Abdias Xoyon Protocolo Corregido.docx

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REG. INT. 04009-2019-00286 NOT. INSPECCIÓN REVISIÓN DE PROTOCOLO PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.----------ABDIAS XOYON RAXON, de cuarenta y un años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Chimaltenango.

Actúo bajo mi propia

Dirección y Procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida quince guion veintitrés, zona uno del municipio y departamento de Guatemala; y el teléfono 55469967, con la calidad antes mencionada, ante usted respetuosamente comparezco y para tal efecto: EXPONGO: I. Fui notificado el veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve a las once horas con veinticinco minutos, de la resolución de fecha trece de septiembre del año dos mil dieciocho, en la que se me concede el plazo de dos días más dos días por razón de la distancia para que me pronuncia sobre la inspección y revisión practicada en el protocolo a mi cargo correspondiente al año dos mil doce. II. Estando en tiempo y en uso de la audiencia conferida debo de indicar al Honorable Señor Presidente de la Presidencia del Organismo Judicial y de Corte Suprema de Justicia, que procedí a autorizar los instrumentos públicos números: ciento uno, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco, doscientos siete, doscientos sesenta y tres, y doscientos setenta y ocho, en las fechas que obran en los instrumentos públicos, cuyas copias obran en el expediente que nos ocupa, resulta que por un error involuntario de mi parte, el testigo cuyo nombre aparece en dichos instrumentos, no firmo al final de los mismos, pero la realidad es que dichos instrumentos fueron faccionados con todos los requisitos que ordena la ley, en este caso lo que preceptúan los artículos 29 y 31 del Código de Notariado, de esa consecuencia dichos instrumentos tienen valor jurídico, porque los mismos no tienen ningún vicio que puedan afectar a las personas contratantes, que aparecen en los mismos; además que procedí a cancelar los instrumentos públicos números: cinco en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo sobre el valor del inmueble y sobre todo porque en el referido instrumento

público se cometió el error al indicar que el nombre de una de las personas que no que pueden firmar fue MARIA ELENA XICALSUQUEN, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; catorce en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo sobre el valor del inmueble y sobre todo porque en el referido instrumento público se cometió el error al indicar que el nombre de una de las personas que no que pueden firmar fue MARIA ELENA XICAL SUQUEN, y como en ese momento estaba caratulando en la aldea Chijunu del municipio de Patzun del departamento de Chimaltenango, es la costumbre de que el hombre se encargue de los negocios sobre las propiedades, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; cuarenta y dos en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de impresióny sobre todo porque en el referido instrumento público al tener errores de impresión los comparecientes no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; cincuenta en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de impresión y sobre todo porque en el referido instrumento público por error se imprimió sobre las firma de uno de los comparecientes al tener errores de impresión los comparecientes no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; cincuenta y seis en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de fondo y forma y sobre todo porque en el referido instrumento público la persona que firmo no es el requirente, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; sesenta y nueve en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de fondo y forma y sobre todo porque en el referido instrumento público la persona que firmo no es el comprador, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento doce en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de fondo y forma y sobre todo porque en el referido instrumento

público la persona que firmo no es el requirente, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento veintidós en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación y sobre todo porque en el referido instrumento público no obstante ya firmado el instrumento, los requirentes ya no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento veinticuatroen virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo sobre la entrega de la posesión del inmueble, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento treinta y uno en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo sobre la entrega de la posesión del inmueble, y sobre todo porque ese momento estaba caratulando en la aldea Chijunu del municipio de Patzun del departamento de Chimaltenango, es la costumbre de que el hombre se encargue de los negocios sobre las propiedad y en virtud de que no se llegó a un acuerdo sobre la entrega de la posesión del inmueble ya no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento treinta y tres en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo en cuanto al precio del inmueble, y sobre todo porque al no llegar a un acuerdo sobre el precio no obstante ya firmado el instrumento público no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento cuarenta y tres en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo sobre la entrega de la posesión del inmueble, y sobre todo porque otra persona firmo en lugar de la compradora, por ese motivo ya no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento cincuenta y dos en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación las partes no llegaron a un acuerdo sobre la entrega de la posesión del inmueble y sobre el precio del inmueble, y sobre todo porque otra persona firmo en lugar del vendedor, por ese motivo ya no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; ciento

noventa y dos en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de fondo y forma y sobre todo porque en el referido instrumento público la persona que firmo como comprador no es el comprador, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; doscientos noventa y cinco en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores en cuanto a su contenido, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo; y, doscientos noventa y seis en virtud de cómo manifesté en la razón de cancelación de que el instrumento cuenta con errores de impresión y sobre todo porque en el referido instrumento público por el error se impresión los comparecientes no realizaron el negocio, tal y como se lo hice ver de forma verbal a quien me reviso el referido de protocolo. III. En virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo que el error que se cometió es requisito constitutivo de formalidad esencial según el artículo 31 del Código de Notariado; procedí a cancelar la misma, no naciendo así a la vida jurídica la misma por el error indicado. Solicitando desde ya que una vez verificado los extremos indicados se proceda archivar el presente expediente. PRUEBAS: a) DOCUMENTOS: todas las actuaciones dentro del presente expediente que obran en autos; b. RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre el Protocolo a mi cargo correspondiente al año dos mil doce, con el cual se puede comprobar los extremos argumentados; c. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven; FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi argumentación en los Artículos 88 Del Código de Notariado; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PETICIONES: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial;

2. Que se tome nota que actuó bajo mi propia Dirección y Procuración; 3. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones; 4. Se tengan por presentados los medios de prueba individualizados y presentados en el apartado respectivo; 5. Que se tenga por evacuada la audiencia conferida y por validos las argumentaciones planteadas solicitando que una vez verificado la certeza de lo manifestado en la exposición de este memorial se proceda a exonerarme de los errores cometidos y se ordene archivar el expediente; 6. Que se resuelva lo pertinente. CITA DE LEYES: Artículos: 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 29, 31,32, 35, 36, 96, 97 88, 89, del Código de Notariado; 1, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 44, 50, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 106, 401, 402, 403, 404, 405, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del presente memorial.

Guatemala, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.

Y EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL:

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