Acreditación De Centros De Cosmetología Y Similares.docx

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Acreditación de centros de cosmetología y similares Es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de cosmetología y similares. Este procedimiento fue contemplado por la Ley 711 de 2001 y reglamentado por la Secretaría Distrital de Salud para Bogotá D.C, a través de la Resolución 723 de 2010. Cuáles son los beneficios de acreditarse Para los usuarios 1. El usuario estará seguro porque existe un riesgo mínimo que se presenten efectos adversos en su salud, como consecuencia del servicio prestado. 2. El usuario será un participante activo en el establecimiento acreditado porque podrá evaluar la calidad de los servicios prestados y su opinión será tenida en cuenta. 3. El usuario estará tranquilo porque los productos cosméticos aplicados en la prestación de los servicio cumplen con la reglamentación exigida y por tanto se reducirá al máximo el riesgo de presentar eventos adversos por su uso. 4. El usuario será Informado de los riesgos, los posibles efectos causados y las recomendaciones o cuidados que debe seguir antes, durante y después de la realización de un procedimiento. 5. En caso de presentarse un evento adverso en salud o cualquier otra dificultad, el usuario podrá recibir una respuesta oportuna, como resultado del seguimiento realizado al caso por parte del establecimiento acreditado.

Para los establecimientos 1. Los establecimientos acreditados serán reconocidos por medio de un distintivo visual denominado sello de bioseguridad, como un lugar donde se ofrecen servicios con altos estándares de calidad. 2. Los establecimientos acreditados tendrán el respaldo de la Secretaría Distrital de Salud, entendido como el apoyo y la asesoría para la resolución de inquietudes, incitaciones a seminarios, capacitaciones, talleres entre otros. 3. Los establecimientos acreditados ofrecen servicios con valor agregado por tener implementados los estándares de acreditación, lo que se puede traducir en mayores ingresos. 4. Los establecimientos acreditados por ofrecer servicios con altos estándares de calidad tendrán clientes fidelizados y podrán incrementar sus clientes satisfechos, lo que puede entenderse como un incremento en sus ingresos. 5. El establecimiento acreditado podrá estandarización sus procesos y realizar control sobre sus insumos, de esta manera asegura que todos sus trabajadores realizan los procedimientos de la misma manera y con la misma calidad en sus productos, que finalmente se refleja en reducción de pérdidas de producto y de reprocesos. 6. La implementación de los estándares de acreditación facilitará que los establecimientos cuenten con talento humano entrenado y comprometido con las políticas del mismo. 7. Los establecimientos acreditados podrán acceder a publicaciones de revistas especializadas o medios masivos de comunicación.

Quienes se pueden acreditar

Los establecimientos que pueden acceder a la acreditación y obtener el sello de bioseguridad, son aquellos que prestan servicios personales de belleza y entre ellos se encuentran:       

Barberías Peluquerías Salas de belleza Centros de estética Escuelas de formación de estilistas y manicuristas Escuelas de formación de esteticistas y/o cosmetólogos(as) Otros afines: Establecimientos donde se presentan de forma complementaria servicios personales de belleza (Spa, saunas, gimnasios, entre otros)

Acreditación de centros de cosmetología y similares Que se debe hacer para obtener la acreditación Siga estos pasos para acreditar un establecimiento 1. Identifique los estándares de acreditación que debe cumplir de acuerdo con el tipo de servicio que presta: Anexo técnico No. 1: Estándares para acreditación en calidad de establecimientos de estética ornamental (peluquerías, salas de belleza y afines). Anexo técnico No. 2: Estándares para acreditación en calidad de establecimientos de estética facial y corporal o afines. 2. Realice la autoevaluación de estándares por medio de los instrumentos: • Guía de autoevaluación de estándares para acreditación en calidad de establecimientos de estética ornamental (peluquerías, salas de belleza y afines) ver aquí • Guía de autoevaluación de estándares para acreditación en calidad de establecimientos de estética facial y corporal o afines ver aquí 3. Verifique que el establecimiento cuenta con concepto sanitario favorable emitido hace menos de 6 meses, de lo contrario solicita visita para emisión del concepto sanitario a de la localidad donde se encuentra ubicado el establecimiento 4. Verifique que el establecimiento cuenta con certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio emitido hace menos de 3 meses 5. Solicite una visita de verificación de estándares ante la Unidad de Servicios de Salud que vigila el establecimiento, la carta de solicitud debe contener como mínimo la siguiente información: • Nombre o razón social del establecimiento. • Nombre del representante legal o del propietario • Dirección, teléfono, nombre del barrio donde se encuentre ubicado • Servicios de estética facial, corporal o similar que preste el establecimiento Adicionalmente adjunte en medio físico (Fotocopia) la siguiente documentación: • Concepto sanitario favorable expedido por la Unidad de Servicios de Salud de la Localidad (debe tener máximo seis meses de anterioridad). • Certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio (debe tener máximo tres meses de anterioridad). • Cuando se trate de instituciones de educación, resolución de aprobación expedida por la respectiva autoridad educativa territorial. Cuál es la vigencia de la acreditación

El término de vigencia de la acreditación es de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual se hace entrega de la Resolución que la otorgue y el sello de bioseguridad, la cual puede ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron su origen. Vencido el término de la vigencia de la acreditación (un (1) año), la Unidad de Servicios de

Salud programa nueva visita para verificar la continuidad del cumplimiento de los requisitos contenidos en los estándares de calidad, caso en el cual se pueden dar dos resultados. 1. Caso positivo: El establecimiento conserva el cumplimiento total de los requisitos contenidos en los estándares. Se renueva la acreditación por otro año a través de acto administrativo. 2. Caso negativo: El establecimiento presenta cumplimiento parcial de los estándares de calidad, se otorga un único plazo de 30 días calendario para que el propietario o representante legal realice los ajustes correspondientes. Si persiste el incumplimiento se retira el sello de bioseguridad del establecimiento y se niega toda solicitud de acreditación por un año. Usted deberá solicitar una visita de verificación de estándares ante la Unidad de Servicios de Salud que vigila el establecimiento, la carta de solicitud debe contener la información y los anexos anteriormente mencionada en el numeral 5.

Todos los establecimientos dedicados a la estética facial, corporal y ornamental deben conocer y cumplir, entre otras, con las siguientes normas: • Decreto 2676 de 2000. “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”. • Ley 711 de 2001. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética”. • Resolución 2263 de 2004. “Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones”. • Resolución 3924 de 2005. “Por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones”. • Resolución 4725 de 2005. “Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano”. • Resolución 2827 de 2006. “Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental”. Igualmente, todos los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud en estética facial y corporal que realicen procedimientos invasivos, deben estar habilitados ante los entes territoriales de salud respectivos y deben conocer y cumplir, entre otras, con las siguientes normas: • Decreto 1011 de 2006. “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. • Resolución 1043 de 2006. “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”. • Resolución 4725 de 2005. “Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano”. • Decreto 3466 de 1982. “Por el cual se adopta el Estatuto del Consumidor”.

Por último, es necesario mencionar que es indispensable que todos estos establecimientos mantengan en lugar destacado y visible al público el ce

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