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CONTRATO ESPECIAL No. _____ DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y EL DOCENTE CATEDRATICO EVELYN KARINA BARON AVELLANEDA Entre los suscritos a saber: CLAUDIA ELIZABETH TOLOZA MARTINEZ, mayor de edad, domiciliada en Cúcuta, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.328.890 expedida en Cúcuta, quien obra en nombre y en Representación de la Universidad Francisco de Paula Santander, ente Universitario Autónomo, en su calidad de Rectora en ejercicio, cargo para el cual fue designada mediante Acuerdo No. 039 de julio 10 de 2015, originario del Consejo Superior Universitario, según consta en el Acta No. 08 de 2015, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte y por la otra la docente catedrático EVELYN KARINA BARON AVELLANEDA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.090.375.975 expedida en Cúcuta, obrando en nombre propio, quien de ahora en adelante se llamará LA DOCENTE, hemos acordado celebrar el presente contrato contenido en las cláusulas que más adelante se señalen, previos los siguientes considerandos: PRIMERA: Que, mediante Acuerdo No. 009 del 5 de marzo de 2003, el Consejo Superior Universitario acordó, aprobar el Programa Académico de postgrado: MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, modalidad presencial. SEGUNDA: Que, la oferta educativa de la Universidad Francisco de Paula Santander está orientada a formar profesionales en distintas áreas del conocimiento que den respuesta a los campos definidos como de desarrollo prioritario en el estudio de formación del recurso humano en el Norte de Santander. TERCERA: Que, la Universidad Francisco de Paula Santander considera de vital importancia promover la investigación que apoye el proceso de acreditación Institucional y brindar oportunidades de cualificación docente. CUARTA: Que, es deber de la Universidad Formar y Cualificar a sus docentes estimulando la investigación al tenor de las consideraciones hechas recientemente por el Consejo Nacional de Acreditación. QUINTA: Que, los docentes ocasionales y de cátedra de la Universidad, no tienen derecho a comisión de estudios por parte de la Universidad. SEXTA: Que, los docentes ocasionales y de cátedra que están interesados en cursar estudios de postgrado a nivel de Maestría no cuentan con los ingresos económicos que le permitan sufragar el valor total de la matrícula y por tanto la universidad considera oportuno motivar el desarrollo de la investigación y el proceso de acreditación institucional, promoviendo que sus docentes realicen estudios de Maestría. SÉPTIMA: Que, a través de Acuerdo No. Acuerdo No. 072 del 30 de septiembre de 2016, emanado del Consejo Superior Universitario, se autoriza la exención parcial del 60% del valor de matrículas y derechos pecuniarios a docentes ocasionales y catedráticos, en la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA de la Universidad Francisco de Paula Santander, solo cuando el programa haya alcanzado el punto de equilibrio para su funcionamiento. OCTAVA: Que, el Artículo Segundo del Acuerdo No. 072 del 30 de septiembre de 2016, emanado del Consejo Superior Universitario, establece que en contraprestación al beneficio de exención parcial el docente de la Universidad Francisco de Paula Santander, realizará cada semestre, un trabajo que apoye los procesos de autoevaluación, en especial los que posibiliten el mejoramiento de la calidad de los programas académicos y desarrollo institucional. NOVENA: Que, alcanzado el punto de equilibrio de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, la Facultad de Ciencias de Ciencias Básicas seleccionó a la aspirante EVELYN KARINA BARON AVELLANEDA, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.375.975 expedida en Cúcuta, en su calidad de docente catedrático adscrita al Departamento de Humanidades, para recibir este beneficio. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: LA UNIVERSIDAD apoya el proyecto de estudios de la DOCENTE para que adelante la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA ofrecida por esta Institución de Educación Superior, en contraprestación LA DOCENTE realizará cada semestre, un trabajo que apoye los procesos de autoevaluación, en especial los que posibiliten el mejoramiento de la calidad de los programas académicos y desarrollo institucional. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL PRESENTE CONTRATO: Para todos los efectos es de Ocho millones setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y un pesos M/cte. ($8.783.931,00), suma correspondiente a la exención parcial del 60% del valor de las matrícula y derechos pecuniarios de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, representada en los siguientes conceptos: Año 2016:Matrícula II semestre: Dos millones sesenta y ocho mil trescientos ochenta pesos M/cte. ($2.068.380,00);Año 2017:-Matricula I semestre: Dos millones doscientos nueve mil treinta pesos M/cte. ($2.209.030,00);-Matricula II semestre: Dos millones doscientos nueve mil Avenida Gran Colombia No. 12E-96 Barrio Colsag - Teléfono: 5776655 CUCUTA - COLOMBIA Pagina 1
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CONTRATO ESPECIAL No. _____ DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y EL DOCENTE CATEDRATICO EVELYN KARINA BARON AVELLANEDA treinta pesos M/cte.($2.209.030,00).Año 2018:-Matricula I semestre: Dos millones doscientos noventa y siete mil trescientos noventa y un pesos M/cte. ($2.297.391,00).PARÁGRAFO: LA DOCENTE cancelará de su propio peculio el 40% restante del valor de la matrícula y derechos pecuniarios de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, en los plazos establecidos por la Universidad. CLAUSULA TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN: LA DOCENTE como contraprestación al beneficio de exención parcial del 60% que comprende el valor de matrícula y derechos pecuniarios, por la totalidad de los periodos académicos definidos en el plan de estudios de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, desarrollará un trabajo para cada uno de los semestres académicos, que apoye los procesos de autoevaluación, en especial los que posibiliten el mejoramiento de la calidad del programa académico y desarrollo institucional, presentados al finalizar cada semestre, ante la Dependencia o el Comité Curricular del Programa Académico al que va destinado el producto, de la siguiente manera: PROYECTO A ELABORAR: Informe académico donde se evidencia estrategias de comunicación de convocatoria e imagen de la cátedra permanente “práctica pedagógica”; cuya actividad consiste en: Realizar estrategias de comunicación de convocatoria e imagen de la cátedra permanente de “práctica pedagógica” organizado por el programa de Maestría en Práctica Pedagógica PRIMER SEMESTRE ACADÉMICO: La Primera Fase será entregada en el mes de mayo del año 2017, SEGUNDO SEMESTRE ACADÉMICO: La Segunda Fase, será entregadas en el mes de Noviembre de 2017.TERCER SEMESTRE ACADÉMICO: La Tercera Fase, será entregada en el mes de mayo del 2018. CUARTO SEMESTRE ACADÉMICO: La Cuarta Fase, será entregada en el mes de Noviembre de 2018. PARÁGRAFO: con base en su rendimiento académico y los resultados de los trabajos que serán presentados y evaluados al finalizar cada semestre, se decidirá la renovación de la exención parcial del 60% del valor de matrícula y derechos pecuniarios. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA DOCENTE: EL DOCENTE para conservar la exención parcial del 60% de matrícula y de derechos pecuniarios se compromete: a) Firmar el presente contrato con LA UNIVERSIDAD y cumplirlo a cabalidad. b) Cursar y aprobar en su totalidad la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA. c) Rendir oportunamente al Comité Curricular de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, los informes de cada periodo académico cursado. d) Cumplir satisfactoriamente con los compromisos académicos del programa de MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA y del reglamento estudiantil de posgrados. e) No tener sanción disciplinaria vigente relacionada con el incumplimiento de la normatividad universitaria, o cuando LA DOCENTE se encuentre suspendida o excluida del ejercicio de la profesión y dicha condición sea necesaria para el desarrollo de las actividades de posgrado. f) Cumplir satisfactoriamente con la entrega semestral de los productos establecidos en la cláusula tercera del presente contrato. PARÁGRAFO 1: El cumplimiento de las anteriores condiciones serán verificadas semestralmente por el Director de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA .PARÁGRAFO 2: El beneficio de exención parcial del 60% del valor de matrícula y derechos pecuniarios, se suspenderá durante el semestre académico cuando LA DOCENTE incumpla alguna de las obligaciones expresadas en las clausulas tercera y cuarta del presente contrato. Sera responsabilidad del Director de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, identificar este tipo de situaciones y emprender las acciones correspondientes. CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) semestres contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios y que las partes podrán prorrogar de común acuerdo y por escrito, cuando por razones no imputables a la DOCENTE, se requiera de mayor tiempo para el cumplimiento cabal de las obligaciones a cargo del DOCENTE.CLÁUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS TERCERA Y CUARTA: En consecuencia LA DOCENTE se compromete a devolver el valor total del apoyo recibido y deberá cancelar de manera inmediata a LAUNIVERSIDAD la suma de Ocho millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y un pesos M/cte. ($8.783.831,00), correspondiente a los servicios académicos, suma que en todo caso deberá actualizarse a la fecha en que se haga exigible la obligación, más los intereses corrientes liquidados desde la fecha de la matrícula. Para estos efectos, las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA PERSONAL: Para garantizar a LA UNIVERSIDAD el Avenida Gran Colombia No. 12E-96 Barrio Colsag - Teléfono: 5776655 CUCUTA - COLOMBIA Pagina 2
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CONTRATO ESPECIAL No. _____ DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y EL DOCENTE CATEDRATICO EVELYN KARINA BARON AVELLANEDA cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA DOCENTE presenta como CODEUDOR SOLIDARIO, a la señora MARTHA LUDY AVELLANEDA CARRILLO, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.324.622 expedida en Cúcuta, quien al firmar este contrato, declara que se obliga solidaria y mancomunadamente con LA DOCENTE al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este contrato y que sus responsabilidades comprenderán las obligaciones del DOCENTE no sólo durante el tiempo de duración de la MAESTRÍA EN PRACTICA PEDAGOGICA, sino para todo el tiempo que durase LA DOCENTE en cumplir con las obligaciones a que se compromete con LA UNIVERSIDAD, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión. CLÁUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre el objeto contractual y la contraprestación, todo ello elevado ha escrito. Se firma este Contrato en original y dos (2) copias del mismo tenor, en Cúcuta a los ____ días del mes de _____________ de 2016.
LA UNIVERSIDAD
LA DOCENTE
CLAUDIA ELIZABETH TOLOZA MARTINEZ
EVELYN KARINA BARON AVELLANEDA C.C. 1.090.375.975 expedida en Cúcuta
C.C. 60.328.890 expedida en Cúcuta
CODEUDOR:
MARTHA LUDY AVELLANEDA CARRILLO C.C. No. 60.324.622 expedida en Cúcuta
Vo. Bo. FRANK TAPIAS ROJAS. Jefe Oficina Jurídica U.F.P.S.
Elaboró: María Claudia Mora García.
Avenida Gran Colombia No. 12E-96 Barrio Colsag - Teléfono: 5776655 CUCUTA - COLOMBIA Pagina 3