1 10 08 Consejo Denuncia

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PRESENTA FORMAL DENUNCIA

Excmo. Consejo de la Magistratura:

Lorena

Gabarrus,

por

propio

derecho y en representación de mis hijos Benjamín y Jeremías Espinosa, constituyendo domicilio en la calle Lewis Jones 140 de la ciudad de Puerto Madryn, a VV.EE., me presento y respetuosamente dice:

Vengo entonces en los términos que lo prescriben los artículos 19, 20 y concordantes de la ley 4461, a promover formal denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento contra el Fiscal General del Ministerio Público, Dr. Daniel Esteban Báez, por las causales que prevé el artículo 15 en función del 16 de la norma citada, las cuales son las de mal desempeño de las funciones y la probable comisión de faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones (artículo 15, inc. “a” y “d”). Causales y hechos estos desarrollados y provocados durante la instrucción de la causa en la que se investiga el homicidio de Raúl “Cacho” Espinosa.

II.- COMENTARIOS PRELIMINARES Señores Consejeros, con fecha 30 de enero de 2003; pude presenciar el asesinato de mi pareja y padre de mis hijos Señor Raúl Rubén Espinosa, por una serie de hechos fortuitos, como la labor investigativa desplegada por la Policía y la fiscalía, se fue armando el rompecabezas que explica este asesinato absolutamente mafioso y por encargo.-

Fue así que se producen una serie de detenciones donde aparece el autor material, Sr. Domingo Segundo, sus cómplices, señor Guevara –secretario privado del Sr. Fernando Alvarez Castellano-, Ademar Araujo

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quien contaba con una serie de fotografías de la casa de mis padres y de la Pesquera San Isidro y que había sido reconocido por un remisero y gente del Hotel donde se alojó.

La causa sigue avanzando y se determina el Hotel donde se alojaron, como también que se habían reunido en la casa de Fernando Alvarez Castellano, y para que Uds. se den una idea del poder de esta gente, les comento que hoy ambos lugares se encuentran demolidos y existen nuevas construcciones que se han realizado y están realizando sobre dichos predios a través de una empresa cuyos dueños, se encuentran muy cerca del Señor Fernando Alvarez como es público y notorio.

Lo cierto es, que fueron momentos y años muy difíciles donde además tuve que luchar judicialmente, para que se reconozca la paternidad de Cacho –Espinosa- respecto de sus hijos mellizos que nacieron después de su muerte, circunstancia sobre la cual no ha quedado duda alguna.-

Seguramente de la lectura de la causa y el propio conocimiento que Uds. pueden haber tenido por las declaraciones que sobre el particular han realizado, desde el Señor Gobernador, hasta funcionarios de distinta índole, como imputaciones realizadas por la Señora Carrió, -a quien la demandaron por sus dichos, con resultados desfavorables para quienes iniciaron estas acciones- y/o las publicaciones periodísticas, me hacen reflexionar, que sin mayor esfuerzo Uds. saben el calvario que resulta para mi esta causa.

Mas aún que reconocí a quien asesino a mi marido, a pesar de ello todavía no logro sanción y justicia sobre el particular; por supuesto sus cómplices primarios,

que en su oportunidad fueron detenidos hoy se

encuentran libres, amparados por estas mafias y desconociéndose su paradero.-

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Todas estas circunstancias que en apretada síntesis intento explicarles, que ha merecido constituirse en la vergüenza de cómo funciona a veces la JUSTICIA cuando es corrompida, sin duda alguna no es por un hecho casual, sino por una circunstancia absolutamente mafiosa y exprofesamente dilatoria, donde existen responsables de tal descalabro, con el objetivo de lograr finalmente la IMPUNIDAD de los culpables sean ellos participes directos y/o instigadores de tal brutal crimen.-

En este sentido recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ha tenido la oportunidad de pronunciarse, una vez mas, en la causa “ESPINOSA, Raúl s/homicidio”, haciéndolo por cierto en términos muy duros contra aquellos que, en mayor o menor medida, han actuado como magistrados y/o funcionarios en la causa.

En particular, el Dr. Pflejer efectuó, al emitir su voto, valoraciones de singular dureza: “Principiaré mi voto exponiendo acerca del estado de ánimo que provoca este voluminoso expediente, de dificultosa lectura y comprensión: el asombro, el pasmo, la estupefacción… la primera impresión de esta causa deja en suspenso la razón y el juicio del lector mas avezado en la práctica forense.”

Mas adelante: “... Quiero expresar el imperativo de actuar con apego a las rectas maneras de conducir una encuesta: método, perseverancia, inteligencia y honestidad intelectual, principios éticos que ilustran a las normas procesales, y que, al menos para mi, campean por su ausencia en esta causa.”

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“La investigación, en los términos del canon aplicable, tiene un objeto preciso … y dos actores primordiales que debe aplicarse: el Juez a cargo de la Instrucción … y el Ministerio Público Fiscal …”. “Infortunadamente,

esos

protagonistas, cualesquiera las personas que hayan participado en el proceso en las anteriores etapas, lo aclaro, no han cumplido su función.” (El subrayado me pertenece).

Sin lugar a dudas estas frases resultan letales para fulminar la conducta y el accionar, en esta causa, del Fiscal Báez –también la de la Juez Flavia Trinchieri-, aspectos sobre los que habremos de volver mas adelante.

Del mismo modo, al exponer su opinión otro de los vocales del Tribunal -el Dr. Panizzi-, adjetivó lo ocurrido en términos poco frecuentes en una decisión judicial y, escapando al tradicional lenguaje foral, enfatizó lo que comentamos al decir: “…el Dr. Pflejer ha expresado –en el considerando III- la crítica de un expediente muy abultado, principalmente irregular y –agrego- hasta deforme.” (El subrayado me pertenece). “Concuerdo con esa crítica opinión. Pareciera que se trata de una causa en la que se apuntaron las cosas que habrán de tenerse presentes, para ordenarlas después”. “Mas importante aún, la gravedad de los hechos enunciada exige, como él lo propuso, que se desbarate tamaño desaguisado.”

Ahora bien, mas allá de concordar plenamente con lo que recalcaran los distinguidos Magistrados, respecto de las irregularidades advertidas en la causa, debo efectuar ciertas acotaciones complementarias.

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El Homicidio de Espinosa ocurrió el 30 de enero de 2003, la investigación del mismo comenzó a dar frutos positivos inmediatamente, de tal suerte que a los pocos días ya se había dado con el autor material de crimen y poco después con los participes necesarios del mismo.

La

pesquisa

continuó

sin

demasiados contratiempos hasta el periodo agosto/noviembre de 2003 y, finalizando ya el cuerpo XII de las actuaciones, se acumularon a ella innumerables pruebas que, a la vez de reforzar las ya existentes, en contra del autor material y sus participes, permitieron conocer el móvil del crimen y quienes serían

sus

autores intelectuales, los Álvarez, padre e hijo.

Es a partir de allí, - diciembre de 2003- que la causa entró en un laberinto perverso que, por uno u otro motivo, le hizo perder el rumbo que llevaba. Nuestro infortunio comenzó con el apartamiento del juez que había procesado al autor material y a los participes necesarios, continuó con el paso de mas o menos 15 jueces que, por una u otra razón, no se hicieron cargo de la investigación, hasta que apareció en escena el Dr. Mehani, que tuvo la “osadía” -en función de las todas las pruebas que obran en la causa-, de convocar a prestar declaración indagatoria a los Álvarez –padre e hijo-, circunstancia que le generó ser amenazado y apartado de la causa.

Por su parte, si bien no lo ha sido en forma directa por su nefasta participación en la causa, un juez de Cámara – Hipólito Jiménez-, fue destituido de su cargo por un jury de enjuiciamiento, en el que se acreditaron sus estrechos vínculos con la empresa CONARPESA y sus dueños, los Álvarez.

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A la causa se sumó otra Juez ad hoc, la Dra. Patricia Azaro, la que solo actuó favoreciendo la impunidad de todos los imputados, hasta que, finalmente, fue apartado el Dr. Nelson Menghini quien, junto con el Dr. Daniel Yanguela, y valga mencionarlo ahora, el Dr. Daniel Esteban Baez, habían conducido, hasta ese momento, con método y coherencia, la investigación.

Baste

decir,

que

ahora,

las

irregularidades en la conducción de la investigación son tan evidentes y graves -y por cierto concretadas con conciencia-, que ha llegado la hora de ponerles fin, sometiendo, en principio, a uno de sus responsables –Dr. Daniel Baez- a la decisión de un jury de enjuiciamiento, apartándolo de la causa y finalmente del Ministerio Público.

III.-

LAS

CAUSALES

IMPUTADAS Como

señalé en

el inicio,

las

causales por las cuales se solicita la intervención del Tribunal de Enjuiciamiento son las de mal desempeño de las funciones y haber cometido falta o delito en el ejercicio de las mismas, siendo en principio este último, el de prevaricato (artículo 271 en función del 272 del Código Penal). Desde ya, que una causal va de la mano con la otra, una suerte de concurso ideal en términos de doctrina penal.

El mal desempeño se configura cuando el Magistrado o Funcionario deja de cumplir las obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o dispone medidas con manifiesta arbitrariedad. El prevaricato no es otra cosa que perjudicar deliberadamente la causa que le estuviese confiada, extremo que no

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necesariamente debe hallarse presente como resultado del

mal desempeño,

tratándose de un “plus”, agregado al elemento volitivo exigido.

En el caso,

Daniel Esteban Báez

dejó de cumplir con las obligaciones que le señalan, las leyes y reglamentos, para sus funciones y además, dispuso medidas con manifiesta arbitrariedad, con lo que no hizo más que demorar y así perjudicar deliberadamente la causa Espinosa, cuya investigación le fuera confiada.

La ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal –nro. 5057-, dispone que: El Ministerio Público Fiscal forma parte del Poder Judicial con autonomía funcional. Tiene como misión, la investigación y persecución de las conductas delictivas; la defensa de la Constitución y de los intereses colectivos y difusos, cuando razones de oportunidad así lo indiquen; y la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social, ejerciendo sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Pues bien, fue en ese marco en el que el Dr. Daniel Esteban Báez se desempeñó, en reiteradas ocasiones, proponiendo medidas a la instrucción o actuando ante la Cámara dando fundamento a los recursos sustanciados. En esa misma tesitura, junto con los Fiscales Nelson Menghini y Horacio Yanguela, el 26 de agosto de 2003 (ver fs. 2098/2106), emitió un extenso y fundado dictamen en el cual solicitó al Juez a cargo de la investigación que citara, y transcribo textual: “a Fernando Álvarez

Castellano y Juan Álvarez Cornejo a prestar declaración de imputado por los fundamentos que a continuación se exponen, y que permiten reunir los extremos previstos por el art. 262 del C.P.P., esto es,

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“cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona haya participado en la comisión de un delito el Juez le recibirá declaración…”.

Por cierto que este dictamen es en esencia muy rico y esclarecedor, sobre todo por la forma en que han sido receptadas y valoradas las pruebas reunidas a lo largo de la investigación, razón por la que parece imprescindible que el tribunal se avoque a su lectura completa, sin perjuicio de lo cual transcribiré algún otro pasaje que se considera de especial relevancia.

Concretamente, en dicha pieza el Dr. Baez señala: “Que la anterior petición de este Ministerio recibió por parte de V.S. un inocuo téngase presente, haciendo peligrar con dicha postura la seguridad jurídica de los imputados, que han tomado conocimiento de las imputaciones vertidas en el sumario a través de los medios periodísticos, …”

“El

surco

dejado

por

la

actividad procesal de V.S. se ha ido enriqueciendo con la producción de un sinfín de medidas probatorias, forjando un esquema que permite a esta altura tomar una decisión respecto de los nombrados, que estabilice su situación de cara a la sospecha que los atrapó.”. (El subrayado me pertenece). El

dictamen

aludido

continúa

avanzando y valorando las pruebas obrantes en el expediente, sobre la relación de Guevara y Araujo, la verdadera identidad de este, el arma con la que se cometió el homicidio, etc., hasta encontrar el móvil del crimen y a sus autores intelectuales, lo que el Dr. Baez fundamenta en estos términos: “…el testigo Alvarez Castellano (propio hijo y hermano de quienes resultan imputados), da cuenta de que, ya en

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España; Juan Alvarez Cornejo y sus hijos contrataron personal para dar muerte a Espinosa y brinda detalles de la relación antagónica, cuasi enfermiza, existente entre ellos, arriesgando sobre los motivos que podrían haber desencadenado el hecho que nos toca investigar. Por otra parte contamos con los cruces de llamadas telefónicas, de donde fácilmente se puede advertir la conexión de Guevara con Araujo y con José Domingo Segundo, así como la fluida comunicación y participación con distintas personas empleadas por Conarpesa; y advertirá V.S. que muy difícilmente José Remigio Guevara, Secretario personal de Fernando Alvarez, con un sueldo superior a los mil pesos, podría haber contratado y solventado los gastos que toda esta organización demandó. Como si fuera poco, el mismo imputado Ademar Araujo brinda detalles minuciosos de toda la operatoria con participación directa y personal de Juan Alvarez Cornejo y Fernando Alvarez Castellano.”

El final del dictamen suscripto por Baez es concluyente y demuestra claramente la línea de investigación y quienes resultaban los sospechosos del crimen: “Juan ALVAREZ CORNEJO y Fernando ALVAREZ CASTELLANO son inocentes en este estadio del presente, pero existen elementos de convicción valorados por la Fiscalía que nos permite presumir la probabilidad de que no lo sean. ¿Quién debe descubrir la verdad de la culpabilidad? La respuesta en principio aparece, en este momento de transición procesal, como dubitativa, pero despojándonos de todo resabio inquisitivo y teniendo como punto cardinal la Constitución Nacional y la Provincial, la respuesta surge prístina. El Ministerio Público Fiscal en su rol netamente acusatorio debe investigar y demostrar la culpabilidad de una persona, por ello es que peticiono, que V.S. haga lugar a lo solicitado.”

En síntesis, nada más ni nada menos, que llamar a prestar declaración indagatoria a los Álvarez, por su posible

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participación en el homicidio de Raul “Cacho” Espinosa, como autores intelectuales del mismo –instigadores-.

Pues bien, como señalara mas arriba –y fuera advertido por el Superior Tribunal- es a partir de aquí, que la causa pierde su rumbo, y, sin que se den razones que justifiquen dicha actitud , llegar a la desafortunada resolución dictada por la Juez Flavia Trincheri, el 12 de enero de 2007 que, basándose en un argumento falaz del dictamen del Fiscal Dr. Daniel Esteban Baez, dispone los sobreseimientos definitivos de Juan Alvarez Cornejo y Fernando Alvarez Castellano, resolución que fuera revocada por la Excma. Cámara, posición esta última que confirmase en los duros términos conocidos públicamente, el Superior Tribunal de Justicia en el mes de agosto reciente.

En efecto, a raíz de una presentación efectuada por el Dr. Palacios –abogado defensor de Alvarez Cornejo y Alvarez Castellano- en la cual solicitaba el sobreseimiento de sus clientes, el 29 de diciembre de 2006 el Dr. Daniel Esteban Baez faltando a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuación y dependencia jerárquica emitió un dictamen en el cual desecha toda la prueba acumulada al expediente y valorada en aquel dictamen del 26 de agosto de 2003.

Y para hacer esto sostiene: “Que este estado de probabilidad que menciona el Ministerio Público Fiscal en ese entonces representado por los Dres. Nelson Menghini y Horacio Yanguela (EL SE EXCLUYE), no pudo ser superado en forma positiva pese a las investigaciones realizadas, esto es construir una plataforma legal fundada en elementos de prueba convincentes que permitan afirmar la existencia de acciones típicas, antijurídicas y culpables de los imputados.” Sin vergüenza alguna, el Dr. Baez en un solo

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párrafo, cual ilusionista, hizo desaparecer la plataforma fáctica y jurídica que fuera por él mismo construida, al unísono con los otros Fiscales.

Este accionar no es solo producto de una torpeza o negligencia, obedece a un claro propósito de garantizar la impunidad a aquellos que, en su momento, había acusado, postura que, por cierto, sigue vigente hoy como en aquel entonces, ya que en la causa nada substancial ha pasado, que autorice a alejar a los Alvarez del hecho.

Sin

lugar

a

dudas,

las

irregularidades apuntadas, tanto por esta parte como por los miembro del Superior Tribunal de Justicia, se traducen en una falta, de carácter gravísimo, que afecta el buen desempeño del Fiscal Báez y que, por su parte, podrían constituirse en delito de prevaricato, ya que con su accionar ha perjudicado deliberadamente la solución de la causa Espinosa que le fuera confiada.

Como enseña Soler, la duplicidad de conducta perjudica deliberadamente los intereses que una parte le ha confiado en un pleito. La disposición del 271 del C.P., comprende también a los fiscales y demás funcionarios que deban emitir su dictamen ante las autoridades. Es evidente que estos pueden traicionar los intereses del Estado, o de la sociedad o de un particular representados por ellos, en el juicio. Ese perjuicio, en efecto, puede ser producido mediante el incumplimiento de deberes procesales, o aduciendo razones invalidas o aparentes como ocurre en este caso. (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, To. V, 1978).-

IV.- CONCLUSIONES: La situación planteada resulta de tanta claridad, que no se hace necesario ahondar en la cuestión traída a vuestro

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conocimiento, ya que, a lo largo de la causa se han ido agregando los elementos que refuerzan la primera opinión que vinculaba a los Alvarez con el episodio –ha quedado expuesto el móvil a través de las expresiones de Héctor Antonio, y se han verificado los pasos que demuestran que lo único que les impedía a los involucrados obtener su propósito, era la desaparición física de Espinosa- extremo al que, sin dar razones, con el mas ominoso de los silencios, el Dr. Baez ha abandonado, pese a haber sostenido lo contrario, en su momento.

Entendemos que la totalidad de las pruebas colectadas impiden apartarse del camino trazado, cuando menos, si se omite dar las razones que autorizan a efectuar una alteración de ellas que conduzca a una conclusión tan distinta a la propuesta hasta ahora.

La progresividad del proceso, impone continuar la investigación en el mismo sentido en que las pruebas se han ido desgranando, situación que se compadece con la lógica, y que solo puede ser rechazada, cuando circunstancia de excepción, permiten desandar el camino transitado, tras advertir una grave anomalía en el proceso intelectivo que las unió, en el silogismo que se siguió hasta ese momento.

En

esta

causa,

todos

los

elementos

mantienen su vigencia y solo el amaño intentado busca desligar de la investigación, a aquellos que, desde el inicio, aparecieron vinculados a la estructura del ilícito sin brindar, hasta el momento, ninguna explicación que permita romper esa comunión que existe entre los restantes involucrados.

En ese marco, lo propiciado por el Dr. Baez, de ningún modo encuentra razón, y el mismo no ha dado sustento a su

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postura exponiendo un razonamiento que pudiera torcer aquel otro que, en sus origines, brindara, y que justificase el llamado de los Alvarez.

Es por ese motivo que no dudamos en sostener que prevarica quien hace pasar como derecho algo que positivamente sabe que no lo es, aquel que funda su decisión, en hecho o resolución que sabe falso y quiere hacer pasar por verdadero.

La imposibilidad de justificar su proceder por parte del Dr. Baez, se encuentra en el hecho de que, para desechar las razones dadas con anterioridad, debió haber aportado ya, aquellas otras que justifican su nueva postura, por lo que, al pronunciarse haciendo caso omiso –en una causa de la trascendencia de la presente- de lo actuado, resuelve en contra de las constancias existentes e incurre en la figura que se le enrostra. Y por si esto fuese poco, existen las constancias que evidencian el camino andado por el Dr. Daniel E. Báez, que también tuvo oportunidad de pronunciarse en un proceso de índole comercial, entablado entre “CONARPESA y Amerimar s/Juicio Ordinario”, Expte. 324, Folio 91, año 2003; ocasión en la que favoreció a la primera, siguiendo para ello un mecanismo similar al empleado en estos autos, ya que, con la apariencia de dictamen anodino, intentó fijar la competencia del diferendo en el ámbito espacial en el que podría facilitar su éxito, siendo luego fuertemente fustigado por la Cámara -en términos muy duros y elocuentes-, que modificó su criterio que, en definitiva, siempre favorece a los dueños de la empresa que están implicados en el homicidio de Espinosa. Se agregan las copias de las referidas resoluciones y dictámenes como prueba documental. V.- PRUEBA Instrumental

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Respecto de la prueba que apoya lo hasta aquí expuesto y sin perjuicio de la que el elevado criterio de VV.EE. supla, ha de contarse con la causa “Espinosa s/homicidio”, fundamentalmente en las partes reseñadas en que ha tenido participación el Dr. Báez.

Asimismo, habrá de requerirse la causa que tramitara ante la Justicia Federal de la Capital Federal, iniciada contra Elisa Carrió por parte de Héctor Antonio, para lo cual habrá que solicitar oficio a la Cámara Federal para que por su intermedio arbitre los medios necesarios para su remisión.

A su vez deberá solicitarse la remisión de la causa en la que se encuentra detenido José Domingo Segundo, con el objeto de probar tanto la omisión como la inactividad de Báez respecto de éste al no requerir que le sea revocada la excarcelación que se le concedió en la causa Espinosa. Sin perjuicio de las copias simples que se acompañan, tanto del dictamen fiscal, y las sentencias de primera y segunda instancia, deberá requerirse el expediente 342, Folio 91, año 2003, caratulado “Continental Armadores de Pesca S.A. c/AMERIMAR SOCIEDAD ANONIMA”.

Testifical A los fines de la investigación que se propone, es necesario oír en testifical a la Dra. Elisa Carrió; las 2 fiscales que suscribieron el dictamen cuestionado de Báez, que son Miriam Pazos y Marcela Pérez y los Dr. Nelson Menghini y Horacio Yanguela y desde ya a la suscripta.

Tener presente lo manifestado y actuar en su consecuencia SERA JUSTICIA.-

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