Veto

  • November 2019
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San Diego, 18 de Diciembre del 2007

Consejo Comunal Urbanización Condominio Monteserino. San Diego. Estado Carabobo Presente.

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de saludarle, y manifestar mi preocupación por la serie de eventos consecutivos, que se han presentado por la forma, el modo de actuación y fuera de orden de algunos integrantes del Consejo Comunal, los cuales describo a continuación. Si revisamos el contexto legal, la Ley del Consejo Comunal (L.C.C.) que nos rige, establece en su Articulo 3, lo siguiente: “La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales

se

rige

corresponsabilidad, rendición

de

conforme

cooperación,

cuentas,

a

los

solidaridad,

honestidad,

principios

de

transparencia,

eficacia,

eficiencia,

responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género” Lo subrayado del Artículo 3, quiero someterlo ante ustedes a reflexión y ajuste inmediato, tomando las medidas preventivas y correctivas, en cuanto a la forma y modos de actuación de parte de algunos de los miembros del Consejo Comunal, que están fuera de contexto. Quiero recordarles a ustedes, que nuestro Consejo Comunal, “esta aun en proceso de formación” y muchos de los pasos que se han dado para su constitución, los hemos tenido que elaborar a “motus propio”, sin colaboración de ningún tipo y/o asesoría de parte de ninguno de los

integrantes de la Comunidad, ello a conllevado a realizar Re-trabajos en muchos casos. Quiero señalar como ejemplo de lo aquí expuesto,

la actuación del Sr.

Ramón Martínez, titular de la Cedula de Identidad V - 3.229.095, Vocero de Economía Popular, ha incurrido en irregularidades, en cuanto a la forma y modo de actuación, siendo el propiciador de cuatro (4) eventos que han generado conflictos entre vecinos y retrasos significativos, que impiden la “Conformación de Consejo Comunal de la Urbanización Condominio Monteserino”. Es de resaltar que la participación del Sr. Ramón Martínez en el proceso de constitución del Consejo Comunal, a estado al margen de las exigencias en cuanto a

tiempo y recursos que demanda el proceso de

constitución. A continuación señalo los eventos que deben ser estudiados y analizados tomando la ley de Consejo Comunal como premisa: EVENTO NO. 1. El día 09 de Octubre se elaboro y

entrego una

correspondencia a Hidrocentro, firmada por cinco (5) Integrantes del Consejo Comunal (Ver ANEXO 1), en el cual se solicita respuesta ante la serie de trabajos observados para reactivar el Pozo de Agua existente en nuestra Comunidad, supuestamente dirigidos a solventar la problemática de agua de una urbanización vecina. El Sr. Ramón Martínez, exigió encargarse en buscar respuesta y pronta solución. La respuesta de modo informal,

la

obtuvimos el 20-11-07, es decir mas de un mes (ver ANEXO 2), la cual no presenta ninguna aval por parte de Hidrocentro, que “pueda justificar cualquier proyecto alternativo, para la solución del agua que aqueja a la comunidad”.(L.C.C._Articulo3? transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, equidad). EVENTO NO. 2. A mediados del mes de Noviembre del 2007, se genero un conflicto motivado a unas labores de pintura del Monolito de nuestra

urbanización, el Sr. Ramón Martínez, supuestamente habia informado al Consejo Comunal de la intención de pintar dicho monolito. Es de destacar que su intención y supuesta aprobación “NO CONSTA EN NINGUN ACTA” que se han elaboran y aprueba en cada reunión. El ANEXO 3 se encuentra copia del documento elaborado por el Sr. Ramón Martínez, con el cual pretende justificar su acción, ahora bien pregunto:  ¿Los firmantes, están facultados para la realización de esta actividad?,  ¿Representan los intereses de la Comunidad?.  Menciona L. C. C. el Articulo 3?... Donde esta la …. Transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. EVENTO NO. 3. El día Domingo, 09 de Diciembre del 2007, se convoco a todos los integrantes del Consejo Comunal, a una reunión a fin de hacer entrega oficial de:  Normas de funcionamiento del Consejo Comunal.  Normas de Convivencia (Versión 3).  Historia de la Comunidad.  Plan de Desarrollo Comunitario.  Plan de Acción y de trabajo, distribuido por calles. El Sr. Ramón Martínez no asistió. En dicha reunión se expuso el objetivo y método de trabajo a seguir, siendo este objetado por los presentes, decidimos reconducir este esfuerzo, estableciendo otra estrategia la cual es la de utilizar el parlamentarismo de calle a fin de informar a los integrantes de nuestra comunidad, sobre diverso tópicos a ser tratados en la próxima “Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”, con la finalidad de agilizar dicha

actividad y así culminar con los requisitos exigidos por FUNDACOMUN, para la “Legalización de nuestro Consejo Comunal”. Lo lamentable de este evento, es que el Sr. Ramón Martínez

y la Sra.

Herminia López, (Presente en la reunión del día 09/12/2007), se dirigen a las 10 a.m. del siguiente día a Fundacomún, a solicitar la asesoría correspondiente, donde supuestamente le informaron:  LO ELABORADO ES ILEGAL.  FALTAN PUNTOS EN EL PLAN COMUNITARIO.  PLAGIO POR PARTE DE UNO DE LOS VOCEROS.  NO HAY PROYECTOS  AUN NO TIENE RIF.  NADIE PUEDE ELABORAR (SI NO ESTA AUTORIZADO). Ambas personas elaboraron un documento (ANEXO 4) y lo entregan de forma irregular a la comunidad y a algunos integrantes del Consejo Comunal; Generando con dicho documento desconfianza, temor, ruidos y trastornos en nuestra urbanización. Este evento es de gran significación y preocupación, que dificultan nuevamente la integración de un Consejo Comunal Autentico, con ganas de trabajar, con el objetivo de mejorar la “Calidad de Vida” de todos los habitantes de la Urbanización Condominios Monteserino. Desde mi punto de vista, el Sr. Ramón Martínez debió haber solicitado una reunión de emergencia a fin de informar lo investigado y dar una pausa “al proceso programado” con la finalidad de revisar la información, corregirla y/o buscar soluciones alternativas entre los integrantes del Consejo Comunal. Recuerdo nuevamente el Artículo 3 de

L.C.C. corresponsabilidad,

cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género

Quiere recordarle a todos los integrantes (Activos y Pasivos) del Consejo Comunal, que todas las

gestiones requeridas para la Conformación del

Consejo Comunal, son nuevas y nadie es experto. El Sr. Ramón Martínez debe tener conocimiento que en los entes rectores que asesoran a los consejos comunales, se han presentado contradicciones, que con el tiempo se ha aclarado y/o solventado. En conclusión estamos Aprendiendo a Aprender, Aprendiendo a Ser, Aprendiendo a Hacer, Aprendiendo a vivir juntos. EVENTO NO. 4. A raíz de todos los acontecimientos presentados, intente contactar al Sr. Ramón Martínez, el día jueves 13 de diciembre del 2007 en horas de la mañana, atendiéndome manifestándome que su esposo

su Sra. Yacira de Martínez,

no se encontraba en su hogar, que le

informaría en horas de la tarde luego de llegar de su trabajo, sobre mi deseo e interés de conversar con Sr. Ramón Martínez, a fin de conversar como personas racionales sobre el tema y aclarar los puntos, intentando buscar soluciones efectivas ante las dificultades y situaciones presentadas con el Evento No.3 A la fecha, estoy aun estoy esperando su comunicación. Ya experiencias pasadas han demostrados, que el Sr. Ramón Martínez, es una persona presta y de gran movilidad. No entiendo su actitud y aptitud. CONCLUSION. En función a lo aquí planteado, quiero dejar sentado por escrito y formalmente, “LA SOLICITUD ANTE EL CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN CONDOMINIOS MONTESERINO, DE VETAR LA ACTUACIÓN DEL SR. RAMÓN MARTÍNEZ, BASÁNDOME EN EL INCUMPLIENDO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES”-

Lic. Henry O. Coello

V-4.466.106

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