Vane

  • June 2020
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REGIMEN TRIBUTARIO DE LA REGION SELVA TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO: En lo que respecta a los Beneficios Tributarios que se conceden a este departamento, realizaré un breve resumen de cada uno de ellos, poniendo énfasis en lo que respecta al REINTEGRO TRIBUTARIO, puesto que la resolución que debo analizar, es referida a este último punto. Los Beneficios Tributarios otorgados, son los siguientes: 1. Situación de la exoneración del IGV: El goce de este beneficio, se encuentra en el numeral 13.1 del art. 13 de la ley N° 27037 que establece la exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonía por las sgts. operaciones:  La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.  Los servicios que se presten en la zona; y  Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

El numeral 11.2 del art. 11 de la Ley N° 27037, establece, entre otros, los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para gozar de este beneficio; los cuales son: Domicilio Fiscal (estar ubicado en la Amazonía, donde lleve su administración y contabilidad), Inscripción en Registros Públicos (de la Amazonía), Activos Fijos (mínimo 70% encontrarse n al Amazonía), Producción (no tener producción fuera de la Amazonía). Siendo estos requisitos, concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios.

2. Impuesto a la Renta: El goce de este beneficio, está dirigido a aquellos contribuyentes ubicado en el departamento de Loreto, que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto Supremo N° 103-99-EF Reglamento de la Ley N° 27037; y desarrollen PRINCIPALMENTE una serie de actividades detalladas en el art. 3 del citado Decreto Supremo. Los que cumplan con lo anteriormente mencionado, aplicarán la tasa del 5% para efectos de determinar su Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

3. Crédito Fiscal Especial: Los contribuyentes ubicados en Loreto, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N°103-99-EF.

Reglamento de la Ley N°27037, podrán gozar de un Crédito Fiscal Especial, para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de Loreto.

Exoneración del IGV e ISC al petróleo, gas natural y sus derivados: El art. 14, en su numeral 14.1 de la ley en mención, establece que las empresas ubicadas en Loreto, Ucayali y Madre de Dios, estarán exoneradas del IGV y del ISC aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, por las ventas que realicen en estos departamentos para el consumo en éstos.

4. Exoneración del IGV por importación de bienes: La importación de bienes que se destina al consumo en la Amazonía, se ha encontrado exonerado del IGV. Esta exoneración procederá sólo respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común, anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente.

5. Región selva- reintegro tributario del IGV: El artículo 48 de la Ley del IGV e ISC, establece que este beneficio recae sobre aquellos contribuyentes de la “REGION SELVA” que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un REINTEGRO TRIBUTARIO equivalente al monto del impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al Crédito Fiscal contenidas en la Ley del IGV, en lo que corresponda.

ANALISIS DE LA RESOLUCION:

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