Universidad Nacional de Misiones
2.2 Derecho Tributario. Parte General Prof.: Dr. Cr. José Garzón Maceda
Fuente: Villegas, H. (2016) Curso Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 10° Edición. Ed. Astrea. Capítulo 7.
CONSIDERACIONES GENERALES El DERECHO TRIBUTARIO esta compuesto por un conjunto de normas que regulan los tributos ¿Qué se entiende por TRIBUTO?
“Toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia norma determine, y que está dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y los restantes entes públicos estén encomendados”
Dr. Cdor. José Garzón Maceda
Caracterización Jurídica
Para cubrir gastos (necesidades Públicas)
Prestaciones en dinero y en especie
Exigidas en virtud de su Poder de Imperio
En virtud de una Ley
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Concepto de tributo
“Toda prestación patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria, establecida por Ley, a cargo de personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia Ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a un fin del Estado y a los restantes entes públicos encomendados”
Dr. Cdor. José Garzón Maceda
TRIBUTOS
A
Prestación obligatoria
exigida por el Estado en su poder de imperio
dá lugar a relaciones jurídicas de derecho público
B
Proporciona Ss Públicos
C
PARTICULARES
ESTADO
Obligación Unilateral
Contrato Bilateral impuesta coercitivamente por el Estado en su derecho de soberanía o poder de imperio Dr. Cdor. José Garzón Maceda
Proporciona medios para cubrir los Ss
Elementos de los Tributos Existencia de una norma emanada de P. Leg.
Coercion por parte del Estado
No es su fin único proporcionar medios p’ satisfacer necesidades
Prestaciones obligatorias no voluntarias
Tiene objetivos extrafiscales
Imposición y cobro compulsivo s/actos del gobierno y potestad propia
No existe relación contractual
Prestaciones en dinero Dr. Cdor. José Garzón Maceda
Vinculación con derecho público
Estructura Tributaria: elementos de la obligación tributaria SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
EXENCIONES
Principales Elementos HECHO IMPONIBLE ALICUOTA
BASE IMPONIBLE
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Clasificación Jurídica de los Tributos
VINCULADOS
El hecho esta estructurado de forma tal que se integra con una actividad estatal (tasa)
NO VINCULADOS
No existe conexión del obligado con la actividad estatal.
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Clasificación Jurídica de los Tributos Tributo no vinculado
IMPUESTOS
Clasificación Jurídica TASAS
CONTRIBUCIONES
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Tributos vinculados
Clasificaciones IMPUESTOS
TASAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Definiciones
“Es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley en la obligación de tributar (hecho imponible) situaciones estas ajenas a toda acción gubernamental vinculada a los pagadores”
“Son tributos debidos “Es la prestación en razón de pecuniaria exigida beneficios compulsivamente por individuales o de el Estado en virtud de grupos sociales Ley por la realización derivados de la de una actividad que realización de obras, afecta especialmente al gastos públicos o de obligado”. especiales actividades del Estado”.
Hecho Generador
Independiente de la actividad estatal.
Prestación efectiva o Beneficio derivado de potencial de un servicio actividades estatales público. Incremento patrimonial.
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CLASIFICACION DE TRIBUTOS
IMPUESTOS
Poder de Imperio
TASAS
Extracción coactiva
Extracción coactiva
• Ordinario – extraordinario
• Prestación individualizada – Beneficio colectivo.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Extracción coactiva
• Reales – personales • Prestación: efectiva - potencial • Mejora
Clasificación y • Proporcionales – elementos progresivos
• Servicios: esenciales - no esenciales.
• Con destino al servicio • Directos – Indirectos específico - s/afectación de particulares. Dr. Cdor. José Garzón Maceda
• Peaje • Parafiscales
IMPUESTOS: Definición
“Los Impuestos son tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por actos, negocios o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”
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IMPUESTOS: Clasificación Directo Indirectos
Ordinarios, Extraordinarios [Permanentes y Transitorios] Financieros y de Ordenamiento
Reales y Personales Proporcionales y Progresivos
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TRASLACIÓN EFECTOS ECONÓMICOS
Noticia
Difusión
Incidencia
Percusión
Traslación Dr. Cdor. José Garzón Maceda
TASAS: Elementos
Destino de lo producido
Actividad Estatal Efectiva
Prestación Potencial
Prueba de Prestación
Divisibilidad del Servicio
Obligatoriedad de los servicios Dr. Cdor. José Garzón Maceda
TASAS: Graduación
Según el valor de la ventaja Según el costo del servicio Según la capacidad contributiva Según cuantía global
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Definición
“Son tributos debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado”
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tipos
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS
PEAJE
PARAFISCALES
Previsión Social
Cámaras Agrícolas Colegios Profesionales
Otros Dr. Cdor. José Garzón Maceda