Las obligaciones ciudadanas
Las obligaciones ciudadanas Obligación: Una obligación' o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo según la moral que posee. La etimología de la palabra obligación proviene del latín, ob-ligare, que significa atar, dejar ligado. También es la dedicación que se le puede dar a algo que nos corresponde hacer. Las obligaciones Ciudadanas Es menester, que los mexicanos realicen las siguientes obligaciones: A. Hacer que sus hijos o pupilos acudan a la educación básica elemental. B. Recibir la instrucción cívica y militar que los mantenga en aptitud de sus Derechos Ciudadanos. En el mismo sentido, los ciudadanos de la República, además de las obligaciones anteriores, tienen las que a continuación señalamos: *OBLIGACIONES DE HACER Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho. - Alistarse en la Guardia Nacional. - Inscribirse en el catastro de la Municipalidad donde resida. - Inscribirse en el registro Nacional de Electores. - La obligación de votar (Voto Activo) y de ser votado (Voto Pasivo). - Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, Estado o Municipio donde residía y dentro de este último desempeñar las funciones electorales y las de jurado. *OBLIGACIONES DE NO HACER Son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención. - La aceptación de Títulos Nobiliarios y funciones que impliquen algún tipo de sumisión a Gobierno Extranjero sin autorización del Poder Legislativo, excepto Títulos literarios, científicos y humanitarios. - La prestación de servicios a Gobiernos Extranjeros sin permiso del Poder Legislativo o ayudar a los extranjeros contra el Gobierno Mexicano en cualquier reclamación diplomática. El incumplimiento de las disposiciones anteriores puede ser causa de suspensión temporal o definitiva de los Derechos ciudadanos, es preciso enfatizar, que en los casos de que alguna persona se encuentre sujeta a un proceso criminal, haya sido penado, se encuentre prófugo de la justicia o que judicialmente se declare en vagancia o ebriedad consuetudinaria, el serán suspendidos los Derechos Ciudadanos. Obligaciones naturales Son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la Equipo11
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obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc. Obligaciones Civiles. Son obligaciones civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los contratos. Obligaciones mercantiles las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podemos afirmar de éstas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles, ya porque las personas que celebran el acto sean comerciantes, o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o finalmente, porque el acto, la obligación en sí misma, sea mercantil. ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPUBLICA: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de abril de 1990) La organización y el funcionamiento permanente del registro nacional de ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés publico, y por tanto, responsabilidad que corresponde al estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de abril de 1990) II. Alistarse en la guardia nacional; III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996) IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos, y (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
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