2do Parcial De Derecho Bancario.docx

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DERECHO BANCARIO SEGUNDO PARCIAL ALUMNOS ITINERANTES: -

MARIANA ALGARBE – LEG. 106738 ALAN ROGGERO – LEG. 107131

ABOGACIA – PLAN 2003

ACTIVIDAD Nº1 Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. Respuesta: Respecto de las cuentas corriente bancarias, la norma que deviene del art 1393 del CCCN, plantea al contrato como una figura de tipo consensual en tanto queda perfeccionado por el mero acuerdo de las partes, momento en el cual nacen la obligaciones para cada una de ellas. Podrá existir aun cuando no haya provisión de fondo, siendo necesario que estos existan en el momento que se realice la disposición por parte del cliente o que este cuente con autorización para girar al descubierto. Otra cuestión a notar en el art. Ut supra es que las operaciones realizadas deben ser anotadas diariamente, es decir, de forma inmediata a como se vayan sucediendo. Ahora bien, con respecto al saldo de la cuenta corriente, éste podrá ser positivo o negativo dependiendo si los débitos de este superen a los créditos y viceversa. De las obligaciones principales que surgen de las partes contratantes se pueden nombrar: del Banco: a) tiene como obligación pagar a la vista los cheques librados regularmente, para ello debe verificar el número y firma y la legitimación del presentante. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al cuentacorrentista en forma periódica mediante extractos de saldo de cuentas y en cualquier momento cuando este se apersone a las oficinas. Del cuentacorrentista: a) Tiene la obligación de mantener los datos actualizados, avisar al banco en caso de pérdida o sustracción de la chequera o documentos mediante las boletas habilitadas al efecto. b) Actualizar la firma. c) Devolver los cheques y formularios que obren en su poder luego de cerrada la cuenta ACTIVIDAD Nº2 Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. Respuesta:

Aquel acuerdo por el cual un sujeto llamado acreditante o emisor, se obliga frente a otro llamado acreditado o solicitante a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste, a favor de un tercero o beneficiario, de acuerdo a los requerimientos del propio acreditado o solicitante y que generalmente responden a las pautas del acuerdo entre éste y el beneficiario. Esta figura surge ante la problemática de la compraventa internacional, en efecto quien vende desea seguridades para el cobro de la venta, y quien compra no quiere abonar hasta tanto no se asegure la entrega de las mercaderías adquiridas o la calidad de las mismas. La solución se dio en la práctica mercantil con la mecánica del crédito documentado cuya operatoria es la siguiente: un banco actuando por cuenta y orden de un cliente, se compromete a pagar o hacer pagar por un tercero (generalmente otro banco) a un beneficiario con sujeción a las condiciones y términos que éste indique y surgen de la operación misma (plasmada en la documentación correspondiente) una determinada suma de dinero directamente o negociando letra de cambio. Sujetos - ordenador, acreditado, solicitante: es el comprador, importador, adquirente de los bienes que deposita la suma de la compra y ordena al banco al pago al vendedor -exportador, contra la entrega de la documentación del caso. Generalmente el ordenador no cuenta con el dinero por lo que se interrelaciona con una operación de préstamo por la cual el banco adelanta el dinero y el ordenador paga los costos financieros de ella más las comisiones propias de la operación de crédito documentado. -acreditante o emisor: en la práctica sólo operan como tal a pedido del ordenador el banco recibe y bloquea la suma de dinero a favor del vendedor y se constituye el detentador de la misma, con la obligación de ponerlo a disposición de dicho vendedor cuando éste de cumplimiento a su obligación y el banco las verifique. Su intervención tiene el fin de facilitarlo y garantizar los derechos de las partes. -beneficiario: persona que va a recibir el valor monetario (o las letras aceptadas por el banco a que hace referencia el crédito documentado). Es generalmente el vebdedir exportador de la compra venta que da causa al crédito documentado y debe cumplir con la entrega o embarque de la cosa la entrega de la documentación pertinente, etc -corresponsal: cuando un banco distinto del emisor, es el que hará efectivo el pago al beneficiario en su jurisdicción, esto no se da cuando el acreditante tiene sucursales en el lugar, pues opera a través de ellas. Los documentos necesarios para la tipificación del contrato son dos: Por un lado el trust receipt que es el documento de seguridad sobre mercaderías mediante el cual el comprador, que adeuda su precio, reconoce los derechos que sobre estas conserva el banco que le adelanto su valor y este a su vez le transfiere la tenencia de dichos efectos o sus títulos representativos provisionalmente y al solo efecto de que el comprador realice determinados tramites con estos. Se utiliza normalmente cuando el banco introduce mercaderías al país,

entrega los conocimientos y documentos al importador para que este efectúe los trámites aduaneros; el importador, para garantizar al banco. Otro documento necesario es el conocimiento: es un documento probatorio del contrato de transporte y de sus condiciones, que prueba la carga de la mercadería, y es el instrumento que representa la mercadería con característica de título de crédito, el conocimiento permite a su tenedor al reclamo de las mercaderías en el puerto, como también permite su descarga. ACTIVIDAD Nº3 Defina el contrato de fideicomiso, identifique a las partes del contrato y explique cuáles son los efectos respecto de terceros en cuanto al patrimonio o dominio fideicomitido. Respuesta: La definición de contrato de fideicomiso está dada por la regulación del art. 1666 del CCCN. Toda vez que reza “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario”.El fideicomiso es el negocio a través del cual un sujeto le trasmite la propiedad de ciertos bienes determinados o determinables a otro sujeto con objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado con obligación de trasmitirlos al final del pacto. El contrato se completa con el acuerdo de voluntades de dos sujetos, el fiduciante y el fiduciario, sin embargo su esencia es que el segundo administre una serie de bienes a favor de un tercero y que dichos bienes, que nunca pasan a formar parte del fiduciario, pasen al finalizar del contrato a poder del fideicomisario. a- Fiduciante: es la persona que transmite los bienes al fiduciario que es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Puede ser cualquier persona humana o jurídica, y has ocupar las figuras de beneficiario y fideicomisario bastando que cuente con la capacidad genérica para disponer de sus bienes a transmitir. b- Beneficiario: es aquella persona en favor de quien se constituye el fideicomiso, sean personas físicas o jurídicas bastando que existan datos suficientes para su identificación en el acto de constitución del fideicomiso si no existiesen en ese momento. c- Fiduciario: el fiduciario podrá ser cualquier persona física o jurídica. Solo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir. El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.

Efectos frente a terceros Art 1683 CCCN. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos. 1) si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad 'fiduciaria de la propiedad a nombre del 'fiduciario. Excepto estipulación en contrario del contrato, el 'fiduciario adquiere la propiedad 'fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes. 2) Los bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del 'fideicomisario. Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgoso monto. 3) Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva delos acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor. ACTIVIDAD Nº4 Explique en el contrato de Leasing, cuáles son los bienes que pueden ser objeto del contrato y cuáles los requisitos formales establecidos por la ley en cuanto a la registración del contrato y sus efectos respecto de terceros. Respuesta: En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. De acuerdo al art. 1228 del CCCN podrán ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el

registro podrá efectuarse a partir de la fecha de celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la fecha de la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, producirá ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o, en su caso, donde la cosa o software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogatoria del dador u orden judicial. ACTIVIDAD Nº5 Un banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tarjeta de crédito, inicia acción ejecutiva directa en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido dos años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta. Respuesta: La vía procesal elegida por el banco no es la correcta. ya que la ley 25.065 aplicable al caso en cuestión en su art. 42 establece que los saldos de tarjetas de créditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo. El cliente puede oponer como defensa en este caso concreto la prescripción de la acción ejecutiva que seg0n el art. 47 inc a opera al año tornando inexigible la deuda por esta vía procesal.

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