FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS ESCUELA DE DERECHO ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS
Nombre: Cristina Alejandra Chimbo López. Semestre: 3ro Derecho ¨A¨. TEMA: EFECTOS DE LA CITACIÓN. Los efectos de la citación son 4: 1. Mora: es el retardo del cumplimiento de una obligación, los acreedores tienen derecho a cobrar una serie de intereses por mora cuando el deudor no cumple a tiempo con la obligación de pago pactada o legalmente establecida. 2. Excepciones: es el mecanismo de defensa con el que se puede defender a la persona, garantiza hacer efectivo su derecho a la defensa. 3. Poseedor: una persona posee un bien del que no es dueño (bien ajeno). a) Reivindicación: acción legal para que la persona regrese el bien que me pertenece. 4. Prescripción: por medio del trascurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. a) Adquisitiva: por el transcurso del tiempo se adquiere un bien o un derecho. b) Extintiva: extinguió la pena porque no se demandó una acción. Se puede interrumpir la prescripción por medio de: a) Natural: se va a un acto y se interrumpe personalmente, por medio de mi persona. b) Jurisdiccional o Legal: por medio de un acto judicial se interrumpe la prescripción.
TEMA: REQUISITOS PARA QUE SE PROCEDA A LA CITACIÓN POR LA PRENSA. Pera ello el domicilio o residencia del demandado no debe ser conocido, esto es que exista ignorancia invencible sobre el verdadero domicilio del demandado. Tiene que probarse que se hicieron las diligencias para el efecto, porque se supone que el actor es el primer interesado en extremar las precauciones con el objeto de evitar la nulidad, de lo contrario sería fomentar eventuales actitudes de mala fe que colocan al demandado en una posición injusta, privado del derecho de defensa. El actor debe manifestar bajo juramento, que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se debe citar. De este modo la citación con la demanda le impone al demandado la carga de la defensa, esto es se somete a la jurisdicción del Juez con deberes, cargas y facultades que la Ley confiere y las sanciones consiguientes. Delegación electoral Previo a hacer el extracto
Registro Civil Formulario del Ministerio de Movilidad Humana S.R.I.
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Nombre: Cristina Alejandra Chimbo López. Semestre: 3ro Derecho ¨A¨. TERCERÍAS Se define como tercerías a la participación de un tercero en un proceso (juicio), en el que este se ve perjudicado por los efectos que tendrá el proceso. La tercería podrá ser según su clasificación: tercerías coadyuvantes y tercerías excluyentes de domicilio; y según sus especies se clasifican en: tercerías de dominio y tercerías de mejor derecho. Para que el tercero pueda intervenir en un proceso de cumplir con los requisitos propuestos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). La Tercería se da cuando un tercero desea intervenir en un proceso, porque se ve perjudicado de manera directa al tercero, se entiende que el tercero es perjudicado de manera directa cuando este demuestre que en el proceso se ve involucrado uno o mas de sus derechos, y no sean solo meras expectativas. Las formalidades que requiera la intervención serán únicamente conocida y resuelta por los jueces y juezas que conocen el proceso principal. Según su clase las tercerías podrán ser: Tercerías Coadyuvantes, en las cuales la pretensión del tercero coincide con una de las partes procesales del juicio principal, cabe aclarar que no se extenderá los efectos de la sentencia de uno de las partes, pero si podrá crear un efecto desfavorable para el tercero si dicha parte en vencida. Tercerías
Excluyentes de domicilio, es aquella en la que la pretensión del tercero se opone a las pretensiones de ambas partes, se debe destacar que el tercero busca ser declarado titular del derecho discutido. Las especies de las tercerías son: Tercerías de Dominio, en las cuales el tercero interviene para reclamar un bien en el que el tercero alega ser el dueño o que se libere el bien embargado y tercerías de mejor derecho, es aquella en la que tercero no alega ser dueño del bien, pero alega tener mejor derecho que el embargante para poder adquirir o quedarse con el bien de la venta del embargo. Los requisitos para poder solicitar la tercería, es que el tercero presente una solicitud para poder intervenir en el proceso, además que deberá anunciar todas las pruebas para poder justificar el haber pedido la solicitud para la intervención. La resolución de la solicitud, deberá ser recibida por el juzgador que conozca el proceso principal y deberá portar con ella las pruebas que sustenten el pedido de la solicitud. En caso de que la solicitud de intervención sea aceptada, el tercero tendrá tanto como los mismos derechos como deberes que tiene las dos partes procesales. Las resoluciones afectaran al tercero y a las partes. Según el Dr. Fernando Flores la participación de un tercero en un proceso tendrá cuatro finalidades generales: ¨ejecutar una acción o pretensión diferente a la de las dos partes, ayudar a uno o al otro en el ejercicio de su acción, oponerse a la ejecución de una sentencia y promover que la sentencia dictada en el juicio tenga efectos en otro preexistente¨. (García, 1999) En conclusión, una tercería es aquella participación de un tercero en un proceso, ya que se ve perjudicado, de manera que el tercero deberá demostrar que uno de sus derechos se ve perjudicado y no debe ser simple expectativa. Para poder participar en el
proceso se debe presentar una solicitud de intervención junto con pruebas que justifiquen esta intervención, además que la sentencia afectará tanto a la tercería como a las otras dos partes. Bibliografía García, F. F. (1999). Revista de la Facultad de Derecho de México. Obtenido de Revista de la Facultad de Derecho de México: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv