29.- Costo Por Evento Fortuito.docx

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COSTO POR CASO FORTUITO

1.

ANTECEDENTES: El contratista tenía como una de sus obligaciones contractuales proteger la obra mediante una póliza de seguro, contra cualquier daño y/o pérdida de materiales. Se agrega que el contratista debe reparar o reemplazar lo dañado o perdido dentro del plazo que será establecido por la supervisión, el tiempo que demande la reparación o reposición del daño sufrido no será motivo de prórroga en el plazo de ejecución, salvo en situaciones derivadas de caso fortuito, fuerza mayor, o hechos no imputables a el contratista. En ese contexto, GyM pretende que se le reconozcan los gastos en los que dice haber incurrido, en los términos siguientes:

7. COSTO POR EVENTO FORTUITO En enero de 2010, fuertes precipitaciones aumentaron el caudal del río Vilcanota, destruyendo instalaciones ya construidas en el Km 107 y en el Km 122, a consecuencia del huayco producido en la quebrada Ahobamba. La demora en la obra por estos acontecimientos, llevaron a que GyM sufriera perjuicios económicos que debían ser reconocidos por EGEMSA, ya que el Contratista no fue indemnizado completamente como parte de la Póliza Car activada en dicho momento.

El monto reclamado por el contratista asciende a la suma de US$. 649,458.74 más IGV (ítem 29).

2.

REGULACIÓN APLICABLE AL CASO: CONTRATO CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes: (…) 6.19. Proteger LA OBRA ejecutada mediante una PÓLIZA DE SEGURO, contra cualquier daño y/o pérdida de materiales. En cualquier caso, EL CONTRATISTA

debe reparar o reemplazar lo dañado o perdido dentro del plazo que será establecido por LA SUPERVISIÓN, el tiempo que demande la reparación o reposición del daño sufrido no será motivo de prórroga en el plazo de ejecución, salvo en situaciones derivadas de caso fortuito, fuerza mayor, o hechos no imputables a EL CONTRATISTA. (…) ANEXO 3 SLIP DE SEGUROS SEGUROS: 1. Durante la vigencia del Contrato, EL CONTRATISTA tomará y mantendrá en vigor todas las pólizas de seguros, que se ajustan a la naturaleza del bien y/u operación para cubrir todas las obras civiles, electromecánicas, activos, maquinarias, equipos y existencias etc., las pólizas para todo el personal de trabajadores que incluya las que se solicitan de acuerdo a ley, también se debe cubrir la responsabilidad extracontractual, patronal y las derivadas del presente contrato las mismas que deben estar endosada a favor de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. – EGEMSA aquellas que por su naturaleza lo requiera. 2. Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. – EGEMSA deberá recibir con 15 días antes de la suscripción del contrato de EL CONTRATISTA las pólizas que ha contratado en papel membretado de la aseguradora designada, para su revisión y aceptación. En el caso de tratarse de un seguro facultativo se deberá indicar quienes son los reaseguradores que la respaldan, indicando la participación de cada uno y la calificación internacional. 3. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA cumplir todas las condiciones y términos de los seguros para mantenerlos operativos y vigentes,

incluso dar el

correspondiente aviso al asegurador en el caso de siniestro dentro del término que fije la póliza respectiva, los seguros contratados no relevarán o disminuirán de manera alguna las obligaciones contractuales y responsabilidades de EL CONTRATISTA en particular, en lo que se refiere a franquicias, deducibles, exclusiones, deducciones, etc., que hubieren sido estipuladas en las pólizas de

seguros, así como en caso de que las compañías de seguros no pagaran las indemnizaciones por cualquier motivo que fuera. En este caso, EL CONTRATISTA deberá reembolsar a Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. EGEMSA las pérdidas y daños que no hubieran sido indemnizadas y EGEMSA tendrá derecho a deducir de sus pagos los montos correspondientes a EL CONTRATISTA. 4. De no presentar EL CONTRATISTA las pólizas de seguros con 15 días hábiles de anticipación antes de la suscripción del contrato, EGEMSA podrá contratar el(los) seguro(s) respectivo(s) y pagar las primas a costa y por cuenta del EL CONTRATISTA, alcanzándole luego la(s) póliza(s) con la(s) factura(s) respectiva(s) cancelada(s), la(s) cual(es) deberá(n) reintegrar EL CONTRATISTA a EGEMSA en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación por EGEMSA, sin perjuicio de la ejecución de las Garantías pertinentes. 5. En caso que EL CONTRATISTA dejara de cumplir con sus obligaciones del pago de la prima de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la aseguradora se obliga a comunicar por escrito a EGEMSA, de dicha situación y a otorgar un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, a efecto de que EGEMSA y/o EL CONTRATISTA efectúen el pago de las primas pendientes. Asimismo la aseguradora deberá notificar inmediatamente por escrito a EGEMSA cuando se realice cualquier modificación a las póliza que afecte sus intereses, de no ser notificada se considerará como no insertada cualquier modificación. 6. EL CONTRATISTA será responsable de cualquier demanda civil o penal, reclamo, gastos,

relacionados con estos eventos y, en consecuencia, Empresa de

Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA queda liberada de toda obligación administrativa o judicial y queda eximida de toda responsabilidad frente a cualquier reclamo proveniente de las mismas causas, siendo responsabilidad del contratista, asumir la defensa de EGEMSA ante cualquier demanda por parte de terceros, entidades reguladoras y otros, debido a la actuación u omisión del contratista. 7. Póliza de Transportes para cubrir los bienes que van a ser llevados desde sus puntos de fabricación/venta en el Perú o en el extranjero, hasta el punto de destino

en obra, incluyendo cualquier tipo de tránsito (marítimo, aéreo, fluvial, terrestre o multimodal). 8. EL CONTRATISTA se obliga a contratar, un seguro CAR/EAR (Construction/Erection All Risk), hasta la recepción de la obra, por el valor del contrato. Este seguro debe cubrir contra daños materiales a las obras civiles ya edificadas y los por edificar incluido el montaje de maquinarias y equipos, por daños ocurridos por acciones, omisiones o eventos imputables a EL CONTRATISTA, para lo cual la póliza EAR deberá incluir todas las clausulas necesarias para cubrir cualquier evento asegurable. A continuación se detalla el esquema mínimo que debe ser considerado para el Seguro EAR (Erection All Risk): Coberturas y Suma Asegurada “Ä” Básica Hasta el 100% del valor del contrato, incluyendo, sin limitarse a: • Fuego, explosión • Impacto de rayo • Caída de aeronaves • Daños por agua. • Robo, hurto • Errores de montaje • Negligencia, impericia, inexperiencia, sabotaje • Cortocircuito, sobretensión, arco voltaico. • Presión demasiado alta o demasiado baja. • Rotura por fuerza centrífuga • Daños causados por piezas al caer. • Por cuerpos extraños que penetren indebidamente • Daños por el transporte en el predio del montaje. “B” Terremoto y otros hasta el 100% del valor del contrato, incluyendo a: • Terremoto • Temblor

• Maremoto • Erupción volcánica “C” Avenida inundación y otros Hasta el 100% del valor del contrato, incluyendo a: • Ciclón • Avenidas • Huracán • Tempestad • Vientos • Inundación • Desbordamiento y alza de nivel de aguas • Enfangamiento • Hundimiento o deslizamiento del terreno • Derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas “D” Mantenimiento Cobertura amplia: 12 meses, incluyendo las pérdidas o daños de las obras materias de cobertura y mantenimiento originadas inclusive durante el período de construcción y hasta el fin del período de mantenimiento.

Errores de Diseño y Garantía de fabricante. Se extiende a cubrir los daños causados por errores de diseño, defectos de construcción, fundición, materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. “E y F” Responsabilidad Civil, incluyendo Responsabilidad Civil Cruzada Hasta el 7.5% del valor del contrato. Por reclamos como consecuencia de daños materiales y personales a terceros como consecuencia de los trabajos que se realizan y que hayan acontecido en el vecindario en donde se llevan a cabo las obras. Se incluye reclamos por contaminación accidental. Se cubre los daños físicos a los bienes de los contratistas o subcontratistas.

Se cubre los daños ocasionados a los practicantes y/o trabajadores al amparo de las leyes de fomento al empleo, personal contratado, permanente y/o eventual, sean por empresas de terceros y/o directamente y vigilantes, incluyendo a trabajadores independientes que esporádicamente sean contratados para realizar trabajos eventuales, los familiares de los trabajadores son considerados terceros, Huelga, Motín Conmoción Civil, Terrorismo hasta el 100% del valor del contrato. “G” Remoción de escombros Hasta el 7.5% del valor del contrato Se cubrirán los gastos por concepto de remoción de escombros, demolición e incremento de costo de construcción, gastos de aceleración que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la póliza. Gastos Adicionales Hasta el 7.5% del valor del contrato que incluye: Gastos extraordinarios por horas extras, trabajos nocturnos, trabajo en días feriados, flete expreso Gastos de flete aéreo. Debilitamiento de bases Gastos de extinción de incendios y de brigadas contraincendios Honorarios profesionales. Propiedad existente/adyacente Hasta el 20% del valor del contrato. El periodo de pruebas (Operación Experimental) que se debe considerar para la póliza, debe ser de 90 días. Se cubrirá todo importe pagadero a los arrendatarios, importes pagados por la adquisición de energía y energía asociada que garantice a EGEMSA el cumplimiento de sus obligaciones bajo contrato de adquisición de energía suscritos, costos operativos y financieros, así como la demora en el arranqué de las operaciones comerciales de la hidroeléctrica. Los deducibles y coaseguros de la póliza serán de entera responsabilidad del contratista. EL CONTRATISTA podrá cubrir los equipos y maquinarias propios que se estén utilizando en la construcción o el montaje siendo los costos asumidos por el mismo.

Se deberá incluir en la póliza todos los endosos, extensiones normales y especiales así como las condiciones especiales necesarias para que se tenga la cobertura adecuada al tipo de obra a realizar. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones) para todo el personal involucrado en el proyecto, de acuerdo a la regulación vigente. 9. En el caso de que EL CONTRATISTA no acatara las disposiciones de la presente clausula, EGEMSA podrá rescindir el Contrato o cancelar los que juzgue necesarios en nombre y a cuenta del EL CONTRATISTA. 10. Dos meses antes de la fecha definitiva para el vencimiento de cualquiera de estas pólizas, EL CONTRATISTA avisará por escrito a EGEMSA la proximidad del vencimiento. 3.

MEDIOS PROBATORIOS: En el presente caso solo hemos tenido a la vista el documento denominado SNTROS 3311-20420 y 1301-28802, de fecha 25 de enero de 2010, en el cual se expone que no se le reconoció al contratista la suma de US$. 649,458.74 por concepto de evento fortuito, monto que coincide con la pretensión.

4.

ANALISIS DOCUMENTARIO: Cabe mencionar que las bases integradas, en su numeral 6.19, establece que es obligación del contratista PROTEGER LA OBRA ejecutada mediante una PÓLIZA DE SEGURO, contra cualquier daño y/o pérdida de materiales. En el mismo sentido, en el “numeral 8 del anexo 3” de las bases integradas se señala que el contratista está obligado a contratar un seguro CAR/EAR (Construction/Erection All Risk), HASTA LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, por el valor del contrato. Este seguro debe cubrir contra daños materiales a las obras civiles ya edificadas y los por edificar incluido el montaje de maquinarias y equipos, por daños ocurridos por acciones, omisiones o eventos imputables a el contratista, para lo cual la póliza EAR deberá incluir todas las clausulas necesarias para cubrir cualquier evento asegurable.

De la revisión del documento SNTROS. 3311-20420 y 1301-28802, del 25 de enero de 2010, se puede verificar que el seguro no cubrió la totalidad de las perdidas, lo que podría suponer que el contratista no cumplió con asegurar la obra con el seguro requerido en las bases integradas. El referido documento detalla que los: “gastos para prevenir la perdida”; “gastos de cimentación, almacenes y tanque”; y “gastos de estructuras, almacenes y talleres” no fueron cubiertos, al respecto se debe tener en cuenta que el numeral 6.19 de las Bases Integradas se ha establecido que el contratista debía PROTEGER la obra mediante una póliza de seguro, contra cualquier daño y/o pérdida de materiales. En cualquier caso, el contratista debe reparar o reemplazar lo dañado o perdido dentro del plazo que será establecido por la supervisión.

Así se tiene que la obra debía estar protegida mediante un seguro, lo que encaja dentro de los gastos para prevenir perdidas, además que los “daños” de cualquier estructura también debían estar protegidos, los que debían reponerse mediante el seguro o, en su defecto, el costo debía ser asumido por el contratista.

No obstante lo señalado, se tiene que en el numeral 18.2.3 de la cláusula Décima Octava de las Bases Integradas se ha determinado que EGEMSA asumirá los costos de la subsanación de daños y/o destrucción ocurridos por caso fortuito o de fuerza mayor SOBRE EQUIPOS TEMPORALES E INSTALACIONES utilizados por el contratista y SOBRE

MATERIALES

Y

SUMINISTROS

DE

CUALQUIER

CLASE

NO

INCORPORADOS EFECTIVA Y DEFINITIVAMENTE A LAS ESTRUCTURAS Y/O INSTALACIONES INTEGRANTES DEL PROYECTO. En ese contexto, el contratista tiene la carga de demostrar que los almacenes, tanque, gastos de estructuras, almacenes y talleres, son de naturaleza temporal para fines de ser reconocidos. En cuanto a los “gastos horas extras”, se tiene que en el numeral 8 del anexo 3, “Slip de Seguros”, se señala que el contratista debía contratar además el seguro que cubra los gastos adicionales hasta el 7.5% del valor del contrato, el mismo que incluía gastos extraordinarios por horas extras, trabajos nocturnos, trabajo en días feriados, flete expreso gastos de flete aéreo, por lo que, solo deberá reconocerse esta pretensión si las horas extras reclamadas excedieron el 7.5% del valor del contrato.

En cuanto a los almacenes tenemos que en el numeral 6.19 de las Bases Integradas se ha señalado establecido que el contratista debía proteger la obra mediante una póliza de seguro, contra cualquier daño y/o pérdida de materiales. En cuanto a los gastos denominados “subsuelo y masas de tierra”, se tiene que en el numeral 8 del Anexo 3 del “Slip de Seguros” se ha establecido que el contratista debía contratar (“G”) un seguro que cubra la remoción de escombros Hasta el 7.5% del valor del contrato, los cuales debían cubrir los gastos por concepto de remoción de escombros, demolición e incremento de costo de construcción, gastos de aceleración que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la póliza, por lo que, se deberá corroborar que los gastos efectuados por el contratista sobrepasaron el límite de 7.5% del valor del contrato para reconocer algún gasto. 5.

CONCLUSIONES:

 Las bases integradas establecían que el contratista debía proteger la obra contra cualquier evento y debía contratar un seguro contra todo riesgo que incluía el 100% de la obra en caso de inundaciones (ver la sección “A” del anexo 3 de las bases integradas).  El contratista debía contratar los seguros correspondientes para cubrir los gastos detallados en el SNTROS. 3311-20420 y 1301-28802 del 25 de enero de 2010.

6. VALORACION PROBATORIA:



PRUEBAS A FAVOR DE EGEMSA

1 SNTROS. 3311-20420 y 1301-28802.

PRUEBAS EN CONTRA DE EGEMSA

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