ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “DESARROLLO AMBIENTAL” nosotros, NUBIA XIOMARA DURAN CEBALLOS
C.I Nº V-8.076250, FREDDY ANTONIO GUEDES
CARAPAICA C.I Nº V-8.728.628, JOSÉ RUBEN LOPEZ DURAN C.I Nº V16.934.320 , NIXON ORLANDO CARVAJAL DURAN
C.I Nº V-18.578.177,
LEDEZMA PRIETO YNGRIS KARINA C.I Nº V- 17.793.923 todos de nacionalidad Venezolana, civilmente hábiles y de este domicilio , reunidos todos en la ciudad de Cabudare, final AV. Libertador Urb. Santa Lucia calle Caracas N° 79 Municipio Palavecino, Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela a los 16 días del mes de Octubre del (2008), hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos a través de la presente Acta Constitutiva, una Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados
por
la
DENOMINACION,
Asamblea
REGIMEN
DOMICILIO Y OBJETO. Asociación
y
Cooperativa
se
son
de
tenor
siguiente:
CAPITULO
DE
RESPONSABILIDAD,
I
DURACION,
ARTICULO 1. DE LA DENOMINACION. La denominará
ASOCIACIÓN
COOPERATIVA
“DESARROLLO AMBIENTAL” de acuerdo a la denominación del nombre aprobado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (sunacoop ) identificada con el numero Nº 748.039 , expedida a los 15 días del mes Octubre del año dos mil ocho (2008). ARTICULO 2.- DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cooperativa adoptará un régimen de Responsabilidad Limitada, es decir,
que los
asociados responden por las obligaciones de la Asociación Cooperativa solo hasta el monto de los Certificados de Aportación que hubiere suscrito y no con el monto de sus operaciones, esto en caso de embargos, liquidaciones, entre otros. ARTICULO 3.- DE LA DURACION. La Asociación Cooperativa tendrá una duración de Treinta (30) años, pudiendo extender o reducir su duración, si así lo decidiese la Asamblea General de Asociados en su oportunidad. ARTICULO 4.- DEL DOMICILIO. La Asociación Cooperativa fijará su domicilio legal en la ciudad de Cabudare final AV. Libertador urb.
Santa Lucia calle Caracas N° 79 Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela. Pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier parte del país y del exterior, conforme lo requieran las necesidades del servicio o el objeto de la Cooperativa, previa resolución tomada en Asamblea General de Asociados. ARTICULO 5.- DEL OBJETO. El OBJETO PRINCIPAL: Es la prestación de bienes y servicios tanto para terceros como para sus asociados, con la finalidad de satisfacer las necesidades nuestras y del colectivo, sus aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, buscando originar bienestar personal y colectivo mediante el trabajo asociado.
Integrarnos en los procesos
organizativos de la comunidad en general fundamentalmente a través de un Organismo de Integración o de un Consejo Comunal, por ser éstas de carácter comunitario. Establecer alianzas y convenios con otros sectores sociales para ir construyendo de esta forma una sociedad organizada bajo los principios universales de solidaria y ayuda mutua, así como también participar de manera activa y protagónica en el desarrollo integral de la comunidad. El OBJETO ESPECÍFICO: La Asociación Cooperativa fundamenta su objeto en. a) La prestación de servicios
de asistencia técnica,
consultorías, asesorías en el área de ingeniería, comercial y afines así como el desarrollo proyección de proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales, asistencia técnica en proyectos ambiéntales, estudios de impacto ambiental. b) Construcción de obras civiles en general, eléctricas, mecánicas, hidráulicas, mantenimiento de obras en general, realizar proyectos de ornato y mantenimiento de áreas verdes y jardines. c) En la cría de vacunos, porcinos, ovinos, piscicultura, avicultura de engorde y postura, cunicultura y otros, d) Comercialización y distribución de productos agrícolas en general, abonos químicos
y orgánicos, semillas, plántulas de invernadero, insecticidas, pesticidas,
medicinas, veterinarias, alimentos concentrados, maquinaría agrícola en general. e) Todo lo concerniente a la silvicultura, producción y venta de plantas forestales, extracción y comercialización de madera. y todo lo concerniente en el artículo 184 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. f) En General, ejecutar todos lo actos, contratos y alianzas legales que sean necesarias para la consecución del objeto de la Cooperativa y otras actividades de libre comercio que estén relacionadas o no con su objeto. CAPITULO SEGUNDO - DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 6.- DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN.
Para ser Asociado en
la Asociación
Cooperativa se requiere: a) En caso de ser persona Jurídica: tener carácter civil y sin fines de lucro b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser
adolescente contar con la autorización de su representante legal; c) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios; d) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo; e) No haber sido Excluido de
alguna otra Asociación
Cooperativa u Organismo de Integración; f) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Asociación Cooperativa y trabajar dentro de las normas del acto Cooperativo. ARTICULO 7.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los Asociados gozarán en igualdad de condiciones y en proporción a su participación de manera igualitaria y, sin ningún tipo de privilegios ni ventajas, de los siguientes derechos y deberes, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento: a) Participar en las actividades educativas de la Asociación Cooperativa y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también
las
contribuciones
o porcentajes fijados por la asamblea para
acrecentar los recursos económicos rotativos; c)Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Asociación Cooperativa, cuando sea requerida; e) Trabajar y participar activamente en la consecución del objeto de la Asociación Cooperativa, salvo lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento; f) Concurrir a la Asambleas convocadas sean Ordinarias o Extraordinarias; g) Percibir la cuota parte que le corresponde de los excedentes producidos y repartibles según acuerdos de la Asamblea de Asociados(as), conforme a determina
la
Ley
Especial
las modalidades que
de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento,
estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno; h) Ejercer el derecho a elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos o comisiones que le encomiende la Asamblea o la Instancia de Administración; i) Ejecutar y hacer cumplir el Acta Constitutiva, estos Estatutos así como los Reglamentos Internos y las decisiones y acuerdos que se deriven del Acto Cooperativo. ARTICULO 8.- DE LA PERDIDA DE CONDICION DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se pierde por: a) Renuncia voluntaria; b) Muerte
del Asociado; c), Condena o presidio mayor a un (1) año; d) Incumplimiento de los Deberes establecidos en el presente Estatuto o del Reglamento Interno; e) El no cumplimiento de los acuerdos de Asamblea; f) Manejo doloso, fraude o uso indebido de los bienes de la Asociación Cooperativa; g) El incumplimiento de los Deberes y Derechos establecidos en Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento; h) por extinción de la Asociación Cooperativa. Quedan facultadas las Instancias de Administración y la Instancia de Control y Evaluación para decidir sobre la pérdida de condición de Asociado(a).
En todo caso, la Instancia de
Administración deberá notificar a la Asamblea General siguiente en los próximos Treinta (30) días con el objeto de considerar la pérdida de la condición de Asociado(s) o Asociada(s).
Esta decidirá en definitiva, dejando asentada en el Acta la decisión
adoptada por la Asamblea.
ARTICULO 9.-
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS
INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS(AS). La Instancia que suspenderá a un asociado(a) será la Instancia de Administración, sujeta al Informe previo que deberá dictaminar la Instancia de Control y Evaluación. La decisión deberá establecer claramente las causales por la cual se suspende, siempre cuidando el debido derecho a la defensa del Asociado(a). La instancia que determinará las causales de exclusión será la Asamblea General de Asociados, cuyo expediente previamente debe ser dictaminado por la Instancia de Control y Evaluación, en todo caso debe garantizarse el legítimo Derecho a la Defensa del asociado(a) afectado(a), cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación Cooperativa. ARTICULO 10.DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Cuando un(a) asociado(a) se separa de la Asociación Cooperativa o pierde su condición como tal, se procederá a devolver a éste(a) o a su(s) representante(s) autorizado(s), o a sus herederos legítimos el valor de los Certificados y demás derechos económicos reintegrables en forma inmediata, salvo que por su cuantía, la Asociación Cooperativa no esté en capacidad económica para hacer la devolución total, en todo caso, la Instancia de Administración se reservará el derecho de hacer el debido reintegro en el plazo que fije el Reglamento Interno de esta Asociación Cooperativa, o en su defecto en el plazo y condiciones, que no afecte la buena marcha de la Asociación Cooperativa. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o usos indebidos de los bienes y derechos de la Asociación Cooperativa, la Instancia de Administración podrá retener bienes, certificados y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el
asociado excluido, hasta que se haya resuelto satisfactoriamente para la Asociación Cooperativa el caso en disputa. CAPITULO TERCERO - INSTANCIAS DE LA ASOCIACION
COOPERATIVA
SECCION
PRIMERA
–
ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 11.- DE LAS INSTANCIAS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA: las Instancias de la Asociación Cooperativa son: La Instancia de Administración, la Instancia de Control y Evaluación y la Instancia de Educación y Previsión Social. ARTICULO
12.- DE LAS ASAMBLEAS: La Asamblea de Asociados es la
autoridad suprema de la Asociación Cooperativa y sus acuerdos obligan a todas las Instancias y a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, estos Estatutos y el Reglamento General Interno de la propia Asociación Cooperativa. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico. La Agenda de la Asamblea Ordinaria contemplará, entre otros aspectos, la Lectura, Consideración y Aprobación de los Estados Financieros Básicos tales como el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Flujo del Efectivo, el Movimiento de las Cuentas del Patrimonio, la Memoria y Cuenta de las Instancias de Administración, Control y Evaluación, Educación y Protección Social u otras; el Plan Anual de Actividades y su respectivo presupuesto; el Listado de Asociados(as) a la fecha, así como la nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo período haya
elección de vencido.
Las
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Asociación Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. ARTICULO 13.-
DE LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS.
La
Convocatoria para las Asambleas de Asociados(as), sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración, por la Instancia de Control y Evaluación o por un Sesenta por Ciento (60%) mínimo de los Asociados, quienes podrán solicitar a la Instancia de Administración la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la Convocatoria para celebrar la Asamblea a más tardar Diez (10) días hábiles antes de la fecha límite
señalada por la Ley para que ésta se celebre. Si no procediere la Convocatoria, deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto, un Cuarenta por ciento (40%) de los(as) Asociados(as), reduciéndose para este caso el término de la Convocatoria, a cinco (5) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados(as), por un Diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO 14.- DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea se considerará validamente constituida cuando concurran el Cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los(as) Asociados(as) de la Asociación Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera Convocatoria, se convocará por segunda vez, por un Diario de mayor circulación de la localidad, para una fecha comprendida entre los dos (2) y tres (3) días siguientes, celebrándose validamente con el número de asociados que concurran. ARTICULO 15.-
Esta circunstancia se hará saber en la Convocatoria.
DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS DE LAS
ASAMBLEAS. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Los acuerdos que se aprueben en Asamblea se harán bajo las normas siguientes: a) Por mayoría simple de votos de los Asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, contemple mayoría calificada; b) Cada Asociado tendrá derecho a un (1) voto por decisiones separadas; c) Los Asociados(as) que por motivos justificados no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por su esposa(o), hijo(a) mayor de edad o a un asociado(a) de esta Asociación Cooperativa mediante Carta-Poder. Ningún asociado(a) podrá representar a mas de uno, salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento. ARTICULO 16.- DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS. De cada Asamblea se levantará un Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. Estas Actas de las Asambleas serán debidamente firmadas en el Libro respectivo por todos los asistentes, dejando constancia de los asociados(as) ausentes en la Asamblea, de los puntos tratados y de los acuerdos y decisiones tomadas y serán protocolizadas por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Asociación Cooperativa por las personas que tengan dichas atribuciones, según lo establecido en los Artículos 16 y 18 de estos
Estatutos y remitirán copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro. SECCION SEGUNDA
-
INSTANCIA
DE
ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO
17.
DENOMINACION - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: La Instancia de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo la Administración y Dirección de la Asociación Cooperativa, así como la ejecución y seguimiento a los
planes acordados por la
Asamblea de Asociados. Para la realización de estas funciones podrá, previa aprobación por parte de la Asamblea General, asignar anticipos societarios o cualquier otro tipo de remuneración previsto en las leyes; contratar trabajadores temporales y firmar convenios con otros organismos de la Economía Social. Además; también tendrá las siguientes responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, el Acta Constitutiva, estos Estatutos, el Reglamento Interno y los acuerdos que se tomen en las Asambleas; b) Facilitar la revisión a que haya lugar por parte de la Instancia de Control y Evaluación; Asociación Cooperativa por intermedio de su Presidente;
c) Representar a la
d) Determinar el tipo de
fianza o garantía de todo(a) asociado(a) que manipule o custodie dinero y bienes de la Asociación Cooperativa; interno;
e) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control
f) Presentar informes contables y de gestión social a la Asamblea
respectiva; g) Nombrar los equipos de trabajo necesarios cabalidad con
los
propósitos
de
la
para
cumplir
a
Asociación Cooperativa; h) seleccionar
los bancos en que ha de depositarse los fondos económicos de la Asociación Cooperativa; i) Determinar y autorizar las respectivas firmas bancarias; sobre la admisión de nuevos Asociados(as) como de los retiros y Asamblea
para su
aprobación;
j) Resolver
presentarlos a
la
k) Hacer que se envíe a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, los informes respectivos o los que ella solicite, l) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea que se correspondan a la naturaleza del cargo. ARTICULO 18.-
DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.
La Instancia de
Administración estará integrada por Tres (3) Miembros Principales quienes ocuparán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario de Actas, quienes durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período más, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento sesionará tantas veces como considere necesario, estableciendo como mínimo una vez al mes.
ARTICULO 19.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE. Las atribuciones del Presidente serán: a) Asistir con voz y voto a la Instancia de Administración; b) Representar legal e institucionalmente a la Asociación Cooperativa para aquellas funciones que expresamente le haya asignado la Instancia de Administración; tales como Contratos y Convenios con terceros; c) convocar y coordinar las sesiones de la Instancia de Administración; d) Firmar las Actas de la Instancia de Administración; e) Conjuntamente con la firma del Tesorero o del Secretario, podrá abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar y endosar cheques, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos, finiquitos y documentos de todas aquellas actividades que sean convenientes para el manejo administrativo de la Asociación Cooperativa, siempre y cuando no sean actos de disposición. Para cualquier acto de disposición que exceda la simple administración de los bienes de la Asociación Cooperativa, como lo son vender, hipotecar y gravar de cualquier manera los bienes de la Asociación Cooperativa; otorgar poderes, solicitar créditos y otorgar garantías, necesitaran la aprobación y firma de todos los integrantes de la Asociación Cooperativa, mediante Acta emanada de la Asamblea General de Asociados; f) firmar conjuntamente con el Secretario(a) las convocatorias y Actas de Asamblea de la Instancia de Administración y las correspondencias de carácter oficial e institucional; g) convocar las Asambleas cuando estas sean acordadas por la Instancia de Administración; h) cualquier otra facultad que le asigne la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 20.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero(a): a) Asistir en calidad de Principal a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de las Instancias de Administración con voz y voto; b) Velar por que se lleve un adecuado registro de todas las operaciones financieras, para una contabilidad eficiente del ejercicio anual; c) Supervisar y guardar bajo su custodia adecuadamente archivada toda la documentación relacionada con los ingresos y egresos, depósitos y documentos bancarios; d) Conjuntamente con la firma del Presidente, podrá abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar y endosar cheques, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos, finiquitos y documentos de todas aquellas actividades que sean convenientes para el manejo administrativo de la Asociación Cooperativa; e) Depositar o hacer depositar en forma diaria en el banco designado por la Instancia de
Administración el dinero recolectado en forma diaria; f) Presentar informe detallado de la marcha económica de la Asociación Cooperativa a la Instancia de Administración y a la Asamblea respectivamente; g) Informar periódicamente a todos los asociados(as)
de
la situación económica o financiera de la Asociación Cooperativa; h) Enviar Trimestralmente el Balance de Comprobación y demás documentos que exija la Superintendencia Nacional de Cooperativas; i) Entregar al
sucesor
electo y bajo
inventario todos los libros, registros y demás pertenencias de la asociación cooperativa Desempeñar todas aquellas funciones que le asigne la Instancia de Administración y a Asamblea. ARTICULO 21.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: Son atribuciones del Secretario(a): a) Asistir en calidad de principal a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias a la Instancia de Administración con voz y voto; b) Asentar en los Libros de Actas de Asambleas de la Instancia de Administración y firmarlas conjuntamente con el Presidente; c) Hacer enviar las correspondencias; d) Llevar el Libro de Registro de Asociados(as) y emitir las Certificaciones; e) Llevar un adecuado archivo de las correspondencias y de los Libros Sociales de la Asociación Cooperativa; f) Conjuntamente con la firma del Presidente, podrá abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar y endosar cheques, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos, finiquitos y documentos de todas aquellas actividades que sean convenientes para el manejo administrativo de la Asociación Cooperativa;
g)
Desempeñar todas aquellas
de
atribuciones
que le asigne la
Instancia
Administración. SECCION TERCERA - DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION. ARTICULO 22.- DE LAS ATRIBUCIONES. La Instancia de Control y Evaluación es el órgano encargado del control y vigilancia de la Asociación Cooperativa y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los
deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y de la Instancia de Educación y Protección Social; b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente; c) Vigilar la inversión de fondos sociales; d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la asamblea; e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o
tengan a su cargo bienes de la Asociación Cooperativa;
f) Comunicar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Organismo de Integración respectivo, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Asociación Cooperativa;
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben
realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, previa aprobación de la Asamblea; h)Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 23.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por Un (1) miembro quien ocupará el cargo de Contralor y éste durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más. ARTICULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR. Estas son: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los Estados Financieros de la Asociación Cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Asociación Cooperativa; c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, debe llevar la Asociación Cooperativa; d) Presentar a la Asamblea un Informe que deberá contener un Estudio Analítico sobre la Memoria y Cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos Institucionales, Financieros, Contables, Administrativos, Sociales y Educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de Control y Evaluación. f) Las otras que le señale la Instancia o la Asamblea General. SECCION CUARTA - DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Y
PREVISIÓN
SOCIAL.
ARTICULO
NOMBRAMIENTO, FUNCIONES Y DURACIÓN.
25.-
DE
SU
La Asociación Cooperativa
contará con una Instancia dedicada la formación educativa denominada Instancia de Educación y Previsión Social y estará conformada por un (1) miembro como mínimo, quien ejercerá el cargo de Coordinador(a) y este durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más. Tendrá entre sus principales funciones: a) Organizar y desarrollar programas educativos, culturales y deportivos así como de divulgación de las actividades de la Asociación Cooperativa; b) Elaborar anualmente, un Plan de Trabajo en el campo educativo y de Previsión Social para su aprobación por la Instancia de Administración y coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico de la Asociación Cooperativa; c) Presupuestar sus actividades en base a las
realidades económicas de la Asociación Cooperativa; d) Mantener vínculo con los otros Sectores de la Economía Social, nacional e internacional; e) Desempeñar cualquier otra actividad que acuerde la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTICULO 26.DE
LAS ATRIBUCIONES
DEL COORDINADOR.
Son atribuciones del
Coordinador: a) Realizar convenios con Instituciones del Estado, Privadas u otras para fortalecer la capacitación de los asociados (as), trabajadores (as) y la comunidad en general; b)Presentar el Programa Anual Educativo, integrado al Plan Anual Plan Anual Económico de la Asociación Cooperativa; c) Supervisar el cumplimiento de los objetivos, logros, acciones y los recursos necesarios para la formación cooperativista; d)Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas en lo que respecta a educación; e) Elaborar el material didáctico que se requiera para el proceso de formación educativa: folletos, manuales, afiches, entre otros; f) Formar a los nuevos asociados para su ingreso; g) Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento a largo y corto plazo, con miras de satisfacer las necesidades de la Asociación Cooperativa; h) Asistir a las Asambleas de la Instancia y coordinar conjuntamente Planes y Programas Educativos de la Asociación Cooperativa y promover la convivencia entre los asociados, comunidad y familia; i) Las demás funciones que le asigne la Asamblea. SECCIÓN QUINTA – DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES. ARTÍCULO 27.- DEL NOMBRAMIENTO Y TIPO DE REMUNERACIÓN:
Los(as) Trabajadores(as)
temporales que contrate la Asociación Cooperativa serán designados por la Instancia de Administración bajo un Contrato por tiempo determinado que no será mayor de seis (6) meses; y en estos casos, se regirá por la Ley que rige la materia. SECCIÓN SEXTA - DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DE LA CONTABILIDAD.
ARTICULO
28.- DE LOS LIBROS DE ACTAS: La Asociación Cooperativa llevará en forma ordenada y sin enmendaduras los siguientes Libros: Actas de Asamblea; Actas de la Instancia de Administración; Actas de la Instancia de Control y Evaluación; Actas de la Instancia de Educación y Previsión Social; Registro de Asociados(as) y de Asistencia a las Asambleas, así como cualquier otro libro de acuerdo a las Instancias que se crearen. Estos libros deberán ser autorizados por el Registro respectivo de la localidad. Solo tendrán validez las Actas y registros contables asentados en los libros respectivos, estos
serán empastados, foliados y sellados.
ARTICULO 29.-
DEL LIBRO DE
REGISTRO DE ASOCIADOS(AS) Y TRABAJADORES(AS) ASOCIADOS(AS). La Asociación Cooperativa llevará un Libro de Registro de Asociados(as) y Trabajadores(as) (hoja de vida) y en el se asentarán los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Fecha de Nacimiento, Fecha de Ingreso (según El Acta donde se conoció y decidió el ingreso), Domicilio, Nacionalidad, Estado Civil, Grupo Familiar, Fecha de los Aportes y cantidad de Certificados cancelados según su Tipo, Fecha de Devolución (si corresponden a Certificados Rotativos o de Inversión), Pagos a Fondos, Anticipos Societarios y Excedentes recibidos y Fecha de Retiro de la Asociación Cooperativa. ARTICULO 30.- DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. La contabilidad de la Asociación Cooperativa se llevará en los libros establecidos y autorizados, bajo las normas contables comúnmente aceptables, en consecuencia se llevarán los siguientes: Libro de Diario; Libro Mayor, Libro de Inventario y demás libros auxiliares que sean necesarios para el mejor control administrativo y contable. ARTÍCULO 31.-
DEL BALANCE DE INSPECCIÓN.
Al final del Ejercicio
Económico-Social, la Instancia de Administración a través del Presidente, deberá hacer el Inventario Anual, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas con sus respectivos anexos y consideración.
Deberá igualmente, destacar en la respectiva
Memoria y Cuenta, aquellas actividades que por su importancia requiera conocer la Asamblea General de Asociados para su consideración y aprobación. Este informe debe ser avalado por la Instancia de Control y Evaluación de la Asociación Cooperativa. La Instancia de Administración, a través de su Presidente, deberá presentar trimestralmente a todos los Asociados(as), al Organismo de Integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, previo visto bueno de la Instancia de Control y Evaluación, este Informe, el cual deberá colocarse en un lugar visible, a la vista de todos los asociados, explicando los detalles mas importantes.
CAPITULO CUARTO - DE LOS
RECURSOS ECONOMICOS, DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTÍCULO 32.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. Los Recursos Económicos de la Asociación Cooperativa estarán constituidos por: a) Los aportes propios de los(as) Asociados(as); b) Donaciones, legados y, c) Fondos temporales o permanentes y de reinversión a Capital, provenientes de los Excedentes, que generen las actividades económicas de la Asociación Cooperativa. Para
el inicio de las operaciones cada Asociado suscribe y cancela la cantidad de un (1) Certificado de Asociación con un valor de doscientos bolívares fuertes (Bsf 200,°°) cada uno, Todo nuevo Asociado al ingresar a la Asociación Cooperativa debe cancelar el monto del Certificado de Asociación, o al menos el Diez por ciento (10%) de su valor, al momento de la suscripción. Los aportes de los asociados son individuales e intransferibles, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo. También se formará con los Certificados
de Aportación que se
emitan
en
lo
sucesivo; con los
Certificados Rotativos y de Inversión; las donaciones, auxilios y legados cualquier otro aporte que reciba la Asociación Cooperativa de forma gratuita; por Reinversión de los Excedentes dentro de la Asociación Cooperativa y con los Fondos previstos en los numerales 1, 2 y 3, del Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, más los Fondos que creare la Asociación Cooperativa para el mejor desarrollo de la misma. ARTICULO 33.- DEL EJERCICIO ECONOMICO - FORMALIDAD: El primer Ejercicio Económico-social de la Asociación Cooperativa empezará a partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva y estos Estatutos y concluirá al 31 de Diciembre de ese mismo año y en lo sucesivo, se iniciará el día Primero (1º) de Enero y concluirá el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año. ARTICULO 34.- DEL REINTEGRO DE LOS CERTIFICADOS: Todos los Certificados y bienes económicos del Asociado dentro de la Asociación Cooperativa son intransferibles. En caso de fallecimiento, cesión de bienes o liquidación de la Asociación Cooperativa, los herederos, solo podrán exigir de la Asociación Cooperativa la entrega del valor de los Certificados en la forma que pauta la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento y éstos Estatutos. ARTICULO 35.- DE LA FORMALIDAD DE LOS CERTIFICADOS: Cada Certificado contendrá por lo menos las siguientes menciones: La denominación y régimen de responsabilidad que haya adoptado la Asociación Cooperativa y la fecha de su protocolización del Acta Constitutiva y los Estatutos ante la Oficina del Registro correspondiente; la fecha, el valor y tipo de interés de cada certificado; la identificación del miembro titular. Los Certificados serán firmados por el Presidente y el Tesorero de la Instancia de Administración. ARTICULO 36.- DE LOS CERTIFICADOS DE ASOCIACIÓN: Los Certificados de Asociación son los títulos valores, que representan la cuota parte de los fondos mínimos requeridos para las operaciones iniciales de la Asociación Cooperativa, guardarán estricta relación integral
con el Capital Cooperativo, necesario para adelantar los proyectos aprobados por la Asamblea. Estos Certificados serán nominativos e intransferibles de igual valor y no devengará interés y se reintegrarán al término de la relación de Asociado con la Asociación Cooperativa.
El aporte podrá ser en bienes o dinero, el cual será
determinado por la Instancia de Administración en cada caso. ARTICULO 37.- DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN: Los Certificados de Aportación son los títulos valores nominativos igualitarios intransferible y no generarán interés alguno para el Asociado, serán retornados en su totalidad al término de la relación con la Asociación Cooperativa. Estos Certificados guardarán relación con los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 38.-
DE LOS CERTIFICADOS
ROTATIVOS. Los Certificados Rotativos son Títulos de valor nominativo, de desigual valor, intransferibles, y no generan interés alguno, los cuales deben guardar relación estricta con el proyecto aprobado por la Asamblea o para complementar los proyectos aprobados, con el fin de mantener el autofinanciamiento y bajo el principio de la autogestión, los términos de los mismos serán fijados por la Instancia de Administración y aprobados por la Asamblea, la aplicación será de acuerdo a la capacidad de cada asociado para su debida cancelación y se preverá su retorno sin que haya término en la relación del asociado con la Asociación Cooperativa. ARTICULO 39.- DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN: Los Certificados de Inversión son Títulos aceptados por la Asociación Cooperativa en correspondencia con proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados, los mismos podrán generar interés solidario para el beneficiario previamente aprobado por la Asamblea y es de carácter intransferible. El total del monto aprobado por la Asamblea no será mayor en su totalidad al Cincuenta por Ciento (50%) del Capital de la Asociación Cooperativa. ARTÍCULO 40.- DE LA PROVISIÓN DE FONDOS: En el caso de emisión de Certificados de Inversión, la Asociación Cooperativa deberá hacer las provisiones necesarias para el rescate o el retorno oportuno de los mismos.
ARTICULO 41.-
DE LA AFECTACIÓN DE
RECURSOS ECONOMICOS: Los Certificados, excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al Asociado, por razón de su vinculación a la Asociación Cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma, como garantía de las obligaciones que él contraiga con la Asociación Cooperativa. ARTICULO 42.- DE LAS REDUCCIONES ECONOMICAS. Cuando la Asamblea
de Asociados(as) acuerde reducir los recursos económicos disponibles, si la reducción excede y perjudica la buena marcha de la Asociación Cooperativa, ésta deberá ser notificada previamente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y esperará por la opinión de este organismo para proceder a tal reducción. ARTÍCULO 43.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS: Las pérdidas líquidas del Ejercicio Anual Contable, podrán distribuirse, previa autorización de la Asamblea, de la siguiente forma: a) Absorción total de
la pérdida por el Fondo de Reserva de emergencia
de Emergencia, en Conformidad con el Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento. b) Si esta fuera igual o superior a la Reserva de Emergencia, la Asamblea podrá fijar la absorción parcial por el Fondo de Reserva de Emergencia y el saldo restante será asumida por el Fondo de Reserva de Emergencia y los Excedentes de los próximos períodos contables. c) Traspaso del saldo para ser cubierto por los excedentes de los subsiguientes períodos. d) Absorción total o parcial por los Certificados de Aportación, debiendo el Asociado(a) en este caso reponer en lo sucesivo la cantidad del capital afectado e) Cualquier otra forma que decida la Asamblea General de Asociados(as) conforme a los principios cooperativos. QUINTO –FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES.
CAPITULO
ARTÍCULO 44.- DEL
FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA. La Asociación Cooperativa destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Educación. El Fondo de Educación Cooperativa se regirá por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, será ilimitado; pudiendo dicho
establecer
la
Asamblea
otras
formas
para
incrementar
fondo. ARTICULO 45.- DEL FONDO DE PREVISIÓN Y PROTECCIÓN
SOCIAL. La Asociación Cooperativa destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Previsión y Protección social. El Fondo de Previsión y Protección Social se regirá por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, será ilimitado y se destinará preferentemente a cubrir riesgos y enfermedades profesionales de los Trabajadores y Asociados de la Asociación Cooperativa, y cualquier otro objeto de carácter social y del incremento del propio fondo que estime conveniente el Reglamento Interno de la Asociación Cooperativa, que para tal efecto apruebe la Asamblea. ARTICULO 46.DEL FONDO RESERVA DE EMERGENCIA. La Asociación Cooperativa destinará
anualmente el Diez (10%) por ciento, como mínimo de sus excedentes netos, para constituir la reserva de emergencia. Esta reserva solo podrá ser afectada por la asamblea al fin del ejercicio económico, cuando se requiera para cubrir las situaciones imprevistas y/o pérdidas, rigiéndose por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento. ARTÍCULO 47.- OTROS FONDOS. La Asamblea de Asociados(as) podrá establecer otros fondos de carácter económico-social para cubrir otras eventualidades tal como beca-estudio y jubilaciones entre otros, en todo caso estos fondos deberán ser reglamentados y aprobados por la Asamblea. ARTÍCULO 48.- DEL REPARTO DE EXCEDENTES. La Asamblea General de Asociados(as) destinará, para su distribución o retorno societario, un porcentaje de los excedentes netos después de realizar los apartados de Ley y los que establecen estos Estatutos y el Reglamento Interno, proporcionalmente a la participación y a las operaciones que cada asociado(a) y trabajador(a) asociado(a) realizó con la Asociación Cooperativa. CAPITULO SEXTO - DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA. ARTÍCULO 49.- DE LA AFILIACIÓN A UN ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: La Asociación Cooperativa podrá afiliarse a cualquier Organismo de Integración Cooperativo de ámbito regional, nacional o internacional de acuerdo a las pautas que establezca la Asamblea General de Asociados de la Asociación Cooperativa para cada caso en particular. La Asamblea deberá conocer las normas estatutarias del respectivo Organismo de Integración. ARTICULO 50.- DE LOS DELEGADOS ANTE EL ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: Los Delegados(as) que designe la Asociación Cooperativa para que ejerzan su representación ante el Organismo de Integración, serán nombrados por Asamblea o en su defecto por la Instancia de Administración, durarán un (1) año como mínimo en sus funciones, pudiendo ser reelegidos(as) para ejercer la representación en correspondencia con la responsabilidad que asuma dentro del Organismo de Integración.
En todo caso la
representación no da derecho para solidarizarse con acciones contrarias al acto cooperativo y al derecho común, en este caso será responsabilidad del Delegado o Delegada de las acciones civiles o penales que se emprendan en su contra. ARTICULO 51.- DE LA SUSPENSIÓN: Los(as) Delegados(as) ante el Organismo de Integración respectivo, deberán expresar el sentido y la posición de la Asociación Cooperativa en cada caso y se ajustarán a las normas que señale la Instancia de Administración o la
Asamblea. Si la Instancia de Administración, conjuntamente con la Instancia de Control y Evaluación, consideran que un(a) delegado(a) no cumple con las obligaciones que se le asigna, podrán suspenderlo(a) de su carácter de Delegado(a) y nombrar a otro asociado(a) en sustitución temporal o total y en la próxima asamblea se deberá notificar la situación.
ARTICULO 52.-
DE LA DESAFILIACIÓN. La Asociación
Cooperativa se podrá desafiliar de cualquier Organismo de Integración por decisión de la Asamblea, con el voto favorable de una mayoría calificada del Setenta y Cinco por ciento (75%) de los presentes, a dicha Asamblea pueden asistir representantes del Organismo de Integración, con derecho a voz sin voto. Es obligación de la Instancia de Administración convocar al Organismo de Integración respectivo y sustentar suficientemente las causas que justifican la desafiliación. ARTICULO 53.- DE LA RELACION: La relación entre la Asociación Cooperativa y el Organismo de Integración se regirá por lo pautado en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, el Reglamento de la misma y los Estatutos y Reglamento Interno del Organismo de Integración en reciprocidad con los de la Asociación Cooperativa. CAPITULO SEPTIMO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 54.- DE LA REFORMA ESTATUTARIA: Las Reformas Estatutarias deben ser aprobadas por lo menos el Setenta y Cinco (75%) de los asociados representante de la Reunión General de Asociados o Asamblea, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 de los Estatutos. Si la Reforma es a uno o varios artículos se deben incluir el texto integro del ejemplar estatutario modificado. El Acta en la que conste la modificación de los Estatutos, contendrá la Identificación de los Asociados que la aprobaron y la Reforma Estatutaria se protocolizará dentro del termino de Quince días (15) hábiles siguientes. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Asociación Cooperativa
deberá
enviar
a la
Superintendencia
Nacional
de Cooperativa
(SUNACOOP), dentro de los Treinta días (30) hábiles siguientes, copia simple del documento registrado donde conste la Reforma Estatutaria dando cumplimiento así al Articulo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa con su Reglamento. Los presentes Estatutos podrán modificarse en Asamblea previamente convocada para tal efecto, cuyo proyecto de modificación deberá estar en manos de los Asociados(as) quince (15) días antes a la fecha de celebración de la misma. ARTICULO 55.- DEL
REGLAMENTO INTERNO Y REGIMEN DE DISCIPLINA: La Asamblea aprobará el Reglamento Interno y Régimen de Disciplina, estableciendo en su contenido todas aquellas normas y disposiciones que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación Cooperativa y estará supeditado a los Estatutos de la Asociación Cooperativa y a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento. ARTICULO 56.DE LA REPRODUCCION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS: Los presentes estatutos deberán ser reproducidos y entregados a todos los Asociados de la Asociación Cooperativa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su protocolización ante el Registro respectivo, de la misma forma se procederá con los Reglamentos Internos. CAPITULO OCTAVO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGRE-GACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 57.- Todo lo referente a los procedimientos para la Transformación, Fusión, Escisión, Segregación, Disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el Capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento.
CAPITULO
NOVENO - DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 58.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones impuestas a los(as) asociados(as) serán aplicadas por la Instancia de Administración en concordancia con lo que establezca el Reglamento Interno, cuando la sanción se aplique por vía de suspensión temporal. En caso de exclusión definitiva de la Asociación Cooperativa esta debe ser sancionada por la Asamblea convocada para tal efecto. ARTICULO 59.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUNACOOP Y DEL ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: Toda Resolución de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y del Organismo de Integración respectivo, tanto de carácter general como específico, será de obligatorio cumplimiento siempre que se ajuste a los Principios, Procedimientos y Acto Cooperativo. CAPITULO DÉCIMO - DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTICULO 60.- Todo lo referente al trabajo en la Asociación Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, así como las que se deriven de otras leyes referidas al trabajo asociado y al Reglamento Interno previamente
aprobado
en
Asamblea
de
Asociados(as).
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS. Primera: Se procedió, en Asamblea de
Asociados, a la elección de los miembros integrantes de las Instancias de Administración, Control y Evaluación y Educación y Previsión Social para el primer período 2008-2011, quedando conformadas de la manera siguiente: INSTANCIA DE ADMINISTRACION Presidenta : NUBIA XIOMARA DURAN CEBALLOS C.I Nº V- 8.076.250 tesorero :FREDDY ANTONIO GUEDES CARAPAICA C.I Nº V8.728.628 , secretario de actas : JOSE RUBEN LOPEZ DURAN
C.I Nº V-
16.934.320 , instancia de control y evaluación : contralor : NIXON ORLANDO CARVAJAL DURAN C.I Nº V-18.578.177 , instancia de educación y previsión social :coordinador : YNGRIS KARINA LEDEZMA PRIETO C.I Nº V-17.793.923, quienes juraron cumplir con las obligaciones asignadas. Segunda: Cada uno de los asociados suscribió un (1) Certificado de Asociación cuyo valor es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) lo que hace un CAPITAL SUSCRITO de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) y cada asociado canceló el 10 por ciento (10 %)
de su valor lo que hace un CAPITAL PAGADO
BOLIVARES FUERTES
(Bs. F. 100,00).
de CIEN
Tercera: Los asociados elegidos en
Asamblea para ocupar los cargos en las diferentes Instancias, estarán en los mismos por el período de tres (3) años, dando cumplimiento así al tiempo de duración establecido en los Artículos 18, 23 y 25 de estos Estatutos, a partir de la fecha de protocolización de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Cuarta: La Asamblea de Asociados, decidió
por
votación
unánime , AUTORIZAR A NUBIA XIOMARA DURAN
CEBALLOS C.I .Nº V-8.076250 , PARA QUE ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DESARROLLO AMBIENTAL Solicite, certifique y firme en nuestro nombre, el Registro de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Asociación Cooperativa y remita copia de la misma, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 11 de
la
Ley
Especial
de
Asociaciones
Cooperativas
con
su
Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas. No habiendo otro punto sobre el cual tratar, se declara terminada la Asamblea, se levanto la presente Acta y los(as) asociados(as) firman la misma en señal de conformidad y aceptación de su contenido: FREDDY ANTONIO GUEDES CARAPAICA (FDO), JOSE RUBEN LOPEZ DURAN (FDO), NIXON ORLANDO CARVAJAL DURAN (FDO), YNGRIS KARINA LEDEZMA PRIETO (FDO) , Y yo NUBIA XIOMARA DURAN CEBALLOS C.I Nº V-8.076250 debidamente autorizado por la asamblea , actuando para este acto en mi carácter de presidenta de la instancia de administración de la ASOCIACION COOPERATIVA “ DESARROLLO AMBIENTAL “Certifico: Que la Acta que antecede es copia exacta y traslado fiel de su original el cual corre inserto en el Libro de Actas de auténticas
son
sus
firmas.
Asambleas de
mi
representada
y
que