26-09 Medicina Legal

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Aurelio Luna Maldonado

Medicina Legal / 6º

26-9-2007

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MEDICINA LEGAL Antes de comenzar la clase el profesor ha comentado algunas cosas acerca de la asignatura: - consta de dos partes: medicina legal y toxicología, mientras el sea profesor se podrán aprobar por separado y te guarda la parte aprobada - el examen será de preguntas cortas, unas 8-10 preguntas - prácticas: seminarios a partir de enero - no le importa cambiar la fecha de exámen pero NUNCA por un sábado - para la parte de Medicina Legal ha recomendado un libro: Medicina Legal y Toxicología. Autor: Prof. Gisbert. Editorial Masson 6ª Edición - para la parte de Toxicología mejor por apuntes - dará información adicional en pdf pero no la exige es sólo una referencia - No deja las presentaciones porque no le interesa que nos aprendamos de memoria los códigos. - las tutorías son en la 1ª planta los días que el da clase Bueno, ya hechos los incisos pertinentes comenzamos con la clase: La medicina legal junta derecho y medicina y engloba 2 aspectos complementarios: 1º Función del médico como medio integrante de una estructura social que tiene que conocer sus responsabilidades y obligaciones a nivel de la profesión sanitaria. Es una profesión reglada y normativizada por lo que necesita tener el título, estar colegiado y cumplir unos requisitos. El ejercicio profesional es un contrato que genera obligaciones y derechos respecto a quien recibe los servicios y debemos conocer las responsabilidades legales por el hecho de tener el título:

-

deber de sigilo --> secreto profesional

-

respeto a la intimidad

-

actualización de conocimientos

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respeto del principio de autonomía del paciente

Son un conjunto de reglas que hay que conocer. El incumplimiento da problemas de responsabilidad. Deber - Derecho El deber médico genera derecho en el paciente y viceversa.

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Aurelio Luna Maldonado

Medicina Legal / 6º

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Ej: el paciente debe informar al médico sino el médico queda eximido de toda responsabilidad. Así el marco legal regula el ejercicio profesional. 2º Papel del personal sanitario como auxiliar de la justicia. Cuando hacemos una Historia Clínica, receta, certificado, parte de lesiones… lo que estamos haciendo es un documento legal. Nuestra actividad profesional tiene una serie de implicaciones fundamentales que debemos conocer. Ej: el juez ante una lesión grave él no sabe valorarla y llama al médico pericial que realiza la valoración y en función de eso el juez dicta la sentencia. Realiza una función de auxiliar y ayuda a la hora de: -

hematomas, quemaduras para ver si corresponden a malos tratos

-

distancia de un disparo

-

establecer la autoría de una mordedura o agresión sexual,..

También a la hora de elaborar una ley, como por ejemplo, la ley de transplante, el legislador no conoce el concepto de muerte cerebral por lo que necesita ayuda para definir los criterios y el contenido técnico que se le dará al legislador encargado de elaborar la ley. La medicina legal es una ciencia auxiliar (ayuda a la justicia para aplicar la ley). Cualquier profesional médico tarde o temprano va a colaborar como auxiliar; urgencias, parte de lesiones…

El derecho en la aplicación práctica y la aplicación de las leyes no debe configurarse como una amenaza. El derecho es una garantía. Es raro que condenen, la tasa de morbilidad judicial es más baja que si se compara con los accidentes de tráfico. Ej. Hoy hay más de 100.000 intervenciones de tipo sanitario Y hoy como mucho pueden entrar dos denuncias: 1 por lo administrativo y otra por lo civil o penal. En tráfico no circulan tantos vehículos y hoy puede haber unas 250 sanciones y muchas con retirada de carnet. Hay menos riesgo ante el ejercicio profesional hecho con sensatez. La norma regula un ejercicio profesional que al final es un encuentro entre dos personas; el paciente no acude a ver que le saca al seguro sino con la confianza de que se le va a dar una respuesta al problema de salud.

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Aurelio Luna Maldonado

Medicina Legal / 6º

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No hay nada más nocivo que la medicina defensiva porque genera desconfianza en el paciente. El principio de confianza es básico y se debe dar en los profesionales y los pacientes. La norma es que el paciente acuda para que le resuelvan el problema y perder la perspectiva significa enrarecer la relación médico-paciente. La mejor prevención de los conflictos es el buen ejercicio profesional. Desde el punto de vista práctico en la norma jurídica vemos un auxilio de nuestro ejercicio profesional, así informar no es perder el tiempo es realizar adecuadamente la profesión que incluye la información. La Ley: regula, ordena, coordina y garantiza que se realice el ejercicio profesional dentro de un marco donde se benefician los dos. El ejercicio profesional tiene muchas variantes: público, privado, asalariado en compañías, asalariado por otros profesionales,… cuya finalidad es el ejercicio concreto para el que se contrata. Es decir, da igual que sea interino, residente, funcionario,.. porque viene concretado por la función terapeútica que es por lo que se le paga. Las especialidades vienen reguladas por el sistema MIR. Lo que capacita para el ejercicio básico es el título. Para ejercer necesitamos el título y para ello es un requisito esencial tener aprobadas todas las asignaturas. Al estar dentro de la Unión Europea (espacio común laboral) se obliga a la homologación de titulaciones entre países y a adaptar la normativa nacional a la normativa europea. El derecho tiene un carácter dinámico por lo que la norma jurídica se va modificando conforme exista un cambio en los problemas a resolver y se somete a la necesidad de actualización. Ej: Ley de reproducción asistida. ☼ Requisitos para el ejercicio profesional de la Medicina: -

Posesión del título de Licenciado en Medicina (y si eres especialista el título de la especialidad). Una persona que ejerce la medicina sin estar en posesión del título aunque tenga la habilidad necesaria para ello incurrirá en un delito de intrusismo.

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Estar inscrito en el Colegio de Médicos Una persona que estando en posesión del título, pero no estando colegiada, ejerce la profesión de la medicina, no estará incurriendo en un delito de intrusismo, pero sí será subsidiario de una sanción administrativa.

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Aurelio Luna Maldonado

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Debemos saber que todas las actividades de la sociedad están reguladas por unos derechos y unos deberes que se deben cumplir, y que están enmarcados en un Marco Jurídico mediante la existencia de leyes, lo que se aplica también al ejercicio de la Medicina. Esto

quiere decir, que un médico tiene el derecho de realizar actividades que la ley reconoce como competencia exclusiva del ejercicio de su profesión, puesto que posee el título de Licenciado en Medicina, y ésta es una profesión regulada. Tiene derecho a hacer determinadas actuaciones que ningún otro ciudadano puede hacer, por ser médico (como tratar pacientes, prescribir medicamentos, mandar radiografías,..) pero debe atenerse a obligaciones derivadas de ello (no negar asistencia médica, debe proporcionar el mejor servicio posible,…) El Estado tiene la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones para el ejercicio de la profesión y es el jefe del Estado (en nuestro caso el rey de España) el que expide el título. El profesor ha dicho algunos ejemplos:

-

En la calle si nos encontramos con alguien que le duele la garganta, estornuda…y le decimos que parece estar acatarrada, ¿sería un diagnóstico? No, sería emitir un juicio. Pero sería muy distinto si te pones una chapilla que ponga médico.

-

También si alguien se pone una bata y entra al servicio de urgencias, esto sería un acto propio de la medicina y sí estaría cometiendo un delito.

La configuración de un acto propio depende del contexto en el que se realice. Hay actividades netamente profesionales que sí que exigen estar en posesión del título (indica adquisición de conocimientos y licencia para el ejercicio profesional). Dentro de la Medicina hay zonas comunes que pueden dar lugar a conflictos: -

un médico general no puede extraer una muela pero sí un maxilofacial

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un médico no puede recetar gafas pero sí mandarlo a un oftalmólogo o a un óptico (son actividades dentro de la medicina que requieren estar en posesión de un título especialista)

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También hay solapamiento de funciones entre especialidades. Así un proceso coronario agudo ¿a quien le corresponde? Intensivista, urgencias, cardiólogo…

En algunos terrenos el acto propio dependerá de los conflictos que aparezcan entre las especialidades. A veces, hay situaciones límite donde el juez decide en función de cómo el médico pericial le informa.

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Aurelio Luna Maldonado

Medicina Legal / 6º

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Cuando nos avisan como auxiliar (medico pericial) no vale con decir que no sabes, no nos podemos negar a no ser que antes hayamos hecho alguna objeción o se pueda justificar y debemos acudir como peritos. Existen ciertas incompatibilidades que impedirían el que un médico realizara un informe pericial. Si cumpliera con algunas de ellas, se procedería a la inhabilitación: -

médico sea pariente en línea directa hasta 4º grado ascendente o descendente

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sea cónyuge

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sean hermanos consanguíneos o uterinos

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hijos naturales o reconocidos de los procesados

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padre o madre natural de los procesados

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amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes Hasta aquí la primera clase, lo que está en cursiva son aclaraciones y cosas que he

completado con la comisión del año pasado, solo leerla por si os aclara algo ya que lo que el año pasado se dio en dos o tres clases el profesor lo ha resumido en una. Santi

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