Accesos, Circulaciones, Estacionamientos.docx

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ACCESOS Y CIRCULACIONES

ASCENSORES PANORÁMICOS O TRANSLUCIDOS Cada día los arquitectos y constructores de edificios consideran más la sensibilidad del ser humano. Como respuesta a esta necesidad han surgido los ascensores panorámicos, que permiten armonizar ornamentación con practicidad para realzar áreas importantes en multitud de inmuebles, permitiendo el usuario del mismo disfrute de su entorno mientras realiza el viaje a su destino. 

En los edificios de tráfico complejo, los ascensores panorámicos suelen ir acompañados por otros convencionales, más rápidos para el transporte principal de personas y objetos, destinando los primeros a la observación del entorno.



Los ascensores panorámicos pueden ser instalados a la intemperie con materiales especiales o en recintos acristalados, para evitar los problemas derivados de la acción directa de fenómenos atmosféricos o condiciones ambientales adversas (lluvia, nieve, hielo, viento, polvo, salinidad, etc.). Según las necesidades de recorrido y tráfico, pueden ser eléctricos e hidráulicos.



La superficie acristalada que puede darse a un ascensor panorámico depende, en gran medida, de su capacidad nominal, cuanto mayor sea esta, tanto más fácil resulta trabajar creativamente en la cabina, permitiendo darle formas más originales, permanentes y atractivas, a costos proporcionalmente menos elevados.



La iluminación, tema de capital importancia en una cabina panorámica, debe ser recóndita y no instalarse superficialmente o bajo el cielo raso para evitar reflejos en los cristales.



Por razones de seguridad, deben usarse cristales inastillables de seguridad o policarbonato, de 6 a 13 mm de espesor, según diseño y tamaño.



En instalaciones orientadas al sol, es recomendable que los cristales sean tintados o de algún tipo que reduzca los efectos de los rayos solares y el calor.



Tea importante en las cabinas panorámicas es el control de la temperatura y la ventilación. Un ventilador extractor en la cabina, además de ventilar, absorberá el aire acondicionado de las plantas al parar en ellas, mientras las puertas permanecen abiertas..

ASCENSORES REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Título III. NORMA A. 010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Los ascensores en las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:  Son obligatorias a partir de un nivel de circulación superior a 12.00 m sobre el nivel del ingreso a la edificación desde la vereda.  Los ascensores deberán entregar en los vestíbulos de distribución de los pisos a los que sirve. No se permiten paradas en descansos intermedios entre pisos.  Todos los ascensores, sin importar el tipo de edificación a las que sirven, deben estar interconectados con el sistema de detección y alarma de incendios de la edificación, que no permita el uso de los mismos, en caso de incendio, enviándolos automáticamente al nivel de salida, según código NFPA 72.

Para el cálculo del número de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad, se deberá considerar lo siguiente:  Destino del edificio  Número de pisos, altura de piso a piso y altura total.  Área útil de cada piso.  Número de ocupantes por piso.  Número de personas visitantes  Tecnología a emplear. El cálculo del número de ascensores es responsabilidad del profesional responsable y del fabricante de los equipos. El cálculo forma parte de los documentos del proyecto.

RAMPAS REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Título III. NORMA A. 010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Las rampas para personas deberán tener las siguientes características:  Tendrán un ancho mínimo de 0.90m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la sección.  La pendiente máxima será 12% y estará determinada por la longitud de la rampa.  Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo los mismos criterios para una escalera.

RAMPAS DE EVACUACIÓN Las rampas serán consideradas como medios de evacuación siempre y cuando la pendiente no sea mayor a 12%. Deberán tener pisos antideslizantes y barandas de iguales características que las escaleras de evacuación.

RAMPAS PARA DISCAPACITADOS Título III. NORMA A. 120: ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTA MAYORES  Las condiciones de diseño de rampas son las siguientes:

 

Diferencias de nivel de hasta 0.25m.

12% de pendientes

Diferencias de nivel de 0.26m. hasta 0.75m.

10% de pendientes

Diferencias de nivel de 0.76m. hasta 1.20m.

8% de pendientes

Diferencias de nivel de 1.21m. hasta 1.80m.

6% de pendientes

Diferencias de nivel de1.80m hasta 2.00m.

4% de pendientes

Diferencias de nivel mayores

2% de pendientes

Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales de llegada, tendrán una longitud mínima de 1.20m medida sobre el eje de la rampa. En el caso de tramos paralelos, el descanso abarcará ambos tramos más el ojo o muro intermedio, y su profundidad mínima será de 1.20m.

ESCALERAS Título III. NORMA A. 010: CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Las escaleras en general, integradas o de evacuación, están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas. Las gradas están formadas por pasos y contrapasos. Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son las siguientes: 

Las escaleras contarán con un máximo de 17 pasos entre descansos.



La dimensión de los descansos deberá tener un mínimo de 0.90m de longitud para escaleras lineales; para otro tipo de escaleras se considerará que el ancho del descanso no será menor a la del tramo de la escalera.



En cada tramo de escalera, los pasos y contrapasos serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso, debe tener entre 0.60 m y 0.64m. con un mínimo de 0.25 para los pasos en viviendas, de 0.28m en comercios y 0.30m en locales de afluencia masiva de público, de salud y educación y un máximo de 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos



El ancho establecido para las escaleras se considera entra las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera.



Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.20 m.



Las escaleras de más de 1.20 m hasta 2.40m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 2.40 m, deberán contar con unos pasamanos centrales.



Únicamente en las escaleras integradas podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0.30 m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28m.

Título III. NORMA A. 100: RECREACIÓN Y DEPORTES 

Las escaleras para público deberán tener un paso mínimo de 0.30m de ancho.



Si el ancho de la escalera es mayor que 4m, llevará un pasamano central.

ESCALERAS ELECTRICAS Y RAMPAS MÓVILES ESCALERAS ELÉCTRICAS DEFINICIÓN Instalación accionada mecánicamente, constituida por una cadena de escalones sin fin, destinada al transporte de personas en dirección ascendente o descendente USOS Ideales para estaciones de metro, estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales, almacenes, supermercados, hoteles, edificios de oficinas, museos, hospitales, tiendas, restaurantes, etc. Balaustrada de cristal, opaco y con pasamanos de colores, con iluminación en los costados con las normas de calidad y todos los dispositivos de seguridad de comando computarizado MANTENIMIENTO Se utilizan maquinas especiales, y la mayoría de sus diseños cuentan con cepillos que se mueven en sentido contrario a la escalera, de esta manera remover la suciedad acumulada en una manera más eficiente. Esta máquina de limpieza para escaleras mecánicas solo requiere de un solo operador, y la limpieza debe realizarse diariamente. La limpieza del recinto en donde se encuentra la maquina propulsora y también el dispositivo de control de maniobra; es importante realizar la correcta lubricación de las correspondientes partes tales como, los engranajes, las cadenas, los carriles, los rodamientos, etc. FUNCIONES ESTANDAR  30° y 35° de Inclinación  Ancho de escalón de 600, 800 y 1000 mm.  Capacidad de Transporte hasta 9000 personas por hora.  Sistema de Auto lubricado  Diagnostico Automático de Fallas

RAMPAS ELECTRICAS O RAMPAS MÓVILES O ANDENES MOVILES DEFINICIÓN Instalación accionada mecánicamente, constituida por un piso móvil sin fin (cadena de placas o banda, por ejemplo), destinada al transporte de personas sobre un mismo nivel o entre niveles diferentes USOS Ideales para espacios de tráfico pesado en los que desee incluir facilidad en los desplazamientos de las personas, ya que al no contar con escalones, les facilita a las personas el uso y desplazamiento. Disponibles con un ángulo de inclinación de 0° a 6° que proporcionan un gran nivel de comodidad a los pasajeros y con un ángulo de inclinación de 10° a 12°, las cuales ahorran espacio y son ideales para lugares como tiendas departamentales, supermercados o aeropuertos, con tráfico pesado.

FUNCIONES ESTANDAR  0° a 12° de Inclinación  Ancho de escalón de 1000 mm.  Capacidad de Transporte hasta 9000 personas por hora.  Sistema de Auto lubricado  Diagnostico Automático de Fallas

NORMATIVIDAD PARA ESCALERAS ELÉCTRICAS Y RAMPAS MÓVILES REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Título III. NORMA EM. 070: TRANSPORTE MECÁNICO Artículo 9°.- ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPA O PASILLOS MÓVILES Estas instalaciones mecánicas deben ser instaladas ajustándose a lo establecido en la Norma MERCOSUR NM 195 ó a normas equivalentes de otros países reconocidas internacionalmente.

NORMA MERCOSUR NM 195 ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

DEFINICIONES 

ESCALERA MECÁNICA: Instalación accionada mecánicamente, constituida por una cadena de escalones sin fin, destinada al transporte de personas en dirección ascendente o descendente



ANDÉN MÓVIL: Instalación accionada mecánicamente, constituida por un piso móvil sin fin (cadena de placas o banda, por ejemplo), destinada al transporte de personas sobre un mismo nivel o entre niveles diferentes



PASAMANOS: Elemento móvil destinado a servir de asidero a los pasajeros transportados.



PEINES: Elementos que, a las entradas y a las salidas (rellanos), encajan con los escalones, placas o banda, para facilitar la transición de los pasajeros.



DEFLECTOR: Dispositivo para minimizar el riesgo de quedar enganchado entre el escalón y las faldillas.



VELOCIDAD NOMINAL: Aquélla determinada por el fabricante, funcionando sin carga, en la dirección en la que se mueven los escalones, placas o banda, y para la cual ha sido concebido el andén móvil o la escalera mecánica y a la que deberá funcionar.



ÁNGULO DE INCLINACIÓN: Ángulo máximo, respecto a la horizontal, en el cual se desplazan los escalones, placas o banda.

ALREDEDORES DE LA ESCALERA MECÁNICA Y EL ANDÉN MÓVIL La altura libre por encima de los escalones de la escalera mecánica o las placas o banda de los andenes móviles, en todos los puntos, será no menor que 2,30 m (ver h4)

ALUMBRADO La escalera mecánica o andén móvil y sus alrededores estarán suficiente y adecuadamente iluminados, especialmente en las proximidades de los peines.

Deben ser previstos por diseño dos tipos de iluminación, con la finalidad precedente, a saber: 

Iluminación demarcatoria debajo de los escalones en los extremos (solamente para escaleras mecánicas). Deben instalarse iluminaciones demarcatorias verdes ubicadas debajo de los escalones en ambos accesos en una superficie no mayor que la formada a partir de 400 mm de la placa-peine. Deben existir como mínimo dos lámparas fluorescentes en cada acceso. Las luminarias deben ser encendidas durante la operación de la escalera mecánica;



Iluminación de los peines. En los guardapiés, próximos a los peines, deben instalarse iluminaciones en ambos lados. Las iluminaciones deben permanecer encendidas durante la operación de la escalera mecánica o el andén móvil.

ALTURA SOBRE LOS ESCALONES, PLACAS Y BANDA La distancia vertical h1 entre el pasamanos y la nariz del escalón, o superficie de la placa o banda, estará comprendida entre 0,90 m y 1,10 m.

DIMENSIONES DE ESCALONES, PLACAS, BANDA Y PEINES

  

La altura de escalón x1 será no mayor que 0,24 m. Si está permitido utilizar las escaleras mecánicas como salida de emergencia cuando están fuera de servicio, la altura de escalón será no mayor que 0,21 m. La profundidad de escalón y1 será no menor que 0,38 m. En escaleras mecánicas y andenes móviles, el ancho nominal z1 estará comprendido entre 0,58 m y 1,10 m. En andenes móviles con un ángulo de inclinación de hasta 6°, se permiten anchos mayores.

ÁNGULO DE INCLINACIÓN Y POSICIÓN DE LOS ESCALONES   

El ángulo de inclinación a de la escalera mecánica será no mayor que 30°, pero para alturas no mayores que 6 m y a una velocidad nominal no mayor que 0,50 m/s, se permite incrementar el ángulo de inclinación hasta 35° (ver a en figura). El ángulo de inclinación de los andenes móviles será no mayor que 12°. Los pisos de los escalones serán sensiblemente horizontales en la zona utilizable de la escalera mecánica.

VELOCIDAD 

La velocidad nominal de la escalera mecánica será no mayor que: 0,75 m/s para una escalera mecánica con un ángulo de inclinación a no mayor que 30°; 0,50 m/s para una escalera mecánica con un ángulo de inclinación a comprendido entre 30° y 35°.  La velocidad nominal de los andenes móviles será no mayor que 0,75 m/s.  Contrariamente, se permite que los andenes móviles tengan una velocidad nominal máxima de 0,90 m/s, siempre que el ancho de las placas o la banda sea no mayor que 1,10 m, y en los rellanos, las placas o la banda se desplazan horizontalmente una distancia mínima de 1,60 m antes de entrar en los peines.

CARTELES, INSTRUCCIONES DE USO Y SEÑALES Todos los carteles, inscripciones e instrucciones de uso se realizarán con materiales duraderos, se colocarán en una posición visible y se escribirán en caracteres claramente legibles en el idioma del país en el que esté funcionando el andén móvil o la escalera mecánica, y/o se utilizarán señales. Se colocarán en las proximidades las instrucciones siguientes para el usuario: a) "Los niños pequeños deberán ir tomados de la mano"; b) “Manténganse mirando hacia la dirección de marcha, con los pies separados de los costados"; c) "Sujétense al pasamanos".

- En las figuras, los símbolos son de color negro sobre fondo amarillo - En la figura central, la señal X es de color rojo - En la figura derecha, la utilización solamente es obligatoria donde se permite el tránsito de animales domésticos.

Durante trabajos de mantenimiento, reparación, inspección o similares, se impedirá al usuario el acceso a la escalera mecánica o al andén móvil, utilizando dispositivos adecuados que llevarán el aviso: "Paso Prohibido" o la señal válida de tráfico de carreteras: "Dirección Prohibida" y estarán disponibles en las proximidades.

ESTACIONAMIENTOS Y CANTIDAD DE AUTOS REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 1.- PARA EL PARQUE EN GENERAL Título III. NORMA A. 100: RECREACIÓN Y DEPORTES Artículo 23°.- El número de estacionamientos será provisto dentro del terreno donde se ubica la edificación a razón de un puesto cada 50 espectadores. Cuando esto no sea posible, se deberán proveer los estacionamientos faltantes en otro inmueble de acuerdo con lo que establezca la municipalidad respectiva. Artículo 24°.- Se deberá proveer un espacio para personas en silla de ruedas por cada 250 espectadores, con un mínimo de un espacio. 2.- PARA COMERCIO (CAFETERÍA, VENTAS, ETC) Título III. NORMA A. 070: COMERCIO Artículo 24°.- Las edificaciones comerciales deberán tener estacionamiento dentro del predio sobre el que se edifica. El número mínimo de estacionamiento será el siguiente: PARA PERSONAL

PARA PÚBLICO

TIENDA INDEPENDIENTE

1 EST. CADA 6 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

TIENDA POR DEPARTAMENTOS

1 EST. CADA 5 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

CENTRO COMERCIAL

1 EST. CADA 5 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

COMPLEJO COMERCIAL

1 EST. CADA 10 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

LOCALES DE ASIENTOS FIJOS

1 EST. CADA 15 ASIENTOS

1 EST. CADA 15 ASIENTOS

MERCADOS MAYORISTAS

1 EST. CADA 10 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

SUPERMERCADOS

1 EST. CADA 10 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

MERCADOS MINORISTAS

1 EST. CADA 20 PERS.

1 EST. CADA 20 PERS.

RESTAURANTE

1 EST. CADA 10 PERS.

1 EST. CADA 10 PERS.

Deberá proveerse espacios de estacionamientos accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, cuyas dimensiones mínimas serán 3.80 m de ancho x 5.00m de profundidad, a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos. Su ubicación será la más cercana al ingreso y salida de personas, debiendo existir una ruta accesible.

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