2 Cites

  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 2 Cites as PDF for free.

More details

  • Words: 2,560
  • Pages: 6
cites

¿QUÉ ES C.I.T.E.S.? Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres lgunas especies de fauna y flora están sujetas a estrictas normas de comercialización adoptadas para regular y salvaguardar su supervivencia. CITES, los Reglamentos de la UE sobre Comercio de la Vida Silvestre y las Leyes Estatales y Autonómicas constituyen un conjunto global de textos legales que regulan el comercio mundial de la vida silvestre. Se aplican también a otras materias como el bienestar animal, la introducción de plantas extrañas en los países, la introducción de organismos exóticos o la vigilancia de la Salud Pública.

A

C.I.T.E.S (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre Estados. Tiene Chamaeleo calyptratus. por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres es legalmente vinculante para las Partes -tienen el deno constituya una amenaza para su supervivencia. ber de aplicar la Convención - no puede suplantar las legislaciones nacionales. Ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales CITES, los Reglamentos de la UE han de promulgar su propia legislación nacional para sobre Comercio de la Vida Silvestre garantizar que C.I.T.E.S se aplica a escala nacional.

y las Leyes Estatales y Autonómicas constituyen un conjunto global de textos legales que regulan el comercio mundial de la vida silvestre

Regula el tráfico de cualquier espécimen objeto de comercio de algunas de las especies que incluye y la exportación, re-exportación e importación de animales y vegetales vivos o muertos, sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados cuya expedición está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones. Su presentación se exige para autorizar la entrada o salida de un país de todo envío de ejemplares. España es país miembro del convenio desde 1987.

AUTORIDADES RESPONSABLES Cada Parte debe designar uno o más órganos de gestión competentes para expedir los permisos y certificados, ateniéndose a los dictámenes emitidos por una o más autoridades nombradas al efecto. Las Partes deben designar Autoridades Administrativas que se encargan de regular el sistema de concesión • Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente • Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda • Dirección General de Comercio Exterior ejercerá su función a través de los Centros y Unidades de Asistencia

Los Estados que se han adherido a la Convención C.I.T.E.S se conocen como Partes. Aunque C.I.T.E.S 48

Marzo-Abril 2004

Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE)

cites

de licencias y Autoridades Científicas que presten asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. El Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio CITES establece que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente actuará como autoridad científica. La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda actuará como autoridad administrativa y tendrá el carácter de órgano de gestión principal asumiendo la responsabilidad de la aplicación de dicho Reglamento y la comunicación con la Comisión Europea. La Dirección General de Comercio Exterior ejercerá su función a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE) designados al efecto por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior.

El Apéndice III incluye las especies reguladas dentro de la jurisdicción de una de las Partes y para las que se precisa la colaboración de los restantes países para restringir su explotación.

REGLAMENTACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA. CERTIFICADOS Y PERMISOS La Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en los diferentes apéndices conlleva los consiguientes permisos que solo se conceden tras cumplir los requisitos que imponga la autoridad científica y administrativa del Estado. Tratará de salvaguardar la supervivencia de la especie ajustándose a la legislación vigente. Inspirados en CITES, los Reglamentos de la UE sobre Comercio de la Vida Silvestre regulan en estos momentos el comercio de más de 30.000 especies de animales y plantas silvestres así como partes de ellos y productos derivados.

Además el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda actuará como autoridad administrativa y tendrá el carácter de órgano de gestión adicional.

GRADOS DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES Las especies vegetales y animales que se incluyen en el convenio se agrupan en tres Apéndices:

España es país miembro del convenio desde 1987

Lampropeltis spp.

El Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción cuyo comercio está sujeto a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente en circunstancias excepcionales (científicas, por ejemplo). El Apéndice II incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pueden llegar a estarlo a menos que su comercio se reglamente de forma estricta. En este apéndice se incluyen la mayoría de las especies que se comercializan.

Testudo graeca. Marzo-Abril 2004

49

cites

CENTROS DE RECUPERACIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Fuente: Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid) El artículo 28 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, dispone que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional establecerá Centros de Recuperación de Especies Protegidas cuya finalidad será el cuidado, mantenimiento, recuperación y posterior devolución al medio natural de los ejemplares de especies catalogadas que se encuentren incapacitadas para la supervivencia en su propio medio. Previamente a la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad ya contaba con un Centro de Recuperación de Especies Protegidas en Buitrago de Lozoya, que viene desempeñando labores desde 1987.Además, se vienen manteniendo convenios de colaboración el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona (GREFA) y el grupo BRINZAL para la defensa del medio ambiente natural, así como con otras entidades, como el Instituto de Toxicología, la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) y la Facultad de Veterinaria de Madrid. 1- Centro de Recuperación de Especies Protegidas de la Comunidad de Madrid Carretera de Buitrago a Mangirón, Km 1,500 Telf.: 91 8680496 Negociado de Recuperación de especies de la Consejería de Medio Ambiente, Telf:91 5803878 2- GREFA. Grupo de Recuperación de la Fauna Autóctona Apdo. de correos nº 11 28220 MAJADAHONDA Telf.: 91 6387550 3- BRINZAL. Centro de Recuperación de Rapaces Nocturnas Albergue Juvenil Richard Schirrmann Casa de Campo s/n 28011 MADRID Telf.: 91 4794565

Estas medidas reglamentarias [(Reglamento del Consejo (CE) nº 338/97, modificado el 18 de agosto 2003 por el Reglamento de Comisión (CE) nº 1497/2003. Reglamento de la Comisión (CE) nº 1808/2001)], funcionan a través de un sistema de permisos, certificados, y notificaciones que deben ser obtenidos antes de que tenga lugar el comercio y deben ser presentados en el momento del cruce de las fronteras de la UE.

ANEXO B: • todas las restantes especies del Apéndice II de CITES • algunas especies del Apéndice III de CITES • algunas especies no incluidas en CITES

Se establecen unos anexos donde se incluyen: ANEXO A: • todas las especies del Apéndice I de CITES • algunas especies del Apéndice II y III de CITES para las que la UE ha adoptado medidas internas mas estrictas • algunas especies no incluidas en CITES Python regius. 50

Marzo-Abril 2004

cites

ANEXO C: • todas las especies restantes del Apéndice III.

Chamaeleo chamaeleon.

ANEXO D: • algunas especies del Apéndice III de CITES de las cuales la UE ha presentado una reserva • algunas especies no incluidas en CITES.

Otros Tratados Internacionales a tener en cuenta en materia de Conservación de la Naturaleza son: • Convenio de Bonn: sobre la conservación de las especies migratorias de fauna silvestre. Trata de fomentar que los países firmantes realicen programas de estudio y conservación de ciertas especies migratorias que se consideran amenazadas. • Convenio de Berna: sobre conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa. Incluye la protección estricta de una serie de especies prohibiendo su caza, captura, tenencia, tráfico y comercio, recomendando así mismo la conservación de los hábitats que ocupan. Además de esta Legislación Internacional, también intervienen en el comercio de especies animales la normativa de cada país y en España la de cada Comunidad Autónoma. La más reciente legislación española se pude encontrar en: • CITES - CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES http://www.cites.org/esp/index.shtml Organización internacional cuya finalidad es velar por que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. • http://europa.eu.int/comm/environment/cites/ home_en.htm CITES Europa (Medio Ambiente de la Comisión Europea) • http://www.mcx.es/sgcomex/soivre/cites_spain.htm CITES España (Secretaría General de Comercio Exterior) • Página de la Autoridad Administrativa CITES española: www.mcx.es • Boletín Oficial del Estado (BOE). • El sitio www.mma.es recoge la normativa de conservación de la vida silvestre por comunidades autónomas, y en el www.map.es aparecen los sitios web de las mismas.

De acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos CITES y de la UE, los animales exóticos criados en cautividad, o las plantas reproducidas en viveros no originan la misma presión en las poblaciones silvestres que la caza, captura y recolección de plantas silvestres de su hábitat y, a la vez, estos sistemas reproductivos permiten que los consumidores disfruten de la tenencia de mascotas o plantas exóticas. El comercio de animales nacidos y criados en cautividad y de plantas reproducidas artificialmente se beneficia, por tanto, de disposiciones especiales que incluyen derogaciones de las normas cuando se reúnen todas las condiciones definidas en los Reglamentos de la UE sobre Comercio de la Vida Silvestre. En España, la legislación se basa en la aplicación del decreto 3181/1980 sobre protección de determinadas especies de fauna silvestre, Con posterioridad el Decreto 1497/1986 por el que amplían la lista de especies protegidas. Un gran número de especies de reptiles y anfibios están estrictamente protegidas. En aves están estrictamente protegidas (con diferente grado de protección) todas las insectívoras, rapaces diurnas y nocturnas, migratorias, marinas, ciconiformes (cigüeña…), gruiformes (grullas), limícolas, colimbiformes

Testudo hermanni. Marzo-Abril 2004

51

cites

4

1

1:Testudo marginata. 2: Trachemys scripta elegans. 3: Mauremys leprosa. 4: Iguana spp.

2

3

(excepto la Columba libia- paloma bravia), cuculiformes, caprimulgiformes, apodiformes, coraciformes, piciformes y paseriformes (excepto el gorrión).

Chamaeleo chamaeleon (camaleón vulgar): Apéndice II, Anexo A, España: Categoría E, en peligro y de interés especial en el Catalogo Nacional de especies protegidas (fuente: Ministerio de Medio Ambiente). En España esta prohibida su tenencia y comercialización excepto en casos donde se emitan permisos especiales

Por todo ello, es fundamental que el veterinario clínico realice una función informativa basándose en: 1234-

reconocer género y especie saber el estatus legal de esa especie informar al propietario de la legislación vigente facilitar direcciones de entidades y organizaciones donde puede ampliar información y le pueden facilitar la ayuda que necesite.

Chamaeleo calyptratus (camaleón de gran vela o casco): Apéndice II, Anexo B. Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal con el número de CITES excepto si ha nacido y ha sido criada en la UE (no requiere número de CITES).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL CASO DE ALGUNOS EJEMPLOS PRÁCTICOS

Testudo hermanni* (tortuga mediterranea): Apéndice II, Anexo A, España: Categoría V, vulnerable y de interés especial para la Testudo hermanni hermanni (tortuga mediterránea) (fuente: Ministerio de Medio Ambiente). Se puede comercializar con un certificado de nacimiento en cautividad en cualquier idioma oficial de los países miembros de la UE, cuyo original ha de tener el propietario (con fotografía como primer marcaje y obligatoriedad de identificación con microchip o sucesivas fotografías del espécimen) y otro documento que atestigüe la compra legal con el número de certificado.

Reptiles: Iguana spp (iguana): Apéndice II, Anexo B. Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal con el número de CITES excepto si ha nacido y ha sido criada en la UE (no requiere número de CITES).

1

1: Melopsittacus undulatus. 2: Nymphicus hollandicus. 3: Psittacus erithacus. 4: Amazonica amazonas. 2

52

Marzo-Abril 2004

3

4

Testudo graeca* (tortuga mora): Apéndice II, Anexo A, España: Categoría E, en peligro (fuente: Ministerio de Medio Ambiente) Se puede comercializar con un certificado de nacimiento en cautividad en cualquier idioma oficial de los países miembros de la UE, cuyo original ha de tener el propietario (con * En la Comunidad Autónoma de Cataluña esta prohibido la tenencia y comercialización de cualquier tortuga del genero Testudo

cites

1

2

fotografía como primer marcaje y obligatoriedad de identificación con microchip o sucesivas fotografías del espécimen) y otro documento que atestigüe la compra legal con el número de certificado. Testudo marginata* (tortuga griega): Apéndice II, Anexo A Se puede comercializar con un certificado de nacimiento en cautividad en cualquier idioma oficial de los países miembros de la UE, cuyo original ha de tener el propietario (con fotografía como primer marcaje y obligatoriedad de identificación con microchip o sucesivas fotografías del espécimen) y otro documento que atestigüe la compra legal con el número de certificado. Mauremys leprosa (galápago leproso): España: cobertura especial en la Comunidad de Madrid como especie en “peligro de extinción”. En La Comunidad de Madrid esta prohibida su tenencia y comercialización, salvo con permisos especiales. Trachemys scripta elegans (Tortuga de Florida o galápago de orejas rojas): En la actualidad en el Anexo B (Reglamento de Comisión (CE) nº 1497/2003). Por el Reglamento de la Comisión (CE) 1988/2000. Su comercialización fue prohibida en la UE debido a las sueltas indiscriminadas en ríos y al peligro que supone para la supervivencia de las especies autóctonas. Graptemys spp.(cresta dorsal y perfil de escudos marginales aserrados, las líneas que surcan la cara son anaranjadas) y Chrysemys spp (semejante a la de orejas rojas pero con solo líneas amarillas de diferente grosor y con el caparazón más oscuro): no figuran ni en los Apéndices ni en los Anexos (excepto La Chrysemys picta que actualmente figura en Anexo B) Se pueden comercializar con un documento que atestigüe su compra legal.

4

3

1:Mustela putorius. 2:Cavia spp. 3:Oryctolagus cuniculus. 4:Hámster.

Python regius (pitón real o pitón bola) Apéndice II, Anexo B Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal con el número de CITES excepto si ha nacido y ha sido criada en la UE (no requiere número de CITES). Lampropeltis spp. (Falsas corales o serpientes de leche o serpientes rey) no figuran ni en los Apéndices ni en los Anexos. Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal. Aves: El Melopsittacus undulatus (periquito) y Nymphicus hollandicus (ninfa) no están incluidas en los Apéndices CITES, ni en los Anexos de la UE Psittacus erithacus (Yaco o loro gris africano): Apéndice II, Anexo B. Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal con el número de CITES excepto si ha nacido y ha sido criada en la UE (no requiere número de CITES). Amazonica amazonas (Amazónico): Apéndice II, Anexo B Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal con el número de CITES excepto si ha nacido y ha sido criada en la UE (no requiere número de CITES). Mamíferos: Mustela putorius (Hurón), Oryctolagus cuniculus (Conejo), Hámster (todas sus especies), Cavia spp (cobaya): no están contemplados en los Apéndices ni Anexos. Se puede comercializar con un documento que atestigüe su compra legal. ¥ Marzo-Abril 2004

53

Related Documents

2 Cites
October 2019 32
Cites
June 2020 31
As Cites
June 2020 31
Fraud Cites
August 2019 43
Case Cites
June 2020 17