1 A Cformato De Tutela.docx

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14 de noviembre de 2018

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ(REPARTO) E.

S.

D.

REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: ISABELLA SIERRA ATENCIA ACCIONADO: PROVEEDORA INTEGRAL DE CÓRDOBA S.A.S.

Isabella Sierra Atencia , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía cuyo

número y lugar de expedición aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la Sociedad PROVEEDORA INTEGRAL DE CÓRDOBA S.A.S que mencioné en la referencia de este escrito. Fundamento mi petición en los siguientes:

HECHOS

1. El día 15 de octubre del 2018 en la página de clasificados de un periódico de la ciudad encontré un aviso en donde la empresa PROVEEDORA INTEGRAL DE CÓRDOBA S.A.S. estaba solicitando “trabajador con experiencia de mínimo dos años en el área de ventas y mercadeo”. Al ver que cumplía con los requisitos, decidí enviar mi hoja de vida al correo que aparecía en el anuncio.

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2. A los 4 días de haber enviado mi currículum vitae, recibo una llamada por parte de la persona encargada de realizar las entrevistas y pruebas de dicha empresa, la cual me informa que he sido preseleccionada para realizar las pruebas y la entrevista, me solicitan por favor llevar la hoja de vida en físico y mis antecedentes. 3. El día 22 de octubre me acerco a las oficinas de la sociedad PROVEEDORA INTEGRAL DE CÓRDOBA S.A.S. con el fin de presentar mis pruebas y realizar la entrevista 4. Una vez realizadas las pruebas pase a hacer la entrevista con la persona encargada de talento humano de la entidad, en dicha entrevista me informaron de mis horarios laborales que serian de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm, la remuneración del cargo y todos los por menores relacionados con la vacante. Al terminar la entrevista me informaron que ellos llamarían en caso tal de ser la seleccionada 5. El día 26 de octubre recibo una llamada por parte del jefe de talento humano, donde me informa que fui seleccionada para el cargo y que me esperaban el día lunes 26 de octubre para iniciar con el trabajo y para firmar el contrato 6. El día 29 de octubre llego a las oficinas de la empresa a las 7:30 am firmo contrato indefinido en donde los días a laborar eran de lunes a viernes en el horario estipulado. 7. El viernes dos de noviembre me informan en el trabajo que para el día sábado tres de noviembre había trabajo pendiente por lo cual tenía que ir a trabajar, inmediatamente informé que el día sábado no podía asistir al trabajo debido a que mi religión no me lo permite, pues yo asisto a la iglesia séptimo día y soy adventista y para nuestra religión los días sábados son sagrados y de reposo ya que guardamos el Sabbath. 8. El siguiente viernes 9 de noviembre, el representante legal de la empresa llega a informarme que en dicha entidad se trabajan todos los sábados y que necesitaban que trabajara el sábado 10 de noviembre, además aseguró que yo había ocultado información en la entrevista para obtener el trabajo porque en ningún momento informé de mi religión, por lo que yo le dije que no podía trabajar los sábados y le informé que en el contrato que yo había firmado se estipulaba como horario de trabajo de lunes a viernes, nunca los días sábados, y a mi persona en ningún momento se le informó que había que laborar lo

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sábados, que yo no había ocultado información y que me era imposible trabajar los días sábados. 9. El martes 13 de noviembre cuando llego a la empresa, me reciben con mi carta de despedida, en donde me informan que no estoy apta para el cargo, que la empresa estaba buscando una persona idónea, con disponibilidad de tiempo, que cumpliera con el horario establecido y que yo no cumplía con dichos requisitos. DERECHOS VULNERADOS Estimo violado mis derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad de culto, al trabajo consagrados en los artículos 19 y 25 de la constitución política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente. Teniendo en cuenta que el artículo 19 de la constitución política colombiana establece.. “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” En la sentencia T- 493 de 2010 la H. Corte Constitucional manifestó que: “ El artículo 1° de la Constitución Política define que Colombia es un Estado Social de Derecho, el cual se distingue por garantizar la democracia, la participación y el pluralismo, pues se funda en el respeto de la dignidad humana. Ciertamente, la enunciación de los anteriores postulados, implica para la realización de ellos se debe garantizar, entre otros derechos fundamentales, la libertad de conciencia, el acceso a la información, la libertad de expresión y la libertad de cultos, en cuanto la ausencia de ellos, dejaría sin efecto el estar en un Estado pluralista. En efecto, el derecho fundamental a la libertad de cultos contenido en el artículo 19 de la Constitución Política, permite demostrar que al estar en una sociedad pluralista y participativa, toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

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En ese contexto, la libertad de cultos la conforman dos elementos, uno interno que permite practicar a la persona de forma silenciosa su credo sin limitación, y otra externa, mediante la cual el practicante del culto de su elección, enseña sus creencias religiosas públicamente de manera individual o colectiva a los distintos integrantes de la sociedad.” En la Sentencia T-193 del veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) se indicó:

“La consagración constitucional de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de opinión, a la intimidad personal, y al libre desarrollo de la personalidad, está directamente relacionada con el derecho, también fundamental, de la libertad de culto; todos esos derechos y garantías sólo pueden ser posibles en un Estado pluralista y personalista, completamente ecuánime frente a la opción religiosa de cada quien, pues ésta es una materia que sólo incumbe a la persona, hace parte de su libertad-seguridad y, por tanto, el poder del Estado no puede injerir directa o indirectamente en la decisión personal e íntima sobre si se adopta o no un credo religioso, o si se persevera en la práctica de un determinado culto.” La Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos reconocido en el artículo 19 de la Constitución, por su parte, contempló en su artículo 6° un listado, no taxativo, del ámbito de protección del derecho. La norma en cuestión contempla actos cuyo ejercicio estaría garantizado por la libertad religiosa y de cultos, tales como profesar la religión que se desee, cambiarla o no profesar ninguna; practicar actos de culto; conmemorar las festividades sin ser perturbados o reunirse y manifestar públicamente su religión Por su parte en la sentencia T - 982 de 2001, la Corte estableció que “No puede aceptar la Sala una interpretación según la cual, el goce efectivo del derecho constitucional fundamental de la accionante dependa de un acuerdo entre ella y su empleador. A la luz de la Constitución y los tratados citados, es preciso reconocer que dentro del ámbito de protección del derecho de la accionante se encuentra la posibilidad de observar el Sabbath. El objeto del acuerdo entre las partes, entonces, es para que el empleador y trabajador decidan cómo, cuándo y bajo qué circunstancias se recuperará el tiempo en el que la persona no puede trabajar, debido a que ejercita su derecho a consagrar el sábado a Dios. El acuerdo tiene por objeto hacer efectivo el derecho sin que se perturbe la organización empresarial, es decir, conciliar la libertad religiosa con el deber de trabajar, según las circunstancias de cada empresa. Esta es la interpretación conforme a la Constitución……. 4

En conclusión, el derecho fundamental a la libertad religiosa de toda persona, incluye la protección de guardar un día de descanso para la adoración de Dios cuando (i) éste constituye un elemento fundamental de la religión que se profesa y (ii) la creencia de la persona es seria y no acomodaticia, y no puede ser desconocido por el patrono imponiendo horario de trabajo el día de adoración, cuando existen medios alternativos a su alcance menos onerosos para la libertad y proporcionados al beneficio buscado por él.” PETICIÓN

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la entidad tuteada:

1. Reconocer mis derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de culto consagrados en los artículos 19 y 25 de la carta magna. 2. Reintegrarme a la empresa y 3. Hacer cumplir el horario laboral estipulado en el contrato a término indefinido donde se estipula que los días a laborar son de lunes a viernes.

MEDIOS DE PRUEBAS

Con el fin de establecer los derechos vulnerados, solicito señor juez sirva tener en

cuenta las siguientes pruebas: 1. Contrato laboral entre mi persona y la sociedad PROVEEDORA INTEGRAL DE CÓRDOBA S.A.S. 2. Carta de despido elaborada por la sociedad PROVEEDORA INTEGRAL DE CÓRDOBA S.A.S JURAMENTO

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Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

NOTIFICACIONES

Las mías las recibiré en la secretaria de su Despacho o en la Calle 11 b bis a #7823. Teléfono 3013314963.

El Accionado en la Calle 25a #5 w 78. Teléfono 3012214522.

Ruego, señor Juez, ordenar el trámite de ley para esta acción.

Del señor Juez

Firma _______________________ NOMBRE: ISABELLA SIERRA ATENCIA C.C. 1003404304 DE MONTERÍA, CÓRDOBA DIRECCIÓN: CALLE 11B BIS A #78 – 23, BOGOTÁ CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TELÉFONOS DE CONTACTO: 3013314963

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