2018
MARCO LEGAL AMBIENTAL EN EL PERÚ
MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA MINERA Y METALÚRGICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA | FIGMM
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA FACULTAD DE INGENIERIA GEOLÓGICA, MINERA Y METALÚRGICA
TEMA: MARCO LEGAL AMBIENTAL EN EL PERÚ CURSO: MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE INTEGRANTES: CAISAHUANA RAMOS GINO MOISES CALLATA CARDENAS, ROGER FERNANDO PALOMINO VERGARA ALEJANDRO JESÚS YZAGUIRRE CABRERA OSBEL DAVID
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MARCO LEGAL-AMBIENTAL EN EL PERÚ 1.-EXPLICAR LOS ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Artículo 2.- Del ámbito 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. 2.2 La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley. CAPÍTULO 2 POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Artículo 9.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
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Artículo 10.- De la vinculación con otras políticas públicas Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas. b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias. c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna. d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas. e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional. f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales. g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible. h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental. i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
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Artículo 52.- De las competencias ambientales del Estado Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional. CAPÍTULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS Artículo 56.- De la Autoridad Ambiental Nacional El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.
2.-EXPLICAR LOS ALCANCES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINAM Y DEL MEM MINISTERIO DEL AMBIENTE FUNCIONES El Ministerio del Ambiente tiene las funciones siguientes: Funciones Rectoras: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos en el marco de la ley de la materia. c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. e) Las demás que señale la ley. Funciones Técnico-Normativas: a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. b) Coordinar con el ente rector del sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y asegurar el funcionamiento de la Procuraduría Pública como órgano de defensa jurídica. c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley.
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d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias. e) Promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental. f) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector. g) Las demás que señale la normativa aplicable. Funciones Específicas: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el Ordenamiento Territorial Ambiental, en coordinación con los tres niveles de gobierno, y conducir su proceso. d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los planes respectivos, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores vinculados. e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), en los diversos niveles de gobierno, de acuerdo a la normatividad vigente y en coordinación con los sectores correspondientes. f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental. g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), de carácter nacional. i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire, el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales, y de la diversidad biológica. n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios. o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación. q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a
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la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde. r) Declarar emergencias ambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales u otras entidades competentes y disponer su prórroga o levantamiento, según corresponda. s) Revisar aleatoriamente los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. t) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas del ámbito sectorial, regional y local. u) Coordinar y hacer seguimiento, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del adecuado ejercicio de las competencias ambientales en los diversos niveles de gobierno. ORGANIZACIÓN El Ministerio del Ambiente tiene la estructura orgánica siguiente: 1. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 1.1 Despacho Ministerial 1.2 Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales 1.3 Viceministerio de Gestión Ambiental 1.4 Secretaría General 2. ÓRGANOS CONSULTIVOS 2.1 Comisión Multisectorial Ambiental 2.2 Comisión Consultiva Ambiental 3. ÓRGANO RESOLUTIVO 3.1 Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 4. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 4.1 Órgano de Control Institucional 5. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA 5.1 Procuraduría Pública 6. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 6.1 Oficina General de Asesoría Jurídica 6.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 6.2.1 Oficina de Planeamiento y Modernización 6.2.2 Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones 6.2.3 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales
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6.3 Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales 7. ÓRGANOS DE APOYO 7.1 Oficina General de Administración 7.1.1 Oficina de Finanzas 7.1.2 Oficina de Abastecimiento 7.1.3 Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 7.2 Oficina General de Recursos Humanos 7.3 Oficinas de Apoyo 7.3.1 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 7.3.2 Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía 8. ÓRGANOS DE LÍNEA 8.1 Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales 8.2 Dirección General de Diversidad Biológica 8.2.1 Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies 8.2.2 Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad 8.3 Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación 8.3.1 Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertifi cación 8.3.2 Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero 8.4 Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental 8.4.1 Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental 8.4.2 Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio 8.5 Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental 8.6 Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental 8.7 Dirección General de Calidad Ambiental 8.7.1 Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia 8.7.2 Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas 8.8 Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos 8.9 Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 8.9.1 Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental 8.9.2 Dirección de Información e Investigación Ambiental
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ORGANIZACIÓN Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo. Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula por la ley en la materia. Órganos de administración interna, son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. Órganos de línea, son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General; a los órganos de control institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le están adscritas, de ser el caso, se establecen y desarrollan en sus reglamentos de organización y funciones.
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FUNCIONES Funciones rectoras a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente. c) Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad. Funciones específicas de competencias compartidas a) Promover la inversión sostenible y las actividades del sector. b) Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país. c) Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia. d) Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería. e) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia. f) Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora. g) Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades. h) Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería. i) Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables. j) Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas. k) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. l) Las demás funciones que le asigne la Ley, vinculadas al ámbito de su competencia. Otras funciones generales a) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. b) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector. c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda. d) Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias a su cargo. FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA MINERA Y METALÚRGICA
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3.-EXPLICAR QUE ES EL OEFA CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente de Perú encargado de la fiscalización ambiental en todo el territorio peruano. El OEFA ejerce dos clases de funciones: como entidad de fiscalización ambiental, ejerce funciones de supervisión ambiental directa, fiscalizadora y sancionadora, y como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ejerce funciones normativas y de fiscalización a las entidades de fiscalización ambiental nacionales, regionales o locales. El OEFA se creó en el año 2008 mediante Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, e inició sus actividades de fiscalización ambiental directa en el año 2010. FUNCIONES:
Función evaluadora. - Consiste en la realización de actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente y del estado de conservación de los recursos naturales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. A través de la función evaluadora se brinda soporte para las acciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, en tanto permite conocer el nivel de la afectación ambiental que pueda ser atribuida a un potencial responsable. En el OEFA, esta función es ejercida por la Dirección de Evaluación. Función supervisora. - Esta función comprende: Supervisión directa. - Esta función supervisora puede ser realizada a través de supervisiones de campo (visitas) y también mediante supervisiones documentales, en base al análisis de la información con la que cuente la autoridad fiscalizadora. Como resultado de las supervisiones se obtienen las pruebas requeridas para sustentar, de ser el caso, la existencia de infracciones administrativas ante la autoridad a cargo de los procedimientos administrativos sancionadores. En el OEFA, esta función es ejercida por la Dirección de Supervisión. Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA. - A través de la función de supervisión, el OEFA realiza acciones de seguimiento y verificación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las actividades que fiscalizan las EFA. Función de fiscalización y sanción. - A través de la función de fiscalización y sanción, el OEFA investiga las posibles infracciones administrativas e impone sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones ambientales. Para tales efectos, se cuenta con normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador con la finalidad de brindarle al potencial infractor la posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa y asegurar el debido procedimiento. En el OEFA, esta función es ejercida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
4.-EXPLICAR QUE ES EL SENAMHI CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES SENAMHI El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) es un organismo técnico especializado del Estado Peruano que brinda información sobre el pronóstico del tiempo, así como asesoría y estudios científicos en las áreas de hidrología, meteorología, agrometeorología y asuntos ambientales.
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Se creó mediante el Decreto Ley N° 17532 del 25 de marzo de 1969 como un organismo público descentralizado, aunque sus actividades meteorológicas e hidrológicas se encontraban a cargo de los Ministerios de Fomento y Obras Públicas, Aeronáutica y Agricultura, así como de CORPAC. La ley orgánica del Senamhi se promulgó por Ley N° 24031 del 14 de diciembre de 1984. A partir del 13 de mayo de 2008, pasó a formar parte del Ministerio del Ambiente conforme al Decreto Legislativo N° 1013. FUNCIONES:
Organizar, controlar, operar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas, de conformidad con las normas técnicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y las necesidades de desarrollo nacional, a excepción de las redes de estaciones establecidas con fines específicos. Realizar y formular los estudios e investigaciones que satisfagan las necesidades de desarrollo y defensa nacional, en lo concerniente a su aplicación en las diferentes áreas de la meteorología, hidrología, agrometeorología y otras conexas. Asesorar y brindar apoyo técnico que requieran las entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades en las que sea necesario el empleo de información y técnicas relacionadas con las funciones del SENAMHI. Divulgar la información técnica y científica. Promover en coordinación con las Universidades, la capacitación técnica y profesional en especialidades relativas al estudio, investigación y aplicación de los diversos elementos atmosféricos e hídricos continentales. Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales. Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fines específicos. Participar en todas las actividades de estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente. Representar al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial y en los certámenes relacionados con la meteorología, hidrología y agrometeorología, que se realicen en el país o en el extranjero. Celebrar acuerdos y contratos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y proponer al Presidente de la República convenios internacionales, en el ámbito de su competencia de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. El SENAMHI queda encargado de organizar, normar y promover un sistema de vigilancia atmosférica del país, a fin de preservar los peligros de la contaminación ambiental. Cumplir otras funciones que le asigne la ley.
5.-EXPLICAR QUE ES EL IIAP CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES IIAP El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es una institución de investigación científica y tecnológica concebida para lograr el desarrollo sostenible de la población amazónica, con énfasis en lo rural, especializada en la conservación y uso correcto de los recursos naturales en la
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región amazónica. Realiza sus actividades de forma descentralizada, promoviendo la participación institucional y de la sociedad civil organizada. Fue creado el año 1981 mediante la Ley N° 23374, siguiendo el mandato del artículo 120 de la Constitución Política del Perú de 1979, siendo ratificado el año 2004 por la Ley Nº 28168, que le otorga personería de derecho público interno, así como autonomía económica y administrativa. Se estructura en seis programas de investigación que contribuyen, tanto al manejo, uso sostenible y conservación de la biodiversidad, como al conocimiento de la socio-diversidad y economía amazónica. Los programas de investigación son: Biodiversidad amazónica (PIBA), Manejo integral del bosque y servicios ambientales (PROBOSQUES), Uso y conservación del agua y sus recursos (AQUAREC), Cambio climático, desarrollo territorial y ambiental (PROTERRA), Diversidad cultural y economía amazónica (SOCIODIVERSIDAD), y, por último, Información de la biodiversidad amazónica (BIOINFO). A través de estos Programas el IIAP, desarrolla la investigación, evaluación y control de los recursos naturales, promoviendo su uso racional y fomentando actividades económicas que permitan el desarrollo sostenible de las comunidades rurales asentadas en la Amazonía peruana. Cuenta con una sede principal en Loreto y con órganos desconcentrados en las regiones amazónicas del Perú, en Loreto, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, Amazonas y Huánuco, además de una oficina de coordinación en la ciudad de Lima. FUNCIONES:
El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP-, tiene las siguientes funciones: Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonía peruana y su potencial productivo. Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar una tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo. Realizar dichos estudios en coordinación con las universidades, principalmente de la Amazonía e instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo. Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación. Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas o mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonía, en armonía con el interés social. Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar eventos nacionales e internacionales destinados al conocimiento de la realidad amazónica, de su potencial económico, industrial, cultural y turístico. Promover la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores científicos, así como del personal técnico requerido por el IIAP y su proyección regional. Asesorar a los órganos del sector público, por intermedio de sus órganos competentes, en la elaboración de su política promocional y sus planes de investigación o técnicos, así como a entidades del sector privado que los requieran para el cumplimiento de sus fines. Realizar otras actividades enmarcadas dentro de su competencia y aquellas que pudiera señalar la Ley.
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Preservar los recursos humanos y naturales y proveer las medidas para el control de la explotación de recursos naturales. Proponer la política y las medidas correspondientes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida, la preservación del paisaje y de la naturaleza.
6.-EXPLICAR QUE ES EL IGP CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES IGP El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público descentralizado (OPD), dependiente del Ministerio del Ambiente, que se encarga de la detección de desastres naturales de magnitud destructiva (terremoto, tsunami, erupción volcánica, huayco, entre otros). Este OPD del sector ambiental cumple un rol social, contribuyendo a prevenir y mitigar fenómenos con gran potencial destructivo: terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones, huaycos y sequías. Del mismo modo, contribuye a un mejor aprovechamiento de los recursos físicos. Igualmente, ofrece a las universidades y profesionales peruanos la oportunidad de realizar investigaciones científicas en el país del Perú La historia del IGP se remonta al año 1920 aproximadamente, fecha en que se crea el Observatorio Geofísico de Huancayo (provincia de Huancayo, Departamento de Junín). Sin embargo, es necesario considerar que el Instituto Geofísico pasó por tres etapas antes de constituirse como tal. En una primera etapa, entre 1922 y 1947, el Observatorio Magnético de Huancayo estuvo bajo la administración del Departamento de Magnetismo Terrestre de la Institución Carnegie de Washington y en una segunda, entre 1947 y 1962, como Instituto Geofísico de Huancayo (IGH), siendo este un organismo autónomo del Gobierno del Perú. Finalmente, en enero de 1962 en remplazo del IGH surge el Instituto Geofísico del Perú con el acuerdo de trasladar la sede ejecutiva de Huancayo a Lima. Los ingenieros Alberto Giesecke y Mateo Casaverde han publicado en la Revista Geofísica, N°49 (julio - diciembre de 1998) del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, el artículo “Historia del Observatorio Magnético de Huancayo” y en el cual resumen la historia técnica, científica e institucional de este observatorio al cual se encuentra ligada la historia del IGP. FUNCIONES
Proponer a la Dirección Científica, las políticas, planes y ejecutar los proyectos y actividades relacionados a la difusión y extensión hacia la sociedad de los resultados de las investigaciones en geofísica realizadas por la institución, para su conocimiento y aplicación, en coordinación con los diferentes órganos involucrados; Apoyar y evaluar las relaciones interinstitucionales para promover la investigación científica en geofísica, entre los diferentes niveles de gobierno e instituciones de cooperación internacional, tomando en consideración las recomendaciones de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados, la agenda pública, y los intereses de los actores sociales relacionados a la investigación científica; Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de comunicación social, prensa y relaciones públicas interinstitucionales en materias de competencia de la institución; Identificar, planificar, ejecutar y evaluar el enfoque de Dimensión Humana para la puesta en valor de los resultados de la investigación geofísica;
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Promover y disponer la difusión de los resultados y productos institucionales en beneficio de la sociedad; Coordinar y articular con las unidades orgánicas, órganos desconcentrados y/o universidades del país la realización de actividades para la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de estudiantes de educación superior en geofísica y ciencias afines a través del desarrollo de actividades y proyectos de investigación; Promover y coordinar a través de convenios nacionales e internacionales, becas y pasantías para los profesionales de la institución en los campos de la geofísica y ciencias afines; Conducir el proceso de edición de las publicaciones institucionales dirigidas a la sociedad en coordinación con los órganos involucrados; Formular y proponer la memoria anual, síntesis informativas de la institución y evaluar el contenido de la información a publicarse, en las diferentes formas y medios de difusión.
7.-EXPLICAR QUE ES EL SERNANP CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES SERNANP El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Sernanp es un organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente desde mayo del 2008. Tiene la misión de asegurar la conservación de las Áreas Naturales Protegidas del país, su diversidad biológica y el mantenimiento de sus servicios ambientales. Para conseguirlo, ha desarrollado proyectos de cooperación internacional y convenios con la sociedad civil e instituciones diversas. El Sernanp es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada. La misión del Sernanp es conducir el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú con una perspectiva ecosistémica, integral y participativa, con la finalidad de gestionar sosteniblemente su diversidad biológica y mantener los servicios ecosistémicos que brindan beneficios a la sociedad.
En el marco de las funciones delegadas por el Congreso de la República al Ejecutivo para la adecuación e implementación del tratado de libre comercio con Estados Unidos, se dictó el decreto legislativo 1013. Esta norma creó el Ministerio del Ambiente y constituyó el SERNANP como un organismo técnico especializado, «con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente». De esta manera, el SERNANP asume el rol de ente rector del SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa, asumiendo la gestión de las ANP del nivel nacional. De esta manera, por primera vez en la historia del Perú, las ANP dejaron de ser una responsabilidad del sector agricultura. Actualmente, el SERNANP depende directamente del despacho ministerial de
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Ambiente, lo que ha elevado el perfil institucional de las ANP y ha sentado las bases para que estas tengan una mayor representación en el ámbito político. FUNCIONES Entre las funciones asignadas al SERNANP, destacan las siguientes:
Dirigir el SINANPE, en su calidad de ente rector de las ANP, y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP. Gestionar las ANP de administración nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación. Orientar y apoyar la gestión de las ANP cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales y de los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privadas. Organizar, dirigir y administrar el catastro oficial de las ANP y gestionar la inscripción respectiva en los Registros Públicos correspondientes. Aprobar los instrumentos de gestión de las ANP de administración nacional y de las ACP. Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las ANP. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las ANP de administración nacional y sus ZdA, velando por el cumplimiento de la normatividad, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. Aprobar los criterios técnicos aplicables para la emisión de opiniones previas vinculantes a la autorización de proyectos, obras o actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o habilitación de infraestructura en ANP y sus ZdA. Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las ANP de administración nacional.27 Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren ANP. Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno que actúan, participan o intervienen en la gestión de las ANP. Otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las ANP de administración nacional.
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8.-EXPLICAR QUE ES EL SENACE CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES SENACE El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE es un organismo público especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que estará a cargo de la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional que contemplen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.
FUNCIONES En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en la Ley de creación del SENACE – Ley N° 29968, el SENACE se encargará de:
Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), de acuerdo a lo establecido en su Ley de creación. Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d). Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competencias ambientales, así como absolver las consultas y solicitudes de opinión que se le formulen, de acuerdo a la ley. Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo mecanismos de coordinación gubernamental y buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana. Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multiregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
9.-EXPLICAR QUE ES EL INAIGEM CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES INAIGEM El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, refrendado por Ley Nº 30286, que tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven o se benefician de dichos ecosistemas.
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El INAIGEM es la máxima autoridad nacional en investigación científica en materia de glaciares y ecosistemas de montaña. Su sede principal se ubica en la ciudad de Huaraz y su ámbito de intervención son las áreas glaciares y ecosistemas de montaña a nivel nacional. Fue creado por Ley 30286 del 12 de diciembre de 2014 con sede principal en la ciudad de Huaraz.
FUNCIONES
Formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, sobre la base de la normativa vigente. Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, según corresponda. Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña. Promover la investigación aplicada, orientada a prácticas productivas generadoras de valor que impulsen el mantenimiento de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas de montaña, en coordinación con los sectores vinculados. Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña. Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias. Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superficie, en coordinación con las entidades vinculadas. Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación con las universidades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. Representar al país ante los organismos científicos y técnicos nacionales e internacionales, en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con los glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la normativa vinculada a la materia. Investigar las tecnologías de recuperación, conservación e integración de los ecosistemas de montaña en el desarrollo de la vida de sus poblaciones.
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10.-EXPLICAR QUE ES EL ANA CUANDO NACE Y CUALES SON SUS FUNCIONES ANA La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es un organismo constitucional autónomo del Perú. Está adscrito al Ministerio de Agricultura y se encarga de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas. Es el Ente Rector del Sistema Nacional de la Gestión de los Recursos Hídricos. Fue creado por Decreto Legislativo 997 el 13 de marzo de 2008 durante el segundo gobierno del presidente Alan García. Su función principal es el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. FUNCIONES
En el artículo 15°, numeral 12, de la LRH, se establecen las funciones de la ANA. Estas son: “Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo facultad sancionadora y coactiva”. En cuanto a la protección del agua, en el artículo 75° de la precitada ley, se precisa que: “La Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, ecosistemas y bienes naturales asociados a esta en el marco de la ley y demás normas aplicables. Cabe señalar que para dicho fin puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los usuarios. La ANA a través del consejo de cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le compete. Puede coordinar con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca, es decir, donde se originan las aguas”. Asimismo, en el artículo 103°, numeral 103.1, del reglamento de la ley antes citada, se señala que: “La protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación”.
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