Las-leyes-y-la-sociedad-3.1.docx

  • Uploaded by: Juan Zacarias
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Las-leyes-y-la-sociedad-3.1.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,247
  • Pages: 12
LAS LEYES Y LA SOCIEDAD

QUIENES SON LOS CIUDADANOS Ciudadano es aquel o aquello perteneciente o relativo a la ciudad. Una ciudad, por otra parte, es el área urbana que cuenta con una elevada densidad poblacional y cuyos habitantes (los ciudadanos) no suelen dedicarse a la actividad agrícola. El término en la actualidad es utilizado para nombrar al individuo como sujeto de derechos políticos. Esto quiere decir que el ciudadano interviene en la vida política de su comunidad al ejercer dichos derechos. La ciudadanía también implica una serie de deberes y obligaciones. La noción de ser ciudadano contribuye al desarrollo de la identidad y al sentido de pertenencia a una comunidad. La persona debe ejercer su ciudadanía con responsabilidad, exigiendo respeto por sus derechos y, a la vez, cumpliendo con sus obligaciones. De este modo se construye una sociedad democrática y más justa. A grandes rasgos, existe una serie de puntos fundamentales que hace de una persona un ciudadano ejemplar, una unidad sana que trabaja en pos del progreso de todos, y estos pueden servir a modo de autoevaluación para asegurarse a cada paso de estar respetando y haciendo respetar los derechos que otorga una ciudadanía: 1. promover el cuidado del medio ambiente; 2. mantener una línea coherente de acción, tratando a los demás del mismo modo que esperamos que nos traten; 3. no actuar fuera de los límites de la Ley; 4. proponer tantos cambios como consideremos necesarios para mejorar la calidad de vida en la ciudad, siempre con una actitud constructiva; 5. evitar la violencia siempre que sea posible, anteponiendo el diálogo como medio de resolución de conflictos; 6. respetar los derechos de los demás seres vivos; 7. ser partícipe de la vida en la ciudad, de su historia y de sus decisiones, disfrutando de sus buenas épocas y ayudando a reconstruirla durante sus crisis más duras; 8. valorar a los demás ciudadanos, respetar el rol que ocupan y sus opiniones.

En mi punto de vista el concepto de ciudadano hace alusión a quien ejerce su ciudadanía, condición que caracteriza a la antedicha categoría cívica y que puede definirse como una serie de reconocimientos expresados en derechos y obligaciones, tanto individuales como sociales. En el ámbito cotidiano usamos la palabra ciudadano para hacer referencia a las personas que viven en una ciudad. Esta superposición de ideas surge en el concepto histórico del término, que aludía a los habitantes de la denominada ciudadestado. COMPORTAMIENTO CIUDADANO La conducta o el modo de ser de las personas los muestra como son, y todo ello emerge de la educación que han recibido desde temprana edad. Cuando se es habitante de una ciudad, el comportamiento debe estar acorde con tal calidad, pues este lo dignifica o lo empobrece, dependiendo de cual sea su conducta. Si ésta agrede las reglas dadas por la sociedad, violándolas de manera reiterada, estamos ante un desadaptado social. Los hábitos de conducta social son conservados y trasmitidos de generación en generación. Ellos constituyen modos de actuar, formas de cortesía y respeto, manifestaciones de la cultura que se han acentuado sólidamente en nuestra conducta. Ejemplos: En la calle y en los transportes públicos 

En la calle y en los transportes mantendremos un tono de voz adecuado y nos abstendremos de hacer llamadas ruidosas que puedan molestar a otras personas.



Cuando transitamos por las calle, no será correcto detenernos a mirar por las ventanas o puertas abiertas.



Siempre que sea necesario adelantarnos a otra persona por una acera estrecha, pediremos permiso para hacerlo. En todos los casos, será correcto ceder el paso amablemente.



Cederemos la parte interior de la acera a la compañera o la persona de mayor edad. Ayudaremos a las compañeras a bajar y subir las aceras, cruzar la calle,etc.



Es costumbre saludar a los conocidos, en la calle y lugares públicos estamos alejados bastara con un ademán. Son de mal gusto las llamadas ruidosas a distancia.



No molestemos el paso de los transeúntes integrando grupos de conversación en medio del flujo de las personas.



Si nos vemos obligados a pasar entre personas detenidas, pediremos permiso. La solicitud para pasar no nos autoriza a empujar a los demás. La delicadeza no estará solo en las palabras sino en toda nuestra conducta.



Ayudaremos a las compañeras y personas mayores cargadas de paquetes, libros, etc. De igual forma actuaremos con aquellas a las cuales se les caiga un objeto.

La intimidad propia de las demostraciones del sentimiento amoroso no se corresponde con su ostentación pública. Algunas normas sanitarias Está prohibido por las ordenanzas sanitarias botar papeles o echar desperdicios a la calle o lugares públicos. La calle es parte del ambiente social cuya limpieza e higiene debemos cuidar. Cuidemos de no realizar ninguna actividad que estropee o ensucie las aceras jardines y calles. Deben utilizarse los recipientes situados para echar papeles, desperdicios, colillas, etc., cuando se transite por la calle. Si no tenemos a mano estos auxiliares de limpieza, utilicemos en lo posible nuestros bolsillos. La calle es parte del ambiente donde vivimos y conservarla limpia y bien cuidada será un deber elemental para con los que nos rodean. Está prohibido fumar en los teatros, cines y vehículos públicos. Es una regla higiénica de obligatorio cumplimiento y una demostración de buena educación.

RELACIÓN ENTRE LEY Y EL CIUDADANO Con respecto a la necesaria participación ciudadana, la creación y supervivencia del Estado implica un compromiso cívico militante y permanente del colectivo a esa dialéctica moral que asegura el mantenimiento de la legitimidad de la República. Y es que esta última se nutre de una dinamia colectiva que opera bajo los auspicios de un Estado de Derecho sin el cual cualquier contrato social es imposible. Cada ciudadano debe cumplir su papel si queremos que la ley sea aplicada eficazmente y se haga justicia. El jurado

El jurado es una de las más antiguas instituciones de nuestro sistema de justicia penal. Permite que las personas acusadas de una infracción criminal sean juzgadas por sus pares. En Canadá, el jurado está compuesto por 12 personas elegidas entre los ciudadanos de la provincia o del territorio donde esté situado el tribunal. Las leyes de las diferentes provincias fijan la forma de selección de los ciudadanos que serán llamados a formar parte de un jurado. En general, es necesario ser ciudadano canadiense y mayor de edad para poder formar parte de un jurado. Declaración ante los tribunales Todo ciudadano puede ser llamado a declarar en un proceso en materia civil o penal, si dispone de información que una o la otra parte estimare útil. Por ejemplo, una persona puede haber sido testigo de la perpetración de una infracción, saber algo que es importante en la causa o estar en posesión de un documento clave. Una persona puede también ser citada como testigo experto, es decir, como persona cuyos conocimientos en un campo dado pueden aclararle al tribunal puntos complejos. Conocimiento de la ley El simple ciudadano no tiene que ser un experto en derecho: ese papel le corresponde al abogado. Sin embargo, nuestro sistema de justicia descansa sobre el principio de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. En otras palabras, no es un medio de defensa el hecho de no saber que se ha contravenido la ley, aun cuando de hecho los tribunales toman en consideración verdaderos errores. Además, dado que nuestras leyes son objeto de debate público antes de su adopción por el Parlamento o la asamblea legislativa de una provincia, se da por sentado que el público sabe lo que es lícito y lo que es ilícito.

RELACIÓN ENTRE LEY, COMPORTAMIENTO INDIVIDUAL Y COLECTIVO El individualismo abre paso a notables prodigios en un clima donde se desarrolla al máximo la energía creadora en libertad. En cambio, el colectivismo es la aniquilación del individuo y la glorificación de la masa sin rostro ni personalidad. El individualismo suscribe la prelación de las autonomías individuales de las personas, lo cual para nada se traduce en la autarquía sino, muy por el contrario, en la apertura más completa a la cooperación social en el contexto de la división del trabajo. Es el colectivismo el que bloquea y restringe los arreglos contractuales libres y voluntarios entre las partes que deja de lado el hecho que el conocimiento está fraccionado y está disperso entre millones de personas, para en cambio concentrar ignorancia al pretender la regimentación de la vida social.

La conducta colectiva consiste en la relación de un grupo a determinada situación. Es una acción voluntaria, dirigida a una meta, que produce una situación relativamente desordenada, en la que las normas y valores predominantes de la sociedad dejan de actuar sobre la conducta individual.

La conducta colectiva es definida como la búsqueda voluntaria de un grupo que se dirige un respectivo fin, debido al surgimiento de una situación desorganizada que pone en primera instancia la conducta individual sobre las normas predominantes de la sociedad.

Los derechos humanos Características de los derechos humanos Las características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer un recurso jurídico que los contemplara a nivel universal. Dichas características son: 

  

Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.  Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los Estados. Y si los Estados no los reconocen, se les puede exigir que lo hagan porque los derechos son innatos al individuo desde el momento de su nacimiento.  Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que nos corresponde. Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su nacimiento. Los derechos humanos no se pueden violar: ir contra ellos supone atacar la dignidad humana. Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos.

¿Qué organismos deben garantizar su cumplimiento?

Para que no se queden solamente en buenas intenciones, es necesario que su cumplimiento esté en manos de los países que tutelan y representan a cada comunidad de individuos, de modo que son los gobiernos de los Estados los responsables de proteger, respetar y garantizarlos derechos humanos. Por lo tanto, el gobierno no puede adoptar ninguna medida que vaya contra estos derechos y, en cambio, debe promover aquellas otras medidas que sí vayan encaminadas a garantizarlos. ¿Sabes con qué mecanismos se cuenta para ello? Existen varios, pero algunos de los avales para que todo ciudadano tenga acceso a sus derechos universales son la legislación de cada país, el disponer de un poder judicial independiente y el fortalecimiento de las instituciones democráticas. También existen asociaciones y redes de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de ámbito regional y subregional que velan por su cumplimiento (INDH). Entre las más destacadas podemos mencionar las siguientes:    

La Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de África La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano El Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico El Grupo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Europa

Derechos Humanos: la ACNUDH y otros organismos Dentro de la Secretaría de las Naciones Unidas, y encargada de dirigir el programa de derechos humanos de la organización, encontramos la ACNUDH, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La ACNUDH trabaja junto con los gobiernos de cada Estado, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) la sociedad civil, las ONG y las empresas bajo el compromiso de garantizar el cumplimiento, en todo el planeta, de los derechos humanos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1948. Tiene oficinas regionales en África Meridional, Oriental y Occidental, así como en América Latina, Oriente Medio, el Pacífico, Asia Sudoriental y Central y Europa.

Siguiendo en el plano regional, existen instituciones regionales de carácter económico y de desarrollo como la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), que también se interesan por los derechos humanos. Fuera del ámbito público están las ONG, organizaciones independientes y sin ánimo de lucro, que desempeñan una importante labor a la hora de promover la lucha favor de los derechos humanos. Combatir la pobreza y la desigualdad, garantizar el derecho a la alimentación, el acceso a una vivienda digna o erradicar la discriminación por cuestiones de sexo, raza o religión son algunas de las causas que mueven a las ONG.

El derecho internacional de los derechos humanos El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados

internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Niveles de aplicación Desde que fue ratificada la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron creados varios mecanismos destinados a la aplicación y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los mecanismos internacionales más importantes de defensa y promoción de los DESC es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) cuyo mandato específico es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los artículos 16 y 17 del PIDESC exigen que los estados preparen informes cada cinco años sobre la situación de los DESC en sus países, los que son analizados por el CDESC. El Comité evalúa en qué medida los estados logran la efectividad de los DESC y provee fundamentos para la formulación de políticas que promueven los DESC por medio de sus Observaciones Generales permitiendo que la opinión pública se informe sobre el trabajo de su gobierno relacionado con estos derechos. El Comité analiza cinco o seis informes al año. Si un país no presenta su informe, el Comité puede analizar la situación de los DESC en ese país recurriendo a otras fuentes. Después de evaluar el informe del país y de otras fuentes, el Comité publica observaciones finales que destacan los avances

logrados en el cumplimiento de los DESC, las dificultades encontradas y las áreas de preocupación, e incluyen recomendaciones. El CDESC también acepta informes de miembros de la sociedad civil sobre la situación de los DESC en sus países como parte de su proceso de análisis. Es un órgano del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). Cuenta con 18 miembros que son expertos en el área de los derechos humanos elegidos por el ECOSOC. Además del CDESC, otros mecanismos importantes para los derechos humanos dentro del sistema de la ONU son la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Consejo de Derechos Humanos, y los órganos de vigilancia de tratados como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité por los Derechos del Niño. Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El papel de la OACDH es proteger y promover los derechos humanos. Es la oficina de la ONU más importante dedicada a los derechos humanos y trabaja para asegurar que los estándares de derechos humanos se apliquen en todas las actividades de la ONU. Colabora con los gobiernos para fortalecer sus competencias relacionadas con los derechos humanos, alienta a los estados a desarrollar políticas e instituciones acordes con esos derechos, y proporciona asesoramiento y asistencia técnica en pos de estos objetivos. Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos especiales y grupos de trabajo Debido a reformas recientes de la ONU, ha cambiado la estructura de sus órganos de aplicación de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos como principal órgano ocupado de monitorear y evaluar la situación de los derechos humanos en todos los países del mundo y de identificar las principales áreas de preocupación. Esto incluye un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento de expertos y un procedimiento de presentación de reclamos. Formado por 47 Estados miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU, el Consejo funciona como una mesa redonda ante la que los gobiernos y grupos de la sociedad civil plantean preocupaciones sobre violaciones de los derechos humanos en países específicos, así como otros temas que generan preocupación. El Consejo se reúne por lo menos tres veces al año y también trabaja por medio de una serie de grupos de trabajo y procedimientos especiales, como el grupo de trabajo abierto para evaluar opciones relacionadas con la elaboración de un Protocolo Facultativo para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual podría incluir un mecanismo de presentación de reclamos individuales. Los procedimientos especiales con mandatos específicos son los Relatores Especiales sobre la Vivienda Adecuada, el

Derecho a la Educación, la Cuestión de los Derechos Humanos y la Pobreza Extrema, el Derecho al Alimento y el Derecho a la Salud, quienes pueden recibir información sobre denuncias concretas de violaciones de los derechos humanos y enviar llamados urgentes o cartas de denuncia a los gobiernos solicitando explicaciones, y también preparan informes sobre visitas e investigaciones. El Consejo de Derechos Humanos actualmente está evaluando posibles cambios que pueden llegar a reformar y racionalizar los mandatos y mecanismos de la ex Comisión de Derechos Humanos. Mecanismos de las Naciones Unidas creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos. Uno de los mecanismos internacionales más importantes de defensa y promoción de los DESC es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), cuyo mandato específico es monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los artículos 16 y 17 del PIDESC exigen que los estados preparen informes cada cinco años sobre la situación de los DESC en sus países, los que son analizados por el CDESC. El Comité evalúa en qué medida los estados logran la efectividad de los DESC y provee fundamentos para la formulación de políticas que promueven los DESC por medio de sus Observaciones Generales, permitiendo que la opinión pública se informe sobre el trabajo de su gobierno relacionado con estos derechos. El Comité analiza cinco o seis informes al año. Si un país no presenta su informe, el Comité puede analizar la situación de los DESC en ese país recurriendo a otras fuentes. Después de evaluar el informe del país y de otras fuentes, el Comité publica observaciones finales que destacan los avances logrados en el cumplimiento de los DESC, las dificultades encontradas y las áreas de preocupación, e incluyen recomendaciones. El CDESC también acepta informes de miembros de la sociedad civil sobre la situación de los DESC en sus países como parte de su proceso de análisis. Es un órgano del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC). Cuenta con 18 miembros que son expertos en el área de los derechos humanos elegidos por el ECOSOC. El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer monitorea el avance de los derechos de la mujer en los países que son parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los miembros de la CEDAW están obligados a presentar informes cada cuatro años sobre las medidas que hayan tomado para mejorar la situación de las mujeres en sus territorios. El Comité se reúne dos veces al año para analizar los informes y comentarlos. Otra función importante del Comité es resaltar los problemas que afectan predominantemente a las mujeres, como el acoso sexual y la violencia doméstica, y emitir recomendaciones para los miembros de la CEDAW sobre cómo resolverlos. Respecto de los derechos ESC, la CEDAW prohíbe la discriminación en el derecho a: Artículo 10 La educación; Artículo 11 El empleo; Artículo 12 La salud; y Artículo 13 Los beneficios económicos y sociales. Por otro lado, la CEDAW reafirma en su artículo 14 los derechos igualitarios de las mujeres que habitan en zonas rurales a la asistencia médica, la educación, las oportunidades económicas, la seguridad social, la tierra, la vivienda y el suministro de agua potable.

El Comité sobre los Derechos del Niño monitorea la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) por parte de los Estados miembros. El Comité se reúne en Ginebra en tres períodos de sesiones al año. Los Estados parte de la CRC deben presentar cada cinco años informes sobre la situación de los niños en sus territorios. El Comité analiza los informes y emite recomendaciones para los Estados. También realiza debates temáticos anuales sobre temas que afectan a los niños. Los derechos ESC consagrados en la CRC son los siguientes: Artículo 7 Derecho a ser protegido; Artículo 6 Derecho a la supervivencia y al desarrollo; Artículo 18 Derecho a la asistencia del estado; Artículo 20 Derechos a ser protegidos de los niños privados de un entorno familiar; Artículo 24 Derecho a la salud y a los servicios de salud; Artículo 26 Derecho a la seguridad social; Artículo 27 Derecho a un estándar de vida adecuado; Artículo 28 Derecho a la educación; Artículo 31 Derecho al ocio, al juego y a la cultura; y Artículo 32 Trabajo de menores. Además del PIDESC, la CEDAW y la CRC, los derechos económicos, sociales y culturales también están reconocidos en muchos otros tratados y declaraciones internacionales. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y Étnica es una convención clave para quienes buscan cuestionar la discriminación racial respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. Al igual que en caso del PIDESC, la CEDAW y la CRC, existe un mecanismo de aplicación de la ONU, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que se ocupa de monitorear el cumplimiento de los principios establecidos en la convención. Asimismo, las personas y comunidades cuyos DESC les han sido denegados debido a su raza u origen étnico pueden presentar reclamos individuales ante el Comité, siempre que su país haya reconocido esta facultad del Comité. También todas las personas, independientemente de que sean o no ciudadanas de un país, tienen derecho al respeto de sus derechos humanos fundamentales, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales básicos. El Comité para la Protección de los Trabajadores Migratorios monitorea la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabaja Trabajadores Migratorios y los Miembros de sus Familias. Se reúne una vez al año y puede recibir reclamos individuales bajo ciertas circunstancias, si el Estado en cuestión ha aceptado la autoridad del Comité de aceptar reclamos referidos a su jurisdicción.

More Documents from "Juan Zacarias"