TITULOS DE CREDITO – RÉGIMEN CONTRACTUAL BANCARIO Y FINANCIERO Unidad VIII. 1. Títulos de crédito: a) Cheque. Ley 24.452 y 25.300. Tipos. Modalidades. Responsabilidad. b) Letra de cambio. Dto. 5965/63 y modif. Tipos. Modalidades. Responsabilidad. c) Pagaré. Dto. 5965/63 y modif. Tipos. Modalidades. Responsabilidad. d) La aceptación, endoso, aval, pago y protesto. e) Factura de Crédito, Ley 24.760: Concepto. Generalidades. Importancia económica. Responsabilidades. La notificación y aceptación. f) La carta de crédito. Concepto. Importancia económica. Responsabilidades. 2. a) La cuenta corriente bancaria, art. 791 y ss. C. Com.
791.— La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él. 792.— La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con diez días de anticipación, salvo convención en contrario. 793.— Por lo menos ocho días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los bancos deberán pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de cinco días. Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción (párrafo incorporado por el dec.-ley 15.354/1946, art. 2º). Se debitarán en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques. Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la República Argentina (párrafo incorporado por ley 24.452, art. 2º). 794.— Todo el que tenga cuenta corriente en un banco, deberá recibir una libreta, en la cual se anotarán por el banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas.
795.— En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarán por trimestre, salvo estipulación expresa en contrario. 796.— Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco. 797.— Todo banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día, para fijar su situación respecto del cliente.
(Comunicación “ A ” 3075. Circular OPASI 229BCRA): Concepto. Generalidades. Importancia económica. Responsabilidades. Modalidades. Prueba. Autoridad de Aplicación. b) Banca electrónica: Débito, crédito y compra.
3. a) El contrato de factoring. Concepto. Importancia económica. Responsabilidades. b) El contrato de underwritting. Concepto. Importancia económica. Responsabilidades. c) Contratos: c.1) de apertura de créditos; c.2) de descuento y redescuento; c.3) de transferencia de dinero o divisas; c.4) de constitución de garantías financieras; c.5) de constitución de garantías abstractas; c.6) de cartas de patrocinio; c.7) contratos de financiamiento; y, c.8) de bolsa. Concepto. Importancia económica. Responsabilidades. 4. Fondos Comunes de Inversión, Ley 24.083. b) Obligaciones Negociables, Ley 23.962. c) Contrato de Cajas de Seguridad Bancarias. Responsabilidad. Autoridad de aplicación. •
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BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA. • • • • •
Carpeta de fichas de estudio y casos prácticos de la cátedra disponibles en fotocopiadora de UNQ. Código de Comercio y leyes complementarias. Cordero, Ma. A. y Fernández, Ma. A., Elementos de Derecho Comercial. Oxford University Press Argentina S.A. Bs. As. 1999. Font, Miguel A., Contratos Civiles y Comerciales (Parte Gral. y Especial). Editorial Estudio. Bs. As. 2004. Fontanarrosa, R. O. Derecho Comercial Argentino. Víctor Zavalía Editor. Bs. As. 1977/2002.