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URBANIZACIÓN ILEGAL

Angela Camila Duque Jiménez Cód: 41161685 Mónica Paola Escudero Villarreal Cód:41161424

UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO TUTELA PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS BOGOTÁ D.C. 2018

URBANIZACIÓN ILEGAL

La urbanización ilegal es el conjunto de viviendas que resultan de urbanizar un terreno sin el cumplimiento de requisitos legales. Esto delito toma importancia ya que el hecho de que el legislador haya incluido dentro del tipo penal todas las conductas generalmente desplegadas por el urbanizador ilegal para defraudar económicamente tanto al Estado como a los particulares; este es un tipo penal que tiene en cuenta y se fusiona con las normas contentivas del control urbanístico administrativo que ejercen los municipios y los eleva a la categoría de delito.

Relación con la Carta Política Colombia es un Estado Social de Derecho según la Constitución de 1991 que protege y garantiza el ejercicio de las libertades y derechos de sus asociados a través de mecanismos judiciales concretos, como la acción de tutela, encaminadas a proteger los derechos fundamentales individuales y las acciones populares protegiendo así el interés general. Además de la protección a los derechos fundamentales (derecho a la vida, la libertad, la paz etc.) los derechos colectivos y de medio ambiente (derecho a un ambiente sano, protección del espacio público) la carta protege también los derechos sociales y económicos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la vivienda digna. El artículo 51 de la carta política establece el derecho social a la vivienda digna, al mismo tiempo que impone al Estado la obligación de garantizarlo, delegándole la función especialísima de fijar las condiciones para adelantar la mencionada función social, también la vivienda digna está consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. El artículo 51 Constitucional reza así: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”

El Delito de Urbanización Ilegal La Ley 85 de 1946,, dispuso la creación de las juntas departamentales de vivienda, que tenían como función autorizar los planos de construcción y los proyectos de financiación a fin de verificar que estos cumplieran con las condiciones exigidas, pero fue a ley 66 de 1968 que tipificó la urbanización ilegal como delito y a su vez otorgó a la superintendencia Bancaria, la inspección y vigilancia de las actividades de enajenación de inmuebles, dentro de planes o programas de urbanización o construcción de viviendas, cualquiera que fuera el sistema adoptado; así como de las consistentes en el otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas. Función que después la Constitución de 1991 en su artículo 313 designó tales competencias a los concejos municipales los cuales pueden vigilar y controlar la actividades relacionadas con los usos de suelo como la construcción y enajenación de de inmuebles destinados a vivienda de enajenación. La ley 136 de 1994 y el decreto 405 de 1997 confirmaron esto traslado de funciones. Código Penal (Ley 599 de 2000) La urbanización ilegal está contemplada en el Código Penal en el título X , capítulo III artículo 318 el cual dice de esta manera: ARTÍCULO 318. Urbanización ilegal: El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita. La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales. PARÁGRAFO. El servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho

(48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.

Descripción del Tipo: ● Sujeto activo: indeterminado singular. Si los presupuestos objetivos del comportamiento pueden atribuirse a una persona jurídica, la consecuencia en derecho se extiende a los representantes legales o miembros de la junta directiva que hayan participado en la decisión que autorice u ordene alguno de los comportamientos descritos. ● Sujeto pasivo: el Estado. No obstante los ciudadanos que buscan mejor calidad de vida, traducida en vivienda digna provista de los servicios públicos básicos y espacios públicos suficientes para el desarrollo social también resultan afectadas con este delito. ● Conducta: adelantar, desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar,colaborar y/o permitir. Permitir y tolerar son conductas pasivas que revelan el no accionar del agente ante su observación, pues pudieron haberlo impedido. El patrocinio y financiamiento implican suministrar medios o recursos necesarios para obtener los resultados de la urbanización. Facilitar se refiere a sugerir medios, allanar obstáculos o recomendar oportunidades. Inducir es persuadir, convencer o atraer para que se realicen dichas acciones. ● Objeto material y fenoménico: Son el resultado de la urbanización de inmuebles construidos en forma ilegal. Bienes sobre los cuales recaen las acciones descritas alternativamente. ● Formas agravadas: La pena se agravará cuando la urbanización o construcción de viviendas se efectúe en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales. ● Culpabilidad: Se sanciona a título de dolo.

Acciones Populares en Defensa de Derechos Colectivos Entre las muchas herramientas que tiene la legislación, para la protección de los derechos de las personas perjudicadas con la el actuar delictivo de los urbanizadores ilegales, encontramos en la legislación una herramienta efectiva para la protección de los bienes jurídicos de las personas pertenecientes a un grupo de la comunidad, esto es las acciones populares contempladas en el artículo 88 de la Constitución Política, previstas para la protección de los derechos colectivos, como el espacio público, la seguridad, el medio ambiente, la moral administrativa y la defensa del patrimonio cultural entre otros. Las acciones populares son remedios procesales colectivos frente a los agravios y perjuicios públicos. A través de ellas cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos hechos o conductas comunes, con lo cual simultáneamente protege su propio interés, y obtiene en ciertos casos el beneficio adicional de la recompensa otorgada en determinados eventos. Es esta una acción pública que busca reclamar del Estado la protección efectiva de los derechos proclamados como tal en la Constitución Política, La Corte ha precisado acerca de los derechos colectivos: “los derechos colectivos se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este sentido los derechos colectivos generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende el ámbito interno”. Y, más adelante agregó que el interés colectivo “pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección” La protección de los derechos colectivos encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar la efectividad del contenido de la Carta Política, en el actuar de las autoridades y concretar en la protección de estos y otra clase de derechos los fines esenciales del Estado.

BIBLIOGRAFÍA: -

Manual de Derecho Penal - Pedro Alfonso Pabón Parra Derecho Penal Especial – Francisco José Ferreira Delgado Ley 599 de 2000 Ley 472 de 1998

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