828-2016.docx

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AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL En Juliaca, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, fue presente en el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Román, que despacha el señor Juez GONZALO VÍCTOR HUAMÁN ROMERO, interviniendo el secretario que suscribe, como SOLICITANTE: BIBIANA, HANCO GUTIERREZ identificada con Documento Nacional de Identidad número 02421428, asistida por su abogado Carlos Francisco Alvarez Gallegos

identificado con carnet del Colegio de

Abogados de Puno 2608. Con el objeto de llevarse a cabo la audiencia de Actuación y Declaración Judicial señalada para la fecha en el presente proceso:

I. JURAMENTO: A continuación se procedió a tomar el juramento de ley a la solicitante, bajo el cual juró decir la verdad. II. CONTRADICCIÓN: Habiéndose efectuado las publicaciones de ley de fojas veintidós y veintitrés, no se ha formulado contradicción alguna en el plazo de Ley. III. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCION N° 03.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a lo dispuesto por el numeral 188 del Código Procesal Civil los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez y fundamentar sus decisiones, además deben ser ofrecidos en su oportunidad conforme lo establece el artículo 189 del citado Código. SEGUNDO: asimismo los medios probatorios deberán tener un juicio de procedibilidad de conformidad con lo señalado por el artículo 190 del código adjetivo. Por lo que, se RESUELVE: 1. ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LA SOLICITANTE: A) DOCUMENTOS: 1. Copia certificada el Acta de matrimonio numero sesenta y nueve (pág.3); 2. Copia certificada de acta de defunción de Gumercindo Leandro Cornejo Palo (pág.4); 3. Copia certificada de inscripción en la RENIEC de Gumercindo Leandro Cornejo Palo (pág.5-6); 4. Copia de libreta electoral antigua de Gumercindo Leandro Cornejo Palo (pág.7). 5. Copia legalizada de libreta militar Gumercindo Leandro Cornejo Palo (pág.8); 6. Copia legalizada de carnet de identidad personal (pág.9); Tómese razón y hágase saber.IV. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS: Se procede a la actuación de los medios probatorios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del Código Procesal Civil: PRUEBA DOCUMENTAL: Los admitidos por el Juzgado que serán merituados al momento de resolver, según lo establecido por el Art. 197 del Código Procesal Civil.

V. INFORME ORAL: El abogado se reserva su derecho para hacerlo llegar por escrito.

VI. SENTENCIA: En este estado el Juzgado comunica a la parte solicitante que conforme a la prueba actuada la causa se encuentra expedita para ser resuelta, por lo que en este acto se procede a emitir la siguiente resolución: RESOLUCION FINAL NO CONTENCIOSO NRO. 00 – 2016 – CI

RESOLUCIÓN N° 04.I.

PARTE

EXPOSITIVA:

VISTOS:

la

demanda

presentada,

subsanación

y

anexos

acompañados. ES MATERIA DE AUTOS: La solicitud de rectificación de partida de matrimonio numero sesenta y nueve presentada por BIBIANA HANCO GUTIERREZ en representación DE ALEJANDRINA

GUTIERREZ VILCA respecto al nombre del cónyuge de la representada consignado en dicha partida. PETITORIO Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: BIBIANA HANCO GUTIERREZ en representación de ALEJANDRINA GUTIERREZ VILCA inicia el presente proceso solicitando la rectificación de la partida de matrimonio de su representado por los siguientes errores: a) En relación a la partida de matrimonio número sesenta y nueve la omisión del segundo pre nombre

del cónyuge de la representada, consignado erróneamente

como

“Gumercindo Cornejo Palo” debiendo ser lo correcto “Gumercindo Leandro Cornejo Palo” debiendo quedar como “Gumercindo Leandro Cornejo Palo” Ampara legalmente su solicitud en los Artículo 29 del Código Civil, así como los artículos 826, 130 y 424 del Código Procesal Civil.II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Que, por la rectificación se busca corregir ciertos errores que se ha consignado en el registro, como el nombre, sexo, fecha de nacimiento, entre otros, lo cual no implica la sustitución total del nombre; en tal sentido, las pretensiones que tienen por efecto lo anotado, gozan de amparo legal, previsto en el artículo 826 del Código Procesal Civil.---------------------SEGUNDO: El artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a su identidad (…)”, de lo cual se desprende que el nombre es una manifestación de dicho derecho. Por otro lado, el artículo 19 del Código Civil, al señalar que “toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre y que este incluye los apellidos”; nos da a entender que el nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto de derecho; siendo que es un signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre si; constituyendo su principal misión la de individualizar a la persona.-------------------------------------------------------------

TERCERO: El artículo 25 del Código mencionado establece que “la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil”; creando así la obligatoriedad de la inscripción del nacimiento y consecuentemente del nombre en el Registro del Estado Civil; en consecuencia de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el registro del estado civil de las personas es obligatorio. El artículo 26 del mismo cuerpo normativo, establece que “toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre”; de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente, el nombre individualiza a la persona por lo que es un derecho cuya protección es exigible judicialmente. -CUARTO: La rectificación de partida, conforme lo ha analizado la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente 02273-2005, sobre Habeas Corpus, seguido por Jesús Quiroz Cabanillas; tiene supuestos de hecho diferentes de los relativos a la Rectificación de Partida, adición y cambio de nombre; señalando el tribunal que la rectificación de partida, según la Real Academia Española es corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. La adición es la acción y efecto de añadir, ello sirve para los supuestos en que la mujer aumente el apellido del marido agregando la sílaba “de” y luego el apellido paterno del marido, y por último, dicha institución establece que el cambio supone dejar una cosa o situación por otra. Del análisis efectuado por el Tribunal Constitucional fluye claramente que la rectificación de Partida implica únicamente corregir una situación y es porque se presentan errores, defectos o imperfecciones, supuesto distinto al de cambio, adición o supresión de nombre que va más allá de una simple corrección o rectificación. -----------------------QUINTO: Que, en el caso de autos la solicitante pretende la rectificación de la partida de matrimonio de la persona de Gumercindo Cornejo Palo siendo que se habría omitido de manera errónea el segundo pre nombre de éste, debiendo ser lo correcto “Gumercindo Leandro Cornejo

Palo”.SEXTO: En relación a los errores señalados se tiene de la solicitud presentada: a) Respecto de la partida de matrimonio número sesenta y nueve se tiene en cuenta que en efecto el nombre de su titular aparece como “Gumercindo Cornejo Palo” por lo que de primera mano se advierte error en dicha partida, sin embargo a folio cinco obra el certificado de inscripción de Gumercindo Leandro Cornejo Palo y cuyo nombre aparece correctamente escrito en dicho certificado, más aun si se tiene en cuenta que a folio cuatro y folios siete a nueve aparece nuevamente el nombre correcto del titular de la partida de matrimonio a rectificar, concluyéndose válidamente que el segundo pre nombre del titular de la partida de matrimonio número sesenta y nueve se escribe correctamente como “Gumercindo Leandro Cornejo Palo”, siendo ello así corresponde dictar la rectificación correspondiente. Siendo que la incongruencia generada deberá ser rectificada en su oportunidad y a solicitud de parte, haciendo presente que ante este Despacho ha sido acreditado que “leandro” es el segundo nombre de la persona de

Gumercindo Leandro Cornejo Palo, por lo que se ha procedido a la rectificación de la partida de matrimonio.

SEPTIMO: Que estando a lo señalado precedentemente en efecto se acredita que ha existido un error por parte del registrador al momento de consignar el nombre del titular en la partida de matrimonio de folios tres, corresponde corregir dicho error. -------------------------------------------------------OCTAVO: Por tanto de lo señalado corresponde realizarse la corrección del segundo pre nombre del cónyuge de la representada

en la partida de matrimonio de folios tres, ya que en este

extremo se encuentra involucrada la protección del derecho a la identidad consagrado por el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Habiéndose cumplido con las publicaciones, conforme aparece de autos y, en atención a los principios de concentración, economía y celeridad procesal y resultando procedente, debe ampararse la misma.------------NOVENO: Estando a la naturaleza y al trámite

no contencioso del proceso, no procede

ordenarse pago alguno de costas y costos.----------------------------------------------------III. PARTE RESOLUTIVA.- Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO: Declarando FUNDADA la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por BIBIANA HANCO GUTIERREZ, en consecuencia; DISPONGO: 1. Que la Municipalidad Provincial de Lampa – calapuja proceda a la rectificación de la partida de matrimonio número sesenta y nueve de fecha ocho de enero de mil novescientos setenta y siete, cuyo titular es GUMERCINDO CORNEJO PALO, en cuanto se refiere a su segundo pre nombre, debiendo quedar como nombre correcto del titular de dicha partida el de “GUMERCINDO LEANDRO CORNEJO PALO”. OFÍCIESE a la citada Municipalidad remitiendo copia certificada de la presente resolución, para que procedan a la anotación respectiva, una vez quede consentida la presente y previo pago del arancel respectivo. SIN COSTAS NI COSTOS. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo el día de la fecha. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.Dejándose constancia de la conformidad de la solicitante en éste acto. Con lo que terminó la Audiencia, firmando las partes asistentes después del señor Juez, de lo que doy fe.-

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