TRIBUTARIA La Rama Legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes EN EL DEPARTAMENTO: las Asambleas departamentales EN EL MUNICIPIO: los Concejos municipales. La Rama Ejecutiva, en cabeza del presidente de la República, La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado. La Rama Judicial se ocupa de administrar la justicia en Colombia. La componen organismos como la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación IMPUESTOS El Impuesto sobre la Renta y Complementarios El Ministerio de Hacienda y Crédito estipuló en su Decreto 220, que data del 7 de febrero del 2017, las modificaciones hechas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de estipular los plazos para que las personas jurídicas, las sociedades, asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y los Grandes Contribuyentes, declaren y paguen el Impuesto Sobre La Renta y Complementarios. Pero antes de ahondar en los pagos y sus debidos calendarios es propicio definir cada uno de los tributos señalados, con el fin de que las personas estén claras sobre lo que realmente significan o involucran ¡Comencemos! Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario Este impuesto fue creado en la anterior reforma tributaria y está destinado únicamente a personas jurídicas. Según la norma, la sobretasa será de 0% para las empresas que tengan ingresos entre $0 y $800 millones en el año anterior. Si se supera este monto, las personas jurídicas deberán pagar 4%. La Dian informó que los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial de la entidad. Impuesto Sobre La Renta Esto no es más que un gravamen que contempla los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. Es decir, dicho tributo grava los ingresos que ha obtenido un determinado contribuyente durante un periodo de un año, y que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de forma neta al momento de su percepción. Esto aplica en caso de que dichos ingresos no hayan sido exceptuados de manera expresa, y a su vez deben considerarse los costos y gastos en los cuales se ha incurrido para producirlos. Impuesto consumo
al
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
4%, 8% y 16%
Impuesto nacional al consumo de bolsas La norma contenida en el artículo 512-15 del ET, creada con el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016, contempla que a partir del 1 de enero de 2019 los responsables del IVA en el régimen común que entreguen bolsas plásticas a sus clientes para el transporte de mercancías tendrán que aumentar el cobro del Impuesto Nacional al Consumo –INC– sobre dichas bolsas, el cual pasará de $30 a $40 por unidad. Este es un impuesto que, de acuerdo con informes de prensa, le permitió recaudar a la Dian en su primer año de aplicación (de julio de 2017 a julio de 2018) cerca de 20.000 millones de pesos. Al respecto, es importante tener presente que las normas de los artículos 512-15 y 512-16 del ET (este último reglamentado por el Decreto 2198 de diciembre 26 de 2017), dictan que si en el establecimiento de comercio se llegan a utilizar bolsas reutilizables o con ciertos grados especiales de biodegradabilidad, entonces el INC no se tendrá que cobrar o se podrá cobrar de forma reducida en la cual se fijan los trámites que deben cumplir los fabricantes de las bolsas o sus importadores para lograr obtener una certificación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– que les permita comercializar bolsas que no causarán el INC o permitirán cobrarlo de forma reducida). Impuesto al gravamen financiero Con la Ley de financiamiento aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT (unidad de valor tributario) mensuales. Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se dio continuidad al gravamen a los movimientos financieros –GMF–, también conocido como el 4×1.000. Adicionalmente, con las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento de 2018 al numeral 21 del artículo 879 del ET, los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades), u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring, podrán marcar como exentas del GMF hasta 10 cuentas; antes, con la Ley 1819 de 2016, eran solo cinco. Por último, vale la pena señalar que la Ley de financiamiento no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales, equivalentes a $11.994.500 para el año gravable 2019. Este beneficio aplica a una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago. Impuesto de remesa El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal. Estudio del Banco Mundial y la Asociación Mundial de Conocimientos sobre Migración y Desarrollo señala que en 2019 la entrada de remesas a países de ingresos medios y bajos aumentaría 4 %.
549.000 millones de dólares sería el monto correspondiente a la entrada de remesas a países de ingresos medios y bajos en el 2019, contrastando con los 528.000 millones de dólares que habrían sumado esos recursos durante el 2018, tras un incremento cercano al 10 %. Según el documento, hay varias razones que le restarían impulso al flujo de dinero que los trabajadores en el extranjero envían a sus países de origen. Por un lado, el crecimiento global se moderará con un enfriamiento en la actividad industrial y en el comercio. Impuesto de timbre nacional El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998. Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado. IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas Retención en la Fuente A diferencia de los anteriores, la retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, donde el Estado no espera a que ocurra el hecho generador del tributo y se paga mensualmente.
Mediante la circular sobre el calendario tributario, la Dian informó que “los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas – IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT”. REFORMA TRIBUTARIA El Gobierno sancionó la reforma tributaria o Ley de Financiamiento, compuesta por 123 artículos.
Dentro de lo establecido se destaca la reducción de la tarifa de renta del 33 % al 30 % de manera gradual, en los próximos cuatros años. En cuanto a deducción de impuestos pagados, se permitirá el descuento del IVA por la inversión en bienes de capital a partir del año gravable 2019. Así mismo, las empresas podrán descontar de renta el 50 % del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2019 y en su totalidad en el 2022. Se mantiene la deducción del 50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 x 1000. También se destacan disposiciones como la creación del sistema de tributación Simple, a través del cual se busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos anuales inferiores a $ 2.750 millones. También se aprobó que las personas naturales con patrimonios superiores a $ 5.000 millones contribuyan con el 1 % del mismo durante los próximos tres años y el impuesto al consumo de bienes inmuebles, el cual tiene como hecho generador la enajenación de dichos bienes, nuevos o usados, cuando el valor supere las 26.800 UVT, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria, con una tarifa del 2 %.
El artículo 70 de la nueva ley regirá a partir del 1° de julio del 2019, en esa misma fecha se deroga el artículo 312 de la Ley 1819 del 2016. Los demás artículos rigen desde la promulgación. Algunos de los puntos aprobados: Hay que tener presente que no es una reforma estructural, es decir para varios periodos. Solo es para cubrir un problema actual, por lo que en los sigientes años tendra que volverse a pensar en otra reforma tributaria. Realmente se requiere una reforma estructural que nos diga lo que se va a hacer durante los cuatro años de un gobierno”. 1- Se penalizará a los evasores de impuestos con pena privativa de la libertad. 2- Las personas naturales que ganen más de $10 millones pagarán IVA del 15%. 3- Sobretasa del 4% en renta al sector financiero. 4- Normalizar los activos que los colombianos tienen en el exterior para que se reinviertan en el país. 5- IVA plurifásico a las gaseosas y cervezas —se cobrará el gravamen durante la producción y en la cadena de distribución. 6- Gravar las plataformas de servicios de modelos pornográficos por cámara web. 7- Tasa del 1% durante tres años para patrimonios por más de $5.000 millones. 8- Disminuir renta a las empresas progresivamente.
9- 1 punto de impoconsumo, excluyendo compras para Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social. 10- Creación de una comisión que va a estudiar el régimen de zonas francas. 11- En tres años y de forma gradual se elimina la renta presuntiva. 12- Se incrementa el impuesto de renta para personas con ingresos mensuales promedios mayores a $40 millones. 13- Renta exenta de cinco años para las inversiones en la economía naranja y de 10 años en el sector agropecuario. 14- Destinar un dólar por cada tiquete aéreo internacional para financiar atención de programas del ICBF y luchar contra la explotación sexual en el país.