2DO CORTE CUESTIONARIO DE DERECHO AGRARIO
INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION CAMPESINA SUJETOS: campesinos OBJETO: Tierras rurales CAUSA: el derecho agrario tiene la particularidad que por encima de la propiedad esta la posesión (la tierra es de quien la trabaja) y ella necesita que el ente Adm agrario es decir el Edo le reconozca que el es poseedor con la finalidad es garantizar posesión sobre el terreno agrícola 1. INSTRUMENTO DE PARTICIPACION CAMPESINA: GARANTIA DE PERMANENCIA(TRANSITORIO) Artículo 17 Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza: SUJETOS COLECTIVOS 1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando. EXPLICACION estamos hablando de sujetos colectivos 2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años. EXPLICACION TIEMPO superior a 3 años por que cualquier tipo de organización campesina sigan permaneciendo en las tierras agrícolas por ende es uno de los requisitos que deben llenar los campesinos y que los mismos puedan titularse en sus fundos
3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como los sistemas colectivos, cooperativos, comunitarios, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva en las tierras ocupadas con fines de uso agrícola. EXPLICACION la ley lo que hace es apoyar a las personas que se encuentran en tierras agrícolas de modo que le eliminen el titulo de Garantía de permanencia para darle un de mayor peso por ejemplo la propiedad por que acogiendo la jurisprudencia del TSJ donde dice que anteriormente la Garantía de permanencia era un amparo agrario es de manera transitoria hasta que se le pueda dar un mejor titulo
4. La permanencia de los campesinos y campesinas en las tierras privadas que trabajan, aun cuando no sean de su propiedad, si dicho trabajo es realizado con ocasión de la constitución de sociedades, contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos efectuados con quien se atribuya la propiedad de las tierras, por un período mínimo ininterrumpido de tres años. EXPLICACION el régimen 3 anual vuelve y se presume que en 3 años ya se ha cosechado para apoyar a los terceristas 5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). EXPICACION NO SE PUEDE DESALOJAR A NADIE AMENOS QUE HAYA ACOTADO LA VIA ADM, mientras se conozca el desalojo del grupo de personas que cosechan se puede solicitar la GARANTIA DE PERMANENCIA de manera transitoria para ver si después le dan la: Adjudicación de tierras Garantía de permanencia individual NOTA: son cualquier grupo de personas campesinos y pueden solicitar la Garantía de permanencia hasta se les pueda garantizar un mejor titulo TITULACION TRANSITORIA 6. A los pescadores y pescadoras artesanales y acuicultores y acuicultoras el goce de los beneficios establecidos en esta Ley. EXPLICACION este articulo extralimita el DERECHO AGRARIO y lo vuelve DERECHO AGROALIMENTARIO por que no es solo la tierra si no también la pesca y la ley garantiza la permanencia a los pescadores por lo tanto lo que le EDO le garantiza es el deposito para dejar el producto de su pesca, un muelle ósea lo que garantiza es la infraestructura en tierra firme PESCADORES Son los que pueden ir a alta mar
ACUICULTORES Son los que pescan en lagos a una cantidad mas pequeña
SUJETOS INDIVIDUALES 7. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. EXPLICACION la garantía también seria beneficiar a titulo individual a un conuquero art 19 – 20 Apoya al conuquero 8. De manera preferente a los ciudadanos nacidos y ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario. EXPLICACION involucran a otros sujetos beneficiarios del Derecho Agrario y la nueva figura son los jóvenes y según la ley son las personas comprendidas entre 18 y 30 años esas personas son las que mas se deben apoyar y dar las garantías de permanencia para que se cultive la agricultura Parágrafo Primero: La garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto. Explicación la garantía de permanencia es a titulo individual es decir solo es a personas individuales y eventualmente a la familia Es un solo 1 TERRENO, pero son 4 personas diferentes las que solicitan garantía de permanencia por tanto el INTI dicta 4 actos administrativos uno para cada sujeto y se les otorga sobre la extensión de tierra que ellos explotan individualmente BAJO LA CONDICION DE QUE TENGAN 3 AÑOS EJM son 5 medianeros y 1 se queda por fuera y no solicita al INTI garantía de permanencia que pasa con el R: resulta que el beneficio es individual y si la persona no se ajusta a la garantía de permanencia esta tentado a que lo saquen, pero la ley viola el debido proceso Características: Grupo de sujetos que pueden solicitar una garantía de permanencia La garantía es a titulo personal
Parágrafo Segundo: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA; EXPLICACION ES DECIR TANTO A TIERRAS PUBLICAS COMO A TIERRAS PRIVADAS con vocación de uso agrícola mediante un acto formal dictado por el INTI como ente legitimado para emitir el acto El hecho de acotar la vía administrativa no hay mas nada que hacer es decir ya no funcionan los recursos por tanto nos debemos ir a solicitar la nulidad de ese acto administrativo emitido por el INTI Procedimiento cuan el acto lo: Declaren EJM EL PROPIETARIO DE LA FINCA VE QUE A LA SEÑORA QUE ESTA EN POSESION LE DAN LA GARANTIA DE PERMANENCIA EL PROPIETARIO DEBE SOLICITAR QUE LE REVOQUEN EL ACTO Nieguen EJM CUANDO TODOS SON TERCERISTAS EN LA FINCA, PERO LAS PERSONAS QUE LO SOLICITARON SE LES NEGO AHÍ SE ACOTA LA VIA ADMINISTRATIVA Y NOS TENEMOS QUE IR AL CONTENCIOSO ADM Revoquen SE REVOCA UN ACTO ADM POR LAS SUGUENTES CAUSALES: FALSO SUPUESTO DE HECHO No es esta dentro del art 2 es decir no son tierras publicas ni privadas de uso agrícola La persona no es campesino No tenia 3 años explotando FALSO SUPUESTO DE DERECHO Cuando no se es arrendaría y el INTI otorgo el acto de GP CONTINUACION DE PARAGRAFO 4TO contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas. EXPLICACION TODO acto administrativo en materia agraria tienen un lapso de 60 días para poder solicitar su movilidad al superior agrario Excepción el lapso es de 30 días para solicitar que se niegue, revoque o declaren de la GP Lo indispensable es computar desde que quedo notificado el acto para iniciar los 30 días para ir al contencioso administrativo y el resto de actos administrativo son susceptibles de nulidad en un lapso mas largo de 60 días
Para solicitar la Nulidad de cualquier acto administrativo en materia agraria
60 días
Solicitar Nulidad que niegue, revoque o declare lapso 30 días art 85 forma de notificación
Parágrafo Tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía. EXPLICACION SEGÚN EL PROF ESO es violatorio la debido proceso y la tutela judicial efectiva dice en cualquier EDO y grado del proceso de desalojo si va maría que es tercerista y explota por ende el propietario esta preocupado por que va a caer en latifundio y prefiere sacar a maría con un procedimiento de desalojo ya que va a estar la posesión sobre la propiedad entonces maría se va a el INTI demuestra que tiene mas de 3 años y que las esta cultivando y el terrateniente ya tienen muy avanzado el proceso de desalojo que ya va en la etapa de ejecución de sentencia maría con la garantía de permanencia paraliza la ejecución del desalojo OJO UNICA MANERA EN VENEZUELA DONDE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIAS SE PUEDEN SUSPENDER
Parágrafo Cuarto: El acto que niegue o declare la garantía de permanencia basado en falsos supuestos de hecho será sometido a la revisión correspondiente por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), pudiendo éste ratificar, revocar o corregir dicho acto. La petición de desalojo por la parte interesada deberá llevarse a cabo por ante el órgano jurisdiccional competente. EXPLICACION cuando se niegue o se declare la Garantía de permanencia y eso se basa en falsos supuestos de hecho y hace incurrir en error al INTI para que le otorgue la garantía de permanencia ese acto es revocable Parágrafo Quinto: A los efectos de la aplicación del numeral cuarto del presente artículo, quien invoque el beneficio en él establecido, deberá demostrar fehacientemente ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que ha permanecido por un período ininterrumpido superior a los tres años ejerciendo la actividad agrícola en las tierras privadas sobre las cuales pretende se le otorgue la garantía de permanencia, independientemente de que exista o no una contraprestación como resultado de su relación, contrato o negocio jurídico con el legítimo propietario. SUPUESTOS PARA OBTENER GARANTIA DE PERMANENCIA: 1. Es permanecer por un periodo ininterrumpido de 3 años 2. Ejerciendo actividad agrícola bien sea en tierras privadas o publicas con vocación de uso agrícola 3. Independientemente que se pague o no alquiler ya que el 3ro esta en la finca y tiene mas de 3 años ojo si son privadas y no se paga el alquiler
Una vez otorgada la garantía de permanencia a favor del solicitante, con fundamento en dicho numeral cuarto, cesarán los efectos de las sociedades contratos o negocios jurídicos celebrados con el legítimo propietario de la tierra privada, el cual perderá todo derecho a los frutos, utilizados o beneficio del trabajo de dicha tierra por parte del beneficiario de la garantía de permanencia EXPLICACION maría es la arrendataria o tercerista y mensualmente pagaba su alquiler una vez que se le otorgue a maría la garantía de permanencia se paraliza la negociación jca es decir no hay nada mas que pagar por que ya el Edo considera que ellas tienen mejor beneficio que el propietario
2. INSTRUMENTO DE PARTICIPACION CAMPESINA: LA ADJUDICACION DE TIERRAS (PERMANENTE) PRINCIPIO GENERAL Artículo 12 Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna EXPLICACION es la primera vez donde se habla del DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA este es conforme a la Constitución este DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA comprende el uso goce y percibir frutos que es distinto al DERECHO DE PROPIEDAD CIVILISTA comprende uso goce y disposición GARANTIA DE PERMANENCIA ADJUDICACION DE TIERRA Transitoria hasta que salga un mejor PERMANENTE TIENE TAL PESO titulo QUE SE PUEDE HEREDAR Aplica tierra publica y privada con Aplica solo a tierras publicas vocación de uso agrícola
Artículo 59 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA ADJUDICACION DE TIERRAS AGRICOLAS A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularán una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos: 1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar. 2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento. 3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar. 4. Declaración jurada de no poseer otra parcela. 5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto 6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las misma. EXPLICACION aquí pueden ocurrir 3 opciones no hay parcela adjudicada ósea que tiene solo la GP tiene una parcela adjudicada pero no le es suficiente no tiene ninguna parcela solicita algo para trabajar DISPOSICION 9NA dice que se insta a los ciudadanos aptos para el trabajo agrario acogerse a los instrumentos de participación campesina es decir todo el mundo debe regularizar su posesión es decir GP hasta la Adjudicación Tierras Según el profe la adjudicación de tierras se da solo en tierras publicas ya que el INTI no debe legitimar la propiedad de tierras privadas Ej. al campesino el INTI le adjudico una tierra, pero hoy sale una resolución dice que esa tierra que tiene adjudicado el campesino pasa a ser parque nacional y a el le revocan la adjudicación ahí aplica la ley del ambiente no la ley de tierras ya que prevalece el interés ecológico sobre la posesión o la propiedad agroalimentaria. Art 5 #11 ley de aguas Artículo 60 Recibida la solicitud y sus recaudos, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a instruir un expediente que contenga: 1. Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior. 2. La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo. 3. La delimitación de la parcela solicitada. 4. El estudio socioeconómico del solicitante.
5. La documentación de la cual se evidencie la condición de ciudadana cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de la aplicación de los regímenes preferenciales aludidos en los artículos 14 y 17, numeral 7 de la presente Ley. EXPLIACION solo dice cuáles son las funciones del INTI para la adjudicación de tierras Artículo 61 Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación de tierras. EXPLICACION DENTRO DE LOS 30 DIA HABILES EL INTI DICE SI PROCEDE O NO LA ADJUDICACION POR TANTO, LLEGA EL DIA 31 Y EL INTI NO SE PRONUNCIA DEBEMOS INTENTAR UN RECURSO CONSTENCIOSO ADM POR ABSTENCION O CARENCIA DE LA DM AGRARIA SOBRE EL INSTRUMENTO DE PARTICIPACION CAMPESINA DENOMINADO ADJ DE TIERRAS Artículo 62 En el acto en que se decida otorgar la adjudicación de tierras, el Instituto deberá determinar, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cuál es el proyecto de producción de la parcela adjudicada. EXPLICACION debe incluir en la hoja de adjudicación de tierras los planes de lineamientos es decir cuales es el proyecto de producción fijado por el ejecutivo nacional (plan a desarrollo de la finca) y mediante el tipo de tierra que me adjudicaron ver que tipo de cosecha me conviene sembrar y cuantas toneladas debe producir Artículo 63 La decisión que acuerde o no la adjudicación de tierras, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Este acto agota la vía administrativa. EXPLICACION establece que la adjudicación de tierras debe publicarse bien sea en el diario de mayor circulación y adicionalmente en Gaceta oficial agraria lo importante es que debe publicarse en las 2 si se publica en solo uno de ellos y una de las partes interesadas no esta enterada no se inician los 60 días para la solicitar la revocatoria Artículo 64 Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres años consecutivos, tendrán derecho a recibir título de adjudicación de tierras, sólo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto de enajenación. EXPLICACION hay una particularidad ya que la institución de adjudicar tierras no se realiza a titulo individual si no también a titulo colectivo y se va a denominar FUNDOS ESTRUCTURADOS ya no es una adjudicación simple si no se denomina fundo estructurado
Hay 2 tipo se adjudicación: 1. adjudicación común a titulo individual 2. adjudicación colectiva adquiere el nombre de fundos estructurados y una vez que se tengan 3 años de explotarlo en grupo, pero ya una de las personas quiere separarse el INTI le otorga solo una porción y le da adjudicación individualizadas ejm como la adjudicación es permanente y se llega a morir algunas de las personas que trabajan en colectivo el fundo sus herederos pasarían a sustituir a el cujus Artículo 65 Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de acta de transferencia. En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un término no menor de tres años, al cabo de los cuales podrá ser beneficiario de título de adjudicación de tierras. EXPLICACION PROHIBE TRANSFERIR Y NEGOCIAR Y MENOS EN FUNDO ESTRUCTURADO entonces mas adelante dice que el beneficiario de la transferencia ¿? Lo que pasa es que se presume que la persona a la cual el INTI va a autorizar a que suceda la transferencia sea el heredero y se presume que hay continuidad por ende si el cujus lleva 2 años en el fundo estructurado el heredero puede durar un año sustituyéndolo y separarse del fundo para que le den una adjudicación a titulo individual Artículo 66 Se considera título de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir, por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados. EXPLICACION da todos lo elemento a la adjudicación de tierras Artículo 67 El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá revocar la adjudicación otorgada, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajo de la tierra. EXPLICACION el compromiso aparece en el plan de desarrollo que debería estar incorporado en el escrito de adjudicación PREGUNTA DE EXAMEN Derecho de propiedad agraria con la adjudicación de tierras
4TA CLASE DE AGRARIO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMNISTRATIVOS AGRARIOS Y DE LAS DEMANDAS CONTRA ENTES ESTATALES AGRARIOS Artículo 162 Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por los siguientes motivos: 1. Cuando así lo disponga la ley.
2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. EXPLICACION cuando dice a otro organismo jurisdiccional es decir no le corresponde al contencioso administrativo resolver esos casos, por ejemplo, 1ra instancia, ninguna causa puede disolver la instancia es decir el juez no puede decir no soy competente y ya si no que además debe decir cual es el competente 3.En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. EXPLICACION la caducidad es de 60 días con excepción de cuando se notifica garantía de permanencia que tiene un lapso de 30 días sin embargo la prescripción es de derechos común 4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. EXPLICACION falta de cualidad=por qué no es la persona que debe interponer la pretensión ¿se puede tener legitimidad, pero no cualidad? R según panagiotis, PERO HAY QUE PREGUNTAR A GALVIZ la cualidad = yo soy la persona competente para hacer eso Legitimidad= puede ser si el tribunal reconoce a determinada persona como tal es decir el tribunal le otorga legitimidad para poder proceder ej. Pedro Pérez papa Director de la empresa x quiere interponer un recurso de nulidad contra el acto emitido por el INTI, pero resulta que la persona que esta demandando fue pedro Pérez hijo Según la ley Pedro Pérez hijo no tiene cualidad ya que esta la tiene el padre Pero pedro Pérez hijo no puede demandar por que no tienen legitimidad activa por que si se presume que estatutariamente Pedro Pérez padre es quien debe interponer el recurso, pero también tiene una serie de accionistas que también tienen interés, entonces Pedro Pérez hijo quiere demandar la nulidad del acto administrativo entonces él no tiene cualidad, pero si tiene legitimidad SI la persona no tiene ni legitimidad ni cualidad y tampoco interés entonces es causal de inadmisibilidad
Otro ejemplo quienes son los únicos que pueden firmar una demanda R: los abogados 5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles. EXPLICACION cuando se demanda por un recurso de interpretación (SALA ESPECIAL AGRARIA) conjuntamente con uno de acto administrativo (CONTEN ADM) esos procedimientos? R: si por que son procedimientos que no son compatibles
6.Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. EXPLICACION cuales son los documentos indispensables? R: los que me indica el art 160 7. Cuando exista un recurso paralelo. EXPLICACION un recurso paralelo que no puede conocer el contencioso administrativo por la norma indica que hay que acotar el recurso administrativo Ejm: le notifican a José que el INTI pretende expropiarle la finca y llama para un acto conciliatorio previo que seria la expropiación amistosa y José diga que no que el se va a demandar de una vez en contencioso administrativo de nulidad, hay no se puede por que hay un recurso previo a realizar es decir se acota la vía administrativa para ahí si proceder al contencioso administrativo y si José se va directo al contencioso eso causal de inadmisibilidad 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. EXPLICACION hay una jurisprudencia del 2001 sala constitucional donde indica que el tribunal no inadmitirá las demandas si no a declarar que no hay derechos sobre el cual pronunciarse cuando el juicio sea para ejercer un fraude a la ley, cuando el juicio se este instaurado, cuando se quiera defraudar a otro sujeto, y cuando el juicio se interponga con palabras ofensivas. Ya que hay un fin último improponible Se encuentra en el libro de cuestiones previas de Carlos cuenca 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. EXPLICACION la falta de representación es la misma falta de legitimación activa o falta de poder que tenga el abogado 10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. EXPLICACION en el caso de tiene 30 días para decidir el recurso de abstención o carencia debemos interponerlo en el día 31 pero si lo hace el día 28 es una causal de inadmisibilidad 11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. EXPLICACION las personas pueden demandar a un ente administrativo acotando la vía administrativa la ley orgánica de la procuraduría indica que para demandar a una institución
primero debemos acotar la vía administrativa y si no lo hace no se apertura a la vía jurisdiccional 12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. EXPLICACION la expropiación agraria en la conciliación por ejm y el hecho de no iniciar el proceso conciliatorio previo es causal de inadmisibilidad 13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia. EXPLICACION tiene que ver con los 3 art de derecho constitucional agrario y sobre los 8 numerales del art 152 por tanto si se interpone una demanda que vaya en contra de esas 13 causales eso genera la inadmisibilidad Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. EXPLICACION en caso de que no se admite yo puedo ejercer la apelación dentro de los 5 días siguientes No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal.
Escrito algo que va dirigido al juez y solo va firmado por Pedro Pérez SE UTILIZAN PARA: Demanda Contestación de la demanda Promoción de pruebas Informes Ej. escrito de libeo de demanda Ciudadano juez de 1ra instancia su despacho. Yo pedro Pérez titular del número de cedula tal. Acudo para interponer la presente demanda por tal y tal cosa
Diligencia es algo mas petitorio y van las firmas de el que solicita y de la secretaria Ejm en la hora de despacho del día de hoy se hizo presente el ciudadano pedro Pérez titular del número de cedula tal, quien manifestó: “solicito copia de folio 1, 11 y 12” se leyó y conforme firma el diligencian te y la secretaria
APELACION EN MATERIA CIVIL SE DA POR UN ESCRITO
APELACION EN MATERIA AGRARIA ES POR ESCRITO Y DETERMINAR FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO POR LO CUAL SE APELA DENTRO DE LOS 5 DIAS ART 175
EXPLICACION en materia contencioso administrativa no se puede apelar si el tribunal admite la acción y la pretensión y se presume que quien debe oponerse a eso es el EDO es decir el INTI, pero si se admite y el INTI tiene dudas sobre si era o no pertinente admitir la demanda y eso se resuelve en la definitiva donde el juez decide si era o no una causal de inadmisibilidad
En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva. Artículo 163 El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada. EXPLICACION hay que notificar al procurador de la republica por que se presume que esta atacando un acto administrativa de un ente estatal y por lo tanto los interesados son el INTI Y PROCURADOR por intermedio de la ley de la procuraduría que establece en el art 60 “ indica que debe notificar no solo que cualquier interesado de la administrativa sino que también debe al procurador para que intervenga en la causa ese hecho crea un efecto el cual consiste en suspender la causa y ver si quiere dar alegatos por un LAPSO DE 90 DIAS CONTINUOS y luego de culminados se comienzan los lapsos de emplazamiento donde se da un termino de Distancia de 1, 2 o 8 Días para luego iniciar los 10 días de despacho para hacer oposición (representante del inti, el procurador) NOTA Cuando demando un recurso de nulidad contra la administrativa Me lo deben admitir Si lo admiten el tribunal debe llamar a la procuraduría y al INTI también a cualquier otro interesado Artículo 164 El auto que admite las demandas patrimoniales ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y la citación del ente estatal agrario demandado, para que procedan a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un lapso de quince días hábiles. EXPLICACION LA SUSPENSION INICIA cuando quede constancia en autos en el expediente LAS 2 SIGUIENTES SERA CONTENCIOSAS POR QUE VAN CONTRA EL EDO
1) CONTENCIOSO ADM DE NULIDAD se lleva a cabo es la pretensión de nulidad de un acto administrativa, se llama oposición por que no se va a contestar ninguna demanda por que el acto administrativo ya nació y lo que solicitamos es la nulidad por ente el ente administrativo se opone a la pretensión del particular Contencioso administrativo por nulidad Por abstención o carencia NOTA en la admisión de la demandada (pretensión) es donde se precisa notificar a las partes y como sabemos esta debe hacerse en el diario de mayor circulación y en gaceta oficial agraria con el fin de que todos los interesados se pongan a derecho OJO si en la demanda hay 2 pretensiones que se excluyen deben intentarse por separado si no seria declarada inadmisible OJO AQUÍ VAN LAS LINEAS DE TIEMPO…
Artículo 169 Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá Interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes. Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de diez días hábiles.
EXPLICACION ESTABLECE SOLUCION PROCESAL DEL CONTENCIOSO ADM ART 169 Meto la demanda me admiten la demanda Se suspende la causa 90D Comienza el emplazamiento Defender: Haciendo oposición Contestando demanda Abre el lapso probatorio inicia culminados los 10 d que tenia la institución o procurador en hacer oposición Al día siguiente se abren 3 DH PROMOCION DE PRUEBAS para promover pruebas ejm testimoniales, experticia, documentales y confesión etc. colocando en el escrito cual es la finalidad de la prueba y cual es el objeto de la prueba promovida de lo contrario serian todas las pruebas inadmisibles Culminados lo 3 días H es decir el día 4to se agregan las pruebas al expediente y cada quien puede acceder a la prueba de su contraparte Día después es decir día 5to es para oponerse a las pruebas de su contraparte es cuestión de establecer que pruebas no son válidas e inconstitucionales para que el juez no las admita otra cosa que se puede alegar es que la confesión de ningún funcionario publico no es valida El tribunal tiene 3 días H para admitir las pruebas Una vez que salga el auto de inadmisibilidad de pruebas e intento mi Apelación de pruebas en los 3 días si no me admiten ciertas pruebas y se debe especificar por que esta apelando Evacuación de pruebas en los 10 días H para introducirlas dentro del expediente ART 173 3 DIAS DE INFORMES Y SE expone la nulidad del acto Adm por lo tanto se solicita que la pretensión sea declarada con lugar, mientras el INTI dice todo lo contrario el juez teniendo los alegatos y las pruebas tiene 60C para decidir
Artículo 170 Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio. EXPLICACION la prueba de confesión no son admisibles por los 2 medios de pruebas Posiciones juradas Juramento decisorio
Artículo 165 La confesión ficta no operará contra los entes estatales agrarios. En caso de falta de contestación a la demanda, ésta se considerará contradicha en todas sus partes. EXPLICACION MATERIA CIVIL cuando el demandado no contesta la demanda se presume que acepta lo confeso MATERIA CONTENSIOSO ADM POR LA PERROGATIVAS QUE TIENE EL EDO la confesión ficta no aplica a los Entes públicos es decir si ellos no contestan la demanda o no van a oponerse no quiere decir que es verdad lo que dice el libelo de demanda si no que al contrario se considera contradicho todo lo indicado SE OMITIRA DESDE 166 AL 168 YA QUE SON MEDIDAS CAUTELARES Artículo 171 La prueba de experticia podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez o jueza de la causa, quien le fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen. El dictamen consignado por el experto no será vinculante para el juez o jueza, quien podrá apartarse si existen otros medios de prueba que produzcan suficientes elementos de convicción que consten, tanto en el expediente de la causa como en el expediente administrativo. EXPLICACION la experticia en el ámbito ordinario CIVILISTA las partes proponen sus expertos y el juez propone un 3er experto y de la resolución la considera el juez En materia CONTENSIOSO ADM se puede admitir la experticia con un solo experto que va a ser designado por el tribunal y lo que diga el puede como no puede que se tome en serio
Artículo 172 No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho, o bien cuando el demandante o recurrente y el representante de los entes estatales agrarios, así expresamente lo convengan. EXPLICACION quiere decir que omitiríamos todo el lapso probatorio y nos iríamos la sentencia Artículo 173 Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para informes, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta días continuos.
EXPLICACION 3 DIAS DE INFORMES Y SE expone la nulidad del acto Adm por lo tanto se solicita que la pretensión sea declarada con lugar, mientras el INTI dice todo lo contrario y el juez teniendo los alegatos y las pruebas tiene 60C para decidir Artículo 174 La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso. EXPLICACION 5 días para apelar debo hacer un escrito dirigido al ciudadano juez aquo para solicitar que apelo por las siguientes razones de hecho y de derecho TODO LO REALIZADO EN EL TRIBUNAL AQUO, PERO TIENEN QUE CONOCER PARA LA APELACION EL TRIBUNAL AQUEN Entonces si tengo 5 días para apelar lo que yo hago es darle el escrito al tribunal Aquo para que este envié todo el expediente al tribunal AD QUEN=TSJ De la Segunda Instancia Artículo 176 Transcurridos cinco días hábiles siguientes a la oportunidad en que se de cuenta en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de un expediente enviado en virtud de apelación, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido el lapso anterior se agregarán las pruebas pudiendo hacer oposición a la admisión de las mismas dentro del día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes la Sala se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de cinco días hábiles. EXPLICACION APELACION DE PRUEBAS DE 3 DIAS ejm a mi no me admitieron la confesión entonces tengo 3 días para apelar y sigue la evacuación de pruebas SE LLAMA A UN SOLO EFECTO ES DECIR AL EFECTO SUSPENSIVO la apelación de dichas pruebas las va a conocer el tribunal superior ad quen y el le ordina al de primera instancia que las admita y este Efecto es porque si van a estar evacuando las pruebas sobre las que no se apelo
APELACION DE 5 DIAS ESTA ES A AMBOS EFECTOS TANTO SUSPENSIVOS COMO RESOLUTORIOS por que aquí se va todo el expediente al superior y el tribunal de primera instancia no interviene por que la ya decisión Y el superior va a estudiar si la decisión el tribunal de primera instancia esta ajustada a derecho Artículo 177: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.
Artículo 178: Vencido el lapso a que se refiere el artículo anterior la causa entrará en estado de sentencia, la cual habrá de dictarse dentro de los treinta días continuos siguientes.
PRIMETA INSTANCIA, SEGUNDA INSTANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES Tomar en cuenta en cuanto a Los Procedimiento, Los Lapsos Son muy similares a los lapsos del Procedimiento Ordinario, lo que hay que tener cuidado son en los lapsos porque en unos son 2 días, de 8 días y en otros son 5, pero el esquema General de un Procedimiento no cambia. El Esquema General de un Procedimiento Implica, que todos requieren un inicio, una sustanciación, requiere de una notificación, requiere que la contraparte conteste demanda, todos tienen lo mismo: los lapsos probatorios, como me opongo, como apelo, todo ese tipo de cosas, es exactamente igual. El Primer Esquema General, Del CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO, es de algún modo completo en el aspecto de que hay lapsos de suspensión, hay lapsos de caducidad, las Apelaciones (Repasar), Apelación a un Efecto o a Ambos efectos, cuestiones previas. En principio hay que tener una noción general en cuanto a ¿Por qué existe una segunda instancia? ¿Por qué creen ustedes que existe una segunda instancia? Art. 176, 177, 178 para oponerse si no estoy de acuerdo a la decisión de la Primera Instancia ¿Qué esos de que me opongo? Constitucionalmente tenemos el Derecho de la Doble Instancia, es un Derecho que tenemos nosotros como Administrados, es un Derecho Constitucional, que si no estoy de acuerdo con lo que me dijo esa persona voy a consultarlo con una segunda persona, una segunda persona que se presume, sus funciones son totalmente distintas a la de Primera Instancia, “SON FUNCIONES DISTINTAS” deberíamos apelar la decisión para que la conozca la persona de mayor jerarquía dentro del rango de la distribución de los tribunales pero requiere elementos que no han sido debatidos en Primera instancia. Ej. Tenemos un lapso de evacuación de pruebas todas las pruebas admisibles, la que me diga el CPC, CC y demás leyes. Cuando decimos que necesitamos apelar las pruebas en el superior son distintas, son las que específicamente diga el CPC, solamente Documentos Públicos, Posiciones Juradas, Juramentos Decisorios, se admiten otras pruebas, es decir; no se va a solicitar testimoniales en la apelación, no voy a solicitar nada, porque ellos no están para escuchar a un testigo, ellos no están para hacer ciertas cosas, ellos van a llegar a avocarse, es si la sentencia está ajustada a Derecho.
El superior la función que tiene de observar si la sentencia proferida por un juzgado AQuo, está ajustada o no a Derecho. No es que ellos vuelven a conocer desde el principio toda la causa. Usted tiene que llegar al Superior con las Denuncias que considera le fueron violentadas en Primera Instancia. OJO En el Superior solamente va a observar si la Sentencia del AQuo es Decir Primera Instancia y si hizo o no las cosas ajustadas a Derecho. Él no tiene por qué volver a evacuar unas pruebas que ya fueron evacuadas con antelación, él no tiene por qué valorar esas pruebas que ya fueron valoradas por el anterior, si bien el dirá que esa valoración que hizo el Juez AQuo de las pruebas que hizo esta herrada de conformidad tal Articulo y tal Jurisprudencia, por favor Juez AQuo vuelva a valorar las pruebas de esta manera y le dicta una Doctrina, para que siga y pueda ajustarse ahora si esa Sentencia a Derecho, cada uno tienen una Función completamente distinta. Sin embargo cuando hablamos de casación, ya casación es un Recurso Extraordinario que lo que se pretende es la nulidad de esa Sentencia proferida por el AdQuen esa Sentencia proferida por Segunda Instancia.
SEGUNDA INSTANCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ¿Dónde se ventila la Primera Instancia Contencioso Administrativa? En el Tribunal Superior Agrario. ¿Dónde se conocen las Apelaciones de esas Decisiones? En la Sala Especial Agraria que está contenida dentro de la Sala de Casación Social en el TSJ. Si los Administrativistas dicen que la Sala Especial Agraria, no existe. Si existe por Régimen Legal, para poder subsumir las competencias del Contencioso Administrativo Agrario dentro de la Especialidad Social, y no permitir que la Sala Político Administrativa conozca de esas apelaciones, por eso se crea esta particularidad del Contencioso Administrativo. Ya tenemos la Primera Instancia, ahora vamos a estudiar la Segunda Instancia. ¿Cuándo vamos a seguir este procedimiento? Cuando se haya dictado Sentencia y tengamos que Apelar. ¿Cuándo Apelamos? Aquí nos está indicando que se puede Apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Sentencia o bien a partir de la notificación de las partes si fuere dictar fuera del lapso. Entonces este Artículo 174 me indica el modo mediante el cual se va a Apelar. Es decir, dentro de los 5 días o después de ser notificado, si ha concluido ese lapso de Sentencia y todavía no han dictado. Dictaron 5, 7 meses después, obviamente no soy adivino para saber si después de 5 o 6 meses es que Dictaron Sentencia y se pasaron los lapsos (llore, no), salió fuera del lapso, pero, aquí esta notificado de que salió Sentencia y de allí tendría yo que apelar obviamente si yo considero que hay razones para apelar. Entonces la Apelación dice el Articulo 175 deberá contener las razones de hecho y de Derecho que la funden, eso quiere decir que la Apelación tengo que hacerlo por intermedio de un escrito, no lo puedo hacer por Diligencia como lo haría en el procedimiento de índole Ordinario Civilista, sino por medio de un escrito, que yo le esté indicando, ¿Cuáles son los hechos que sucedieron, para poder que es juez Aquo haya tomado esa decisión? y después hacer un segundo capítulo, diciendo que no está ajustado a derecho por este Articulo, por este y por esta jurisprudencia.
¿Las Apelaciones se hacen dentro de los 5 días obviamente desde que culmina el lapso de sentencia o desde que se notifica, para qué? Que tengo 5 días para escribir mi escrito de Apelación. PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA En Segunda Instancia vamos a llegar por 2 eventualidades, bien sea Por 1) Sentencias Interlocutorias o por 2) Sentencias Definitivas ¿Cuáles son entonces esas Sentencias interlocutorias que se pueden Apelar? Las Sentencias Interlocutorias que puedo apelar no son las de mero trámite. Las que yo puedo apelar de manera Interlocutoria son las que me causan un gravamen irreparable que la definitiva puede que no me lo subsane. ¿Qué quiere decir ello? El hecho de que No me admitan unas pruebas, yo puedo apelar inclusive, la norma me dice si no te admiten esas pruebas, tienes el Derecho de Apelar, si no te admiten la demanda tienes Derecho a Apear, si no te hacen tal cosa… tienes el Derecho de Apelar, y tu tienes que fundamentar los hechos, fundamental el Derecho sobre la Apelación que eventualmente estamos interponiendo. Sobre la apelación obviamente estamos interponiendo. Hay 2 TIPOS DE APELACIONES QUE SE HAN DE CONOCER EN UNA SEGUNDA INSTANCIA 1) Las Interlocutorias porque son a un solo efecto 2) Las Definitivas A ambos Efectos, tanto Suspensivos como Resolutorias Imaginen, el hecho de no admitirme pruebas es un efecto suspensivo Suspensivo porque le va a decir al Juez, aun no se si voy o no a evacuar la prueba que este hombre está apelando! En el superior le digan admítanle la prueba y evacúela, Ah ok, entonces vuelve a incorporarse la evacuación de esa prueba, para poder hay si dictar Sentencia, porque no puede dictar sentencia sin que quede la resolución del superior de que si admite o no la evacuación de una prueba que fue inadmisible. Sin embargo cuando son Apelaciones en Ambos Efectos esas Apelaciones es cuando ya se dictó sentencia en el fondo, es la forma, pero ya el juez Aquo ya se desprendió del Expediente. Si yo dejo pasar los 5 días quedo Definitivamente Firme, conforme con la Sentencia que salió del Juzgado Aquo. Si no estoy conforme con esa Sentencia tengo los famosos 5 días para redactar la Apelación y un Tribunal Jerárquicamente Superior me conozca si está ajustado o no a Derecho esa Sentencia proferida en Primera Instancia. SEGUNDA INSTANCIA Art. 176, 177 y 178 LTDA Esquema Lo que nos interesa en el procedimiento superior es que Dar cuenta a la Sala, el procedimiento es similar al Procedimiento de Primera Instancia. Art. 176Tres 3 días para promover pruebas, aquí se van a agregar pruebas, aquí es para oponerse, 5 días para evacuar pruebas. Art.177Para informes Art.17830 días continuos Este procedimiento es supremamente similar al procedimiento de Primera Instancia, es decir; Dar cuenta a la Sala Yo Apelo. Estoy en el Juzgado superior Agrario, que está aquí en el Edo Táchira, no me gusto un auto donde no me admiten una prueba, bueno dentro de los 5 días siguientes, Apelo a la decisión de inadmisibilidad de mi prueba. ¿Cuál es la Función del Superior Agrario, que sería el Juzgado Aquo Él dice vamos a mandar esta apelación al jerárquicamente
Superior mandar a la Sala Especial Agraria, que se encuentra en la Sala de Casación Social, del TSJ. Duro 3 años para “Dar cuenta a la sala” y de allí es que tiene los 5 días para promover pruebas, agregar pruebas oposición a la admisión de las pruebas de la parte contraria, se presume que ambos iríamos a Caracas, admita o no mejor que no la admita, la Jueza de la Primera Instancia lo hizo de maravilla me dirá el INTI, admítame la prueba que estoy promoviendo, ese el lapso de oposición. La admisión de las Pruebas se realizará inmediatamente el día siguiente a ese lapso de oposición. Culminado esos 3 días obviamente se abre, el lapso de evacuación de pruebas que serias 5días, ¿no sé qué pruebas puedan ser? La mayoría son documentales, se evacuaron, se hicieron los informes, se dictó sentencia. Si ustedes ven el procedimiento también en Primera Instancia, es exactamente lo mismo, es decir; tenemos el lapso de por Ej. La introducción de la Demanda obviamente al de Primera Instancia, pero sigue siendo desde el lapso Probatoria hasta la culminación es exactamente igual. - Promuevo pruebas, el tribunal agregará esas pruebas promovidas, y al día siguiente la contraparte podrá hacer oposición a las que yo promoví. Después de eso tiene el Tribunal tiene que decir si admite o no las pruebas, pruebas promovidas por ambas partes, culminado ese lapso se abre el lapso de evacuación de esas pruebas admitidas y una vez que se haya hecho eso se, se llega al informe, después de los Informes obviamente culminamos con la Sentencia en Segunda Instancia. ¿Creen ustedes que si no me admiten una prueba en el Superior TSJ (Segunda Instancia) habría chance de ejercer algún recurso? ¿Apelar o bien sea el que sea? ¿Quién está por encima del TSJ? Nadie. ¿Qué es dar Cuenta? ¿En la Primera Instancia q le nieguen una Prueba? Se Apela y voy a la Segunda Instancia, porque para mi es fundamental y habrá que evacuarla. Tiene el efecto suspensivo. ¿Para la admisión de una prueba debo recurrir va hacer una sentencia a la cual el tribunal admita la prueba Este procedimiento es tanto para las Sentencias Interlocutorias o Definitiva. Mismo procedimiento para los Procedimientos de Primera Instancia y Segunda Instancia tipo de sentencia ¿Cómo hace un Abogado para ese “dar cuenta” como le hace seguimiento? Llegar al TSJ no es sencillo requiere supremo financiamiento, tiene que dedicarse tiempo para estar chequeando el expediente, a pesar de que ya está en internet, y no aplica el término de la distancia ¿Cuándo me doy cuenta que le dieron cuenta a la Sala? Hay que estar dedicado a ese caso Si no me admiten las pruebas en el TSJ, lamentablemente causa Estado, porque ninguna decisión proferida por el TSJ ninguna tiene APELACIÓN, Tiene un Recurso Ordinario o Extraordinario. El único que tiene una acción autónoma, para ver si hay una violación de índole Constitucional para interponer un Amparo constitucional contra de algo que dicto cualquiera de las Salas del TSJ. Si no me admiten una prueba (llore), pero evacuemos el resto. ¿Cuáles son la Pruebas que se deben evacuar en el Superior? Las pruebas que permite el CPC y que no estén negadas por esta norma. El CPC me dice que; en Primera Instancia yo puedo evacuar todas las pruebas que me indica el CPC, CC y cualquier Ley de la República. Es decir, un careo, Puedo promover un careo que se presume de índole penal, pero es un medio probatorio que yo puedo promover un careo. Sin embargo, el mismo CPC me indica: las únicas pruebas que yo puedo promover en Segunda Instancia son: Documentos Públicos, Juramento Decisorio y Posiciones Juradas.
Si leo este articulado 170 La confesión espontánea del funcionario no tendrá valor probatorio, por lo tanto no se puede absolver ni Posiciones Juradas, ni Juramento Decisorio. ¿Cuál es la única prueba que me queda? Documentos Públicos En el Superior lo único que yo puedo promover en el lapso que se ve allí es son las de Documentos Públicos, nada más. Por lo tanto este Procedimiento se presume que debería ser breve, se torna fastidiosa, hasta que se dé cuenta en la sala pero es algo supremamente breve si nos ponemos a ver los lapsos, sentencian y a lo sumo difieren una por una sola vez la sentencia, es decir que si tiene 30 días para sentenciar, hay un Artículo en el CPC q dice que se puede diferir la sentencia por un lapso igual de conformidad con el trabajo que esté pasando ese tribunal, si la sentencia no la sacan en 30 días lo harán en 60 días. Ese de por si es el procedimiento en Segunda Instancia Contencioso Administrativa MEDIDAS CAUTELARES (Medidas Precautelarías) medidas que puede poner el Tribunal para proteger un interés antes que salga una sentencia: pueden ser Nominadas e innominadas. Cuando se estaba hablando de las medidas de Aseguramiento de las tierras, es muy parecido al Secuestro, se tiene conocimiento de que es un Embargo preventivo, una prohibición de Enajenar y Gravar para bienes inmuebles, y lo que es un Secuestro que es para cualquier tipo de cosas bienes muebles e Inmuebles, pero propiedad de la persona que está solicitando ese beneficio de medida cautelar. Nuestra Materia Agraria, tiene una particularidad sobre las Medidas Cautelares que es algo muy del Juez Agrario, porque aquí estamos hablando de Medidas Cautelares, se presume en materia de índole Social, o materias que trasciende más allá de lo social como sería el Medio Ambiente, ¿Quién es el Tribunal competente para poder dirimir cualquier conflicto que de verdad se vea vulnerado el Medio Ambiente tiene que resolver el Juez Agrario, entonces para nosotros en Materia Agraria en cuanto a Medidas Cautelares en primer lugar las Ordinarias, en Segundo Lugar Extraordinarias. Cualesquiera de estas Medidas Cautelares deben considerarse:
Nominadas 1. Funmus boni iuri, 2. Pericum in MoraSecuestro Prohibición y Embargo Innominadas 1. Funmus boni iuri, 2. Pericum in Mora, 3. Pericum in Danni Tenemos las Medidas Ordinarias, ¿Cuáles son esas medidas ordinarias que me indica esta norma? y es el que se encuentra entre los Art. Para que nos demos cuenta cuales son los procedimientos cautelares que aplican al procedimiento Agrario. Articulo 243 al 247Medidas Cautelares que esas Medidas Cautelares pueden aplicarse tanto en materias Agroalimentaria como en materia de Recursos Naturales, no tiene mayor relevancia tiene ciertos principios, no tiene una Explicación profunda sobre este c pero es interesante conocer que son Medidas que pueden Darse en Materia Agroalimentaria , así mismo en Materia del Medio Ambiente Art. 2441. Funmus boni iuri, 2. Pericum in Mora, 3. Pericum in Dann Cualquier otro tipo de Medidas que pueda de algún modo prevenir algún daño que pueda acaecer dentro de ese procedimiento.
Art. 245 Fíjense que no es que se va a abrir un cuaderno separado como lo hacer en los Tribunales y vamos a esperar que se está pidiendo debe manifestarse= “Se da o no se da” y si no se da es porque faltan ciertos elementos, entonces el Tribunal diría: Cúmpleteme estos Elementos para poder dictarle la Medida, no van a dilatar tanto el hecho de que el Tribunal lo posponga y corra la arruga para poder dictar Medidas Cautelares, al contrario apenas solicitándolo lo hace de manera inmediata y cualquier cosa si no lo puede hacer de manera inmediata tendría al solicitante que decirle compleménteme esto para poder dictarle la Medida pero es un obligación de Inmediatez, de premura
Aclaratoria Para Procedimientos Ordinario solo los que se vayan a ventilar entre particulares Art.246 Ej. Yo solicite una Medida en Contra de Pedro Pérez, estamos hablando de que no es la administración Pública sino un Particular. Dos eventualidades: Pedro Pérez está citado o Pedro Pérez no tiene ni idea de lo que le está sucediendo. Para ello se tiene 3 días para oponerse, el hecho de oponerse implica “si estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo” ¿Qué sucede acá que sucede allá, no debería estar dictando eso… por esto, por esto y por esto, eso es la oposición efecto consideran ustedes? Ej. Contestación a la Demanda, lo llamaríamos contestación a la medida Cautelar, nosotros le decimos oposición Es una Oposición, Toda acción hay una reacción, si a mí me van a citar porque me van a aplicar una Medida Cautelar, ¿Cuál es la Reacción? Obviamente defenderme, esa defensa se llama oposición, yo tengo este lapso de tiempo de 3 días para oponerme, entonces dentro de esos 3 días, de la oposición, culminado esos 3 días se abre un lapso probatorio de 8 días para que en 8 días promover, evacuar todas las pruebas que yo considere necesarias entre ambas partes, ambos tienen ese mismo chance, todas las pruebas necesarias para dirimir el conflicto de la Medida Cautelar, procedimiento cautelar dentro de esos 8 días, ¿Qué es lo que va a suceder? Yo puedo promover y inclusive en el día 8 para que se evacuen en ese mismo día 8 o hasta que el juez diga si vamos a evacuarlo para mañana pero de todas maneras tengo para promover y para evacuar ese tiempo que como un cumulo de lapso probatorio se tienen 8 días, en esos 8 días sucede todo lo que tenga que suceder con la materia probatoria del procedimiento cautelar, concluido eso verá el juez si con base a la oposición y a las bases promovidas toman cierta decisión “epa no me opuse pero promoví pruebas” está bien pero no es que quede como definitivamente firme el hecho de que “no se opuso entonces se fregó” la medida queda así como la dicte no, conversacioncita, sin embargo lapso probatorio y de ahí adminiculara todas las pruebas y los alegatos de ambas partes, entonces este procedimiento que acabamos de leer corresponde a un procedimiento netamente ordinario. La parte final del Art. 246 que me está remitiendo al 590 CPC y al 589 esto implica que “mire se la niego” yo voy a prestar caución o fianza para que me aplique esa medida, entonces le dan la oportunidad al administrado, al jurisdicente, en prestar Caución o fianza por mucho que me haya dicho el Juez no va esa medida y yo digo cualquier perjuicio que le suceda a la contraparte, tiene
de donde cobrarse daños y perjuicios de la contraparte dígame cuanto es la caución que yo se la voy a depositar para que efectivamente aplique la medida, eso es lo que me dice art.589 y 590 del CPC y tiene un cierto lapso tiene 3 días para ir a una compañía de seguros a sacar una Caución o fianza de índole judicial etc. todo eso está en CPC igualmente se puede aplicar aquí el Procedimiento Ordinario Agrario. Art.247Después de todo el Juez tiene 3 días para dictar el fallo, “si procede, no procede” en qué medida procede o si voy a cambiar la Medida voy a sustituirla por otra el afectado vino y se defendió. Ej. Muy gravoso por una compra venta de una bicicleta me están embargando la casa “Epa ya va es” Medida Cautelar para cuando es el fin causa que se está dirimiendo. Por eso se oirá sentencia sobre el procedimiento cautelar, ¿Cuál es la que aplica? y la que se sustituye o no se aplicaría y de esta decisión en materia de procedimientos cautelares, también tenemos el chance de la doble instancia, pero a un solo efecto suspensivo es decir no por el hecho la Medida Cautelar se vaya a acabar el juicio, no por eso dice a un solo Efecto no se acaba el juicio tendría el superior que conocer cuál es la eventualidad que se está dirimiendo sobre la Medida Cautelar Y mientras tanto se siguen corriendo los lapsos procesales hasta llegar a la sentencia. El Art.247 vuelve a reafirmar lo que es la Medida Cautelar Eso en cuanto a un procedimiento ordinario en Materia Agraria pero horita vamos a pasar a un procedimiento totalmente Extraordinario. El Procedimiento ExtraordinarioTiene 2 Eventualidades la primera que es en materia contencioso Administrativa que se encuentra en el Art. 167 y 168 la otra es de índole Vamos a iniciar con estos Procedimientos de índole cautelar de índole Contencioso Administrativo Art.167 aquí resulta de lo que básicamente está hablando art. 589 Y 590 CPC, ¿Qué quiere decir esto? Que si en materia DE Contenciosa Administrativa yo quiero que la GNB junto con el INT no se meta a mi finca porque una vez que ellos se me va a perder todo el ganado, la cosecha todo eso se me vayan perder, para poder evitar que ellos se metan que hago yo inicio el procedimiento Contencioso Administrativo de nulidad, porque tengo un lapso de 60 días, por el cual me quieren rescatar la Finca y por eso se metió la GNB y EL INTI, y conjuntamente puedo solicitar una Medida Cautelar, la puedo solicitar ¿Pero bajo que aspecto? “tenga plata, fianza” para afianzarme y que el tribunal me dictamine que no pueden, ni la GNB ni el INTI este dentro de la Finca hasta tanto, se dirima el conflicto, de la nulidad del acto administrativo. Ej. Llega el INT usted es Pedro Pérez, somos la GNB y somos el INTI Y vamos a aplicar una Medida Cautelar de sobre la tierra ¿y qué es eso? Que se le inicio un procedimiento de rescate y de conformidad al con el Art. nosotros podemos incorporarnos a su Finca y tomar posesión de la Finca, vaya preparándose haciendo sus maletas y se me va de acá ¿Qué es lo que va hacer el? Inmediatamente va a buscar al Abogado. Señor Abogado acaba de llegar a mi finca el INTI con la GNB y me sacaron a la calle con las maleticas, ¿Qué tiene que hacer el Abogado? Redactar una demanda de nulidad del Acto Administrativo vamos a solicitar una Medida Cautelar, señor INTI y GNB, fuera de aquí, dejen tranquilito dentro de su Finca hasta que se dirima ese recurso de Nulidad del Acto Administrativo, si sale a favor del INTI incorpórense, si sale en contra del INTI, por lo menos nunca perdió ni una vaca ni la cosecha. Para solicitar la nulidad del Acto el hecho de que le notifiquen que le van a a aplicar la medida cautelar de aseguramiento de las tierras que aparece
para los rescates ya con eso usted agota la vía Administrativa, no puede oponerse, ya ante el INTI no puede hacer absolutamente nada lo que puede hacer es Nulidad Administrativo le queda el recurso judicial de Nulidad de la Medida Cautelar el lo acompañara y lo va a con una Medida Cautelar Extraordinario de índole contencioso Administrativo Art. 167 Prestar Caución o Fianza para poder a la GNB y al INTI se vayan de la Finca Nulidad del Acto Administrativo Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, en el ámbito administrativo no existen medida cautelares, por eso en una sentencia del año pasado 2002 lo decretaron Inconstitucional pero el 2005 reforman la ley y lo vuelven a reeditar.
TIPOS DE MEDIDAS CAUTALES EXISTENTES EN MATERIA AGRARIA Art.167Tienen que hacer una caución o fianza para poder quitarse de encima al INTI, la GNB, en materia Contencioso Administrativo. Art.168Me indica que también puede el Juez dictar alguna Medida Cautelar , porque afecta cualquiera de los 8 Principios del Artículos 152, aquí no hay que prestar caución o fianza nada de eso, solo se solicita al Juez que se está afectando el mantenimiento de la Biodiversidad y le demuestro que el hecho que estén los GNB, y la gente del inti no tiene que prestar caución o fianza. El Juez tiene que determinar una medida de manera inmediata a lo sumo de 48 horas después demostrando la invasión que hizo la guardia o el inti que eso le está afectando la biodiversidad como cualquiera de los 8 numerales, el hecho de que ellos estén ahí se detuvo la producción agroalimentaria, mientras se estaba en el matadero despachando góndolas de ganado, lo que se quiere decir al juez que se considere que ellos metido están violando la continuidad de la producción agroalimentaria, pues yo estoy cumpliendo con llevar la leche a las pasteurizadoras y el ganado al matadero. Si yo dejo de sacar esto se habla que se va a bajar el consumo de este tipo de productos dentro el ámbito donde yo estoy desarrollando mi empresa, se va quedar el pueblo sin comida sin leche sin queso, por culpa o necedad el inti y la GNB en la finca, y a mí me han desplazo, es otra manera de prestar caución o fianza para sacar la gente de la GNB y el INTI cuando están aplicando una medida administrativa denominado medida cautelar de aseguramiento de las tierras, para efectos de que se lleve a cabo un rescate de tierras. Ya tenemos dos medidas fundamentales y la segunda es fácil y rápida de utilizar, porque no hace falta prestar caución o fianza y pero eso si hay que demostrar cualquiera de los 8 numerales del artículo 158, y el tribunal tendría 48 horas para poder decidir si salen o no la gente del INTI de la finca. Art.196 Índole Especial Algo importante de este artículo es que dice “ haya o no haya juicio puede un juez agrario dictar medidas cautelares, ¿cómo se explica que un juez dicte una medida cautelar sin que haya juicio?, irrespetando el debido proceso, ejemplo del Erupto de Acosta Carles en el 2002 cuando hubo para general y un juez dicto una medida basaos en este artículo, sin notificar y permitir el derecho a la defensa, y el debido proceso, pues la alaraca que sucedió es que el juez se basó en el 196. Este artículo fue consultado en el TSJ, en sala constitucional para saber si el artículo era inconstitucional, y dijo que como se está tratando de resguardar la agroalimentación del país no es inconstitucional. Donde se observe que tienen productos alimenticios acaparados escondidos o sin acceso a la ciudadanía se puede dictar esa medida cautelar se ejecuta y en el momento de ejecución se considera que es cuando se está notificando para poder seguir el procedimiento que