aceptación del afectado por el acto administrativo' Por eso. denüo de la definición de aclo adminrstrahvo' no se comprenden los coniratos que son otra forma de actuación del Estado La declaración es una exteriorización de un estado psicológico Debe personifica tenefse prcsente qüe el Estado -en el mundo del d€fecho se voluntad' ti€ne que analógicamente y es una penona jurídica ficlicia'

juicio, conocimiento, deseo y lo exterio¡iza a fin que tenga ttascendencia en el plano jurídico. Por su pane, la actividad bilateral de Ia Adminisiración dice relaparción con las corvenciones quecelebmia administración ya sea con ticulares o con otros órganos de la administración, con el objeto de sarisfacer necesidades públicas de manera Iegular y continua jurídico especial, Los conúatos administrativos tienen un régimen

distinto al régimen jurldico comrin entregándose cie as preÍogatrvas a público' la administración para la ¡ealización de actividades de carácter

Y

Cowdos ADMNlmmG

El particula¡ que celebra el contrato administrativo es el cocontratante de la administración y colabora con ésta er¡ la realización de la función pública. Se reconoce una relación dedesigualdaden los contratos administrativos, que rompe el principio de igualdad de los conüatantes, grava¡do más al particülar

CaPfrulo

I

ACTO ADMINISTRA¡IVO

1. Doch¡na.

Enrique Silva Cimma: "Declaración de voluntad general o particu lar de un órgano administrativo emitida en función de una potestad ad-

ministrativa, y por la cual se deciden o emiten juicios sobre dercchos, deberes o intereses de las entidades administrativas, o de particulares frente a éstas". Eduardo Soto Kloss: "Ordenación racional unilateral dictada por un

órga¡o estatal en ejercicio de u¡a función administrativa, que destinada a satisfacer una necesidad pública concreta, produce efectos ju¡ídicos Gustavo Fiamma: "Es una declaración unilateral de voluntad, jr¡icio, conocimiento o deseo exp€dido por un órgano de laAdministración

del Estado en ejercicio de potestades administrativa$ para el desarrollo de la función de satisfacer las necesidades colectivas de una manera rcgular y continua". Ley N'19.880: "Decisiones formales queemilan los órganos de Ia Administración del Estado en las cuales secontienen declaracionesde voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública". (Artfcu-

lo 3')

Acms

Y

ComAros ADMN'mmvos

y ejecr¡tiva' en virCo¡te Sup¡ema: "Declaración jurídica, unilateral modificar o tud de ta cu;l la Admbist¡ación tiende a crear, reconocer' l extingui¡ situaciones jürídicas subjetivaf' ge_ contralo¡ía Geneml de la República: "Declaración de voluntad

función de una potesneral o particula¡ de un órgano administrativo en úd administrativa y cuyo fin es decidir o emitirjuicios sobre derechos' particulares frente o i¡tereses de los enfes administativos o de debe¡es a é1" .2

3. Diferencia €ntr€ Acto

Juídico

de Derecho Privado y Acto

Admi'

l¡s

Acros Administrativos pueden impone¡ cargas, gravámenes o prohibiciones, o generar derechos a sus destinatarios, sin tomar e¡ consideración el consentimiento de éstos. 4. Imperio:

2. Jurisprudencia.

4. R€quisitos pam la tip¡licación del Acto Administratlvo. 4.1. El acto admin¡strativos es actividad de Ia administración.

El acto administrativo supone actividad de la adúinistración y co_ nesponde a lo que debie¡a ser el compoltamienlo normal. Ello conlleva a la realización ordinaria de las tareas que le son encomendadas, actividad que se contrapone a Ia ¡nactividad adminislrativa

volunt¡d,

nistrativo.

4.2. Declaracrón de

acto adminisEn doctrina existen importantes diferencias entre el principalmente trativo y el negocio juídico, que regula el derecho civil'

En todo acto administrativo hay una exieriorización de un propósito deseo de la administración. Mientras los hechos simplemente se reali zan o ejecutan, los actos administrativos necesitan manifestarse; a tra_

ejercicio de 1. Legalidad: los Actos Administrativos constituyen por Io mismo, suponen üna habilitación legal previa' Los

Dotestade;,

vés de decla¡aciones; no requieren del concurso de los deslinatarios y se

impooen con o sin el coúsentimi€nto, de aquellos a quienes beneficia o

autorización nrás aún' actos jurídilos, en cambio, no necesitan dicha

perjudica.

expresamente pueden realizmse toalo tipo de actos, salvo los plohibidos

La voluntad implica una decisión o emisión de juicio. Este ele_ nento está reforido a la exteriorización de competencia del órgano administrativo que eventualmente debe configumr u¡a expresión de voluntad (decisión) -asl como de otros estados psicológicos (iuicio, conocimiento o deseo) tendiente a producir efecto j urldico. Contie¡e decisiones (de sancio¡ar, expropiar, nombrar). Hay actos dejüi' cio (dictámenes e informes jurídicos) que son opiniones respecto a

en la ley.

que fundan un 2. Motivo: los antecedentes de hecho y de derecho validez del mismo El Acto Administrativo, constituyen un elemento de

inelevante ésta acto jürídico, en cambio, puede cartcer de caüsa o ser Pa¡a su validez.

aclojuldico es -por regla general- consensual' general solemne' y El Acto Aalúinist¡ativo, en cambio' es por regla a su está afecto a un procedimiento establecido con anlerioridad 3. Formalidad: el

dictación.

I

cotesupeda,

?

047?,FM221 P

59

, Dic¡áúenes N"s. 29.549 v 5.380, de 2000

undeterminado asu¡to sometido a conocimiento de unaunidad, Otros son una exprcsión del estado del conocimiento, como la actividad registral que se exteriorizan por la voluntad de un particular que lo requiere, porej.: certificados de nacimiento. Por último h¿y acios de deseo, que son simples intenciones expresadas por el Estado, que no tienen poder vinculatorio, ej.: llamado a concurso, llamado a licita-

Ao6

4.2.1, Étápas d€

l¡ declar¡ción

de voluntad'

es el pro 4.2.1.1. La determinación de la voluntad administrativa para emltrr ceso subjetivo, que se foÍma al interior de la Adminisración' por ende no es posible un acto ;dminisirativo. Estaetapaes subj€tiva, recopilan antesom.terla a control o 'upervigilancia Por ejemPlo: "e procede o no la sustancla_ cedentes y denuncias, para determina¡ si de un fu¡cionano de la contra en ción, de un proceso disciplinario'

Adminiclracion. se exterlonza 4.2.1.2. La voluntad ya determinada debe decla¡arse' instruir el : se ordena Ej materialmente y accede al mundo del derecho Droceso sumarial

y declarada' 4.2.1.3. La volunlad de la Admrnistración dererminada que el qüe dispone se dicla el acto adminislrrtivo debe ejecutarse de debe ser sepa¡a¿lo de la Administración' por aplicación

Ej

funcionario la medida disciptinaria de destitució¡' yexpresa' Lavolu¡tad administ¡ativa es, por tegla general' formal declaración que requiere concretarse por escnto y a Úavés de una ,i"-u.a U ro.mu ¿e á.creto o resolución Disrrnu es la siruación del negativo y otras silencio administrativo, cuyo significado es a veces virud la inactividad de la adDositivo. Es una presnnción legal en cuya del ¡nÉresado La ministración eqr.rivale a la resolución de la preEnsión exprcsd de junldico que declaración la oresuncion úene ¡denlico efeclo del actuarde volun¡ad y la ley cubre el vacio. sustiluyendo la lne\istencia la adninislÉción.

expresa decla_ No obstante, en alSunos casos, Ia administración no que perración alguna, pero efectúa un comPortamiento determinado' Io que ros mite dealuci¡la, ñgura que constituye el acto tácito Pero' el acto presunto (silencio), que liene el efecto propio del acto

interesa es jurídlca exp¡eso, es deci¡, negación o reco¡ocimiento de una situación cerlificación e¡_ del interesarto. Se logra su plena eficacia, mediante la a üaves de reconoce se tregada por el órgano al que le son imputables, etli la existencia de los presupuestos que hacen operativo el silencio hace por adminisirativo. De esta mane¡a, el ef€cto de la certificación

Y

CoMR^rcs ADmN'rR arrvG

una parte cesar la obligación de la administración, de dictar la resolu ción expresa; por otra parte, a pa¡tir de esa data, se cuentan los plazos

f

pafa m@rponer los recursos, a) Silencio posífivo Es un verdadero acto administrativo, la admiristración da lugar a la petición solicitada dentro del procedimiento en que el silencio se produce. Dicha actividad puede referirse a la autorización de una actividad del administrado, o a la aprobación que se solicita a un órgano de actos de un órgaro inferior En ambos casos, para que opele se necesita legis lación que asl lo regule. El acto de autorización o aprobación otorgado por silencio, se produce por el simple transcu¡so del plazo previsto en la disposición, que contempla el sile¡cio posidvo, y tiene el contenido propio de lapeticiór

formulada. b) Silencio n¿Satiro

Esta es una técnica procesal, previsia para garantizar los dere' chos de los administrados pam obtener una resolución a sus peticio_ nes y acceder a los tribunales, pordemono negación por laadminist¡ación al ¡o responder a sus peticiones. Otorga al administ¡ado la facültad de recurrir a los tiibunales, presumiendo que su petición ha sido denegada. En esta situación no existe un acto administrativo, sino que la falta respuesta tiene un sigr¡ificado negativo y -por esa vla- se pe¡mite al d€ adminisü¿do acceder a la vla del recurso administrativo o jurisdiccional. No se produce automáticamente por el simple ranscurso del tiem po, sino que el particular debe denuncia¡ por escrito la demora de la

Administración de resolver la petición y Ia administración debe ceftifi_ 4.3. La declaración de voluntad contiene una orden. Todo acto administrativo co¡tiene una orden. un mar¡dato que impone y obliga a roalizar u omitir una conducta. La autoridad se en-

Ams

una relscidn de preemlnencia cuenlra, respeclo de los privados en ejerciendo qe l".o rtu ¿'.tto, lu autondad relaciona con el paniculÜ pueden actuar en "e no ellas, los órganos de la adrini$ración potesta¿les, sin

;l

mundo del derecho válidamenle'

4.4. La declar¡ción de volüntad es unilat€ral' no requie¡e del concürEI acto a¿lministrativo es unilateml, porque o sin el conseniimiento de aqueso de los destinatarios. Se impore con Ót'sta a lo anteno¡: ifos a qui"".s t.nen"ia o perjudica En Úada la formación del acto (ei : a.+. 1 . Que el arlministrado intervenga en eleva - una solicitud) ciertos actos rcquieran 4.4.2. El hecho que para producir efectos sólo que el acto ad_ notificación, asentimiento o adhesión Ello implica

ministrativo es comPlejo de dos o más orga4.4.3 si la voluntad se forma por la coÍcurrencia nismos.

pmcedimiento' 4.5, El acto administrativo está afecto a un los actos d€ los En confolmida¿l al afículo ?' de la Constitución' para su validez no sólo de la investidura y

drsanos del Esrado requieren al ólgano Es necesaáe-ta actr¡aci¿¡ dentroáe b competencia asignada procedimiento y las formalidades a que está

.i.,lJr.a", *"p",* a sujeto.

de voluntad d€ la 5. Etapas del procedimie¡rto ale declaÉción

Admi.

niÉtÉción. 5.1. Etapa €n la Se

Y

CoNAros ADMIMm{¡vos

La toma de razón3 implica un examen de parto del órgano contralor.

Es un cont¡ol general y obligatorio, y están srjetas a ella todos los decretos, decretos con fuerza de ley y resoluciones de los jefes de servicio, salvo los expresamenfe exceptuados por resolución del Contralor General de la República, según lo preceptuado en los artlcu_ los 61 y 88 CPE y a¡tículo 10 de la LOCCGR.a 5,3. La prblicidad. Es un principio general de derecho, que nadie puede ser obligado por un acto del cual no tenga conocimiento- Por eso, asl como la ley se publica, las resoluciones se notifican. Mientras no exista publicidad del acto administrativo, éste no obliga ni produce efectos. 5.3.1. Import¡ncia de publicidad.

5.3.1.1. Determina el momento hasta el cual la autoridad puede desisrirse de é1. Una vez que el acto administrativo se publica, la autoridad no puede apartarse del acto e¡ ejecución; sólo le queda el expedien_ te de la revocación y de la invalidación. 5-3.1.2. Determina el momerto desde el cual el acto obliga Porello,

salvo que una ley así autorice, los actos administrativos no P¡oducen efectos relroactrvos5.3. L3. Finalmente, determina la fecha en que empiezan plazos.

a

corfer los

6. Elementos del Acto Administrativo. son los requisitos sin cuya observancia el acto noexiste, o deriva en

Adminish¡ción'

otro distinto o es inválido.

y la terminación' distinguen tres fases: Ia iniciación, la instrr¡cción

5.2, La Toma de Razón.

de un conÍol segun¿lo luga¡, el acto administrativo es objeto antes que €l generaL' bgalidad, qüe se ejerce. por r€gla

En preventiv; de

acto ingtese a la vida jurldica.

Resolüció¡ N. 520, de 1996 de la CGR, lijá el Texro refu¡dido, coordi¡¿do v qE est¡blece noúas sbte exenciór del üáúite de lona d€ .azór. 3

sis@madz¡do d¿ la Resol@ión N" 55, de 19q2

a

tly N' 10.336. Texro

orgá¡ico

de la

coútralola ceneral

de la República

A.rcs

t2

subielivo' Seqún el profesor Cuslavo Fiammd e\isle el elemento

comprensio¡iei¡""o v formal del acto administrativo El primero es ¿.f *,o. q"e ec un órgano de la Adminislración del Es"rlt y previa ¡nves' "á'¿.1 rado, que actúa den¡ro de la esfera dr su compelencta por ddura;eqular. El elemento objetivo pol su parte está integraclo por el procedlmotivo, ibieto y fin. El elemento formal se integra actos de la administralos miento y las foirrtas legales que revisten 6.1. Elementos subietivos. que sea La existencia de un aclo administralivo presLrpone un \ujeto compete¡te además, se¡ un órgano de Ia administración. El órgano debe para producir el acto.

6.1.1. Ema¡rado de un órgano de la

Administr¡ción'

Estado' Debe ser expe¿lido por un ó¡gano de 1a Arlñinistración del en eiercicio de la función administrativa. Ño ouecle existir un acto adminisrativo sin que intervenga un ór_

nuno de la ¡dministra"ión declaúÍdo o manifestando su voluntad' derecho i'mporta el ejercicio de una potestad pública, por un sujeto de porque es en aten_ natr¡taleza' su distinta que señala priblico. Esto es lo y distingue que se identifica público, ción al suleto que ejerce el poder aicu manifesiu"ión ¿e voiuntad, como distinta de la que genera el por MuniciPaliderecho privado. Ej-: decreto de demolición dictado soliciiud de particular afectado por la eventual caída de un muro dad a

divisorio que amenaza flrina Hay que diferenciar aquellos actos que constituyen el desanollo admmlsrade una funcióf administrativa y sin embargo no son actos tivos, porque quien los realiza no es un órgano de la administración y' genePorejemplo, actuaciones de las plantas de revisión técnica en ral. de servicios concesionados

Y

coMR^M ADMNSR{IVoS

13

actuar dentro de la esfeÉ de su competencia en conformidad a los artlculos 6" y 7" de la Consthución- De lo contrario es rulo En el camoo del De¡echo Privado, cua¡do seexamina la validez de los actos jurídicos se habla de capacidad5. Tratándose de los actos administrativos el elemento "cornpetencia" reemplaza al elemeÍto capacidad del

La competencia es la aptitud o facultad de obrar de los diferentes órganos de la Administración o el conjL¡nto de atribuciones con que está dotado un órgano administrativo. Un órgano actuará dent¡o de su competencia cuardo esté facultado para obrar por una ley emiti€ndo determinados actos administrativos y cumpliendo con ciertas atribuciones que ésta le otorga. La competencia, tratándose de la Administración del Estado es, por tanto, esencialmente legal. No actúa confome aello, si un dgano excede su competencia o

invade la competencia de otro. Deniro de la competencia debeúos señala¡ los fac(orcs o elementos que la configuran: Territonor El elemento tenitorio implica que los órganos administra_ tivos deben actuar dentro de un mismo ámbito geográfico, sin que se prodüzca¡ conflictos de compele¡cias (comunas, provincias, ¡egioues, etc,), Matena: l-a competencia se detemina por la ma¡eri4 ella pemite que dentro de un mismo territorio puedan actuar órganos administrativos co¡ competoncia distinta y con atributos difere¡tes. Por ejemplo: el Tesorero Provincial de Ñuble podrá actuar paralelamente con el alcalde de los municipios de esa provincia por tener ámbitos de competencia distinta. Grado: Existe el grado determinado por lajerarquía admiristrativa. Dentro de nuestra orga¡ización, el principio jenírquico origina la modalidad del grado. que permit€ organizar la Administración del Estado en

forma piramidal. Potestad Jurídica: Finalmente Ia competencia se determina por la potestadjurldica, es d€cir, cuando una autoridad dotada de un conjun-

ó.1.2. Dentro de la €sfera de su compet€ncia'

requiere de la declaración de vodebe Iuntad emana¿la ale un órgano administrativo' el que a su vez

El Acto Administrativo válido,

5 Capacidad: Aptitud p¿,4 ejercer pe$onal¡nenté Dr de@ho y el cumplimiento de una oblisaciór. Definición de lá RAE.

Acms

t4

para declarar su voluntad válito de poderesjuídicos está habilitada

Y

t5

Co\furos ADMrMsRNrvG

Si bien la calificación

juldica la hace la autoridad administrativa

Pública se com_ En suma, debemos señalar que la Admin;stracidn compekncias desarrollan oon" a. air.rro" org"nos. que. con dislinLas

distingue entre actuación reglada, en que los motivos o presupues¡os del acto estián establecidos en la ley claram€nte; y, actividad discrecional. en que sólo e-{iste una determinació¡ genérica de los motivos que debe tener el acto./

mate¡ia sólo

6.2.2. Objeta,

sobre una detelminada ias acrirr¿a¿es ¿e ¿rta El acto administrativo que po¿trá dictarse por aquel órgano de Ia Administración' @nga atfibuida la cofüpetencra

pof ley'

6.2. El€mentos objetivos. 6.2.1. Motivo. que sirven de fundamento Entenalemos por motivo los antecedentes

y puede ser de]leMotivo es equivalenF a fundamento del acto en que (res_ concretá cho v ¿le derecho. Los primeros son la realidad esiar deben acto (ei.: oficio o petición de antecedentes); can"a y "l pa¡a que el acto pueda doba oropuestos o tipificados por la norma Fiamma' il.ii"tuao pot l" ¡¿-inistración En opinión del profesor qüe lajunspru' cuestión el tema de los fundamentos ¿le hecho es üna ya que se dencia castiga, por la vía de la ilegalidad o arbit¡ariedad' dotados de racio' entiena. qoJtos ucto" udministrativos deben estar nalidad v iuridicidad

nolmatlPo¡ su oa¡re.los fundamentos dederecho son el basamento acLo adminisra_ El ac¡o vo oue oeái¡e l¿ dic¡ación de un delerminado

¡,.-á.ü. frn¿*.. *,na t^ pra"ti"u,

""toin acto administrativo

." Ó

porest¿djurfdica que facutLe ladict¡cróndel en los vistos y en los considerandos del

"*ptesan

actos for_ s" truitu ¿..otiuu"ión cuando Ios molivos, tratándose de

el acto no significa que males, se explicitan. Si ellos no se expresan en ol tránsito impafl€ Órdenes carezca de motivo, ej : Carabine¡o que dirige escrila fotma en y se pueden examinar los molivos

llamada

a

Fonunciarse,

se

Está constituido por ia prestación que se pretende alcanzar media¡rte el acto admi¡istrativo, que debe ostar relacionado con el actuar del órgano y con el fin asignado por la ley al óryano que lo dictó. El acto deb€ servir al fin e¡ consideración a la cual la norma ha configurado la potestad que el acto concreta, Responde a la pregunta ¿pa¡a qué se dicta el acto?

6.2.3. Fin. Es lo que se persigue con el acto, que debe ser coincide¡te con la potestad de la cual emana aqué1, pa¡a que exista armonía entre el acúo y la norma que posibilitó su dictación.

El fin puede estar reglado, existiendo aulomatismo en su aplicación- En este caso, el ejercicio del poder es simple, no existiendo mayores facultades de apreciación por el intérprete, quien aplica Ia norma, o discrecional, cuando el legislador deja elementos no precisados para que el ejecutor lo realice. Aquí, el poderjurídico de la Administración puede estar basado en potestades parcialmente discrecionales o. incorporar un €leme¡to impreciso como el orden público, interés general y la buena fe. El acto admi¡istrativo debe estar necesariamente ordenado a un fin tipificado por el legislador, que es siempre un fi¡ público. Ej.: clausura de Restaurante por ca¡ecer de medidas sanita¡ias

no

--o v", ¡¡to, ¿"t t'¿., CS 20.4.1977,

t'1" z¿

RolN' 12513

I

pp 53 5 7 Ro'uuo de horecoon He\leon

( oñ

Fkco

?

vei Rós¿s Dlas y oros con Dneror Cenehl de la Policla de Chile, CS, 1991, Co¡siderando 6', RolN" 16.790.

hvesdseio¡es

de

Ams

6.3. Elemento formal. y constiLas formalida¿les son esenciales en el acto admi¡istrativo

administrativo tuve una protección pa¡a los administrativos' El acto

*'o-o toáu ¡""f".-i¿n- necesita una forma a través de la cual maniy manifestación expresa festarse, para racer a la vida clel derecho es una administ¡ativo v formal de voluntad del órga¡o ' Dice relación con el pro;edimiento del aclo y con la forma de extee¡ , .as importante en el derecho administrativo es el

.i*;ut

u"to.

"t "i decreto supremo y tratándose de

I¡s

los jefes de servicio las rcsoluciones o

formalialades se clasifican en cuanto

a su

oportunidad y en cuanto

a su impoftancta

6.3.1. Dn cuanto a su opo¡tunidad. debe necesariamente a) Previas son ciertas fo¡mas que la autoridad cumplir en la formación del aclo el aclo sln ú; Coetrineas deben concuffir al momenlo en que nace

ellas -__-"ies inválido,

po.a¡o.".

se cumplen ¿lespués de su dictación, fundamental-

mente pafa sef oponibles 6.3.2.

Er cuarto

a su

a

tercefos

importancia.

a) Esenclales, sin ellas, el acto es inenstente' bi Sustanciates, el acto existe, pero si se omiten el acio adolece de

vicios c) lntograles, si falta una de ellas, es ineficaz 6.3.3. Asp€ctos formal€s del acto.

y Pale Encabezamiento, Pare Consideraiiva, Parte Dispositiva Conclusiva. Encabezamiento: Suma, Nú¡nero, Fecbá Parte Conside¡ativai Considerando, Vistos Pare Dispos'liva: Decreto o Resolucidt ' razón' P¿ne Conclusiva: Órdenes de Tramilacion: anólese tomese y y/o pt¡blíquese firmas' refréndese, comuníquese, notilfquese regístrese,

Y

Comams ADM¡N¡srRAnvo6

t1

Para el profesor Enrique N¿vaÍo, los elementos del acto adminislra¿ivo son voluntad, competencia, motivación y objeto.

Voluntad: Declaración de volunlad de un órgano administrativo. Puede se¡: a) expresa y formal b) tácita c) silencio administrativo ley

19.880 (artículos 64 y 65) Opera en los reclamos de ilegalidad eü contra de aclos de municipalidades y Gobiemos RegionalesCompetencia: El órgano debe actuar dentro de su esfera de competencia (CPR y leyes). Motivacidn: Circunstancias do hocho y de derecho quejustifican la emisión del acto administrativo. Objeto; Decisión de de¿laración de voluntad tendiente a producir un efecto juídico o ernisión de juicio. La potestades como poder jurldico que sirve de antecedente a la aciuació¡ admi¡rislrativa tien€, según Io señalado: Un drula¡: Quién

N'

hocedimiento: Cómo Presüpuesto: Porqué (motivo)

Fi¡ del actor Para qué Oportunidad: Cuándo Facultad€s o airibucio¡es: Qué: pri¡cipios generales del der€cho - CPE - leyes y tratados irtemacionales - D.FL. - D.L. - rcglamentos conüatos actos administr¿tivos - judsprudencia administrativa y judicial. 7. Características del Acto

Admi¡istrativo.

7.1. Tipic¡dad,

Los actos administrativos estín sujetos a formalidades y no pueden dictarse si no concuren los supuestos de hecho y de derecho, que permiten el ejercicio de la potestad en que se funda el acto. Los actos administrativos están configurados en el ordenamiento jurídico en sus a¡pectos esenciales, son por tanto figuras tlpicas, que adoptan distintas formas y clases y encontramos actos discrecio¡ales y reglados, inte¡nos y extemos. Ej.: el decreto necesita lafirmade un ministro de Estado y cumplircon el trámite de toma de razón, públicación o notificación según terga efectos particulares o generales.

l8

Acros

7.2. Impemtividad u obligatoriedad.

Significa que los actos adminisfativos tienen la capacidad para im_ Donerse a lo! adminisrados en torma unilateral y obligaloria La doctrina distingue Ires conceptos disiinlos: la eiecütividad. la ejecutoriedad y la ejecución. Ejecutividad. es la fuerza obligatoria del acto administrativo en uso ale las prerogativas del poder público con ql¡e se dictó. Es Fopiamente la imperatividad y constituye un elemento de la esencia del acio admi nistritivo, que tiene corno supuesto la presunción de legitimidad del acto. El acto se cumple. independiente de si posee o no vrclos Ejecutorie.dadr es la posibilidad que tiene la propia Administració¡ de obtener el cumpümiento, efectuando actuacior¡es +or medlos propioFcua¡f do se han cunrpli¿lo todas las etapas de forma.ión del acto adnúnistrativo'

Eiecución: es el medio po¡ el cual se haco efectivo el acto administrativo y presupo¡e un acto deflnitivo, eficaz y pedecto. Esta caracterlstica explica que el acto administ¡ativo no puede suspenderse. es d€cir. cesar Lemporalmenle su< efeclos' 7.3. Esfabilidad. Tenieúdo presente que mediante los actos administrativos se están creando. reconociendo. modificando o extinguiendo situaciones, de hecho y de derecho, es menester que estas situaciones juídicas tengan permanencia, para no vulnerar la seguridadjuídica. No significa que la Ádministración no pueda revocar sus propios actos' sino que los actos administrativos no se altemn mientras la auioridad no los modilique o los deje sin ef-ecto.

Ló ante¡ior no incide en su penxmencia temporal, a qu€ se alude con la clasificación de los actos eü i¡stantáneos, translto os y permanentes que está referida a la duración de la existencia del acto- Estos mantiene¡ su elemento de ostabilidad, ya que sus efectos no cambian en rclación con la mayol o menor existencia del acto en sí mismo. 7.4. Impugnabilidad. Está consagrada como garantla en favor de los administrados y fun-

cionarios que sufran perjuicio o agravio por un acto adminislrativo El

Y

CoNrRñs ADM¡NsrRmvos

l9

acto administrativo puede impugnarse ante la administración, a través de recursos o ante los Tribu¡ales de Justicia.

l,a LOCBGAE €n relación con la ley N" 19.880- señala los ¡ecursos que es posible interponer por el administrado, que se sientalesiona-

pafe, los artículos 6" y 7' de la CPR plantean el principio de lajuridicidad y que "todo acto en contravención a este artículo es nulo". do por el actuar de la Administmción. Por su

7,5. Ejecutoriedad.

Significa qr¡e el acto administrativo puede ser puesto en ejecución de inmediato y por la propia administración, sin necesidad de rccuffir a otro poder del Estado para obtener su cumplimiento. 7,6, Irr€troactividad. Los actos administrativos sólo pueden producir efectos hacia el futuro, es decir con posterioridad a su dictación, salvo que una norma expresa permita que tenga efectos en forma excepcional, con antedoridad a su publicación onotificación. No obstante, si la ley loesrablece o respecto de actos que por su ¡atu¡aleza tienen estos efectos, como los invalidatarios, sus efectos pueden operar desde su ent¡ada en vigencia. El fundamento radica en el artículo 9'del Código Civil y en el principio de legalidad que consagran los artlculos 6" y 7'de la CPR. 8. Efectos de los Actos

Administr¡tivos.

Algunos administrativistas vinculan los efectos con las características, resulta¡do asl como tales, E.1. Prcsunción de

l€galidad.

El acto se presume legal, mientras no

sea invalidado o dejado sin

Desde que se dicta el Acto Administmfivo, cüalquiera que sea su naturaleza, y una vez cumplidos los trámites de procedimiento que le sean aplicables, se presume válido y capaz de producir sus efectos. Se generan dos efectosi En primer término, la administración no necesita p¡obar Ia legilimidad de sus actos. Es una presunción, simple

t'uA Po8TEVNAIXa

,u mente resar. que admite

p'*"'l':li1l:"].:;::1.:

i:::;;S:;:::;

!Li"l, "ll,iiJl'll,i,,lLi'lxÍ,".i'lH [i'i;; ;""edee,ecu,oriedad la cosa luzgada' efectos fiÁ.r. ,q¿.i"i.tt"ri!o no goza de lo" judicial y se haya dictado sen-

.aul'qo" ¡uv" .i¿o i.pugnado por vía _el de las sen,i"iu i. ,¿,t,no ¡n,.ndemos por cola iuTgada efe(to que aquer para i"n ias ¿e¡ nir ¡as o i nr.tlocutori as firmes oejeculoriadas pedir el pueda l'1""" l*i'.. r'" J".larado un derecho en eljuicro o.j".*;¡n de lo resuelto v pa'i

lu^iirl.". nit"li¿o

1:-¡:11 'lliica'te la ley aprovec¡a er ¿r, o to¿o. uquellos a quienes según

"n qo" tu cuestión ya fallada en un juicio iotio, impiOun resuelta en ése o en oÍo juicio" .'"i"

sea nuevameÑe

o

de esta presun¡u ait"oti¿o tutu*"nt€ en la doctrina' el alcance

cióJáe iegaridao y

se

*'1."d"

ha

ry :,Y^lJr"i:::flr::Ji;ffi:

declarar,a nu,idad *'* i::;Tlil:'::i:ii,liil'xt jf,i,ilÍl"lili porque la presuncron CGR por la o deia¡ sin aplicación actos cr¡rsados

J. Ée"ri¿"i n.

ju¿gada que au lu inmurabilidad que si olorga Ia cosa

opera en p,eni,ud ""1: ::"Til:T:::: ;lilllil",ii. n,"'*o .uro los paniculares que ¿*". ¿.i rÁ"ó "¿-i;stralivo y no alcanzapora cuanto recla-

irüti¡"""iit

""

la legalidad del acto'

"*

Pueden

flh,::,u':ffi ."x'.3f.:i'i;:'"ti:"'LT;il-*"li:"$:' Auto .l ariculo il..¡i"i.""*pi"¿" ;;;;;;;ñ;'0'

" "na

acordado 20 CPE Iegulado por administrativo demanda do ruljdad del acto

A(Ú

2l

r Co¡Turós ADMrN¡sPAnvG

E.2. I¡suspensibilidad.

La suspensión es una técnica que puede altera¡ la fuerza obligato¡ia administrativo y su ejecutori€dad, a través de ella se interumpe acto del provisionalmente la eficacia del acto sujeto o 10 que en definitiva se decida sobre el propio acto.

En algunos casos, la mera interposición de un recurso produce la suspensión de los efectos del acto cuando exista una norma legal que lo señale expresanente. Ej.: altículo 1 2 CPE en relación con ley de extran-

jeía.

Es consecuencia de la impe¡atividad del acto admi¡istrativo y se vincr¡laa la impugnabilidad de éstos. La ¡egla gen€ral es que impugnado un aclo administrativo, éste se guirá prodüciendo sus efectos normalmente;es decit no se suspenden, porque el principio que p€rsiguen es concretar la función pública, no

pueden suspenderse sin dañar los intereses de la sociedad. 8.3. Retmactilidad de los aclos adminislrativos. Los actos administrativos no tie¡en efecto rcfoactivo. Producen efecsólo por vla excepcional- los tos desde la publicación o notificación actos ql¡e produzcan efectos favorables para el interesado pueder alterar esta regla geoeral en la medida que los supuestos de hecho existan desde la fecha a la que se retrotraigan sus efectos y que no se lesione derechos o intereses de otras personas,

y

Bl principio es la no retroactividad. Sólo por excepción, óstos pueden ten€r eficacia ret¡oactiva. 8.4. Tipicidad.

Los actos deben encuadrarse en lo establecido en la ley.

o procesos contencioso-administratlvos'

8.5. ImpeBtividad.

-

t M^*Á" S",,^,'\4aff" T" es .Ia cosa tu8ada Adñi¡is¡ro"4 {sdri¡go I'Edició¡, P l5 oARosfl.{VNDoNAú lvan ra en

Goer¿ lund,cá l'¡" r0

tl4

I

PÉ'unL ón de Legtlidad

¡

l¡s

actos pueden imponerse a los administrados en forma unilateral

y obligatoria.

i

ano'

"Quéqued¡dela (San¡r¡go l99l) p

29.01?9 modificadopot Auro A. ordado de l¡ Core Suprcrú de de iun¿ de tee'¿ v ¿de ñavo de loq8 ¿"

¿r,."¡,,"" """,¡.a*

1972)'

lamDm¡ me

a) Propia El acto produce sus efectos en forma inmediatay dircctay sin necesidad de otro acto material. (Ej.: Certificación).

ACM

22

b) ImqroPia

ADMNSnAT¡VO9

E.ó. Estabilidad.

Los efectos del acto administrativo no se alteran con el Íanscurso del tiempo.

Ejecutoriedsd.

Pueden ejecutarse de oficio por la autoridad, salvo ordenjudicial de suspensión ema¡ada de tribunales de justicia. Los actos causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo cont¡a¡io, o necesifen aprobación o

9.1.1. Formas de extinción de los actos originalmenfe válidos.

a) Cunplimiento Los actos se extinguen, de fo¡ma ordina¡ia, a través de cumplimiento por los administrados de Io que el acto establece, Ej.: multa. b) R¿solución

Por decisión expresa de laAdminismción adoptada como sanción del incumplimiento del contenido del acto administ¡ativo. Asimismo, laAdmiDistración podrá considerar exiioguidos los efectos del acro, si para un acto administ¡ativo se fijó un plazo o una condición y éste se cumple.

autorización süpe¡ior. Los decretos y resoluciones producen efectos desde su publicación o notificación.

pue¿le ser impugnado por causa de ilegalidad.12

9. Extinción de los efectos del Acto

c) VolMtad del particular Por vfa excepcional la extinción de los efectos del acro puede producjrse por la voluntad del parlicula¡. No es lo normal porque los ac¿os se imponen a los administmdos,

8.8. Impugnabilidad. rr

El acto

23

9.1. Acto6 originalmente válldos.

Pam que el acto produzca sus efectos se rcquiere de un acto material posterior. (Ej.: Actos de Pago).

E.7.

Y COMR^ÍOS

Administntivo'

d) Reyocacíón

En doctrina se analizan la extinción de los efectos del acto administrativo desde la pe$pectiva de los actos originalmente válidos y los actos originalmente viciados. l3

La autoridad administradva extingue los efectos de un acro administrativo válido, po¡ razones de conveniencia u oportunidad. Se tlata de una causal provocada de extinción del acto administrativo, no de una causal espontánea,

9,1.2, Requisitos d€ la rcvoc&ción

1' lv,ñ ORóerca MMoNADo, 'Impugn¿bilidad de tos Actos Adni¡islralivot'. visu Chiléna de Dereho (PUC) 16, N'2 (1989), pp. '145 y sisuientes

n Pedrc

hdo:

l¡ obligación

'!l

D€@cho de Petición úte la Admi!¡str¿ciór del Esde resPust¿', IDs Publ¡cun N' 9 2002

AcmRq Mua.

acerc¿ de

Re_

¡3 Ranón M^Rriñ M,,m, M¿ n@l d¿ Derecho Adhinistr1tir4 20 Edición, Edilo_ dal Trivium. M¡dnd. 1999.

a

a) El acto revocado debe ser válido, perfecto y estar produciendo efectos, b) Existencia de un acto que la autoridad, al efectuar una nueva apreciació¡ de él y de sus fundamentos, estime contraria al interés general y opte por hace¡ cesar sus efectos. c) Potestad revocatoria: el órgano debe tener potestad para revocar d) Un Acto revocatorioi medio por el que se ejercita la potestad

Acs

24

Acto susceptible de revocación: En doctrin4 son irrevocables los actos que afecten a ierce¡os de buena fe y los que creá¡ o reconocen derechos de carácter patrimonial. e)

9.1.3. Elementos de la r€vocación:

a) Extingue los efectos de un acto administrativo; por eso opera La siempre para futuro y ¡especto de todos los destinatarios de acto jurídica revo;aci¿n modifica, extingue o da nacimiento a u¡a situación l-arevocación extingue los ef€ctos del acto administrativo' pues pa¡te de la base que éste es válido y está produciendo efectos La revocación tiene lugar respecto de los actos, cuyos efectos se cumplen sucesivamente en el tiempo. No opera, por ende' respecto de los actos instantáneos o de aquellos cuyos efectos se consumaron b) No se t¡ata de una revisión' sino de una manifesta€ión de otra y voluntad. A la administración le es indiferente la estructura del acto

sólo inieresa que éste deje de producir los efe¡tos inconvenientes al interés ptlblico.

c) Es producida por el mismo servicio que emitió el acto o por su superiorjerarquico. siempre que tenga poteslad para rcvocar' d) No es sancionadora: por ello op€ra rcspecto de actos válidos, no susceptibles de ser invaüdados e) Se tra¿luce en la dictación de un nuevo acto Por ello, no consiste en el retiro de la voluntad an¡eriormente manifestada, sino en una nueva voluntad, f) Los acrcs administrativos no son esencialmente revocables' La revocabilidad es un elemento que depende de si un órgano tiene o no potestad para revocar.

g.2,ActosAdministrativos orignalmente viciados. En esta opción, los actos adolecen inicialmente de algún vicio frenle al ordenamiento jurídico En eI derecho administrativo se necesita la revisión judicial o administrativa, pa¡a la eliminación de los ofectos vi-

ciados. Ello significa que las sanciones no operan de pleoo derecho'

a

Y

Comarcs ADMrMsRdvos

25

9.2.1. La Invalidación.ra

La invalidación constituye una de las formas de extinción del acto administrativo originalmente viciado. Es la extinción de un acto administrativo que co¡traviene el ordenamiento jurídico. En ella hay retiro, dispuesto por la autoridad que dictó el acto. Requiere de un acto de conarario imperio. Su fundamento Io encuentra la docr¡ina administrativa en el d€ber que tiene todo órgano del Estado, dentro de ellos la autoridad administrativa, de someter su acción a la Constilución y a las norm¿s dictadas conforme a ella. La observancia del prircipio de legalidad, consagrado en los artlculos 6'y 7'de la Constitución Polltica de ta República, impone a la Administraciór el deber j urídico de invalida¡ los actos administrativos, d€ber que nace desde que toma conocimiento d¿ la ilegalidad, por su propia iriciativa o a petición de parte. Se rcconoce, hoy en día, por lajurisprudencía administrativa yjüdicial, que toda autoridad admi¡istrativa con potestad para dictar actos administrativos tiene, cofielativamente la faculrad de modificarlos o exfingui¡los, sin necesidad de texto legal expreso que la autorice para ello. Siempre que se hable de nulidad, nos referimos a la existencia de un fallo j urisdiccional que anula el acio admi¡istrativo -se retrotrae la situación al estado anterior a la dictación del acto. esto es. efecto retroactivo I reservando a la Adminisúación activa los términos invalidación y revocación. Así, cuando la Administración quiere dejar sin efecto un acto no lo anula, sino que lo invalida por causal de ilegalidad o lo revoca Por causal de mérito. La autotutela de la administración no significa inmunidad, sino agotar la etapa en vía administrativa. ra

Jorge REvEs RrvÉRos, ¡tr!¿üld

ciói

d¿ Actos

Adúinistdtivos. Editonal LexisNe

xis alo 2002: No ¡esulta pclble afirmú la existenci¡ de rqa autorutel¿ eo la inv¡lida, ción, ioda vez que el ej€rcicio de esrá pobsr¡d por laAdoinistáción €n ¡ada obsra á que el panicuiú qne se comiderc af@lado por ello. recun a los tribunales de ju¡ticia ejerci tdrdo en su cortra ¿lgunos de lor nedios de impugración previstos al efecro e¡ et o.derdniento juddico Ve6ns F¿llos CA de Valpúalso, se.lencia de I L0l . I 995, en r€cüso de p¡orección BoccianolNq Rol N" 490 94, considera¡do 5t. Se¡rencia co!firmada por cs 31.1.1995.

Acrd

Requisitos de la

Acto viciado po¡ itegitimidad en el momento de

d) Posibilidad de invalidar. 9,2.2. Diferencias entre lá invalidación y la r€vocación' es decir' figuras de Se asemeja¡ ya que ambas son formas de retiro,

que dicta el acto Sin extinción voluntariaiealizadas por el mismo ente la retocación reúra un embarp,o, son sustatcialmente dislintas: mienlras la invalidación consisle dcro v;lido y eñca7 en razóndel interés público' en el¡etiro de un acto inválido en razón de sus vicios'

i¡valida

do tiene vicios.

b) Sobre qüé oqera

Mientras la revocación opera sobre los ofectos de un acto' la invalidación lo hace sobre el acto mismo. c)

Como llmite de la invalidación, existe consenso en la doctrina que cabe invalidación respecto de actos que han sido incorporados al no pat¡imonio de terceros de buena fe, por Ézones de seguridad jurídica y de estabilidad del acto administrativo. Por su pa¡te la jurisprudencia de la Contraloría badictaminado que lainvalidación norcleva a los funcionarios de sus responsabilidades y que ésta puede ser fuente de responsa_ bilidad extracontmctual para la Administración.

9.2.4. D¡ferencias enlrc la ¡¡¡val¡da(¡dn y la nulidad.'s

La iÍvalidación puede entenderse asimilada a la nulidad, pero diferencia en que lanulidad opera en víajudicial.

se

En cambio, la iDvalidación es en sode administrativa. a) La anulación opera en sede j urisdiccional; la invalidación en sede

administrativa.

a) Vatidez del acto rcritudo El acto revoca¿lo es plenamente válido; en cambio, el acto

27

CoMRAM ADM¡Nrsriarrvos

9.2.3. Límites de la invalidación.

Inralida'ión

su emisión' general la posee quien por regla uj potestua d" invauaación, que emitió el acto y el superior jerárquico ejerciendo control' administrativo de c) Acto de i¡vali¡ación Se caracte¡iza como acto controll unilateral; declamtivo y afecto a formalidades' a)

Y

Fi@lidad

La revocación tie¡e por objeto hacer prima¡ el inierés general; en

b) La anulación plocede a petición de pafe; la invalidación puede proceder de oficio o a ptición de parte. c) I-a anulación declarada produce cosajuzgada; en cambio, d€ Ia invalidacióÍ puede recur¡irse ante los tribunales. 9.2.5. Jurisprudencia de



CGR en relac¡ón a la invalidación.16

a) Se admite la invalidación, a fin de mantener situaciones jurídicas que se producen como consecuencia d€ actuaciones ilegítimas de !aautoridad -presunción de legalidad- que afectan a terceros de büena fé y que tendrían derechos adquiridos al respecto.

cambio, la invalidación, el pincipio de legalidad' d) Efectos

La revocación opera siemp¡e hacia futuro' a diferencia de la invali alación, que puede operar hacia el pasado' e) Potestad ejercida

En la revocación se ejercita una potestad de la administración acti_ va; en la invalidación, una potestad controladora

Ii Dictamen N" 29.,101 de I984, CGR, senrencia de Tribunales de Jus¡icia prcduce. sólo rsp@to de las pd16 que lnie¡ron y si por ellas se Ésuelve ur asu¡lo €¡ fom¡ divesa a lo sosrenido por Iajüisprudencia de Contmloía, éslá se mútiene !i

ef4lo

gente para aqüellos a quieres

¡o

aprcv€cha el

fdlo.

vacN ZNqE, Osvatdo, "Algunos Aspectos sobre la Invalidación er l¿ Juris' '6 prudencia de I¡ Contraloía Ceftr¿l de la Rep'lblica", Ceela lu.ídic¿ N" l?8 (santiaso 1995).

o.38.

que se trata cle anub) Procede asimismo la invalidación' si el acto patrimoriales respecto lar, por vía a¿lministrativa, ha generado efectos

L¡v N'

CAPlruLo II 19.880 Esrasl-ecE BasEs

DE I-os

PRocEDrMrENTos ADMrNrsrRATrvos euE RIGEN Los Acros DE Los ÓRcANos DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EsrADo

jurídicj La necesi¿laal ale mantener la estabilidad de las situaciones lT al amparo de actos a
"ál*iti¿*

hacen admisibles-18

1. Bases Constitucional€s y Legal€s.

1.1. Bas€s Constitr¡cionales.

Artículo

1": El Estado al servicio de la persona humana, artículo 5":

Respeto a los derechos de las personas, artículos ó" y 7"r Sujoción a legalidad, artículos 19 y 20: Prohibici6n de discriminaciones arbitrarias, artlculo 24i Competencia del Presidente, artículo 32 N' 8: Potestad reglamentaia (autónoma o de ejecución de ley), artlculo 35: Contenido de ¡eglamentos y decretos, artículo 60 N" I 8: ley de bases en materia de procedimiento administrativo, artículo 82 N" 5: Control del T. Constitucional, artlculos 87 y 88: Sistema d¿ control (Contraloía: torna de razón). 1.2. Bas€s l,€gal€s,

ky

N" 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo

de

2003. 2. Dicbúen N' 30.463 de 1994

-

de

coDtolola ce¡erál

de la Répúbiica

F¡llo

Diclaoe¡N"23.804 de 1989 de CCR, Ga@!a lurídica N" I Ll,p 123' fdem de lá Adñi¡ist¡ación ¿" cS i iz. I Sql. nol ¡" zs-r7, reconoce la facultad v oblisación cu¡'do advi€fe su propios ¡cros sus i¡validddo rtel Derccho el Inperio .le restablecer r¡

Caracklsticas

de la ley.

(cGR)'

2.1. Ley de bases g€neral€s. Reguta principios y criterios geneúles a que deberán ajustarse los procedimientos administrativos de los organismos de la Administración.

3l

Co¡{rM6 ADMNrsn{'vos

l0

Acms

y cle 2.2. La ley no mo¿liñca el tratamiento de la toma de razón registro de la República' los actos administrativos ante la Contraloría General

l,a LPA establere las bases de los procedimientos administrativos que tienen por objeto la dictación de un acto administrativo.

plocedi 2.J. hs una le) de naturale/a supletoria fuge a talla de un re miento especial y no resulta aplicable de existir un procedimiento

;.4. La ley fija su ámbito de aplicación' artlculo 2" pro2.5. Aborda distintas matenas adrúnistrativas: acto administrativo, plazos máxi interesado' ce¿limiento a¿lministrativo, identificacióú del mos pa¡a las actuaciones y la conclusión de cada procedimiento, silencio, nodficaciones y pübticaciones, recursos que pueden l€caer en contra de

u¡ acio,

3.1. Cons(iluye un mecanismo de ordenación adrlllnistrativo es un instrumento adecuado para dinamiza¡ su avance Por ello, las reglas esen_ la ciales del procealimiento son parte del proceso de modernización de Administración del Estado. 3.2. Es una henarrúe¡ta que permite dar satisfacción a las necesidades públicas en forma rápida y flexible' considerando l¿s garandas del ad-

ministrado.

al 3.3. Permiie garantizar €l sometimiento de la a'tividad administraliva Derecho, cautelando los derechos de los sujetos afec[ados; y hacer efectivo el principio de legalidad y su sanción 3.4, Es un instrumento para dar participación a los ciudadanos, en la toma de decisiones, en el eje¡cicio de sus derechos El administrado es titular de situaciones jurldicas activas, de clerechos e mtereses' del Es' 3.5, Aumenta la transparencia de las actuaciones de los órganos pue los interesados los cuales de a través tado, Establece mecanismos en el contenida información a la den acceder en cualquier momento exp€{:liente respectivo y a los documentos asociados a su solicitud

d¿ De_ Ver Tribu¡áles contencioso'admi¡i$rativos Pedro Pierv AraÚ Revista el misno sdiido' Frtado En del de Defensa co¡s€jo 2000, 2, dicieúbre Ano I N. recho re

ARÉvaLo

CuNtc, Prccedimiento Co¡cesional

4. Ambifo deApticación y Natural€za. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los ministerios, I¿s inÉndencias, Ias gobemaciones, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la fünción adminisfaiiva, a la Contralorla Gene¡al de laRepública, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Segurjdad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades, artícu los l'y 2" de la LPA. De acuerdo a ello l¿ ¡eferencia que la ley hace a la Administración del Estado debe entenderse efectuada a dichas reparticiones y orga¡ismos. En este punto quedan claro dos aspectos: No se aplica a las empre-

3. Objetivos d€ la ley No l9.EE0.

conalo

Y

de Dermhos de

Aprovshamier_

públicas. La mayor parte de la doctrina encuentra redundante el señalamiento de los óIgaüos a los cuales se aplica, estimando que había sido suficiente una referencia al artlculo 2'de la LOGBGAE. Laley N" 19.880es una ley de bases y respecto de los procedimienfos ¡dministrativos especiales, esta ley se aplicará srpletoriamente2o, por ejemploi Reclamo de llegalidad en contra de actos de Municipalidades y Gobiemo Regional. sas

5. Concepto de Acto Administrativo. Como ya se señaló, el Acto Administrativo supone actividad2ol de la administración, esto es, la realización ordinaria de las labores que le son €ncomendadas por el legislador. El afículo 3' de la LPA define el acto adminislrativo, distinguiendo un concepto restringido y uno por extensiónr22

':o

Raoiro MENDoza Zúño^, "Del Red$o de Fpolició¡ ¿dmirislralivo y su aptic¿8, julio 2003, F¡culrad d€

ció¡ ¡úe la ley espsial" en Revisra Actua¡idad Juddica N' Der*ho, Unilersidnd del D.s drollo, W 773-291. un¿

túqs

"

RAE: "es la facul¡ad de obtu y el conjunto de opeÉcion4 o

'

Luis CoRD*o VEaa, sobre Did¿men CGR N' 39.953, de 10.09.2003,

peisúñ

propias de

o actividad".

Liún¿r

dolat¡ydePreedioiértoAdninismtivornaInterprétációnlntolerábie,RevishChi' le.a de DeÉcho, vol. 30 N" 3, pp. 549's52 (2003), S.c.ión lDrisprudenciá.

AcG

32

CoMRñs ADM'M$R{F$

los órganos de la AdInciso 2" "las ¿lecisiones formales que emitan de vo.ini.ou"iÁ ¿"1 ¡"u4. "n los cuales se contienen declaraciones pliblica" en el ejercicio de una potestad i.rntad, r"alizadas

Exteñión.

los dictá_ Inciso 6" "Constituyer, también' actos administrativos o co¡ocimiento que realio á."taru"ion". áejuicio' constancia

ordenanzas. reglamentos, de€retos e instruccionesRespecto de los elementos y efectos delActo administralivo con€sponde remitirse a parc general.

6. Clasilicaciones del Acto Administrativo. 6.1. Según el órgano que interviene (artfculo 3o LBPA).

."*.

6.1.1, Actos Simpl€s: Decretos, rcsoluciones.

cias".

na de un solo órgano de

ejercicio de sus competencen los órganos de la Admini stración en el al

en cuaoto ¿on este artlculo se elimina la ¿liscusión doctrinaria actualmente un texto concepto de Acto AdÍúnistrativoz3' existiendo Dositivo.

'""iu for*,

decreto qo" pu"d.,t revesti¡ los actos a¡lñinistrativos son

5.2.1. D€c¡eto supremo.

Actos Complejos: Resultan de la concurrencia de la voluntad de

o un Mi¡¡isf¡o Orden escrita qüe ¿licta el Presider¡te de la República p."ri¿"nt ¿le la República", sobre asuntos propios de su

"po.-oJrn ¡"t

compeiercia", afícülo 3' inciso 4"'

autoridades administra-

"Actos de análoga naturaleza que dicta¡ las 3" inciso iivas dotadas de pocLr de ¿lecisión", artículo

5'

pluriperso¡ales Son las alecisiones de los órganos administrativos e'jecutiva de autoridad de la Se llevan a efecto por medio de resoluciones la entidad correspordier¡te. (SÚ

l' edició¡ D*-q ll',c" , Manudl d¿ Der¿'ho Adh¡^bt¿dto' " C^"*^iós. coñper'fuia únil¿reúlde ¡..¡¡'inirrativo es l¡ exre'úri¿¡cio¡ 'r' ". poks'rde)rundicú ¡dmir¡s' de'ns ',itü rI eie,cL'o en ;;;;;;;,"'sútivo il:;;.;.i r".

dos) Ej.: Nombramiento del Contralot aprobación del prcsupuesto mu-

nicipal, aFobación del plano regulador comunal.

¡*'

pubttós elpecrrlcmúre @mendo'

ar órcano

Actos T¡ámites o Prepa¡atorios y Terminales 6.2.1. Actos

5.2.3. Acuerdos.

p"..i*í-,

más de un órga¡o admi¡istrativo encaminado en una misma línea. (Acuer-

6.2. S€gún ls etapa del proc€dimiento (a¡tículo 18 LBPA).

5.2.2. Resoluciones.

"'

Actos Simples: Son aqu€llos en que la voluntad administrativaemalaAdministración, constituye la regla general y en ellos es un solo órgaDo de la Administració¡ el que expresa la voluntad, la declara y hace ¡acer el acto administrativo. Ej.: Nombramienlo de un funcionario reali?ado por el jefe de servicio. 6.1.2. Actos Complejos.

supremo o Resoluciones

i'"i'i

33

Lo anterior no obsta a la existencia en el áúbito municipal de las

5.1. Concepto R€strlngido.

5.2. Por

Y

Prcparatorios

Es aquel que se integra como un trámite o etapa a otro u otros actos d€ igual naturaleza y que pemite la dictación de un acto terminal. El acto trámite o preparatoio son providencias administrativas, para

resolver un asunto de competercia de la adminisfación y emanan de una exigencia cont€mplada en la ley. Consiste en diversos pronunciamientos, necesarios de otro órgano administrativo como requisito indis' pensable para resolver en definitiva un asunto, tales como: autorizaciones, aprobaciones;Ej.: Elaboración del PLADECO, presupuesto municiDal. notificación.

JUL¡A

J4

POBF¡

Vü\¡AIXA

de'crsión administrat'ra E! aquel que culmina o perfecciona la

por llamado a producir los efeclos de'eados proce'l un en f¡. , ecto que dispone ol sobrcseimierto

i.,lii.l*-u""i." eá.initt.*ion.

so administrativo.

Son los que se aplican a un número indeterminado de personas y se ponen en conocimiento dol administrado, a través de su publicación en

el Dia¡io Oficial. Ej.: Ley, Reglamento.

6.3,1. Actos de decisión. d€ Emiten un acto terminal' Ejemplo: Apticación

Ia medida discipli-

juicio.

específica especial Ejemplo: Contienen una definición u opinión los diciámeÍes.2a

se clasifican en comproba_ Constatación de hechos o situaciones

l'a primem sólo constata un h€cho o situación;

"¡t"J*pi. i" ""i.t"i"" a¿lemás' ."et.¿" "onti;ne, ". ""-¡i., collduc¡a' buena de certificados plo: los

un elemento de

6.5. S€gún su contenido,

y

Admisio¡es, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, dispensas actos de g{avamen: Órdenes, actos traslativos de derechos, actos

extintivos, actos punitivos. 6.5.1, Actos F¡vorabl€s.

6.3.3. Actos de constánci¡ (o de comprobación)' y

Son aquellos cuyos efectos involucran a ciefas y determinadas personas. Se les denomina¡ actos concretos. Ej.r Decretos o resoluciones que disponen un nombramiento. 6.4.2. Actos administrativos de efectos gene¡al€s o abstractos.

(artícülo 3" LBPA)' 6.3. S€gún et tipo de declar¡ción y de co¡ocimienms Actos de decisión, de juicios, de constancia

6.3.2. Actos d€

35

6.4.1. Actos administralivos d€ electos particular€s o concretos.

6.2.2. Actos T€rminales'

u

Acms y CoN"rR¡tos ADMrN¡srRArrvos

juicio' Ejem-

Corresponden a aquellos que otorgan beneficios, declaran o consti tuyen un derecho en favor de los administrados. Ej.: Concesión de una obra, jubilación, ascensos. a) Actos de Adtnisiótr

6.3.4. Actos de Conocimiento' de situaciones específicas Declaraciones de conocimiento'resp€cro sui€los Ejemde determinados personales vi culadas con condiciones plor los inlbrmes-

Son aquellos que implican la incoryoración de una persona a un Égimen determinado. Ej.: El nombramiento de ün funcionario en la Administración del Estado, nacionalización de un extranjero. b) Actos de Concesión

6.4. Segrin sus efecto6. (artículo 45 LBPA) Actos Actos de efectos particulares o concretos (a¡tfculo 48 LBPA) de Átos generales o abstractos

jlicio

er l¡ opinión o - tt D,""-"" N, l".l,, d" 1996, COR "U' dictamo consisre ¡omatilo cueryo u¡ ¿Pli@cióú de *" * ..ii" -"." a. r" -"ect¿ E infome a pe(ición de '-' 1 . 5; 6" v ro :re, i"". 3': los qsos eo qur ¿l cortralor de compeE¡ na'er¡d sobre o*" " ái :"il'** ¿" s"-i"io o dé orús aüroridad's cia. lo haó por medio de dictámenes

Son los que otorgan a una persona natural o jurídica el derecho a usar y gozar de algo que pertenece a la Administración o prestar en nombre de ella un servicio. Su raractefl!üca básica es que encierran un modo de lib€ralidad de laAdministración, en cuanto a la decisión inicial d€ olorgar o no ésta. Ej.r La concesión sin perjuicio de que iomada la decisión sus efectos sea¡ ¡eglados (concesión de un bien nacional de uso público).

Acrcs

36

c) Actos Aqüf. un órgano

de

Autoriución

d.)

¿lel Estado presta su acr¡er'io a un hecho o acto

cual

otorga permiso leriado iicen quieraf El.: Cuido a un funcionano que La ley le otorga derecho del cra. Se l. auto.,za para que haga u5o 3e le

ú

37

r CoM¡atos ADM'NsR{rvos

lns

actos Puniliros

La Administración impon€ una sanción como consecuencia de la

infracció¡ a lo dispuesto e¡ u¡a norma o en un acto admilistrativo Ej.i multa por incumplimiento de ordenanza municipal. 6.6. Según su ügencia en el tiempo,

Actos de AProbación le otorga su conformiEl : La aproba-

Se acepta un acto o hecho anterior al cual se dad. se dan fundamentalmenle en los aclos,complejos

c,on del prcsupue\lo municipal y \us modrlrcá'rones

a) Actos Instantáneos Se extinguen inmediatamente después de su aplicación-

Ej.i El que

ordena el pago de una multa.

e) Actos de Disqenstts

del pago La Admi¡istración condona o libera a los admiúistradores obliga_ se encontraban que éstos de ciertas prestaciones pecunia¡ias, a tas' o m! interés dos. Ej.: L; liberación áe impuestos morosos,

b) Actos Trunsitorios

Mantienen su vigencia más allá d€ su aplicación concreta. Ej. i Aquel que concede un subsidio habitacional.

c)Actos Permanentes

6.5.2. Acto6 de g¡avamen o desfavorables'

los administ¡almponen cargas r'r obligaciones que deben soportar pagos de imdisciplinarias' medidas que implican dos. Ei.: AquellÁ puestos, actos de expropiación

Prolongan indefinidamente su vigencia en el tiempo. Ej.: El quedis pone el nombramiento de un funcionario público. 6.7.

Er cuanto al margen

a) Las órdenes

\o a.

conducta posrtrI-a Administración impone a un sujeto un deber de sin perjuicio puede deri\arse o negdtivo. y de cuyo incumplimiento al obliSado sancidn s,r .¡tu.ion pot ta propra A¡minisrración una

Son, por tanto, mandalos de hacer o de no hace¿ b)

Iis

actos traslativos d¿ derecho

facultades de la Su efecto €s transferir Ia propiedad o algunas de sus Administración a un tercero. Ej.: expropncrones c) Los actos et'ttntlvos

di¡ecExtrneuen u¡ derecho o una relación jurldica, bien acluando rclación' iamenF ;bre éstos o sob¡e el acto ongen del derecho o de la la la confiscación' pu€den incluirse Entre los que actúan directamente, caducidad, la anulación y la revocación.

de actuación de la

autoridad,

a) Actos dis c rccíont1l¿s Provienen de la sola voluntad de la Administración, qu€ los dicta en función de admiristrar el Estado, sin entrar necesariamente a ejecuiar una norma preestablecida. Esto significa que la autoridad administrativa tiene mayores atribuciones que le p€rmiten aFeciar o calificar los hechos, que la llevan a

ladictació¡ del acto admi¡istrativo.

En definitiva, la discrecionalidad es una determinación de mérfo, conveniencia o de oportunidad que corrcspo¡de determinar en cada caso concreto- Ej.: El otoryamiento de Ia concesión de u¡ bien nacional de uso público depende de la voluntad de Ia autoridad competente para ejecutar la acción. I,a priúem etapa es discrecional, ya que el Presidente de la República será quien determine si entrega o no la concesión y será rcglada una vez determinada la voluntad, pues debe subordinarse a las normas que se irjaron pam su goce,

lrtrraPoBLsvNNxa

38

parie la elapa de deLerminaEn el contralo de obra publica por 5u regrata t-a decratacion de ra voy pre"i*,;;-i"-;;l";,;...'enciarmenü .lecruado el llamado a licitación pública pi.p"".*t, la autoridad-puede resolver a favor de cualquie-

i'"J." ¡i."r..i*¡. .""ñ^ u.

más baja del presu.^ a" to. ot"r"nt"., ,in que necesariame¡te sea la reglada es nuevamen¡e rr"t., t. i" .i"o" o. ejecucidn del conÍato reglala ley a l"r"u. lá r.tu*ion ¿" r" aclministrdción debe Ieajuslárse

menio o bases respecto d€ su ejecucidn

"

'

con arbiü ariedad porobjetivos y su ¿" lu e¿ministración, par[e de supuestos

;t ;;;;;i;'""

no"

.""fundi; disclecion'rlidad

"iul"'iones el bien comúnfinalidad

b) Actos rcSlados debe actuar Dentro del régimen de derecho Ia Adninistración

su_

legal y reglamentaria que regula bordinada a la ley, es de¿ir' a la norma

la actividad administrativa. Ej': Nombramrento' 7. Normas comun€s del Proc€dimtento Adminlstmtivo' 7.1. Concepto. de actos tramrte El Drocedimiento administrativo "es una sucesión

'i"J"iiJ", ourti*tu.".

de la Administración y' er su caso' d€ ".*ados que tiene por finalidad producir un acto adm_ int"."tu¿o.' c*sta de tres etapas: iniciación' instrucción y fi-

.tit"

.1,

li""¡'"i"iát."r

nalización. (A¡tículo

l8)

A@s

Y

CommsADMNrsRNrvc

39

7.2.1. Escritureción. Está consagrado en el arlculo 5" de ]a ley. Los actos administrativos por escrito o por medios e¡ectrónicos, salvo que sü natupemita otra forma más adecuada. raleza exija o Es útil agr€gar que la L€y sobre Firma Electrónicar establece una se expresarán

seri€ de aspectos a considerar en este punto: a) En confomidad al artlculo 3o "Los actos y conFatos otorgados o celebmdos por personas natur¿les o juídicas, suscritos por medio de

firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y €n soporte de papel. b) El tltulo lt de la LFE regula el Uso de Firmas Electrónicas por Ios Órganos del Estado.26 Contempla la f¿cultad de los órganos del Estado para ejecutar o realizar actos, celebm¡ contratos y expedir cüalquier documento, de¡rtro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Este aspecto es impofant€, pues los óBanos administrativos actúan previa autorización legal en confomidad a los afículos 6" y 7" de la Constitución. Se exceptúan aquellas actuaciones, para las cuales la Constitución Polltica o la ley exija una solemnidad, queno sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requie¡a la concurrencia personal de la autoidad o funcionario, que deba inte¡venir en ellas, 7.2,2. Gratuidad. Los actos son gratuitos, salvo disposición legal en contrario. 7.2,3. Celeridad.

?.2. Principios. somelido a los princrpios de: El Drocedinxenlo adminisÚalivo estará 7"1' Sf. graluidad (arfcuto Ó'r' celerrdad rarlículo ¡¡o)' rarLfcuro

Los actos Dueden dictarse de oficio o a oetición del interesado.

*"¡lri*'¡"lr"r.rl"

i""iir""" tti'.rr" 8ii "ono''' plocedrm€nral .".,r.¿i.'"""4¿ (arriculo l0r' imparcialidad {arÜculo | | ) ab\knción

anícu lo l4)' ,*"r1. i.¡i, * L.."fitación rarlrtulo lJl inexcusabildad úlü mos dos eslos il"r"""iilü¿ t*ltur" r5 r' transparencia y p(rblrcidad slnlesrs eo principios ion .ros reelaÁentados en el arrrculo 16) Estos jiri*.i""t, ¡i*"oi*s que debeián inspirar los disiinlos procedimien{

(

i"J/qt" *

" ^pfi"*att

*

las etapas det procedimiento administraiivo'

¡ L€y N' 19.799, Diário oñciál | 2 de ab.i! de 2002, "Ley sobre documenio elecr'ó¡ico, finna el@l¡ónica y súvicios de cerificaciór de di.há fimo". Dec¡eto N" 18l del 2002 del Minislerio d€ economíÁ. Aprueba Reglme¡ro de la ley N" 19.?99. ,6 Decrclo

ley N" 19.?99.

N'

l8 I de 2002 del Ministerio


Ecoúoúla. Aprueba Reglanenlo de la

Acrcs

40

7.2.4. Conclusivo.

Administración dicle ElDrocedimienlo debe e$¿r orientadoaque la

fondo de la materia some un act;. que se pronuncie y resuelva sobre el volunLad de la admini!Úación la así tiáa a su cons;¿e.ac¡¡n Se expresa ?.2.5. Economía Procedim€ntal.

con economía Deben evitarse trámites dilatorios se debe realizar de medios.

7.2.6. Contradictoriedad.

El procedimiento

es

conlradicloflo y garanti(la pues permrte a lo\ par-

pruebas Las crudada¡or for¡nu lar detensas , alegacioner y aportar actos' tes deben ser escuchadas en la dictación de los asistidos de asesor' actxar caso, en todo podrán, Los interesa¿los intereses En este de sus defensa en cua¡¿lo lo considere; conveniente de asesoramiento posibitidad la caso, la ley señala en érminos amplios de compepues, como los Servicios híblicos tienen una multiplicidad con abogado tencias, no siempre será indispensable comparecel

quien se lleva el proceEn cualouiei caso, el órgano instructor, a¡te el pleno respeto a dimiento, aáoptará las medidas necesarias para lograr de la inforlos principios-de contradicción -como veremos a Fopósito lercero'- v de de Inteleses y relguardo maiion piibhca, noúficacrones porlaq ello todo procedimiento de iqual¡ad de lo( intelesador en el 19 N' 3 el ar!ículo en consagradas guru.ntl^ pro""rul". de la CPE.

7.2.7.

"onstitucionales

Imp¡rcialidad.

L¡s actos deben seremittdoscon objerividad y probidaden

la lrami-

y de cleretación y d€cisión. Deben expresa¡se fundamentos de hecho que ten en los en actos intervenir ctro La autoridad debe abstene¡se de ga mteres,

7.2.8. Abstención.

en la Las causales de abstención son similares a los contenidos los siguientes: LOCBGAE y ley N' 18.834' son

Y

CoNr¡ños ADMIN'$RmVG

a) Tener intgrés personal e¡ el asunto de que se trate, o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser admiristrador de sociedad o entidad interesada, o te¡ercuestión lifiSiosa pendiente co¡ algún b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cu¿rto grado o de

afinidad de¡tro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de enlidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatanos que intervengan eD el procedimiento, asl como compartir despacho profesional o estar asocia do co¡ éstos pa¡a el asesoramiento, la rept€sentación o el maÍdato. c) Tener amistad íntima o enerhislad manifiesta, coo alguna de las personas mencionadas anteriofmente. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo, en el procedimiento de qüe se trate. e) Tener relació¡ de servicio, con persona natural o jurídica intere_ sada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos tlltimos años servicios profesionales de cr¡alquier tipo y en cualquiel circunstan-

cla o lugar. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad, la que puede ser: civil, fundamentalmente deslinada a obtener indemnización de perjuicios; penal, si se tipificaun deli¡o, y administra liva. que procederá siempre, pues, es un deber legal del funcionario inhabilitado abstenerse del conocimiento del asunto. 7.2.9. No trormalizeción, Los actos deb€n ejecutarse con sencillez y eficacia y no pueden significar u¡ impedimento, para el ejercicio de los dercchos del ciudadano o su panicipació¡ en el procedimiento administrativo. 7.2.10. Inexcusabilidad. La autoridad administrativa esiá obligada

a

dictar resolución exp¡esa

y notifica.rla en todos los procedimientos. En los casos de prescripció¡, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración fundada de tales hechos.

Y

Comarcs ADMNrsnm¡vos

42

Acros

7.2,11. Impugnabilidad.

7.2.13. Los derechos de

Todo acto es impugnable por el i¡t€rcsado median@ recursos de de reposición, ierárquic; y;xiraordinario de revisión Se incluye el acto proun m;ro rámite, cuando determinen la imposibilidad de continuar cedimiento o Foduzcan indefensión. 7.2,12. T¡anspar€ncia y Publicidad.2T Los acLos rleben ejecutarse de maneraque se permi!a y promue\ael co ocimiento, contenido y fundamento de las decisiones de la administracióo. Son públicos, saivo los casos de secle¡o o Íeserva declarados ser oor la Constitución o ley de quórum calificado28 Los actos deben de la Política notificados. La materia está regulada en la Constitución la Adde República. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generrl€s müistración del Eslado N" 18 5752q y en algunos aspectos difiere de la ptlbliLPA. En efecto,la LoCBGAE (artículo 13 inciso 3) señala "son cos los actos administrativos de los órganos de administración del Estadirecto y alo y los ¿locumentos que le siryen de süstento o complemento es;cial". Por su pafe,la ley N' 19.880 preceptúa que "son públicos los Estado y actos administrativos de los órganos de la Administración del esenlos documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o coPulativos' deben ser ciat'3o. Para la ley N" 18.575 estos requisitos

- ;;",-,""

d" ,004 cGR lnteresados pueden acceiler a l's ofefas té' r,l' ¡ics y econónicas pr6etrladas Po¡ los participant€s é¡ una licn¡ció¡, uná vez dichdo ÉsPcrivo el act; admi¡istnliw que conplemenbn e6to es deÉpués gue el orgúisEo

,lr0

adjudique ld propuesta. 2s El arfculo 8" de la l€v N" 20.050 que nodific¿ l¿ CPR lenála que "el ejercicio d¿ prc l¡ función públic¿ ob¡ig¡ á sus titulrés a dar estriclo cúmplinie o al principio de de los órga¡os del rsolucio¡es ptlbticos actos los sot süs actu;ciones v e¡ todas bi.lad sóto Esiado, asi como sus fundmenios v los prcc¿dimietrtos que utilice¡ Sh embargo de estos de aquellos o o secreto ¡eslva po{trd esbblecer quóNm calificado léy de ura *rnao U poUticiaaa atectae el debido cumPlimiento de las fÜúcio¡es de dicbos órga_ nos. los d;chos de las perso¡d,la segurid¡d de Ia nación o el i¡Ieés neio¡al"

43

l¡s personas abarcan los siguientes aspec-

tos: (artícülo 17) a. conocer el estado de lramitación del act¡).

b. fdentifica¡ personal responsable. c. Eximrr\e de presen¡ar documentos inneaesarioe. d, Acceder a los actos y sus documentos. e. Ser tratados con rcspeúo y deferencia. f. Ser escuchados: Formular alegaciones y aportar documentos. g. Exigir las responsabilidades de la-s autoridades adminis[ativas. h. Obtener información de los requisitos que las disposiciones im_ pongan a las actuaciones. i. Los demás establecidos en la Constitución y las leyes. Hay otras disposiciones, que también garantizan el derecho de las p€rsonas, como pol ejemplo el artlculo 50 de la LPA: "la Administración Pública no iniciará ninguna actuación mate¡ial de ejecución de resoluciones que limite derechos do paficulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico y que et órga¡o que ordene una ejecución material de rcsoluciones estará obligado a notifica¡ al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.3l 7,3. Utiliz¡ción de Mediod Electrónicos. El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técni cas y medios electrónicos. Los órganos de la Adr¡inistración procurarán proveerse de los medios compalibles para ello, ajustándose al procedimie¡to regulado por las leyos (artlcülo l9)Todo el procedimiento administrativo deberá constar en u¡ expedienle, escnto o electrónico, en el que se aseotarán los documentos presentados por los interesados! por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de sr¡ ¡ecepción, respetando su o¡den de

oii

Texlo rcfu¡dido, coordin¡do v sistenadzado Por D EL N' I'l9 653 Diaio cial l?.11.2001. 30 Dictamen N'61.989, de 200ó, CCR, ". .disposicionq de los arlculG l3'ló v 'ze

l?

de

laleyN"

19.880, timen

su flndanen¡o o

¿lan lEde

la

Co'lrirÚció¡"

ri Fúú

DE

OKt zd, Olga, Revhtá del colegio de Abo8ados N" 28, "Ley de P¡oe-

dimie¡tosAdninisl¡ativoJ'.

Acrcs

Ios docume¡tos y inereso, Asimismo, se inco¡porarán las acluaciones' los interesados' a re;oluciones que el órgano administrativo remita a y comunicacloterceros o a otros órganos públicos y las notificaciones hora de su envío la fecha de ) con expresion n., q* a.,* ¿." " llevarse un deberá Además en est;clo orden de ocuÍencia o egreso permaacceso que tendrán resistro actualizado, escrito o electrónico' al en el señaladas .át" los int.."sados, en el que consten las actuaciones p¡esentacron' y de su inciso precedente, con indicacidn de la fecha hora

lrg-

Y

CoNturos ADMNsmvos

45

te. Ei.: Una Junta de Vecinos qu€ solicita se dict€ un decr€to de demoli ción, afecta el de¡echo de propiedad artíct¡lo I 9 N' 24 de \a CPE

c) Aquellos cuyos inrereses, individuales o colectivos, puedan resultar afect¿dos por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanlo no haya rccaído rcsolución definitiva (artfculo 2l). 7.5.2. Apodersdos.

derechos e Los menores de edad, pa¡a el ejercicio y defensa de sus por ordenamiento el permitida intereses siempre que su actuación esté

Los interesados podrán actüar, comparccer, hacerse pafe o iniciar un procedimiento administrativo por sí mismos o a través de apoderados. El poder deberá constar en escritura pública o docum€nto privado suscrito ante notario, Se enhende que éstos tienen todas las facultades necesarias para laconsecución del acto administrativo, salvo manifesta_ ción expresa en contrario. Se requerirá siempre de escriturapública cüando el acto administrativo de que se trate, produzca efectos que exÚar esa solemnidad. A este respecto, es necesario tener presente que se presume legalmente que los apoderados qu€ comparezcan po¡ l¡n i¡tetesado tienen todas las facultades necesarias para Iaconsecución del acto administrativo, salvo que éste haya manifestado expresamente lo co¡trario. En €ste sentido, si el acto en que se constituye el poder nada dice se entiende

ex exceotúa suouesto de los menores incapacitados' cua¡do la y de los derechos t€nsión de l; incapacitación afecte al ejercicio defe¡sa o intereses de que se trate

que tienen todas las facuhades antes indicadas Teniendo en cu€nta que el procedimiento es escnlo y formal, la ley exige que tanto el otorgamieoto de poder como sus restricciores y facültades deben o[orgarse del mismo modo, esto €s, por escrilo y fbrmalmente, sea a tnvés de mandato por escritu¡a pública o mediante docu-

ocunencia o envlo (ardculo 18) 7.4. Capacidad para actuar en el Procedimiento

AdminiÉfatiro'

?.4,1. Norma General. capacidad de

Las personas capaces mayores de l8 aios Tend¡án que gocen de ella o a¿t[ar ante la Administración, además, las personas eierzan con a¡reglo las normas generales (artículo 20) Ia

?.4.2. Norma de €xtensión.

jurídico-administralivo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

i.

?.5. Süjetos del proc€dimiento administrativo IntereÉados_Apode_

mento privado suscrito ante notario (Ej.: Carta Poder).

rados.

7.6. Obligatoriedad de los plazos, cómputo y ampliación de éstos.

7.5.1. Interesados'

7.6,1 Camct€rísticas de los plazos,

se consi¿le¡a¡ interesados en el procedimiento administrativo: intereses a) Qr.rienes lo promuevan, como litulares de derechos o no Gubemamen o colectivos, Por ejemplo: Organizaciones

indiüduales

tales (ONG), Juntas d€ vecinos' etc.; bj Los que, sin haber iniciado el Plocedimiento, tengan derechos se adoPoue oueda¡ iesultar afectados por la decisión que en el mismo

a) Ins plazos ¿el prccedímíento admínístrativo son dc días hábiler. Son inhábiles los dlas sábado, los domíngo t los festivos Los plazos se computarán desde el dfa siguiente, a aquel en que se notifique o publique el acto especlfico o se p¡oduzca su estimación o su

Acros

Si en el mes de desestimación, en virtud del silencio administrativo que comlenza el en del mes día vencimiento no hubiere equivalente al aquel mes dfa de ultimo plaTo el e¡Pira cdmoulo. se enlenderá que el prorrogddo se enienderá éuando elúlLimo dfádelpla/o sea inhábil al primer día hábil siguiente (ardculo 25)' b) Pronogabks de ortcio o a pelición de pofte

Y

coMRArós

A

oMNrrRAnc

d) Plazp para lns deckiones defnitivas Deberán expedirse de¡lro de los 20 dfas siguient€s, contados d€sde que, a petición del inleresado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. I-a prolo¡gación injustificada de la certificación, dará origen a responsabilidad administrativa (aftícnlos 23 y 24). e)

Pluo

de duración deL proceümiento

administrativo

plazos La ampliación de los plazos no podrá exceder la mitad de los so_ la decisión como los interesados, establecid;s. Tanto la petición de venci_ del antes todo caso, bre la ampliación, deberín producirse, en podrá ser objeto de mienm del plazo de que se trate En ningún caso

de su iniciación hasta Ia fecha en que se emifa la decisión

amplación ün plazo ya vencido

E. Etapas d€l Procedimiento

(a lculo 26)

?.6.2. Oblig¡ción d€ cumplimiento d€ los plazos' a Los términos y plazos establecidos en la LPA u otras leyes obliSan Ia Famien laAdminis[ación, de las autoridades y personal al servicio tación de los asuntos, así como los interesados en los mismos'

a) Plazo de recePción Y envlo EI funcionario del orga.nismo al que corespo¡da resolvel que recila ba una solicitttal, docümento o expediente, debeiá hacerlo llegar a a horas siguientes de las 24 dentro rnás tardar a oficina corespondiente,

tómile

Las proviclencias de mero trámite deberán dictalse por el fu¡ciona_ rio competente, dentro del plazo de 48 horas' contado desde la ¡ecep_ crón dc la solicitud, documento o exped¡enle c) Plazo Para informes

Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, debeiín evacuarse deniro del plazo de l0 dlas' contado desde la petición de la diligencia.

Adm¡nistmtivo

En la administración pueden distinguirse tres fases: la iniciación, la insEucción y la finalización.

c) No son totales

b) Plazo para providencias de mero

El procedimiento administrativo no po&á exceder de 6 meses, desfinal Salvo (ardculo 27). caso fo{uito o f¡¡erza mayor

8,1,Iniciación, L¿ etapa de la iniciación está destinada fundamentalmente a infoF mar ál interesado acerca de los r€quisitos técnicos y jurídicos de su so_ licilud y de los antecede¡tes qu€ debe acompañar (afículos 28 a 33) Puede iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada. La iniciativa particular puede operar por vía de petición (requerimiento expreso y formal hecho por una persona o grupo en o¡den a que la admini stración emita un pronunciamiento), de denuncia, o de rccursos (reclamaciones que los inieresados afectados por una decisión formulan ¿ la administración, en orden a que sea rcvisada su legalidad y la revoque o enmiende). En muchos casos, sir petición de parte,la admi nistración no puede actuar (principio rogativo); tal es el caso de los actos administrativos que constitrye¡ derechos (ej.i laconcesión) La omisión de una respuestapuede generar una habilitación para recunir de protección.

E.1.1.In¡cio de Ofrcio. Por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición de otros órganos o por denüncia.

Ac¡os

Y

parte

de una Normalmonte, los p¡ocedimientos se inician a solicitud inicio de Esto int"r".uJu, p"ro tu*¡i¿n por la propia administración petición de otros a de orden superiot

n¡"io ,"

áu "o.o "on."cuencia o drqanos Por denuncia ar An¿iisis de las formas de inicio de ofrcio ioma ie inicia por propia iniciativa, cuando et órgano administrativo poi mlsmo o percibe una necesidad en la comunidad o

"i "ono"imi.ntá es necesallo para su acluar,

i"l"iit["i"

*"Ti"r:",ti,:;l:l

^rg""

otros órsanos' cuando 'le proceso toma conocimento amado a instruir el u¡ óieano distinto ."¿i" p"*ibe la necesi¿lad de la dictación de un acto oy de p". " del servicio le ,'no ¿i.sros procesos. o es necesano para el aclrrar jnslruya el ptoceso respecllvo solicila al óIgano compelente que que un particula¡ hace ante la presentación c) Por dJnuncia Es la poni"nao en su conocimiento hechos' actuaciones o si

r,".e¿limiento a petició¡



"í*"

49

Características de lns Denuncias a) Puede ser formulada por cualquier persona, aunque no lenga mte_ por el acfo 'lecuÍido"; rés directo o patrimonial, o no lÉya sufrido agravio

b) Puede presentarse tanto ante el superior jerfuquico del recurrido como a¡te el mismo órgano recurlido; c) No obliga necesariaÍlenG al denunciante a continuar la tramitación del procedimientol

cuando un órgano Se inicia a consecuencia de üna orden superior,

procedimrenlo toma suoerior ierárquico de aquel que debe insrruir el medio y le ordena at in[erior que instruya el oot

Co¡¡Rros ADMNTrM¡vos

Período de infornación pr¿via al inicío de ortcio

Co¡ a¡terioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir ün perlodo de información previa, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Esto, tenie¡do presente el pri¡cipio conclusivo (quetie_ por objeto que se dicte un acto administrativo) y de celeridad (que el impulso del proceso es de la Administración), a fin de evitar procedimientos estériles y la necesidad de focalizar los recursos humanos, físi_ cos y económicos del servicio público. ne

Inicio a solicitud de parte inter€sada.

u¿.iíri.t,u"i¿n

E.1,2.

nisúal¡vo

El procedimiento administrativo puede ser iniciado a solicitud de parte interesada €n la dictació¡ de un acto administlativo.

que el órga¡o adml¡¡aciones de te¡ceros o funcionarios' con el objeto para solu' adople una decision respeclo de esos hechos sea

repaÉr' cionar, -_-_Ju corregit sancrona¡' que la Denu¡cia "consiste en la noticia o aviso áo"rio. "si-u palicular a la AdminisLracion sobre lo ilegal it-regular o dado oor un ,o.onr"n,.n," a..uutqurera acluacrón de la auLoridad adminisrr¿dora' p.opo.it" ¿. ttacerse parte en el frámite que su actividad ini_ no "i los órga"on .;e. sino oue solamente con el objeto de participar o informar a producido a lin que nor.¡".uiiuo. tup"¡ot.s de la irfegulalidad o dario

.r,ot,

fo.oi.-.n

p.ttinen!e. ordenen la invesligación adecuada para

"i medidas que corfescomorobar los hechos denunciados y aplicar las

Requisitos de la Solicitud

La solicitüd deberá contener; a) Nombre y apellidos del interesado y. en su caso. de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se seña

le, p¿ra los efectos de las notificacionos. b) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud c) Lugar y fe€ha de presentación. d) Fima del solicitante o acreditación de la autenticidad de su vo-

lurtad expr€sada po¡ cualquier medio habilitado e) Órgano administrativo al que se dirige (arfculo 30 de la LPA).

¡¡¡.z wrou*,

L cti srlbal,Tratado de t/¿¡¡ror (Sa iago 1994), 1'edició¡, P. 103'

-r.

los ftcstsos

jutisdiccio'Les ! a'bainis'

Pluralidad de personas interesadas o peticiones idénticasi CuaDdo las pretensiones correspondientes a una pluralidad de ¡eNonas tengan

Acrcs

similar' podrán un conte¡i¿lo y fun¿lamento idéntico o sustancialmen¡e .", foa-ulu¿ut onu,tnica solicitud, salvo que las normas reguladoras "n otra cosa de los procedimientos específicos dispongan ObliSación d¿ otorgat recibo de prcsentaciones fecha de pre Los interesados podrán p€dir un recibo que ac¡edite la y escritos sentación de sus solicitudes' comunicaciones el servicio respe'ívo procedimientos, los Cuando sean numerosos inleresados en lus para los manlener formula¡os de solicltudes debera

podftín acompanar los documenl os que esúmen los cuales conu"niente, p-a precisar o completar los datos del formula¡io que se dirijan; por el órgano al deberán ser admitidos y ¡€nidos en c enta de Transporle' y Te oo, ei..plo, ,tclutnoi *Ie la Secretaria Regional en L.oáuni.a,iones ¿. seruicios de telefonra o soLcilud de benelicios

oi,.inu".

t-o..oli.ionr..

Muoicipalidades' las Direcciones de Desanollo Comünitario de las 8.1.3. Antec€dent€s adicional€s.

algún requiSi la solicitud de inici¿ción del procedimiento no reúne al intere"aclo' requerirá se concreta' pelición silo (oor eiemplo, falta de los docu acompañe faha o la pu.u qu. un pfuto ¿. S áras. subsane por tendrá se lo hace' que, si no indicación de ."ntó. ."rp"",iuo.,

á

"on

desistido de su Petición.

Ello significa que el procedimiento termina, por no haber cumplido

la doet soticitan_L, con un requisito necesario o no haber acompañado proceso el para iniciar por el servicio cumentación solicitada el En los procedimierltos i¡iciados a solicitud de los interesados' o memodiflcacidn la órsano competenLe podrá recabar del solicilanle acla voluntarias de los rerminos de aquella De ello se levanlará

ioias ;ucinta, que

se

incorporará al procedimiento'

E.1.4. Medidas Provisional€s.

de a) Una vez iniciado el procedimiento, si €xistiesen elemenlos a o de oficio juiciá suficientes, el órgano administrativo puede adoptal "oetición Ia de pa¡te, Ias medidas que estime opoftunas para asegurar ;ficacia de ú decisión (artíoulo 32 LPA)

Y

coMRAros ADM'NrsRArrvc

5t

Sin emba¡go, antes de la iniciaciór¡ del procedimiento administrati vo, el órgano que deba conocer del proceso posterior, de oñcio o a petición de parte iDteresada, en los casos de urgencia y, para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas coÍespondientes. Tales medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas er la iniciació¡ det proc€dimiento, que deberá efectüarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, que podrá ser objeto del ¡ecurso que proceda, b) En todo caso, las medidas provisionales decretadas con aúterioridad al procedimiento quedarán siD efecto, si no se inicia el procedi miento en dicho plazo, o cuando la decisió¡ de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas,

c) No se podriín adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o iúposible reparación a los interesados y q¡¡e impliquen violación de derechos amparados por las leyes. por ejemplo: expropiar algún bien fuera de los casos que contempla la ley d) P¡ocede el alzami€nto o modificación de la medida provisional durante la tramitació¡ del procedimiento, de oficio o a p€tición de pa¡te, en virtud de ci¡cunsta¡cias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cr¡enta en el momento de su adopción. En todo caso, las medidas provisionales dejaran de tener efecto. al momento de dictarse la tesolucidn que ponga fin al Focedimiento. 8.1.5. Acumulación o d€sacumulación de pm€edimientos.

El órgaoo administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cual_ quiera que haya sido la fo¡ma de su iniciación, podrá dispone¡ su acumulación a otros semeiantes o con€xos cuando lo estime oportuno e igualmente puede dispone¡ su desacumulacidn. Contra esta resolución no procede recurso alguno. 8.2.

I6trücción,

8.2.1. Los actos de instrucción. Son aquellos necesarios pa¡a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto

lartículos 34 a 39).

Acms

lodo En esta fase se aponan lo\ conocimrentos de

tipo

para ld más

convenien¡edecisió;adminislral¡va fncluye las sjguientesacNacroner: que emi_ J" i". ¡"*saalos; informes u opiniones écnicas de fundameno servir para itusrar "i""^"1'""". iuni* ¿inuno. ¿" tu ¡¿t"inistmción ,"".otu"ioo". qu" debe dictar un ó¡gano Pueden ser facullativos tu. to u ve" pueden o no ser vinculanks e! r¡ obhga¡orios: e"ro" úldmos. a su El tercer lrpo de áecrr,_son obligatorios o no para la Admrnistración pública la que trene *tuuc,on.s, ¿.-n¡ro ¿e ."ta elapa es la informac;on se desaen ella intereses colectivos Por último' ." ionui ^f""tuo las actuaciones probatorias rrJlhn"uun¿o por el dgano L¡s actos de instruición se deben realizar do oficio de los inrcresa' o.¡e-t amite el procedimiento' sin perjuicio del derecho

io"

Intenención o a propon.i aquellos acluaciones que reqüieran su

.onviiuvan rtamir.s t.gal o Ieglamentariamenle es(dblecidos 8.2.2. Prueba.

- por cualquier Es un aspec¡o innovador la posibjlidad de acreditar para lr ..¿¡o J. pi".¡u ,¿.¡ible en derecho los hechos relevanles testigos' de un ptoceAimiento Ej documentos' declaración áecislOn un Se aprecia en conciencia y se puede ordenar

ó

inrot

¿" o"titot.

". perlodo para ;endir ésta

Momento ile Ia Prueba alegados a) Cuando a la Administtación no le consten los hechos se podrá lo exija procedimiento oo. ü" int.r.sados, o la nalurale¿a del pueda que ésta de prueba, a fin pelodo de ¿"

i'i".*l" """tt.á "n ' b) l-a ¡ealización de tas pruebas que haya¡ sido admitidas debe¡ ser

de modo que comunicadas a los interesados con Ia suficiente antelación' ellos puedar entregar los anlecedenles requefido' ciEn la no¡ificación se señalará el lugar' lecha ) hora en que se que el interesado ¡racticará la Drueba, señalando cuando sea pertinente

ouede nornbrar pentos para que le asistan

'-

pruebas ¿l gl in.rru.tot ¿"t procedimienro "ólo puede rechazar lat por los inkresadoq medianle resolución motivada es decir

Dropueslas

iunau¿u,

"uun¿o..nn

*anifresl¿menre improcedentes o innecesarias

Y

53

coMRArs ADM rErRArrvos

e) La duración del período de prueba es no inferior a

l0

días ni

supefior a 30-

0 Lo¡ hechos seran apreci¡dos en conctenci.r. 8.2.3. Informes.

Durante el curso del p¡ocedimie¡to y para los efectos de su resolu-

ción,la institución püede solicitarlos informes que señalen las disposi ciones legales, y los qu€ se consideren n€cesarios para resolver, citáúdose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de requerirlos. Estos püeden ser jurídicos, económicos, financieros. presupuesl-arios, contables. lécnicos. e!c Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facültativos y no vinculantes.

si porrazones

de competencia, un informe debe ser emitido por un

órgano de la administració¡! distinto -del que tmmita el procedimienlo y transcurrido el plazo, éste no se presenta, el p¡ocedimiento podrá se-

guir

sr¡ curso.

E.2.4.

Informaciór Pública.

Durante la fase de instrucción del procedimiento el órgano de la administración puede, de oficio, ordenar un período de información pública, a fin de que cualqui€r persona pueda examina¡ el procedimiento, o lapafe del mismo que se indique. El lugarde exhibición, anunciado en el Diario oficial o en un dia_ rio de circulación nacional, debe señalar y determinar el plazo para formular las observacio¡es, que en ningún caso podrá'ser inferior a diez dlas.

La falta de actu¿ción en este tráúite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes, contra la rcsolución definitiva del procedimiento. La actuación en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la calidad de interesado. La administracidn debe emitir una rcsp¡resta razonada a las observacio¡es que se presenten, que podrá ser común para todas aquellas que planteen cuestiones semejantes.

55

CoMR^rcs ADM'NImmvos

54

A.ros

8.3. Finalización (artícülcs 40 a 44).

días para formular las alegaciones que estimen perti¡entes y apofar, en su caso, medios de prueba. Transcurrido ese plazo, el órgano competen

a lravés de L¿ etaDa de linaliTación pone lermino al procedimiento que se una decisi¿n de la aulorrdad Es la fase disposilrva o decisoria procediriento traduce en el acto tefmiÍal. La regla general es que el o por \ilencio expresa flnal adminislratrvo re¡mina por Ia retolución repor desistimiento' administrativo. Pero también puede Foducirse que se en al derecho nu¡cia, ¿leclaración de abandono y la renuncia por el onlena_ funde la solicitu¿l, cuando fal renuncia no esté prchibida

procedimiento' miento jurldico- También producirá la te¡minación del La por lobreviniente! causas cononuarlo la impo;ibi)idad material de todo ca!o' en resol;cion que se dicle deberd ser fundada 8.3.1. Resolución Final.33 pro La resolución que ponga frn al procedimienlo debe emiril un nunciamiento expr;so y siempre fundado, respecto de las cuestiones Dlanteadas por los interesados. Én ninsún caso Do¿lrá el órgano de Ia Administ¡ación abstenerse de pr€cepresolver a ;reÉxto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los las ios lesales aplicables al caso. Podrá resolver la inadmisibitidad de de ¡econocirniento de derechos no previstos en el ordena_

^

soliciiudes fundado en miento iurídico, o manifiestamente carentes de fundamento' administrafiva la autoúdad que a obliga el orincloio de inexcusabilidad, procedimientos a áictar iesolución expresa y notificarla en todos los cuestiones conexas enre En el caso que se tome conocimiento, de pueshs en conocl los punto: J relolver en e'la resolucrón ellas serán quince mienro de los inreretados. quienes dispondrán de un plaTo de

Y

te decidirá sobre las mismas en la resolución final. En los procedimientos tramitados a solicitud del i¡teresado, la rcso-

lución debe¡á ajustarse a las peticiones fo¡muladas por éste. En ningLln caso puede agravarse la situación inicial sin perjuicio de la potestad de laAdministración, de incoa¡ de oficio r¡n nuevo procedimieDto, si fuere procedente,

Iat P\olutionet

contendruin

La d€cisión o resolució¡ final y expresarán los recursos que contra la misma p¡ocedan, el órgano administrativo o judicial ante el que se deban presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio que los inte_ resados puedan ejercitar cualquier otro que es¡men opoltuno. Se da a conocer a las personas que existen medios para tratal de revertir la decisión de la autoridad pública, cuando no estuvieren con_ forme con ella y que pueden solicita¡ su modificación a las autoridades administrativas competentes y posteriormente a los tribunales de jusú cia. Por último, cabe dostacar que la ley permite que se motiven los aclos adminisúativos finales, media¡te la aceptación de informes o dictámenes en lamedidaque se incorporen al texto de la misma. 8.3.2. Desistimiento. Todo interesado podrá por cualquier medio que permita su constancia desistirse de su solicitud. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a los que lo formuler (artfculo 42 de la LPA).

r{' l l Jr4 CGR EsT¿blece que !o es aplicáble a ls toma de úzú¡ " Dt"*."" N' 19.860 s8úr lo pÉvie¡e el drtfculo l0delevN" 10 336 de la ley ¡ormas

-

e¡úarca óe¡¡rc oe nm adnrnisr'¡rito que connene el arrÚlo J" de l¿ lev del s ll de di'br rom¡s e imP¡rtir insltÚccione' roda

Asinismo, sesúr did¡úen N" 39 353 euno de

i"

lo'

concipros de

r*

¡do

t"U*ior

¡. 1" rS 8S0 tal¡ de úa potesta
exclusivme.te oor el Se.vicio

las

de 2004 CGR, no se

¡omativá rcguladorá cuvo ejercicio debe Fr pondef¡do

83.3, Renuncia de Der€cho6. La renuncia es otra forma de terminar un procedimiento administrativo, y todo interesado podrá renunciar a sus derechos cuando ello no ec(é prohibrdo por el ordenamren lo j urídico. Al igual que el desistimiento de solicitud si el escrito de iniciación se

hubiera formutado por dos o más interesados, la renuncia sólo afecta-

Acús

La renu¡cia puede hacerse por rá a aquellos que la hubiesen formulado cualquier medio que permiia su co¡stancta

a petición de par En los procedimie¡tos administrativos, iniciados del ¿le un interesado produzca la parálización

iu in""titi¿u¡

le advertirá que "iunáo orocedimiento por más ae ireinta dlas la administración

Ii."

"i*i¡"

r"! ailit.""ias que coresponda¡

en el plazo de siete dlas'

declarara el abandono del procedimienlo necesa¡ras para Si el paticula¡ requerido no realiza las actividades ¿.1 procedimiento, la Administración declamrá ,"uriu¿*iu la solicitud y ordenará su ar aban¿lona¿lo éste, no se pronunciará sobre notificando al interesado chivo, -_-_ la inactividad del inter€sado, que p¡oduzca paralizas" "n,on"", de treinta días y el transción del procedimiento iniciado por él por más .r;¿o áa of""o ¿..¿'efencia fijado por la Admi nislración sinrealiru,-""ii'i¿ul* p."..-udar la úamilacidn lo que lleva a la aulolidad otu"¿ono, ordena¡ su archivo y notificar al interesado' u JJ*ut "l ¿le abandono: Constituye una excepción a esta norma la ExceDció¡ el abandono' cuancircunstÁcia que la administmción pu€da no decl¡rar afecte al interés general o fuera conveniente ¿. fu "t."it¿u "u".ti¿n para su definición y esclarecimiento (aÚlculo 44)

ü.it*ion

por causas sobr€vi' 8.3.5. Imposibilidad matedal al€ conlinuarlo nientes.

El procedimiento admi¡istrativo (a¡tículo

ADMNFmmvos

57

do las resoluciones o comunicaciones que afecten a p€rsonas determina

das o que corespondan al inteÉs público.

Los actos administrativos que produzca¡ efectos individuales deben notificados a los interesados conteniendo su texto ínteBro. ser 9,1.1. Plrzo para r¡otificar. a) t¡s notificaciones deben pmcticarse, a más tardat en los cinco días siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado el acto

administrativo. b) Los actos administralivos, cuya notificación deba hace$e a per sonas cuyo paradero se ignora, deberán publicarse en el

(arts

45 a 49)'

17, letras a) y h)) permite

momento' el estado de Úamita a los iriter"sa¿los conocer, en cualqui€r

información necesana ción de uÍa solicitud, como asimisúo obtener la sobre los requisitos del trámite que realizan'

que respecto a determrnaBstablec'ido 10 a¡terio¡, debe destacarse administración debe tenel das actuaciones y actos administrativos' la de sus deslinatarios- A conocimiento certeza de que elios han llegado a y lapublicación la ¡otificació¡ esta necesiáad responden las figuras de

Diario Oficial.

9,1.2, Tipos de notifrcac¡ór. a) Por cana c¿rtirtcada

Dirigida al donicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. Se entiende practicada a contardel tercer día asu recepción en la oficina de coneos y desde ahí comienzan a correr los plazos para impugnar el acto. Constituye la

continua¡la

9. De la püblicidad del a€to admitristrativo

ComaN

9,1. Notificación del acto administrativo.

8.3.4. Abandono.

,"-

Y

b) Perconal

Lacumple un funcionario del órgano coffespondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constanciadetal hecho. Podrán hacers€ en la oñciservicio de la Adúinist¡ación, si el interesado se apersona a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le noti fica. se le debe otorgai ésta sin más trámite en el mismo momento. na o

c) Notifcación tácita

Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se enteDderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afecte realiza cualquier gefión en el procedimiento,

Y

59

cNRArcs ADMdrsRrNd

58

Acros

con Dos¡erioridad al aclo. que \uponga necesariamenle su conoclruen_ {aíiculo 47) ro- sin haber r€clamado previamenlF de su falta o nulidad

La ejecutoriedad supone que -previamentF se ha seguido un pro cedimiento adminisrarivo, acorde a las etapas señaladas en la ley, dando lugar a los interesados y/o apoderados a efectuar las presentaciones

9.2. Pubticación del acto administrativo'

obligación de publicar. Debeián publica¡se en el Diario Oficial los sisuienles actos administrafivos, que miren al a) Los que contengan normas de general aPlicaciór o interés seneral;

que interesen a un número indeteminado de personas; de conc) Los que afecten a personas cuyo paraderc fuer€ ignorado' fo¡midad a 1o establecido en el artículo 45; y d) Los que ordene publicar el Presidente de la República; para el acto adeste t¡ámite Coundo lu t"y o.d"n" especialmente

b)

ios

"i ministrativo corresPondiente.

publicación deberá Traüíndose de los actos a que se reliere Ia letra c), la 15 de cada mes o al día siguierte, si fuese inhábil efectua¡se los días I-os actos publicados en el Diario oficial se tendrán como auténtl-

l'ó

su lntegro y cos v oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a salvo que se establocieren reglas dife¡entes sobre

cabá cumplimiento,

la fecha en que deba entrar en vigencia (artículos 48 y 49)' 10.

Ejecutoriedad del acto adm¡nistrativo. En este punto se analizó dento de los efectos del acto adminis(ativo

que estimen pe¡tinentes a sus iniereses. El acto adminisfativo no puede te¡er efecto r€üoactivo, salvo cuando produzca consecuencias favorables pa¡a los interesados y no lesioÍe derechos de terceros. 11. De la rcvisión de los actos 11.1, Formas de revisión,

La LPA contempla, bajo el tltulo revisión de los actos administrati vos. diversas insti(uciones administrativas. como son la invalidación, la revocación, la acla¡ación, el recurso de ¡eposición, el jerárquico y el extraordinario de revisión. I-as tl€s primeras proceden de oficio o a petición de pafe y las últimas, como medios de impugnacidn. sólo a instancla de pane, Pa¡a la doctrina administrativa, la invalidación y la revocació¡ son caosas provocadas de extinción del acto administrativo que lo llevan al cesedefinitivo de símismo y de sus €fectos, pordecisión de la autoridad administrativa que lo dictó, lo que, en general, se ha denominado retiro del acto administrativo.3a 11.2. Invalidación del acio

Los actás administrativos producen efectos inmediatos' salvo que o üna disDosición establezca lo contrario o cuando requiera aprobación ya ejecutoriedad, aütoriz;ción superior. De esta forma causa¡ inmediata para cum_ que la Administración del Estado está investida de facultades ;lir de oficio los actos que dicLe Lo\ decretos y las resoluciones produdesde su notiflcación o publcación según sean crr¡in efectos

iurrdicos

de contenido individual o general (artículo 5l)' Si no ha sido dictada una resolución que lo fundame¡te, la Administración Pública no puede iniciar actos que puedan afectal los derechos mdLerial de los particuldres. El órgano que ordene lrn aclo de ejecución

de re:á¡ucioneq eslará obligado a notificar al parlicuiar inlere
administrstivos'

administr¡tivo. Concepto

La invalidación es el retiro de ün acto administra¡ivo, por causa de ilegalidad en sentido amplio, es decir, por ser co¡trario a derecho. Procede de oficio o a petición de parte y previa audiencia del interesado. La potestad de invalidación de la Adminislración tiene un plazo para su ejercicio de dos años, co¡tados desde la notificación o publicación del acto. segln se trate de aclo administrativo de efectos particularcs o generales.

ky dl

3a

La caducidad del Acto

de

Procedinienb y

paricül¡r

se

Adniristrátivo es una fo¡na de re¡üo no @¡s¡s¡áda e¡ la prcdue por el incumplimiento de las exigencia inpüesras

en el prcpio acto.

ADM¡NÉerrvd

60

Acros v coN"RAros

11.3. Caract€ísticas de la invalidación'

c) Vicios u omisiones de carácter formal: Para la materialización del acto se exige de una serie de formalidades; si faltan éstas el acto adole-

podrá ser total o parcial' a) La invalidación del acto administrativo

que bi La invalidación parcial ¡o afectará las disposiciones

sean

indeDendjenles de la par¡e invalidada

i)

el acro inualtditorio

será sirmprc impugnable ante losTribunales

de Justicia. en procedimiento breve

Imousnabilidad

'Jiro¿o vi.lode

y suma¡io, acorde al principio de

ptocedrmiento es posible de subsanar'

a

iravés de l¿

invalidación. tiene un plazo e) I-a potesta¿l de invalidación de la Administraciól o publicación para su ejircicio de 2 años contados desde la notiñcación

vicio' sino sólo que la d.l a"to. Por el t anscurso del plazo no se sa¡ea el perjuicio de 1a acción de sin iá-ini"t u.lon no poa.a inv;tidar el acto' ante los tribunales de justicia noliauO qu" un palti"ot* puerle interponer para que se declare la nulidad 11.4. Vlas de

impugnació¡ del ¡cto administrativo'

a) Vía adminislrariva. a lravés de recorsos adminislraiivos

jüdiciales b) Vla iudicial, a través de recutsos que el acto sea La cuusal para hac.. procedente la i¡validación es nos lleva a 7'CPB atículo contrario a derecho, sitr'ración que üúculado al referencial' las siguientes: establecer como causales, a ltulo meramente Es una causal de invali auloridad: de la ar Faha invesúdura ¡egular adminrstlali!o dación que afecta la validez det aclo investidura rcgular b) Vicios de competencial Aquí el órgano tie¡e un exceso de produciéndose oara actua, pe.o ex""de sus atribuciones, poder cuando el o ¿lesviación de poaler Hay €xceso de ioJ"., "¡uto si¡ invadir competencia ajena; abuso á.g-o ." .*""¿" ¿" to "ompeloncia y ilanamenle de su de poder, en aquellos casos en que se e\cede lisa y desviacidn de órgano: olro de ubar.a la competint'a compelencla' de su dentro Dod;r o de frn. cüando la auloridad aclúa la ponderación del mérito oero et acro resrrka ilegal por arbitranedad en iel acto en aquellos casos de actos discrecionales' el órgano se ha excedido, desviándose del fin señalado por Ia ler'

cerá de un vicio de legalidad.

Como el acto administrativo desde su nacimiento p¡esenta el vicio do ilegalidad, la doctrina estima que los electos en el tiempo de la invalidación son ex-Dnc, lo que implica que el acto invalidatorio tie¡e efec|o retroactivo, desde la época de dictación del acto invalidado.

11.5. Normas genemles que regulen I& impugnación.

a) Todo acto administrativo es impugnable mediarte los recursos administrativos eje¡cidos por el inter€sado. b) Procede el recurso administrativo respecto de actos administrativos terminales. Los actos de mero trámite s6lo seÍín impugnables cuando deteminen la imposibilidad de continuar un procedimiento o p¡oduzcan indefensión. c) La autoridad que acoja un recurso podrá dictar por sl misma el d) Interpuesta por un interesado uoa reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales deJusficia, mie¡tras aquélla Do hayasido resuelta o no haya lranscurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. e) Con el objeto de evita¡ la pérdida de acciones judiciales por el transcurso del tiempo,la LPA dispone que planteada lareclamación en sede administrativa se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, Este volverá a co¡tarse desde la fecha en que se notifique el acio que Iaresuelve o, en su caso, desdeque la reclamación se entienda desestimada por el transcu¡so del plazo, Este forma ya era cooocida en nuestra legislación a propósito de los Reclamos de llegalidad en contra deActos Municipales y de cobiemos

."ri"""".i" t

r5 D.F.L. N" U19?04 de 3 de mayo de 2002, 4ia texro coordi.¡do .€rundido y sistem.tizado de la lf,y N" 18.ó95, Orgánic¡ Cdsiitucion¡t de Múicipalidades y de creto N'291 del Ministe¡io del lnterior de 20 de marzo de 1993, aprueba Ia Ley N' I 9. 175 Orgánica Constituc¡or¿l sobÉ Cobiemo y Adninistnción Regional.

AdDs

62

respecto de ün acto administrativo se Justicia la deduce por el interesado una acción ante los TtibDnales de que reclarnación cualquier Admin;fación deberá inhibirse ¿le conocer 3' de Ia inciso (artículo 6' interponga sobre la misma pretensión

0 Acción .iu¡isdiccional. Si

Y

coNfurs

ADMNISRN'VoS

6l

ejecució¡ discrecionalmente, cua¡do el cumplimiento del acto recuÍido pudiere causar daño iffeparable, o su ejecución pudiere hacer imposible el cumplimiento de lo que seresolviere en caso de acogerse

éste

LOCGR N'10.336).

El artlculo 53 ¡econoce la procedencia de la vía jurisdiccional' de normas impugnación del acto invalidatorio' al que serán aplicables las del iüicio suÍiatio. bebe hacerse notar que bien la ley N" I9 880 ha dispue\lo que es "i paralelo por pane de la auloridad admi-

incomDa¡ible el conocimlento nisLra¡iva v la iurisdiccional, no obliga al dgolamienlo pretio de la vla administrativa como preüeqüisito para la interposiciór de las acciones por la interposiiurisdiccionales. Así, sólo si el administrado ha optado a la Administrafaculta¡do d.l respe"tivo recurso administrativo, "ión para conocer y resolver lo planteado,los tribunales dojusficiaesiación rán impedidos de conocer, ya que el interesado optó por una sede de invaüd;ión. Lo antedot sin perjuicio del conocimiento y fallo del recu$o ale protección, según lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. I

l.ó. Suspensión det plazo de prtscripción. se rnreLa LPAesiablece que irr¡erpuesto un recurso admjnisoativo

Íumpirá el plazo pa¡a ejercer Ia acción ju¡isdiccio¡al No obstante' no existe una inteüupción que haga desaparecer el tlempo anterior a la in' terposición del recurso y que inicie desde ese mismo instanE el nuevo olarode Drescripción, sino üna suspension.que sin hacer desdparecer e I el plazo de prescripcion en espera de iiempo anterior, deia en "uspenso h r;olución (artículo 54 inc 2'). No suspensión ¿le los efectos del ttcto administrativo La simple interposición de un recurso adminisfativono suspende la ejecución del acto impugnaalo, atendida la presunción de lega¡idad proDia del acto administrativo. No obstante, a solicitud expresa y fundada del interesado que interDuso el recurso, la autoridad llamada a resolver podrá suspe¡der su

11.?. Revocación del acto

administrativo (artículo 61).

concepto: La revocación o revisión de oficio se produce cuando el mismo órga¡o que lo dicta porc lérmir¡o al acto po¡ razones de mérilo. La revocación, a diferencia de la invalidación, es el retiro del acto administmtivo, o su eliminación por razones de bien común o interés público. El acto se adecua a la legalidad, pero la Admi¡istración decide dejarlo srn efecto por causal de mérito, oportunidad o conveniencia. Sü fundamenio radica eú la potestad rcvocatoria que posee la autoridad y que consiste en la atribución, que tiene el órgano emisor de un acto administ¡ativo de revisar sus ¿rctos, verificando su oportunidad y conve niencia al nacer a la vida del derecho y también €n su devenir Comoel acto administmtivo es plenamenie válido, hasta el momento de su dictación, por no haberle afectado causal de ilegalidad, el acto revocato¡io prodr¡ce sus efectos ex-nunc, es decir, desde su dictación y bacia el futuro no tiene efectos ¡etroactivos,

Línítes de Ia rcvocación a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. Entendemos que la no¡ma se refierc a los actos de efectos partrculares y dentro de éslos a ¡os actos favorables, b) Cuando Ia ley haya delerminado expresamente otra forma de extinción de los actos. Laley puede, tratándose de actosrcglados. establecer un procedimiento distinto para dejar sin efecto u¡ acto administrativo. Ej.: para cesar un funcionario público, por infringir una norma estatutaria debe substanciarse un procedimiento disciplinario, a resultas del cual se dispone la aplicación de una medida disciplinaria. c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. E¡ esta hipótesis y lambién sólo fatándose de actos reglados, la naiuraleza dol acto permite al legislador prohibir oue se deie sin efecto cuando sus características esenciales así lo esta-

Acms r Comaros ADM,ñKn^rrvos

pues su naturaleza lo impl_ blezcan. Ej: no pueden ser dejado sin efocto, proceso calificatorio de los de el act;administrativo que pone ñn al

funcionarios Públicos. 11.8. Aclaración del acto

administntivo'

plazo para su Es una forma de revisión del acto administrativo sin retiro del acto y un verificación. Conesponde a una revisión material no ya qr¡e éste no ¿leja¡á de producir sus efectos Características acto adminúÍaa) Dice relación con la precisión que debe tefler el o formaliáción tivo. opera en el momenlo de producirse la declaración o re'cl.ificar o confirsos punlos dudosos deJ miimo. Su objeto es despejar

y' elr ge¡eral' una enores de copia, ¡eferencia, de cálculos numéricos falta d€ claridad respecto de lo que se dispo¡e'" la b) Procede Ia actuación aclaratoria o rectificatoria por parte de que ac¡le de autoridad administrativa que hubiere dictado el acto, sea ün interesado' DroDia i¡iciativa o mediante la intervención do c) Plazo pa¡a interponerlo

I

En cualquier momento, en la medida que

encuentre vigente su simple exlstencla al) En relación a los errores materiales no basta que lean manltle\que es menesFl Daraque Droceda la aclaración. sino donios- Eireierido enor debe constar en el expediente adminlstraúvo en el Procedide existirá constancia de todas las actuacioÍes realizadas ya que son los antece¿lentes de la decisión final y de su Posible

el acto

se

miento, aclaración o rectificación-

12. R€cu$os administmtlvos, ConcePto Los recursos administrativos son las reclamaciones que se interponen, tramitan y resuelven ante la propia administración, con el objeto que sus actos se ajusten a derecho y satisfagan necesidades ptlblicas, volviendo sobre ellos a fi¡ de no perpetuar sus erro¡es. Los recu¡sos admiDistralivos so¡ medios de impugnació¡ que se deducen -ante la propia Administración- a petición de quien se estima agraviado por sus efectos, con el objeto de obte¡er a su favor la modificación, reemplazo o ¡evocación del acto administrativo. 12.1. Elementos del r€curso

administralivo.

a) De acuerdo a la LPA todos los actos administrativos son impug_ nables, regla aplicable a los acios terminales. Por su pa¡te, como ya se señaló, los actos de m€ro trámite no son impugnables, salvo que deter'

minen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión laÍículo 15). b) Se deducen ante la autoridad administrativa, que dictó el acto para su conocimiento y posterior rosolución. Por ello, no es posible asimilar los recursos administrativos a los junsdiccio¡ales, ya que a través de los recurcos la Administración ejerc€ un control interno del c) l,os recursos Íunca proceden de oficio, es decir, a instancia de la propia Administración. Se deducen a instancia de un particula¡, que se estima a$aviado po¡ un acto adminisrativo, que d€be tener la calidad d) La inierposición del recursoda origen a un nuevo procedimiento administrativo, facultando a la Administración para dictar el conespon-

h'bli Andre¡ RuE Rosas. DiPlomado sobre ModeÚizaciór del Estado Furción U de_Chile 2003: "..1¿ aclonciór del rcto adminisraiivo no n,nsunc¿'o aun cuando c produ'¡d in6'an'a der inre ," ,""',,.. ";.:';."": u a deior cin effu o to te'ueho sino que er ¡m puenáción n¡

r

ca v R.soonsabilidad,

""""-

rq¿Oo e. un neaio di simplemen¡e D¡a foLr¡ d;

facilitd

t

su

nejor ¿nle¡diniento v aplicaciór"'

diente acto de rcemplazo. e) Tiene por objeto obtener un bereficio para el particula¡ afectado, ya sea mediante la modificación, reemplazo o revocación del aclo. La autoridad que acoja el recurso puede dejar sin efecto el acto impugnado y, también, dictar por sl misma el acto de reemplazo (a¡-

Ac¡os

12.2. Tlpos de r€cuIsoó

adminisfativos'

Y

12.2.2. Recurso jerá¡quico. ConcePto

12.2.1. Recurso de rePosición.37 ConcePto que dlcló el arto' Recurso oue se iniemone ante la misma autoridad perjudicial para {us Dor la Derson; que consiáera el acro adminisrativo

i.,e.t'os o int.i.se..

pa.a que esle lo modrfique reemplace o deje sin

parte de la recurso de reposició¡ o gracioso {omo lo denomina en el ar_ doctrina- al igual que el j€rárquico, se encuent¡a consagrado de la LPA' tícülo lO Lo¿BGAE y desa¡rollado en el artlculo 59

á

Caruckrkticas L

¿tel

rccurso de rcposiciút (arltculo 59)

que dictó el acto' Se presenta ante la misma autoridad

2. Debe interponerse por escrito y ser fündado' 3. Procede siemPre, sin excepciÓn la noúficación 4. EI plazo para interponerlo es de cinco dfas desde del acto que se Pretende impugnar. no superior a 30 5. Una vez planteado, la auto¡idad tiene un término im_ p¡ocedimiento el dlas para resolver, período en el cual se desanolla

ous¡atorio.

'

"0.

Si.*i"t.n

lercetos inleresados. ta auloridad debe dar raslado

en d€fensade sus inte_ para que aleguen cüanto consideren procedente

Cuando la 7. En subsidio, podrá interponerse el recursojerá¡quico el expeelevar debe se reposición es rechazada total o parcialmente, diente at superior jerá¡quico de quien dictó el acto impugnado'

-,t

N' 3J5, d" 2004 CGR.

Pr@etleúcia de EPosición de ¿¡tíctlo 10

reslüciones "i"..." ;omplemenlada Por artlculosls v 59 lev N' 19 8E0' cortra LOCBGAE, rele(onu_

en maFris de seÚicioq de eor Subsecelatú deTe¡@munEaoon€s un B'su¿rdo minimo p¿ú corsuruve nic¿cionis, crro porque el rccuso de rePosrcion de no e(rsnr prcced¡nriíros qüeds desprclegids no .

drcd¡s

g.*,i,.

¡" p"".*. q*

67

Comams ADMTMvRmvG

Es un recurso que se interpone para a¡¡e el superiorjenárquico de la autoridad que dictó el acto impugnado, directamente o en subsidio del recurso de reposición. Para que ésta lo modifique o revoque po¡ causar

agravio al peticionario. Es manifestación de la potestad de control que se ejerce en virtud del principio jerárquico.

Caracteúúícas

d.l

tecurso jerárqaico

rccürso que se interpone anfe el superiorjerá¡quico de aquel que dictó el acto administrativo, a fin de que se modiñque o deje sin efecto el acto que causa agravio al recu¡€nte, b) Plazo para interponerlo: 5 días hábiles contados desde la notifica ción del acto impugnado. c) Plazo para resolverlo: [-a autoridad llamada a resolver tiene un plazo no supedor a 30 (fas para su tesolución, dentro del cual deb€rá oír a) Es un

al órgano inferior recunido, paü que pueda fo¡mular sus descargos, por cualquier medio, escrito o electrónico. d) Es ün recurso que se resuelve dentro de la estructura admi¡istmtiva. Por lo mismo, no se aplica en aquellos casos en que no existe el

vinculojer¡4rquico o cuando la ley ha determinado una última instancia de decisión para evitar dilaciones. En función del primer parámetro, no procede contra los actos del Presidente de la República, los alcaldes y jefes superiores de servicios descentralizados y en función del segundo, €n contra de los actos de los Ministros de Estado. En estos casos el recurso de reposición agotará la vía administrativa. e) La resolución que acojalos recursos poóámodifica¡ reemplazar o d€jar sin efecto el acto impugnado, de la misma forma que en el caso de Ia reposición.

12.2.3. R€curso extraordinaúo de rcvisión. Concepto: Se interpone en co¡tra de los actos administ¡ativos fir_ mes,anteel superior jerárquico, de existir, o, en su defecto, anlelaauto_

Acms

ridad oue lo hubiere diclado Debe conocer del mismo el 5uperiorje rárqui;o. o de conesponder la auloridad que hubiere dictddo el aclo vez_ El recurso extraordina¡io de revisión se cont€mpla -por pnmera ProLBPA) de la (artículo 60 en nuestro orilenamiento administrativo de respecto es decil cede en contra ale los actos adminisfiativos firmes' jerárquico' y o los cuales ya se interpusieron los recursos de reposición

Y CoNrRAros

Cuadro Aclar¡lo¡io de Recursos Plazo

Interp06ición Reposición

nistrauvo.

ta resolución del asunlo

Quien Conoce

plazar o dejar sin

gano qüe dictó el

süperior jerárqui'

5 dfas

a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplaza'

uo-ecier.n do.umenros de valor es€ncial para

Objeto

5 dlas

transcunió sl¡ plazo sin ser interpuestos. Las causales cte interposición son las deficiencias o i¡regularidades fotmación del acto admien las qüe s€ incurió er el procedimiento de

miento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incunido e¡ ma¡ifiesto eÍor de heque cho y qrje éste haya sido deterrúnante para la decisió¡ adoptada' o

ó9

ADM¡NrsrR0vos

plazar o dejar sin impugnado. Revisión

1 ¿ño

süperior jerárqui-

al isnorados aldictarse etaclo o que no ha) a sido posible acompañ¿rlos eipediente administrarivo m aquel momento: c) Que por sentencia ejecutoriada se haya decla¡ado que el acto se consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra

dictócomo

maquinación fraudulenta;

Y

d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial docu_ posmentos o testiñonios declarados falsos por sentenciaejecutoriada tenor a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubies€ sido conocldr oportunamenle por el lnleresddo El plazo de interposición del recurso: un año que se compütafa según la casual que se haga valer para su plocedencia' Para los casos de qr¡e se ias letras a) y b) se computará desde el día siguiellte a aqüel en plazo se conta¡á ¿lictó la resolución. Respecto de las letras c) y d) dicho que ella salvo Preceda a la desde que la sentencia quede ejecutoriada, plazo el se computa_ en el cual resolución cuya revisión se solicita, caso de ésta' rá desde el día siguiente al de Ia notificación

Pa¡a el p¡ofesor Enriqu€ Navano, la extinción del Acto

Administra-

ovo pfoceoe porl Invalidación; Apartirde la püblicaciónde laley N'19.880,Ia autoridad adrninistrativa (de oficio o a petición de parte) podrá invalidar actos contrarios a derecho. Drevia audiencia del interesado. Plazo | 2 años desde publicación o

notificacióÍ. Püede ser total o parcial.

Se suspende puede plazo para interponer accionesjudiciales. Se solicitar suspensión de los efectos del acto. El acto invalidatorio será impugnable ante los

úibunales (procedimiento breve y suma¡io). Revocación: Los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los dictó. Excepciones: a) Cuando se Íate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. b) Cuando la ley haya deteminado otra forma do extinción de los actos.

'11

Acrcs 1 Cowaros ADMN¡srR^r'vos

c) Cuan¿lo, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin €fecto. oficio o Acla¡ación; La autoridad puede' en cualquier momento' de y ¡ectiu obscuros puntos dudosos a Detición del inte¡esado. aclaral los mapuramente y los fiiar los enores de copia, de refere¡cia, de cálculo teriales o de hechos que apa¡ecie¡en de ma¡ifiesto' Nulidad: Los actós administrativos pu€den ser dejados sin efecto' público por los iribunales, a través de la acción de nulidad de derecho

'

los pre_ Decaimienio: El acto puede extingui$e cuando desaparecen No la administración' supuestos dehecho y de derecho que movieron a se;ncuenfa reconocida en la ley N" 19-880' 13. Procedimiento de

urgenci¡ (artfculo ó3)'

se regula un procedimiento administrativo de urgencia, que se tra_ se duce en que tos plazos establecidos para el procedimiento ordinario presentación de solicitudes reducirá; a h mitad, salvo los relativos a la a) Procedencia: cuando razones de interés público lo aconsejen' parte b) Fofma de inicio: se podrá ordena¡ de oficio o a petición de a la mitad c) Efectos: los plazos se reducen la d) No cabrá recu¡so alguno en contra de la resolución que ordene faculaplicación de la t¡amitación de urgencia al procedimiento Es una t;d discrecional de la autoddad que conoce del procedrmiento' 14. Volunfád

Requisito a) Que el ó¡gano administrativo se encuent¡e obligado

aresolverun

u¡ plazo determinado. b) Que transcurm el plazo sin que el órgano resuelva. c) Existencia de una norma legal expresa qu€ la falta de respuesta produce determinados efectos. órgano del asunto dentro de

14.1. Silencio Po€itivo.

ConcePto Respecto de solicitudes administralivas de autorizaciones, aproba-

ciones o permisos pa¡a el eje¡cicio de ciertos derechos de parte de un parlicular y transcurido el plazo determinado por ley, desde la p¡esen tación de la petición o de la solicitud, si¡ que la administración emita pronunciamiento alguno el interesado debe e¡tender que su aulorización, aprobación o permiso será otorgado. Requisitos del sílencio posí¡ivo a) Transcurso del plazo legal pa¡a resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento. b) Que el órgano no se haya pronunciado dentro de plazo.

administrativa pr€sunta.

c) Que el interesado denuncie el incumplimiento de dicho plazo ant€ la misma autondad que debla resolver el asunto. d) Que se otorgue una nueva opotu¡idad para que la administración

ConcePto

decida acerca de susolicitud, en un plazo de cinco días hábilescontados desde la rccepción de la denuncia.

Falta de respuesta o pasividad de un órgano de la administración ante el requerimiento del interesado y plesunción qüe la ley establece en ga¡antía del recufente,3S

e) Que la autoridad transcurrido este plazo no emita decisión expresa a

la solicitud del interesado.

t

Que el interesado solicite que se certifique por la misma autoridad

que sü solicitud

¡o ha sido resuelta dentro del plazo legal, certificado

que debe otoryarse sin más trámite.

-

"

V"r l¿

revish sb¡e MENDo2^.

S--"

135, de junio de 2003. Public¡ción LexisNexis Eú y LPA de abogados especi¿listas Ndcv Bea, Edu¡rdo AzócaR Ramft

J*fdt"" N'

Dicha autoridad debe¡á otorgar rccibo de la de¡uncia, con exprosión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico, dentro del plazo de 24 horas.

12

14.2. Silencio \egativo el artículo 65 de

CAPfruLo

LPA'

III

CoNTRATos ADMINISTRATIVoS

Conceqto de determrnados Es una ficción legal, que ftente al cumpllmieolo concluve con t*,iJi.il."iJ"¿. q"". .ip,ol"¿;*i.nro uá'"inisrarivo i" l" ."iJ"J aJi¡t"r".u¿o' fu"ultundo u éste para inteipoa¿lministralivo o dicho nerio, .""ooo. qo" pro".aan en contra del acto

.il*"ü"j

teclamaro habitita al inte¡esado para *" rn"i", de ra rormal "ür"i,"i" ""gativo i;;s"; ;iJto;;;;'s-";:""o, "tto *uo¿o ta in-tiuidad para sll legales plazos

á"

mora y transcurri'los los pronunciamienio. er equrvalente a una d€negaloria

uái,iíirt.u"i¿n po"rtu

á

Prcce¿lencia ¿lel silencio negatiro

fiscal-

- cuanalo la solicitud áfecte el parimonio acrrle de oficio deba - Cuando en los casos en que Ia Administración de actos administrativos'

prcnunciarse sobre impugnaciones o revlsrones '" perso¡a el derecho de petl- cuun¿o ," "j"t"it"-por parte de alguna co¡stitución 14 deiartlcr'rlo t9 de la in

".".ug.Á "io' Política.

"in'oÁÉral

Requisitos para qu¿ procedo el silencio negoüvo

¡o ha sido a) El intercsado pide que se cenifique que su solicitud resuelta de¡tro de plazo legal. U¡ Este certilicado se debe otorgar sin más trámite recursos que c) Empiezan a coÍer los plazos para interponer los procedan.

resolución no,ha Si el iuncionalio no otorga el cerlrlrcado que la responsabriroao sido resuella en el plazo legai se puede perseguir "u 14.3. Efectos del sil€ncio administrat¡vo' por apll-

en virlud Los procedimientos a¿lminisüativos que telmiren efectos 9ue aQue_ cación d;l silencio administrativo tendrá¡ los mismos desde llos que culminen con una resolución expresa de la AdminisEación' la fecha de la certificación respectiva.

De acuerdo al principi o de legalidad, la Administración liene fircs e instrumentos para lograr aqr¡ellos determinados por la ley. Por ello la poteslad €s, simultáneamente, una habilitación y un mandato, Cuando acnla imperativamente, desarrolla una actividad unilaleral; dicta actos administrativos. Pero también la Adminislración puede acudir al concurso de otras voluntades para el cumplimiento de sus funciones. Deesta lbrma actúa, por ejemplo, cuando realiza una obra pública y no cuenla co¡ los medios propios para hacerlo; cuando cumple servicios que no le puede prestar con su propio personal; cuando requiere el suministro de bienes, o cuando desea efectuar la prestación de uo servicio ptlblico de su respon5abilidrd a lravés de una persona distinta a su propia organi/ación En tales casos. debe celebrar con terce¡os contratos, para el cumplimiento de la actividad administrativa. La co¡hatación administrativa es una foma de acto jurídico bilaterá1, ur acuerdo de voluntades de dos o más partes, tendente a crear derechos y obligaciones. Concepto: el contmto admi¡istrativo es una declaración bilaterál Productora de efectos juídicos entre dos personas, una de las cuales es un órgano d€ la Administración del Estado que actúa en ejercicio de la función administrativa.3g

¿es

Los Co¡tmtos Administrativos. La prcpuestd plblica 'P^Mora Ba@á, Rolandó. obligiciór general de cont.dhción adninistraliva? t¿ seúúa Juld¡ca Edibnal

Conosu N" 44, Santiogo, septiembre, 2001, p. 5.

Acff

l. Enumeración

de los principales contratos'

Y

CoNtRms ADM¡NIsmdvG

'75

Falta de uniformidad en los ordenamientos jurídicos respecto a la e¡istencia de los conlr¿ros adminirrari\os Cadr páis úene su propia legislación. Asipor ejemplo. en Alemania e ltalia los contraros que celebra la administración están sujetos al régimen común de los contratos' aonque cuenfan co¡ algunas reglas especiales. b) Se discute sü admisibilidad, al no existir a su respecto ues ele_ mentos claves de fodo contrato:el acuerdo libre de voluntades, la coordinación de intereses contrapuestos y el hecho que el contrato sea una ley para las partes. Lo primero. porque la adminislración impone sus términos, lo segundo porqr¡e la administración, al igual que el particular, persigue el bien común; por lo mismo, sus intereses no se enfrentan; lo rlltimo, porque es propio del contrato administrativo la facultad que a)

de la admiContrato de suministro: Es aquel que cetebra un órgano por ley' para públicas creadas empresas de las nist¡ación, con exclusión anendao el compra por la obieLo que liene desanollar sus funciones. y úuebles productos o bienes mionto, incluso con opción de cornpra, de contrato adminis_ De concesión sob¡e un bien nacional de uso Fiblico: part icu' el c ual la AdÍúnislracion det Estado enlrega a ll n

ivo med ian!e y exclusivo sobre parte cle lar un derecho individual, especial. permaneote una remuneración o precio' un bien nacional de uso público. a cambiode obras q¡e al o ¿le la obligación de construir sobre el bien deteminadas tmr

Ia Admitérmino de ia concesión pasa¡r a dorninio público, conservando a la conponer témino de nistración ¿lel Estado, en todo caso' la facultad tiempo general, en cualquier cesión por razones sobreünientes de interés pa¡ticular un a De concesió¡ de obra pública: El Estado encomienda de una obra modernización o ampliación repa¡ación, la construcción éste' al cabo de y de riesgo por cuenta oública ¿le naturaleza inmueble' al particütal obra de explotación cuya terminación el Estado otorga la duperlodo determinado' tar, en forma exclusiva y exclüyente, por un parte d€ d€ rante el cual éste tiene derecho a percibir un precio o tarifa Adm; de la ios u"uario" de la o¡ra, ¡ajo ta sr¡pe¡vigilancia y proteccidn nist¡ación del Estado la AdministraDe obra Dública: Es un contrato por cuyo intermedio una obra ción del Estado conviene con un contratista, la construcción de

tiene la administración para modificar, por razo¡es de intelés público, los términos de contrato. c) Por último, la administración celeb(a j unto a los contratos adminisÍativos, contralos privados, Los primeros quedan süjetos a un Égi men de derecho ptiblico, de suerte que la distinción es relevante para ef€ctos del régimen jurfdico que resülta aplicable y que es el tema que nos interesa dilucidar Se han establecido crit€rios para distinguir ambos tipos de contra tos. Asl, se señalan los criterios de las cláusulas exorbitantes, el criterio del interés público, el criterio del giro o tráfico, del sujeto, de lajurisdic-

ción aplicable, de la ley.

oública de naturaleza inmueble, recibiendo aqué1. como contrapresta'

D€ acuerdo al primer criterio, hay contrato administra¡ivo cuando la administración utiliza potestades que una parte eD un contrato común

iión por et trabajo efectuado, un pago. La expresión contrato administraiivo. según el profesor Rolando

no podía tener por constituir una desiSualdadjuldica abusiva o ilícita El criterio del interés público argumenta que hay contrato adminis-

un sentido Pantoja Bauzá, y jurisprudencia analizada, se entiende en

de

amDl; v aba¡ca los diversos tipos de cont¡atos que celeb¡en los eútes el ámbito de sus potestades exorbitantes como la Administ ación, tanto "n los particulares en el de su aclu¿ciór en un plano de igualdad con 2. Crit€rios que

dificultar la doliniclón del contrato administrativo'

de \u ¿dLos faclores son, enlre olros. falLa de uniformidad dudas mrs'bilidad y elemenros deLerminantes para su configuración'

trativo cuando la administración satisface mediante él una necesidad pública de manera regular y continua. El criterio del giro sostiene que la administración tiene una activi dad fácilmente identificable y cüando el contmto se encuadre en ese giro, existirfa un contrato administrativo, Por su parte, el criterio del sujeto determiDa que será contrato admi nistrativo aquel en que una de las partes es un órgano de la administra_ ción; según la jurisdiccióú aplicable será contrato administrativo ese

Comrd

11

ADMNrstRflvos

76

Acros

contencloso ad_ cuvas contfoversias sean de competencia de tfibu¡ales lev' tendrí o ¡o la ministrativos y, finatmente acor¿le al criterio de la jurldica señala que la norma si contrato

coDsustancial al contra¡o administrativo la posibilidad de introducirle rnodificaciones. Éstas pueden introducirse unilateralmerte por la admi' nistración y de desnaturalizarse el contrato, el contratista afectado ten_ drá derecho a indemnización. 0 Los conlatos administrativos se rigen pornormas especiales Cada contrato tiene su propio marco jurfdico; hay normas para cada uno de

calidad ¿le administrativo el

estamos frente a élque la Administración ha Para los efectos de este curso' se entiende que la regulación de celebra¿lo un contrato ale ¿lerecho común, cada vez y el motivo que su extinción su consentimiento, los efectos del contrato, particülares en a los da lugar at mismo se ngen por el derecho aplicable sus relaciones contf actuales.

que no se¡á Por el cont¡ario, la Administración celebra un contrato por ¡orrcgidos están ¿le ¿lerecho común, cuan¿lo los aspectos señalados mas esPeciales de derccho Público biConsiderando que el contrato adminisratrvo es una declaración hs de personas' una jurldicos dos entre lateral, proaluctora de efectos ejeF que en actúa Estado, cuales es ün órgano de la Administración del ca_ cicio ¿le la función a¿lministrativa, es posible señalar las siguientes

mcterfsticas:

bilateral Requiere el acuerdo de un órgaÍo de la admi ell¿ nislracrdn del Cslado, la de un paíicolar que concurre a o una per_ b) El contratante particular puede ser una p€$ona física o fuera del ter¡i sona jurldica, nacional o extranjera, domiciliada dent¡o a) Es un acto

Y

los conÍatos. Ello no obsta a la existencia de reglas o principios comunes. Lo aleterminante es el ¡ipo de normaj urídica que los rigen en primer lugar está su propio estátr¡to y supletoriamente las normas del derecho

administrativo. De lo expuesto

se

concluye que, por una parte actúa laAdministra-

ción representada por las personas .jurídical administrativas que desean celebrar un contrato y que deben estár investidas legal y regularmente de las facultades para ello. En la práctica, en la ley orgáDica de cada servicio se eDcuentra la facullad para que el jefe del servicio celebre todos los actos y contratos neces¿trios para la consecución de sus finesY por otra, está el particular que celebra el conlrato con capacidad suficiente de goce y ejercicio. Es el cocontratante de Ia administración. 3. Caraclerlslicas. 3.1. Formalismo.

de la RePública. jurlLos contratistas deben estar en plena posesión de su capacidad dica y de actuat. y ú'ner idoneidad moral por objeto una c) I-os contratos de la Admi¡istración pueden tener que tenga por lina olrapres¡arión y obra o \ervicio publico cualquiera generales' lidad la satisfacción de las necesidades la d) Existe una desigualdad en el contrato administrativo Cuardo al inte administración contrata con un particular' ella representa, frente sig¡ificar puede y no rér del Daíiculal, los intereses de la colectividxd o constiluir un peliSro para el luncionamienlo de los servicios

La validez y eficacia de los contratos administrativos exige el cum_ plimiento de las formalidades, en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, según 10 prescrito en las disposiciores aplicables. Ej ; La adjudicación de un conlmto de obra pública se efectúa por decreto o

públicos. las e) El contrato está sujeto a un procedimiento de adaptación a por lanto Resulta circunstancias que se producen a través del tiempo

conÍato administrativo,

brio

un ries;o

resolución, según coÍesponda y deb€ reducirse a escritum pública Asimismo, Ia administración debe seguir un procedimiento para elegir a su contratante particular 3,2. Prenog¡tivas d€ la Administraclón. El principio de la autonomía de la voluntad queda subordinado en el ya que la

libefad de

las partes qüeda limitada a

la norma que lÚa el procedimiento pa¡a elegir su contraparte y la administración contrata a quien ptesenae la mejor oferta-

Acrcs

una situación de supe_ Por otra parte, la Admi¡istración aparece en inadmisible en los .ioráad iuúáica resp"cto del contratante, situación jurídica se traduce en las potesiaorivu¿os. Esta desigualdad "ontratos cles exorbitantes que tiene la adminisiración'

Eslos Doderes exorbitantes son:

que liene la u, tu ool."raa ¿e ¿i,e..ión. que consisF en la facuhad el contrato' administiación de influir en el modo de ejecutar pode¡ de la adminisen el que consiste fj U potestad ¿e inspección' sobre las la contraparte de a. fis.utiru, y ."cabar infomación

t u"ián

confraio' materias vinculadas con el cumplimiento del cumplirse por la contra_ no de que opera c ) la Dotestad sancionatoria Darte de ;us obligaciones contractuales vaáitu oo,"*uá ¿" -odificación' que permite a la administración y garantizar d"t contrato por razones de interés Público .iar "icoiteni¿o contraísta como la contltanto el cumplimiento de las obligaciones del

'-

nuidad de Ia ejecución del contratoprivado' oqüe incluidas E"tas son cláusulas inusuales enel derecho un contrato civil si se eú el conlrato ale derecho común' ha¡ían illcito insertan en

é1,

3.3. Derechos y obligaciones perfonal€s'

ddmlnjsualivo Los derechos y obligaciones que surgen delconlralo noproce tanto Pot personal caracter respecto de I cocontratante. son de expresa aütorizacidn sln ¿le ia subconrraación ni la cesión del conüato de la Admtni\rr¿ción.

4. Formación de la

volunt¡d administrativa'

tl procedimiento de formacióo de la \oluntad admlnistrariva concon el contrato' que es el resultado del t.u"tJ no d"b" paru"onfundirse

Y CoNTRATG

ADMN¡rRdrvos

19

la convocatoria, presentaciór de las ofe(as, apertura de las ofertas y adjudicación. y perfeccionamienlo del conrralo. pünlos que analizaremos al revisar el contrato de ob¡a pública. Preparadas las bases del llamado a concurso, impuestas unilateralme¡te por la Administración, según lo fije el procedimiento se ef-ectúa la convocatoria, iDvitando a los interesados a fol.fnular sus ofertas.

La licitación es elconcurso medianle el cual se solicita a proponen_ tes autorizados cotizaciones para la ejecución de una obra conforme a un proyecto aprobado por el Ministerio. Puede ser pública o privada. La licitación pública es la convocatoria que se hace a ¡odos los int€resados iÍscritos en el registro y con capacldad económica para ello. La ofefa se hace a todos los interesados que cumplan las condiciones que Ia administración determi¡a La privada es una oferta efectuada por un proponente a petición del Ministerio a dos o más contratistas que cumplen los requisitos de especialidad. En éste sólo se convoca a un grupo de pgrsoÍas que Ia administración invita a lormular sus ofertas, I¿ licitación puedo ser también nacional o inteÍmcional' según se convoque a pa¡licipar a empresas o personas chilenas o exlranjeras

Si bien la LOCBGAE establece como regla ge¡eral la licitación pública, Ia administración puede efectuar, cuando la ley lo autoriza, un llamado vía licitación privada y contratación directa. La pnmera de ellas es un procedimiento de contratacióú en el que intervie¡en como oierentes sólo las persoDas o entidades expresamente invitadas por la administración. Proce.de previa resolución fundada que así lo disponga. Por su pa(o, el trato directo es el procedimie¡to por el cual el Estado elige direclamente alcoconlralanre sin oposicion de oferenter ) opera según la naiuraleza de la negociación. Consiste, entonces, en una orden de compra a un pfoveedor detefninado,

el contratanrc acuerdo de voluntades de la administración con

5. La licitáción pública.

cular. distinguen se$ etaEn la formación del contrato administraiivo se impugnables una a una: reál7ación Das, separables enlre sf y por lanlo pubhcdciónde ¿. to...Lu¿,or, p..p*u"ión de las bases administralivas

Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a que, sujetá¡dose a las bases, fomulen pro_ Duestas, de las cuales se selecciona y acePta la más ventaJosa.

Acros

80

Y

CNRAros ADM'N'rRmvG

c) Publicida¿

5.1. Prircipiod qü€ r€gulan la licitáción pública' general la La LOCBGAE er su artículo 90 establece como rcgla procedi el que regulan principios que los hciEción pública y dispone y laigualdad los oferentes .iento concursal son lu libre concufienciade pri¡cipios que resultan de la de los licitantes. A ello, ag¡egaremos otros

jurisprudencia administrativa. a) Libre concurrencia

Puede considerarse que este principio es consecuencia de la iguaf dad de los oferentes, ya qüe implica la posibilidad qüe los interesados conozcan 10 toca¡rte a la licitación en la que participan desde el llamado a formula¡ ofertas hasta sus etapas conclusivas. Se expresa €n la convo catoria pública, en la apertura de los sobres que contienen las ole¡ias en audiencia priblica, en la publicidad de la adjudicación, conocimiento de las demás

ofefas después del acta de apertura, entre oros.

adjudicar La legislación impone a la Administración el deber de

discrecio_ imprrcial_menre la mejor oferta. sobre la base de una decision que cumplan 10' lodos licilación la nai. Tienen derecho a panicipar en las co¡diciones genemles que se establezcan necesar¡a de La publicid; del llamado a licitación es uÍa condición competencia enlre este principio y la elección debe ser producro de la alconoci sometrdo debe ser propuesla a i,riiito, oi"r.n,".. rl Itu.udo

Olicial u otro miento seneral mealiante avisos publicados en el Diario generales los aspectos fijan Ji.ou".ó oot lu uuto¡au¿. En este aviso se de y de la recepción deiconraio, el precio de las bases, Ia fecha lugal electrónicos' las ofertas. Ta;bién se puede rccunir al uso de sistemas 886N' 19 ley de la propósito como se a¡aliza¡á a estan La acepiación de la propuesta y la adjudicación del contato

del Minis entregados al Ministro, al Director General o a los Directorcs tec' informes terio áe Obras Prlblicas, quienes deciden de acuerdo a los

nicos que recaen en las propueslas. b) ISualdad entre los oJ¿rentes Este principio exige que desde el inicio del proceso de la licitación encuentren en la hasta la f;rmación del contrato, todos los oferentes se olértas misma situación, contando con las facilidades y haciendo sus sobre bases idénticas, reglas gePa¡a garantizar est€ principio,las bases deben establecer

principio de igualnerales e-impersonales que mant€ngan fielmenie el a alguien en perjurfavorezca o se que discdmine no se da¿l, asegurando

8l

d) Oposición Es Ia posibilidad de impugnar las propuestas de los demás y defender la prcpia ante ]as impugnaciones de otros.

Esta característica atiende a la existencia del detecho de defensa establecido a favor de los proponentes cuando éstos estiman que el procedimiento seguido en la licitació¡ ha sido irregular, perjudicando sus legftimas opciones a la adjudicacidn del contrato. En el actá de aperlura debe dejañe constancia de las observaciones o reclamos de los interesados. Con el objeto de dar seriedad a los recla_ mos. se exige a los interesados que fundamenten por escrito éstos,

e) Estric¡a su¡& ión a las baset4o Las bases administrativas constituy€n la fuente púncipal de los derechos y obligaciones, ta¡to de la admini st¡ación como de los contratan_ tes, y ga¡antiza la imparcialidad de la administración. Su tmnsgresión desvirtúa el procedimiento y afecta Ia igualdad de los licitantes. Por ello. las bases adminisfativas de una licitación no puedan mo-

dificarse una vez que las ofertas hayan sido abiertas. l¿ autoridad administrativa debe cumplir sus obligaciones en la forma establecida y ajusta¡se a lo pactado. De este modo las modificaciones que puedan sufrir los contratos tienen por objeto la adecuación a hechos imprevistos que surjan durante su ejecución-

4 Diclánenes N\.

38.87

) de 1998y 3.412 de 1999, CCR

Acms

82

f) Obietiúda¿ _tiene

de una adjudrcaDoI obielo de\canar cualquier even¡ualidad y se consagra cióndecidida soúre la base de consideraciones subietivas Aa ff".ado a liciracion y especificamente en lacapai" a lalicita.iiu¿"..o..irr qu. t..*ige a los interesados que:e presenlan luncionarios en los plopuestasr de las a. p..'intación el acta que debe Ievantarse ant" qui"n"" aeUn aL.fse las plopuestas; en y en la forma de adjudicapropuestas; de lis

i"

""¡fi.*i¡" .ii"l*1, r--i" lon Ju"ian a.

ru

ción del contrato.

"perttra

6. Las pot¿stades de Ia Administración' tiene -€n todo contrato administrativo básica_ debida' potestad€s exorblmente tres potesta¿les: exigir la presentación aI contrato unilateral r¡nes al derecho común y poner término

L¡ Administración

ó.1. Prestación debida.

y

la fo¡ma conveni-

Lo pactado debe ser cumplido en el tiempo en de las dos.-Laidministracidn tiene el derecho a exigir el cumplimienro

conslrluye una oblisar iones que nacen del conÚato El 'ncumplimiento contralisla las al imponga i"rr""r. ¿" lit* q* la Adminisracion

"

sancio;es Previstas en las bases. ia .ieiuc;on ¿el .onralo administrativo impone al conlratanle^el y no puede uansfe¿.u""t ¿J.j.früt p**"almente sus obligacronesexPresa autonzarirse o subcont¡ata¡se el contrato a un tercero' salvo ción de la AdministracrÓn. 6.2. Las poteslades exorb¡tantes'"' Las atnbuciones que no son comunes al derecho y€n Ias potestades exorbitantes y se traducen en:

t' ü"tát"tt"t l{'116360

privado conslilu-

corrato admi_ v 46 532 del 2000' CCR La exprcsió¡

de rodo" los con\enior l.L *.'¿** * su senrido Jñplio cor¡Pemiva q9r.b"anis @no (us potes'ades de "¡"*¡'" la ¿dmin"rracio" trn¡oe¡ clambrlo .'..eleb,e lden Dicr¿me¡ panrculaRs los de iguald¡d phno * I. J l"-', ,..*'0" * 'on

N'45.2?8 de 2000

Y

comaros ADM'Nsn{¡vs

83

a) Dirección y control. LaAdministració¡ tiene facultades dedirec_ ción y control sobre la forma y modo del cumplimiento de las obligacio-

nes a cargo del coconfatante. Cubre el aspecto técnico

y material del

b) t a Adminishación puede modificar los términos de1 contrato. Se la considera como laregla exorbitante po¡ excelencia en la contratación administmtiva, es el "ius va¡iandi", o el " hecho del prlncipe", modifica dor del contrato administrativo producto de la apa¡ición de potestades administrativas que se mueven en un plano superior al que es propio de la actividad contractual. lns alteraciones dispuestas por la administración son, €n principio, obligatorias para su cocontratant€, excepto aquellas que infrinjan los llmitos reglados y/o discrecionales de su compelencia modificatoria. En oüos Le¡minoe , las limilacrone\ están f'jadas por re
t¿ Administ¡ación ejerce esta preÍogativa unilateralmente, sin r€cunira la intervención del órganojudicial Las sanciones previstas en el cont¡ato ¡o son excluyentes ni limitalivas, En todo caso, la Administración debe constituir en mora al cocontratante:y éste podrá, si lo estimaconveniente a sus derechos, impugna¡ en sedejudicial los actos que se hayan emitido en su contra; las sanciones establecidas en el ordenamiento ju¡ídico puede¡ s€r pecunianas y coerctttvas, Las primeras se traducen en una multa en dinero y las sanciones coercitivas tienen por finalidad lograr el inm€diato y efectivo cumplimiento de las prestaciones.

ACTOS 1 COMRATOS

84

7. Derechos del conl ratista o coconlmlante' Éstos se traducen en obligaciones para la AdministraciÓn: ?.1. Percepción del Preclo.

el precio correspondienEs el derecho del cocontratank a percibir prestaclones a eJecular' las te, o sea, la suma de di¡ero estipulada Por puguao en el lugar, tiempo, forma y condiciones lia"u"

fifr""iá jadas.

"".

7.2, D€feNas por incumptimiento de la Administración' de la El contratista ante el Étraso o el inclrmplimiento de hecho o suspen_ plazo del nismo Administración, puede pedrr el aumento del que está obligada' a vla de ejema o¡ligaciones ¿" lu. Je¡ iu "j""u.lon pto, por no pago en tiemPo oportuno ' - Ño oro."¿-. .*.ipción cuando el incumplimienro de la Admi "ttu a fr¡erza mayot o a hechos producidos por el con-

nistraciin obedezca tratista Paflcular. 'sigfnficar imposi El iiecho de Ia Administraciór alebe, e¡ todo caso' contractuales' bilidad razonable de cumplir con las obligacjones

7.3. Mantenimiento d€l equilibrio económico'financiero' los gastos y el producEs el resultaalo ¿le la relación favorable entre pdfles y se confolma to de la explo¡acion. segun las previsiones de las por el preclo que deben pagar los usuanos y los gas¡os de exploLactÓn' mayor en e inversion del servicio Tiene una incldenc¡a

.untenimren¡o

el contrato de concesión de obra pública puede ser altera_ En todo caso el equilibrio económico del contrato imputables al Esdo por causas imputaúbs a la Administración; causas tado: causas no imputables al Estado, y fi¡erza mayor'

85

ADM'N$TRÑOS

b) Causas imputobles al Estado o alteración por acto del Estado Esta figura se presenta producto de las actuaciones de la administraci6n que conlleven una modiñcació¡ de las ctáusulas contractuales o las condiciones del contrato, lesionando los derechos del contratante. Se traduce en la obligación de restablecer el equilibrio quebmntado

L) teotla dc ta InDterisión42 Opera si vigente un contrato ocurÍen circu¡stancias, siempre transi torias, imprevisibles y sobrevinientes que afeclen laecuació¡ económi ca en perjuicio del confatista Pa¡ticular que no esté en mora Es una henamientajurldica que permite al co¡tratista que no esté en mora d€ cumplir sus obligaciones, que ante el hecho de generarse circu¡rstancias lransitorias, imprevisibles y sobrevini€ntes a la celebración de un contrato administrativo, pueda obtener un reajuste en las obliga' ciones convenidas y/o laresolüción del contrato, en el caso derevisióD o reajuste de éste. Esta insiitución se funda en la equidad. en la buena fe' e¡ el bi€nesta¡ general, en el enriquecimiento sin causa y la fuerza ma_ yor Para su aplicación en los contratos administrativos, no requiere de una ley que la decla¡e aplicable. Esrcquisito en todo caso para que pueda ser invocada, que el hecho que causa el desequilibrio económico sea ajeno a la voluntad de las partes- Ej.: situaciones derivadas de las fluctuaciones del mercado, alza de precios, aumenlos salariales.

d) Caso fottuito

o

fuerya

Ínyor

Co¡stituye el imprevisto imposible de resisti¡ que impide que el contratista cumpla sus obligaciones. Libera a éste de sus responsabilidades contracluales, si asl lo declaran los tribunales o lo contemplan las

a) Causas imputables a la Administración De no cumplir Ia Administración con sos obligaciones confactuapor aclo de la ler. ouede sursir responsabjlidad conrartual del E\¡ado dejusticia a¿ministraci¿i,lo que ¿ebe ser declarado por los tribunaler

a'?Dictánenes N's. 38. 871 de 1998. 3.412 de 1999 y 35. 989 de 2001. CGR. l¡ iópÉvisió¡ caso fortuiro y otras dan derecbo al @¡lralisrá pú¿ qE cie¡tot liessos sean soponados por l¡ Adninistmción.

Teo¡ía de

¡¡n'ra PoDEm

86 E.

vNAxa

Finaliz¡ción de un confato administratito' El término

puede obedecer a causas ale un contrato administrativo

lo preCuando el contrato finaliza confome a al cumplimiento que conesponde visto estamos ante una car¡sal normal, la rclacidnjufldica v l^""pito.i¿ndelplazo En las segunda\' por causas sobre\rnienles respe(lo de un cont.

ro..'ul..

o

*ot-ut"a,

i.f'"ui*

.ontu'"*ui

"*.ing*

üato en ejecución.

celebra para la consecució¡ de un oblas obligaciones de las par_ ieto dererminado. Cuando se han cumplido delobjeto ies. etconrrato tinatiza. por cumplimiento se

8.2. Expiración d€l término. el co¡trato expira' Cumplido el contrato dentro del plazo determinado

E.3. Caducidad. que se produce La ca¿lucidad es üna sanción y constituye una causal lonmti.tu in"urfe en incumplimiento imputable Los efectos "uunJo "i .f ¿" de la nolilicación del acLo que ld malerialiTa

.on laobligación de continuidad delcontr¿ris

|a, atendido el interés público complometroo 8.4. Rescate. que pone fin al conEs la ¿lecisión unilateral de la Administración la ejecu_ del vencimiento del plazo, asumiendo directamente de interés por razones licitación a una nueva

úa;tes a"t -i.-o o tt".-¿lo "i¡o

p,ttii"o o g"n"tut. s" uplica ala concesión E.5.

de servicio público'

R6cisión.

primer evento' las Puede ser rescisión bilateral o unilateral En el poner fin a las obligaciones Dartes resuelven por mutuo consentimiento como p¡erogativa de surge' caso el segundo nu""n á"1 v

Ii"

"oti"u,o

"n

Comams ADMNrsnarwos

87

de una de la Administración por razones de mé¡ito, o en caso de culpa las partes. E.6.

MueÍe

o quiebra del contratista.

El cootrato administrativo exige la ejecución personal y directa del cocontrata¡t€; por ello, su muerte o qui€bra Puede determinar su término. No ge respecto del cont¡ato de concesión de obra pública.

I-a renuncia no es aplicable a todos los contratos, sólo procede en determinados casos.

8.1. Cumplimiento d€l Obieto'

,. oro¿".." a.t¿. i'ü.^rrri t. ,¡*l*"

Y

8.7. Renüncia.

Causales

El contrato a¿lministrativo

Acrcs

E.8. Decisién

unilat€ral de la Admi¡istraciór.

La Administración puede poner térrnino al contrato por razones cle interés público.

CAPITULO

EL CoN.rRATo

DE

IV

oBRA PIJBuca

1. Pmcedimientoc de conshucción. La Administración puede ¡ealizar la construcción de una obra públi ca en forma di¡ecta, utilizando sus propios medios, admi¡istrativos' téc

nicos y financieros, o a través de terceros En la segunda opción opem la vla contractual: seasocian las capacidades prlblicas con las empresariales del sector privado Esta colabora_ ción tiene por objeto la realizació¡ de una obra pública con un fin de interés general. asegurando la posibilidad de un beneficio o utilidad al particular que colabora¡á con la Administración en la consecución de la metá pfopuesta. 2.

Defhición de contrato de obre pública. Es el acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución,

rcparación, conservación de una obra pública de naturaleza inmueble, que debe efectuars€ conforme a lo que determina¡ los antecedent€s de l; adjudicación. Dicho de otra forma, es la construcción de un trabajo público, consistente en una obra pública de naturaleza inmueble por parle de una contratisú particular, quien recibe como contraprestaclÓn por el trabajo efoctuado un Pago Obra pública, por su parte, es cualquier inmúeble, propiedad del Estado, construido, reparado o conseÍvado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es plopender al bien público'

I

90

u

'a

PoBrEe

vN^xa

entonces' la calidad de inmueble' Son elementos de la obra pública' media¡te confiato de oora f¡uii¿u¿ ¿" ¡i.n p¡¡lico v su ejecución

pública.

' eilo lo ho"" di.tin¡o de la concesion de obla publica en que la exttempo detominado Por este ¡"ái¡" ." ".*g" ¡ "ontratista porununpanicular la reaüzacíón y con_ encarga a i""o"a, , tiempo la explotaun p,lblica, entregando durante *" ,"rt"liá" a""o.iÁn*ión por que Ia constrücción de la obra es i" lu ¡r.", "t* v to ¿lsrintivo es su inversión mediante el

Acms

Y CoNT¡a¡os

ADMNÁtñIVN

ministración de las mismas- Cumple su labor principalmente a través de la Direccióo General de Obras Prtblicas, la Direccióo General de Aguas' y de las dir€cciones devialidad, Aquiteclura, Obras Hidráulica¡, obas Port uarias, Aeropueft os. El Minisferio posee además en cada región üna Secreta¡la Regional Ministerial, cuyo jefe es el represe¡tante directo del Ministro, del Subsecretario y del Director G€neral de Obras Públicas, en el área de cada una de estas autoridades.

"i¡"

vl".g" ¿"i **atista Éste compensahace¡ ""."" o"tJJ t* i"." ¿. ¿f"erc que los usuarios

a

l¡avés de u¡a tarifa

o peaje. 3. Normas legales aplic¡bles'

refundido y sistematizado de D.F.L. N" 850 de 199?' que fija texto lqú del D FL N" 20r' de ls60 h '' N' 15. 840, de l¡oP vN':s dt zoo+ qutae'oga deldecrelo N" 15 de i^J,ir"".ioneq v aprueba Reglamenro para contraro ¿. rín) v en 2005 de ói.n p.üli* Este comen¿ó ¿ legir desde el l" de enero de ¿" f"itación, e]ecución' recepción y liquidación

l;''ó..-" *"t.t" .*

i"¿* r". p.".*". l" a 3' fiansitorio- lo ii."t p¡iii"^. s" *g"1" en este texto -e¡ artlculo a la fecha de ..-io"ii" tunr. o ro. "ontratistas inscritos en el registro vigenles y en a los con[atos visenc,a del reglamento. como lo tocan¡e pr'*|." ¿. ii.ii*i¡" r" fecha de ta tigencia de e(¡e reglamenro

"

4. Elem€ntos del contr¡to'

son: las pa¡tes' obra' Los elementos del contrato de obra pública plazo,la forma Y el Preclo'

9l

b) EI contratista Persona natural o jurídica que, en virtud del conrato, contrae la algunos de los procedi obligacion de eiecutar una obra material ^por mientos contemplados en el Reglamento.") Las obrás se podián ejecuta¡ por Consorcio formado por dos o más contratislas inscritos en el Registro, que complementen especialidades, siempre qu€ una vez que se adjudique el cont{ato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a conta¡ de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de pales del Ser vicio correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución de la obra publ'ca. y en su consliLución deberá establecerse que lo. conÜ¿tistas serán ñadores y codeudores solidarios de iodas y cada ura de las obligaciones que contrarga la nueva sociedad Salvo casos de excepción, calificados debidamente por el Director ceneral, podrán participar en la licilacjón empresas ex¡ranjera\ o consorcios en los cuales éstas intervengan. A las empresas extranJeras se les exigirán los mismos requisitos que a los contratistas nacionales. o los equivalentes conforme a la

legiJación, reglámenlación uigenle

en el

pals de origen.q

y 4.1. Las part€s son: el Ministeúo €l contratists'

a) EI Ministeno pública es el Ministerio de Una de las partes ¿lel contrato de obra y ser\rctos Obras Publica\, sus direcciones generales 'u' por misid; planificar Proyectos y conslruirobras co¡servación' explotación y ad¿" it f.*t¡tt"tt.u p¡ufi"a, asl como la

"" irl¡'i"l*¡. ¡*.

13 del D.s. N" ?5,2004, MoP. Define figu¡a de Eqúpo G$1or del gerencial del cont¡atisla, que puede i¡cluk a tús socios v di€ctorcs Equipo Contódsra: qDe cump¡an ü¡ ol rctivo e¡ la gestión de dicha emP¡esa

4r

Anículo 4'N.

4 Arfculo sist¡o de Obras

35 D.s. N" 752004, MoB Reeül¿ solicfudes de inscripción en el ReM¡yores de pe6dN jurdica ex¡rátjeds

Acms

infomar al Los Servicios del Minist€rio de Obras Públicas deberán obra' nom_ de la nombÉ el indicando Reqistro General de Contraiistas' de parti y porcentaje consorcio otittu. qoe fo¡maron el i."'¿" lo" ¿ lor "ont perlenecienks ciDación qur ¡nvo cada uno de ellos en los trabdios a licila_ ."'nirt o, inuolo"rudo. m"diante los cuales se realizó el llamado cién oara el clesarrollo de Ia obra t¡,s contratistas serán evaluados45 respecto de la gestión en cada

aquellos y obm ejecutada, con notas en escala de I a ? serán eliminados 2 últimos con el MOP en los con nota menor a 5,5 en cualquie¡ contrato de Obras ñ_rblicas años. I-a calificación es apelable al Director General la notificación desde o al SEREMI, dentro del plazo de 30 días contados de la calificación.

la consfiucció¡ de Por su pale, para que un co¡tratista pariicipe en que Útegre un requisitos: dos una obra, es necesario que cumpla con regist¡o y que tenga capacidad eco¡ómica 4.1.1. Registro de contratist¡s. 4.

pe¡sona' que rc El registro es ün listado con los antecedentes de una ;Dtar a la construcción de las obras qüe realice el MOP Contra-

Conforme al D.S. N" 75 de 2004, MOP, Registro General de General esta ris¡as es la nómina de contratistas inscritos en el Registro paü optar a la consblecido en et Títt¡lo I del Reglamento, facultados üucción de las obras que realiza el Mi¡isterio admiLa Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la y ellos en menores y del regislro de obras mayores de obras nisrracion

figurarán las perionas habiliuda\ para desempenarse como conlralis¡a5 del Mi¡isterio. en el Los contratistas deben requerir su inscripción o modificación del Depar' al Jefe Resiíro Ceneral, pol medio de una soliciLud drrigida de inscripción tam'enLo ¿e neeistros. acompañada de los formularios

a5

Ariculo

179 D.S.

N"752004

Comaros ADM'NtsnN¡vos

93

que proporciona éste. Son resueltas por el Jefe del Registro e informadas a la Cornisión del Registro General de CoÍtratistas y se pueden solicitar aclamciones o información complementa¡ia para mejor decidir

El Jefe del Registro considerará y evaluará, según el Reglamento' todos los a¡tecedentes entregados por el contratista en su solicitud de iÍscripción o modificación y resolverá la clasificación en las distintas categorías de los registros en los cuales quedará inscrito o modificará su categoría. Cualquier i¡regularidad, en cuanto ala veracidad y autenticrdad de los antecedentes presen¿ados, se¡á causal suficienle de rechazo de la inscripción o modificación- Entre los ant€cedentes, que considera rá el Jefe del Registro para analiza¡ una soticitud, se incluye la lista de

profesional€s de €mpresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experiencia. o sean integrados, en una nueva sociedad -durante el período de vigencia de la suspensión los profesionales que haya¡ provocado dicha suspensió¡. 4.1. 1.2. Prohibicíones e inhabilidades.

a) No se aceplará la inscripción o modificación del contratista que

t.t. t. f omar Par¡? de un rcgisÍo

oermiE

Y

aparezca en el Bolelln Comercial con documento p¡otestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca regisirado en la Dirección d€t Trabajo con deudas laborales o Fevisionales, o que aparezca

registmdo en Tesorerla General de la República con deudas ñscales mo¡osas, que no eslén debidamente respaldadas por un conve¡io de pago ante la Dirección del Trabajo o ante Ia Tesorerla Ceneral de la República. De da¡se alguna de estas condiciones anormales elcontratista inscri10 es automáticamente suspendido del Registro, hasfa el momento en que su nombre apa¡ezca en el Boletín Comercial sin documento protes_ tado, en la Direcció¡ del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorerla sin doudas tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del

Registro. b) Un contratista no podrá inscribirse en más de una cabgoría de un mismo registro, sea como persona natural o como integrante del equipo gestor de ufla sociedad constructo¡a. Asimismo, no podrán inscribirse en un mismo registro, contratistas con uno o más socios, directores, o profesionales comunes. lgual prohibición regirá pam las sociedades que

Acros

para aquellas sociedades sean socios o accionistas de otras sociedades,

persona y Para curo uso de la Iá,/ón social conesponda a una misma aoíelas personas que tengan el uso de la razón social' ' No otsuote lo_anterior, un Cont¡atista que postula a inscripción o una sociedad anóesáinscrito en el Registlo podrá poseer acciones de su poses¡on y cua¡do nima abierta e inscrita en el Rogisf¡o, siemp¡e no se cons¡tuaccionana sea infenor al l0% y cuando ésla en definitiva va

'

en ln!elriones Permdnentes en Otras tmpresa"o

odelito que Las personas que hayan sido condenadas por crimen podrrin inscribirse o modiflcal su inscrip_ -.rez.un p.na anictitu. sélo de la unu u., uun""u..i¿os 2 años del térÍúno del cumPllmienlo "i¿n po¿t¿ o moditlcacion.de la solicilud de inscripción o"nu. p*"o"" qu. sido condenada Por delito de menor gravedad ftob¡.." Lu que por !u nalurale¿a o el ou. L, qu. *"t...n p.na anicúva siempre profesional üLn iurll¡.o pro"e¡io. te estime que afeclan la rdoneidad como enle de la empresa del conratisrá, o la apritud y responsabllidad que estando personas econoftúco, I os mismos criterios s€ aplicaran a condiciones en las inscritas e¡ uno o nr,ás registros, cometieren un delito descritas, jurídicas cuando alguEstas nomas serán aplicables a las personas de su equrpo integranEs profesionales no de sus socios, directores o indicadas' iohabilidad de sestor estuviere afecta¿lo por las causales c.¡

,""ft-*t.

'

al Regisfo' Es obligación del co¡ratista comunicm oficialmente prodr¡ Ios cambios dentro de ui plazo máximo de 30 dfas de ocurridos' d€ los di_ cidos en Ia pianta de su personal profesional, los reemplazos

de la em¡ectores de ias sociedailes anónirnas y del representante legal de las perpresa, como asimismo las modificaciones o transformaciones

sonasjurídicas. l. 1. 3. TiPos de Re qisto. obras Ptia) El Registro Gen;al de Conüaristas del Ministerio de qerá para y la5 Direccio' comun unico btjcas. o Req]5I ro de Conú¿listas. del Mrnrferio d€ nes Generaies. Direcciones Servicios dependrenles 4.

]

Y

Com¡ros ADMNISnN¡vos

Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado po¡ su inte¡medio, dependerá de la Dirección General de Obras Públicas v será de conocimiento público. b) El Registro de Contratistas est¿¡á formado por el Registro de Obras Mayorcs y el Registro de Obras Menores, estas últimas son obras cuyo a? preiupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de 3.000 UTM La Dirección General de Ob¡as Públicas tendrá a su cargo la admi_ nistración de ambos Registros. En ellos figur¿rán las pe¡sonas naturales y las personas juldicas. que se encuentra¡ habilitadas para desempe_ ñarse como conrafistas del Ministerio. Debe actualiza¡se periódicamente y aprobarse po¡ el Ministro de Obras Públicas. c) El documento "Registro de Contmtistas-Categorías y Especialidades", contendrá el detalle de las diferentes especialidades y catego_ rías que se consideran en el Registro y los facto¡es que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno ellos. Se consideran las condiciones de capacidad económica, experiencia y p€rsonal profesional, En este documento se establecen asimismo las categolas en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en funcióo del valor estimado del contrato resp€ctivo. Debe ser actualizado periódicamente, y 48 aprobado por el Ministro de Obras Ffblicas, según se expresó Para ambos tipos de registro hay divisiones por tipo de obras y por experiencia y cada registro estará, a su vez, dividido en tres categorlas,

atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de perso¡al profesional. Estos aspectos consdtuirán los requisi_ tos básicos según los €uales se clasificará a los contratistas. d) El Registro Especial es aquel que las Direcciones abrirán er c¿da opoÍunidad para las obras cuyo presupuesto estimativo exceda en un 307o el límite superior fijado para las primeras categorías de los regist¡os.Asimismo, podrá abrine éste para aquellos casos eo que las camc-

at

Afículos ?" y 8' D.S. N" ?5,4004. l¡fomrciór qu€ ld Dneción Ce¡eral de hdtder respecto de peso¡as natun¡es y pe¡soras iuldicas iNcrit¡s coóo

OOPP d€be

coni¡atisrd, Artlculo 50 ldem Obras n¿nores.

4 Adfculo 4l ioc. 2', D.s.

N" 752004, MoP.

95

13

Arlculo 5' irciso 3' D.s. N" ?5/2004.

Acros

terísticas técnicas

¿le

para su cons¡rucIa obra o condicio¡es especiales

aconsejen adopfar esta medida El Departa-

o"u

"it"o."-"ia un catasuo de las obras para las cuales se "i¿.'r -."'" J. t.tit""" llevara de la ...i rÁ¡li!¿"¿*. * el claramente la" condiciones espe'iales para recuobra, tas ci rcunstancias que

e I

Servicio

tu

vo en con sideración

realiJ.liti" i.n¡o" g.p*ial regislros involucrados en los trabajos a llamó se cuales los ,"¿ot oaru .í ¿.tuttotto de la obra y medianle

ii.ii*1". Á0"*",." pfecalificados. conrratisra que se adjudicó el y ,u d_."emp.'io. incluyendo ta califrcación oblenida conraro -de la Direccidn Ceneral de Obras .l elb.outram.nto

¿e Regislros

los contralislas inscnlos Pubiicas tlevará una Hoja de \ldaaq de lodo\ de antecedente pam la en el Reqisúo ale Obras Mayorcs, que sewirá de áecisión en la adjudicación de los contratos toma '----nnia el conUoja a" ViOa si anotará la calificación que obtenga y, en especial' toda observacrÓn tratista en ca¿la uno ¿le sus contraios plazos' bases administrativas y espécilos i"iurl* ui"o-plirn;.nro de otra observación reley cualquiera nlaciones t¿c.ti"as ¿. cada obra

como antece_ vante para la adjudicación de los contratos Se considera de su anofecha de la aente vatdo poi un periodo de 5 años, acontar

tación.

anotaciones que proEn el contÉto celebrado con un consorcio, las se harán a cada uno cedan, tales como sanciones' multas, calificaciones' de los contratistas que lo constituyeron

4.Lt.4 Solicít

d dz inscripción'

registros' deberá el Para solicitar la inscripción en cualquiera de los

capacidad económica; contratista acredital: experiencia profesional; profesional y personal pmfesional calidad - -_ g*p'"ri.n"iu ptoi".ional: s; adquie¡e a contar de la fecha de obten' ción

¿. .*p..l.n.iu "on

se considera la experiencla propia y el aporte [-a primera es la acrcditada a srt nombre mas aquella gestor. El aPorte de experie¡cia es la acre'

d;l lítuto peninenle que contriboya iu

aioü

p"i

po, lu.

., a.r""l"

"quipo onut que integran su personal profesional' en la

ú Ds'r.'" ,vr0o4

del

MoP Fij! eleme¡los

medi

que te a¡otn¡á¡ e¡ la hoja

Y

ComRms ADMIN'sr¡anvos

97

da que los integrantes del equipo gestor posean un tíiulo profesional rclaiionado con alguna de las especialidades de este Registro, y que puedan acreditár la calidad profesional requerida para cada registro al cual, o a los cuales, deseen inscribirse Asimismo. cuando el contratista no prcsente nuevos certificados que acredite¡ la eiecución de obras nuevas dumnte un período ininterrumpiy do, superior o igual a 5 alos, quedará suspendido automáticamente En debeü revalidar su inscripción en los registros correspondientes este eve¡to, el Jefe del Depa¡tamento de Registros realizará una nueva evaluación ¿le su experiencia, considerando esta vez únicamenie la experiencia adquirida con posterioridad al período de inacrividad mencionado, rnás un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional. 4.1.2. Capacidad económica. Constituye el segundo requisito que debe reuoir el contratista para su inscripción, el acreditar capacidad ecoÍómica mí¡ima y capacidad económica disponible. que, 4. L2. L Se entiende Por capacidad económica mínima el capital a lo menos, debe acredita¡ el contmtista para su inscripción en el Registro coÍespondienle al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan i¡versiones reales, y a las reservas susceptibles de

retiro, aumenladas en las cantidades expresadas en declaració¡ jurada de no ¡etiro, conforme al procedimiento estable€ido en los artículos 29 y 58, del reglamento según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menoros. 4.1.2.2. Por su pa¡te, Capacidad Econdmica Disponibl€ es el capital que debe comptobar el conÍatista para pariicipar en una licitación sobre labase de ta capacidad económica acreditada ante el Registro. según Io establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras

por ejecutar, segrin porcentajes y nomas estipuladas en el reglamento para los distiÍtos registros

La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de obras Públicas revisará anualmenle, o informalá al Registro GeDeral de Conrralistas, la cap¡cidad e{onomica que corresponda a cada contrali5la

Acro6

con esta lüormaLos contratistas deberán adjlrntal conjuntamente que acredir ción cerlificado de la Tesorería General dc Ia República de los esta_ presenlación de la techa oue no tiene deuda fiscal morosa a no regisde del Trabalo io. financieros y certifrcación de la Dilección copra o úar deualas laborales o previsionales morosas o' sr las t¡eÍe' forocopia legaliTada delo lor convenios de pago correspondienlrs soliciS;n oeriJiclo ¿e lo anrerlor. las ba'es adminislralivas podran al Regi'tro que permita tar muvo, infortnacion sobre los conlratrsLas econó Cenerál de Cont¡atista" complementar el analisis de capacrdad

Y

comñs

ADMrñrs¡Rñ'vos

99

categoías, Corresponde este requisito a la posesiór de una determinada profesión universitaria relacionada con el á¡ea de la construcción y los coÍespoDdienles años de ejercicio. 4,1.4. Personal profesional,

El contratista debe acreditar al momento de su inscripción que sü organización dispone de una planta propia de profesionales titulados, referidos a las especialidades atingentes al o a los registros en los cuales se desee

insc¡ibir

4.2. La obra. el contratisPara acrealitar la capacid¿d económica mlnima exigida' princi presentar estailos financieros prepa¡ados conforme a

ta deberá por au pios contables generalmente aceptados. con ¡e\ision efe(tuada iirnr.r.*r..noi ¿.uidu.enle inscritos en la Superinrendencia de valo-

'"' ttjitllT;n.o, 0"" soliciten

su inscripción o presenten actualiza-

Mayores' debe' ción de su capacidad económica en el Registro de obras al 31 de dirán entregar estados financieros con auditoías completas' ciembre del ano inmediahmenle anLerior quedará viLa capacidad económica dete¡minada por el contralista de Obras eente hasia la actualizaci6n de su inscripción en el Registro No obstante lo aÍerior, el Jefe del Deparlamento de Registros

i4ayores. necesarlo' estados o Dodrá solicitar dentro de ese período' si Io estima la mate información financiera adicional que diga relación directa con que no dé cumria, para revisar su capacidad económica El contratista Dü;ionto a lo requerido en el plazo que se establezca po¡ funcionario hásta que competente, qr,eda automáticamente süspendido d€l Registro' Ia capacidad p¡oporcione la información solicitada- La modificación de de esta revisión, afecta¡á su inscrlpqut a"u "ontecuencia ""ooóai"o si ción e¡ Ios respectivos registros' procede' 4.1.3.

C¡lidad prof€sion¡|.

a través que a 1' 2 ó 3 gestor, opte sea de alguno de los integ¡antes de su equipo

El contraiista debe acredita¡ la calidad profesio¡al exigida

Obra pública es todo inmueble construido por el Estado, en vi ud de un contrato de obra pública, cuya finalidad es propender al bier público y debe ejecutarse por el contratista con sujeció¡ a las bases admi nistrativas, especificaciones técnicas y planos generales 4.3. Plazo. estipule en el contrato para la ejecución de la obra se entenderá de dlas corridos, sin deducción de dfas lluvia, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha en que laresolución que lo adjudicó, ingrese tramitada a la Oficina de Partes E¡ todo contrato el plazo de ejecución de la obra será fijado en las bases administrativas y éstas podrán establecer normas diferentes respecto al cómputo del plazo. El plazo podrá ser pro(ogado en los casos contemplados en el reglame¡to, siempre que la petición se formula pendiente el plazo del conEl plazo que

se

La ejecuciór de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, podrín afectar el plazo del contrato, de acuerdo con la natura_ leza de ellas. En esrc caso ta Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo prog¡ama de trabajo. B1 contmtista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parcial€s est¡pulados en el programa oficial. Si existe un atraso injustificado ajuicio de la Dirección, de más de un 30% res_ pecro ¿l avance loral de Ia obra consuhada en el ptograma. \e podra

AcM

Y

t0l

CoMR{6 ADM'N'$RñÍVG

100

que

sin perjuicio de las multas Doner término a¡ticipado al contrato, i.tutl""" ."etu-"nto o que s€ ñjen en las báles administra[vas "l de la obra se produjeran atrasos parciales' "i"*"ión o por caso loruiro el conlrarisra deberá f*.'^.avor llcal zu justificación por elcrito v anues de

--'-ii

ittl""l" "J;;;;;"' lá i"to*.io" " '["i"t* ¡b ¿ta" ¿esde que se hayan producrdo lu. r.anrcurr* lo¿o n. t"

Paraclo este pe-

Director ¡esolverá o pro.:t"riñcación alguna El

p;."ai f" acepEción o echazo de la ampliación de plalo r""¿¿ '.*m"""pt*¿ '- Et.onir",ir,u no ¡"ne derecho a prónoga de pl¿¿o por los araoos ¡

qu" pu"dan .xp"rimenta¡ los trabajos' como consecuencia del rechazo ]i" !i""t¡" lu intp"""ion fiscal de materiales u obas que no cumplan

co¡ las condiciones del contrato

rermi¡ada dentro del Sl et contratista no enuega la obra to|almente ampliaclones de plazo conolazo conractual- incluyendo las eventuales l.¿i¿^. ou"u.¿ unu fnuit¿ Éslas se aplicalán por la Dirección adminisse ,Juurninü, pt."io inrorme del inspe(lorfrsc¡l sin formadeJuicio de los estadosdepago comunican poiescri¡oalconraristay sededucen garantía' si no son sufila o de i.- ru" r"t"n'"lono rt""¡us al contraiish cientes. por atrasos parcrares Las bases administrativas podrán fijar multas del estado de pago en la eiecr¡ción de la obm, las que se descontalán no ul ¿. la apticación de la mulLa Si las bases adminisualivas "inui.nie .r pot".ntr¡" ae la mulla se aphca el reglamenlo calculada i¡"ao

li"

sobre el monto total de la parcialidad atrasada' se podrá imSin periuicio de la aplicacrón de las mullas seialadas en ette poner ai con¡tat ir la cualquiera oÍa de las sanciones establecidas so todo caso, éstas no podrán exceder en total del 15% d€l

i"ntume.tto. valor del cont¡ato. 4.4. Forma.

4.4.1. Reali¿áción d€ los estudios o preparación'

En esta €tapa, la administración realiza todas las investigaciones nece quiere celebrar: sanas tendieútes a determinar et objeb del conrato que dpo, material y precio a pagar po¡ la obra. 4,4.2. Prcparáción d€ tas bases administrativag. Para contralar cualquier obra deberá exisúr Previamente aulorira_ ción de fondos y disponer de bases administrativas' bases de prcvención

y de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos presupuesio, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el Las bases administrativas o pliego de condiciones Son elaboradas unilateralmente por la Administración y coÍesponden al conjunto de normas que ¡egulan la licitación y el cont¡ato de ejecución de obra' a las que deben ceñirse las partes lncluyen el conjunto de condiciones espe_ clficas de tipojuídico. técnico y econdmico que constituirán las clár¡sulas del contrato.

La finalidad de las bases es primero señalar a los inte¡esados las condiciones a las que deben ajustarse sus ofertas, por tanto, publjcado el llamado nopuede modificarse. ni ponderar las oferlas que se no se aiusten a ella, Por otm parte. celebrado el contrato' las bases se entienden i¡corporadas al contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo con_ trato, ¿lebiendo fi'ar en las bases administrativas el orden de precedencia para sü aplicación. Asimismo, aclaraciones o precisiones de los interesados a éstas se entendeÍán incorpo¡adas a las bases y al contrato, I-as obras que se subdividan en dos o más conFatos, que se cobcen separadamente, deben asegurar la relació¡ enlre ellos. Para tal fin, en los documentos de licitación se debe indicar la interacción e¡tre contmlos, asi como con qué ohos pro)eclo( <e deb€rá intemclual. enlregando en estos docume¡tos toda la infotÍación Perline¡tePor su parte, se entiendeso por especificaciones t€cnicas el pliego de caracterlsticas técnicas particulares que deberá cumptir la obra motivo

prectlar la

El proleclo €5 el conjunlo de antecedenres que permrte generales' planos de detalle' osob¡a por ráalzar, incluye bases, planos de la licilación necidcaciones técnicas y todos los demás documentos

50Anlculo!4'N't8 al22delD.S. N"

?5/2004, MOP Defi¡e Bdses Especiñcacio-

nes Téc.¡cás, Planos de Detalle y Plaros Generales

Comms

ADM'N¡sRmvd

t03

102

Acros

son los de un contrato de obra pública Por su parte, los planos Seneúles y medidas formas ubicación, indican diseños oue a una escala adecuada coresponoue DerÑten defini¡ la obra a realizar y los planos de detalle las pieconsüucción, áen a los diseños a escala adecuada para rcalizal la

L Pt opuesta ecofiÁmica. Con ta venta de las bases de la licitación se proporcionará el formulario especial para la oferta €conómica. Si éste se altera, como resultado de las preguntas y aclaraciones a la licitación, el MOP entregará hasta tres días hábites antes de la fecha de apertura de la licitación un nuevo formulario. El retiro o cambio de fo¡mulario se podrá efectuar hasta 24

pla¡os generales zas o las partes del proyecto, co¡tenido en los en las especiconlempladas las obras lodas en el co¡trato Se in¿luyen

que ficaciones técnicas y en los planos correspondientes; anlec€dentes precios unita¡ios deberán ser los necesados y suficientes para estimar los

4.4.3. Publicación de ta convocatoria' Para paficipa¡ en una licitación y para la adjudicación do un contra-

to, el conlratista deberá enconFa¡se con su inscripción vigente en el registro o en los registros de Obras Mayo¡es o de Obras Merores' del

determine en las bases administJvas, o haber sido aceptado en el Registro Especial, de corresponder' Las bases administrativas indicarán la categorla de cada registro' Los contratistas inscritos en una categoría del registro, superior a la indicada en las bases de una licitación' podrán también participar en dicha

RJcistro Gene¡at de Contratistas que

se

licitación.

En cada licitación se fÚará la fecha de presentación de las propuesa tas, lo que se comunicará en el primer aviso o publicación del llamado publicación la concüso. Para fal objeto ngen los plazos mlnimos, entre 000 del llamado y su apertum, segln el monto€n UTM desde 1 000 a 80 )¡ UTM y que fluc¡lan eníe 15 y 60 días La autoridad que llama a licitación podrá, cuando circunstancias especiales debidamente certificadas lo aconsejeo' aumentar o dismi¡uir los plazos señalados. 4.4.4. Present¡ción de propuestas.

Las propuestas se pfesentarán en dos sobfes cerrados, cafatulados Propuesta Económica y Propuesta Técnica En ¿mbos sobres se indica_ rá el nombre del propo¡ente y la licitación de que se tlate'

5rAn¡cúlo 70, D.s. N" 7t2004,

iIoB

Y

4.4.4.

horas antes de la apefura,

El sobre Propuesta Económica contiene la propüesta hecha en el formulario especial e¡tregado al proponente. Adicionalmente, debe incluirse un a¡álisis detallado de costos, cuyo desglose será como mlnimo el establecido en el presupuesto oficial y sepandamente se indicaián los montos o pofcentajes correspondie¡tes a gastos generales d€sglosados detalladame¡te, imprevistos y utilidades. l-a Dirección confecciona¡á el presupuesto oficial del proyecto, el que se pondrá en conocirniento de los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que las bases establezcan que el presupuesto oficial se entrega¡á, a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o que se mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, opolunidad en que 5e dará a conocer El presupuesto oficial será solamente informativo y seflirá para fijar losprecios unitarios compensados, cua¡do de acuerdo alas bases se emplee este criterio.52 4.4.4.2. P ropüe s ta té cnica. En el sobre Propuesia Técnica el proporcnte debe incluir antecedentes cuyo incumplimiento le acanea la exclusión de la licitación. a) Nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que lenga contratadas para ser ejecutadas durante los 1 2 meses siguie¡tes a la fe.ha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que inter-

venga en calidad de socio de

u¡ consorcio. Estos contmtos podrán ser

con particulares o con el Fisco, servicios, organismos, instituciones o

5'?Artículo

¿P

puoro N" 32

ú

El¿ciór on arlculo 80 del D.S. N" ?5200¿r, MOP

Acñs v CNRms

¡04

o autónorMs' y empresas del Estado, ñscales' serúfiscales, municipales mavorita¡Io' o apofe sociedades en que el Estado tenga represeniación por ejey indicaise sus montos iniciales' obra ejecutada saldo

neber¿n

que afecte al cutar actualizado, de acuer¿lo al último fndice conocido reaiuste de dichos contratos disDeberáenllegarse el cálculo de lacapacidad econdmica minimd veri MOP que permita al ponible, más tod; Ia infomación de respaldo

fica¡ dicho cálculo. La omisión de cualquier obú que el proponente esté ejecutando o suficiente para no en vías de iniciar, en la nómiúaindicada, será causal considerar o rechazar üna prcpuesB

b) Declaración que consigne haber estudiado todos los a¡tecedentes y de la licitación; haber visitado y conocido la topografía del terrcno de la la ejecución ¿lomás ca¡acterísticas qüe incidan directamenle en cuidadosa y estar visual una inspeccid¡ en obra. oue sean apreciables proyecrc' generales del co¡fo¡'me con las condiciones c) Progama de Trabajo53' en forma de cala Gantt detallada' con en et relació¡ de precedencia, o on el formato especial que se ent¡egue De la licitación orolecto. v en el que se incluyen lo! disúnto< flem de peni¿.¡e ¡*luirse rula cltrca . y roda la infotmación ne¡te a este tipo de métodos de programaclon d) Lisla de los etementos. maquinarias y equipos e) Lista¿lo d€ los profesionales, que aciualán en la obra a tiempo

L' '...'*,o

y que cumcompleto o parcial, segú¡ lista especificada en el Proyecb plan con los requisitos mínimos establecidos de fondos para 0 Programa Mensual de Inversiones o necesidades el no¡m¿l desanollo de la obra, de acuerdo con el programa de trabajo' expresada en porcentajes del valor d€ la propuesta' g) Otrcs antecealentes que puedan requerirse en las bases de licitac10n,

53

de las

PrcSmá de trabajó es la orde¡áción dúho del plüo del conrab del desdrcllo divÁas etapas, panidu o f!¿m de la obrá, sea que ell¿s debaÍ ser eje¡utadas e¡

formo simultánéa o sucesiva

ADM'NrsrRArvos

105

h) Podrá exigi¡se en las bases administrativas de Ia licitación, si la Dirección lo estima conveniente, que Ios proponentes enueguen una boleta bancaria, para garantizar la senedad de sus ofertas. 4.4.5.

Apertura d€ las of€ttás.54

Las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad establecida en las bases, que formarán la "Comisión de Aper_ tura" de las ofertas técnicas y económicas, lo cual se efecluará el dí4, horay en elluga¡que seindiqueenel aviso coÍespondiente, en presenciade los interesados que concuran, Una vez i¡iciado el acto de apefiura, no se admitirán otras ofertas, si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional del servicio o el secretario Regional Ministerial, según conesponda, designará a los tres integraDtes de la "Comisión de Apeftura", entre funcionarios de su d€pendencia.

El Director Nacional del servicio o el Seremi, según coÍespond4 junto con nombra¡ la Comisión requerirá al funcionaío que pretende nominar como inspector fiscal de la obra o a otro profesional con experiencia en el tema, uD análi sis del proyecto previo a la adj udicación de la ob¡a, debiendo emitir un informe de inspeccionabilidad del proyecto, en el que se determinan las condiciones necesarias para el desa¡rollo adecuado de la inspección fiscal. Dicho informe se remiG a la Comisión de Evaluación y a la autoridad, previo a la adjudicación, para adoptar las acciones que se estimen oporiunas. Cada acta de aDertura de la licitación deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efe€túen en ese ac¡o los proponenles. El proponente que efectúe algln reclamo u observación deberá fundamenta{lo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de pafes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertuú, bajo apercibimiento de te¡erse por desistido si no lo hace.

5r

arítulos 8l y

88, D.s. N" 75¿004, MOP

Ams

106

autorizados Cada acta de apertr¡ra será firmada por los f¡rncionanos y por los proponentes o sus ¡epresenta¡tes que deseen hacerlo' 4.4.6. Evalu¡ción ¡le las propuestas.55

La evaluación de las ofertas, tecnica y económica' la realizará una _Comision de Evaluación integrada por al menos [fe! profesionale5' que los nombra' definiéndose en las bases de la licitación la autoridad (e El Droceso de recepc ión, evaluac ion y adjudicaciónde las oferLas luego la redliTa a trave5 de rec;pción y aperura de las ofertas Gcnicas y el de las ofe¡tas técnicas; la apertura de ofertas económicas

evalüación análisis de las oferlas económicas El análisis de las ofertas económicas -por su parte- comprcnde la conveniente' elapa de preselección de la oferla económicamenle más y aritrnéttca seg;n metodologías indicadas en el reglamento la validacidn

4.4.7. Informe y comunicación de

adiudi€'¡ón'

los documentos de licitacióo se evaluará en un solo acto las po&á soli ofenas técnicas y económicas. La autoridad correspondienle a sus prorespecio citar por escrito a los proponentes, aclaraciones con precio de la nuestas. Estas no podrán alterar Ia esencia de la ofefa o el rnisma, ni viotar el principio de igualdad de los licitantes

in

4.4.8. Adjurlicación.56

La iesolución que acepte una propuesta deberá aprobar las

bases

p¡esupuesa¿lministrativas, especificaciones técnicas, planos generales'

55 56

ArrLuios 84 y 85, D

Aúcúld

s N'?52004'

MoP.

86, 87 y 88, D.S N" 75 va c'1ado

to1

Cowaros ADMNERArrvos

to y, en general, todos los anlecedentes que sirüeron de base para la licitación. La adjüdicación de las propuestas la efectuará la autoúdad que coffesponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos del MOF7. Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta dlas siguientes a la fecha de apenura de la licitación, los proponentes ten¿hán derccho a desistirse de sus propüestas y a rctirar los antecedenies presenlados, salvo que las bases adminislrativas hayan fijado un plazo diferen¡o pam resolverla. Dictada la resolució¡, no habrá der€cho a desistimiento, como tanpoco por Ia demora en su tramitación. Los planos de detalle que se entreguen postedormente sólo serüÍí¡ para aclarar y precisar en mojor forma las obras y en r¡ingrln caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las condiciones técnicas, económicas o de pl^zos del proyecto ni de la oferta. I-as modificaciones y todos los demás actos administrativos del co¡

trato serán resueltos oportunamente por Ia autoridad que corresponda,

propuesta La "Comisión de Evaluación" emitirá un informe cor la la ofefa y propondrá de adjudicación, a la autoridad correspondienie económicame¡te más conveniente para el MOP Luego, la autoridad correspondiente, en c¿so de no tener observaciones t Informe de Adjudicación, lo comunicará a los interesados' quedar estaExcepcronalmente, y por motivos fundados, que deben

bleciilos

Y

de acuerdo al Reglamento de MontosDunnte el análisis de las ofertas técnicas, la comisión de evaluació¡

calificará a las propuestas previamente definidas como aceptables o rechazables. Si la cantidad de ofefas elegidas es inferior a lrcs, ello podrá ser causal para qr¡e la autoddad pertinente pueda desechar todas las ofertas. Sólo se abrirán las ofertas económicas de las propuestas seleccionadas y la autoridad pertinente adjudica¡á la propuesta a aquel liciiante que tenga el menorcosto para el Fisco. La autoiidad perli¡ente pod¡á desechar todas las p¡opuestas, con expresión de causa. Los proponentes, cuyas propuestas no fueren aceptadas. no tendráo derecho a indemnización. ni se les devolverán los ante¿edentes presentados, En el caso que un contralista se eÍcuentre en prirner lugar para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le adjudicarín aquellos que más convensan al interés fiscal.

rr D.S. N'404 de 1998 del MOq dictado en bse D.F.L. MoP N' 850 de 1997.

a Io dispuesto

e¡ el aficnlo 85 del

Acros

r08

razones debidamente fundadas y con la criteaorobación del D;ctor General' se podrán establece¡ en las bases proponente adjudicatario' dos diferentes para la selección del los CuaLouiel oroponenr podrá hacer valer los recurso\' respeclo d acro' admini'r¡ativos dicl;dos por la Dirección duran!e la licilacion o del conüato de obm publica los que se someten al ploced¡

A lltulo excepcional, por

vigencia iento de laley

N'

19 880

4.4.9. Perfeccionamierto d€l contrsto.5¡ o 4.4.9.1. Se perfecciona y rige desde la fecha en que la resolución lotalmen_ decreloque acepló ta propuestao adjudlcó elconrrato ingrese Genede Ia Dir€(cjon pares Mtn'sterio. del re tramitado a Ia oficina de ral o de la Dirección, según Proceda. 4.4.9.2. Iniegran el contrato los siguientes documentos; el D S'

plalas Bases Administrativas y Técnicas' Especiñcaciones' pro_ los de nos y todo otro alocumento entregado o puesto a disposición

N'75/2004:

y Don;nrcs para co¡cursa( las preguntas y respuestas todaladocumenen el perlodo pre el MOP que emitido haya iación adicional acla¡atoria que se defina en las documento vio a Ia ape¡tura de las ofertas; todo otro Contrato' y las el Bases; l;oferta del coniratista a quien se le adjudica de aclaraciones solicitadas oficialmente por elMOP, durante el análisis

las ofertas.

4.4.9.3. El alecreto o resolución que apruebe el conhato debe ser suscrito a¡te notario, por el contratisa de la obra, en señal de aceptación uno cle de su contenido, debiendo protocolizarce ante el mismo notario enserán referida protocolización los tres ejemplares. Dos copias de la Públicas de Obras tregadas io. el conttatistu a la Fiscalía del Ministerio Dirección oar-a que_és¡a remita uno ¿le los ejemplares a la respectiva con oara su archiuo. La Di¡eccion comunicalá al Regislro Ceneral de irarisns las ca¡actelsticas esenciates del contralo deslacandose lipo de y plazo de conüato; contratista adjudicatario; montoi fecha de inicio ejecución.

5sAnlculo! 89 al93, D.S N'?5/20{X MOP'

Y

Comaros

Aw¡Nmflvs

109

Cumplidas las formalidades a¡teriores, las t¡a¡scripciones suscritas en la forma iDdicada harán fe ¡especto de toda persona y tendrán mérito ejecuuvo .in nece!idad de reconocimienro previo. 4.4.9.4. Dentro de los pímeros 30 días del inicio del contrato deben se¡suscritas por el co¡tratista, osu representante legal, y depositadas en

el archivo especial de la Dirección conespondiente las bases admiri6trarivas, de prevención de riesgos, ambi€ntales, especificaciones técnicas, planos y demás ánlecede¡ies que han servido de fundamento al Si el contraústa notificado de la tramitación del decreto o resolüción que le adjudicó el cont¡ato no suscribe ni protocoliza las tmnscipciones referidas, -dentro del plazo de 30 dlas se le pone término administrati-

vamente al cont¡ato, mediante la dictación de un de¿reto o resolución que deje sin efecto la adjudicación- El cont¡atista pierde la garantía de seriedad de la oferta presentada y se infoma al rcgistro. 4.4-9.5. El contralista constituye domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos cor¡espondientes al Registro de Obras Mayo res y Regist¡os Especiales, y lo constitüye en la capit¿l reBional rcspec, tiva, e¡ los del Registro de Obras Menores, aun cuando no se exprese. 4.4.10. Las garantías.59 Es garantía aquella caución a favor de la Administración que rinde el contrafsta, sea en dinero o documentos financieros que por sus características resgua¡de al contratante de una manera eñcaz cubriendo los riesgos y responsabilidades d€ la empresa frente a su contrato y que se€¡ de liquidez ápida e inmediata, en condiciories de seguridad que pe¡mitan a la Administración la recuperación de los dineros que se caucionan.

a) Garantía de seriedad de Ia oferta Todo licitante debe garantizar la seriedad de su oferLa e¡ la foma y monto que en cada caro señalen las bases de licitación.óo

5e

Arllculos 95

60

A¡tlcnlo 95 D-S. N" ?5,2004 reg¡la gara¡tía de seriedad de la propuesta.

¿

99 D.S. N'75/2004, MOP

Aoos

110

b) Garantía de

fiel cumplimíento del contruto

Es la que debe presentar el contratista cuyo contraúo se acepra, para caucionar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del conÍato durante el peíodo de la obra, una vez tramitado por Ia CGR el deqeto o

resoh¡ción que apruebe un contrato de ejecuciór de obra pública. Se presenta a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuestaa nivel nacional o regional La boleta o documento de garantía que entregue el contratista para el fiel cumplimiento del contrato, se remite a la Dirección de Contabili¿lad y Finanzas y quedará en su poder hasta la liquidación final. Su valor será de un 3% del valor del contrato y la vige¡cia el plazo del contrato más veinticuatro meses, tratándose de obras mayo¡es Por su parte ¡especto de las obras menores su valor es de un 5% del valol del contfato con validez pof el período del contfato más un aumento de dieciocho meses. Con todo, las bases podrán aume¡tar el monto de la garanda y ampliar el Plazo.

.) Garaflbs por

aumcnto d? obrat u obrus nuevot6l

Si en el curso del €ontrato se intr'oducen aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deben actualizarse las garantías, de modo que cubran también los nüevos plazos y valores. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas rengan idéntica fecha de vencimiento ¿l)

Gatuntla adicional

se exigirá adicionalmente a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, un resguardo cuando el monto de la propuesta acoptada fuere ó' ADúento o dúminución de obras e. lá modiiic¡.ión de las cantidades de obras indi@das por el Ministedo en la licitación. Por su p¡rte, obras nDevas o exrr¿o¡diraria cortatos Á terie dé precios u¡ild¡os son las obras que se incoryora¡ o agreSe¡ para el nejor témino de tá obra contútadai perc cuya caracte!ílric¡s san diferstes a las

ú

conre¡idas e¡ los ¡rrecedents qne sid6 de bdse at co¡t¡ato. En los coflÉtos a suma ¡lada son tas obras que se i¡coryoren ál proy@to p¡r¿ ll¿var a úejor lémino la obra

Y

cNR^ms ADMrNrsrRMvG

lll

inferior er más de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de presenta¡ variant€s á partes específicas del proyecto, salvo que en las bases administrativas se estipule un porce¡taje diferente. El monto equivale a la diferencia ent¡e el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15 ó 20%, según coresponda, o en los montos que fijen la¡ bases, y se expresa¡á en unidades de fomento. Esta garantía adicioDal de fiel cumplimie¡to del contBto tiene una vigencia similar ¿ la ya indicada y sená devuelta una vez efectuada la recepción provisional de las obras. Si el p¡esupuesto oficial no se ha dado a conocer a los p¡oponentes, antes de la f€cha de apertura de la propuesta, se ¡eembolsará al contra, tistael costoefectivo que origine Ia garartla adicional hasta por un máxi mo equivalente a ün 67o anual sobre el monto de €sta garanla, e) Por concepto de antícipo

El Ministeio podrá autorizarelpago a cuenta hasta del80% de las obras realizadas. impuLándolo provisori¿men¡e al conrráto. mientras se dicta la resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento. Esle pa8o, para todos los efectos, s€ considera como anticipo, sirviendo las retenciones y ga¡antía paü responder o rcstituir este aoticipo. Será responsabilidad del contratista rcnovar la ga¡antla si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirccción. Si se renueva antes de 30 dlas de su vencimiento, la Dirección qüeda facultada para hacerla efectiva y constituye falta grave que será sancionada con Ia suspensióú del registro acorde a lo estableaido en el artículo 45 del reglamento.

f)

Retenciones en el contruto de construcción de obru pública

Salvo que en las bases administrativas se disponga un porcentaje superior, de cadaestadodepago parcial, se retendrá un 107¿ del valorde la obra pagada hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, Estas cantidades deben depositarse en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas y ti€ne por objeto servir de garantía de la conecta ej€cución de los t¡abajos y del cumplimjento de

todas las obligaciones del contrato.

AcmYCNRmSADMTN'msvG

a

nPor norma reglamentaria estas retenciones no estarán a[ectas póligaranlía o gún tipo de reajusre ) poúan c¿niearse Por bolelas de i¿s de seeuro cuando las bases adminislrativas lo au¡oricen El plazo de vigencia será e4uivalent€ al ptazo p€ndie¡te del cont¡ato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigeúcia mayor. No se hanán rel€nciones cua¡do el contratista entregtre ro cuando iu;to a los ertados de pago boleLas de Baranfa o póliza5 de segu valor de la obra y las bases adnunistra¡ivas lo autoricen. por el l0% del el reajuste, a pagar en dicho esiado de pago, hasta enterar u¡ 5% del

valor toial ¿lel contrato, incluidos sus aumenlos. La garantla está vigente hasta la recepción provisional, salvo que exista un témino anricipado del contrato.

g)

Sin perjuicio de lo anterior, Ias bases a¿ministtativas

podnín aünzntat el monto de l4 Sarantía' y amplidr su ptllzo, si a

juicio de la Dirccción así nnviniere

Siempre que se haga efectiva una garantía deberií ioformarse al Registro General de Contratistas. El contratista deberá mantener vigente duraoie iodo el contfato la garaotfa, siendo de su cargo los gastos quo ello le irrogl¡e no entrega del documento de garar¡da dentro del plazo preciado dará ¿le¡echo a la Dirección a aplicar la sanción de suspensión del regis_ i¡o hasta por el pe¡íodo de un año, previa solicitüd del Servicio corres_



pondienie. La garantfa

se acredita mediante boleta bancaria o póliza de seguro En caso que el conúatista oPte por una póliza de seguros, ésla será la inscrita en el Regisho d€ Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como "Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas" apro_

baáa por el MOB y no puede conte¡e¡ cláusüla' endoso u otra adición que limite las atribuciones qüe le confiere el MOP 4.4.11. Traspaso del

contnto.

EI co¡tratista podrá solicitar €l traspaso de un conüato sólo en caso especial, plenamente j usiificado, cuestión que debe resolve$e mediante Résolución fundada de la autoridad competente Si esta medida procede

a

n3

jüicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta fija¡á la

garanla del nuevo contratista, la que se rendirá antes de suscribir ante notado la resolución de autorización del traspaso y que no podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo contratista debe¡á rendir garantlas por los canjes de retenciones que se hubieren efectuado. Previo al tr¿spaso del contrato, el contratista original debe demostra¡ a sati sfacción del MOP que ha alzado los gravámenes y limiaaciones dedominio que haya establecido sobre los estados de pago pendientes y futuros del cont¡ato, El traspaso del contrato importa solamente el cambio del contratista, d€ manem que las obligaciones y derechos del co¡trato permanecen iguales. El contratista qu€ asume la continuidad del conlrato debe cumplircon los requisitos exigidosenel llamado alicitación y se hace cargo de todas las obligaciones y de¡echos contraídos porel primitivo contratisfa, sin oxclusiones de ningrin tipo. Bn el caso de estados de pago presentados poÍ el contrarista original, que deban pagarse durante el proceso de traspaso o con posterio¡idad a é1, será procedente que el pago se realice al contratista que efectuó la obra. Esto, siÍ pe4uicio de que los contratistas puedan pactar entre ellos un úandato para recibir el pago, liberardo de toda responsabilidad al Ministerio sobre dicho pago. 4,5. El precio, Es la sumade dinero a que tiene derecho el contratista por laej€cu-

ción de la obra. l-as propuestas, segúndispongan las bases administrativas, deb€rán hacerse po¡ administración delegada, por serie de precios unita¡ios, por suma alzada o por unacombinación de estos dos últimos. Estas podrán i¡cluir valores pro forma62 y globales fijos. ó'zV¿lor p¡o foma son los tubros eaenciales para el @r@to y oponDno desmllo de los mbajos, que no eslén sufichtemente definidos para permirlr al contratisra lalo¡arlos

y que E$llan indispensables pan la onclNión y poslerior utiliació¡ de li obn. Esl¿s p.rtid6 deben ser autúiadas por el ITO y el Directó. Se reñal¿r e¡ el prsupuesto oficial y deben ser rcprcducid¿s por el cormtista er s¡ prcpue¡h au¡ @údo los mo¡t6 rcales óo se @n@en @n anlerioridad a Ia licir¿ció¡, dlculo 4'N" l1() D.S. N" 752004. MOP

l14

Acros

Adminí st r ac ió n D e I e gada Es la fo¡ma de contratar en virtud de la cual un contratista toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado

ADMrN¡mrNos

corresponde a la sumade los producros de los referidos precios

pordi

4.5.1. El€menfos vinculados al precio. 1 .1 . El estado de pago. El pago de laobraejecutada se hará mediante estado de pago, quincenal o mensual informado por el contratista, y sü monto máximo será fijado en las bases, se fecha el día que ñrme el Jefe del Departamento Nacional o el Director Regionala) El monto mínimo será indicado en las bases administrativas y no poúá ser supe or ál que resulte de aplicat el artículo I 54 del reglamento según se trate de conFatos a suma alzada o a precios unitarios. No obstante, en casos especiales, se podrá aceptar y cursar estados de pago por un monto inferior al fijado e¡ las bases. Sin perjuicio de Io a¡terior, cuando circunstancias especiales lo requieran, y previa autorización dol Director Ceneml, se podrá estipular en las bases administrativas de los contratos uúa forma de pago distinta, en conformidad a la legislación vigente. b) Los estados de pago no podrán cursarse si el contratista no ha cumplido con las solemnidades tocantes a la suscripción y protocolización del documento de adjudicación del confato, sus modificaciones, de existrr, y la entrega de las garantlas pertinentes-

4.5.

por sus ser\4clos. Propuesta a SutM Atzada6J Es la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especiñcadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establez.a a serie de precios unitarios, y cuyo valor total coÍesponde a la suma de las pafidas fijas y a la de pre cios unitarios, si los hubie¡e. El valor total del contralo podrá estar afecio a algún sistema de reajüste, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento La süma alzada es la oferta o cotización a un valm o precio fijo, en la

que las cantidades de Obras se entienden inamovibles: vale decir' que el contmtista debe.á ejecutar las parlidas en su totalidad, debiendo pagar la cantidad estipulada en la oferta, aun cuando ésta resulte ser mayor o menor en Ia r€alidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a prccio fijo ofrecido comprenderá la total y comPleta construcción de la obra material, de acuerdo cor las Bases Administrativas de Propuestas, Especificaciones Técnicas, hoye€tos y Planos deArquitectura e Ingenierla, y otros antecedentes constitutivos de la licitación. Así, es de la naturaleza de este tipo de acuerdos el riesgo que d€be soportar el contratista de ejecular una cantidad de obra supe¡ior a la que previó, lo cual a su vez tiene conlo contrapartida el derecho a cobrar la totalidad de tas pa¡tidas en que 1o efectivam€nte ejecutado resulte inferior

Prcpuesta a Serie de Precios Unilar¡os Es la oferta de precios unitados ñjos aplicados a cubicaciones pro-

visionales de obras establecidas por el Midsterio, y cuyo valor total 6 Dictaneú N'41.409 d€

fu€¿

Y Cor¡rRAros

1994,

ccR,

úayor r$pecto del contralo elebmdo

dictación de ley co¡ngDra uá causal de suna alz¿da €n1e el MitrisGno de Salud

a

c) También será requisito para cu$at un estado de pago que el contratista entregue prcviamente, al Inspector Fiscal, los antecedentes que acredite¡ que no existen deudas con los trabajadores por co¡cepto de remuneraciones, imposiciones, Segu¡o Social Obligatorio contra Ries, gos de Accidertes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de impuestos ret€nidos a dicho personal de sueldos y salarios. Esta€xigencia rige igualmente respecto de los subcontratistas qüeutilice el contratista. d) Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secreta o Regional, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de este documento. transcuüido el cüal las observa, cio¡es que hagano serán aceptadas y el estado de pago podrá conrinuar cursándose aun cuando no cuente con ia firma del contratista.

A(s

ó

e) l-os estados de pago ser¡in considerados como abonos parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando. En ningún caso se estimarán estos abonos como la aceptaciór por parte de la Dirección de la caniidad y calidad de la obra ejecutada. estados de pago que no sean pagados deniro de los 30 dlas siguientes a su fecha devengará¡I, a conta¡ del término de dicho plazo y basta la fecha efectiva de pago, como único interés, el interés coriente qüe pa¡a operaciones reajustables en moneda nacional determina la Supe ntendencia de Bancos e lnsti¡uciones Financieras' sobre la suma a

0 Los

pagar, debiendo hacerse efectiva la responsabilidad administrativa por

El valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios de las obras contratadas se considerará invariable Sin embargo, estos contratos podrá¡ estal afectos al sist€ma de reajuste que se establezca en las bases administrarivas. Si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de pago se re-

ajustará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)' determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (lNE), para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relaciór¡ al mes que antecede al de la apeú.¡ra de Ia propu€sta. Er caso que el IPC sea reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa' Por otro tipo de índice, el ¡eajuste se calculará sobre la base del nuevo índice que lo ¡eemplace.

EI reajuste se pagará mediante estado de pago, conjuntamente con el estado de pago de obra, debiendo individualizarse el estado de pago de obra que corresponda al rcajuste que se paga. Cada vez que proceda el pago de rcajuste en los contratos, el valor de éstos se enteoderá automáticamente aümentado o rebajado, se8ún proce.da, sin perjuicio de la posterior resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de reparos a estas resoluciones' las retenciones y garantfas del contfato sefvirá¡ para responder o festituir las sumas que

pudieran haberse pagado d€ rnás. No obstante 10 anterior, Ios Precios unitarios consultados en el presupüesto convenido en el contrato man-

Y

Comams ADMrNrsrRmvos

|7

te¡drá¡

su vig€ncia pam todos los demÁs efeclos p¡evistos €n este reglamento, distintos de los relativos a presupuesto y pago-óa 4.5.1.2. Anticipo. Se podrá incluiren las bases adminisfativas u¡acláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipo a cue¡ta del precio de la obra estableciendo el sistema de su devolución. a) El anticipo no podrá ser de un monto superior al 50% del valor del contrato prinitivo y se otorgará siempre que el contrati sta lo caucione con boleta bancaria, o una póliza de segu¡o cuando las bases admi, nistrativas lo autoricen, porun valor equivalenre expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del contra(o, más sejs meses. Deberí devolverse reajustado de acuerdo coo el sistema establecido en

b) Las bases administrativas establecerán el procedimiento de devo, Iución del a¡ticipo. Si nada dicen, éste se devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del segundo estado de pago. debiendo queda¡ totalmente amortizado dentro del plazo contractuat,

c) Dentro del plazo de 30 días, contados desde el perfeccionamienro del contrato, ol contratisra tendrá derecho a requerir a Ia Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se esrablecerá el monto del anricipo,la fbrma de devolució¡r y reajustabilidad, si existe. Esla resolución no será dicrada mientras el contratista no haya recepcionado el rerreno y el trazado. e) Ei reiardo en ladevolución del anricipo conlleva la aplicación de tlna mülta diaria del l%o, sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada conforme lo indica el Reglamento, quedando asimismo la autoridad facultada para hacer efectiva la ga¡antía que lo caucione. 5. Poderes de

laAdm¡nistmción.

Los poderes de la administración se expresan básicamente potesrad de direcció¡ y coúlrol, las fijaciones de obras nuevas, dismi¡uciones,

e Anfculos

153 a 15ó D.S.

N'752004, MOP De los pagos y retenciones.

Acms

118

aumentos y pa¡alizaciones de obra, las sanciones y la caliñcación del 5.1. Dir€cción y control. Conceqto de Insqector Fbcal Es el profesional funcionario a quien la autolidad competente encarga velar directamente por la correcta ejecución de una obra y en ge_ neral por el cumplimienio del contrato. 5,1.1.

Libro

de

obÉs.

El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros antecedentes. con un Lib¡o de Obras, foliado y en triplicado, en el cual se individualiza la obra a ejecutaf, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinenfes Cualqui€r comünicación escrita cursada entre las partes -inspección fiscal y contmtistase considerarán como antecedentes anexos. Toda orden o comunicación que el i¡spector fiscal didja al contratista, a través del Libro de Obms, debe ser recibida por el profesional del contratisla a cargo de los trabajos, y por quien se desiSne en su ausencia. dejando constancia de la tecepció¡ en su nombro, firma y fecha en el

folio respectivo y de la negaliva

a firmar, si así

ocüÍe

Toda comunicación en faena entre el flersonal del MOP que actúe dent¡o de la obra y el personal del contratisla, se canaliza a través del i¡spector fiscal, quien definirá el procedimiento práctico a aplicar en

El librc comenza¡á indicando la fecha de entr€ga del terreno y del trazado y los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplirdento por parte del contratista de las espe_ cificaciones écnicas y de las obligaciones contraldas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo pod¡á bacer anolación el inspecbr fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo alejar constancia ¿le las notas o informes que le rcquiera ol contatista. Sin perjuicio de lo anterior podrá la autoridad que decida sobre la adjudicación de la obra ordenar que el inspector fiscal reciba la colabo-

Y CoNrRAros

ADM¡NrvRñs

119

ración de la Asesorla a la Inspe.ción Fiscal.ó5 Las actividades y obligaciones del asesor so establecerán en el conFato que con él se celebreEl contratista d€be acatar las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por esc¡ito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose consta¡cia en el Libro de Obras. EI incumplimien¡o de cada orden serd sancionado con una multa diaria aplicada administrativameÍte, durante el lapso on el cüal no sea acatada. En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la

Dirección. El inspector fiscal podrá eúgir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que baya compiobado. El contratista quedará siempre responsable de los ftaudes, vicios de consaucción o abusos que hayapodido comete¡ la p€rsona separada. El contratista tiene la oblígación de reconstrut por su cDenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceprados por el inspector fiscal. El inspector fiscal podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que s€a¡ r€chazados poÍ su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la ob¡a sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada, sin perjuicio de ordenar la paraluacidn de los lrabajos. El contratista podrá hacer valer los recursos co¡forme al Capítulo IV de Ia lev N" 19.880.-

65

Arlculo 4" N' loAsesola de hspe@ión pelsona naruml ojuúdica, €specialmente contralada, que bajo la diÉcción del lT0 colaborá €n la construcción de un conrrato 0!

Dict0nen N'21 .60?/2004 CcR. El adíolo 3'letra e, de la ley N" 19.886, erclu, de ejecución y cocesión de obr¿ pública, por t¿nto l0 obra de con¡mc, ció¡ del Hospi¿l de v¡lleú¡r qüeda ¿xcluida de l¿ mismá, sin per.jui.io de l¡ aplicación de l¿ noñativa del capiülo Y del Tribunal de Corralñión Públic¡. Dictde. N" 55.88?/2{)04. El Tiibunal de Contmtación Pública crcado por la ley ye los

N'

co¡tmt$

19.886

e3 el

óryanoju¡údiccior¡l compet€nte pú¿

concr

de la

¿cci6

de

n¡pu8¡á'

ciór conlra actos u om¡io¡es, ilegale! o úbiiráric, de los procldimientos admi¡istrativos rgulados en és1a, por ende la CGR no resuelve el @!áúro interpuesto.

Acros v CoNrRAros ADMNrsrRmrvos

t20

Todo reclamo o solicitud del contratista que se rclacione con los

trabajos deberá presentarse por escnto al inspector fiscal Si fuere necesario, ésre lo en;iará con informe a la Direcciór para su resolución o Dara que s€ someta a la consideración del Director General Si el contratista no recurriere al procedimiento de la ley N' 19 880' o si los r€cursos fueren recbazados, y se resiste a acatar la orden imPar' tida, la autoridad que haya adjudicado el conúato podrá' Previa notificación mediante carta cefific¿da, suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos' y aun la gárantía, si fue¡e necesa-

-

rio, para su cumplimiento. iodrá, asimiimo, segrin la gravedad del caso, y previa notificación

media¡te carta certificada hecha con 15 dlas de plazo, pone¡lo término anticiDado al contrato. La cantidad que eventualmente Ia Dirccción deba paga¡ al cont¡atista como resulta¿lo de un reclamo acogido favorablement€, se hará en el estado de pago más próximo. 5.2. Modificaciones.

La segunda potestad de la administración es la modific¿ción de las obras orr!islas. la eiecución de obras Duevas o e\lraorolnanas o el emoleo de marerialei no considerados. fijacidn de obras nuevas. la di\minución de tas obras o la pa¡alización de la construcción Los aumentos efectivos de un contralo no pueden sobrepasar' en rotal. el 35% del monto inicial del contrato contando las disminuciones Tanto la disminución como el aumento pueden disponerse en los cont¡atos a sene de pfecios unitados y en los de suma alzada' y extraordinaL,a modificación de obras, ejecución de ob¡as nuevas rias o empleo de mate¡iales no considerados implica convenir con el contratist; precios nuevos y si no hay acuerdo y existe urgencia, la ad_ ministració; puede unilatemlmente determinar la realización de ellas' La auto¡idad tiene derecho a ordenar la paralización cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus

La Darali¿ación debe ser comunicada al contlalista por escrilo e imDlica qüe se debe indemnizar Si ésta es superior a dos meses, el con-

\21

tratista puede pedit al ordenars€ la pa¡alización, la liqr¡idación de su Finalme¡te, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la autoridad puede tambi¿r modificar el programa de trabajo. En este caso, debe indemnizar al contratista por los peduicios que estamedida pueda 5,3. Sanciones.6? El tercer tipo de los poderes del Estado dice relación con las sanciones qüe puedo aplica¡ al cont¡atista. Coresponden a suspensión automática; exclusión del registro del Fofesioral que causa la suspensión; suspensión del Rogistro General de Contratistas por faltas o infracciones graves al ¡eglamento y las sancio¡es esp€cíficas del a¡tículo 45 del texto reglamentario. La aplicación de todas las multas se efectúa por la auto¡idad, administrativamente, sin forma dejuicio y se deducen de los eslados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si no son suficieDtes, Al co¡tratistaque no diere cumplimiento a sus obligaciones ante el RegisÍo General de Contratistas, se le aplicará la medida desuspensión automática qüe implicará su inhabilidad para presenrar ofertas y perdurará hasta que subsane su incumplimie¡to en conco¡dancia con lo establecido en el Reglamento. Por su parte, el contratista que no diere cumplimiento a su contrato poüá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la Comisió¡ de este Registro, a Fopu€stade laDirccción afectada. La solicitud debe ser fundada y poner adisposición de la Comisión de Registros los antecedent€s del caso. La susp€nsión de un contratista del Registro implicará que ni éste. ni su equipo gestot podrán integrar otras empresas inscriras, o que postulen a i¡scribirse en los Regisüos del MOP En casos calificados, quedatá igualmente excluido del Registro el profesional residenle de la obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa-

6?

Arlculos 43

a 45 del

D.S. N" ?5/2004 rcgulan "Sá¡cionel'

t22

Acm

que actua en Asi¡rdsúo, la suspensión del Registro de un contratista contra'o que en un de ésG calidad de persona naru¡al, o el incumplimiento del a su susPnsió¡ de Registros' io fraga a"reedo., ajuicio de la Comisión lnsmpla Registro General, inhabilita o susponde, según corresponda' ció; en dicho Regisho de toda persona jurídica en que esa peÍsona natural

e) S ancio¡es por prcsentación de documentación falsificada que será causal suficient€ para €1 r€chazo de la solicitud de inscripción, o de su suspensión del Registro Ceneral de Conrratistas si ya está inscrito, por un perlodo de 8 años, sin perjuicio de las accionesjudiciales que cones

apone DdticiDe. Se pr€cisa que en el evento en que esa persona natural sü aporrcslará profrsional se j como p..sonu sólo uldica exo..iin.¡u aia la persona nalulal et sólo pafle del personal pro[esio re en ere rubro y

"i

nal mínimo exigido, debe ser sustituido para Ío afectar su categoia La Comisión det Registro General de Contrafistas podlá suspe¡der qlre a sujuicio de este Regrstro por el piazo que delermine al contralila traya cometido

filtas o infraccio¡es graves

o

rciterú:

t:

." lo":11l^T,11 acons€len' en el Reglamemo, o por otros motivos que en su opmtÓn correspondrente en el Acla siruación qur debe ser debidamenLe fundada suspendido de esra Connisión y puesta en conocimien¡o del conlralisla por la La me¿li¿la de süspensión sólo se hará efectiva üna vez analizados los descargos que eventualmente formule el contrattsta o' ante

Comisión

de lacomunrsu silencio,luego de transcumdos 15 dlas desdg la fecha

cación anunciando la susPensión que En todo caso, tendrán plena validez las opciones de Recursos Adpuede presentar el contratista conformo a la [€y de Procedimienlo

minisirativo. sin perjuicio de las sanciones me¡cionadas en el Reglamento' espe_ clficamente se regulan sanciolres por: a) Mala calificación en Ia gestión del contratista, en relacióú a la b) Por no cumplimiento oportuno de suscripción o protocolización de lrrnscripciones del decrelo o resolución que aPrueba el conl(dlo c) Po¡;o presentación o renovación de la boleta bancada o póliza cle seguro;

d) sanciones: por no haber informado oportunamente al Registro un cambio en su constitución legal, en su experiencia acumulada, o en la constitución o aporte ale experiencia de su equipo gestor o de su staff

fue orofesiorral, variando el periodo de sulpension según si el cambio por el Regisno o se in forme fuera de pla¿o por el contral isla y

áerectado

y CoñRAros

ADMNsnarrG

123

Pondan,

lás sanciones a¡ieriorcs se aplicarán sin perjuicio de la obligación del coDtratista sa¡cionado, de cumplir a cabalidad con sus conrratos ü gentes, amenos que de se¡ procedente el MOBen loscasos delas letras d) y e), ejerza su opción de poner término administmtivamente a uÍo o más contratos de dicho contratisia. En todos los casos de suspensión automática que se ptolongue por unplazo supenor a un año, una vez superada la causal de suspensión, el conúratista podrá solicitarque se le considere con su insc.ipción vigente, pa¡a lo que deborá actualizar toda la información requorida normal, mente por el Regist¡o. I-a reincoqDración de un contratista una vez cumplido el plazo establecido, está condicionada a que no adeude di¡eros al Fisco con moti, vo de los contratos celebrados co¡ el Ministerio,68 5.4. Calificación de la gestión del contratistá.6e

La Di¡ección califica¡á la gestión del contmtista con relación a la obra ejecutada a través d€ la misma comisión que efect¡.¡ó Iarecepción provisional. o recepción única según el caso y se notiñcan4 a éste dentro del plazo de cinco días hábiles. l¿ comisión deberá evacuar su informe a más tarda¡ dentro del plazo de 15 días a contar de la focha del acta de recepción, pudiendo asesorarse porel inspectorfiscal queestuvo acargode la obm, Se considerará, a lo menos, la calificación del contratista, la nómina de todos los subconiratistas, la nómina del personal MOP que paíicipó en la obra con su conespondiente esp€cialidad y volúmenes de obra y enviarse a la

63

Allfdlo

45, i.cisos fiÍales D.S. N" ?/2004, MO¿ regul¡¡ l¿ reiocorpora.ió¡

se8ún cau!¡l que origine la suspe¡sió¡. @

Anlculos U9 a I 82 D.S. N' ?5/2004, MOq iegula

l8

c¡lificaciones.

Com^rs

t25

\u

Acms

su anota' Dircccion, con copia al Regislro Ceneral de Conrraúrta1pdra en Ia Hoja de Vida. ción ----Bo de recepción definitiva' esla caliqo" "n "u.á "*istacomisión durante el perio_ ficación"rdeberá se; radficada ésta o modificada cuando .o."itu."n incidencias que lo ameriten Esta califica_ ¿o d" ea¡*tlu "" respecriva quren ción, e-n ambos casos. deberá ser enviada a la Diretción en un y al conratlsla la remilirá al ReglsFo General de ConlratlsLas

las anotaciones en el Libro de Obras, los informes que elabo¡ará para este efecto la inspección fiscal, los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme. Salvo que las bases admiristrativas establezcan algo dislinto, el ins_ pector fiscal emitirá un informe al término de la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, üno transcunido el 507¿ del plazo contractual y otro al término de la ob¡a. El formülario de evaluación del desempeño incluirá la nota con su coffespondiente fundamentación para cada uno de los aspeclos que se evalúen, y será entregado al contratista y al Registro General de Contra

plazo do cinco días hábiles. legal y I-a calificación no lib€ra al conüatista de la resPonsabilidad la obra reqlamenl¿ria que le cabe en la ej€(ución de

una I a comi!ión calificara el comporlamienlo del conlfatrsla con las ¡otas de ponderado promedio sola nota final que coresponderá al

u;a escala ¿le I a ?, en aspectos fundamentales a saber: los Cumplimie¡to de las especificaciones técnicas' calidad de y normativas matáabs incorpolados, termi;ación de la co[strucción

en asigna{:las, _a)

medioambientales

de los b) OmDtimiento de las bases administrativas, con indicación si existieren; asoectos que no l\eron cumplidos a cabalidad' de c) Cu;Dlimie¡to de los plazos parciales y iotales' con indicación las fechas ile comienzo y término' y Riesgos y es_ d) Cümptimiento de las Normas sobre Prevención de tadlsticas relativas a accidentabilidad. conlenPara cada uno de tos aspectos mencionados' los informes estampadas observ¿ciones principales drán un relumen objetivo de las en el Libro de Obras. Departamento Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del pertinente al contratista, quien Podrá, si lo estima conveniente' apornrl€ oe antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parle mteg¡an¡e

los anleceden¡es de calificac¡ón.

se obtendrá aplicando los facto¡es de ponseñalados precedentemente pudie¡do las b¿ses

El Dromedio ponderado deracidn a Ios aspectos

ponoeraa¿lministrativas establecer subdivisiones, con sus respoctrvas ciones, en los aspectos a calificar' completaPara proceder a Ia calificación' la Comisión Calificadora analizando cont¡atisla del rá et fo¡Ár¡lario de evaluación de desempeño

Y

ADMNNnAnvos

tistas, 5.4.1. Recursos del Contratist¡.

El contratisfa que no esté de acuerdo con la calificación efectuada por la comisión caliñcadora, podrá apelar de ella. La comisión de apelación estará fb¡mada en los contratos co¡respondientes al Registro de Obras Mayores, por el Director General d€ Obras Públicas que lapresidirá y por tres Jefes de Servicios designados por éste, y en eI Registro de Obras Menores, por el Secretario RegioÍal, que también la presidirá y por dos Jefes de Servicios Regionales desig' nado( por el. Era comisión resolverá sin ulterior recu|to La apelación deb€rá interpone¡se por escrito, al Director Goneral de obras Públicas o al S€creta¡io Regional, según coffesponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la calificación y tendrá que contener los fundame¡tos en que se apoyaUna vez que Ia calificación quede firme, se anotará en la Hoja de Vida del contratista. 6. Obligacion€s del Contratista.To 6.1, El contratista d€berá iniciar los trabajos después de la entrega del teneno y proseguirlos segrln el programa oficial y ejecutar los t¡abajos ?oArtículos l19 al 136D.S. N" 7512004, Moe regulan Obligacio¡es del Có¡tn

Comars

ADMNrsEdrvos

127

t26

A.ms

técnicas' pla_ con areglo a las bases administrativas, especificaciones del proyeclo y pt'egode cond'ciones nos eene;¿les vdedetdlle. per{ites de lá meior y en el senlido erio", -,...¿ánt.. t. inteiprttarán siempre tecnica' de la perfecta ejecución ¿le la obra, conforme a las reglas

atraso, a menos que las bases de licitación indiquen algo diferente. aplicaciór¡ de esta multa se ha¡á administrativamente y se descontará de los estados de pago de obra, y €n subsidio de las rete¡ciones o garantías

en las ba_ 6.2. El contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado y de profenrlmero ses ¿le licitáción del contra[o, rcspecto a la calidad la obra' sionales que debe mantene¡ en tereno du¡ante la ejecución de efecLos c;nuatistas extra¡jeros se considerará¡ chilenos pa¡a los no y' en consecuencra' contraio del tos de los reclamos o interpreiación reclamaciones nientablal gobiernos oodrán invocar laprolección de su" será cauoor Ia vía diplomitica, bajo ningún pretexto su co¡travenció¡ o de Contratistas etiminación del contratista dol Registro General

6.6. Es obligación del contratista efectuar Ia d€nuncia de los accident€s del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las dispo siciones legales vigentes, debiendo informar a la insp€cción fiscal de lo

Y



rnás

sal de

de Regist¡os Especiales a los ¡e_ ó.3. EI cont¡atista deberá designar un profesional' de acuerdo personalquisitos que establezcan las bases adrüÍistrativas' para dirigir ,nent los t.uba¡os y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acüerdo con el programa de trabajo aprobado' profesional será de En el silencio de las bases, se entenderá que este contra¿le¿licación exclusiva en relación con las actividades propias del to, debieÍdo permanecer en la obra durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo podrá ausentarse por causajustificada, previa aütorización

del inspector fiscal. 6.4. El contratista o el jefe ¿le la obra a cargo de los trabajos, estará oblsado d acompañar a los funcionarios de la Dirección que tengan encargo de visitaio inspeccionar la obra debiendo dar lodas las lac iLday, asimismo, verifides qrie les permitan hacer una revisión prolija de ella conl¡ato' car l;s controles y oiros documentos que guarden ieláción con el ins_ 6,5. El contratista deberá proporcionar a la Dirección G€reral, a la que le ¡olicielos pección fiscaly a la Dire.c¡ón delTrabalo los dalos ien en conformid¿d a las in\huccioDes. formularios y plaTos que se le

..: rnolque,

El conratistu q,re no entregue opoÍunamerte los antecedentes incurrirá en una mulia de una unidad tributaria mensual por cada dla de

ocurrido deDtro de las 48 horas siguientes de sucedidos los hechos. Su incumDlimiento será sa¡cionado con multa.

vi

6.7. El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales gentes en materias laborales y de protección a los Eabajadores, conte¡idas en el Código d€l Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los trabajadores. Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspec fiscal al momento de emitir sus informes y por la Comisión de Re tor cepción de las Obras al realizar la calificación de gestión del contralista. 6.8. El contratista d€be mantener los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se er¡pleen en las obras, y suministrar a sus tra_ bajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificaciones de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en caso alguno cobra¡les su valor El incumplimi€nto de las obligaciones a ello será sa¡cio¡ado con una mula de un¿ UTM por cada dfa de atras,

6.9. El perfodo para el pago de las remuneraciones será semanal, quincenal o m€nsual, según se establezca e¡r los contratos celebmdos entre el contratista y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el anticipo en rclación a la labor realizada. Las remuneraciones deberán pagars€ en dinero efeclivo o de acüerdo a otro sistema que el trabajador convenga con el empleador SiÍ em bargo, cuando la Dirección General lo estime conveniente, podrá fúar en las bases administrativas de cada contrato las rcmuneraciones mínimas que el contatista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser éstas jnferiores al ingreso mínimo vigente.

Acros v CoNrRrcs

t28

El contratista queda obligaclo

a

pagar a sus trabajadorcs por cada día

en la legisla' de lluvia no rabajádo una suma equivale¡te a Iaestipulada ción vigente. fiscal 6.10. De no cumplir el contratista o un subcontratista, el inspector y de Contabrlidad la Direccion de queda facultado para pagal. a través Inspeclor ante un pendien(es pago iinanrur,.on catgo u lo. eqlados de jornales o traios adeudados del Trabajo o un ministro de fe, los sueldos' los gastos origia los trabajadores ocupados en la obra, como también pago pe¡dientes son insufi_ nados por esta diligeniia. Si los estados de gamntías del confato y cientes, se utilizarán las retenciones

de los libros del Este acto se hará administrativamente sobre la base por éste al ins_ contratista y de la nómina de los trabaiadores €ntregada

pector fiscal. de pago 6.11. Asimismo, la Dirección podrá hacer uso de los estados pendientes pa¡a ma¡tener en vigencia las pólizas de seguro o las boletas ie garantía del contrato, si éstas ¡o fueren oportunamente renovad¿s contratista. Igual procedimiento se aplicará en caso de liquidala vigen' ción o terminación anticipada del contrato, o ¡ro renovación de

ADMrN¡sMvd

129

trabajos, toma¡do todas las precauciones para proteger las obas en ejecución y la seguridad del r¡á¡sito. Asimismo, está obligado a mantener

el libre escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que sean necesarias paraello, y resPonderá por las indemnizaciones que tengan su o¡igen en la ocupación temPoral de teÍenos, corte de árboles u otros. Las actividades ne€esarias pa¡a el desarollo del proyecto serán de responsabilidad y costo exclusivo del contratista, salvo que lo conr rario esté expresamente senalado en las bases. 6.14, Todo daño de cuahuier naturaleza que co¡ motivo de Iaejecución

de la obra se cause a te¡ceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato, sean de cuenta del Fisco. Lo a¡terior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsió¡, como lo señala el artículo 150 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra. Dichas pólizas deberán tener una

po;l

vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecución de obras más un año y podrán contempla¡ un deducible no superior al 2E¿ del monto

cia de las gara¡tías correspondientes.

asegurado.

de pago que6.12. Los lunciona¡ios autorizados para aprobar estados no acredite el dan facolfados para úo ¿la¡les curso, cüando el contratista previsionales ) el D3so oporluno¡e las remuneraciones imposiciones ocupados ?44 los trabaiadores de t6 !e) N' palo ai cotizaciones ae la de esfados de dichos que retenga se en las faenas, o bien, podrán ordenar pagaque seftin la\ pago las canlldades adeudadas por tales conceptos ¡a; Dor cllenta del conúatista a las personas o a las inslituciones que cor;sponda, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas Lá mismo se atloptará en el caso de que ¡o se acredite el ingreso sus oportuno en arc¿ls fiscales de los impuestos retenidos al pe¡sonal de

6.15. Los montos de las multas que seestablecen en el Reglamento podrán ser modificados en las Bases de Licitación, de acuerdo con la magnitud de la obra, su duración, grado de urgencia e importancia, u otros motivos que se consideren relevantes y qr¡e ameriten dicha modificación. En todo caso, Ia multa total por aúaso en la terminación de las obras no podrá exceder del 15% del valor del contrato. Las eventuales mlltas por incumplimientos técnicos deben fijarse clarame¡te en lasbases. El inspector fiscal comunicará al contra¡istaen el caso de considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a más tardar 15 días luego de baber tomado conocimiento de las circunstancias

sueldos Y salarios.

por las 6.13. El contratista aloberá martener a su costa la circulación los vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de

6.16. El incumplimiento po¡ parte del coníatista de las disposicio¡es contenidas en la legislación y reglamentación ambiental vigente y de las

Julra

t3o

PoBLET E

vNA'xa

Ados

Y

CoMRAros

ADMrN'rRños

l3l

el medio ambienlf, será especial_ normas que regulan los efectos sobre tl inspector fiscal al emilir sus informes que

Se dejará constancia de la entrega del teÍeno y trazado en un acta que será firmada porel contratista y el inspeclor fiscal.

se¡virán de base

?.3, En los contratos de construcción de cualquier obra que deba roali_ zarse en un plazo mayor de un año, basta entregar al contratista para que éste inicie tos trabajos, el tereno y el trazado o los puntos de referencia de una de las secciorcs e¡ que esté dividida la obra, en confo¡midad con el programa de trabajo para que éste pueda desarrollarse nomalmente. Si la falta de la entrega de ter€nos no es imputable al contatista y le causa atrasos en relación con el programa de trabajo, s€ indemnizan los

-.r".i"*iOi*a.parap*la calificación' I 7. De la ei€cución de la obr¡?

trabajos después de la entreg¿ del 7.1. El contratista deberá iniciar los los trabaFs *g¡1n el progmma oficial ejecutando ier."* t esp€'ilicaciones tecnicac pla-

o.*"ttol.. ."" "rJgi" " f". o** taminisrraúvas g.".?"i". v ¿. a"¡re. perfiles y pliego de cond iciones ""t unt g.to".

li.

," ""¡ánt". "..f""i^ "i""""i¿"

del proyrcto'

mejor y int"lpreta¡án siemp-re en el sentrdo de la la técnica de ¿" los trabajos' conforme a las reglas

resolución que adjudicó el contrato' 7.2. Una vez tramitado el dec¡eto o garanda' yp-t*O¿"d"s sus transcripciones y depositada Ia copia' de do' i^"oir"J¿it pt.ot.¡"ará s'n cargo para el conuarisu y le co p'oye'lo del y demas antecedenles il, oi-or, te¡edel Ia enirega lugar "w..;n.*iones ¿fa en que deberá tener la loda la obra de "l ¿" f" oUta- se enl;ende como ¡a7ado la lereno y ". para delinir rePlanlearen

."..¡,*

*"íJ-?l"ti""¡. v'.lr-"ao

iniárrnu.;¿n n....r¡u v "uficiente de todas sus Partes' localización .--ii"at"naa.io ae

sas modalidades

t:'

"'*T:,itÍ;r"li;;f se ñjará en las bases adñrl

""'t.liá-i" i""i^ qu" "***

*o*u

3:;;;;:-T;

a la hacerce dentro de los 15 días siguientes

loindicado o su ¡epresentante legal cumplan

"l "o-nnotl"ta y tuscriban ante notario tres transcripciones del "","t1".q"" apn¡ebe el contrato de ejecución en señal de ,"."t|¡Ot no debiendo protocolizarse ante el mismo

". iioiti"i"

"" i""*,i"

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e"tr"g"

J" * """,""ido' uno de los ejemplares tari; ""

i"."*i¿"

día fijado representante legal no concuren el exceda de l" oi.*"ión le señala un nuevo plazo que no antrqpaponer térmrno ""o"t", gip¡u¿o ¿st", y si Ío asiste' se podrá

s;i";;i;r"

o.il" i"¡o

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¿iot. do administrativamente al contrato

.-....

"

_ _-¡rr*n. ps rrz u rsz

l'?5'2004. MoP'

rcgutuo la ejecuciór d¿ l¡s obns

daños, sobre labasede los gastos direclosjusullcados que elconlra¡ista

haya tenido y que la inspección fiscal haya ve.ificado. Asimismo, se aümentará el plazo del co¡trato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado recargados en el 307¿ de esos valores para compensar gastos generales y utilidad'. En este eve¡to las paries acordarán por escrito el procedimiento a seguir para rcgistrar, en las condicion€s y con la periodicidad qu€ se convenga, los gastos di¡ectos justificados que se indemnizarán. En ningún caso se otorgará i¡demni zación por recursos humanos o materiales ociosos, que se logren asignar a oiras labores del conúatista.

7.4. Dentro de los prime¡os 30 dfas luego de adjudicado el contrato' salvo qüe en las bases se hubiera establecido olro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspecior fiscal un Prcgrama Oficial, apli_ cando un método de programación del tipo "ruta c¡ltica", incluyendo rodos los ítem. cantidades deobras, el camino crftico,las holguras principales y toda la información pefineDte a este tipo de diagramas. Este prog¡ama debeú ser consistente con el prcgrama de trabajo presertado

en la oferta, con los ajust€s que corresponda y que sean debidamente aceptados por el MOP EI plazo total no podrá ser superior al establecido en el Proyecto u ofrecido por el proponeúte, si €ste último es más brcve En él deberá¡ ser respetados, además, los plazos pa¡ciales que eventualmente se establezcan en el proyecto. Este programa será invariable, sal_ vo cambios respaldados portesolución de la auto¡idad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista entregará uno o más pro gramas de trabajo, basados en el avance efectivo de las obms y que

IItr

r't¿

t¡ Po¡LsrE Vo{alxa

f]:cal:e: la periodkidad que-e] ilsfct:r deberár ser actuahzado\ con a p'oc"oe ofi"ial v "¡ tntp* alusratce alProsrama

i"i.'. ["ái."¿.

" o generales recuDerar atrasos parciales -

'"ll';;;,;

los trabalos o má' de ls dia¡ en la inici¿ción de que dure igual numero de *"t""f.r',",""i,p.i"" tn el cnrso de ellos o njr".'0" causada por fuerra.mayor o caso afofluito 0,"t1, derecho ra Direc-

il'

:;,;1;;; "".'"" ;i;;;;""

'.]0"'0"r" pi"f,

er rnspector fiscar' ¿r¿ra

anticipado adminisÚárrvamenre t¿,*i*"nte

al contrato en

lor

por iniciativa propia cambio' 7.5. El conralisla no puede hacer lo hace' que sirvan de base al conlrato v si li"".t . parael Fi(co o reemplazar por su 5.1.rá *."'"tt"i, *t.orassin cargo inspe'cion fiscal ge apaflen de t* O"e' ajurcio de la

.'p.li"*t'j"'s

ir..,^

tt.n¡*

las condiciones del conÚalo se estipule otra cosa' seran ?.6. A menos que en las bases administrativas originen con la obra se los gasros-que á. maleriales.a 'odo! obligacion de propolciondr lo5 iu Oir...i¿n "¿to ¡itne y épocas ¿leterminadas en las

."."i"'l.t l"*.u""

*," .. "uligó, en-la forma

"r.i"i"t-o bases ailministrativas

relaqr¡e se ocupe er la obra debe tenel 7.?. El número de trabajadores programa por ejecutar' de acüerdo con el ¿" f" Dir€cción la programa "bras esle "*,i0"¿ "iOr p.,.*fq'iercausa no exisle ¿.,rri"j". Si en el pla?o pu," cij*lo' a fin de que ta obra se Frmine

"".

I.rul¿ fu"utruüu

o*tlilt

la Direcse está realizando con relraso' nroou,nu ot nabajo para normalizal

tomar .io",."ali ri.'r*a p-" gt

"i

.iL*o ae la.

las medidas necesariaq a l¿s insfu.nus contralisra deberá dar cumpliÍuenlo notificación' la pfazo de 15 días contados desde ¿t ponerse término anlicipado al contratoal lnspec(or ñscal una

á."*"t i"""" *f üi¡ up..iti.i*,o

El contratista deberá entregar mensualmente

.o#"" áij"t *^¡";"¿tt"s

i;i;;;;i;;;ft"Ies li"'ti"[t "i .it o"'. * mirlta de una UTM.

quJestén en actividad e¡ las diversas faenas' c'nco dras de subconúaristas denrro de los Por cada dfa de atraso se aplicará una

'nforma

Acms

Y

CoñrRAros

ADMN6RñN6

133

?,8. Los materiales que se empleen en la obra deberá¡ ser de buena calidad y antes de ser empleados en Ia obra deb€rá dar aviso al inspecbr fiscal para que éste, visto los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo, No obsta¡te, si dura[te el peúodo de construcciól o del plazo de gara¡tía se comprueba que el matedal aceptado po¡ el inspeclor fiscal ha resultado deficienfe, el contratista tendrá la obligación de reemplaza¡lo y de reconstituir a su costa la obra en que fue empleado 7.9. Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Direccíón, a recomendación del inspector fiscal, podrá modifica¡ el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida püeda ocasionarle, Esta ind€mnización no conesponde cua¡do la modificación del programa de trabajo tie¡e origen en otras causales de aumonto de plazo previstas en este Reglamento. 7.10. Si se aumentan los plazos del contrato, se iúdemnizarán al contra tista los mayores gastos generales proporcionales al aume¡to de plazo en que se incum, Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se reajüstará en base a ¡a vdriacion del

Irc

determinado pol el lNE. enúe el nres anletior

a la fecha de su apertura y el mes anierior a la fecha del estado de pago

de la indemnización.

7.11. La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a ordena¡ Ia paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cua¡do asf lo aconsejen sus necesi dades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito-

?.12,Los accidentes que deterioren o deniben la obra, o que ocasionen pérdidas de matenales, s€rán sopo¡tados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido ¡ecibida provisoria o definitivamente. Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes serán de cargo del conÍatista, qüien podrá asegur¿r la obra por su cuenta. hasta la recepción provisional. La Dirección podrá ordenat si así lo esiablece en

Acros

134

que a su juicio corran mayo¡ ¡esgo' las bases, asegura¡ aquellas obras p€rmanenlemente por lo meno! el de modo que se manlenga cubieno podrá exigir al contralista que exhiba la

;;;;";;"i..

Asimiimo

lo los e'tados de pago Sin perjuiciode ¡o perjüicios los de por costo el lnterior. et cont átista d"be responder seguro por el causa cubreÍos por cüalquier ii.n. orige; en algún defecto de consÍuccion de ld

pá""¿. *ert" p*"d",curso

a

.'-i,

.iJ.tiot.io jo, .¡.tlul.. .mfleador será siempre responsable el conlra ' t^i"" ¿. t "ños. a contar de la fecha de Ia recepción deplovi' ur," que "*.i vigente con la sola excepción ,i.nu'1, ¿. *u.¿o fu r"gislación por p.""""g" a"" f" ."fa calidad de los m¿reriales sumi¡isFados "fi"o" el Fisco y cuyo uso le haya sido impuesto

o¡,,

o á.

defectos p¡ovrene de ?.13, Finalmente' si alguno de los mencionados MOP' debidamente comp¡o_ eno¡es e¡ los cliseños sr¡ministrados por el o fitcaly el Direclor Secr€tario Regionalcones_

iuJo, oor"l in.p..to,

lil-,-,¡tra h;biere advelido oporrunamenre por escriLoo tomado acciones '""iií-., lii"""."i"lr¡*l ¡ *tP.Clo s'n que esre hrrhiereenores' la rcparaclÓn ir¡i"i" l.r¡tiao "" "o "o.."gir los mencionsdos conlratisla En el t

de carSo del de lo\ correspondienks defectos no será de pare ¿lelcontralista cofiesponderá "por¡una "" del caso y avalado al Dir"cto. Gen"ral de a.uerdo con los antecedentes deiinrr el grado de I€sponsabr_ Dor lo( inlormes Iicn;cos que procedan o inform¿r \obre lo\ en ores detectar prever' po, no irauJa.r .on,tutiuu se reflejará en el Porcentaje del g."¿. a" l" li."o", 'esionsabilidad contratista' y va¡ia' de a. ."putáOn a" fu obra, que será cargo del

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"o* r^ erlÍe el l\Eo Y el50qó E.

Perfeccionañiento del contrato'

pública se perfeccionará y regirá Todo contrato de ej€cución de obra decreto que aceptó la propuesta o desde la fecha en que ia resolución o a Ia oficina de pafes adiudicó el contrato' ingrese totalÚente tramitado según proce¿"i l¡i.t¡te.lo, a" fa oi¡.ccióÍ General o de la Dirección' dicha fecha en las tra¡scripciones de á". Lu .n"i.u a" "onsignará los documentos correspondientes

p*..

Y CoNrRAros

ADMINT$RñVG

135

Formarán part€ del contrato los siguientes documentos: a) El Reglanento D.S. N" 75/2tl}4, MOP b) Las Bases Administrativas y Técnicas, Especificacio[es, planos y lodo oüo docu$ento entregado o puesfo a disposición de los proponenrcs paÉ concursaf. c) La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación

adi

cional aclaratoria que haya emitido el MOP en el pelodo previo a la apeÍura de las oferlas.

oÍo documento que se defina en las bases e) La ofefa del contratista a quien se le adjudica el contralo, y las d) Todo

acla¡aciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis de las ofertas. 8.1. Una vez trami¡ado por la Contraloría General de Ia República el decreo o resolución que apruebe un contrato de ejecución de obra pú-

blica, sus modificaciones o liquidación, tres transcripciones de ellos deberán ser susc¡itas ante noiario, por el co¡tratista de la obra en señal de aceptación d€ su contenido, debiendo Fotocolizarse ante el mismo

nota¡io uno de los ejemplares, E.2. Dentro del plazo de treinta dfas, contados desde el ingreso del decreto o rcsolución a la oficina de partes, dos copias de la p¡otocolización a que se ¡eñere el inciso anterior serán €ntregadas por el contratista a la Fiscalía del Ministerio de Obras Prtblicas para que ést4 una vez verificado el cum-

plimienlo de dicho trámite, proceila a remitir uno de los ejemplares a la resp€ctiva DiEcción para su archivo. Dicha Dirección comunicará al Re' gistro Genoral de co¡úatistas las caractedsticas esenciales del contrato, a) tipo de contrato b) contratista adjudicatario, c) monto, d) fecha de inicio y plazo de ejecución. 8.3. Las transcripciones suscritas harán fe respecio de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo y todos los gastos not¿riales e impuestos correspondientes al contrato serán de cargo del contratista. 8,4. Dentro de los primeros 30 dlas del inicio del conlrato, las bases adminisFativas, de prevención de riesgos. ambientales. especificacio-

Acros

lt6 que han ser\ido de tunda ner [écnicas, pldnos y demás anFcedenles osu represen

,n.nioul.onuu,o ¿.ú..ansersuscrirosPorel'onrralista cofresy á+""it"¿"s en el archivo especial de la Dire'ción

^"l"gil

pondiente. los eiectos legales y regla 8.5. Aun cuando no se exprese. para rodos de san.onstiruve domicrlio civil en la comuna

-."iJ.i.lc.""",1"t Ma)ore! y ,i^"..r [.."t*.' -trespondienres al Regi!Ío de ObIa' rcspectiva' rcgional ii"?1.i.". t."*t"r;i t ,o constituye en la capital órras Menores y todos los conúalosde eiecuc¡ón en moneda nacional salvo ""iá.l.in.iltu"a" ¡te obras oúblicas se entenderan acoldados estipulación expresa en contrario en las bases'

notificado de la tramitación del 8.6. Si el contratista favotecido, u¡a vez

ni que le adjudicó el corrtrato' no suscribiere el artículo 90' denÍo orotocoliza¡e las tra¡sciipciones a que se refierc administrativamen término á.i o ou" ¿tt" ."¡au, se le podrá Poner

á"*"i"_" i"*r""t¿.

j.*f¿" de un decreio o resolucion que deje sin efecto "rt r" áJi-L del "ó;;" .onsecuencia el contraústa perderáa sua fa\or ;;'il;t;;. propue'ñr.lli eurun¡iu ¡...¡.dad que hubiere entregadojunto y será sa¡cionado de acuer_ ,",lo *ui ¿"¡".e.". i"formado

al Registro'

sanclones' dá a lo establecido en la letra b) analizado en las 9. Facult¿d€s d€l contratista' Di_ los actos administrativos dictados por la priblica' los r" ii"lr"ión o vigencia del contrato de obra disposicioa las que se someterán pto"eclentes, los "t¡4".r b"oítulo IV de la I-ev N' 19 880 de Bases de Proce-

9.1. lnterDoner respecto

ale

."."ir Át""" a""utroa

o*

."" i.'ieil¿*

*

dimientos Adminisft ativos

del contratistá' 9.2. Modilicación d€ tas obras a proposición podrá proponer por El contratista, durante la ejecución del contrato' que impliquen eco_ escrito. vdriaciones a pafes de obra a suma alzada el ployeclo r..1". ul .o.," ¿. A.na5 partes de obra calculado según .."""L¿", ti¿.*re" ¿. esiudiadas las modificaciones por la autoridad el conlratista kndrá derecho a un pre-

..."..ii"a. et'.t io. *"pradas

Y CoMRAros

ADMINISRñG

t37

mio equivalente aun 307ó del valor de la economía efectiva, el que se Ie pagará a la fecha de la rec€pción definitiva de la variante ofrecida La demora en la hamitación para aceptar esta clase de variantes no dará luga¡ a un aumento de plazo do ejecución de los trabajos, salvo casos plenamene justificados, er¡ opinión de Ia Dirección s€pactaráun plazo pam la evaluación de las variantes propuesta-s; vencido dicho pla_ zo, si la Dirección no se pronuncia, se enterderá no aceptada la proposición y el contratista deberá continüar con la obra original sin derecho a ningúr tipo de indernnización ni aumento de plazoLa proposición de modificación exige que ésta la haga por escrito el contratista; que las modificaciones imPorten una economía con ¡espec_ to al valor considerado en el contrato para la obra modificada y que la admin¡tración estudie y acepte éstas. 9.3. Cesión d€l contrato. Sólo prccede en caso excepcional, plenamenle justificado. a) La solicitud de traspaso de un confato se ¡esuelve por resoluciór fundada de ta autoridad competente en casos excepcionales y justificaSi esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta ñjará la gara¡tía del nuevo contratista, la que se rendirá antes de suscribir ante notario la resolución de autorización del traspa_ so, y no podrá ser infedor ala ya constituida.

b) EI traspaso del conüato importa solamente el cambio del contra_ tista, de man€ra que las obligaciones y derechos del con[ato permane_ cen iguales. El contratista que asume la continuidad del contrato debe cumplircon los requisitos exigidos en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las obligaciones y derechos contraídos por el p¡imitivo contratista, sin exclusiones de ningún tipo. c) En el caso de estados de pago presentados por el contmtista origi_ nal, que proceda pagarlos durante el procesode lraspaso o con pollerioridad a é1, será procedente que el pago se ¡ealice al contratista que reali' zó laobra. Esto sin perjüicio de que los contratistas puedan pactar entre ellos u¡ mandato para recibir el pago, liberando de toda tesponsabilidad al Ministerio sobre dicho pago.

Acr6

138

debe de_ d) Previo al traspaso del contrato, el contratista original gravámenes y limitamost;ar a saiisfacción d€l MOB que ha alzado los

de paSo penciones de dominio que haya establecido sobre los estados dientes y futuros del contrato.

9.4. Subcontratación. parle de las obras siempre 9.4.1. El conrralisla sólo podrá subcontrakr pero enlendiendose en lodo oue oblenqa laautorizacion de la Dirección. caso- oue-éste se mantiene como responsable de todas las obligaciones conr;das con el Minislerio en vrrlud del contrato como asimismo de paga¡ el subcontra_ las obligaciones para con los trabajado¡es que omita

hsta.

Los subcont¡aiistas debe¡án tener inscripción vigente en el o los que procedan segln los registros y categorías del Registro de Obras que ellos desa_ ¿o-cu-enios de iiciración y ¿le acuerdo a las ac¡vidades rrollarán. po¡centajemáxi9,4.2. Las bases administrativas podrán establecer el que en ningún caso el subcontrátadas' mo de obras que puedan ser situaciones de salvo contralo. oodrá superar un 30% del valor total del

;xceDció;. debidamente iustificadas por el Director correspondiente' El c;¡tratista solicitará oporlunamente la autorizacidn del Director' ouien ¿leberá pronunciarse en un plazo de 15 dfas hábiles contados i.s¿e ta receoci¿n det ¿ocumento respeclivo en su oficina de paÍes; si prononciar", se entenderá aceptada la solicitud El conüatista oo "" y de larespuesta deberá enviar al Inspector Fiscal copia de su solicilud

Y

10.1. La extinción normal.

De Ia recepción ¿le las obrasT2 Una vez lerminados los trabajos, el contratista solicita¡á pol escrito de la obra al inspector fiscal, qoien deberá verificar dicho recepciór la yelfiel cumplimiento de los planos y especificaciones del con_ témino trato, co¡ la debida cefificación de calidad de las obms que se indique en el Proyecto y en el plazo d€l mismo. Constatado lo anteriot deberá comunicarlo a la Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 dfas, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se onten_ derá como fecha de témino el día en que el contratista truir el 1007, de las obras contratadas.

10.1.1.

10.

Extinción del conhato de obm.

forma nomal o anticipadamenie La lbrma distín' normal es la terminación de las obras y comprende como actos



teminó de cons-

recepción provisori¡.

a) La recepció¡ provisoria tiene lugar cuando los trabajos están ter_ minados, ejecutados en confo¡midad coÍ los planos, especificaciones y reglas de la técnica. b) La recepción provisoria de las obras se efectúa por r¡na comisión, quier emite su informe en ur plazo no superior a 20 días, a contar de la fecha de notificación de su designación y pueden asistir, apa¡te d€ la comisión, el inspector fiscal y el contratista o su representante, los que

deben ser previamente cfados-

c) U¡a vez verificada por la comisión la correcta e.jecución de la obra, se levanta un acta y opera la recepción provisofa. Esta debe ser fi¡mada por todos los miembros de aquélla y por el contratista o su reDrcS€ntante. si lo desea.

recibida. En caso qoe el contratista emplee sübcontratistas en la ejecución de la Direclas obras sin baber obtenido la autorización conespondiente' al contrato' ción que.da facultada pa¡a poner támino a¡ticipado

139

Co.¡mams ADMIMSRMVoS

ryectus de La recepción prot'isotia En primer lugar, la explotación de la obra sólo puede iniciarse noF malmente después de ella. En segundo luga¡, habilita al contratista a pedir la recepción definitiva. Por último, la rec€pción provisoria deter mina la data del cómputo del plazo de la responsabilidad del coni¡atrs¡a.

Pue¿le extinguirse en

tos: la recepción de obras y la liquidación del conEaro

7,

Artfculos ló6 a

178 del

D.s. N'?5/2004, MOq resulan

Ia recepción de

ls

obns.

Acros

l,l0 se efectúa por La receDción p¡ovisoria del registro de obras mayores onas: el Secretario Regional' o el p¡ofesional ¿"

io p.

".^ "..itiio universrtar¡o que éste¡esiSne en su reemplalo:

elJefe delDepartamen

el to Dertinente.;egional o nacional según sea adminislrado

conlrato o

Regional' y un'orofesionat u-nive¡sitario designado por éste; el Directo¡ siempre su reeúplazo' . orofesiona ae est" S€rvicio que designe en "i que no sea el inspector fiscal de la obra' funcionarios del Todos los inlgrantes de la comisión deberán ser

Mi¡isterio.

Por su parte, la recepción provisioÍal de las obms corresponclle¡tes por una Comisión compuosta al RegisÍo¡e Obras Menores se efectuará por el Secretario Regiopropuestos oor dis profesionales unive¡sitarios nal, siendo a lo meno: uno de ellos de la Dir€ccrón de la¡ obms co10.1.2, Existirá también una recepción única respecto identifiexpresamente ,.esnondientes a tos r"gistros ¿le ob¡as menores conEatistas_Catede el documento "Registro ,"ntido "n que se cumple a través de una comisión com_ "Já. ".t" y Especialidades", gorfas "n po. Oo. ptof".ionales iilóneos propuestos por el Di¡ector Regio-

iu".tu

nat, asesorados por el inspector fiscal' se hará La recepción rlnica esiablecida en las bases administratrvas provisional En con las mismas formalidades y plazos qr¡e la recepción en el estado que la obra se recibirá casos de liqüidación anticipada,

los emitir un informe dese encue¡tre. iebiendo en este caso, la comisióú, por el conftalisla aün ¡allado ) valon¿ado de los trabajos eieculados cuando ¡o repfesenten ítem completos lu resolocióo qoe designe a la comisión, de recepción provisona' a más tardar denserá dictada por h áutoridá que adjudic6 el contrato' tro del olazo de 20 dlas, contados desde Ia fecha del oñcio del Inspector plazo no supeFiscal. bicha comisi6n deberá evacua{ su informe en un

rior

a 20 días, a contar de la fecha de

notificació¡ de

su designación

A la receDción podrán asistü además de Ia comisión' el inspector

fiscal y el contratista o

su

representante' los que deberán ser previame¡_

te citados. obÉ' Una vez verificada por la comisión la coüecta ejecución de la por que será fil.mada opera la recepción provisional y se levanta un acta

Y

CoMRAros

ADMNSrMM

l4l

todos los miembros y si lo desea el contratista o su representante. se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el iDspector fiscal. Si de la verificación de la obra efectuada por Ia comisión de r€cepció¡ resulta que los trabajos no está¡ terminados o ejecutados en confo¡midad con los planos, especificaciones y reglas de la téc¡ica, o se ha

constalado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados' ésta no dará curso a la ¡ecepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dircccióú, proponiendo un plazo para que el contratisfa ejecr¡te, a su costa, los trabajos o reparaciones que detemi¡e. En todo caso, a solicitud del conlratista y por razon€s fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo inicialmente fijado para las reparaciones. De no cumplir el conüatista con las reParaciones y cambios dentro del plazo que la Dirección le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contr¿tista, incluso por trato directo o administración directa, cu¿ndo se trale de obras menores, con cargo en primer lugar a las ¡etenciones y, en segundo lugar, a las garanlas del contrato. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirccción conespondienie, quien propondrá además el período de suspensión sobre la base de la impoF tancia del incumplimiento; asimismo, la Dirección quedará facultada para aplicar multas y deja¡ constancia en la hoja de vida Una vez subsanados los defecfos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente la recepción al inspector fiscal, quien verificará su lérmino e informará a la comisión para que ésta proceda a €fectuar Ia recepción provisional €n un plazo no superior a 20 dlas desde dicho informe, ñjando como fecha de término de la obra la indicada en el oficio d€l inspector ñscal, adicionada con €l plazo que el conÍatista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser

certificado por el inspector fiscal. En ningún caso el contratista podrá excusa¡ su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstn¡i¡los, bajo pr€texto de habe¡ sido aceptados por el inspector fiscal

!0.1.3. Recepción con reservas cuando los defectos no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser ¡eparados fácilmente' la comi

Acr0s

la devolución al sión procederá a ¡ecibirla con ¡eservas, autonzando

con;tista de las retenciones, salvo una suma equivalente a cinco veces por realizar' La el valor en que se avahia el costo de las reparaciones rcparaciones las comisión fijará un plazo para que el contratista efectúe

la Dirección ooárá ordenar la explotación inmediata de la obra A podrá solicitud del co¡tratista y por razones fundadas, Ia Di¡ección reparacrones modlficar el pla"o filado para las constltuine Una vez vencido el plazo indicado' la comisión deberá para constatar la ejecución de los trabajos y levantará' si

r

nuevamente

como fecha de Drocede, un Acta de Recepción Provisional, señalando fiscal iérmino de la ob¡a la indicada en el oficio del inspector del plaSi ol contratista no subsanara los reparos observados dentro podrán ser ejecukdos por la Dirección con calgo a la' zo fiiado, éslos

en conceplo de retenciones. quedando abeneficio ñscalelsaldo de ellas do vida del mulÍa. si las h;biere Del hecho so ¿leja co¡stancia en la hoja

Y

Comarcs

ADMNISTRAr¡vos

t43

10.3. La liquidación del contratoT3

Efecluada por lacomisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la ap¡uebe ordenaú la suscnpción y protocolización por el contratista de la reso¡ucifu de liquidación. Cumplida esta formalidad, y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere- Del mismo modo se Focederá en el caso que la liquidación del contrato affoje un saldo a favor del conüatista, hecho del que se deja constancia eo laresolución resp€ctiva. La devolución del documento que ga¡a¡tiza el cümplimiento del contrato se hará en un plazo máximo de treinta dlas conidos, contados desde la entrega de Ia p¡otocolización. La obra ejecutada por el contra¡ista, incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o destinación, son de dominio del Fisco o de la entidad que la encargó. liqüidación del contrato se hará por la Dirección conforme a las resoluciones adoptadas por ella, con sujeción efricta al Reglamento. Sü aprobación se hará sin pe¡uicio de que €l contratista pueda hacer valer por su parte los recursos que procedan ante la Conbaloía General de Ia ReDública.



10.2.



recepción defiÍitiva.

y las mi!La recepción detinitiva liene lugaren la m'sma forma con que haya Íansdespués provisional' mas solemnidades que la recepción üna opo¡runa en torma nombtarse cuÍido el plaTo de garanrfa Debe 10 días a plazo no superior comisión que se constituya en Ia obra en un de la fecha ¿lel término de Ia garantía, de no cumplirse hábiles lo anteior por causas ajenas al cortratista tendiÁ derecho a restitución por el mayor úempo de vigencia de Ia bolek o póLza de seguro del

a;tar

;onralo, sin periuicio de las relponsabilidades adminilraÚvas

en que

imputaouecla¡ incu¡rir los funcionarios públicos. De existir defectos

iles al contratista, éste debe¡á repararlos a su cargo en el plazo que fij€ de no la Dirección a propuesta de Ia comisión de r€cepción definitiva' por la ejecutadas serán cumplir éste en el plazo fijado las reparaciones y Dirección y constituye causal de suspensió¡ del registro eveniuales multas co¡ constancia en la hoja de vida'

El efecto de larecepción definitiva tfato.

es

La Dirección deberá formular la liquidación del contrato. y devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 90 dlas contados desde la fecha del acta de recepciór¡ definitiva o única. Traüándose de la r€cepción única por liquidación anticipada imputable al contratista, se podrá profrogar el plazo hasta por 1 80 días más, previa aFobación del Director Ceneral. Dentro de estos mismos plazos, la Di_ rección informa¡á al Registro General de Contratistas el monto final del contrato y la fecha de su liquidación. Cuando la liquidación no se haya formulado er¡ el plazo señalado, el MOP restituirá al contratista el diDero que hubiese desembolsado para mantene¡ vigente, después de transcürrido dicho plazo, la garantía del

que permite liquidar el con13

Ar¡ículoe l77, 178 y 184 a I88delD.S. N'75,!004, MOP

Acros

podrá reclarnar El contratista que no baya aceptado la liquidación desde Ia fecha de trami' ae ella, dentro de ün plazo de 90 días contados ese plazo' la liquidación Traúscurido L"iin ¿"i" r".oro"i¿it p"rtinente acePtada por el conratlsta se -i" -- entendera deberá iüui¿*ión qu" no haya sido suscrila por el conÚaúsla que domicilio al notltica¡s'e, por U Otrci¡a de Pafes correspondiente' plazo del denro ,.^t" itJ¡."i" * n+lstro Ceneral de Conualistas que la "r ¿f jó ¿,ut ¿. .u uu*¡li"ión. remrliendo copia de la relolución para irene el plazo que ést€ aDruebe, En caso de que ello no ocurra,

prorrogará en los días que corresPonda' sir""tu*o o ,;t"*a de orden administrativo a la liquidación del slempre por escontraro efectuada por la Direccion deberá formularse sr su trarnitarenuncrado ¿.""" ¿a mr".o pluzo Y se emenderá "ri. diligencia de por fatLa Plobada del .i"r t. t"**¿. más áe un mes Nacional' conr -- rali sla, ;alificada por el Director hala sidoacePrada porelcontraCuardo ta tiquidaciOn delconlrato pos¡enor' tista. .'"_1.és|e no podrá efectuar ningún rcclamo o recu¡so natural' el persona es éste ¿'" .u".," ¿el conr;dsta cuando "^* liquidación conlraLo qrredara resuello y.e proceder¿t a su se En Lodar tas circunsrancias que. de acuerdo con el reglamento

reclarnar __

se

y demás ponga rérmino anLicipado a un contrato l¿ liquidacrÓn

lrámile'

admlnisralivamenie sin lormd de lurcrÓ ta oireccion queda facultada para susper¡det en casos calificados un mismo oor ¿ D¡r.cto, Cen.¡ut.la liquidación de un conralocuando

se harán

p.t¿ten¡e ios o más cont¡atos cuya\ oblas esluvieren ¡e liquidación anticipada' a fin de hacer posible i"t-i."¿u., . "n """ot ¿" fo".aldÁs favotables y desfavombles que pudieran iu "o*p"""""10. resultar _---E en unos y otros respecto de los contraiantes la litut oot.u" ." po"¿"n aplicar en lo que ¡esulta pertinente a obra' de una terminación a la ouidución de un connrto con inreriondad ;revio inlorme lalorable de la Dirección Ceneral sal' La liqurdación genera dos efeclos Por una parle si no exislen garantla la contratista ¿o. o".r¿i"ot". o fu"uot ¿el Fisco' se devuelve al á.i ii.i .utof¡**,o ¿.1 contraro y el sa'do de las lerenciones sr las porel conralrs_ hubiere y si ia liquidacion del conlrato ha sidoaceplada podrá efectuar ringln reclamo o recu$o postenor'

i"""",i"i",""i*.

ta, éste no

1

CoÑ]Md ADM'NEnñrvos

145

10.4. La ertinción anticipada.

La Dirección tiene derecho a poner término anticipadarnente a un contr ato, o a ordenar la paralización de la obra, cua¡do no haya fondos disponjble\ par¿ lle\arla adelanle. o cuando asi lo aconseJen sus necesi

dades. Ello deb€rá ser comunicado al contratista por oscrito con una anticipación de, por lo menos, 45 días. De existir una paralización de faenas ordenadas por Ia Dirección, süperior a dos meses, se indemniza¡á al contratista, originándose el derecho de éste a pedir la liquidación de su contrato. En este evenlo la liquidación árticipada del contrato da¡á derecho al contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje del valor líquido a que alcanc€ la dismintrción del valor primitivo del contráto, considerando los aumentos y disminuciones p¿rciales de obras. No obstante lo señalado, y con la necesa.ia aprobación del Ministerio de Haci€nda, cua¡dono haya fondos disponibles pa¡a continual üna obra o cuando así Io aconsejen las ¡ecesidades, a juicio del Director ceneral, la Dirección podrá proponer al contratista un sistema de pago distinto del p¡ograma de inversión vigente, de confomidad con el cual los eslados de pago que no sean cancelados dentro de los 30 días si' guientes a su fecha, dsvenguen, a contar del témino de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, como único interés, el interés coniente que pam operaciones reajustables en moneda nacional determine la Su perinnendencia de Bancos e lnstituciones Financieras, considerando para estos fines la tasa de interés vigente a la fecha de pago efec¡ivo y cum' Dliendo con lo establecido en la normativa vigente. El citado interés se aplica mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el estado de pago respectivo, conforme la tasa que r¡a dura¡te ese mes. Cuando los estados de pago se originen aconsecuencia de un adelanto en la ejecüción de la obra por parte del contratifa, respecto del programa de inversión vigente, el cálcülo del interés aludido precedentemente se hará sólo sobre el monto programado y efectivamente aprobado. Si el cont¡atista acepta la propuesta de un sisiema de pagos distinto del Programa de inversión vigento doberá comunicarlo por escrito a la Dirección, de¡tro de los | 5 días siguientes a la fecha de su notificacióI¡.

A.TÓs

témino anticipado de En caso co¡trario, Ia Di¡ección podrá disponer el un contrato o la pa¡alización de faenas' programa de rnver' Tanto la oropuesta de sislema de pago disfinto del pale del consión viqenre, como la aceplación delconÚatisla formamn de la Dirección traro yieberán ser deposiLados en el archivo especial 10.5. Causales de término anfrcipado d€l contmto' uno o más La autoridad tiene derecho a poner térmlno anlicipado a contratos en los siguientes casos: conÍatista a) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa o tratándose de fuera conalenado por delito que merezca pena aflicÑa' o el gerente; una sociedad anónima, 10 füese alguno de los directores protestaIe fueren quiebra o b) Si el contratista fuere decla¡ado en más di¡rante dos d;cumentos come¡ciales' que se mantuviercn impagos plazo; dentro de dicho de 60 días o no fueren debi¿lame¡le acla¡ados plazo establecido a la del ¿lentro no concurriere

c) Si el contratish

entrega del teÍeno y trazado de la obra; al di Si el contratista no diere cumplimiento al progr¿ma oficial o opoflunamenle la oroe;ama de úabaio según conesponda no iniciare 'o¡á \in juslificación o ln"uoi..".n p*uliTaciones supenores a l5 dfa¡ 1391 del artículo por fuerza mayol o caso fortuito en los términos decreto o ¡osolu_ e) Si el confatista no süscnbiere o protocolizare el

o ¡o ción tramitado por CGR que apruebe el contraio de ejecÍción' entregare la garantía de fiel cumplimiento;

de Si el contratista no acata las &denes e instrucciones en casos ursencia como la orden de ejecución inmediata del contrato o aume¡tos erilas cantidades de obras sob¡e los límites parciales, modificación de de materiales obras previstas, obüs nuevas o ext¡aordinarias o empleos no considera¿los o si se resiste a acatar la orden impaÍida; por enor en la ejecución de los lrabajos la obra queda con

0

e, Si

no pudieran ler reparados y ellos comprometen su proyecto; segurida¿l u obligan a modificaciones susta¡ciales del resuelb) Cuando la Dirección ale común acuerdo con el conüatista el contrato; ve liquidar anticipadamente

d"t'.to, i"u"" qu"

Y

CoWATos ADúNTRf¡VOS

i) Si el contratista emplea subcontratistas efl la ejecüción de las obras sin haber obtenido la autorizacidn conespondient€, y

jr

Si el conhau.la ee hubiere adjudicado el contrato estando en situación de incumplimiento con los requisitos establecidos en el Reglamento para mantener vigente su clasificación en el Registro de Con tratrstas,

Una vez que ha operado el término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el reglamenio, se mantendrán las garantías y retencion€s del contrato. las que seflirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo cont¡ato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio qüe rcsulte para el Fisco, con motivo de esa liquidación. El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga témrno anticipado al contralo. por lo menos un 257¿ del valor de las ga¡a¡fas que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso estiPulado €n el artículo 148 o en la letra h) ya iDdicada o cuando aj uicio fundado del Director General no resulfare equitalivo aplicar dicha sarción. El contratista a quie¡ se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del Registro, a proposición de la Dirección del Servicio correspo¡diente, qüien propond¡á además el pe ríodo de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimien to. En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su incumpli_ miento en su hoja de vida en el Registro de Contratistas. Los efectos de la terminación anticipada implican pata la adminis tracidn recibir Ia obra en el estado en que se encuentre y dan derecho al contratista a recibir indemnizaciones que se detemin€n.

ll.

Dirección Gen€ral de Obras Públicas sobre d€crefo supr€mo N' 75 MOP d€ 2004, Según documento prcpa¡ado por la Dirección General de ObrasPúblicas, para la aplicación del Reglamento pam Contratos de Obras Pú-

blicas, decreto supremo MOP 75 de 2004, que reemplazó al decreto supremo MOP 15 de 1992, que estimamos procederte incorporar por la

I

t48

de Ia DGOP' esquemafizació¡ de los puntos más relevantes, e¡ concepro operacrÓD relacionadascon: se ;esulanenél principalmenleaclividades proceso de el MOP: del y geiriOn aet nigisúJCeneral de Conúalistas licitación de obas y la ejecución de los co¡tratos de obra mayor !in Se destacar¡i¡ los objelivos del Reglamento que rengan que llos ocupa: culación cor lo relativo al contrato de obras públicas proceso de gestión el en todo y equidad 1. Mejorar la trasparencia de los contratos de obra Pública. establece 1.1. Como procedimiento de evaluación de las ofe(as se Se oue se ¡equerirá una ofela técnica separada de la ofefa económica ieben análizar orimero las ofertas técnicas, por una comisión de Eva-

ofertas qüe no cumplan los requedmientos técnicos mínimos, luego se abren sólo las ofertas económicas de los licitantes oue cumolan con los requisitos lécnrcos y sr adjudicará el contrato al para el MOP La ticitante que traya presenrado la ofena más economica comisión de evaluación debe emitir u¡ informe fundado sobre el recha_

luación;

se descartan las

zo de las ofertas técnicas. posible 1.2. Sólo a tltulo excepcional y por razones-justificadas es

compenlado 'r

utili/ar el criterio del presupueslo 2. Contribüye a integra¡ el proceso de ges¡ión de los contralos

cle

obra púbiica. 2.1. Se requiere que las obras que estén subdivididas en dos o miís contratos, queie coticen sopaúdamente' aseguren la relaci6n entre ellos v oue en los ¿locumentos d€ la licitación se indique la interacción entre conraror. También es necesario precisar con que olros proyecloq debe interactua¡, entregando en los documentos de licitación toda la informa-

2.2. En los documentos de licitación se establ€ce el calenda¡io de que no entrega por patte del MOR de toda aquella eventual información

de eñtrega sea pásiLle entregar con los mismos, así como un calendario programa de expropraclones' por el de terrenos, generalmente definido El MoP asumirá responsabilidad pol incumplimiento al respecto'

Acrcs

3.

Y CoN'rRArcs

ADMN6ltrIV6

Minimizar

las situaciones de discrecionalidades por parte de

149

fun-

3.1. El ¡eglam€nto señalaquetodo acto de las autoridades del MOP que afecte los derechos de los contratistas insc¡itos en el registro, licitante o con obr¿s en ejecución deberá estar debidamenie fundado o con expresión de causa, en documentos que pueda¡ ser conocidos por el afectado, 3,2, Se incorporan las diversas instancias de recursos a que pueden acudir los privádos afectados por actos de funciona¡ios, tanto dura¡te el pmceso deliciiación como durante el desanollo del contrato y su licita ción estableciéndose los plazos conespondientes. 3.3. Se definen y acotan las sanciones aplicables por incumplimien-

to de los contratistas, 3.4. Se reglamenta la responsabilidad del MOP ante sitDaciones advercas causadas por ¡azones ajenas al contratista, Ej,: e¡ltrega de terIenos. 4- Mejorar y agilizar las gestiones del proceso de contratación. 4.1. Se elimina el requerimiento de que los contratistas inscritos en

el registro deban rcnovar anualmente su inscripción. Ahora sólo se requiere la actualización de la información contable neces¿lria para determinar su capacidad económica más informe de la Tesorela y de la Dirección del Trabajo y certificación de que las sociedades no han sufrido modificaciones legales. Esto. sin perjuicio de la obligación del contra tista de info¡ma¡ oportunamen¡e cualquier cambio relevante bajo percebimiento de aplicación de sanciones preestablecidas y la facultad del Jefe de Registro de requerir en cualquier fecha certificaciones. 4.2. Conesponde al Jefe de Registro aprobar las inscripciones y modificaciones del contratista, informando posteriormente a la Comisión de Registro. Esta examinará las situaciones que revistan carácter de contenclosas,

4.3. Salvo caso de excepción se evitará exigir garanilas de seriedad de las propuestas, estimando que la no aceptación de una adjudicación conllevaa la suspensión del contratista en el registro, 4-4. Salvo casos de excepción se permite que las garanllas de fiel

cumplimie¡to del contrato s€a¡ indistintamente una boleta bancaria o t4

Artícúlo 4'N" 32 del D.S. N" ?5/2004 dél MOP deñne p1esupD6to conp¿nsádo

una póliza de seguro.

150

proyeclo tanto a 4.5. Se incentiva la presentación de vadantesTs al la fecha de cotización como durante el desanollo de la obra, con un premio econdmico proporcional al ahorro que siSnillque para el MOP

CAPlrut¡ V LA CoNcEsróN

DE OBRA

PúBLIca76

y 4.0. Los cuadros y lablas que dennen las especia|dades calegola\ que al Reglamento del resistro están incluidos en un documento distinto y pemiie su actualización pe¡iódica evitando modificaciones a éste la

toma de razó¡ del mismo. 5. Mejora la función de la inspección fiscal (ITo)' que un funcio5.1. Si modifica el reglamento anterior' se establece nario compelen¡e previa a la adiudicación deb€rá emltir un informe de nece¡nspeccionabilidaá del proyecto en elcual se fijan la5 condiciones ,uria, y lo. r.cur.os humanos y maLeriales que requiere el ITO par¿

desaÍollar

sus lunciones

5.2. Se reglamenta de mejor fo¡ma el procedimiento de comunicaciones entre el inspector fiscal y el contratista' a modo de ejemplo se pro_ establecen las medrdas I tomar en casode que el conlral isl a estime plazos jefatura, fijá¡¡dose ce¿lente recuÍir ante el inspector fiscal o su

Me.diante la concesión de obra pública, la Administración encarga a par¡icular la ejecución, reparacidn o conservaciónde una obra públi un ca fiscal, ba.jo cuenta y ¡iesgo de éste, a cambio de la explotación de dicha obra durante un cierto peíodo.

ConcePto

Dara ello,

6. fncentiva una mayor competencia e idoneidad enre los contratis_ tas inscritos en el Registro Ge¡e¡al. y planta 6.1. Se establecen los requisitos de calidad profesional de MOP' a del en el registro profesional exigidos a los contratistas inscritos y caleiin de garartizir la idoneidad de la empresa eo las especialidades gorías en que esrén inscritos tr.2. Paia la in,cripción o modificacjon de conlratistas en el re8¡stro conespondiente se réquiere que además de no registlar protestos comerci;les no aclarados, no regisüen deudas laborales, previsionales o

tribufarias morosas, 6.3. Se acepl¿ la Pfesenlación a licitaciones a consorcios que com_ plemeDten espocialidades.

"Un confato Administrativo celobrado entre el Ministerio de Obras Públicas y un paficular concesiona¡io, en virtr¡d del cua¡ este último asume, a su cuentay riesgo,la ejecución, reparació¡ o conservación de una Obü Pública Fiscal, a cambio del derecho a expiotar dicha obra y a obtener la tarifa o peaje pactados, dentro del plazo y de acuerdo a las condiciones legales y reglamenlarias contenidas en el Decreto Suprcmo de Adjudicación?7 o, dicho de otro modo, la co¡cesión es "un contmto 7ó

vF¡c^u BuMo,

Al€jandro, e¡

conceriones y auloriz&ioncs", propüg¡.

¡rloib

Técnic¡s Jurldicas de Imervencióni la conc¿sión y aulo-

qlJ cl a@rcamienlo erire

r

las [M¡da! aúorizdciónes co¡Hionrles v riz¡ción (p€m'sN, li@nci¡t se prcduce la difercncia €nlÉ mb$ é.ricas ¿drli¡isirátiv.s radica ñ l¡ mer¡ prohibición de una ddilidad paniculñr cuyo obstáculo es ¡enovido en ló auloriz&ió¡ t por or¡o lado, pre €n la concesión. La réc¡ica jufdica de !a ptrblicación $ la declaiación prcvia y global de la püblificación de lodo €l seco. lo qDe @nstituve el ftulo de todas

lia publicación

lás facultad$ que se ??

75

aníslo

l0? del D.S. N" 752004, MOP, deftne Var¡ant€s

v^RcA FRr¡¿

úoga José,

la

Adúi.isri¡ción.

¿a cot¿sion5

Ley, Santiagó, Chile, 1997, p.

ll7.

de

Obtu Pltblicas,üiciones luldica¡ La

a I

r Co¡¡r¡aros

Rmv6

153

t52

Acros

y u¡ Concesioadministrativo celebrado entre el Estado Administrador conservanario en viÉud del cual este último se obtiga a la ejecución' un servicio prestacion de y la a fiscal obra cion o reDaración de una cambio del a dicho bien de conlinuo; indiscriminado a tos usuarios percibir direc" que supone derecho ¿le explotación temporal de la obra, conforme un régitamente de los usuados el producto o tarifa p¡efijado ?3 men normarrvo especial de Derecho Público

administración y, por otra, derechos y deberes del concesiona¡io, siempre con la extension que la ádminisúacidn derermine. La concesión es un acto de poder público, es decir, entregado por un ente estatal en ejercicio de su función administrativa, suieto aun proce_

preciLa D¡incipal característica del contrato de concesión consiste' de Dererégimen a un samen;, en que el concesionario está sometido y las bases de que es impuesfo por la ley, el reglamento

cho Público,

licitación. Ello tiene que ver fundamentalmente con las calacteristicas con_ del se¡vicio, sin pe¡juicio de la existencia de normas de carácter

tales como la tractual que pueden formar parte de la oferta del licitante tarifa. el Dh;o de concesión, indemnizaciones negociadas durante la

visencia áel contrato. entre otras ya que amplía Toda concesión es un acto administ¡ativo favorable la administrafiguú de esta través A los derechos de los administrados. Por lo tanto el al interesado ción eÍtrega alguna facultad o derechos de su concesionario a¿lquiere un derccho, que a¡rtes no formaba Parte oatrimonio. y Mediante Ia concesión, laAdministración crea, configura delimita público en cuanto poder acto de parte, un juúdicas. por una Es situaciones y por que somete a se y normas a las a su otorgamiento po¡ el Estado que r€cíprocay deberes oira un c;ntraio e;lo relativo a los de¡echos menie se fiian concedenle y concesionario En Ia concesión administrativa la administración actila rosguardanderecho do el interés genenl, actúa como auto¡idad, según normas de una surge la concesión de púbtico. Luego, a partir del ac¡o conslituli!o pode_ de ielación j.trídica-"oncesional, que genera un entrelazamiento y deberes. Así, pol una parte aparecen potestades y deberes de la ¡es

dimiento roglado. En et Égimenjurídico del contrato de concesión concurren dos ideas centrales que lo caracterizan, por una parte: la obra ptlblica concedida y

por coDsiguiente, el seÍvicio que mediante ella se p¡esta, sigue siendo público,lo que implica que lo regulan normas de derecho público;y por otra: un particular, concesionario de la obra pública, que tiene un interés coñprometido, fundamentalmenüe pecunia¡io y, por consiguiente, acepta la realización de la obra, su conse¡vación y prestacid¡ del servicio a cambio de ello. 1. Normas

N,i^-J.té

l4tSuel v VuaaRA

MÑing4

Marco A¡lonio' "Et contra_

todeconcesióndcObÉPúblicavFúdamentodeD'rechoAdniniska¡ivo'e¡Revista Cobieño y Addinistración del Estado N'95 2001 p ?4

Irgales aplic¡bles.

D.F.L. MoP N" 850, d€ 1 997, que fijó el texto refundido, coordina-

doy sistematizado de la lry N'15.840. de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.RL. N'206, de 1960, Ley de Caminos. D.s. MOP N'900, de 1996, que fíjó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N' 164 de l99l , l,ey de Concesiones de obras Públicas.

D.s. MoP N'240, de 1991, Reglamento de concesiones y las bases de licitación. El De€reto de Adjr¡dicación, dictado por el Ministerio de Obras Públicas y firmado porel Ministerio d€ Hacienda y por el Presidente de la República. 2. El€mentos. En toda concesión de obra pública se distinguen los siguientes elementosr las pa¡ies, el procedimiento de preparación, decisión y adjudi-

cación, el objeto de la concesión, la tarifa y el plazo. 2.1.

" M.*"

ADM¡MST

L¡¡

partes.

Las partes en la concesión de obra pública son el MOP y el contratrsta,

A(sY ComñSADMN'mrvos

154

El Ministerio de obras Públicas

El Ministerio de Obras Públicas es el organismo competente para realiza¡ las actuaciones p¡eparatorias que sean pefinenGs para celebrar €l con(rato. Este contmto sólo puede celebÉllo el MOP a diferencia de lo que ocune con el contrato de obra pública.

hl conceslonarto ' El beneficiario do Ia concesión es cualquier persona natural oju¡fdi_ que es' ca, chilena o e\lIanjera. que cumpla los requisilos y exigencias genera la obligación tablece el ordenamiento jurídico. La adjudicación giro exclusivo con uÍa sociedad constituir de persona natural Se distiDgue entro el licitante u oferente qüe es toda y la sociedad a una licitació¡ que presenta se o jurfdica o grupo de ellas o conreparación concesionada que es aquella que asume la ejecución, servación de obras públicas fiscales. Para participar en la licitación priblica, el concesionano debe ga¡a¡ tizar la seriedad de la propuesta en la forma' monto y condiciones que se fije¡ en las bases de licitación y constituir u¡a vez adjudicado el contra_ to la garantía definitiva, correspondiente a la etapa de construcción una vez adjudicado el contrato El égimen especial a que está sometido el concesionario significa que frente a la administración cumple las obligaciones incorporadas en el contrato ¿le concesión ajustado a las normas de derecho pllblico como relaciones cor el Ministerio; regulación del régimen de construcción y explotación de la obra; cobro de larifas; sistema de reajustos y cumplir las normas q¡re regulan la actividad entregada en concesión



anterior

155

prenda¡ el contrato de concesión o dar €¡ prenda ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas de ello y en general realizar cualquier operación llcita, sin necesidad de autorización previa del MOB salvo las excepciones que regüla la ley y las que estipule el ¡eglamento. En definitiva, según se h¿ señalado, las obras se efectúa¡ a entero riesgo del concesionario, correspondiendo por tanto hacer frente a los desembolsos necesarios hasta su terminación, ya prccedan de caso fortuito, fuerza mayot o de cualquier otra causa. El Fisco no es responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario cor los constructorcs o suministradores, 2.2. La forma, evaluac¡ón y adjudicación de la obra.

El segundo elemento de la concesión de obra pública es el procedimiento al que debe sujetarse la administración para celebrar el contrato. En él sedistil¡guen tres etapas. La preparación, la licitación y el perfeccionamiento del contrato. 2.2.1. Preparac¡ón.

La p¡eparación es el conjunto de actos necesarios para realizff la convocatoria a los particulares a contrata¡ con la administración. Com prende dos etapas: por unapa¡te,la proposición, que puede no existir en un contrato deteminado y, por la otra, la elaboración de las bases.

Pmposición La proposición es la oferta o iniciativa de un proyecto que hace un privado a la administración para construir uo inmueble fiscal.

constituye el régimen económico del contrato. Por su parte, en relación con los derechos y obligaciones pecuniarias con terceros la socied¿d concesionaria se rige por la normativa del sector pdvado y así se puede

Cualquier persona natural ojurídica puede postular ante el Ministerio laejecución de obras públicas mediante el sist¿ma de concesión. La persona que hace la proposición se denomina proponente y presenta, con carácter de propia, una iniciativade ejecución.

tq Recurso de Prcre@ión en @.lra del Mitrisrro de Tnnsportes Sentencia Rol N" 17.960 de 1991. sociedad Feft v c¡aü L¡da El deMho á exptÓhi la co¡cesión eDr¡n¿do del corralo es un bien ircorPor¡l 6obre el cual existe propi€dad Éonocida por N'24 del artículo 19 de la CP

l¿ calificación de estas Dostulaciones la realiza el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su prcsentación, Sólo por vía excepcional, en proyecfos de gran envergadura o complejidad técnica o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio puede ampliar hasta por dos años dicho plazo.

-T A@s

156

deÍtro de un año desSi la obra propuesta se aprueba' debe licitarse irans¡orma en pos(u proponenle El la solicilud

de la aprobacion de

'e

lante cua¡do la Adminislracidn acepla la iniciativd formulada a una lici¡ación' Si la Adminislración acepra la propuesta y con\oca un premro en la evael Dostulante que dio origen a ella tiene derecho a de la co¡cesiÓn luación de la ófe¡ta que formule en la licitación el reembolso de todo o postulante al El Ministerio pu;de ofiecer para su proposr' realizar que debió Dafle de los coslos de tos estudios porel Ministeno de iion. esr. re..uotso pu.ae ser hecho dir€clamenle o se licita por un óbras Prlblicas si el proyecto presentado no se licita, sistema distinto del de concesrÓn proponen si la presentación es rechazada, elMoPdebe devolveral como ¡" todos io" antecedenres presentados La iniciariva se manliene por conce_ licitacíón de objeb propiedad ¿lel postula¡te y no puede ser

sión sin notificarlo antes Bases

Mi

por el Las bases de licitación deben ser elaboradas y aprobadas debe el MOP a licitación' nistro de Obras Públicas y, previo al llamado que se fin de a licitación enviar al Ministro de Hacienda las bases de aprueben sus términos, 2.2.2.

Licil^ció¡-

La segunda etapa det p¡ocedimiento para celebrar el contrato de concesión es la licitación. jurídtcas' nacio¡ales o exPüeden presentarse personas naturales o ort anj".as, q,re cumplao los requisitos y exigencias que establezca el denamiento juídico. publicación en El llamaáo a lcitación debe efectuarse mediante una Debe conlener' el Dia¡io oficial y en un dia¡io de circulación nacional y plazo lugar co¡cesión, Para el reliro a lo menos, la matena objeto de la de la ofeÍa entrega ale las bases y fecha, hora y lugar de consultas y aclaraciones sobre las formular pueden Los intásados a todos los las que deben ser respondidas por coñeo ceriificado bases,

Y

Crrmms

ADMrñts¡RNIvos

157

Las ofenas deben presentarse en dos sobres El primero contendrá la ofena Écn,ca: el .egundo. la ofeí¡ económica En el sobre con la ofefa técnica deben acompañarse los antec€den_ generales del oferente, La oferta técnica comprende entre otros: el tes régimen de explotación, el programa de financiamienio, las especificaciones del proyecto. Por su pa e, la ofe(a económica comprende la estructura tarifaria propuesta, el plazo solicitado para 1a concesión, los subsidios o aportes ñscales, los ingresos mínimos, etc. Las ofertas son recibidas en acto Elblico por una comisión de apertura en el día, hora y lugar indicado en las bases Se levanta un acla, en la que se deja constancia de las ofertas presentadas, qué antecedentes se recibi€ron, cuáles fu€ron rcchazadas y las observacio¡es que fomularon los licitantes, En la ceremo¡ia de apertura se abre sólo la oferta técnica, para el obieto de verificar que se incluyeron todos los antecedentes solicitados Los sobres con la oferta económica deben ser sellados y firmados por los integrantes de Ia comisión de apertura y permanece¡ en custodia, sin abrir, hasta et momento de la selección de las oferas técnicas aceptables, en las fechas que indiquen las bases A la apeÉura de la oferta €conómica pueden asistir los licitantes que Io deseer. La comisión de apertura da a conoce! en primer lugar el resultado de laevaluación técnicade las of€rtas y luego abre todos los sobres

con las ofertas económicas calificadas como técnicamente aceptables La obra. obieto de concesión. se evalúa determinando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias del llamado a licitación. Los factores a evaluar son efltre otros: la estructura tarifaria; el plam de concesión; el subsidio del Estado al oferente; los pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso de que éste entregue bienes o derechos para ser utilizados en la concesión; los inglesos garantizados por el Esiado; el grado de riesgo que ztsume el oferente durante la construcción o la explotación de la obra, la fómula de reajus¡€ de las tarifas y su sistema de revisión: el puntaje total o pa¡cial oblenido en la calificación técnica, u otros segtln se establezca en las bases de licitación

-1 Comftos

ADM¡N¡srRAlvos

t58

Acros v

Constituyeú también factores de evaluación la calificación de otros servicios adicionales, como por ejemeplo ruidos, belleza esénica en el caso ¿lel trazado camionero, Ias consideracio¡es d€ cariácter ambienta_ públiles y ecológicas; plantación de árboles en las fajas de los caminos concesión de la cos concesionados, y finalmente los ingresos totales

en[ega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto

calculados de acuerdo a Io establecido en las bases de licitación Los factores a evaluar y su forÍta de aplicación para adjudicar la concesión se establecen por el MOP en las bases de licitación y en ellas parte se pueden contemplar uno o más de los factores señalados como se debe bases e¡ las aleirégimeÍ económico de la concesión. Asimismo, en und o deiar consiqnado si la invehion y la cons¡rllccion se Iealiza u*iu..upÁ, du,unt. .l período de vigencia del conúato de conce\ión'

de confomidad al cumplimiento de los niveles de servicio preesta-

blecidos. Las inversiones y construcciones a realizar con posterioridad al inicio de la e\plo¡acrdn parcial o tolal de la obra. pueden quedar sujelas a uno o varios plazos, o al cr¡mplimiento de una o más condiciones, conjunta o separadamente. En todo caso, los plazos y condiciones deben ser señalados en las bases.

De contemplarse en las bases como pa¡te del régimen económico del contrato de concesión los subsidios estatales' los pagos deben ser equivalentes al valor económico de los bienes o derechos respectivos, según peritaje p¡eviamer¡te conl¡atado por el Ministerio' Sólo puede ser factor de licitacidn los pagos ofrecidos Por el oferen te al Estado, en los casos en quo el servicio prestado por la obra en concesión sea también ofrecido en condicio¡es competitivas, en el mercado, conforme lo ¿leclarado en las bases de licitación po¡ el Ministerio Las tarifas ofrecidas, como retribüción que hace el usuado por recrbir la preslacion de un servicio. con su corespondiente reajuste son

159

sentido y alcance de la oferta. 2.2.3. Perf€c€ionami€nto La lercera etapa luego de la preparación y ücitación es el perfe.cio namiento del contrato. I-a adjudicación se resuelve por decreto supremo del Ministe¡io de Obras Públicas, que debe llevar, además, la filma del Ministerio de Hacienda. Se perfecciona una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación. Una vez perfeccionado el con[ato, el adjudicata¡io queda obligado a dos acciones, Por una parte, co¡stituir en un plazo no inferior a 60 dlas, una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo giro exclusivo os la ejecución, repa¡ación, conservación y explotación de obras públicas fiscales porel sistema de concesión de obras públicas y, por otl¿, suscribir ante nolario tres transcripciones del decreto st¡premo de adjudicaciór

de la concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar a¡te el mismo nota¡io uno de sus ejemplares, dentro del plazo que fijen las bases de licitación, el que no puede ser ioferior a 60

días

los plazos señalados son fatales- contados siempre d€sde su pu blicación en el Diario Oficial. Una de las tra¡scripciones debe ser entregada para su archivo al Departamento de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Las transcripciones que cumplen las exigencias señaladas hacen fe rcspecto de toda persona y tien€ mérito ejecutivo sin necesid¿d de reconocimiento previo, El incumplimiento de las obligaciones señ^ladas debe ser declarado mediante decreto suprcmo del Mi¡isterio de Obras Públicas, dejando sin ef€cto la concesión.

entendidas como tarifas máximas, por lo que el concesionario puede

2.3, El objeto del contrato

reducirlas,

El tercer elemento de la concesión €s su objeto, es decir, la ejecu ción, reparación o conservación de obras públicas fiscales. La concesión recae en una obra pública fiscal. Constituye obra pública fiscal cualquier bien inmueble construido, reparado o conservado acambio de laconcesión temooral de su exDloucron.

El MOP lre¡e derecho a deseslimar todas las olellas presenladas' sin expresión de causa ni derecho de indemnización alguno y puede solicitar a los oferentes, hasta antes de la aperlura de la oferta económi_ y la ca, aclaraciones, rcctiñcaciones por effores de forma u omisiones,

A(ro

r60

pa1¿ entregar en concesió¡ una obra pública ienpara usar y gozar del bien' es el MOÉ v habilita al concesiona¡io a terceros' frente derecho ,to ésta de ;tulo suficienrc para hacer valer su

El órgano competenle

si

y obras de coLas bases de licitación deben establecer los accesos incluyendo las obras nexión que requiere rener una obra en concesión oue Dermitan el uso de lo! accesos exislente\ ¿ulon/aoos

t.o.

CommsADMN¡ST R{¡vos

l6l

Ins concesiones no pueden ser a perpetuidad sino temporales porque de lo contrario implicarfa que la administración enajena parte de su compelencia, 10 que no resulta procedente. El plazo se computa de acuerdo a lo establ€cido en las bases de licitació¡l y su inicio no pued€ ser anteíor a la fecha de publicación del decreto supremo de adjl¡dicación en el Diario Oficial. Terminado el plazo de la concesión se prodlrcen vados efectos.

*tn"".to pública EI La tarifa es el cuarto elemento de la concesión de obra

por los servlclos que concesionario pe¡cibe, como única compe[sación convenjdo o,e"r.. el p,e.,o o r*ifa. También puede percib'r el subsidio e\lipulados expresamenle v otros beneficios adicionales que el pea]e [¿ eiecución de obra por el sistema de conc€sión implica período de explo_ el en por Fisco el obstante no ser percibida o

Y

tarifa.;o

p¡es_

por constltulr una tación, no pier¿le su naturalezajurldica de tributo derivado de la iación'obtieato.ia debida, en función del beneficio social tie¡re como utilización-de la obra prlblica, de forma que la obra siempre peajes como percibir tales a derecho orooietario al Estado y este cede su el concesionario por ion'trap.tsta"iOn po¡ ia inversión realizada El'Concesioniio ¡o está obligado a establece¡ exenciones' en favor de usuar'ios.

per. 19.841 publicada en el Diario oficial del 19 122002 que regismitió el ielepeaje, qui consiste en un dispositivo electrónico iru.t o.o ¿" onu ufu "oncesionada y también es un tegistro de infrac si*e' también' para que los vehículos puedan cir-

t¿ ley N"

f"te ai"posltuo

a) En primer término seexlingue el contmto;

b) Las obias deben ser nuevamente e¡fegadas en concesión por el MOB esta ticitación d€be efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas co¡cesiones. Podrá el Presidente de la República eximir mediante decreto fundala do exigencia anotada, en el evento que Ias obras concesionadas hayan quedado en desuso o que resulte técnicamente inconveniente o perjudicial para el Esrado conces¡onaJlas nuevamenle. c) El tercer efecto del vencimiento del plazo es que los bienes afec tos a la concesión pasan a dominio fiscal. Relacionado con el plazo la ley regula la suspensión tempoml de la concesión que opera cuando se produzca ünadestruccidn parcial de las obras en caso de güerm extema, conmoción interior o fuerza mayor que impida la prestación del servicio o cuando se prodüzca destrucción par-

cial de la obra. 3. Poderes de la Admlnistración,

"lón. por camiros públicos en que opere uÍ sistema electrónico' cnlar

La Administración cuenta con poderes que se refieren al control del concesionaío, a la modificación de la concesión y a las sanciones que

2.5. Plazos.

pueda aplicar at concesionario a objeto de asegurar que el inmueble fiscal entregado en concesió¡ cumpla Ia ñnalidad pública.

plazo delermiFinalmenle, como elemento esencial delconLrato el el decreto de en al flado y corresponde nará la duración alel contrato años' a50 puede ser superiof adjudicación el que en ningún caso

-

d" 1996 v 23 701 de 1999, CGR Sobrc el al6ce de la la_ de los coútratos de cocesió¡ cele bor de ñscalizrciór
- Dt",ár"-"t

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JZrr5

3.1. D¡r€cción y Control. Cor¡esponde al Minislerio de Obtas Públicas la inspección y vigilanciadel cumpüúientode las obligaciones del concesionario, tanto en la etapa de construcción como en la de explotación de Ia obra, esta labor la cumple el Inspector Fiscal. (lTO)

"T 163

ACMS Y CO|lfu'OS ADMINISNN'VOS

t62

concesionasesundo luqar,losbienes y derechosque adquielael pued€n set no cuolf,uier tirul,o ¡ que queden afecros a la conce'ión

tn

rio a o some¡idos a enaienadáq separadamenle de ésta. ni hipolecador qruiámen.s de ningunu.specie. sin el consentimlento del Minúlerio de óbrds Públicas, y pasan a dominio fiscal al exlinguirse ]a conce(ión ésta Finalmente, en Io que se refiere a la extinció¡ de la concesión ! concesiondno del jncumplimienro igac iones grave de las obl opera pot

h;bllita al MoP para nombrar un intelvenlor y llamar nuevamenle

a

licitación. l,a declaüción de dicho incumplimiento grave debe ser solipe¡ición citada por el MOP a la Comisión Concrliadora que resuelve la las de en alguna y debe fundarse en caliáad de Comi'ión Arbiúal

'ausa-

respeciivas bases de Ies establecidas en el contrato de concesión o en las

Iicitación.

Decla¡a¿lo el incumplimiento grave del conirato por la Comisión que !ólo liene Conciliadora, el Miniskrio debe desigrar un inlervenror co¡trato de las facultades necesarias para velar po¡ el cumplimiento del plazo El MOP debe proceder, además' a licitar públicamente y en el por concesión de conlrato de I 80 dlas contaalos desde la declaración, el los deben establecer el Dlazo que le reste. Las bases de la licitación caso' req;isitos_a cumplir por el nuevo concesionario los que, en ninSún onglnal oueden ser rL¿ls gravosos qur los impueslos al conce¡lonano el inlerventor funciones sus cesa en arumir el ouevo conceslonario que se haya designado.

il

3.2. Modificación.

El segundo tipo de poderes que tie¡e Ia Administración respecto al concesio;ario es la posibilidad de modifica¡ el contrato, sea realizando carnbios e¡ las características de las obras, sea ampliando o mejoranclo ésta.

El Ministe¡io de Obras Públicas, una vez perfeccionado el contralo, de Duede modificar, por ramnes de interés público, las caractelsticas coÍceias obras y servicios contrata¿los- En tal caso debe compensar al perjuicioLas ¡ndemnizaciones caso de en sionario con indenurización pueden expresarse en el plazo de la concesión' en las tarifas, en los

aportes o subsidios o en oüos factores del régimon económico de la conc€sión pactados, pudiendo utilizar uno o varios facto¡es a la vez. Las co¡troversias que se susciten entre el concesionario y el Ministedo acerca de dichas indomnización, se rcsuelven por la Comisión

Conciliadora. Las bases de licitación deben establece¡ el monto máximo de la inversión que el concesiona¡io puede estar obligado a realizar en virtud de dichos cambios y el plazo máximo en que el MOP puede ordenar las modificaciones de las obras concesionadas. Si las bases nada dicen, las modificaciones no pueden exceder el 15% del monto total de la inversión inicial efectuada por el concesionario, según el valor definido después de la entrega definitiva de la obra. Por su parte, respecto del plazo máximo dentro del cual el Ministerio puede orde¡ar las modificaciooes de las obras en concesióD éstas no Dodrán ser en una fecha posterior al cumplimiento de la mitad del plazo total de la concesión, salvo los casos de acuerdo expreso por escrito de Ia socie Sidurante lavig€nciade la concesión la obra

se

estima poriniciati-

va del Estado o a solicitud del concesionario insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión y se considera conveniente su ampliación o mejoramiento, se puede pro-

ceder a la suscripción de un convenio complementario al conúato de concesión, La aprobación del resp€ctivo convenio complementario se hace previo informe de la respectiva Dirección, media¡te decreto supremo del Ministeriode Obras Públicas, que debe llevar, además,lafirma del Mi¡isterio de Hacienda y considera¡á las particularidades a que deba suje tarse la realización de las obras y su repercusión en el Égimen de tarifas o en cualquier otro factor del ¡égimen económico o en el plazo de la El MoPpuede incluir en el convenio uno o varios de estos factores como compensación, pudiendo en todo caso las bases de licitación contemplar mecanismos de comp€nsación, sea en el plazo de la concesión o en cualquiera de los otros factores €conómicos del confato vigente pa¡a pagar las obras adicionales no previstas en el coDtrato.

iuL¡a PoELET€

164

VNArra

Ams t

ComRAros ADMrNNRmvos

t65

la Di¡ección del Ministerio de obras Públicas la insp€cción y ;igilancia del cumplimiento por parte del concesionado' de tanto en la fase do construcción como en la explota-

La cesión voluntaria o forzosa de la concesión debe ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones del contrato y sólo puede hac€rse a una persona natural o juldica, o grupo de ellas, que cumpla con los rcquisitos para ser licitantes, de no cumplitse debe denegarse la autorización por¡esolución fundada.

En caso de incumplimiento, Puede imponer al concesionario las

Con todo, si transcurridos sesenta dlas, contados desde la solicitud de autorización, el Minisfe¡io no se pronuncia, se €Dtiende que la concede,

3,3. Sancion*. Corresponde

a

sus obligaciones, ción de la obra.

de licitación estabiez_ sanciones y multas que el reglamento y las bases ser pacan, siempre que sean infedores a 500 UTM' Las multas deben por gadas dentro áe los 30 días siguientes a Ia fecha de su notificación

ca(a certificada. Durante el período de explotación, const'ltuyen causales de sanción el ietraso de Ia ejecución de las obras de mantenimiento, el coblo de lanfas supe¡iores a las autorizadas o la negügencia de la conservación de la obra.

El concesiona¡io puede impugnar Ia sanción a¡te la Comisión Conciliadora. 4. Facultades del

contratist¡.

4.3. Pago de Exprcpiaciores. El Fisco puede concurir al pago total o parcial de las expopiaciones, si lo esiablecen las bases de licitación. 4.4. Retraso impütabl€ al Fisco.

si se produce un retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total imputable al Fisco. el concesiona¡io goza del derecho para que se le aumenie el plazo de la concesión. Dicho aLrmento debe sel igual at p€rfodo del e¡rorp€cimiento o pa¡alización, sin perjuicio de las compensaciones que proceda¡-

Las facultades del contratista son la revisión del sistema ta¡ifario, la pago de transferencia de la concesión o de los derechos sobre ella, el y constitución expropiaciones, el aumento del plazo de la concesión la

4.5. Prenda.

de p¡enda sspec¡al.

trial.

4.1. Reüsión del sist€ma

tarifario.

que el Las bases de licitación deben establecer la foÍna y el plazo en su fórconcesiona¡io puede soliciiar la revisión del sisterM ta¡ifario, de mula de reajuste o del plazo de la concesión' por causas sobrevínientes que asl lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o vados de esos facto-

4.2.

TraNfertncia

de conc€sión o der€chos'

puede Desde el perfeccio¡amiento del contrato, el concesionario pre_ concesionaria la sociedad transferir la concesión o los derechos de via autorización del Ministerio de Obras Públicas.

Iá ley regula una prenda especial de concesión de obra pública a la que se le aplican la mayofa de las normas que rcgulan la prenda indus Puede ser pactada por el concesioiario, con los financislas de la obra o de su operación o en la emisión de tltulos de deuda de la sociedad La pre¡da podrá recaer sobre el derecho de concesión d€ obra públi_ ca que para el concesionario emane del contrato; sobre lodo pa8o com-

prometido por el Fisco a la sociedad concesionaria a cualquier tftulo, en virtud del contrato de concesión, y, sobre los ingresos de la sociedad. Debe constituirse por escritura priblica e inscribirse en €l Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Ralces de Salld ago y en el del domicilio de la sociedad concesionaria, si éste es distinto. Además, debe anotarse al margen de la inscipción d€ la soci€dad concesiorlaria, en el respectivo Registro de Comercio. Cuando esta prenda rccae

CoNt¡¡ros ADMrN¡sRNrvos

l6ó

Acros

sobre acciones de la sociedad concesionaria se anota' adomás, en los resistros correspondienles de la sociedad - Es comoetente oa¡a conocer de I odo lll igio y de la ejecución de esla orenda esD;cial de ;oncesión de obra pública, a elección del acreedor, el iuez de Letras de la ciodad cabecera de la Región, en la que se encuen_ tre inscrita la sociedad concesionaria o el de asiento de Corte en que

o fuerza mayor, debidamente calificado po¡ los co¡trat¿mtes, correspon de en todo caso convenir las medidas necesarias para la ¡€anudación de

tuviere su domicilio aquél 5, Obligacion€s del conc$ionario. 5.

l. Durante la constrücción.

Como ya se ha indicado, las obras se efectúan a enlero nesgo del concesiondrio correspondléndole a"umrr los gaslos necesarios para su temúnación, incluso el caso fonuiio o la fuerza mayor' Sin embargo, el Fisco pue¿le concünir al pago de los perjuicios, si Io establecen así las bases de licitación.

En segundo término, debe cümplh con todas sus obligaciones denesdpulado. Si el retraso en el incumplimiento de los plazos tro del dereDarcial;s o totales es imputable al Fisco' el concesio¡ario tendrá entorpecimiento' pa¡alización o p€ríodo de al igual cho a un aumento sin periu¡cio de las compensaciones que puedan operar' En tercer luear. la construcción de la obra no puede interrumpü el tránsito en cami-nos existentes si fuere imprescindible, €stá obligado a habilitar un tránsito provisorio adecuado Por último, el contratista es responsable de las consecuencias dedva¿las de los contratos que celebre con los constructores o süministmdores

pl;

5.2, Durante la €xplotación.

Las obligaciones del concesionaio se analizan desde el uso y en relación con Ia obraEn lo tocante al uso. el concesionario está obligado en primer térmi no a facilita¡ su uso y crea¡ co¡diciones de normalidad, suprimiendo los inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la obra Se exceptúan las medi¿las que correspondan a labores de seguridad o de reparación En segundo lugar, está obligado a prestar el servicio en forma ininterrumoida. salvo situaciones excepcionales derivadas de caso fortuito

Y

167

servicio. El valor de las obÉs es acordado entrc los contratantes y, a falta de acuerdo, pueden recunir a un peritaje. Como ya s€ indicó, en forma excepcional, puede operar la suspensión temporal de la concesiór, por cüalqüier causa que establezcan las bases y en caso de destrucció¡ parcial de la obra que haga inviable su utilizacióú, e¡ caso de gueÍa extema, conmoción interior o fuerza mayorque irnpida la prestación del servicio. Porúltimo, el servicio debe presta$e sin discriminación de ninguna gspecie a los usua¡ios, siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago de las tarifas auto¡izadas.

l¿s obligaciones que surge¡

de la obla están referidas a la coDserva-

ción, corespondiendo al concesionario velar por la correcta aplicació¡ de las nomas y reglamentos sobre el uso y conservación de las obras entregadas en concesión; la inversión, en este aspecto el concesionario debe efectua¡ las inversiones necesarias para que la obra esé en buen estado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por el uso; y la ügila¡cia significa que Ia concesionaria responde de todo daño que sufra un Grcero dua¡te la explotació¡ de la obra, conespondiéndole asumir la responsabilidad de los tenenos y bienes afectos a la concesión. 5.3. Respons¡bilidadcs del conc€sionario. La resolución que otorga la concesión habilitaal concesionario pa¡a usar y gozar del bien entregado en concesión, sirviéndole de título suficient€ pa¡a hacer valer su derecho ante teÍceros,

Ei concesionario está facultado para explotar por cuenta prcpia o por tercercs los bienes objeto de la concesión, quedando como único responsable ant€ el Ministerio de Obras Públicas. Frente a la administración, el co¡cesio¡ario tiene uÍa responsabilidad contractual, las obras en la etapa de construcción se realizan a su entero riesgo, debiendo hace¡ frente a los desembolsos necesarios hasta su terminación, con las precisiones anotadas. Si 10 establecen las bases de licitación, el Fisco puede concunir al pago de los perjuicios originados en el caso

foluito o la fuerza mayor

Acros

168

Y CoNrRAms ADMrNrsrRmvos

ló9

de cualResDealode terceros, €l concesionano responde d€ los d¿'ños de la obra ouier c;usa oue -con morivo de la ejecución o la exploac'dn impuestas se o"usionen a terc"tos, a menos que su origen sean medidas por el Ministeno, despues de haber sido adjudi'ado el conüalo de los conlla_ L.l Fisco no responde por las consecuencias derivada!

Los efectos que produce la caducidad son: perniti hacer efectivas las garantías otorgadas y asegurar la prestación del s€rvicio debiendo la autoridad llamar a licitación dentro del plazo de un año para ad.judicar la

tos oue celebre el concesionario con los constructores ior rlltimo, en caso de destrucción de la obra durante su construcción y/o exploración, el co¡cesionado esiá obligado a su repalaclÓn total sin derecho a reembolso,

de letras respectivo, en ei plazo de 10 dfas, desde la notificación del decrelo que la de(lare. El procedimirnro e\ breve y sumario y no sus-

6.

Extinciór

de la Concesión.

pe¡de la aplicación de la medida. 6.4. Las causal€s que se estipulen en las bases de licitación 7. Comisión Conciliadom

6.1. Plazo. El cumplimiento del p¡azo porel que seotorga con sus modificacio nes, si procede, consfituye una causal de extinción de la concesión'

No existe inconveniente para que' de común acu€rdo, s€ ponga té¡' mino a una concesión. El Ministerio sólo puede concülir al acuerdo si los acreedores que tengan constituida a su favor una p¡enda' consienten en alzarla o aceptan previamente, y por escrito' la extinción anticipada de ésta-

6.3. Incumplimiento grave. puede Si el concesionario no cumPle debidamente sus obligaciones, concesión de la llegar a decla¡arse Ia caducidad La caducidad se puede decretar antes o después de ent¡al e¡ explo_

tación. Se efectúa por decreto supr€mo fürdado del MOP Las causales q;e habilitan a la aütoridad para decrctar la caducidad' antes de iniciar la explotación, so¡ no reducir a escritura el decreto cle concesión; no ejecutar las obras del programa de desaüollo públicoSon caudales que permiten decretar la c¿dt¡cidad, después de entrar on explotación. entre ¡[as: no cumplir con el programa d€ desarrollo; oue las condiciones del servicio suministrado no co¡respondan a las exi-

er el reglamento o en el

Las controversias o ¡eclamaciones que se producen con motivo de la interpretación o aplicacidn del contrato de concesión, o a que dé luga¡ su ejecución, so¡ de compet€ncia de una Comisión Conciliadora, sin

perjuicio de las atribucio¡es del Poder.ludicial y de la Contralorla Ge

6.2. R€scili¡ción o mutr¡o ácüerdo.

gencias establecidas en la ley o

Del decreto que dispone la caducidad se puede reclamar ante el J0ez

decreto de

neral de la República. Los integrantes de la comisión deben ser designados al inicio de la respectiva concesión, sin pe¡juicio de que puedan ser reemplazados cuando ello s¿a necesario o se estime converiiente, Lacomisión debe deter minar sus normas y procedimientos debiendo conlemplar, en todo caso, la audiencia de las partes y los mecanismos para ¡ecibir las pruebas y antecedenles que éstas aporten y debe establecet una vez designados sus integrantes, el modo en que se l€ formulan las solicitudes o reclamaciones y el mecaDismo de no¡ificación que empleará para poner en conocimiento de las pafes sus resoluciones o decisiones, Está integmda por tres profesionales univers¡arios: uno designado por el Ministerio ¿le Obras Públicas, uno por el concesionario y otro nombrado de común acuerdo por las parbes, quien la preside. A falta de acuerdo, este último es designado por el p¡esidente de la Corte de Ape-

lacio¡es de Santiago. [,os acreedores que hayan constituido a su favor la prenda especial son iambién admitidos en los procedimientos a que da lugar el funcionamiento deestacomisión, siempre que tuvieren interés y en calidadde terceros independientes.

-l 170

y a solicitüd del recla' Planteada Ia reclamación ante la comisión' de lÓs electos de la resolución manre. ella puede decretar la st¡cpension rcclamacron la del Minislerio a que se refiera snti.i*¿u lu ¡,".u.ncion de laComisión elladebebuscarlaconci el plazo de 30 días' el tiación entre las partes. Si ésta no se produce en plazo de 5 días' que el en pu"¡" .oticita¡ a la Corisión, plazo' ante la mismo en el "on.".ionu¡o comisi¡nArbitral' o rccunir,

CAPfruLo

VI

CoNTRATo DE SuMINIsTRo

--

s" lonstituvu en Corte de Apetaciones de Santiago

-'

fija-

au.o. lu Comisión aclúa de acuerdo a las normas "ioiia.r y el plazo de l0 dfa! para fallar' das para lis arbitros arbiúadores riene ¿**" et cual se mantiene la susPensión de los efectosendeest'ela "i"Á l".ái""i* o ¿""¡ion ¿"1 Ministerio El falo de la comisión' caso, no es suscepfible de recurso alguno' el fecurso a¡te la En el evento de que el concesionatio intefponga eslaprocedimienlo al Co¡te de Apetacionei. éste se lramila conforme Consrituorganica l8 840 if..ii.." Lt -,Lul". oc a 7 t de la Lry N" y el ¿" g-"o C"nttol No es exigible boleta de consignaciónl Si el Prlblicas' "ionut i*"i^¿. ¿"1 .""".r" ." ¿a al Director Geneül de Obras ArComisión soti.ita de la Comisión que falle como queda a "o "onc"sion*io ni interpone el recurso ante la Corte de Apelaciones'

gn

bitral.

firme la ¡esolución o decisión del Ministeno 8. El Tribunal de Contratación Adm¡ruslrativa8l quedeteclen losinleLas discreparcias que surjan oinegutaridade' de la adminisÚavolunlad manifestaciónde ,.*Jo., aurunre lu.taiude de competencia son del mismo' ftuu" pÉ.f""cionamiento

.

."",

"itn, del Tribunal

"f de la Conbat¿ción Adminislrativa

5ib¡en Ia tev N" 19 88o dlluve de h áplrce d' obE públ¡ca re(ulla apr'caDre Ú cion de ell¿ los.ontraro\de ejeN(ror v 'on(ron Púbric¡ v demás pr@prc !erade conlr¡táción iL"-"ir"i,iii'ci"¡i"Ñ;"i"r¡tunar

¡^n..n ¡'2¡

6q7r2004.

ccR

Producto de un acuerdo pollfico legislativo entre el Gobierno y los partidos de la oposición, a comienzos de 2003 se dictó la ley N' 19.886 que se enma¡ca dentro de la denominada ' A.genda de Modemización y Transparencia del Estado". Asl, con fecha 30 dejulio de 2003 se publicó Ia Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios conocida como "Ley de compras públicas". Su re_ glamento es el decreto N'250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Se entiende por contrato de suministro aquel que celebra un órgano dé la administración, con exclusión de las empresas públicas creadas por la ley, p¿ra desaÚollar sus funciones, y que tiene por objeto la com pra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.32

l'

se aplica a todos los órganos y servicios indicados en el artlculo de la Ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado, es deciri mi¡isterios, Iintendencias, gobernaciones, órganos y se icios públicos creados para el cumplimiento de

-e'

La infom¡ción --o'"i"**,lt |8 740v 50la5/2004 cCR Lalev N'14 886conremplaú PÚ' que fomüler dDmG ra t¡am¡lúión de r¿s licir¿ciones *¿¡íii"üp"'" ü """.t-"i 'e p@stación de s€¡vicios' estableciendo Para

uvos a

á.-"""""t",'"¿.iti,t,",i"". ¿e;uninisrrc v .i," * .' e-*" *t"in"¡.*1. Tnbur¿l dr conrldalion Pübl'6 lorü no

se prcnunci¿

sobÉel "lfondodel Eclano

por lo

oal

la

conn

d

3'?Ver Dictamen N'1.8882004, CGR. Desde l¡ prblic¡ció¡ de la ley N" ¡9 88ó,Iñ c¿lebúción de conkatos ¡ lftulo o.ercso pü¡ el sumitriskó de bienes ,nuebl$ y €érvicios Ésulta obligalo¡io pád las reparicion es eslátal es a I as cu¡les le son ap icdblés La pnblicrción del reglanerro no @¡dici@a la exigocia de licitación piblica efablecida I

Acl0s

t72 Banco la función administ¡ativa. Contralorla General de la Repriblica' Pública' Go' y Següridad de O¡den Central. Fuerzas Armadas, Fuerzas biernos Regionales, Municipalidades 19 886 todos los de la ley Que.da; excluidos de la aplicación se encuentran: las cuales casoJ mencionados en su artículo 3', ertre los reguladas Estado del con[ataciones de personal de la Administración con que celebren se por estatutos especiales y los contralos a honorarios públicos' a los orgaoismos oersonas natural"s paru que plesten servicios ql¡e sustente y los contratos se que en legal fuente sea la cualor¡iera

Ñ

ptiblicas' relacionados con la ejecución y concesión de obras del que laAdministración celebre one¡oso a título Todos los contratos requeridos y los servicios de muebles Estado pa¡a el suministro de bienes 19 886 sobre con_ para de;a¡rollar süs funcibnes deb€n ajusta¡s€ a la ley aplicá¡dose servicios, y prestación de imms administrativos de suminjstro las del y, defecto' en sü süpletoria¡nente las nonnas del derecho público y dertcho pnvado,8'Conro conü¿Lo es bilaleral. oneroso coru¡utalivo El a;b;to de aplicación de la ley exige como requlsitos copularivo\ de Administración del oue se trate de con;aLos que ce lebren losórganos muebles ) que se de bienes para el suminislro Éstado; a rituto oneroso.

lf

requieran para el desanollo de las funciones de la Administración' 1. El€mentos. 1.1. Partes.

y EI contrato lo celebra u¡ órgano de la Administración del Estado

se entien¿le Dor Administración del Estado los órga¡os y servicíos públicas indicados en el al1ículo l'de la lev N" I 8.575 ' salvo las empresas

la ley 8a creadas por la ley y los demrás órganos que señale expresamente

33

ver didámenes ccR N's 5 743'44l1av 57 288 de

2$)

excep_ {te cGR N" 9 889 de 27.02 ?004 Todos los se¡vicios P'iblicos 88b le\rodeió lev N" l0 \Djeb'Jid esr¡in lev ruaddsl¿seúoresüpúbl'c¡screadaspo¡ de u,cenr. lo lei r,¡' la sor. soure @nui¡¡cón de ¡\\¡ones de apovo d ld! idn(iones ¿r que no @rRspotulan 18 5i5 la lev N' Dubh, ó" residos por el T ulo ll de facDhades ejercicio ;¡¡do de sus

e Dictamen

s;trlo"

Y

Cowaros ADMN6nsrvos

t73

El particL¡lar es cualquier persona natural o juídica, chilena o extranjera. que acredite situación financieta e idoneidad récnica v cumpla con los requisitos exiSidos por la ley. No obstante lo anterior, cada entidad licitante puede establecer, rcs pecto del adjudicataio, en las respectivas bases de licitación, la obligación de constiiuir una sociedad, cuyo objeto sea la ejecución del contrato. Además, la respectiva entidad licitante debe requerir la constitución de las ga¡antías que eslime necesarias para asegurar Ia seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportüno complimiento del contrato defi nitivo, en la forma y por los medios qu€ fijen las respectivas bases de

licitación. Éslas debe¡ ser fijadas en un moíto que sin desmedrar su finalidad, no desincentivel la paÍicipación de oferentes al llamado de licitación o

propuesta. Con cargo a estas cauciones pueden hacerse efe¿tivas las multas y demás
El Registro de Contratistas estará a ca¡go de la Direccidn de Compras y Contratación Pública y en él se inscribirán todas las personas naturales y jurldicas, chilenas y €xtranjems, que deseen contrata¡ con los organismos del Estado. Será público y tendrá una tanfa que apunta a financiar el costo directo de la operación del registro. Caracterlsticas del Registro 1. Este registro es público. 2. La inscripción no es automática: EI rechazo o aprobació¡ de las inscripciones corresponde a la Dirección de Compras y ContratacióD Pública. La inscripción es impugnable ante el Tribunal de Contraiación Pública.

-! CoMRAM ADMrMrRmd

t'74

Acros

3. La inscripcióo es pagada: Para inscribirse' las personas debe¡l que fije la Di Dasar las tarifas semestrales o anuales de i¡corporación financiar deben Las t¿rifas ,""i"ión d" co.ptus y Connatación Ptlblica o limitar y impedir el el costo directo ale la operación del ¡egistro no libre e igualitario acceso de los contratistas a éste' 4. La insc¡ipción puede ser posterior a la oferta: Los organismos públicos pueden permitir a los p¡oveedores su inscripción en el Registro

1.2.2. Selección.

antes de suscdbir los contratos definitivos.

5. No es único: Puede coexistir coúo otros registros oficiales de contratistas para órganos o servicios determinados, o para categorías de por decreto contratación que Io ¡equieran. Éstos deben ser ¡egulados ser elecsupremo expeáido por el Minislerio respeclivo: y pueden o no tinicos. Cuando sean elecfró¡icos' deben se¡ compatlbles con el foF y mato y las caracteísiicas d€l Registro que lleva la Dirección son sremlos coniratos' pre públicos. Debe ser habilitante para celebrar

pueden Las Fuerzas Armadas y las de orden y Seguridad Fiblica y mantener rogistros reservados o sec¡etos, respecto de ciertos bienes se icios. 6. No sólo sirve como requisi|o habilitantel La i¡scripción puede servir para la evaluació¡ económica, financiera y legal de los contratis' y téc tas. Ésia puede ser encomendada por la Dirección a Fofesio¡ales pública nicos, personas ¡aturales o jurídicas, p¡evia licitación 1.2, Procedimiento.

El contraio de sumhistro está sujeto a un procedimi€nio reglado' en el que pueden distinguirse las siguientes etapas: Elaboración de las ba_ ses, selección y adjudicación y nso de medios elecfónícos 1.2.1. Elaboración de las bases. perLas bases de licitación deben establecer las condiciones que mitan alcanzar la combinació¡ más ventajosa d€l bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presenles y futu¡os Estas conpropodiciones no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los

Y

La segunda etapa del contrato es la selección del conÍatista. La Administración puede adjudicar el contrato que celebre mediante licita_ ción pública, licitación privada o contratación direcla. Estos mecanis' mos proceden en los casos en que la ley señal€, sin que pueda la Admi nistración fragmentar sus contrataciones con el propósito de cambiar el Drocedimiento de contratación. 1.2.2. 1. Líci¡acíón pública.8s o propuesta públicaes el procedimiento adminisFativo concursal, mediante la cüal la Administración realiza un de carácter público, llamado convocando a los interesados pa¡a que, sujetándose a las bases fijadas, fomulen p¡opuestas, de entre las cuales seleccionary

tá licitación

aceptar Ia más conve¡ie¡te,

En las licitaciones prlblicas cualquior pe¡sona puede presentar ofertas. Paraello. debe hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible laDirección. Además, con

el obj€to de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante puede publicarlo por medio de uno o más avisos, en la forma que lo establezca el reglame¡to. La licitaciór pública es obligatoria cuando las contrataciones supe¡en las 1.000 UTM. 1.2.2.2. Licitacíón privad.a. La propüesta privada es el procedimiento administrativo de carácter concursal, p¡evia resolución fundada que lo dispoúga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas de enre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. [¿ iey establece que proc€de la licitación privada o el traao o contratación directa cuando se da¡ tres requisitos.

L¡ celebraciór de contmios en el wtor Fsla Ben€nl ¡ través de licitdción públicá, rcsultando la olns modalidads de conraléción e¡€pciondles, d la úedid¡ q¡e ocurm las circu¡f¡rcias legales habilitdls. En lal caso la perti¡e.tejustificáción debe constar en el rcto ¿dnrinislralivo que d¡po¡ga o .pruebe el contnto. 35

público

Dicrameo N'44.851.8.10.2003. CCR. es por

-a Ac6 Y CñR¡m

t76

los casos que a Procedencia: En primer lugar, que se configuren conlinuación se señalan: ptiblicas respecivas no a) No hay interesados si en las licitaciones d€be pnmero rease hubieren presentado interesados, la Adminisüación úteresade no enconrar lizar la licitación o propuesta privada; en caso alos, es procedente la co¡tratación directa'

las mis_

Lasiases que se f¡aron para la licitació¡ pública deben ser o adjudicar en licitación mas ql¡e se utilicen para contratar directamenre privaia. Si las bases son modificadas, se realizará una nueva licitació¡ prlblica. Cab€ la licitación privab) Término anticipado por incumplimiento a la realización o da o ál t¡ato directo en los contratos que correspondan o lermrna¡se an_ terminación de un contrato que lnya debido resolverse u ofas causa_ ticipadamente por falta de cumplimie¡to del con[ata¡te UTM le, v cuvo remanenle no rupere las 1 000 il S¡ruac¡on ae necesrdad. Proced€ la liciracrón privada o el ¡raro medirccio en casos de emergencia, urgencia o imprevisto' calificados co¡t¡atante dianie resolución fundada del jefe superior de la entidad para de lrsmos y casos - sin Deriuicio de las disPosiciones especiales que indebidamente caliiique cara'Lrofes-. El jefe superior del servicio será sancionado descritos términos en los d; necesidad una sitlración dependiendo con una multa o beneficio f¡scal de diez a cincuenta UTM' de las sancio_ Sin Perjuicio de la cuantía de la contratación involücrada nes administrativas que corresponda¡-

un Opera también la licitación privada por necesidad, si existe sólo de prestación de de convenios y trata proveedor del bien o servicio si se que ejecudeban juídicas extranjeras servicios a celebmr con personas tarse

dira

ADMrN¡slÚrvd

111

este meca¡ismo y cua¡do el monto de la adquisición seainferior al

límite qüe fije el Reglamen¿o. En segu[do lugar, es necesario que en todos los casos señalados se acredite la concurrencia de tal circunstancia mediante rcsolución fundada. En tercer lugar. las ¡esolucioÍes fundadas qüe aLrtoricen la procedencia de la contratación dire.ta deben publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de

las 24 horas de dictadas. EB igual fofma y plazo deben publicarse las resoluciones o acuerdos emanados de los organismos prlblicos que auroricen la procedencia de la licitacion privada. 1.2.2.3. Trato o contratación directa. Este es un procedimiento de contratación excepcional que, por la naturaleza de lanegociación que conlleva, debe efectuarse sin la concu rencia de los requisitos señalados pa¡a lalicitación opropuestá pública y para la privada y lal circunstancia debe, en lodo caso, ser acreditadaSiempre que se contrale po¡ traro o contratación directa, se ¡equiere un mlnimo de tres cotizaciones previas.oo 1,2.3. Adjudicación.

Concluida la etapa de selección, es necesario adjudicar el contralo mediante resolución fi¡nd¿da de Ia autoridad comDetente. comunicada El adjudicalario es aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, t€niendo en cuen(a las condiciones y los criterios de evaluación €stablecidos en las bases respectiv¿rsEn todo caso, el órgano conhatante puede declarar inadmisible las ofertas cuando éstas ¡o cumplan con los ¡equisitos establecidos en las bases. Tarnbién puede declarar desierta una licitación cüa¡do no se

fueú del teiritorio nacional.

de d) Interés ptlblico. Coüesponde Ia licitación Privada si se trata la pueda afectar cuya difusión o servicios de naturaleza confidencial

seeuridad o el inte¡és na€lo¡al.

e) Conveniencia Finalmente cabe la licitación privada o el üato

directo cuan¿lo, por la natu¡aleza de la negociación, existan c¡rcunstanacu_ cias o características del co¡trato que hagan del todo indispensable

e ver Diclanen CGR N" 45.?30 de 2003. Devuelve R€solu.i& del INP, que dprueb¡ MtratacióD dirccta de pEstacio.e! de aterción dédica irtegúl anbúlabna e intra hospnahia co¡ Mütual de Següidad, ello po¡que el lrato dircclo consliluye una eicepción a la reg¡¡ gererál de la propüera piblica previst¿ en la ley N' 18.575 aflculo E -qüe esrablee reglas genemles ¡el¡liv¡s a los co¡tmtos ¿dminisimtivos , por lo que es nasúio que su jurifi@ió¡ coNte en el ac¡o ¡dni¡islrativo rspeclivó.

l?8

Ams

presenlen ofertas. o bien. cuando éslas no resullen con!enlenles a sus inrereses Fn ambo< casos, debe exietir reloluciÓn fundada

1.3. Objeto.88

1,2.4, Uso ale medios electrónico6.8? Los organismos de la Administración no pueden adjudicar conFatos cuyas ofefas no hayan sido recibidas a través de los sist€mas electlónicos o digitales establecidos po¡ la Dirección. Los procesos de adquisi_ ción y contratación de suminist¡o pueden r¡tilizar sistemas elecüónicos en forma directa o a través de redes abie¡tas o cerradás, opelando en platafo¡mas de comercio electrónico de transaccio¡es, en forúa indivi_ áual o a través de convenios ma¡co que celebre la Dirección y deben a.justarse a Io dispuesto en las leyes orgánicas de los servicios respecti_ vos y a la ley de fima electró¡ica Para tal efecto, la Dirección crca y opera un Sistema de Infomlación público y de Compras y Contrataciones de la Administración de acceso

g¡atuito. Para que el sistema opere, los órganos de la Administración deben publicar la información básica rclativa a sus contrataciones La información ¿lobe ser completa y oportuna y referirse a los llamados a pre-

y sentar ofertas, recepción de las mismas; aclaracrones, ¡espuesús moadde las los resultados ¿lificaciones a las bases de licitación, así como

judicaciones. No existe, sin embargo, obligació¡ de publicar en el sistema referido la información sobre adquisiciones y contrataciones calificadas como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.

3?

blios

Dictamer N'4.941/20M, CCR

de

á la ley

Establ*

la obligatoriedad de los Servicios Pú_

su¡úibl d@umenios mediúle firma electró¡ica av¿¡ada.

N" 19.799 @rtifica

las

lrmas elect¡óric¡s avanzadd¡

de sus

Cada seNicio

tuncio¡Úios

a

afelo través

rle Minisrrcs de Fe. sin n*si.la{t de acudi. ¡ p¡estadoEs de servicios d€ cerificación exiemos, eshdo obligados a cumPlir las normas téc.ias equivalentes a aquellas l¡a_

Y

Coúalos ADMNsnallos

t79

Se entiende por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el affendamiento de productos o bienes muebles, La ley incluye contratos específicos que podían resultar excluidos o resulta. dudosa su aplicación de no haberlo resuelto el texto positivo. En primer lugar, está la adquisició¡ y anendamiento de equipos y sistemas pára el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos últimos. No obstante, la adquisición de programas de computación a medida se consideran contratos de servicios, También es conside¡ado contrato de suministrc el mantenimienro de equipos y sistemas para el tratamiento de lainfomación, sus dispositi, vos y prcgramas cuando se contrate conjuntamente con Ia adquisición o Por último, son considerados conrratos de suministro los de fabricación. En este contrato, las cosas que se comprometa a entregar ei conlra

tista serán elaboradas con ar¡eglo a las características fijadas previa mente por laAdministración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales, Por otra parte Ia ley excluye de su aplicación conrratos que se rigen por sus propias normas especiales, a saber:

a) Las contrataciones de perconal de la Adminisrración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales pa¡a que se presten servicios a los orga, r¡ismos públicos, cualquiem que sea la f'rente legal aplicable. b) Los convenios que celebren entre sl los organismos públicos-

33 Dictanen N" 32.424 de 2004, CGR. Er procedinienlos del MOq exclulda l¿ aclividad que despliega en matdia de obrs priblica¡, se aplica !a ley N" 19.880 y si 106 conve¡¡iot dan luga¡ a un p¡ocedimienlo ¡dnini!fttlvo, tuta debe entndese modifica, d¿ por la ley N" 19.88ó po¡q@ p¡ev¡l@e en rodo lo que conravengá aquélla Así, pagos ¿ prcledoÉs denvados de cori¡atos de suminist¡os, efectuadós en ejercició de las atribuciones del artfc¡lo 106 del D.FL. I.¡" 850, MOP, debe¡ ceñise a las fomalidades y requbitos de la ley N' 19.8E6.

-! AcTos Y

ComATc ADMINISR{IVS

t8l

180

con el procedimiento espe_ c) [.os contratos efectua¿los de acuerdo a créditos o aportes que clico de un organismo intemacional, asociados

étttdo;[1T;",ru,..,.tucionados ae ual-e" --

con la compravenra v la rransferencia negociabtes o de oÚos insrumenlos financieros laeiecuciony concesiónde oblas

.i*"."""^**,"cionadoscon

t__lio. Dúblicas.

vivienda y uto, ¿" otra que celebren los selvicios de "ont como asinúsmo los U.t-¿u.ion paru.l cumpliáiento de sus fines de obra' y mantención á.",t"¿* ta elecución operación

" "".""i.. con participaciÓn de terceros urbanas, - -;;i;':;;,'.,";q". versen 5obre material de suerrar lo' celebrados ll lq6 y rus modificaciones: v lo' en inud de las leyes N" ?.144 v N"

Armadas' de

o"L f""¿quisición porpafe de las FuerTas o policial' ex """t. ".1.¡^" ólá.n v s.eu¡áua p¡¡rica de: rehiculos de uso militar

y sistemas de inJur¿u, Ut átion",^. uulomóviles y buses equlpos tilizados exclusiva_ formación de tecnologla avanzada y emergente' coma¡do, de control' de comunlcac¡ones' commente Dara sistemas

por el estado de Dotoria insolvencia del contratarite, a menos que

se

m€joren las cauciones entregadas o las existentes sean suñcientes para garantiza¡ el cumplimiento del conrato; por exi girlo el int€rés pliblico o la segundad nacional; por las demás causales que se señalen en las ¡espectivas bases de la licilación o en el contrato Las bases pueden esta_ blecer, en estos casos, mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. 2.2. Sanciones. La otra potestad que tiene laAdministración es la aplicación de sanciones. Con ca¡go a las cauciones que se exija al coÍtratista, puede hac€r efectivas las multas y demás sanciones.

3. Derechos del contrafistá, Cob¡ar el precio y derechos relativos a la cesión. subcontratación y

anticipo. 3.1. Cesión.

¿le

fabricac¡ón' t ¿. ¡"""gencial elementos o partes paraolaarrnadula de """.'J""É" in,.nr*¡on, á-"niti.nlo' reparacion mejorami€nto ,.*it.n,or, ru...pu.ras combuslibles y lühricanles bienes y servr_

sobre h) Finalmente, ;e exceptrlan las contrataciones p.n pr"venir riesgos excepcionales a Ia seguridad napública. caiificados por decrero 'upremo del Mi' en Jele que u iona I a proposicrón del Conandante def G;neral Director de carabineros o del ." ".

"iorí".".*io. .i."ril" ñ".*i¡iá ri",.i.¿. o.r.*" :;;;:;"'d" ;, ;;

""so,

2, Potestsd€s de la administración'

témiro unilateml'

Bi*to"i" 0."¡"

.odificarse o terminarse anticipadamente por

legal especial, que lo permita expresamente, pueden cede¡se los dere_ chos y deberes del contrato. 3.2. Sübcontratar.

El conrata¡te puede concerta¡ con terceros la ejecución parcial del contrato, pero la responsabilidad y Ia obligación de su cumplimiento

licitación.

la modificación o termiLas resoluciones o dec¡etos que ¿lisponga¡

nación "* anticipada deben ser fundadas

una licitación sean intransferibles. Sólo por autorización de una norma

permanece en el contratista adjudicado. No procede Ia subcoÍtratación en los casos especialmente previstos o ante una disposición expresa co¡tenida en las respectivas bases de la

Director de Investigaciones.

2.1. Modilicáción o

La regla general es que los derechos y obligaciones que naceú de

in_

por el contratantei cumplimiento grave de las obligaciones coniraídas

3.3.

Anticipo.

El contratista puede pedir anticipos debiendo caucionar debida e íntegrame¡te su valor

I CoNRN

ADMNrsnmryos

lE3

ta2

Acrcs

4. Extinc¡ón.

Las ternas deben formarse sucesivam€nt€. tomando los nombres de una lista, confercionada para tal efecto por la Corte de Apelacion€s de Santiago, a través de concurso público. En ellasólo pueden figurar abogados que sean chilenos; destacados en la actividad p¡ofesional o uni

extingue en forma normal por el cum_ plimiento de las obligaciones ¡ecíp¡ocas' y además en las siguientes si-

El contrato de suminisfo

se

4.1. Por mutuo acuerdo entre los contralanler por el con4.2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contrafdas tfatante, a menos que se 4,3. Por el estado de notoria insolvencia del contrat¿mte, para mejoreo las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes

garantizar el cumplimiento del conrato

ve$itarial que acrediten experiencia en la materia, y tenga¡ no menos de diez años de ejercicio profesional o hayan perte¡ecido al Escalafón Prima¡io det Poder Judicial, siempre y cuando hubieren figurado duran telos últimos cinco años en Lista Sobresaliente. En ningún caso pueden estar en las temas aquellos profesionales sepa¡ados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación a¡ual o en cualquier otra oportunidad. Los iDtegrantes del Tribunal duran en el ejercicio de sus cargos por un plazo de cinco años, pudiendo ser nuevamente designados de la misma forma antes est¿blecida,

5. Thibunat d€ Contratación.

La ley crea un Tribunal de contratacidn Pública que tendrá su asienque puedan suscitarse to e¡ S a¡iiago, con el fin de resolver los conflictos durante la etapa de preparación del contrato. CoñPetenc¡a

El Tribunal es coúpetente para conocer de la acción de impugna'

ploción contra actos u oÍüsiones, ilegales o arbitra¡ios, ocu¡ridos en los cedimientos adminisaativos de contratación con orga¡ismos públicos' La acción de impugnación procede contra cualquiel acto u omisión la ilegal o arbitrario que tenga lugar, entre la aprobación de las bases de respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive De esta forma' los actos posteiores, como la ejecución del conhato, quedan sujetos a la resolución de los tribunales comunes. La competencia del Tribu¡al se extiende aun respecto de los contratos excluidos de su ámbito, como la ejecució¡ y concesión de ob¡a

Integración, ¿lurución

Y

j

naturaleza

deL

Tribunal

EI Triblrnal debe fallar conforme a derccho y está some¡ido a la superintendercia diiectiv4 correccional y económica d€ la Corte Suprema. Las materias relativas a su funcionami€nto administrativo interno serán ¡eguladas por un aubacordado de la Corle Suprer¡a.89 La Dirección de ComFas y Cortratación Pública debe prcveer la infmestructu¡a, el apoyo técnico y los recursos humanos y matedales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal. 5.1. Procedimiento ante Ttibunal. El procedimiento comprende la demanda, la declaración de admisi bilidad, solicitud, prueba y sentencia. La demanda, medianle la cual se ejerce la acción de impug¡ación, pued€ ser inte.puesta por toda persona natural o jurfdica, que tenga un interés actualmente cornprometido en el procedimiento administrativo de coniratación respectivo, La demanda debe deducirse dentro del plazo fatal de di€z dfas hábiles, contados desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la püblicación de aquél. Debe

El Tribunal está integrado por tr€s abogados designados por el Pre_ sidente de la República, con sus respectivos sr¡ple¡rles, prevla propues¡a en tena de Ia Corle SüPrema.

3e

Auto Acord.do Core Supreú! del Diario Oficial del 30.12.2003.

Ams

t84 Peco presenlalse directamente ank elTrjbun¿l de Conr¡aración Publica de la ciudad de fuera luando el domicilio del inreresado se encuentre la Intendencias de por medio asiento del Tribunal, puede presenta$e respeclivas En esle caso' el Provinclales Regionales o Cobemrciones al Tribunrl inrindente o Cobemador. según conesponda debe refiútirla desde su contando siguiente' hábil dla Js*o Aia, o a rnás tardar el

"i

que constitu_ i-a demanda debe contener la mención de los hechos las normas de ven el acto u omisión ilegal o aóitraria' la identificación l¿s pelicrone\ iegale" o reglamentaria" que le sirven de fundamento ) .á.r.r, or]e *..o^.,.n al conocimienlo del Tribunal que no cumEl Tribunal puede declarar inadmisible la impug¡ación tiene cinel demandarte ¡la con los requisitos señalados. En este caso, pa¡a correlo dlas. contios desde ta notificación de la inadmisibilidad'

sir la imDuqnacrón

"

debe oficiar al ¿coerd-o a rramitaciOn la impugnación el Tribund de la deíntegro texto ol oreanisrio pfiblico respectivo, acompañando conhábiles' de diez días .ioau i"tóo".tu, p*u que, en el plazo fatal de objeto materia iando desde'la ¡ecepción del oficio, informe sobre la que le consulle elTribunal ,mor,snucrón y so¡ie la, demás malerias ' fundada la suspen:¡Ón por resolucron prrede cecre¡ar. siTriuunol la acción de impug_ que recae en el administralivo

del procedimienio nación. diez días hábiles Recibido el informe o transcuni'lo el plazo fatal de el Tribunal debe infomado' indicado, sin que el organismo público haya sobre haber controversra' examinar los autos. Si estima que hay o puede y prueba a causa alsún hecho substancial y pefinen¡e, debe recibir la sofiiar. en la misma resolución,los hechos sustanciales controvertidos bie los cuales deba recaer' qtre haya sido nohficada a lodas las parles \e Desde

abre un

esta resohrción

ter;no

ptobalorio común de dre" dras habiles dentro del cual

ofrece prueba de los dos pntestimonial, debe acompañarse la lista de testigos dentro a uno meros días hábiles ¿lel término probatorio El Tribunal designará prueba' de esta de sus integlantes para la recepción deben rendirse to¿las las probanzas que se

soliciten Si

se

Y

Co^mros ADMN¡srRAdvos

185

A partir de la recepción de la causa a prueba, el Tribu¡al puede decretar de oñcio para mejor resolver cualquiera de las medidas a que se refiere el alículo 159 del Código de Procesamiento Civil u otras diligencias encaminadas a comprobar los hechos co¡trovefidos Eslas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez dlas hábiles, contado desde la fecha de la rcsolución que las ordena. En todo caso, deben ser de.retadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término pa¡a

dictar sentencia. Vencido el érmino probatorio, el Tlibunal debe citar a las partes a oír se¡tencia, Efectüada esta citación, no se admitirán esc¡ios ¡i pruebas de ningún género. En la sente¡cia definitiva, que se notifica por cédula, el tribunal debe pronunciarse sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisióD impugnada ) ordenar. rn su caso. Ias medidas que sean necesarias para restablecer ei imperio del derecho. La sentencia debe dictarse en el plazo de diez dlas hábiles contado desde la fecha de laresolución que cita a las pa¡les-

5.2. Recurso d€ Recl¡mación. La parte agraviada con esta resolución puede, dentro del plazo de 5 dlas hábiles, contado desde su ¡otificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concede en el solo efecto devo-

lutivo. cuenta, sin oír alegatos, salvo que la Corle así lo acuerde, a solicitud de cualquiera de las paÍes. En este caso, la causa debe ser agregada eÍ forma extraordinaria a la tabla No procede la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el N" 5" del artlculo 165 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal de Alzada puede decretar, fundadamente, orden de no inno_

[¿ reclamació¡

se ve en

va¡ por ü¡ plazo de hasta tfei¡ta días, refovable, I-a resolución que falla el recurso de ¡eclamación debe pronunciarse, a más tardar. dertro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta o haya quedado en acüerdo En su contra, no pfocede recurso algono.

Acms

186

Pública' 6. La Di¡ección de Co¡npras y Contrutación 6.1. Naturaleza

Juídica.

es un servicio público des_ La Di¡ección de Compra.s y Contratación de la Repúcen;alizado, sometido a ta supervigilancia del Presidente en la ciudad y domicilio con Hacienda de tii"u u ouu¿" a"l Ulnl",edo

Y CoNrRAros

aDMNunñ¡vos

187

6.2.2. Licitar 7a operación del sistema de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, vela¡ por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte dol operador de estos sistemas.

de -- Santiago.

6,2.3. Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan, para ¡os efectos de recabar inlormación complementaria de los antecedentes del registro de contatistas y proveedores,

ifóo

6.2.4, De oficio o a petición de uno o más o¡ganismos públicos, licitar bieoes y sorvicios a través de la suscripción de convenios marco- Res pecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los or ganismos públicos afectos a las normas de esta ley está¡ obligados a compra¡ bajo ese convenio, relacionándose directamenúe con el contratista adjüdicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta, obtengan condiciones más ve¡tajosas, En este caso, deben mantener los resp€ctivos anaecedentes pam sr¡ revisión y control posterior por parte

Ia oryanrzación ) la administración corresRepúponilen a un Directoi de exclusiva confianza del Presidente de la L[ca. quien es el Jefe Superior del Servicio EslálütoAdel oersonal ¿et S.tu¡i¡oesráafectoata ley N" 18 8]4' los deparl¿men de públicos Losjefes minisLrativo de los funcionarios El sistema del Director confia¡za ios ¿"t S..vlclo seten ¿e Ia exclusiva coservrclo a contrata clel y planta de remuneracio¡es del personal de del términos en los nesponderá al de 1as instituciones fiscalizadoras' que lo ha¡ y normas f da decreto ley N" 3.551, de 1981, las

iu

¿;i"..ion suprrior'

17 de la

el artículo modificado, incluyendo la asignación dispuesta en N" lq 30l' que se ley de la ll arÜculo por el ley N' l8.0sl. suatituido aáer*in-aen la tor-aque se señalaen dicha disposrcidn inlormando de Hacienda sobre esta materia Se eL Director aoualmente aiMiniste¡io en el aúculo 5'de la le aplicará, asimismo, la bonificación establecida ley N'19.528. del servicio Para ing¡esa¡ a la Planta de Di¡ectivos y Profesionales por el arfculo exigidos generales requisitos de los se

requieriademás

t I de la ley

N'18.834.Ios siSuientes:

pol arTftuio prolesionalo grado académjco de licenciado' otorgado

por éste una unive¡siáad del Estado o reconocida gestión de adquisi_ b) Experiencia en tecnologlas de la informació¡' ciones o derecho administ¡ativo.

y Contrataciór' 6.2. Las funcior€s de la Dir€cción de Compús planiñcación y gestrÓn 6,2.1. Asesorar a los organismos públicos en la ello puede celebrar de sus procesos de compras y conlralaciones Pala de capacitación de convenios de asesola para el diseio de proSmmas calificación y evaluación contractual'

de la e¡tidad ñscalizadora.

Los o¡ganismos públicos, que obtuvieron por su propia cuentacondiciones más ventajosas sobre bienes o se icios respecto de los cuaIes la Dirección de Compras y Contralación Pública mantiene conve¡ios marco vigentes, deberán informar a la Dirección quién deberá adoptar las medidas úecesarias pa¡a lograr la celebración de un convenio marco que pemita extender tales co¡tdiciones al resto de los o¡ganismos públicosLasuscripción deconvenios marco ro será obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que éstas, individual o colectivamente, puedan adherir a los mtmos. La susüipción de convenios marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios qu€ respectivamente deteminen el Director de Loglstica del Ejército, el Director Geneml de los Se¡vicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerz a Aé¡e4 el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatu¡a de Logística de la Policía de Invesligaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto defina el reslamento.

f, Acms 1

188

organrsmos 6,2.5. ReDresontar o actuar como mandatano, de uno o mas de bienes o licitación oúblicos a que se refiere ta ley N' 19 886, en Ia servicios en la forma que establezca el reglamento

del Re_ 6.2.6. A¿lministrar, mantener actualizado y licita¡ la operación tecnisistro de Contratistas y Proveedores, otorgando los ce¡tificados

Ios y financieros, segrln lo establezca el reglamenlo' de conó.2.?. Promover la máxima competencia posible, en los actos para incorpoinicialivas desanollando tlaración de la AdminisÚacidn. una labor rar la mayor cantiala¿l de oferentes. Además, deberá ejercer de la Admi_ y potenciales de difusián hacia los proveedores actüales y utilizadas nistración, de las nomativas, procedimienios tecnologías

pof ésfa. de 6.2.8. Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas que se mantengan o digitales ele¡trónicos y información contratación fundada' por disponibles, ;udiendo cobrar ta¡ifas fijadas por resolución para la y medios de o|fos la óoeración de los sistemas ¿le información licitarse que deben compra y contratación electrónica i¿s iunciones la Dirección de ComPras y Contratación Pública no

consagladas por leyes especiaArmadas, al General DiFuerzas las Jefe de i.s. a los Comandantes en de Ia Policía de lnvestiga' rector ale Carabineros y al Director Gene¡al oodrán

limiwo reslringú las faculLades

ciones. 6.3. Et patrimonio está constituido por: 6.3.1. Los aportes que se consulten anualmerte en la Ley de PresuPues_ produzcan ó.3.2.I-os bienes que adquiera y los frutos que ellos 6.3.3. Los apoles de otras en¡idldes publicas o privadas sean nacionales, ext¡a¡jeras o inteúacionales.

y aque6.3.4. Los demás ingresos que generen süs propras operacrones llos que legalmente le conespondan.

ComaG ADMNsRrtvd

7, Ministerio de l{acienda sobre Ley cas y Reglamerto.

189

N'

19.886 d€ Compras

Públi'

El Ma¡ual emitido por ol Ministerio de Hacienda aborda tanto la ley de compas públicas como su rcglamento, de lo cual es posible establecer, en lo que interesa, lo siguiente: Se crea¡ con laleyN'19.886 tres instituciones para cumplir con las

c¡ractelslicas de eficiencia. ahono y lransparencia: La Dirección de Compras y Contratación Pública: servicio público descentralizado, sometido a la superügilancia del Presidente de la Re pública a través del Minist€rio de Hacienda. La Dirección de Compras susdtuye a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y se conslituye en un servicio descentralizado que administra el Sñtema de Compras Públicas, Chilecompra. Asesora a los orga¡ismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y cont¡ataciones; administra el Sistema de ComFas Públicas: es el responsable de la creación, administración y actualización constante del Registro Nacional de Proveedores, que es un regisro electrónico que permite a los proveedores presentar cent¡alizadamente toda su documentación; y promueve la competencia entre los proveedores de la Administración Pública gamntizando que Ios organismos públicos acc€dan a la información sobre proveedores en tiempos más b¡eves, establece Ias políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales. Tribunal de Contratación Pública: el Tribu¡al es comp€tente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos p|lblicos. Este tribunal garantiza la transparencia y se pronuncia frente a la impugnación formulada por cualquier empresa sobre los actos y decretará las medidas necesarias para ga¡antizar el imPrio del derecho en los procedimientos. La demanda se deduce dentro del plazo fatal de l0 días hábiles y, si es acogida, el tr¡bunal olicia al organismo público respectivo, para que denÍo de igual plazo, informe sobre la materia sometida a su conocimiento y resolución,

El Sistema El€ctrórico de Compras y Cont¡atación Pública wwwchilecompra.cl. es de acceso público y gratuito, administrado por

1 Comams ADMrMmarNos

l9t

tqt

Acros

Todos los organismos la Dirección ¿le Coúp¡as y Contratación hlblica de informar en obligación la del Estado, reguladoi por esta lev, tienen y servicios bienes este sistema t;dos sus procesos de compras de

cultural que significa el uso de nuevas tecnologlas que les significa en lo concreto: tener una co¡exi6n a Intemet v a u¡a direcció¡ de coúeo electrónico donde le puedan llegar los avisos del sistema. Por su parte

Regio¡ales; las De esta forma el Gobiemo Central, los Gobiemos y las Fueflas Armadas lnten¿lencias; las Gobemaciones; los Municipios También

y cont¡ataciones deben t¡tilizar este sistema para sos compras el Banco Central la como aulónomas esrán obligado\ a ello entidades le8¡sladvo y Poder y Poder el y elionsejo ¿. oefensa del Estado

ió¡

públicos iudiciat. Se exciptúan las empresas públicas; los organismos

qu. dispongan nor.as expresas en conLrarjo y aquellas conlraLaciones

que, por aitposicrdn tegal o por su naluraleza sean secrelas reservada! o confidenciales

y Cootrataciones Conforme al sistema do Información de ComFas adjudicar y' cont¡atar' cada vez que r¡n organismo público desee cotizar,

riesa¡rolla¡ todos los procesos de adquisición y contratación que' además' es de íienes. servicios v obms, deberá utilizar este sistema

en

genei,

de acceso público Y gratuito.

y una tarifa que apunta Et Reeistro de Contratistas sorá público tendrá Estará a cargo de registro' a fi¡anciai el costo clirecto de Ia operación de y en él se inscribirán a" Co-ptu. y Co¡tatación Pública

iu oi."""lOn

que dey todas las Dersonas naturales y jurídicas, chilenas extranjeras' s€en contrala¡ con los organismos alel Estado' públicos cuenta¡ Con la l-€y de Compras Públicas los funciomrios de compfas y contra|a_ con un marco normativo que fegula sus pfocesos las tecnologlas de inque implican in"otpo. n tos cambios "" eleclrónico sin que "ion".: un mercado formación v pÁan a ser usuanot de en orden al obligaciones ¡.." pt.pio listema Ello origina la no¡que implica comproúiso de la institución con el cambio cultural con respeto a los mativa; la ¡ealización de una planificación adecuada de nuevas lecnolog¡as para Dlazos v la necesaria capacilación en el uso urili¿aiadecuadamenre el Sislema de Compras Publicas los benef¡cios para los proveedore! de I Eshdo es posible

á.¡*.o"-it

Resoecto a

Ch'lecompra de establecer que deben obligatóriamenre registrarse en delEsLado y parmanera graiuira. para poder ad.iudicarse algun contm¡o fot pro."tá* ¿e compra Ello implica ser Parle del cambio

,i.i"* á

Y

los ben€ficios que reporta a éstos el sistema pueden sint€tizarse en: a) El acceso gratuito a oportunidades de negocios ya que organismos públicos están obligádos a publicar eo el portal cualquier adquisición que supero las 3 UTM, así como respeta¡ los plazos mlnimos de publicación dependiendo del monto de la adquisición Los pl^zos van desde dos dlas

para las cotizaciones menores de 100 UTM hasta plazos de 40 días, según lo establecen los Tratados de Libr€ Comercio suscritos por Chile. b) Que tas bases y términos de ¡eferencia están a disposición de los proveedores gratuit¿rmente como también las actas de apertura y adjudicación de los procesos, c) Garantíds para un debido proceso, al operar los principios básicos do la licitación pública: libre concurrencia de los oferentes al llamadot la igualdad an¡e las bases que riger el contrato; la sujeción estricla a las bases de licitación ya que se trata de procesos formales qoe dan certeza jurldica y dan garantía a todos los comPetido_ res. d) Acceder al Regísfo Nacional de Proveedores, que permite mantener en un solo lugar los antecedentes que solicitan los oryanismos públicos para participar en procesos de compra. Por último, en lo toca¡te al Reglamento de Ia [-ey N" 19.88ó de Bases sobre Contraios AdminisEativos de Suministro y Prestación d€ Se¡vicios, decreto supremo 250 publicado e¡ el D.O de 24 de septrem_ bre de 2004, es posible señala¡ que se caracteriza por definir los conte_ nidos y sujeciones respecto del Plan Anual de Compras; es¡ablecer las disposiciones sobre la Dirección de Compras y Contrataciones y regulal los Conve¡ios para la prestación de se icios con perso¡as j urldicas. Sin pe¡uicio de lo anotado son también caracteísticas del Regla_ mento que describ€ las normas de procedimienfo las siguientes: a) Determinar los requisitos, ci¡cunstancias y procedimientos que rigen en conformidad a la I,€y de Compras los procesos de compras y contratación pública de bienes y servicios, a saber, convenios marco' licitación pública como regla ge¡eral y obligatoria para las adquisiciones iguales o mayores a 1.000 UTM, licitación privada previa resolu_ ción fundada y conformo a excepciones establecidas y trato o contrata'

ción directa de carácter excepcional.

r92

por el Sistema b) Define los alcances de la obligatoriedad de ¡egirse la opela_ regulando de lÁrmación de las ComPras y Contrataciones que debe ción ¿lel sistema: Ios principios rectores; la iflformación de la publicarse y realizarse en el Sisrema: la veracidad e inlegridad

y lascirinformación; lascompms secretas. reservadas o confidenciale' cunstancias para las licitaciones en soporte de papel' c) Dete¡¡oina los ¡equisitos y procedimientos respecto del Contrato garantías' cesión y subconde Síministro y servicio en lo tocarte a las iratación, factoring y modificaciones y émino anticipado' d) Establece detalladamente la ope¡ación del Registro Nacional de y los requis! Proveedores fiiando el régimen y c¡iterios de clasificación y suspensión' eliminación tos de inscripción, causales de inhabi¡idad,

ANEXOS

t95

Acr6 Y CNRAmS ADM'N'ÍRñ6

NORMAS BÁSICAS O COMUNES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINTSTRATIYO

(AÍ.16.12?)

Corcepto delProcediniúto Administrabvo

Eups

del Prúedimientó

Utitiación

Ca¡acidad

d¿



adminisrEti!o

Medios E¡€ctónicos

¡ctuar en el Poce¡inienlo Adninisloti vo

Oblig¡toriedad d. los pl,zos p¿n las

octu¡cion6delPfocedimie¡toadninisratilo,en forúa

de Computarlos y

¡npliación de los

Dlraciónd.lPocedini€nroAdñinist¡livo

'l l9ó

Acros

Y

t97

Comaros ADMNTnN¡vos

ESQUEMA DE LAS TTA?AS DEL P¡OCEDIM¡ENTO

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CoNr¡aros ADMNTSTR^rrvd

201

BAsEs ADMINISTRATIVaS EspEctal¡s

Nombre del prcyecto

"Conshucció¡ Consultorio General Urbano Don Ramón" Adquisició¡ equipamiento

Codigo bip.

Financiamiento

mrcs992-0 FN,D.R,

Mandante

cobiemo Regional de la Region Metropolitana

Unidad técnica

Servicio de Salud MeÍopolita¡o Sur Oriente

Reglamentáción. La plesente licitación, y el contrato que emane de ella, se regirá por las Bases Administmtivas Generales (B.A.G.), por las presentes Bases Administrativas Especiales (B.A.E.), por las Especificaciones Técni_ cas, Planos y Aclaraciones, si las hubiere.

Obras a ejecutax Comprende la adquisición dol equipamiento pa¡a el Proyecto "Cons'

trucción C. G. U. Don Ramón", considerando la e¡t¡ega en las depen' de¡cias que el Servicio determine al efecto, de acuetdo a las "Especilicaciones Técnicas" y segú¡ las pa¡tidas señaladas.

V¡lor

de la prcpu€sta.

El proponente deberá enregar su oferta conform€ al fomato adjunto.

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205

ADMIMSnm'vos

Garantías del contr¡to.

Oferentes que Pueden Pa¡ticipar'

Doberá considerarse lo estipulado en el puoto 5

3

de las Bases Ad-

,'*,1*ti*:':fr .:'l'nT:'J:[.'i:T's[:l;;:rjñi'-'"

ministrativas Genorales.

Cronog¡ama.

Inspeccién lécnica d€ la obm.

R€cursos Frsicos 3c'prso del rntelesaáos en el Deparamento de

suDervisilancia, inspeccion y recepcjón del equipamiento ma¡ena gase. y ¿elcontraoque deellas resulte. asicomo lacerli¿e lar preienres ñcación de su correcta y completa ejecución, co¡responderá al Departa_

Bases estarán adisposición de lo\ a) Venta de Bases: Las presenles edifi-

i:

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*'i:$x,nlffi ::i-H:ffJ"'*l';:,:;; ;", .:*js: h. :1 "t enüarse al tax 288 84 J0 "^*.i"i"

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hasta

¡lsicos o pueden

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de las resde los oferentes el opoluno rerilo

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,..:,i,*ti.t";: r:ruü\l"H :f tr¡"tTJt"l[j:HIIJ] s6 .' " *::l g:l:: ii.¿ifl ,*'i'J'^Hi,?.i'i.'."'i) n **"' * *** no que *r o* o*"Á"" ¿.fáat

orient€ mento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Meiropolitano Su¡ según lo estipulado en el punto VI de las Bases Admhistrativas GeneralesPlazos.

proponenles deberán considerar en su olera. ufla propuesta de plazo de enuega del equipamiento e¡ las dependencias que el Servicio que será consignada eÍ el forrato N'7' dlu. d"t".-io". "o "ooidos, adjunto. El plazo de entrega no podrá ser suPerior a 60 días conidos' aun cuando se trate de equipos que deban ser impofados'

t¡s

Mult¿s.

It;H:i*i*.tx,:",:t".tli1'J"$:T#:il:"'J,'Jltiffi o conpoder firmado por él anr #ff;;'i-;i;p,"""t

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de forma' ornniones o eÍores

asu lurcro

lrY,flJ:li]*T:lrumm'*flil*u#ff ;,,f : "" iit':*:l'*:::';:ffi T::ñÍ'i:' trfx':,i I l1ql :T::: :r"{t :';:u* llg'"*l:'iffi:;ff :s:Ti::':,::::lJ.?'lH ''":i fi'liif fl.qqü:*y * li.'"::ü::J,'t ;Stlll"ffl::i; #$:i::'J"iltrT':"*;1i11"'i"ix?'i",¿'.."desuoreÍa

En caso de incumplimiento de una orden i[rpartida pol la fTO' por mil se aolicará una mul(a diaria equivalenF al cero coma cinco pago de d€l ;alor del contrato adjudicado, que se deducirá del estado En caso de atraso en la ejecución de la obla, se aplicará una multa de 0,5% del valor del contrato Por dí4. Sobre 15 días de atraso, el mandante se rese¡va el derecho de poner

término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica'

haciendo efectivas las ga¡antías que estuvieran constituidas y sin perjul_ cio de las demás acciones legales que fueren procedentes' Recepción deflnitiva. _ recepción dofiniliva del contrato se hará después de transcur dos 6 meses (183 dfas conidos), contados desde la recepción provisoria, que deberá ser solicitada por el proveedo¡ 20 dfas antes del venci miento



del plazo-

a Juua PoBÉm

26

vNAüa

Acros v

FORMATO NO

Condiciones. o falta de acla' Toda imprecisiór o aliscordancia en los antecede¡tes que mejor benefi_ la forma en ración de u; deBlte deberá interpretars€ cie al proYecto. t

¡s

201

C(]mñsAbMNKRmvos

CAPAC¡DAD ECONÓMICA

coNsTRUccróN c. c. u. DoN RAMÓN

precio y caüdad' cántratistas debe¡án considera¡ que, a igualdad de

sobre los imporcoüesponderá dar prefe¡encia a los productos nacionales

2

ADOUISICIóN EOUIPAMIEÑM NoMBRE DEL pRopoNENTE

o RAZóN soclAl-:

tados.

De la capacidad económicadel oferente. FORMATO

N! I

IDENTI¡¡CACIÓN DEL PROPONBME'

coñsrRucclóN c. c, u. DoN

$

$

RAMÓN

ADQUISrcIóN EQU¡PAMIENTO

(I

NOMBRE DEL PROPONENTE O RAZÓN SOCIAL:

) Suma total de los montos comprometidos (207o)

(2) Capital decla¡ado según informe bancario CAPITAL REAL DISPONIBLE PARA I-A OBRA

(2)-( I ) $

DEL CAPTTAL EX¡C¡BLE SEGÚN BASES OENERALES OFERTA ECONÓMICA

R-U,T. DEL PROPONENIB:

M$

TOIAL

CAPITAL MJ\IMO EXICTDO I5@O DF LA OPERTA

M$

IDBNTIFICACIÓN DEL REPRESENTANIE LBCALI NRMA PROPONENTE O REPRESEMAME I"ECAL

NOMBRE:

DOMICILIO DEL

R.U.T,

En saMIAGo.

OFEREIJTEI

TELÉFONO:

-

NEX:

FIRMA OFERENTE O REPRESEMANTÉ LECAL

En saNTrAco,

de

a

-

de

a

de 2002--

d€ 2002.-

Acrcs v

208

FoRMATo N" 4

FORMATO NO 3

NóMINA DE oBRAS EJECUTADAS

DECT-ARACTóN NOTARTAL OBRAS BN EJECUCIÓN

oBRAr

CONSTRUCCIóN C' C' U' DON RAMóN ADQUISICIóN EQUIPAMIENTO

OBRA:

209

comños AoM'NIslMFc

mNsfRUccIóñ c, c. u, DoNJ&AlléN ADor,$ICIóN EotnPAMIEN'ro

NoMBRE DEL pRopoNENTE o RAZÓN

NOMBRE DEL PROPONENTE O RAZON SOCIALI

soclAl-l

DECT-ARAC!ÓN:

En

DESCR]rcIÓN

de dos mil dos

-....

--.a_depropon.n,. 1no.t[ d.l

ode su IepresenLante legal

I

Gi es

oe Per5ona lurldica. agregar en representacron

3"rg"d" "" l" Inscrita a

según escritura Pública de fecha Nota¡ía de don

de comercio del c B R y comercio d"lR.q¡ttto -- y publicada rn et Drario oticial iislnraso-¿.1 con domicilio en, -. de Identidad N" de-) Cédula

;;'-

N'

N"-

uño

No tenef obras en actual eiecüción' o obras en actual ejecución' comprometrdas con formato N'2' adjunto otros Mandantes, según detalle consignado en el

Contar con

.-

La Fesente declaración se otorga ante el Not¿rio

sr

Nofarla de Santiago, con oñcio en calle

Titula¡ de la

FIRMA PROPONENIE

FIRMA Y TIMBRE DEL NCyIARIO PÚBLICO

O

FIRMA PROPONENTE O REPRESEI.¡IANTE LECAL

?€PRESEI]'IANIB LECAL

EnsaN'rrAco,a-de

de 2002.-

Acros

2t0

¡ORMATO

FORMATO NO

l)

6

FORMULARIO DE PRESEÑTACIóN DE PRESUPUESTO DETALLADO'

CONSTRUCCIóN C. C' U. DON RAMóN

CoNSTRUCCIóN C, G, U. DON RAMóN

ADQUISrcIóN EQU'PAMIENIO

ADQUISICIóN EQU¡PAMTENTO PRESUPUESTO

NOMBRB DEL PROPONENTE O RAZóN SOCIAL:

DECLARo:

2ll

Cmaros ADM'NtsRños

N'5

DECL-ARACION JURADA

OBRA:

Y

Haber es¡¡dia¿lo las Bases Administrativas Cenerales' Especiales, Especificaciones TécDicas y Arexos

HO¡A NO

Bases A¿lministrativas

parte de este proyecto! venrl_ como todos los antecedentes que forñan ollos can¿lo la total concordancia entre todos los gastos necesartos Habe¡ considerado e¡ la oferta Econór¡ica a las Bases Adminifrativas acuerdo ¿.1 Contralo de o-u f" "l..u.iOn n¿*inistrarivas Especiales' Especilicaciones Tecni

[n"*ü., ¡*.t

Ia oferta' cas y todos los documentos incluidos en

en las Bases AdminisConocet y aceptar las condiciones establecidas

rativas y demás documentos anexos'

En

salrn^c¡,

a-de

2oo2

_

--de

NOMBRE Y FIRMA DEL PROMNENTE

EnsANrtac¡,a-de

a

de 2OO2.-

n 2t2

FORMA'TO

LLAMADo A LrcrracróN p¡jBLrcA sEcfrN REsoLUcróN EXENTA N" 69

N'7

I

OFERTA ECONóMICA

OBRA:

CONSIRUCCTóN C. C, U. DON RAMóN

ADQUISIC!óN EQUIPAMIENTO NOMBRE DEL PROPONENIE O RAZóN SOCIAL:

vAt¡R mTAL

DE r"A. OFE¡¡rA:

(en Ciffas)

PLAZO DE ENÍRF4A DEL EQUIPAMIENTO:

Santiago. 21 agosto 2003

vrsTos: FIRMA PROPONENTE O REPRESENIANÍE LE6AL

EnsANTlaco,a-de

de 2OO2.-

l-- La resolución N" 013, de 29 de julio de 2003, tomada razón por !¿ Contmlorla General de la República, el 7 de agosto de 2003, que aprueba las Bases Administralivas y susAnexos y las BasesTécnicas y su Anexo, para la Licitación Pública de Cobranza Prejudicial y Judicial de Deudas Prcvisionales del Instituto de Normalización Previsional, elaboradas especialmente para el citado proceso de cont¡atación. 2.- EI Ord. N" 8.631 de 19de agostode 2003, jefe División Empleadores que informa el calendario de gventos para el Proceso de Licitaciór¡ Pública de la especie, para efectuar el llamado a propuesta respec3.' Lo dispuesto e¡ el D.FL. N'278, de 1960: en el D.L. N' 3.502, de 1980; el ardculo 9', de la ley N' 18.5?5; la ley N' 17.322; la ley No 18 689; y en las Circulares y Nomas de la Superintendencia de Se' goridad Social, sobre la materia y las facultades que me otorga el D.FL. N' I ?, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, S ubseo€taría de kevisión Social; y 10 establecido en la resolüción N' 520, de I 996, de la Contralorla General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de su resolución N'55, de 1992; y en la rcsolución N" 3, d€ 18 de junio de 1999, d€l Instituto de Normalización Previsional.

"| JDAPoBLffiVNA¡xa

2t4

RESUELVO;

cil

Ad6 v CñRmSADM¡N$n{NG

24 de septienbre de 2003, nediante correo

7. trntrega d€ Respueslas a

para contratm la Cobranza Prejudi I .- Llámase a Licitación Pública de Normalización f tuJicia ae OeuOas Previsionales del Instiiuto

Previsional, a nivel nacional. Eventos del Proceso de 2. - Apir.rébase el siguiente Calendario de Licitación de la especie: Dla 22 de agosto de 2003. en el Sistema de Contrataciones y Compras Públicas: sitio web www. chilecompB!.d Dia 24 de agosto 2003 en diario "El M€rcu-

rio" y diarios rcgionales.

15 de

Antecedente! y de bs Oferl¡s Técnlcas.

Sala Mario Lorca del INP. ubicada en Avda. Libertador Bema¡do O'Higgins N' 1353, 6'

a

piso, Santiago y en las correspondientes Di recciones Regionales del INP en todo el país. 9.

Anólieis de Ofertss Tecni

10.

Ap€rtura Ofertas Econó-

t5 al29 de octubre de 2001.

3

a tas l0:m hrs.. en la IN¿ ubicadá eo Avda.

I de oclubre de 2003,

Sala M¿Iio Lorca del

LibeÍador Bernardo O'Higgins N' 1353, 6"

Dlas 25 de agosto al 3 de septi€mbre de 2003, ambos inclusive, en Sección Resoluciones de S€c¡etaría Gen€ral del INP, Avenida Liheda-

Venta de Bases

octubrede 2003,

las 10:00 horas, en

8. R€cepdón y Apert¡rra de

mlcas 2.

215

p¡o, Santiago y en las correspondientes Di' recciones Regionales del INB en todo el pals.

1353. 2" piso' San

dorBemardo O'Higgins N' tiagq de 09:30 a 16:00 horas y en la¡ corres' pondientes Se€reblas de las Direcciones Re_ gionales del INB en todo el Pais 3,

U. Anális¡s Ofeías Econó-

3l

r2.Adjudicación

Entre el 7 y

de octubre

al6 de Íovieinbre de 2003.

el l?

de noviembre de 2003.

Valor de lar Bases

4, Reunión Técnica

5 de septiembre de 2003 a las l 5;30 hrs ' en

S¡la de Reuniones de Huérfanos N' 886'

2" piso, en la Región Metropolitana y en las cor¡espondientes Dir€cciones RegioMles del INP en todo el País5. Recepción de

Consullas

4al l0 d€ septiembre de 2003 hasta las 23:59 horas del últino día del plazo en ligi!4clpq cobranza@

inPfl

Comunlquese a los Departamentosr Legal, Operaciongs, Recursos Humanos, Administración y FinaÍzas; DATEP: al Coordinador de Sucursales; a las Divisiones: Empleadores y de Audito¡ía y Control; a los Subdepartamenios Presupuesto, Tesorería, Contabilidad. Regístrese y disfibúvase Dor Secretaría General.

ERNESIo EV^NS ESPIÑEIRA

rNsrnuro 24 de septi€mbre de 2003, nediante coreo

DE

NoRM^uzac'óN

-t

BasEs

DE

OPERADORES DE

1.1.

uctractóN

T¡S

pRrvaDA paRA LA sELEccróN DE

SERVICIOS DE ASESORfAS DE FOMENTO DE

INDAP

N¡türsleza y objetivos del INDAP

De acuerdo alo dispuesto en el afículo lo d€ Ia ley N" 18.910, modificada por la ley N' 19.213, el Instituto de Dosa¡rollo Agropecuano, INDAP, es un servicio fuDcionalm€nte descentralizado de la administración del Estado, con plena capacidad para adqui r, ejercer derechos y coniraer obligaciones, estando sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministeio de Agricultura. Sus objetivos son: Promover el desanollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, con el ñn de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarollo rural y optimiza¡, al mismo tiempo, el uso de los recursos productivos. Las presentes Bases Especiales seriín aplicadas a todos los procesos de selección de operadores que brinden servicios de asesorfas técnicas a

los clientes de los Servicios y/o Programas de INDAP que asl lo indiquen-

Natüraleu de bs servicios Licitados Elaboración de diagnóstico del SAI: El se¡vicio licitado es para la realizacidn de los diagnósticos que las Bases Generales del SAI señalan que se licita es el deredeben ser ejecutados vfa opemdores externos,



I¡IÍ¡PúL@VN^(A

zt8

para realizar todos los diagcho del oDerador que resulle seleccionado **blezca en el o tos territorjosque la Agencia de efec¡i"".ri*. ¡..1á. Ño¡p a.rinu ¿uranre el año En esre marco el número operador realizara será variable según lo'

á*ÑoÁt

¿.

iJ*"J"i.* q* .l

". .""".r*i!"t-

'-

¿a lÑDAP denlro det lenilorio Lcihdo preiación de ¿" o..t.""s Tecnicas: Aqur se licita la

s.r"i.i"

la5

la ej€cu_ det SAT' las asesorlas técÍicas para apoyar

.qsesofas féc¡icas '"#á"i".i"""t,1"*.

tfp.

"tr" "cios ""¡""f.. y/o Programas

¿"1 Programa de Desanollo de lnversiones'

PDI

técnicas a los clientes que los Servi-

¿

^esoias de INDAP así lo indiquen'

Procedimientos para la licitaciÓn de operailores de

lot senirios licitador

licitados a t¡avés de las presenPara los ¿listintos tipos de servicios

p.o""ai-i"nto téc¡ico-administrativo será el siguiente: "t licit¡ciór' 2.1. De la invitación a postular de la junto con las Bases I-a invitación a paricipar de la(s) liciración(et' Bases de Licitación y cualC**¡"" J" üt s"*l"ios o Programas' Iasellas serán publicados a ra que formen parte de

t". nur".,

i'"J on

li.

á"

a".ut.n,o

i:Lii.c"^p*"t'ros

operadores invitado' a poslular' podrán ac-

*querida en el sitio wwwchilecomora cl ".áJ"-¡"f"tti.i¿" pa¡a ello, el iefe de área respectivo deberá ingresar €n el sistema que éste esta_ ru.onto.utoria a licilación en el formato

c¡il.Co.p*

ii.i.. iii,ii¡..¿ .ip*lficar el tipo de asesona

requerida por el

ser\i'

serricioc. los pla/os de ciene adrcional que el sis","-|fi,,"grÁ" ¿f l'u ,...piion ¿. of.,tus y cuatqu'er información

p¿¡"¿.uu¡

sg

¡¡i¡an

¡q-s

las posibilidades L.u érriri"co-p- "orl"iti. Por otra parte' existiendo (Bases de al llamado i.'t"i", ."-oJoiJ Jt, ra document;ción relativa

i;"¡tu"lán. Su."t

en Genemles, entre otros) al sistema Chilecompm

Acs

Y

CoMRAros

ADMrNsfrdtc

archivos word, y cualquier otra documentación relativa al proceso, De manera independiente, los documen¿os esta¡án a disposición de los interesados en las oficinas de área de INDAP En el caso del Servicio de Diagnóstico pa¡a el

-- ss**;;; ltt"**tó" de com96s v co¡trat&iór + c.*il. niit* i'i. "*rro tes¿ioora at p¿i! d' -¿ **.*.^ t ¡'cieú'ia de h6compra vco¡rdocoñes ".*""1-ü

"

PÚblns

SAI, el jefe de área

deberá ingresar al sistema, además, la siguiente información relativa al territorio para el cual se licita el se icio:

Principales sistemas productivos y/o ámbitos de negocio, Estimación del número de clientes potenciales de INDAP que pueden acceder al sAT, y Las localidades y/o sectores que lo componenPara este servicio será rcquisito adicional que en caso de que una empresa postule a más de un tenitorio, so presente con equipos técnicos distintos. No obstante, el operado¡ podní prestar sus s€rvicios en más de un territorio, siempre y cuando INDAP corobore la compatibilidad de éstos, cautelando que la calidad de los se¡vicios a los productores involucrados no se vea perjudicada. 2.2. D€ los partlclpant€s,

Po&án participar de la(s) licitación(es) todas las personas naturales y jurídicas, debidamente registradas en el sistema Chilecompra en el rub¡o "Manejo del Producro Agrícola". Además, deberán estar acreditados en el Directo o Nacional de Opemdoies de Asesorlas Técnicas de INDAP, en el Ambito, Area y/o Especialidad requerida y/o en el Listado de Operadores de Riego de INDAq si hs Bases d€l S€rvicio y/o Prcgrama licitado así lo estipulan. No obstante Io anterior, de modo excepcional, y sólo en el caso de que en el citado Directorio no haya operadores en las especialidades requeridas o existan menos de res operadores en las especialidades demandadas. o bien cuando se declaren desieÍos los resultados de la licitación privada, la selección de los operadores se realizará a [avés de una licitación pública, de acuerdo a las bases que laregulan. 2.3. Pr€sent¡ción de la

t¡v

h'blica qüe establ4¿ la ¡n\hruio¡alidad desrinada a

2t9

ofeía,

Las ofertas se presentarán en un sob¡e cerado y caratulado "Postulación a laLicitaciór Privada del(los) Servicio(s) y/o Programa(s), que

A(s al cliente al que

solamente coresDonda' individualizando en su exterior al operador que prese¡identificar sin tecnica' i. rJ"l¿*¿ l^ **..1" ". .i.n". ¡r ¿.uera ser presenlado y entregado en las lespeclii" i, 'out. ¿. área de INDAP denÍo del plazo de l0 dlas coridos

of'.in^ "r, ...*ao ¿. t¿" .l

dla de publicac ion' por parle de Cb ilecompra' ".ern¿o que la fecha de á" i" i""ii*¡" , p*i.ipar en !a licitación En caso procederá con se o festivo dormngo .apon¿u un sabado, .noa* posFnor de " inmediaLamente "ot hábil día el iu *.'..n,u.ion a. of.nus en

ateüción de la oficina de iárea respectiva' incluir: En el interior ¿lel sobre los proponentes deb€rán servroos' los prestar ProDuesta metodológica pa¡a ¿. fu fi.-ulión, experiencia v tiempo de dedicación

i.-J"¡o"i¿n

det o los piofesionales que brindatán el servicio Precio del servicio a postuótros anrecedentes que INDAP solicite en la convocatona servicio que cada v/o a ttav¿i ¿le chilecompra y los

ta,

¡u

iicitacio"

solicite en sus Bases Generales' Prosrama ^ '''e._.i

a"f servicio de diagnóstico para el sAI' el pre¡io del por

tipo de "uto diagnóstico se¡vicio será el costo unita¡io de elaboración del *"tiJ".-¿" 1", topes máximos establecidos en las Bases Ge"iüi", nerales del Servicio.

2.4. Calilic¡ción de ¡as ofertas. pol INDAP quien Las ofenas de los proponenGs serán caüficada! y adjudic¿ción selección ,"¿..t0."."U1. de la evaluación tecnica olras rnv existir Podrdn del(los) servicro(s) de asesorlalsr licitadarsl

i

nciasdesancicinadicionales.enaquellosServiciosy/oProgramascu,¿s

Bases Gonerales así 10 indiquen

"-"iu

a" f"s

of;as

será realizada, de acuerdo a lo estable'

y/o Programas respecllvos' las Bases Ceneralesde los Servlcios cidoen""ilii*"i¡n

por.iComir¿ ¿e f¡nanc¡amiento del fueaoelcomite d€ Financiamien lo Regional, según conesPonda' y Li colificaiion a. la, ofertas a menos que se Indiquen ámbitosy/o especílicoq en las Bases Generale! de un 5efl"lclo Donderaciones

reálizada aptrcando una paura imsrama. ".rá der; Ios siguientes ámbitos:

de evaluacidn que consr-

v

Coñuros

Ambitos

a

A DMNEn

221

arrv6

calificar

Ponderación (.Eó)

L Calidad de la propuesra metodologjca

60

2. Calidad del o los profesionales qüe prcstarán el servicio (formación, experiencia, entre otros)

30

3. Precio del servicio

l0

A fin de facilitar el examen, la evaluación y comparación de ofertas, INDAP se resefla el derecho de solicitar a los proponentes mayores antecede¡tes, o aclaraciones de su propuesta. INDAP calificará las ofertas en un plazo má¡imo de 10 días corridos, contado desde la fecha establecida para el ciere de la recepción de ofertas. Las ofertas elegibles serán aquellas que cuenten con un puntaje igüal o superior del 60% del puntaje total, siempre y cuando en los ámbfos I y 2 cumplan conal menos el50% del puntaje total asignado a cada uno de estos ánbitos.

2.5. Selección d€ las ofertas.

EI proceso de selección de las ofeÍas se realiza¡á según el tipo de servicio de que se trate: Elaboración d? Diaenóstirc dcl SAT. En este caso, el Comité de Finarciamiento del Area o la Región seleccionará la oferta mejor calificada, identificando el costo unitario de elaboración del diag¡óstico por tipo de cliente. Asesorías Técnicas: En est€ segundo caso, INDAP elaborará una nómina de iodos los operadores oferentes que sean elegibles, consignando los siguientes atnbutosi el puntaje obienido po¡ cada opemdol el costo de su servicio y el tiempo que éstos proponen para realizarlo. Posteriormente INDAB sólo o a través de los mismos operadores' realizará una presentación de esta nómi¡a a los representantes de los clientes. paraqur a partir dr los alributos señalados. sean éstos quienes

Ad6 Y Comarcs

222

para que les brinde el Ser_ seleccionen el operaalor que INDAP contrate para darle v;cio. Esta sele;ción deberá señalar un orden de prelación selecdel operador continuida¿l al proceso, en caso de desistimiento tendrá como cionado. l-a selección ¿lel operado¡ por palte de los clientes de la nómina presenlación de la partir a Dlazo m,rximo cinco düs hábiles. toución ld de volos' sobre de slmple La selección sera por mayona deretendrá cada cliente los representantes de ios clie es y en la cual de los clientes cho a un voto. Concluida la selección, los rePresentantes por orden de prela levantarán un acta en la cual quedarán consignados' la firma de todos ción. los operadores seleccionados Esta acta lleva¡á de Area reslaAgencia y de delJele clientes ai

iár't."t.*'"i"""t ¡.

que ésle designe 0."¡Ju o un ej..rtiuo lnlÉgral de la Agencia de Area derecho a leclalendráú no Los of"."nt . ;o" no t"tulten seleccionados

mo ni a in¿lemnización de ninguna naturaleza presente ninguna Se aleclarará alosierta la licitación cuando no se puntaje mínimo seoferta, cuando no existan operadores que reúnal el en las res_ indicado propuestas técnicas ñalado en la evaluación ¿le sus los cuando y o Progranias pecliva' Ba5es Generales de los Servicios definitipara la selección clientes excedan el plazo m¡íximo qüe poseen los opetadores se reali va de su operailor' Én este caso, la selección de las Bases que la zará a través de una Licitación Pública, de acuerdo a regülan. 2.6.

Adjudic¡ción del servicio.

Director Una vez adjudicada la licitación, ésta será infomada al Reqional mediante el Acta emitida por el comité de Finarciamiento plazo no sup€no¡ a coiespondiente El Jefe de Área procederá' en un la Liciqu€ oficialmente asigna Ia resolución 10 dí; co¡ridos, a emitir

el resultación al oferente a¿ljudicado y luego publicar en Chilecompra Chilecompra' al sistema tado. Para ello, debe;á ingresar la información incluvendo la resolución. el servi E'n caso ite desistimiento del oPrador al que se le adjudicó E¡ cio licitado, se proce¿lerá a adjüdicar al siguiente mejor evaluado procederá nuevacaso de que el siguiente mejor evaluado desisa se En y sucesivamenG asr evaluado meior rnen,. u u'¿¡u¿;.*-rl

"ieriente

ADM¡N¡srRmvG

223

el caso de no Fesentación del operador adjudicado dentro del plazo de 5 días corridos, contado desde la publicaciór de los resultados en ChilecomFa, se en¡enderá que dicho operador ha desistido. En el servicio de Diagnóstico del SAI, la resolución ideffificará la empresa que gana el derecho de brindar el seNicio en el territorio especilicado y el costo unitario por diagnóstico para cada tipo de cliente. Para las Asesorías Técnicas, la resolución identifica¡á a los operadores seleccionados, a los clientes a los que se les realizará el Servicio y los montos de incentivos aprobados. 2.7. Suscúpción del contrato.

Dictada la resolución, se suscdbirá el cont¡ato respectivo entre INDAB representado por el jefe de ár€a con facultad directiva o el Director Regional y el operador seleccionado, en el plazo máximo de l0 días corridos a co¡tar de la fecha de notificación de la adjudicación y quedando éste habilitado para ejecutar l¿rs asesorías contratadas. En el caso del SAI, etapa de Asesoúas Técnicas, el operador deberá constituir una garantía, de preferencia una boleta de garantla bancaria o una póliza de seguro de ejecución inmediata, o bien hipoteca o prcnda, a favor de la Dirección Regional de INDAP, destinada a gamntizar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de Io establecido en el conúrato. Su valor monetario deberá ser equivalente al diez por cierto ( 10%) del monto adjudicado. 2.8. Del pago d€l servicio de asesoría, El monto a ca¡celar por INDAP a la emp.esa adjudicada correspo¡derá al valor de la oferta propuesta y aceptada por INDAP El pago de Ia(s) asesorla(t se realizará de acuerdo a lo señalado en las Bases Genemles de cada S€rvicio y/o Prog¡ama y procederá sólo si INDAP aprueba los Foductos esperados y establecidos en los respectivos conFatos de prostación de(los) servicio(s). El monto a cancelar será expresado en pesos, sin reajustes ni int€reses de ninguna especie.

2.9. Otras dlsposiciones. Cualquior oferente podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos de licitación mediante comu¡icación electrónica. INDAP publica¡á

.t

de la consulta, €n Chilecompra las ¡espuestas, incluidauna explicación pero sin iden;ificar su origen, a todos los ofere¡tes que baya¡ sido invitados a la Propuesta.

2.10.

BAsEs ADMNISIRATIVAS CoN'rRATAcróN DE oBRAs poR coMpARAcróN DE pREcJos PRoGRAMA

MECESUP - BANco MUNDIAL

Jurisdicciór aplic¡ble.

Cualquie¡ dificultad que surja entre las Parles será resuelta, una vez

e x¡I ajudic iales por la Justicia Ordinaria alaque ya las pdles. señalando como domicilio la ciudad si.omet.n áe"de

agoBdas ]as ge:| iones

capital de la región ¡especdva.

Introducción [,os Procedimientos Estándar para Ia Contratación de Obras por Compa¡ación de Pr€cios incluidos en estapublicación, han sido acordados ente el Programa MECESUP "Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Süperior" y el Banco Mundial para ser utilizados por el Prograrna en la contratación de obras por montos sup€riores a US$ 30.000 (reinta inil dólares) hasta el equivalente de US$ 350.000 Itrescientos cincuenta mil dólares de EE.UU.). Para adquisiciones por montos inferiores a US$ 30.000 se podrá proceder sin utilizar la invitacióo po¡ escrito señalada en este documento, obteniendo al monos tres cotizaciones compa¡ables. a través de un docume¡to escrito donde se especifique a lo menos las características básicas del trabajo a rcalizar, en la medida que esto se requiera. lns adquisiciones correspondientes a los prcyectos financiados por el Banco Intemacional de R€const¡ucción y Fomento (BIRF), se efectúan de acu€rdo con las políticas y prcc€dimientos establecidos en las Normas: Adquisiciones con préstamos del BIRF y cré.ditos de laAlF (en adelante denominadas las Normas de AEuisiciones), edición de enero de 1995, ¡evisada en enero y agosto de 1996 y septiembre de 1997. Los procedimientos de la Comparación de Precios estará¡ sujetos a las disposiciones del Acuerdo de Préstamo 4404-CL, a las Normas de Adquisiciones. y rambién a las

_

-t Anos

226

perlinente si la hay resp€cIo Iinclulr número. nlulo etc de algund ley

a

1

Comms A.M¡N'sRdvos

221

que se refieren los planos, especificaciones y demás antecedentes de la

prevalererá¡ l¿s disconrraracione,lde Chile En caso de discrepancia Dosiciones del Acuerdo de Présl¿mo ' Lu ,tan"ion qu" aslos Procedimienlos tsÉndar se ulilicen en el ", de obras f¡nanciaProerama MECESuP püa lodas las conÍalaciones mediante el Mundial lns_oarcial o rotal*enie con recursos del Banco

solicitud de cotización.

Acu;rdo de Préslamo 't404 cL que se El presente documento corresponde al docümento estánclar de Precios rrriüz;á en I^s Contratac¡ones de Obros por Comparaciones ejecución del Programa ¿lo los prcyectos aprobados en el marco de

El Proponente presentará un sobre que incluirá laoferta, de acuerdo a los formularios especiales entregados al proponente paú estos efectos, y demás informes solicitados y en el orden que se indica a continuacióni a) Carta Ofe¡ta (Formulario N' 1), es la oferta firmada po¡ el Ofe rente o su reprcsentante legal, mediante la cual s€ compromete a la rea_

MECESUP

lización de las obras, indicando el precio de su oforta y el plazo máximo

Documentación rcqüerlda.

de ejecución de la obra.

INvrrAcóN

Señores

-4e

lnombre emp

re sa

inv it11furl

t.!t::"it1.p,:: Es grato dingirme a usted cor el fin deinvitarlo s t r uc c ió n/R e ht b i I ita' C on I puesta para

-fciudndl, cionlóe ,^r r" ",''t o"* f"." p""" ¿a f-e

Prolec' esrá in|f,resado en con-

ranu MECESUP "Meioramiento -Lnombrcde la Equi'

a ser cofinanciado por el (Banco Mundial) y lntemacional de Reconsúuccion y Fomento

dod v Calidad de ln Educacion

ia¡co

Inombre IESI

Sup?ior"

el Ministerio de Educación. el de compara EI proce¿lirúento para la selección de las ofertas será a las otras a evaluadajunto será y su ofena ción de cotizaciones di precio proyecto' para el conveniente más ñn de seleccionar aquella que resr¡lte las esp€anexan propuesta, se Con el fin de que pueda presenta¡ üna que se para obras las cificaciones técnicas con los detalles necesarios esuín solicitando-

Modalid¡d de contrato. para ejecular El con¡ralo será a SIJ MA ALZA DA. es decil. la oferta la Obra a terminación' su total a precio fijo, expresada en pesos, hasta

b) Presupuesto Detallado de la Obra (Formulario N" 2). Para la confección del Presupuesto Detallado el Contratante entregará un formulario especiat, el que deberá ser llenado en confomidad a lo que en él se indica, sin intercalar paÍidas ni modificar el listado, consignándose en forma separada las cantidades, ptecios unitarios y totales de c¿da parti da; idicándose a contrnuación del costo directo lotal, los gastos generales y utilidades, como dos cantidades sepamdas y no como una única suma. Al subtotal anterior se le debe agregar los impüestos vigentes, obteniéndose como valor de presupuesto la suma total, Cualquier omisión, que ajuicio del proponente pudiera existir, de alguna partida indispensabl€ para la buena y completa ejecución de las obras, deberá incluirse en el ítem Otras Partidas en forma global, acompañando en hoja adjunia al Pr€supuesto Detallado, un detalle de

los distintos irabajos considerados, su cubicación, precios unitarios y totales para cada uno deellos, El Contratante se reserva el derecho de aceptar lotal o parcialmente el ftem, en caso que no se justifique ple_ Las cubicacio¡es y demás estimaciones que se utilicen d€berán pro venir del propio estudio que haga el proponente, siendo e¡ consecuen-

cia de su cargo y exclusiva responsabilidad cualquier omisión o error en que pudiera incurrir pa¡a dejar las obras completamente terminadas de acuerdo a los planos y especificaciones.

Julta

22s

PoBtm VNA¡xa

Proqrama ale Trabajo (Formulario N' 3) d) P;oarama de Caja (Formulario N" 4) ¿. Á."¿iracion de caPacidad Económica Disponi., de una lfnea de ¡r.- ¡h.*uttufn.n,.. .. cons¡derará la disponibilidad [agregar tno to]' por un monlo de

i"r'."1*"

¡-*

"" "r ".!¿i" (Formutario N" 5)

$

por un Banco con O Cer¡ificado de capiral comprobado emirido a contar de la fecha de aperlura anrigüedad máximade 60dras comdos de las ofertas.

naturaleza' que esté ejenl Ñ¿rn¡nu ¿" ,oau" ras ob¡as' de cualquier

y del polcentaje ejecutado' con naica"lon ¿el monto de la obra cutu.Ii¿o, -_'

que ofrece' como f,) Ñorninu a"t p"..onal técnico y administrativo expenencra y ella' en a jomada completa, con permar¡encia

Acms

rio

N'2.

empresa CeÉifica¿lo de constitución jurídica de la se requiere] si k) [indicy otros

ción-

-recomienda que el propoflente

visite e inspeccione Ia zona de]as por su cuenta y riesgo toda la infor_ obras y sus al¡e¿ledores para obtenel preparar la propuesta Los costos mación que pueda ser necesaria pala del la visiu a la zlna de las obras serán por cuenta

;;;il;r'.."

de los documentos comEl ProDonente deberá prepa¡ar un original a" acuá¡do a lo indicado más adelante' y pon&á ofer¡a en dos sobres inleriores que

..rrur"u n

'COPfAs .ar.*u .f-"*"nte como ORIC[NAL" y

segun

(original y copias) en un so_ conesoánda. Luego pondrá ambos sobr€s q"" ,i.Lrc" deberá estar cerado En caso de discrepancia' las copias' ¿lel o;iginal prevalecerá sobre el de

i*l-i".-ü el texto

contrato:- Número:-

Prcs€ntación de l¡s of€¡tas.

-

El plazo para la presentaci ón de las ofertas será hast alas del

Vechal,err

Ídirecciónl. -lhoral,

Evaluación de l.s of€rtss.

sarias pa¡a una mejor evaluación, siemp¡e que no alteren o modifiquen las Bases, ni el priDcrpio de igualdad enÍe los oferentes, ni que signifi_ qDe alGración de la oferta. La evaluación se hará en tres etapas: análisis téc¡ico' evaluación

económica y post-calificacióo del proponenie: Análisis Técnico: se efectuará un análisis técnico de toda la documentación pres€ntada, veificando que ésta se ajuste a los requerimien_ tos de las Bases.

Preparación de las ofertas.

.*laii".ill" "r"* Ii li*in"l t to¿ut ru. ."pias de la

[indícar dirccciótt]

,y , b) llevar el siguient€ nombre de c) llevar una indicación de no abrir antes de la fecha y hora de la apertura de las ofertas, indicada más abajo Además, los sobres interiores deberán llevar el nomb¡e y la dirección de su empresa, a fin de que se le pueda devolver su oferta sin abrir e¡ caso de qu€ sea declarada oferta tardla, La oferta t€ndrá validez por [90] días conidos, contados las ofe¡tás. de desde la fecha de recepción

El Contratante podrá en esta etapa desestimar erores menores de forma y/osolicitarlar aclaraciones e informaciones que considere nece-

Visita a la zona de las obras' Se

229

CoMRAm ADM'NrsMNos

Los sobres interiores y el sobre extenor d€berán: a) estar di¡igidos a [nombre del Contrata¡te] y a la siguiente direc-

mfniáo,

títulos Drofesio¡ales que Poseen' "-'pa¡tidas" del Formula.qnáii.i. ¿" p*"i". unitarios del ltem "otras

Y

Evaluación Económica: Para las ofertas que, segln la comisión de evaluación. se ajusten a los requedmientos de lal bases de la solicitud ¿le ofertas. se realizará la compar¡ción de precios de las ofertas' seleccionando aquella idendficada como la má( brja Posfcalificación del Oferente: Finalúente, para la propuesta seleccionada como la más baja, se efectuará la post-calificaclón del proponenfe Esta cahficación permitirá determiÍar si el proPo¡ente está capacitado técnica y finarcieramente para los objetivos de la solicitud de ofeÍas.

Ams

Deñnición de términos.

t"""aent""

- Contrat¡nte: - Fuerzq m¡yor¡

de la oferta los cuales poalrán ser motivo de rechazo erigencras: sigurentes las cumplil l¡s oierenres deberán

¿) Capi

ta

I C omP robado :

un

.uóiol

$-

carsa,

-Caso

Contral¡sta: La prrsona natural ojuridica que por un precio deteF

5 de las presentec bases Allemariva de una línea de m".rte tu ao"ome.ttaciOn que demuestre la disponibilidad [agre4ar non¡o especificado en2 d] po, un *onto a"

"'.

¿áu.¿ ll.nar

.i f..tuiario N"

.s-

"*áito Adjudicación de la oferta.

ta expiración del perlodo de validez de la recibidas' oferta, comunicará su decisión sobre las ofertas cualquier ofe¡ta' o de aceptar derecho el El Contratante se reserva los oferentes no teniendo de causa, de rechaza¡las todas sin expresión €l contramanera igual De áe."cto a r""lamo o in¿"mnización alguna o de oferentes) presentación desierta (por no

El Contmtante, antes

¿le

tante podrá declarar desistirse de la soticitud de ofertas

of€rente fofltular Petición o reestas Basesninguna especie funda'lo en el desconocimiento d€

Adiudicadas las obras, no Podrá clamo

firma

L

€1

d€l contrsto.

en un pla/o no mayora de ¡otificación' entregar los anlela fecha de .ol allas corridos a contar de su rcpreseniante n€cecedentes legales de la sociedad y la personela

tloferenle seleccionado deberá

-[c''

se procederá sarios parala firma del conrato Cumplido esle tiámite fim¿¡ el contrato tFormulario N" 6)

fortuito: Hecho no imputable a Ia voluntad del obligado que

impide y excusa el cumplimiento de obligaciones

ü

o¡iui

Lnombre de Ia Instítuciónl

Situación inco¡Íolable por el Proveedor, que no se deba a una falta o negligencia suya, e imprevisible Tales eventos pueden incluir -sin que esta enumeración sea taxativa- acciones del Comprddor en su calidad soberana gueña' o re\oluciones. mcendios' inundaciones. epidemias, restricciones po¡ cuarentena y embargos de Ia

ieuut o supenor al 15% del valor de la ofefla b) Capacidad Económica Disponible: para paÍcrpar en Acredita¡ una Capacidad Bconómica Disponible divdido por lmonto ?\timado de Ia obn tu piop,¡es¡a de clntan de e¡ecueion en nescs y nuhiPliúdo por dosl _' ' cupu"l¿uo g.on¿mjca Disponible se catcula reiando al capilal de I valor de los saldos de Cornorotaao ae la empresa contralisra- e I l0% po..i..u* qu. ,"nga pendienes a la fecha de la licitación Para

n.."¿irt

231

CoMRdos ADMtNIsRmvos

Condiciones del contrato.

ón deberá evaluar los an_ Para realizar la post-calificación, Ia comhi además podrá considerar antecedentes presenta;os por el proponente' co-"rciules, económicos, legales o técricos del Foponente'

|

Y

á

minado contrae, media¡te la celebración del contrato, la obligación de ejecurar Ia Obra. Inspector Técnico de Obra (ITO): Es el profesional encargado por el Contratante, que ten&á a su cargo Ia fu¡ción de fiscalizar el cumpliúienfo del contrato de consÍucción de obras Condiciones del Conhato: Son el conjunto de disposiciones a que quedan sometidas las ¡elaciones del Contratante y el Contratista duranle

el desanollo del conrato, Especificaciones Técnicasl Constituyen el pliego de características que deberá cumplir la obra mateúa del contrato' incluyendo normas sobre procedimientos de elaboración, exigencias a que quedan sometl dos loi materiales y pruebas de control que deben realizarse en las dife_ rentes etapas de la construcción, etc

Planoé: Son los diseños que, indica¡do ubicación, formas v medidas, permiten un juicio comploto de la obra a realizár' Las Veriacion$: Los aumentos o disminuciones de las cantidades de obras, que puedel corresponder a: Obras previstas en el proyecto sometido a solicitud de ofenas' u obms nuevas o extraordinarias que se incorporan o agregan al pro_ yecto, pero cuyas características son diferentes a las espe€ificadas o contenidas en los antecedentes sometidos a solicitud de ofertas y qüe tienen por ñnalidad llevar a mejor término la obra contratada

Acms

el Contratante durante Estaalo ¿le Pago: Abono pa¡cial que efectúa a las Bases' y que el curso de la ejec;ción de la obra en conformidad concedido al Contratista a tendrá sólo el carácter de un pago provisorio se entenderá este pago caso cüenta del valor de la Obra En ¡ingún y u""pt*ión por parte del Contratanie' de la calidad oroui.o.io "o*o ianndad de Obra ejecurada por el Contrárrs'a ordenación cronotógica denlro del plazo

--

las diversasetapas par¡idas o íremes de la sucesiva ser ejecutadas en forma simultánea o

qt" ¿"¡"ll^t son todos los días de la sema¡a' i¡cluidos sábado' ioni¿ost la palabra aoJneo, f"tiu¿ot v f".dvos Cuando se indique únicamente

o¡au. a"u

iir"

que "días cofridos"' "rlías":deberá entendeIse Io mismo

debera gardntlzar ld ejecu_ L.l oferenle a quien se haya seleccionado de Caran!ta Banca_ ción comoleta v o;onuna de la obracon unaBolela

,.n¿rá vigenc ia desde la fecha de lirmadel conll¿to

lechaesúmada pa-ra la ReceptoO ¿ sOl ¿ias después de la extendida a favor delConserá a" n. o¡ras E;ta boleta

fru*

i" pr-¡o¡u

ou*ü

"_l

% Uo%l del valor del oo, oo -ono.quivalente al gau not"t" ¿"¡erá ser entregada al Contratante' a más tardar'

"on,auto. al momento de suscdbirse el respectivo contrato procedera a Al momento de Ia Recepción Provisoria' el Contratante

devolver esta garantia

boleta para considera estnctamente necesano pedir una nueva de esta "Antes texto: siguiente Ia re-cepción definitiva' pue¿le ag¡egar el que cauclonara Boleta devol;ón, el Cont¡atista eni¡egará u¡a segunda ¿"1 contr;rc hasta el momento de la Recepció¡ Ji

lsi

se

¡*i"t-pfi-i"nto L segunda boleta

será por monto equivalente al de [365] días"' en t3 %l del valor ¿lel cont¡ato, y con una vrgcncia caso co¡t¡ario, deberá bo¡rar este pánafo]'

Definitiva.

-%

Anticipo

213

Pa¡a que el Contmtante pague éste, el Contratista deberá entregar una factura por el monto del aniicipo solicitado. El anticipo será descontado de cada Estado de Pago porcentualmente de acuerdo al avance do la obra. Por este antlcipo el contmtista entregará al Contratante una o más boletas de gars¡tía bancaria incondicional con igual valot con fecha de vencimiento [30] dlas después del plazo estimado pam la conclusión delaObra. El Contratista podrá solicita¡ la devolución de la o las boletas en la medida que se reintegre el anticipo.

Variaciones en las cantidades d€ obras. El Contratante podrá o¡denar, durante la ej€cución del proyecto, el aumenao odisminución de las obras conFatadas. o la eiecución de obras

Garantfa de frel cumplimiento del confÉto'

iu o vurJvi"*, qu.

CoNRDsADMNrsNrvos

de

a" tf"¡o: delconñaro, delde,arroliode

n-".t-"

Y

-

ElConlratanlepodrádaralConrrati!launanticipodehastaun [J0%] del precio del co¡trato.

-

%

extraordinarias, hasta en un 157o del total del co¡trato. Para las disminuciones y aumenios de obra se utilizarán los precios del Presupuesto Detallado. Para las obras extraordinarias deberán acordarse con el conaratista los precios unitarios que serán Dtilizados. De no existir acuerdo enúe las part€s, el cont¡atante podrá ordenar la ejecución de las obras por terceros, debiendo el Contratista dar las facilidades para su ejecució¡. En caso que el Contútante ordenara, durant€ la ejecución del Proyecto. una Variación de las obras, el Cont¡atista podrá acordar con el CoDt¡atante üna ampliación del plazo. En todos estos casos, ello será considerado como una modificación del contrato inicial, y el Contratante deberá autorizarla. La suma de las variaciones no podrá superar el 15 % del \^lor de la Fecha de ¡nicio y plazo d€ ejecución. El Contratante debe hacer entega material del terreno antes del quinto día conido desde la fecha de firma del contrato de construcción respectivo.

De esta entrega se levantará un Acta que será suscrita por el represenlante del contratante y por el contratista, dejándose constancia en ella del Fofesional responsable que éste mantendrá permanentemente a cargo de la obra.

a Acros

Y

235

Comams ADM¡NIsrRmvos

234

inicio del plazo de ejecucióIt de la en aa ¡ct" ¿. Entrega del teneno El plazo se expresará

Se considerará como fecha de

.U."

f.i""i.

corndos. días _ _"E"l"o't'u^

d'as será de o e¡ de TeÍeno la fecha del Acla de Enlrega

,nu',i*o p*a la ejecución de la obra

¿.i"

"nr¡JJi "onru¿o" plazo ofi€cido por el Contratista

en su oferta

-

ta¡da¡

Compensación Por d¡ños. de la obra' el Contratista Por cada dla coÍi¿lo de atraso en la enEega por daños equivatente al i.ivator¿.t contraro. con tope de un l0% del valordel nusmo seá la diferencia en dias corridos que exisla a. L pr-o estableci¿lo en el contrato' más las ampliacio-

o"*.J,r*.-p.**¡on

"'

",.*.

"""l"iiL^"" i"JJ" of"zo

-(2%¿pormil

,"".¡ta

¿"i

Provisori4 las hubiese, y la fecha de R€c€pción "on""¿iA^ salvo io disPuesto en el Punto 18 admrnistrativamente de La compensaci¿n pár daños se desconlara

.i

y.de

E""¿"'i. p"*. q,i. to hayan sido pagados por eldeConrratanle "' q* ;¡;".n poder de ésLe' sin perjuicio coblar el \aldo i"i"ar*,t. ouJr. oro¿ui.t"..n.u.aio.

mediante las accrones que procedan

e.mplitció., rtel Pta,o. ampliación del plazo: El Contratista podrá invoca¡ como causal de el aumento de obms ordenaüs por el Contratante' ser califii.oit",*, a" fu".ru tnuyor o cisos fonuitos' que deberá De rechaLo o su aprobación *¿,í 0"1." resól'erá sobtt por el Conuatante' ""t sutuo.l aumenrc de obras ordenadas to¿asiormus, para el Contratante esta amDliación no irfogala un úayor costo '"'-Éi-é"ti.Ái^ ¿"¡"iá soücitar ia ampliación del plazo po¡ escrilo' siguientes al día de ocu¡ndo eI hecho El ¿"ni- Jio. ái", ¡i". emlta la "oüidos entendera amplia¿lo solamenfe cuando el Contratante

.ilro,

pia"o

se

autorización oficial respectiva. Seguro de incendio y otros riesgos' progresrvo cuanclo coEl Contratista deberá man|ener un segr¡ro'

ÍesDonda. contra ¡iesgos de incendio

¡¡

a

favor del Contratante-

Además, deberá contratar un seguro de ¡esponsabiüdad ciül' que poDga a cubierto al Contratante de cualquier reclamo por daños o accidentes a terceros que se produzcan con motivos de la ejecución de los trabajos- Las primas e impuestos de es¡os seguros serán de caryo del Contratista, y las pólizas respectivas debe¡án ser entregadas por éste al Contratante a más a

la firma del contrato. Estos seguros deberán estar vigentes hasta la

ejecución total de la obra (recepción provisoria sin observaciones)' y el monto ct¡biefo deberá ser autoriz¡do por el Contmtante. Los montos serán: (a) Incendio: (b) R€sponsabitidad

civil:

'-

(c) Otros seguros (Materias cubiertas y monto cubierto): Será obligación det Contratista asegüa¡, durante el peíodo de eje_ cución de los trabajos, de su cuenta y riesgo, ol tránsito por las vías públicas que haya necesidad do desviar o modiñcar, tomando todas las medidas de seguridad necesarias para evitar desgos de daños a terceros' siendo de su exclusiva resporsabilidad y cargo los perjuicios que se les pueda origina¡ debiendo asumir los costos que implique cualquier pago

-Un

-UF

o indemnización que se deba cancelal, como consecuencia de accidenies o cualquier tipo de evento que se prodl¡zca en el desarrollo de la obra. Será también obtigación del Contratista asegurar el paso de las aguas de regadio y responder por las indemniTacione\ que \e oriSinen de la ocupación temporal a terrenos, corte de ií¡boles y en general todos los perjuicios que se iroguen a terceros.

D€l libro d€ oblas y otras obligaciones un Libro co¡ hojas en triplicado y foliado, bajo y custodia responsabilidad del contraiista, eü el cual se deja¡á consta¡-

E¡ la obm s€ llevará

cia de: Las órdenes del Contralante que a través del lTO, dentro de los términos del corhato, se impartan al coltratista. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecu_ ten los trabajos. l¡s Variaciones de obras que sea necesarro eJecuta¡, cuyos pr€supuestos debe presentar el Contratista

Acms

personas responsaoles Las observaciones que pudiesen estampal las de los Se¡vicios de Utiüdad Ptlblica'

obra corfe spond iendo el ori ginal al ITO ..0¡ C.núarisla La 'egunda copia queda en el Libro f" " - Éi "rit".t" a.l*¿"f*. .nregado al conrraranre al momenro de la Rea dicha n.oui"o.iu a" tu obra o al recibirse las obse aciones

Ell

'

iblo permaneceráen

la

ii¡i.

""pJoo receDción, cuando Proceda de Éi ionruri"ru i.U.t¿ lener a Ia vista en Ia obra los cuadroo p.ogra.a general de trabajos' el plao de avaúce de las "l "ubi"ucion"s, técnicas y tos plaros de detalle Además' o¡tu., fut ".p""in"i"iones otro cuadro qüe el ITO le solicife ¿"i.t¡ t"n"t u tu ui.tu "oalquier

Organizaciór de la obra y personal'

El Contmtista

¿leberá ¿lar cumplimi€nto i¡mediato o

denÍo del pla-

ór¿lene\ o resolu_ /o qu€ se lije en el Libro de Obra a las instrucciones tio. ¡lconrtalisla podñi objear las órdenesque se le imPaF "io,i.r¿"t conducto y que en su coúcepto sean contrarias a los táminos tan Dof tal

anexos o a las

v condiciones de esie documonto, del contrato, de sus occión' mediante nota al Contratante' que debeín -^ d" bo"no el "on.t ¿"ntto ¿" to. ¿os dlas siguientes de estampada la orden en ,¿ "nui* de Obra Libro

hora¡' a cont¿r oe El Contratista deberá reemplzz a¡ en el plazo de 24 a los Gcnicos' Obra de el Libro en anote qu" l¿ orden se tu t y que por faena en l¿ "f'u.n que labolen l"fe" ¿e obra.caparaces y lrabajadores que e' in_ '"rufooi.r lTO determine del .f ctnúaunte a través que su perjuicio "uu"" el conveniente que sigan rrabajando rn ella atendido del Contmtante' desempeño puede significar a los inte¡eses universitano con profesional a un designar deberá

El Contratista

o ConsÍuctítulo de Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor' Arquitecto dura¡te la completo' tiempo a la obra, óiuii puiu qo" to t"p."sente en jefes d€ obra' o ayudantes otros sin peduicio de

,-

duraciónie tos tratajos' a Á"oos qoe s" esp"cifique otro ¡equerimienro

ADMN¡sRAr¡vos

tiva¡ Especiales. Esta designación deberá ser comunicada al Contratan_ te a¡tes del inicio de la obra. presentando sus antecedentes curiculares. Será de cargo del Contratista la provisión de la maquinaria y herra_ mientas necesa¡ias para los tmbajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de matenales, la construcción de andamios, puelrtes y caninos de servicios. la conservación de los estacados, la contratación de segu¡os, gamntlas, etc., y en general todos los gastos que onginen las obras Bl Contratista deberá mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas y de los

trabajadores que participan en ellas. Además, deberá conservar uoa co-

pia de todos los conÉatos fimados con subcontraiistas. Estos antece_ dentes deb€rán ser exhibidos cuando le sean solicitados Proebas y €nsayos.

con la El Contratista deberá cautelar que los t¡abajos se rcalicen aplode Tr¿üajo el Programa con debi¿la intensidad, que permita cumpli¡ bado.

Y CoNmaros

en las Bases

Admi¡istra-

Todos los materiales que se €mpleen deben ser nuevos y de primera

calidad y excelencia, y el Contratante, a través del lTO, podrá solicitar al Contratista los ensayos de materiales que esime pefinentes' reservá¡dose la facultad de rechazar aquellos que el ITO consideie que no cumplen con tales requisitos. El Contratista estará obligado a retirar, dent¡o de las 24 horas a contar de la fecha de la respectiva anotación en el Libro de Obr¿, todos aquellos materiales o equipos que hayan sido objetados por el ITO. Se demolerán y volverá¡ a hacer los trabajos que, ajuicio del lTO' estén mal ejecutados; se debe dejar constancia de este hecho en Libro de Obra, siendo de carSo del Contratista el mayor costo que estos trabajos

signifiquen. Serán de cargo del Contratista los sigui€ntes ensayos: Mecánica de suelos

Hofmigones Maderas

Albañilelas Pavimentos

fotms). Para el caso de hormigones controlados, se exigirá al contmtista los

Certificados de ensayes de materiales, en conformidad a las Normas Chilenas NCH-170 y NCH-172.

fulú PosÚEVNAxa

23A Permisos municipales.

proceda' el valor de los EI Contratista tramitará y pagará cuando al¿"."ii* i"r p*.it" l¡unic'ipal y los servicios uásicos (luz' agua' cantarillado, etc.) de la obra Vicios de construcción. suspenderá inmedia_ Cuando el lTO notase vicios de construcción' crcunstancra en esta anotará tamente el !¡abajo en Ia socción objetada' Contratante' al el Libro de Obra y dará cuenta inmediatamente

Estádos d€ Pago.

al Conüalirla medlanle Los paqos por avance de obra se harán

pr"aantados en tripttcado y conslderarán solamenle presentar ca'la Estado' el contratista deberá "i.". "i""ít"¿"rc.irirrcado de la tnspección del Trabaro donde iáto;¿" y qLre señale que los u¡'.a lu O¡ra, ¡n¿i.*do el nombrc de la Obra pendientes pt"sentado reclamos ni tienen cobros

tarua*

ll it.*"^ l.

^da"eugo.

¡t

"' ;'.

""b;ñ;;";;; el Coniratlsta. con'Ño

deposltados poa.ao pt"""ntar Esta¿los de Pago por mateliales ". al Die de la obra del lTo quien Éu"¿ot ¿. pugos deberán llevar el visto bueno Estados de Pago con .orno-*;.t uu*." ¿i ta obra incorporado en ]os y el pla'/o rnárltendrá .ici'un a. ftuUulo p."t.ntado por el conllati(Ia disEl contratante á" ¿" iám rt¿ú¡É. p*a su aprobación o rechazo recepcton desde la fecha de tzOl ai* hábiles' contados oon¿¿ ¿. el pago seenlenoc' para efectuar ;el L.sladode Pago \isado porellTO qüe el ITo ent¡egó lu f""hu d"l

- 'i*

ti"i."-r*tt. - JJr".."t*ión

"obto su vislo bueno al Estado de Pago

'-

l-* g"á¿.. ¿" p"g.

se

preientarán

"n

[ua]

Y

Co¡leros ADMn{snarrvos

2i9

Los Estados de Pago será¡ considerados como abonos parciales que efectLla el Contratante durante el curso de los trabajos en confomidad a las Bases y tendrán el carácter de un pago provisorio concedido al Con

tratista a cu€nta del precio de la obÉ encomendada, En nirglin caso se estimatá estos pagos pÍovisolios como aceptación por parte del Contrafa¡te de la cantidad y calidad de obras ejecutada6 por el Contratista y a la cual coresponde dicho abono. Con todo' las obras i¡corporadas al inmueble y los materiales incluidos e¡ los Estados de Pago son. para cualquier efecto, propiedad del Contratante

Empleador único. El Contratista será empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en las ob¡as y, por consiguiente, directamente responsable ant€ las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales dejusticia, organismos previsionales y, en general, aúte cualquier tercero, del cumplimiento fiely oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad, como también de las qu€ recaigan sobre sus Sub-contratistas.

Resolución del cortráto por part€ del conhalante. En los siguientes casos el Contratante po&á unilateralmente decla' ra¡ el término del contrato sin forma de juicio y hacer efectivas las ga_ rantfas, sin perjüicio de las accio¡es legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar: Si el Con¡ratista no aceptase recibir de parte del Contratante o del ITO el terreno en el plazo acordado. Si las faen¿s no se iniciasen dent¡o de l0 dlas de recibido el terreno. Si los trabajos se paralizasen por un Prlodo de 7 días conidos, por causas imputables al Contratista. Si las obras no se efeciuasen de acüerdo a los planos y especifica-

vez por mes' dentro

el ilía inmediatamente hábil de Ios diez ptimeros álas de cacla mes' o

¿¿"i.o ¿ia fuem sábado, domingo o festivo'

.inol"nt" ,i .'"il'óono"ir" "t

Acms

la obra' ¿"u"rá in'licar en cada Estado el avance de separaoamenpor pmtida mostrando entreganalo un detalle desglosado

Si el Contratista hiciese traspaso de su contrato sin autorización del

Contratante a otra pefiona natural o jurldica. Si el Contratista cayera en cesación de pagos u otm situación simi_ lar de incumplimiento económico, o fuese declarado reo y sentenciado a Dena aJlicúva.

=1

Acrs

que se le Si el Contratista no acatase las órdenes e inst¡uccio¡es

bases y el contrato' en uso de las facultades que imponen estas imDarten ____" 20% del plazo acordado se arasase en más de treinta días o en un

ii

al Programa de Trabaio de las Dara la eiecución ¿le las obras, de acuerdo

mismus, sin ten.. unu causajustiñcada y el ITo demostrara la Si el Contratrs¡a pelsona natural falleciera para continuar las obras' falta de compotencia de los sucesores

Resciliación del contrato d€ común ecu€rdo' de común acuerdo' en l-as partes podrán poner término al contrato'

forma anticipada Recepción provisoria. el Contratista presenlaUna vez terminados toralmente los lrabajos' Pro\4soria de la obra' rá oor escrito al ITO la Solicitud de Recepcion planos y especifica los de u"t¡n...1 fiel cumphmiento

ouiil¿.U.t¿

l¡n..

¿.1

.onrturo conslatado lo antenor' el tTO deberá comunicarlo * ,t pf.zo no superior a 10 d{as' indicando la fecha en

"ii-"r*,-",

Ta¡to de la Solicitud como de lue el contratista puso término a la obra de ob¡as iu uuto¡"u"i¡n a"irro, ¿eberá quedar constancia en el Libro _-'El plazo no un en Receptora' Cootrat-te designará üna Comisión de Recepción' SoliciÍ¡d mayor a 5 días desde la fecha que reciba la efectivam€nle termie'ren contrarados qu. ttabajos ro. oiJ '.Jr¡.ut¿ i"t1"i¿" ¿.¡er; efecluar el Acro de Recepcion PIoüsoria

l.á"r-i,

un pturo no

"o desisnación.

"up..iot

a l0 días desde Ia fecha de notificación de su

Comtión Receptora los [rabajor contratados estu¡.tminados. dará curso a la Recepción ftovisoria "1...n.i."¡nu..n'" L o*". * ptocederá a devolver la boletade garantra de liel "i.'J. "lumotimiento ¿.í conialo y se tevanlará un Acta en lripl)cado que será

íi

a ruicio ¿e la

presentes de la Comision y el Conlratisla' gn-".ia áu,o ."t¿ .o-t"i¿erada como fecha de término de las obras la -f"ihu Confatante de Ia Solicitud de R€cepción ProJ" t"."p"ieo, "l "n los Certiertu ft"ya si¿lo acompañada de la totalidad de uir.tiu, "u-áo ficados exigidos en el Punto 19.

i¡r.l¡"

pot fo"

in*gt*tri

Y

241

CoN'Túros ADMN$nñ'vos

¿t punto 2 de tas Con¿líciones ¿lel Co trato se solicitó una boleta, deberá reenptaz este párr4o por "Si a iuícío d¿ la sesunda Comisión Receptora, Ios trubajos contatados estuviesen ekctfu amente termínados, daró curso a Lo Recepcíón Prorisoña, aI estado de paqo, se proced¿rá a devolrer la l" boleta de |aruntía de freI curlplimiento d¿t contrato, despu¿s que el Contrutista entrcSue la 2" boleta, según 3¿ ind.iírt en el putLlo 2 de estas Condiciones, y se lerantará un Acta en triplicado, que seráfrrmadn por los ínteeralrtes prese tes de la Comi' sión y el Contrctista. En este caso, seró considerada como fecha de

[Si en

ténnino de las obras, Ia fecha de recepción, en el Conttatante de la Solícitud de Recepción Proltísoritt, cuan¿lo ésta hata sido acompañada de tA totalidad d¿ los Certificados exiSidos en el punto 19 I Si la Comisión Receptora detecta defectos meno¡es que no afecten ta eficien¡e utilización de la ob¡a y que puedan ser subsanados fácilmen te, dejará constancia de ellos en el Acta de Recepción Provisoria y dará

un plazo ¿l Contratista pala subsana¡ dichos defecios menores. Al mísmo fiempo, la Comisión podrá aütorizar la inmediata puesta en funcio_

Íamiento de la obra, Cumplido el nuevo plazo, la Comisióo verificará la conclusión de los trabajos. Certificada la recepciór provisoria si¡ observaciones, se cursará el Estado de Pago y se procederá a devolver la boleta de garantla de ñel cumphmiento del conlrato ISi en el punto 2 de las Condiciones deL Contrato se solicitó úa segunda boleta, deberá reenplazar el se Sundo pónaÍo por: " Cumplido

el nuevo plazo, tlt Comisíó verífrcatá Ia conclusíón de los ttabojos Cetífrcada ta rccepción prorisoia sín observociones, se cursa i el Es' tado ¿le Pago t se procederá a ¿t¿t)oher la I' boleta de Sarantla de fiel cunplimiento d¿I contrato, después que eI Contratísta entregue la 2'

l

boleta, según se in¡lica en eI punto 2 de estc documento" Si de la inspección de la obra que realice la Comisión Receptora resultare que los trabajos no están terminados o no está¡ ejecutados en conformidad con las especificaciones, planos y/o rcglas de la buena construcción, o se han empleado materiales defech¡osos o inadecuados, la Comisión no da¡á curso a la Recepción Provisoria y deberá elevar un

informe detallado al co¡tratante, fÜardo un plazo para que el Conf¡atis-

Acros

que ésta determine Este ta efectúe a sü costa los t¡abajos o reparaciones

plazo fijado en uc"cto u -uttas por el peíodo que exceda al Juro quedar cons"",a¡a deberá Io anterior t¿'ti"o d; h obra De iii"r,ttut.

"o-o tancia en el Libro de Obras

ordenados por la Una vez realizados los trabajos o repoaciones una nueva fecha cle Acto Comisió¡, el Contratista solicitará Por escnto

Jnec.pci¿n pro"i"otia y se procedera nuevamente *rículo. fijandose comn fecha puito,u,¿.

"n.l obru..

"n "st"

"u. .uso, la f"cha ¿le ingreso

Y

243

CoNruros ADMNTSrMNq

lidad de los medidores que se encuent¡en en la obra, incluso aquellos conespondientes a a¡¡anques provisorios, y Comprobantes de Ia Empresa de Electricidad que acrediten que la obm no tiene saldos pendientes por consumo de electricidad. El Contratista tendrá un plazo máximo de 40 días corridos de gracia, a par(irde la techa del Acra de Recepción Provisoria. pam acomparñar a

según lo indicado

la Solicitud de Recepción los certificados i¡dicados. Si vencido este

de término de la\

plazo no ha cumplido con la entrega, se tendrá como fecha de término de las obras, salvo modificación poslerior, la fecha correspondiente a la presentación del último cefificado en la Oficina de Partes del Contratante. Será obligación del Contratista entregar una ca¡peta de pla¡os con todas las modificaciones que se hubiesen efecü¡ado en el curso de los trabajos, debidamente aprobados por el o los organismos competentes, como asimismo el Libro de Obras.

de Ia nueva Solicitud de Recep-

ciónel ConlraSi el Contratista no hiciese los trabajos o reparaciones'

de dichos trabalos por tante procederá por sí o por tercero a la ejecución y ca¡go a la garantía del Contrato' sin perjur-

a"l Cont uti.tu "on ¿le persegui¡ la rcsponsabilidad "o"nü ¿..""ho ¿" ,".".u"t.. "t "io que coñ€spondan en su contfa'

del Contra_

ústa y ejercer las acciones

Recepción deñnit¡va.

Documentos para la recepción provisoria'

Después de transcuridos [330] días corridos desde la fecha de Recepción Provisoria, el Co¡lraiista pedirá al Contratante, por escrito, Ia Recepción Definitiva do la ObraUna Comisión designada por el Contratante inspeccionará la obra y en caso de no eocontra¡ ¡eparos se levantará un Acta, dejando constancia que recibe definitivamente la obra. Esta Acta deberá ser suscrita por los miemhos de la Comisión Receptora del Contratante p¡esentes y el Contralista, Si laComisión tuviese reparos u observaciones imputables a defectos de construcción rcspecto de la obra, deberá dejar constancia de ello en el Acta y el Contratista deberá subsanar esos rcparos u observaciones, a su costo, dentro del plazo que le fije la Comisión a contar de la fecha del Acta.

_

deberá adju¡tar El Contratista al solicitar la Recepción Roüsoria que hubies€ obtenido los los siguientes cenificados (si corresPonde) o hasta ese momenlo Certificado de Recepción Municipal si procede' domiciliarias de Certificado de Reca;ción Final de las instalacior¡es

competenle'

alcankrillado y agua polable extendido Por el organtsmo el que consle Ce¡tificad; d; Ia tirección de Servicios Eléctricos en

los servicios domiciliarios de la coffecta inscripción de la instalación de

electricidad.

que conste la Cefificado de la Dirección de Servicios de Gas en de Gas' coíecta inscripcidn de la instalació¡ de los Servicios en que consE que

Certificado olo¡gado por el organismo pertinente y hayan sido ejecutadas e las obras de pavimentació¡ están terminadas y reglamenta inspeccionaias conforme a los Planos, esp€cificaciones ción - - vigente

i"i"'ou-t.t

pendrentes

ou. ucrediren que la obra no tiene saldos correspondera lalola oor.onau*oa. rguu E.tos com probrn les deben

Finiquito. Efectuada la recepción definitiva, se extenderá el corespondie¡te

finiquito.

[Si eñ eI punto 2 d.e las Condiciones del Contruto se solicitó una s¿gun&r boleta, debeú reenplazar este párrcfo por: " Efectüada la rc-

lrn

244

'a

PoBHEVN^'X^

Acros

Y

y se proce' cepción deJinitira, se exten¿lerá eI corrcspondíente frniquito para Sarantiz4r el dírá a deiolver aI Contratisto Ia 2" boteú entregada en eI punto 2 seítalado a Io cunplinienm del contmto, d¿ acue¿to

Formulario

fiet del presente docuñento" I .

Proyectol

Cuidado de las obras.

N'Co¡trato:

del culdado de l,a resDonsabilidaal del ConÚalista para los efeclos hasld o ensucaso provisoria i.exrn¿et¿ t¡ash larecepción

tas ourui,

lue

el Acta de dicha recepción' subsane las observaciones contenidas en

Formülafios' Formi¡lario N" I

_

Carta Oferta

245

CoMRAM ADMtNrst¡rrvG

N' I

La Empresa Constructora que suscribe, se compromete a ejecutar hasta ld¿rso total terminación las obras de Constt'ucción cripción ¿lel Trabaio a realizar. Nombre) en conformidad a Planos' EsDecificaciones Técnicas, Bases Administmtivas y los demás documen_ ;os que forman pa¡te de la solicitud de oferta y que declara conocer y aceptar en todas sus paftes.

de

Fomulario N'2 _ Presupue$o Detallado Formula¡io N' 3 - Programa de Trabajo

La obra se ejecutará por la suma alzada de

Formula¡io N" 4 - Programa de Caja Dispoformula¡o N' s - ¡ctiutacióÍ de la Capacidad Económica

días conidos.

nible Formulario N' 6 - Contrato

($-).

Se acompaña Boleta Bancaria o Vale

del Banco por el valor de

Vista de Garantla de Seriedad

$-.

FIRMA REPRESENTANIE LEGAL EMPRESA CONSTRUCTORA

NOMBRE: EMPRF,SA:

DIRECCIÓN: TELÉFONO:

pesos

impuestos incluidos, y en un plazo máximo de

N"-

Acrcs

246

Formulario N' 2

Y

241

coNMGADM'ñs-¡Rñryos

Formulario

N'3

Hoja

PROGRAMA DL IRABAJO PIOYECTOS MI,CESUP

Presupuésto D€tallado Nombr€ del Contrato I Co¡t¡ato N"

CÓDICO TROPUEST^:

MOñrOProYE.lo:

fEclrarM.ro(6riñadr):

i' 2.

2.t.

I

2.2. 2.3. 3. 3.1.

),2. 3.3, 3.4.

3.5. 3.5.1. 3.5.2.

3.5.3.

m3

3.5.4. 3.5-5.

kg KE

3.6. 8.

E.I. 4.2. 9.

Aseo gercral de la obra

N6 \rb

lr&

Construccio¡es Provi-

2

3

t6

N6

Irb

5

6

8

1,6

l0 ll

t2

A.rcs

248

Formulario N"

4

Y

CoMRlu

249

ADMNTS1ff'VG

Formulario N" 5

Hoja ACREDITACIóN DE

PROGRAMA DE CAJA PROYECTOS MECESUP

IA

CAPAC¡DAD ECONóMICA DIS¡ONIBLE

NOMBRE OBRA EN E¡ECUCIóN

$

T,h L'lá lr'b

I

2

3

Lb

\,b 5

7

8

9

10

lt

t2

La EmFesa Consüuctora que suscribe declam que su Capacidad Económica Disponible, de acuerdo a lo estipulado en los documenlos de licitación, es la siguiente: CAPIÍAL COMPROBADOI l0% sAl,Do DE oBRAs EN E¡EcuclÓN: CAPACIDAD ECONOM¡CA DISPONIBLE:

Fiña

FECHA

$ $

;

Reprcsenl¡nte Legal

EmPresa Construclora

Acros

250

Formulario N' ó

de

,

entre lnombre

,

de

(en adela¡ÍE dirccción d¿t Corttratantel y

del

LO TAN IO. SE CONVIENE EN lO SigUiente:

pfesente Con_ Los siguientes docümentos se consideran parie del con él conjunta trato y será;bídos e interpretados €n forma las condiciones del Contrato' 1

,

el Formulario de Ofe¡ta, el PresuDuesto Detallado,

Y

(cl las especificaciones técnicas y planos

2. En consideracron de los pagos mencionados que el contrahnte convle' efectuará al Contratista, por el presente Contrato el ConFatrsta de las defecto y cualquier subsanar las Ob¡as y ne en ejecutar termina¡ del las disposiciones de los aspecios todos con mismas de conformidaa Conüato. El Contrata¡te conviene e¡ pagar al Contratista, en consideración ale

251

ADM'NrsRÁlvd

ello,

_ -'---

d"noñn"¿o 'tt cont utante '), por una parte y [', ombre ¡lirección por la otra' Contralistaf (e\ aíelanb ¿lenominado "el Contratista')' eJecute que Conlratista el coNs¡DERANDo, que el ContrataÍte des€a de(en adelante -tBreve descripcíón ile las O'¡arl para la oo*i*aoño¡.u.'f y ba aceptado Ia oferta del contratista .i.cuc;¿n v t.rminuc¡¿n de dichas Obras y la cofieccidn de cualquier Iprccrc d?l ronrntD ¿efecuo de'tas mismas por la suma de-"Precio denominado (en lo sucesivo expresado en palabras y en crlnrsl del Co¡trato"). mR

comros

la Invitación, b) Haber visitado el terfeno y conocer su topografla y caracterls¡cas esp€ciales, o declina hacer la visita asumiendo la responsabilidad de

CONTRATO

se celebra el PRESEN'ÍE coNlRATo con fecha

Y

do los defec_ la eiecución y teminación de las Obras y la corección

o la suma rcs ¿le las mismas pol el Contratista' el prccio del Contrato del Conrato' que pueda resultar pagadera en virtud de las disposiciones Contra¡o en ei momento y de ta manera estipulados en el El Contratista DECLARA lo siguiente: a) Haber estüdiado todos los antecedentes y verificado la concol-

de dancia entre sl de los planos, especificaciones y demiís artecedentes

c) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona en que se encuentra ubicada la obra, d) Estar conforme con las condicioÍes generales del proyecto' y renuncia expresarneote a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas, sin derecho a ¡ectamo o indemni_ zación alguna, aceptándolas en todas sus pafer' EN FE DE t-o cuAL, las partes han dispuesto que se firme este Contrato en la fecha arriba consignada[nonEl sello de brc de Io empresal fire estampado en el presente documerto en presen-

Firmado, sellado y entregado por. en presencia del

Firma del Contratank:

Fima del Contratista: @NTRATANTES:

EnSantiagoa.....-...-.-..................-................sesuscribeelpresen-

hiblico deno....... . .......... en adelante minado ...-........ "Organismo Asociado", reprosentado legalmente por don (a) te convenio que regula las relaciones entre el organismo

....................

.

C. L N".............................. , de profesión ................ ambos con domicilioen.. .. ... . .... ..-... Y la Dirección de representada por su DAE, Estado, en adelante Aprovisionamiento del 8 539.819 9,IngenieC l. N" Directo¡donTomás Campero Femríndez, N" 66, SantiaAmunáfegui ro Comercial. ambos domiciliados e¡ call€ en lo relativo a go, quienes acuerdan regirse por las siguientes cláusulas a la suscripción y tramitación de Contratos Marco licitados través de la coordinación de la Dirección deAprovisionamiento del Estado

lln'ta PoBÚT

252 ANTECEDENTES

E

v¡lralxa

Ac¡os

tud por parte de DAE, p¿ra adherirse a la misma. DAE notificará a los organismos PúblicosAsociados que hubieran adherido a la respectiva "sol¡ctruD DE LIctrAc¡óN DE coNTRAlo MARco", las bases y condiciores generales, especiales y técnicas pertinentes, Estos organismos dis_ pondrán de un plazo fatal de 5 días hábiles para observarlas, t¡anscurrido el cual. sin media¡ observación. se entenderá¡ irrevocablemente aceptadas. Con todo, Ias observaciones a las bases que efectúe el Or_ ganismo PúblicoAsociado no te¡drán, bajo ninguna circunstancia, ca-

I

af)culo.l"del de(relo \" 54 de 2Z0ll p"' sl E et Presideme de la República se ha eslrmado

De acuerdo a lo previslo en el

zooíá",^i"

i[.t^ili".,,'""1*.iun

eD

materia de

pt

ocedimjenlos de contratacron

de Conlrato: ¡ienes nuebles bajo la-modalidad

Jr" ir' "¿0"i"'. ¡0" ot Ie ha encomendado a UAE i\4arco. '''*pui, tabor que 'e dependrenle de l M inis io¿or'ro, .f..tos legalet DAE entidad a' tauaqui"icitn a' oaoslos bienes mue' ,J il;;iil;..;'"aai

*."-iales,

i]".

rácter vinculante.

maquinarias y demás elementos necesa-

de oficiPública comorambién delmaterial orga_ los de ."t¡les destinados al ltrncronamienlo de fecha N" 54 por lo dispuesto en el decreto

""t.i.Á"t i" iai""r,

DERECI]OS Y OBLICACIONES

u¡.".. r" u'J".¿,^**;"*tón iii.á"t ¡tli""r' ."."g"¿ :

PROCEDIMTEI'¡IO:

existe contralo narco vigente: 3.a. Bienes respecto ale los cuales híblico Asociado podra emi_ Resp€c[ode eslos biene! el Organismo proveedores adiudicados'cuyas ofertir ¿üümente ór¿enes de compra a ablec idos en los términos y cnndrciones e sl "it""'tsen í0" referencia al Nd de cont.ralo Marco uoli¿ddo proveedor el coírato definitivo que

,"*..*"ft"* f,'.i".i.*. ".t *t "l Gspectivo ."".1u1. su portal de Intemer hnp:/www ""li"J :;;;;Ñ;. neg puuticari en i.ü"y, uqo"lotto"ou'os Marco que se encuentren vrgentes' 3.b, Bi.nar raap"a'o

dt

Público Asociado podra

"r"o'-*'.-"li"it'¿", il;'il;.;;;;;Resolt¡cion N'l'¿6'8

ó,*JJ". i". ,i"

"r "f"t.

Asociado ou

a O,g""¡smo Público

l;;;#;il;:;i'"n'n"'o" ,iiuii"tt

chile

vigenle los cuales no e\isle coniralo marco

ResDecto de e$tos biene¡' el Organismo ¿" ricitacidn a DAE' las-q¡e s:

Itl'lT*9"Í::l: esLa

del 21106/200r de

dettT::"":^"-1:*

L

MARco acepiadas se

"o '** que dispondran i". ó"""tsmos Públicos Asociados los de dicha solici-

"¿. l5 düs hábrles conudosdesde elenvio

I

El organismo asociado, de acuerdo a su propia normativa, podrá

;;a:;.; ;", i' l1:1i^:":iT,il1ii1'on'J,;;';"fi :tl; vigentes contenldas en el u actüalmente rras FL N" Jsl de v sistema¡izado del D .il-," liir"*¡"]--dinado lsñ io....pon¡i"n,.,la Ley organica de nAE

;;;;ñi

253

r Com^¡6 ADMN¡srR{ryd

celebrar un contrato deñnitivo con el proveedor que resulte adjudicado €n el que se podrán establec€r las condiciones obtenidas a tmvés d€ la negociación efectuada por DAE y las demás qu€ las parles acuerden, tales como garantías, servicio técnico, multas por atraso en la entrega, etc. será obligatoria la aceptación de la oferta del Proveedor Adjudicado si las condiciones de la oferta son iguales o más beneficiosas que su respectiva solicitud de licitación. l-as bases de la licitación efectuada por DAE establecerán las condiciones ge¡emles de contratación a las cuales debenín coñirse luego los organismos públicos y el p¡oveedor adjudicado. DAE no será responsable de los derechos y obligaciones qr¡e el conlralo maJco imponga a las parles contratanÉs. DAE adjudicará las licitaciones por medio de resolución fundada de su Director, previa sugerencia escrita de un comité técnico evaluador, que estará confomado por un funcionario designado po¡ cada una d€ Ias Institucion€s requirentes. DAE se rese¡va el derecho de rechazar solicitudes de licitación o desistirse de la licitación, respecto de organismos públicos que i¡cumplan Ias obligaciones que impone el presen¡e convenio. El presente convenio sólo regula las relaciones generales entre las partes y no genera la obligación de efectuar la totalidad de las adquisiciones del organismo público a t¡avés de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

A.ms

254

Y

SOLICITUD DE LTCTTACIÓN DE CONTRAM MARCO

DOMIC¡LIO Y JIJRISDICCIÓN:

y Ciudad de SanLa. panes establecen su domicilio en la ComLrna a losTribunales oldi,iugo"Lo"#ii¿"¿ot. par"todos los efeclos legales narios de luslicia de su respectiva Jurrsorccron DE



Adheslón ¡ soücitud de

sl

hforn¡ciór exclüslv¡

REPRESENIACIÓN:

don(a) a ... ...-,.,.. .,..

La personela de presentaf

255

Comar6 ADMrñ¡snñ'vd

-

" -constaen " "

-- "

"

para reprc\enlar a La personela de Don Tomás Campero Femández en e I D S N"404 consla de I Eslado' fu Oi-,.LiO" J. npto"¡i.namienro N"ó77 del 21108/2002 ambos del Mi-

i.ii,iiosuóis t'.".roecrero Íisterio de Hacienda

FECHA:

DAE

' para re-

-

NO

ORGANISMO REQUIRENI!:

A la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se le solicita adqui-

ri¡ el material que

a co¡tinuación se indica:

TOMAS CAMPERO IERNANDEZ JEFE

oRcaNIsMo PIIBLICo DIRBCTOR DAE

1

FUNCIONARIO RESPONSABLE

AME DAE:

NOMBRE DIRECCIóN FONO CORREO ELECTRÓMCO

DAE dispondrá

de un plazo de 5 días hábiles para rechazar la presenfe

de Licitació¡ de Contrato Marco", rcchazo que se comunicará por cafa certificada al Organismo Requirente y en el que se señalañán las razones del rechazo de dicha Solicitud. No proc€derá recurso alguno en co[tra de la resolución que rechazá la "Solicitud de Licitación de Cont¡ato Marco" dictada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

"solicitud

256

presenlada la Solici Si denro del plazo de 5 dlas hábiles luego de no !e pronuncla se Dirección la de Liciucion de Contrato Marco"

"d ."_,e;.*q"" *.p*

¿.tcurso

a

la"sohcitud de Licitacion

de Con$ato

"ADJUD¡Ca coNTRATo DE coNcEstóN PARA LA üEcuclóN, CONSERVACIóN Y EXPLOTAC¡óN DE LA OBRA PÚBLICA ¡'ISCAL

DENO\4INADA

descrito en el Marco . la cual se tramitará de acuerdo al procedimienro Marco connaros de úavés a r" Á¿q"isición de Bieoes

:i"""."i. t*"

enten' de Aprovisionamiento del Esrado se solicia la público adhiere iRe4uirentrAsociado á"r" q"..ióre-¡t*" si marca la palabra SI i á ¿i r¡.io"ion ¿. conraro Marco notif¡cadaa DAE con los Té¡rninos este Fonnulario v "'vía de v Observaciones penrnenks 'Lu -" Referencia el decreto N'54 de ot.""ruá soli.i,r¡ se regiiá por lo previsto en po.a Conven-io para laAdquisicrón de Bienes a Íave¡ üarco licitados por la Dirección de Aprovisionamienlo á. fo ¿¡pues6 en la Resolución N' 126-B del 2t de á"f irt-a¿o;

r-iJ,ad-o' o,i' r"

.RUTA

INTERPORTUARIA TALCAHUANO-PENCO

PoR Isr-A.

RocuANT"'+

ói.*.i¿n

l;;;;;;;";"

:oOili.o.. é""i*,* yp-

jünio de 2001 de DAE. FIRMA:...-..,....-. . . . . . .. . ... JEFB ORGANISMO ¡I]BLICO

Núm. 112.- Santiago, 31 de e¡ero de 2002.

El artículo 870 del D.FL. MoP N'850, de 1997, que füa el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N" 15 840, de 1964, orgá¡ica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N" 206, de 1960, I-ey de Caminos; -El D.S. MoPN'900, de 1996, que fija el texto refundido, coordi de Concenado y sistematizado del D.F.L. MOP N" 164, de 1991, sionos de obras Priblicas: El D.S. MOP N" 956, d€ 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicasl El oficio Ord. Cab. Pres. N' 13, de fecha 16 de agosto de 2001, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprüeba la ejecución de la obra pública ñscal denominada' "Ruta Interportuaria Talcahuano_ Penco por lola Rocuana'. por el sislema de concesionesl - El oficio Ord. N' 844, de fecha 9 de agosto de 200 I , del sr. Minis tio de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la concesión "Ruta Interportua¡ia Talcahi¡ano-Penco por

ky

IslaRocuant"; * Diario Oficial de 20 de abril de 2002. Ministerio de Obr$ P'lblicas

n

z5a - El llamado a Licitación

**-,^ i"i.,i""..-"'nco bri"iul, ""'- ¿. f".¡u

ll

PoBLETB

VNA'b

^

Pública Nacional del proyecto Ruta InteF

por lsta Roc'ranr' p'rblicado en el Diario

¿" rgosto de 2001r

Pública Nacronal del proyecro Ruta Inleren et diario El *n"ii"TJ."rt"L.-p"nco por lsla Rocuant publicado i4ercurio, de fecha 12 de agosto de 20ol; que ócop-N" zot ¿e fectra lodeagorode200l denominada fiscal riciracton de la obrapública

i'ir"t""¿., ri.i,"iión

"'''i""..*r*'¿'

uo^.iJ t^ e;.., ¿" :tn"" r"i*p"a"-" r¿.ahuano-Penco por lsla Rocuanf : '' "jt^.,.!"r*¡".. ¡cOP N'340 d;fecha 5 de noüembrede

2001'

200r' v N" r?r' r"r.;J;;;;;;¿; "oviembre decrrculares Aclaratorias N"s l 2' las q* ;:";;;;;; ñi01. apr:eba¡ I' v 4 de las referidas Bases de Licitaciónl ' l;i;i;;; Á;; de la liciración de fecha b de diciembre de 2001: me"ra de fecha 18 de diciombre de 2001' - ñi'"iia"-oéóp ¡' r.157 a los solicitó Públicas Obras ¿i"a.".ifr"f .l Direcror Ceneral de se cacione' rectifi ) -que ii.it-"t t C'-p* lfitanLes las acl¿mciones la L-icit¿de AdjudicaLario il;;"" i .;;;;.'pue(a del Licihnre Panes de recha 2e de

N.

io ¿. ¿i"l.mbrede 2001 ingesadaen laoficinade 2001: CI obras Públicai' el 20 de diciembre de S.,¡*"ión de las OfeÍas Técnicas de fecha 20 de

"ii'-J.-l*¡" ¿i"i"i"""i¡lC-*"ta -"'-lj',1"i"

i"

diciembte de 2001:

"''':;i;;;

A*""ra

de las oreras Económica de fecha 28 de

diciembre -'"'-'ei de 2001;

¡* ¿" Car¡*"ión d€ las ofertas Económicas' de fecha 2 de enero de 2002; """'j nií"ái" ¡¿l"¿lcación Director General de obras Públicas 'lel de fecha 1? d€ enero de 2002

D€creto: pala Ia ejerución conser!a_ t. Adiudícase elConÚato de Concesión Ruta Interpor.ion n .*pioiu.¡n ¿. ru obra pública fiscaldenominada con\orLicitanre p.".. al Grupo por tsla Rocuanf ,'rrij sA' Belalco empresas por las i""rp.u"aria formado

i^i.Jr-" .1" ¡riioü l.rt*.i"r" Sve l"g.nteros Ltda y Proyeclos de Infraestruclura e l¡versioúes Genera Ltda'

Acros

Y

Co¡rrRAms ADMr¡lsrRmvG

259

2. Declárase que foman parte integran¿e de esle Decreto Suprcmo de Adjudicación para la concesión de obra pública fiscal denominada "Ruta Interportuaria Talcahuano Penco por Isl¿ Rocua¡i", las Bases de Licitación. aprobadas por resolución DGoPN'261 del 16 de agosto de

N's. I , 2, 3 y 4, aprobadas por resoluy ciones DCOP N" 340, 362 371. todas del año 2001i y las Ofertas Técnica y Económica, presentada por el Grupo Licitante adjudicatario Consorcio Autopista Interporuaria, en la forma aprobada por el MOP 3. En caso de discrepancia €n la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares AclaratoÍias por sobrc lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicata riode la conces,ón, salvo elcasoen que ésta conlen8a aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclamtorias, lo que será calific¿do por el Dircctor General de Obms Prlblicas. 4. Forman pafe del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legalesl a) El Decreto Süpremo MoP N' 900, de 1996, que fija el texto ¡e fundido coordinado y sistematizado del D.FL. MOP N' 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. b)EI decreto supremo MoP N'956, de l99T,Reglamento de la de Concesiones de Obras Públicas. c) Bl D.RL. MOP 850, de 1 997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la I¡y N' 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N'206, de 1960, Ley de Caminos. 5. La concesión tendrá un plazo de dumción de 378 meses según lo señalado en el artlculo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica, presentada por el Adjudicatario. Este plazo se contará desde el inicio del plazo de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el 2001 ; las Circulares Aclaratorias

ky

If

artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. 6. El Concesio¡ario cor¡struirá, conservará y explotará las obras que se indican en las Bases de Licitación, que comprenden una nueva vfa para el tránsito de vohículos hacia y desde Talcahua¡o en la Octava Región del Bío Bío, o que precison acceder a las zonas pofuarias de Talcahüano, Penco y Lirquén, sin necesidad de cruzar el área urbana de las comunas de Concepción yTalca¡ua¡lo descongostionando significativa-

Aqos

se desafolla de oúente a mente su red vial estfuctüfante, Este Foyecto ¿. r* .omunas de Penco ) Talc¿huano' por el borde

ii'.i.*

"*"

en una longi ¿""fu guhi" d. Concepcjón --6eclor de [sla Roc ua¡ten cal?ada simple bidireccional de una toda su e(tensión desde Ia inlersección enre la "át.."ri¿" y U no, l5O (Enlace Penco)' hasta su emPalme con a"l ioiool.tu Tblcáhuano' sector de desembocadura del Canal

"."r".o rJ ¿. lo,q m upto*i*o¿amente

J.*

lr. ó'"iJt

eiu""..

* tu, "*l

l"

¿"

""-r* ¡"lul ". Éio.t*,"

áa.iufi,-L

e

Á¿'roi""tario.

como obra obligaloria co¡torme a la o[er' la prolongación de la avenida Jorge Ales-

simple ¿e 3 5 km aproximadamente en calz¿da on" al acceso del Aeropuerto caniel sur y r" iiJ¡"""i""J, "".n.i¿n "no" ""nexió¡ esta ruta Todas ilri".ponuu¡u, ioclui¿lo el enlace a desnivel con en los artículos 1'3 1 y 1 3 2 de

.-iilt

üioo .-i".

i"

e$tablecidas

y comPrende lo siguiente: "¡t". """t"*"n ias eas"" ae licltu"ion y en las Bases Técnicas

Y

Comaros ADúrNslM'vN

261

Para ello utiliza¡á los Anteproyecto6 Referenciales entregados por el MOP que €l ConLesionario acepró en su Olena Tecnica. que contie nen Ias obras mínimas a realizar. En todo caso el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos er¡ las Bases Técnicas realizando las obms adicionales que sean necesaflos para ello y ejecutando los respectivos proyectos de ingeniería defiritiva de dichos Anteproyectos según el a¡tículo 1.9. 1.2 de las Bases de Licita-

El Conc€sionario podrá proponer al Insp€ctor Fiscal modificaciones a los Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación. Asimismo, podrá propone¡ modificaciones al diseño geométrico de los enlaces e¡ tanto se ma¡tengan o aumenten las velocidades de diseño de ramales y lazos no pudie¡-

do eliminar alguno de éstos y manteniendo las conexiones establecidas en eI Anteproyecto Referenciat. También podrá proponer modificaciones en el diseñb de pavimentos siempre que se ajusten a lo dispuesto er el artlculo 2.3.2.3 de las Bases de Licitación como también podrá pro"

porer modificaciones a las especificaciones d€ mezclas asfálticas y ligantes asfálticos contenidas en el Anteproyecto Refercncial. En iodos estos casos los proyectos deben someterse a la aprcbación del Inspector Fiscal, quien autorizará el inicio de la ej€cución de las obtas correspondientes üna vez ¿probados dichos proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artfculo 2.3 de las Bases Técnicas. No obstante el MOP podrá modificar por razones de inte¡és público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en el aflculo 1.14.2.2 de las Bases de Licitación ?. De confonnidad con 10 establecido en la Oferia Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión y en las Bases de Licitación, las obras conespondientes a la ejecución de la prolongación de Av Jorge Alessandri, y su respectivo enlace de conexión con Ia Ruta Inierportuari4 deberán obte¡er su Puesta en Servicio Proviso.ia en un plazo máximo de ?20 dlas contados desde Ia fecha de Puesta en Servicio Pto' visoria de las obras señal¿das en el artlculo 1 .3. 1 d€ las Bases de Licitación co¡respondientes a la Ruta Interyortuaria, y tendrá¡ un plazo máximo de ejecución de 12 meses contados desde la fecha de inicio de Ia

rtrr^PoBTEVN^sa

Acs

Y

cNRAros

ADMTNTSÍF

263

anvd

262

xnÉ.üi'i*.'i*::.il'"ta*lfi*iif#i¡'{d;

evento que la Sociedad Concesionaria opte por cobrar tarifas diferenanteriores ciadas por tipo de vehlculo, se deberá¡ multipticar las tarífas por los factores indicados en la siguiente tabla: cirasE

t¡Po Tipo

DE

FACTOR(!)

rtsldc!¡,o

0.3

I

l0

H,:m{**ftt{ürqil1ffi

aDlos y

cnionela¡ co¡ molqü€

1.0

t3 1.3

F{'j¡tüü$#;1*,$¡tr$.i#ffi

ffi***m**Nw '-l***i*+*.*gi;g¡:,¡¡,¡1';g *fi¡tgllq siffi trflüil:j',,:;i":**;'iii::''ffi lrh**T*+i ffi #;*.fl:"'::i*xili:ri+i¡iri*:á'5'H1'"T";

so*

ilpo o

¿.

.¡, ;; : .¡i

C¡ñione6 d. mrs d.

1.2

2.je

Estas ta¡ifas se reajust¿rán según la variación del lodice de Prccios 3%, al Consumidor y considerando un reajuste máximo ¡eal anual de un de Licitalas Bases 1.15 2 de de acuerdo a lo estiputado en el artfculo ción y se ajustarán según lo establecido en el añculo 16 3 de dichas

l

Bases.

10. Pa¡a los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente conN" 825 de 1974 y sus modicesión se regirá por lo dispuesto en el D N' 16 letra c) y h), y las el aftlculo y ficaciones posteriores, en especial

L

demás disposiciones legales que sean aplicables Se esfipula una impu-

pagar el tación de un 80% de los inglesos totales de explotación para restante 20% precio del serücio de construcción y una imputación del ie los ingresos totales de explotació¡ para paga¡ el precio del servicio rle conseivación, reparación y explotación' de acuerdo a Io eslablecido en el artfculo L 1 4.3 de las Bases de Licitación 11. Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son la! establec idas en loscuerpos legalescitados precedrntemenLe y la nor-

Licitación en y Económica presensus Circulares Acla¡atorias y en la Oferta Técnica tada por el grupo licita¡@ adjudicata¡io Consorcio Autopista Interportuaria, en la forma aprobada por el MoP Sin perjuicio de lo anterior, a

úativa legal vigente que le

títülo eiemplar.

se

sea aplicable, en las Bases de

indican las siguientes:

Acros 1 Co¡rR^m ADM¡NIrRArvos

264

Obligacior€s del conceéion¡rio' en su

prometida a)Constituir legalmente Ia Sociedad Concesionaria 1 7 3 de las aflculo en el of.naif.nica, ¿.-ucu.rdo a lo esrablecido contaconidos de 60 días Sur"" a" Li"i *i¡., ¡..tro del plazo máximo

presenle Decreto SuA¡imismo' y denlro o¡emo d. ealudicaci¿n del co¡Úalo de concesión anle Nourio lres lransofáto. . r oa¡uaicatario deberásuscnbir ¡e(reto Supremo de Adjudicación en serlal de "rJil"""t ¿" j" debrendo prolocolizar ante el mismo Nola"""""ido. según lo exigido en el artfculo 1 7 4 de las ""J"*ia"

4".

A.'Jf" or¡fi.*iO"

á.i.itto

.. i*

en

elbiario Oficialdel

i-..io**""

J. l"t

.i..or..s.

Bases --_i, de Licitación. otor*urr. tu

púbtic¿ de consÚtución de la Sociedad que "tcritura c."...ion"til .. ¿.¡.ta su,criLir íntegtam"nte tl capital locial 2 600 000'000 (dos mil seiscientos no po¿ra."t inf"¡o. u tu suma de $ 000 J" o".oO v pnga¡se al menos la sr¡ma de $ I 300 000 pagar' deberá capital d€l pesos)' El saldo """s-de pl"r" máximo de 12meses contados desde Ia fecha

¡l

--ií.*. f.;ri**l""i"t -i áirlro, * a 1". "r todo ello de *" á" i" o¡úri"^ ¿€ constitución de la sociedad' ","ti de Lici con to ai.puesto en el artfculo 1 7 3 de las Bases bandeberá acreditarso mediante certificado

"ontor.iaua tu"iOn. gt pugo A"t

"upiial

de 60 dlas La Socieda¿ concesionari4 dentro del plazo máximo en el "i desde su constitución' deberá soticitar su inscripción conáos que y lo Seguros' Valores de n"ni.i* a" vutot". ¿" f" SuPrintendencia

,. i"r"aitu á"

.oo""po;diento cefiificado, con cargo de recepción proceso cle inscripción en dicho Registto' la "l presentar al lnspector Fiscal una copia

"t r".i"*"."oné*atia.

iiii"¡Jóoo"*ion*iu dJberá iJzada del ce¡tificado en el que conste ro¿o

haberse practicado dicha msa lo señalado en el a¡tículo 1 8 2 de las

".io"i¿n. "rro "onforme Bases de Lic¡acidn conservar y explod) La Sociedad Conc€siona¡ia deberá construi¡' tua tua oUaaa d"s"aitua

los documentos que fomlan pa¡te del Contrato

"n indicados en dichos docuáe éon"esión, en ta forrna, modo y plazos

265

e) Efectuar el cobro de tarifas de acue¡do a lo establecido en el numeral noveno precedente de este decreto y en las Bases de Licitación. 0 Co¡rforme a lo establecido en el ardculo 1.8.4.3 de las Bases de Licitación y en la Oferta Eco¡ómica del licita¡le Adjudicatario, la Sociedad Concesionaria pagará al MOP la cantidad total de tlF 124,000 (ciento veinticuatro mil Unidades de Fomento) por concepto de adquisiciones y expropiaciones. Dicho pago deberá ser realizado en las condiciones, forrna y plazos definidos en el artlculo antes referido g) De confomidad con lo señalado en el a¡tículo I 14 de las Bases de Licitación. la Sociedad Concesionaria deberá realiza¡ los siguientes Pagos al Estado:

Un pago anual at MOP por concepto de cont¡ol y administración del contato de concesión. Desde la fecha de suscnpción y protocolización del Decreto Supremo de Adjudicación señalada en el arfculo 1.7.4 de las Bases de Licitación y hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de laTotalidad de las Obras la sociedad Concesionaria deb€rá pagar anualment€ la suma de UF 3.800 (tres ¡nil ochocientas Unidades de Fomento). En el primer mes de enero siguiente a la suscipción y p¡otocolización antes señalada, adicionalmente al pago total del a¡lo en curso, el Concesionario deberá pagar la proporción del año anterior, si asf procediere. Dicha cantidad se¡á calculada a mzón de tlF 317 (trescientas diecisiete Unidades de Fomento) al mes. Pa¡a el último año de consúucción de la obra la Sociedad Concesionaria pagará en el mes de enero de dicho año, el monto cor€spondiente al año completo. Es decir, UF 3.800 (tres mil ochocientas U¡idades de Fomento). Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obüs y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 2.400 (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento). Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la Autorización de Pu€sta en servicio Prcvisona de la Totalidad de las Obras. To_ das estas cantidades serán pagadas anualmente el último día hábil del mes de e¡ero de cada año. La suma de UF 2.140 (dos mil ciento cuffenta Unidades de Fomento) al MOP por concepto de la rcalización de los estudios de manejo

-

lrr tt PoslEfvo'^ru

2bó

de Tránsito para el proyecto "Ruta Ambiental Prelimina¡ y de Modelación por Isla Rocu¿¡t" Dicha cantidad deConcesionaria mediante vale Vista Ban

il;;;iJ;ñ;*o-Penco i.rji.t p"*"¿" 0", f" s"ciedadq0dias .';...ri.iol-. t¿*i.o de

conrados desde la fecha de

con'ti-

tución legaide la Sociedad co¡cesionaria Unidades de Fomento) al MOB - La"suma d€ UF 2.000 (dos milasociadas a la obra conceslonaoa' ¡ara la realización de obras artísticas lera d) de las Bases de 1 1 14 f" *o¡r*i¿o en el ardculo concesio" deberá ser pagada por la sociedad ii"]r*i¿". ói"n" de ó meses """ti¿"¿ plam máximo vi"ta Bancario' en el de construcción de las La fecha de inicto de la EtaPa q I 3delasBase!de|¡c¡ra-

ál""lJ

.ri" -J¡*" v¡t ;;;;.;;.;; ii.J¿. lu.on..,ion..nahdaeneIaflfculo

mil quúientas Unidades de Fomen_ - La suma de UF 4.500 (cuaÍo Estudio de lmpacto Ambjental IEIA) rf ilOp, p*ll" *"f¿ación del

., i. *0"'"¿".n el aÍrculo | 8 14 de las Bases de Licihcrón "".i.á. " ¿.¡"t¿ .er pagada por la Sociedad Concesionana meOi"i" de 60 ¿las contados "-,i4"¿ li*i" f¡"-üu" e"""*io' en el plazo máximo del ;;;; h ;;ha de publicación en el Diario oficial Decreto sugemo

del conüafo ¿le concesron' de ' -- Adjudicación 6' 1 2 la relación señalada en el artículo 1 14 u)"En oo" ." "u-plaregirá la copanicipación del Estado en los "uro¿i ri"it*ióti, a" r"" á"t". en la fo¡ma' condiciones y pro_ insresos

Oe

ta socl"aad concesionaria,

*or*t ,*

..?,á.

de

Licitación EI no pago de la coparici-

qerá causal de "ases de 1a sociedad concesionana ir.ii" "i"*E.*¿. o"t o"ne MOP al cobro de las mulla!

io*fnolirni"nto

¿.1

.on,t",o

de las gay 1 8 3 de los referidas Bases al ejerci-

"".f * a aÍículo r*ii^ "."tf*f¿". cio de las acciones legales coffespondientes

por concepto de La Sociedad concesio¡aria deberá pagar al MoB enre ¿" i"gtasos con el Estado el50% de ladiferencia

-".¡¡o*¡¿"ru Con.iri¡n .iin*r.to¿.

i..*?"ü J" 'sieuientt

"J."¿-"

cuudro,

Bsnd¿ Süpdtor de Ingr€fs (en UF) Año Cal¿ndaio Explot¡cióó

I

39.389

2

15.093

3

a0.624

43.t10 _; ^".

86.580

5t 9t7

92.990

5ó.963

99.894

ó2.518

107.126

68.633

5

'1

¡ 15.066

r23.381

81.813

t0

lJ2.l12

89.3s6

ll

t41.908

12

\53.262

105.333

It3.?82

l3

ttsiiz

t22.Aó5

l5

¡93.182

\32,681

2oa:112

143.309

t7

225.507

t54.791

t3

24J.664

t61.2t9

t9

26r.309

t80.ó53

20

l95.l8l

y dará dere(ho al

*t."ro l 8 5 l de las Bases de Licitación

.","i]á.iá^

267

Ac¡os r CoMRArcs ADMiNtsF arNos

y la Banda Superiorde ingresos cuyo monto el de erplotación de la concesión se indica en

Para los efectos de la aplicación del mecanismo de Coparticipación del Estado en los ing:resos de la Sociedad Concesionaria, se tendrán en cuentá los cÍiterios que s€ indican a continuación, conforme a lo s€ñalado en el artículo l 14.6.1.2 de las Bases de Licitació¡. Si el Concesionario, habiendo optado por ejecutar las obras de Av. Alessandri según consta en su Oferta Económica, decide postergar su Puosta en Servicio Provisoria hasta por un plazo máximo de ?20 días según lo indicado en el numeml siele a¡terior del presente decreto, en la

r¡tu^PoBlsÉvN¡e

26a

presentre meca_

del Banda Superior de Ingresos a consjderarlara.efec¡os Alescardri' SinAv n'¡L" i¿,1"q*rl* ""r'*s señalados en lacolurua ¡^ta que se obrenga la Puesta en serücio Definitiva .i. i" señapartir del cual se con'iderará¡ los valore!

r"iü

"L"¡;";;";;;;",';.;", " Alessandrii"¿"*" l"..irt ^ c*Áv

de la mismaThbla Encasoque

en Servicio Pro\ isona se Conce"iona¡io decida oo posrergar su Puesh los valoÉs señalados en la Superior de lngresos efectos de este ""titj"rari "C". ¡". ¡f"*anári" de la Tábla anterior Para pimer aio como ¿le ingresos' se establece ¿. del acto en "op"¡i"ipación aquel que comienla el t" de enero .-pl"*.i¿".

.l

i"-"

""i""." **-1.*

"-u"

.ri""¿J" ¿. en ilp"**.n dervi¿io Definiriva de Ias obrasdelseñalada! *l"a^. "". li.i"'l"il-, át"t s*es ¿le Licitación' Pata los efectos cráIculo ¿lel

Acms

Y

CoñrR-\s

269

ADMlsmñG

d) Percibir u¡ Ingreso Mlnimo Gara¡tizado ofrecido por el Estado' 6l l cuando orocediere, de acuerdo a Io eslablecido en el anículo I 14 Adju' Licrlanre del y Económica de las Bases de Liciración en la Oferta se dicatario. Cuyo monto para cada a.ño do explotació¡ de la concesión indica en el siguiente cuadro: tncr€soc

Mi¡¡mG Gtr¡nüádc po¡el Er¡doletrU¡'

Año C¡lendario ErPloltc'ón

t6.116 2

¡3.008

t4.2t1

3

19.33s

13 264

paraelprimer añocalendano nasode oarte de la Socied¿d Concesionaria' en el ca)o que considere menos de 12 i"

20.161

16.392

22.a01

17.606

r.,.i

23.956

18.912

25.135

20.320

27 595

2t.185

29.588

23.359

ll.?10

25.050

34.031

26 8ó1

t2

16.154

29.016

ll

39.699

3¡34r

4)

334

33.855

46..21

36,754

:"';;'ñ;l;;;

"""cesión. puesuen servrctodelr a. .*ptotu.ion. .ontados desde lafechade h** 3l de diciembre de dicho aio calendario la

Ji

r"J

que efec "l ",ti* "¡.* a" I"g.".os será por la Proporción de los meses oi"a^lt*ti.t se considera¡á que u¡

i""r"""t_"o-o

r"

Para estos efectos' """""sión sl conc€sionario deberá contratar los seguros de p.t Daños a Tercems y por calastrofe de acüerdo l 8 12 de las Bases de Liciración l8

.* """t" ti "h n^ nfr-i'rtuuiiia"a cl"

i.l"i"i"á".. r* *;.ulos "

ll

Der€chos del concesionaúo'

ar

"i"

'

de Pues6en ServiExDlo[ar las obras a contarde la aulorizacióo l de lasBases cle l l"t.u.as se¡ialadas en el aílculo

l

i.oui.'J^a.

todo ello de conformidad a I-i"itu"iOn, ttu.tu t¿ttnioo de la concesión' "t Base de LicitaciÓn lo "i,-á¡r",e¡ el adculo 1 10 deloslasusuarios '" señalado de laconcesión de acuedo ".ro¡i""i¿otr. ru¡fut " todos .n lot -lculos I t5' 1 16y I IT de las Ba5esdeLicila, lo "gi cobro de las tarifas máximas y el sistema de

.i..-"á" t""¡tste "ür. *t r*isión asolicilud del concesionario de conformi"iJl piá'iu"." a¡lculo I l5 S de la( Ba5es de LiciLación á"J*" i" "ti..¿" I

6

"f complemenlarios indicados en el arnculo Exoütar lo, servicios y lo.io.i'¿. tas Bases de Licitación de acuerdo al procedimienlo

"r

condiciones esLablecidas en dicho

alículo

8

t5

50.052

t1

!¡.0¡s

Á2.6sa

l8

58.43s

46.t3!

l9

61.t4s

20

ó8.239

53

412

Para la aplicación ale este mecanismo de Ingreso Míüimo Garantiza_ Sualo, se ¡end¡á en cr¡enta los mismos critenos aplicables a la Banda

IuLtAPo 8ÉVNAB

Acms

Y

2J1

CoN1trG AbM'ñrsrrvos

ZN en el artlculo 1.9.3 de las Bases de

*^iTi"'i':$lll ffi:'"nh'#ff :Íi:",lfi :J."lTJ:i;:Jiltif t'ttfif,tr..r..,or,

," establece como pnmer

tla de se¡iedad de la ofefa Cuando la Sociedad Concesionaria solicite inicia¡ anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud' plazo no podrá deberá fijar el plazo para la ertrega de esta garantfa_ Bste y' en exceder ie 10 días contados desde la aceptación de la solicitud d€ todo caso, la gara¡tía deb€rá ser entregada antes del inicio anticipado

año calendario de explo-

'tr":Htü!tr$:."n'u:ililttitlg:l':**ni;' esado pa'a't

'" ?3:,*|l:"ff1"J;i:iilii,iili"li!,i il;;L' det o*i *ii"á*. ¿' '-f'"^:1"f"f :n:iliT;li.'lll ^i"

las obras,

EI plazo de ügencia de la" Garantla" de constn¡cción para cada ent¡e el seg,ln cone-sponda, será al menos el pedodo que medie

?J."l"l;

tramo, y Ia Puesinicio de ia Eopa de Construcción del tramo correspondiente más 3 mes€s' ta en Seüicio Provisoria de las obras del ¡espectivo tramo, garantla de ex_ la enfegado hubiere que concesionario el sin pe¡juicio

;f ::Ht'"ffi "'?:i{'¡:iff::,:ff tl*$l"#i"]n** J"p. J," i.**io" ::",T il,:"I:ffi"i'i:3::::,T['H:iffi ,

tr',tt;*t*r¡rrf:+**trut";ii'. :; oer rde Lici¡ación y la oferta Econóruca

.;r*nü"'üql"-"

*'*es ii¡;ilr#$"':*J'#it#'f;I Fomentol

sets-lor cr¡wsla materialización del proyerto'

de

$l'*;i';ilfl:f :ffi"r'ffiii;:lJ ilffi f .1iffixü. f rual ienni¿a" en :$"tT"T"".'"',"""::"!i:"ill''SiiiXll"l

et

*i::iiii;'g*:''T"il'it1'1"^;,li"ill$

::'"'#:: ::ff"i;

-*'*-k'*i¿[tgt*"jr-,'"t'*X** continuacióni

Dlotación,

cada paranua de construcción eslará constiluida por una' o más' de boletas d;garantía ba¡caria, según se indica a conti¡uación todas

de ieual valor,-emitidas en la ciudad de Santiago de chile por un banco pagaderas a li nlaza. a nombre rlel Dir€ctor Geneúl de Obras Públicas' la vista, cuyas sumas totales serán las siguientes: (4) - Garantla correspondien¡e al rano Ruta lnterportua¡ial cuatroUni(veintiocho mil boletas bancarias, po; un valor total do UF 28.000 dades de Fomento); (l) Garanda conespondiente al tramo Avenida Alessandri: una de boleta bancaria po¡ ün valor total de LrF 7.000 (sieto mil Unidad€s

-

Fomento). La samntía de seriedad de la oferta será devuelta de¡fo de los 15 días poiteriores a la recepción por el MOP de la ga¡anda de construc' ción, a su entera conformidad. Otorgada la autorización de la Puesta en que hayan Servicio Provisoria de las Obüs correspondientes, y una vez Concesión sialo entregados los ¿locumentos exigidos por el contrato de en el Reglalo disPuesto se8ún de Consrrücción. oara finalá b Etapa d) de las I0 leÚa I y el alrculo en mento de Ia Ley de Concesiones ConstrucciÓn' de Cara¡la Bases ale Licitació¡, el MOP devolverá la

l

Garanfis de construcclóÍ' r.a sociedad concesionari"

:::.i:l[:.1"i:iJ,"#:""'á:i

Licitación efl reemplazo d€ la garan_

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5.-r1,Tjtffi"iñxT"

rfi:"r'iil#';;

;;;Jn to'"nuru¿o

explotación a siempre que se haya recibido ta tolalidad de la garanla de entera conformidad del MOP

PO8IEE VNA¡XA

NJLIA

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y plazos establecidos.prece_ El incumplimiento de las obligaciones multas es-

las *""-."ü.í.¿ ."".'r a la Sociedad Concesionariaen t 8 5 l de las Bases de Lici¡acion' ,"if."i¿""." ¿ "*t"f.

de autorización de la pdConiuntamente con la solici¡¡d al DGOP el r" trovrsoriade las obras segun lo señaladoen al enregara i ¿. r^t n^ses de Licilación el concesionario -rrróp al igual que-lendrá una vigencia

r"* ó"L.,*"i"^if JJ" l.io

concesionario

sea menor bolelas de gaftrtla cuya vigencia oát Érm¡no del anks dlas ""t"ga, y renovarlasgo Jruto'no inr"¡óto 3 años

iJl"o* ioi'on

ü';il;;;.';;p'"q*:r1""*",::lgi:i';1""#:l:::"rffi: del vencrmtenlo I

mento sea enftegado artes

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;l"mas

del boleras de sarantla será lo que rest.

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"no",( MoP para nq otorga¡ la autorización

t"nilif;j,$o#l"r"""tonaria

po'Í cuaúo (4,

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de u F 20 000

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atebef á enrf egar una gaf

a¡tía.de exPlota-

r'Tl',Y :"': en que el EsBdo recloÚa Íil::f,:i":i:tl#'::i,i:

.io,li¿l.Jui q*,"n¿¿ Ias condiciones

.* *.i.i."ü #;;;";;;;;'

ii¡:

l de las Bases de Licitación Dicha

garantla

ralr.o 24 meses para la exrincrón de de "'darcuando dos o mas boletas de garantla banca¡ras

ü.1*."i?n. v..n.i"titáen raciudad de saffiagode cl¡;::i fi ;i ;;;;;t,o;adel;"Director ;:l#;;S ceneral de li nlaza- a nombre El valor años de I será esra saran¡ia il it# ;i ;;;;"mc¡a de ;'á de uF rs 000 (qu¡nce mil unidades de Foi:t;ii; úento).

"J;;-r"

Y

n3

CoNnños ADMrNlsmos

Las bolotas de garantía bancarias de explotación serán devueltas en el olazo de 30 úas, contados desde que el Inspe€tor Fiscal ce ifique que el concesionario ha cümplido todas las obligaciones conüaídas con

el

Garantía de explotación'

á óar-,t" o" ¡"plolación' la i"i"o" ¿..-ot"r"i¿t *ás 12 meses No obstante el

ACJN

MoP

El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos prece_ dentemente, ha¡á incuÍir a la Sociedad Concesionana en las multas establecidas en el artlculo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación' 13. La sociedad Concesionaria y el MoP realizarán los pagos estableci¿los en el Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan rctrasos, dichos pagos devenga¡ár ü¡ intelés real diario de 0,0198%; todo ello de conformidad con el artlculo 1.14.4 de las Bases de Licitación, Io que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que coresponda No obstsnte lo anterior, el retraso de los Pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realiza¡ al Estado dará derecho al cob¡o' por pa¡te del MOP, de la conespondiente garantía conforme a lo previsto en el a¡tlcu-

lo 1.8.3 letra k) de las Bases

de

Licitación

14. Las multas que procedan se aplica¡án confome a lo estipulado en las Bases de Licitación, sus Circularos Aclaratonas, en el D-S MOP N" 90o de 1996, que fija el texto refundido' coordinado y sistematizado y del D.F-L. MOP N" 164 de 1991 , I-ey de Coltcesiones de Obras Públicas en el D.S. MOP N" 956 de 199?, Roglamenio de ta Ley de concesiones

15. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras hlblicas que fiscaüzará el contrato de concesión en sus dive$os aspectos.

Anótes€, iómese razón y publfquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etchebe¡ry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguine Guzmán, Ministro de Hacienda' Lo que tra¡scribo a Ud. pa¡a su conocimiento._ Saluda Atte a Ud ,

Aliro Verdugo l¿y, Sübsec¡etario do Obras Ptlblicas Subroga¡te'

BDuocRAFlA

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D.F.L. MOP

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www.seep{etql

r.Ñl

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¡'

razófl' nmmás sobre exención del trámite de toÍ¡a de constitucional de orgá¡ica Ley de la uoÑiló.:go, t"*,o t"rondido 'ó.ean;za.ion y eUuuciones de la Conlralorfa General de la Reputnloairca¿a por lev N" 19 8 1 7 de 2ó 0? 2002

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¡.".eto

ll'

fgf ¿" 2002, del Ministerio

mento de Ia ley N" 19.799.

n."r.io.upr.rno i¡op N'75

de

de EconoÍúa Aprueba Regla-

2004 que deroga eldecreto N'

t992 v'sus modificuciones y aprueba reglamer¡o

obra

iriblica

wwucontraloria,cl

p¿¡Jd

15 de

contrato de

v!res¡!s9s!0!9!-e! www.gobiemo.cl www.dae,cl www.¡egistro.mopÉl

2:19

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