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norma española

UNE-EN 1125/A1

Noviembre 2001 TÍTULO

Herrajes para la edificación Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal Requisitos y métodos de ensayo

Building hardware. Panic exit devices operated by a horizontal bar. Requirements and test methods Quincaillerie pour le bâtiment. Fermetures anti-panique pour issues de secours manoeuvrées par une barre horizontale. Prescriptions et méthodes d'essai.

CORRESPONDENCIA

Esta 1ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 1125:1997/A1 de junio de 2001

OBSERVACIONES

Esta 1ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE-EN 1125 de diciembre de 1997

ANTECEDENTES

Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 85 Cerramientos de Huecos en Edificación y sus Accesorios cuya Secretaría desempeña ASEFAVE.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 49418:2001

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

 AENOR 2001 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

11 Páginas Teléfono Fax

91 432 60 00 91 310 40 32

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Grupo 10

S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 1125:1997/A1 Junio 2001

ICS 91.190

Versión en español

Herrajes para la edificación Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal Requisitos y métodos de ensayo

Building hardware. Panic exit devices operated by a horizontal bar. Requirements and test methods

Quincaillerie pour le bâtiment. Fermetures anti-panique pour issues de secours manoeuvrées par une barre horizontale. Prescriptions et méthodes d'essai.

Schlösser und Baubeschläge. Paniktürverschlüsse mit horizontaler Betätigungsstange für Türen in Rettungswegen. Anforderungen und Prüfverfahren.

Esta modificación A1 a la Norma Europea EN 1125:1997 ha sido aprobada por CEN el 2001-05-03. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta modificación existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles  2001 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ANTECEDENTES

Esta modificación EN 1125:1997/A1:2001 a la Norma Europea EN 1125:1997 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 33 Puertas, ventanas, persianas, herrajes para la edificación y fachadas ligeras cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta modificación a la Norma Europea EN 1125:1997 deberá recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de diciembre de 2001, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deberá anularse antes de finales de marzo de 2003. Esta modificación a la Norma Europea EN 1125:1997 ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, los organismos de normalización de los siguientes países están obligados a adoptar esta norma europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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ANTECEDENTES Insertar nuevo párrafo tras el párrafo quinto: "Donde se haga referencia a clases, éstas deben ser consideradas como clases técnicas, y no clases de acuerdo con el artículo 3(2) de la Directiva de Productos de Construcción (89/106/CEE).

ÍNDICE Reemplazar el encabezamiento del capítulo 9 por "Evaluación de la conformidad" Reemplazar el encabezamiento del anexo ZA por: "(informativo). Capítulos de esta norma europea relativos a los requisitos esenciales de la Directiva UE "Productos de Construcción" (89/106/CEE). Cambiar el apartado 4.1.19 como figura a continuación: "4.1.19 El diseño de un dispositivo antipánico debe incluir la protección indicada en el apartado 4.1.7 y el(los) cerradero(s) y/o receptáculo(s) para el enganche del(de los) picaporte(s) ..." Cambiar el apartado 4.1.25 como figura a continuación: "4.1.25 Un dispositivo antipánico ..... instrucciones claras y detalladas para su instalación y deberán indicar los límites dimensionales de la puerta. Estas instrucciones deberán incluir el aviso siguiente colocado en un lugar destacado: "Las características de seguridad .... descritas en estas construcciones se permiten". "NOTA − Las instrucciones de mantenimiento (véase el anexo C) pueden también ser adjuntadas a o incluidas en las instrucciones de instalación.

7 CLASIFICACIÓN 7.1 Sistema de clasificación 7.1.5 cambiar el encabezamiento por: "7.1.5 Capacidad para su uso en puertas cortafuego/estancas al humo (cuarto dígito)" 7.1.6 añadir la siguiente nota: "NOTA − Los dispositivos antipánico que cumplan los requisitos de los apartados 4.1, 4.2.1 y 4.2.2 de esta norma son considerados Grado 1."

8 MARCADO Insertar nota después del último párrafo: "NOTA − Para el marcado CE y el etiquetado, véase el capítulo ZA.3 del anexo ZA."

9 CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA Y ENSAYO DE AUDITORÍA Cambiar el capítulo 9 por el siguiente: 9 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 9.1 Ensayo inicial de tipo 9.1.1 Las muestras, representativas de las series, seleccionadas de acuerdo con el apartado 6.1, serán sometidas a la secuencia completa de ensayos de los apartados 6.2 y 6.3 y, donde sea relevante, al anexo B.

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Si es necesario, (por ejemplo, tras cambiar componentes o rediseños que puedan afectar a las prestaciones del producto) se repetirá este ensayo inicial de tipo. 9.1.2 Para productos empleados para abrir puertas cerradas en rutas de escape, y para los productos que declaren conformidad con el anexo B, este ensayo debe ser realizado por un laboratorio que actúe de acuerdo con los capítulos 4 y 5 de la Norma Europea EN ISO/IEC 17025: 2000. NOTA − Para los propósitos del marcado CE, se aplican las condiciones de funcionamiento establecidas para los laboratorios notificados.

9.2 Control de producción en fábrica 9.2.1 Documentación 9.2.1.1 El fabricante de dispositivos antipánico conformes con esta norma europea debe documentar, operar y mantener un sistema adecuado de control de producción en fábrica para permitir alcanzar las características requeridas del producto y el funcionamiento efectivo del sistema de control de producción en fábrica que se ha de comprobar. 9.2.1.2 El fabricante deberá redactar y mantener actualizados documentos que definan el control de producción en fábrica que aplique. La documentación del fabricante y los procedimientos deberán ser adecuados al producto y al proceso de fabricación. El sistema de control de producción en fábrica debe alcanzar un nivel apropiado de confianza en la conformidad del producto. Esto implica: a) la preparación de procedimientos e instrucciones documentadas relativas a las operaciones del control de producción en fábrica; b) la aplicación efectiva de esas instrucciones y procedimientos; c) el registro de esos procedimientos y de sus resultados; d) el uso de esos resultados para corregir cualquier desviación, reparar los efectos de tales desviaciones, trat ar cualquier caso de no conformidad resultante y, si es necesario, revisar el control de producción en fábrica para rectificar la causa de la no conformidad. 9.2.2 Unidades de comprobación durante la fabricación. El fabricante deberá llevar las siguientes unidades de comprobación durante la fabricación: a) comprobar que los componentes cumplen las especificaciones; b) comprobar el funcionamiento del mecanismo; c) comprobar el marcado. 9.2.3 Tratamiento de los productos no conformes. El fabricante debe tratar los productos no conformes como sigue: a) aislar e identificar los productos no conformes; b) emprender las acciones correctoras necesarias; c) repetir los ensayos como sea adecuado para probar que el producto cumple las especificaciones. 9.3 Ensayos adicionales de las muestras 9.3.1 Ensayos periódicos (para todos los productos). A intervalos de no más de seis meses, se deben someter a los siguientes ensayos las muestras tomadas del stock de productos acabados, seleccionadas de acuerdo con el apartado 6.1 y representativas de las series:

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a) ensayos de apertura, conformes al apartado 6.3.2; b) ensayo de durabilidad, conforme al apartado 6.3.4; c) ensayos de apertura (repetidos después del ensayo de durabilidad), conformes al apartado 6.3.2. d) ensayo de resistencia al maltrato sobre el elemento de funcionamiento, conforme al apartado 6.3.5. 9.3.2 Ensayos anuales (para productos utilizados para abrir puertas cerradas en rutas de escape y para productos que declaren conformidad con el anexo B). A intervalos de no más de un año, se deben tomar dos muestras representativas de las series del stock de productos acabados y se someterán a la secuencia completa de ensayos del capítulo 6. Los ensayos deben ser llevados a cabo por un laboratorio que funcione de acuerdo con los capítulos 4 y 5 de la Norma Europea EN ISO/IEC 17025:2000 NOTA − Para los propósitos del marcado CE, se aplican las condiciones de funcionamiento establecidas para los laboratorios notificados.

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ANEXO ZA (Informativo) Reemplazar el anexo ZA por lo que sigue: ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA UE “PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN” (89/106/CEE) ZA.1 Capítulos de esta norma europea relativos a los requisitos esenciales de la Directiva UE “Productos de construcción” Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio. Los capítulos de esta norma europea que figuran en este anexo satisfacen las exigencias del mandato dado en el marco de la Directiva UE de Productos de Construcción. (89/106/CEE) El cumplimiento de estos capítulos da presunción de conformidad de los productos de construcción tratados en el presente anexo para el o los usos previstos. ADVERTENCIA: Otros requisitos y otras Directivas UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas, pueden ser aplicables al producto de construcción incluido en el campo de aplicación de esta norma NOTA − Como complemento a posibles capítulos referidos a sustancias peligrosas contenidos en la presente norma, pueden existir características adicionales aplicables al producto cubierto en su campo de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, reglamentaciones nacionales y disposiciones administrativas nacionales). Para que sea conforme con la Directiva UE de Productos de Construcción, es necesario que estas exigencias sean respetadas por igual dónde y cuando sean de aplicación. Una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas se puede consultar en el Dominio EUROPA de la construcción (CREATE disponible en la dirección http://europa.eu.int)

Tabla ZA.1 Objeto y campo de aplicación y capítulos de esta norma aplicables a las características esenciales Productos de construcción: Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionados por una barra horizontal cubiertos por el campo de aplicación de esta norma Utilización prevista: Para puertas de rutas de evacuación (haya o no haya puertas de compartimentación fuego/humo) cuando son previsibles situaciones de pánico (para abrir puertas cerradas en rutas de evacuación). Requisito/característica Capítulos de esta norma Niveles y/o Notas (Expresión de la prestación) impuesta por el que estipulan los clases mandato requisitos mandatados Capacidad de desblo- 4.1 Criterio pasa/falla para: queo 4.2.1, 4.2.2, 4.2.6, 4.2.7, Adecuación para su uso en puertas cortafuego/estancas al humo: 5 Adecuación de puerta cortafuego/estanca 6.1 Ninguno al humo (cuando sea pertinente) anexo B (cuando sea perSeguridad: tinente) Requisitos de diseño Fuerzas de liberación Fuerzas de reenganche Durabilidad de la capa- 4.2.3, Criterio pasa/falla para: cidad de desbloqueo (pa- 4.2.4, 4.2.5, Durabilidad: ra puertas bloqueadas en 4.2.8 Número de ciclos de ensayo Ninguno rutas de escape) Resistencia a la corrosión: Grado de corrosión Resistencia al abuso

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ZA.2

EN 1125:1997/A1:2001

Procedimiento de verificación de la conformidad de los dispositivos antipánico

Los dispositivos antipánico para los usos previstos de la lista deberán seguir el sistema de verificación de conformidad indicado en la tabla ZA.2, de acuerdo con la Decisión de la Comisión (1999/93/CE) y el anexo III del Mandato 101. Tabla ZA.2 Sistemas de verificación de la conformidad

Producto

Uso previsto

Herrajes para la edificación En puertas de compartimentarelacionados con puertas y ción cortafuego/estacas al huportones mo y en puertas en rutas de evacuación

Nivel(es) o clase(s)

Sistema(s) de verificación de conformidad



1

Sistema 1: Véase CPD, anexo III punto 2 (i), sin auditoría − ensayo de muestras

La verificación de conformidad debe esta basada en el procedimiento de evaluación de conformidad resultante de la aplicación de los capítulos de esta norma europea indicados en la tabla ZA.3.

Tabla ZA.3 Asignación de tareas en la evaluación de conformidad Tareas

Contenido de la tarea

Capítulos aplicables

Tareas para el fabri- Control de producción en fábrica Parámetros relacionados con cante (CPF) las características de la tabla ZA.1

9.2

Ensayos adicionales de muestras Todas las características de tomadas en la fábrica la tabla ZA.1

9.3

Tareas para el organis- Ensayo inicial de tipo mo de certificación

Todas las características de la tabla ZA.1

9.1

Inspección inicial de la fábrica y Parámetros relacionados con del CPF las características de la tabla ZA.1

9.2

Supervisión continua, evaluación Parámetros relacionados con y aprobación del CPF las características de la tabla ZA.1

9.2

Para los productos destinados a los mercados de los Estados Miembros donde no haya requisitos legales sobre una cierta característica, el fabricante no está obligado a determinarla y puede declarar "sin determinar las prestaciones" para esa característica, en la información que acompaña al marcado CE requerido en el capítulo ZA.3. La opción "sin determinar las prestaciones" (NPD) no puede ser utilizada cuando la característica tenga un nivel mínimo. Cuando se alcance la conformidad con el sistema de declaración de la conformidad, el organismo de certificación debe emitir un certificado de conformidad (Certificado de conformidad CE) con la información indicada más abajo. Este Certificado de conformidad CE autoriza al fabricante a fijar el marcado CE, como se describe en el capítulo ZA.3.

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EN 1125:1997/A1:2001

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El Certificado de conformidad CE debe incluir la siguiente información: a) nombre, dirección y número de identificación del organismo de certificación, b) nombre y dirección del fabricante, o de su representante autorizado establecido en la UE, y el lugar de producción, c) descripción del producto (tipo, identificación, uso, ...), d) disposiciones con las que es conforme el producto (por ejemplo, anexo ZA de la Norma Europea EN 1125:1997 + A1:2001), e) condiciones particulares aplicables al uso del producto, f) el número del certificado, g) condiciones y período de validez del certificado, donde sea aplicable, h) nombre y cargo de la persona encargada de firmar el certificado. Adicionalmente, para cada producto cubierto por un Certificado de conformidad CE, el fabricante deberá redactar una declaración de conformidad (Declaración de conformidad CE) que incluya la siguiente información: a) nombre y dirección del fabricante, o de su representante autorizado establecido en la UE, b) el número del Certificado de conformidad CE adjunto, c) nombre y cargo de la persona encargada de firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. Ambos documentos deberán ser presentados en el idioma oficial (o idiomas) del Estado Miembro de la UE donde se empleará el producto. ZA.3

Marcado CE y etiquetado

El marcado de conformidad CE consiste exclusivamente en las letras "CE" en la forma especificada. El marcado de conformidad CE debe ir acompañado por la siguiente información a) el número de identificación del organismo de certificación; b) el nombre o marca de identificación del fabricante/suministrador; c) dirección registrada del fabricante; d) las dos últimas cifras del año de impresión del marcado; e) el número correspondiente del certificado CE de conformidad f) la referencia a esta norma europea (EN 1125:1997 + A1:2001); g) la designación e información de prestaciones del dispositivo antipánico, de acuerdo con el apartado 7.1.11 con referencia a la tabla ZA.1. El marcado CE y los apartados a) hasta g) deben ser incluidos con las instrucciones de instalación que acompañan al producto. Un ejemplo de Marcado CE aparece en la figura ZA.1. Adicionalmente, el marcado CE y parte o toda la información puede ser fijada al dispositivo antipánico y/o a su embalaje.

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EN 1125:1997/A1:2001

Ejemplo de marcado CE:

Fabricante y dirección

Marcado CE

Easy-Exit Ltd PO Box 21, B-1050, Belgium 0123 - 2317 EN 1125:1997 + A1:2000

00 *

3 7 5 1 13 3 1 - A

Sustancia X: n µg/g Nº y año de la norma del dispositivo antipánico

Sustancias peligrosas (si las hay): liberación / contenido

Nº del Nº del organismo certificado certificador

Clasificación del dispositivo antipánico Año de fijación del marcado CE (últimos 2 dígitos)

* El fabricante establecerá el campo preciso de aplicación para el uso en puertas cortafuegos / estancas al humo de acuerdo con el capítulo B.1 del anexo B. Como complemento a la información específica relativa a las sustancias peligrosas que aparece anteriormente, se debería mencionar, acompañando al producto, donde y cuando se exija y de la manera adecuada, cualquier otra reglamentación relativa a las sustancias peligrosas con la que el producto es conforme, así como cualquier información exigida por la reglamentación aplicable. NOTA − No es necesario citar las reglamentaciones europeas sin derogación nacional.

Fig. ZA.1 − Ejemplo de marcado CE de un dispositivo antipánico

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Dirección

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00

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Fax 91 310 40 32

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