ACTA: 40-2017 REG: 02
KARDEX: ACT 40-2017
# # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # ACTA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO MENOR USADO QUE OTORGA CHUZÓN SALAZAR SEGUNDO SILVESTRE A FAVOR DE JAQUELINE LINIANA CASTRO ORTIZ.-============================================ ================================================================== # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # # EN LA CIUDAD DE MOTUPE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE PERÚ; A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; ANTE MÍ: JAN FRANK ZEGARRA ROCHA ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, IDENTIFICADO CON DNI N° 29636865, CON REGISTRO CNLAMB. NO. 43 CON RUC N° 10296368658, FUERON PRESENTES EN MI OFICINA NOTARIAL UBICADA EN CALLE SAN JOSÉ N° 386 DISTRITO DE MOTUPE PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.================================================================== I. COMPARECIENTES: ========================================== 1. SEGUNDO SILVESTRE CHUZÓN SALAZAR, QUIÉN DECLARÓ SER: DE NACIONALIDAD PERUANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON DNI N° 17592294, DE OCUPACIÓN OBRERO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO CALLE SAN JOSE 336 -DISTRITO MOTUPE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE; QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL VENDEDOR.================== 2. JAQUELINE LILIANA CASTRO ORTIZ, QUIÉN DECLARÓ SER: DE NACIONALIDAD PERUANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON DNI N° 46888954, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN AMA DE CASA, CON DOMICILIO AV. EL MAESTRO N°759, DISTRITO DE MOTUPE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA COMPRADORA.=== II.- FE DE IDENTIFICACIÒN:======================================= DOY FE QUE LOS COMPARECIENTES OBRAN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN, SEGÚN LO COMPROBÉ CONFORME A LO NORMADO EN EL INCISO H DEL ARTÍCULO 54º DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO; CONOCEN EL IDIOMA CASTELLANO; LES HE ADVERTIDO SOBRE LOS EFECTOS LEGALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL QUE SE FORMALIZA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 27º DEL MISMO CUERPO NORMATIVO; Y, QUE NO CONOCIENDO A LOS COMPARECIENTES HE CUMPLIDO CON IDENTIFICARLOS CON LOS DOCUMENTOS POR ELLOS PRESENTADOS Y CUYOS NÚMEROS FIGURAN EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, Y ME MANIFESTARON QUE:=============== PRIMERO: EL VENDEDOR, ES PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO USADO, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: PLACA NÙMERO: M29391; MARCA: MAVILA, AÑO DE FAB: 2010; MODELO: M125; N° DE MOTOR: LC157FMIHA162491; SERIE
N°LLCLPP1AXA1C15935; DE LA ZONA REGISTRAL N° II – SEDE CHICLAYO.==== SEGUNDO.- EL VENDEDOR, TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, EN COMPRAVENTA A FAVOR DE LA COMPRADORA, SIN RESERVA, NI LIMITACIÓN ALGUNA, COMPRENDIÉNDOSE EN LA TRANSFERENCIA TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE A DICHO VEHÍCULO.========================================================= TERCERO.- DE OTRO LADO DECLARA EL VENDEDOR QUE RESPECTO AL VEHÍCULO MATERIA DE LA PRESENTE TRANSFERENCIA, SE ENCUENTRA LIBRE DE TODA CARGA, GRAVAMEN, EMBARGO, PAPELETAS O SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, IMPUESTOS, MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ALGUNA QUE LIMITE SU DERECHO DE LIBRE DISPOSICIÓN, NO OBSTANTE SE OBLIGA AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN CON ARREGLO A LEY. ======================= CUARTO.- EL PRECIO POR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR USADO HA SIDO PACTADO DE MUTUO ACUERDO EN LA SUMA DE S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES); Y EN MONEDA NACIONAL LOS MISMOS QUE HAN SIDO CANCELADOS EN EFECTIVO ANTES DE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE.================== QUINTO: ASIMISMO, DECLARAN LAS PARTES QUE EL VALOR DEL VEHÍCULO ES EL QUE REALMENTE CORRESPONDE Y QUE DE EXISTIR CUALQUIER DIFERENCIA AMBAS PARTES RENUNCIAN AL DERECHO DE FORMULAR CUALQUIER RECLAMO, SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE. ==================================== SEXTO: DECLARA EL VENDEDOR, HABER RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCIÓN DE MANOS DE LA COMPRADORA LA SUMA DE S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) POR CONCEPTO DE CANCELACIÓN DEL PRECIO DE VENTA PACTADO POR LA PRESENTE COMPRAVENTA.=============================== SEPTIMO.- DE OTRO LADO LA COMPRADORA DECLARA HABER RECIBIDO EN LA FECHA LA POSESIÓN DEL VEHÍCULO Y CONOCER EL ESTADO ACTUAL DEL MISMO, ENCONTRÁNDOLO CONFORME POR LO QUE NO TIENE NADA QUE RECLAMAR AL RESPECTO, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCIÓN POSTERIOR. =============== OCTAVO: LA COMPRADORA DECLARA QUE EL DINERO PAGADO POR LA COMPRA PROVIENE DE FONDOS PROPIOS, Y EL TRANSFERENTE DECLARA QUE EL BIEN MATERIA DE LA PRESENTE TRANSFERENCIA NO PROVIENE DE LAVADO DE ACTIVOS, ASUMIENDO AMBAS PARTES PLENA RESPONSABILIDAD DE SUS ACTOS.============================================================ Noveno: LA ADQUIRIENTE DECLARA QUE SE HA CERCIORADO DEL NORMAL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DEL VEHICULO, ASI COMO DE LA INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES Y/O TODO TIPO DE DEUDAS IMPUTABLES A ÉL, EN MERITO A LO CUAL RECIBE EL VEHICULO A SU PLENA SATISFACCION. LAS FIRMAS DE LOS CONTRATANTES PUESTAS AL FINAL DEL ACTA SON CONSTANCIA SUFICIENTE DE LA TRADICION DEL VEHICULO=========================== IV.- CONCLUSIÒN:================================================= 1.- MEDIO DE PAGO.- EL NOTARIO HACE CONSTAR, CONFORME AL ARTÍCULO 7.1 INCISO B) DE LA LEY 28194 Y EL ARTICULO 59, INCISO K) DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1232, LOS CONTRATANTES NO HAN EXHIBIDO NINGÚN MEDIO DE PAGO.==========================================================
2.- CONSTANCIA: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049 Y SU MODIFICATORIA DECRETO LEGISLATIVO N° 1232, SE DEJA CONSTANCIA DE HABER IDENTIFICADO A LOS OTORGANTES MEDIANTE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y EL SISTEMA DE COMPARACIÓN BIOMÉTRICA. ================== 3.- LAVADO DE ACTIVOS.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1232, SE DEJA CONSTANCIA HABER EFECTUADO LAS MÍNIMAS ACCIONES DE CONTROL Y DEBIDA DILIGENCIA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS Y DEL BIEN, TANTO LA COMPRADORA Y VENDEDOR, POR LO QUE SE HAN EFECTUADO LAS ACCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS, VINCULADOS A LA MINERÍA ILEGAL U OTRAS FORMAS DE CRIMEN ORGANIZADO. ============= 4.- FE DE CONTENIDO Y LECTURA: INSTRUIDOS LOS OTORGANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR LA LECTURA QUE HICIERON, SE RATIFICAN EN SU CONTENIDO, PROCEDIENDO A FIRMAR JUNTO CONMIGO EL DÌA DE LA FECHA, DE LO QUE DOY FE.====================================== EL/LOS OTORGANTE/S DECLARAN BAJO JURAMENTO: A) QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ES AUTÉNTICA Y SU CONTENIDO ES VERAZ, ACTUAL, CONFORME A SUS ANTECEDENTES, Y NO ESTÁ VICIADO POR ERROR, DOLO, VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN, FRAUDE, LESIÓN O ADULTERACIÓN; B) QUE LOS BIENES INVOLUCRADOS SON DE ORIGEN LEGAL YA QUE PROVIENEN DE SU ACTIVIDAD LABORAL, SON CONFORMES SEGÚN LA COMÚN INTENCIÓN Y BUENA FE DE LAS PARTES Y SU TITULARIDAD JURÍDICA Y FÁCTICA ES DETENTADA POR QUIEN CORRESPONDE SEGÚN LO CONVENIDO. EN CONSECUENCIA, MANIFIESTAN QUE HABIÉNDOSE CUMPLIDO LOS HECHOS Y FINES ESTABLECIDOS EN EL INSTRUMENTO, RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIER RECLAMO FUTURO; Y C) QUE ESTANDO INSTRUIDOS DEL ACTO JURÍDICO Y DEL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE RATIFICAN EN EL DECLARANDO QUE ES FIELEXPRESIÓN DE SU VOLUNTAD, EN SEÑAL DE LO CUAL FIRMAN Y ESTAMPAN SU IMPRESIÓN DIGITAL; D) QUE ESTE INSTRUMENTO SE INICIA EN LA FOJA SESENTA Y DOS VUELTA SERIE A-0549712 VUELTA Y TERMINA EN LA FOJA SESENTA Y TRES VUELTA SERIE A-0549713 VUELTA. DOY FE.
__________________________ SEGUNDO SILVESTRE CHUZÓN SALAZAR DNI No. 17592294 FECHA DE FIRMA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
___________________________ JAQUELINE LILIANA CASTRO ORTIZ DNI No. 46888954 FECHA DE FIRMA: TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE
SE CONCLUYÓ EL PROCESO DE FIRMAS: EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISISTE ANTE MI.- DOY FE.-============================================