2.2 Derecho Trib P.gral. Fce Fipub Clase 10 Abr 2019 3

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Universidad Nacional de Misiones

2.2 Derecho Tributario. Parte General Prof.: Dr. Cr. José Garzón Maceda

Fuente: Villegas, H. (2016) Curso Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 10° Edición. Ed. Astrea. Capítulo 7.

CONSIDERACIONES GENERALES El DERECHO TRIBUTARIO esta compuesto por un conjunto de normas que regulan los tributos ¿Qué se entiende por TRIBUTO?

“Toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia norma determine, y que está dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y los restantes entes públicos estén encomendados”

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Caracterización Jurídica

Para cubrir gastos (necesidades Públicas)

Prestaciones en dinero y en especie

Exigidas en virtud de su Poder de Imperio

En virtud de una Ley

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Concepto de tributo

“Toda prestación patrimonial obligatoria, habitualmente pecuniaria, establecida por Ley, a cargo de personas físicas y jurídicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia Ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a un fin del Estado y a los restantes entes públicos encomendados”

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

TRIBUTOS

A

Prestación obligatoria

exigida por el Estado en su poder de imperio

dá lugar a relaciones jurídicas de derecho público

B

Proporciona Ss Públicos

C

PARTICULARES

ESTADO

Obligación Unilateral

Contrato Bilateral impuesta coercitivamente por el Estado en su derecho de soberanía o poder de imperio Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Proporciona medios para cubrir los Ss

Elementos de los Tributos Existencia de una norma emanada de P. Leg.

Coercion por parte del Estado

No es su fin único proporcionar medios p’ satisfacer necesidades

Prestaciones obligatorias no voluntarias

Tiene objetivos extrafiscales

Imposición y cobro compulsivo s/actos del gobierno y potestad propia

No existe relación contractual

Prestaciones en dinero Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Vinculación con derecho público

Estructura Tributaria: elementos de la obligación tributaria SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

EXENCIONES

Principales Elementos HECHO IMPONIBLE ALICUOTA

BASE IMPONIBLE

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Clasificación Jurídica de los Tributos

VINCULADOS

El hecho esta estructurado de forma tal que se integra con una actividad estatal (tasa)

NO VINCULADOS

No existe conexión del obligado con la actividad estatal.

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Clasificación Jurídica de los Tributos Tributo no vinculado

IMPUESTOS

Clasificación Jurídica TASAS

CONTRIBUCIONES

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

Tributos vinculados

Clasificaciones IMPUESTOS

TASAS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Definiciones

“Es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley en la obligación de tributar (hecho imponible) situaciones estas ajenas a toda acción gubernamental vinculada a los pagadores”

“Son tributos debidos “Es la prestación en razón de pecuniaria exigida beneficios compulsivamente por individuales o de el Estado en virtud de grupos sociales Ley por la realización derivados de la de una actividad que realización de obras, afecta especialmente al gastos públicos o de obligado”. especiales actividades del Estado”.

Hecho Generador

Independiente de la actividad estatal.

Prestación efectiva o Beneficio derivado de potencial de un servicio actividades estatales público. Incremento patrimonial.

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

CLASIFICACION DE TRIBUTOS

IMPUESTOS

Poder de Imperio

TASAS

Extracción coactiva

Extracción coactiva

• Ordinario – extraordinario

• Prestación individualizada – Beneficio colectivo.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Extracción coactiva

• Reales – personales • Prestación: efectiva - potencial • Mejora

Clasificación y • Proporcionales – elementos progresivos

• Servicios: esenciales - no esenciales.

• Con destino al servicio • Directos – Indirectos específico - s/afectación de particulares. Dr. Cdor. José Garzón Maceda

• Peaje • Parafiscales

IMPUESTOS: Definición

“Los Impuestos son tributos exigidos sin

contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por actos, negocios o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

IMPUESTOS: Clasificación Directo Indirectos

Ordinarios, Extraordinarios [Permanentes y Transitorios] Financieros y de Ordenamiento

Reales y Personales Proporcionales y Progresivos

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

TRASLACIÓN EFECTOS ECONÓMICOS

Noticia

Difusión

Incidencia

Percusión

Traslación Dr. Cdor. José Garzón Maceda

TASAS: Elementos

Destino de lo producido

Actividad Estatal Efectiva

Prestación Potencial

Prueba de Prestación

Divisibilidad del Servicio

Obligatoriedad de los servicios Dr. Cdor. José Garzón Maceda

TASAS: Graduación

Según el valor de la ventaja Según el costo del servicio Según la capacidad contributiva Según cuantía global

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Definición

“Son tributos debidos en razón de

beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado”

Dr. Cdor. José Garzón Maceda

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tipos

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

PEAJE

PARAFISCALES

 Previsión Social

 Cámaras Agrícolas  Colegios Profesionales

 Otros Dr. Cdor. José Garzón Maceda

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