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TRIBUNALES ESPECIALES CONCEPTO “Aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen” (Maturana) CARACTERÍSTICAS 1.- Lo que determina que sean tribunales especiales es que su competencia siempre es especial según la materia 2.- Las materias que conocen son determinadas por el legislador y de manera específica 3) La asignación de las materias puede deberse a: a) La naturaleza del conflicto: por ejemplo, juzgados de familia, juzgados del trabajo b) La calidad de las personas que intervienen en el conflicto: por ejemplo, tribunales militares en tiempo de paz 4- Se rigen por una ley especial y, según proceda, por el COT supletoriamente 5- Pueden integrar o no el Poder Judicial Importancia: art. 5 inc 3 y 4 COT Dentro del P. Judicial: Se rigen por el COT sólo por remisión expresa que de él haga la
ley especial
Fuera del P. Judicial: Se les aplican las disposiciones generales del COT (sin necesidad
remisión expresa) INTEGRAN EL PODER JUDICIAL 1) Juzgados de Familia (Ley 19.968/2004) 2) Juzgados de Letras del Trabajo (Ley 20.022/2005) 3) Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (Ley 20.022/2005, vig. 01/03/2006) 4) Tribunales Militares en tiempo de Paz (Código de Justicia Militar) NO INTEGRAN EL PODER JUDICIAL 1.- Juzgados de Policía Local. Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/1978) y procedimiento Ley 18.287 (07/02/1984) 2.- Juzgados Militares en Tiempo de Guerra. Código de Justicia Militar 3- Contraloría General de la República, Arts. 107 y 118 Ley 10.336, mod. Ley 19.817, (26/07/2002)- Juicio cuentas fiscales 4.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
D.L. 211/1973. Modificado por Ley 19.911, D.O. 14/11/2003 Texto refundido coordinado y sistematizado DFL 1 de Economía 07/03/2005 Página 1 de 10
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5.- Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Art. 115 Código Tributario. Primera o única instancia, reclamaciones deducidas por contribuyentes y denuncias por infracción disposiciones tributarias, salvo norma expresa en contrario 6.- El Director del Servicio Nacional de Aduanas. DFL 30 Hacienda 04/06/05 7.- Los Alcaldes. Artículo 140 de la Ley 18.695, LOC Municipalidades: Conocen de reclamos que se interpongan en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, sea que provengan del propio Alcalde o de sus funcionarios. 8.- Tribunal de Marcas. Ley 19.039 (25/01/1991) y DS 177 (30/09/ 1991) Reglamento de la Ley 9.- Tribunal Constitucional
•Capítulo VIII CPE (arts.92 a 94, introducido Ley 20.050, 26/08/2005. •LOC N° 17.997, (19/05/81)
JUZGADOS DE FAMILIA FUENTE LEGAL: 1- LEY 19.968, D.O. 30/08/2004 Vigencia a contar del 01/10/2005 (art. 134) Supresión Juzgados de menores: 6 meses después de la entrada en vigencia de la ley (art. 10 transitorio) Normas que alteran las reglas de los arts. 22 y 24 Ley efecto retroactivo de las leyes (arts. 1º y 2º transitorios). 2- Supletoriamente COT (art. 1º inc. 3º Ley) 3- Normas del COT relativas a comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa de Juzgados de Garantía y TJOP (art. 118 Ley) 4- Normas COT en lo relativo a subrogación de Juzgados de Garantía (art. 118 Ley) CARACTERÍSTICAS JUZGADOS DE FAMILIA 1- Tribunales especiales: art. 1º inc. 1 Ley y 5 inc. 3º COT 2- Integran el Poder Judicial: art. 1º inc. 2 Ley y art. 5 inc. 3º COT 3- Integran el escalafón Primario del Poder Judicial (arts. 248 y 263 y ss COT), por lo tanto se trata de jueces: Letrados Permanentes Sujetos a todas las normas del Título X del COT “De los Magistrados y del
Nombramiento y escalafón de los Funcionarios Judiciales”: nombramiento, remoción, responsabilidad, calificación, etc. (arts. 244 y siguientes COT, en especial ver art. 248 COT).
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4-Son tribunales inferiores, sujetos a la superioridad de C. apelaciones y C. Suprema 5- Son tribunales unipersonales, no obstante estar integrados por 1 o más jueces. Art. 3 de la ley: “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomienden a los juzgados de familia”. 6.- Con competencia especial en las materias señaladas por la ley en art. 8 de la Ley. 7.- Su territorio jurisdiccional corresponde a una comuna o agrupación de comunas, conforme al artículo 4 Ley. Ejemplos: JF Viña del Mar: 7 jueces con competencia en Viña y Concón y rango de juzgado asiento de Corte JF Valparaíso con 9 jueces con competencia en Valparaíso y J. Fernández 8.- Extensión de competencia territorial y excepción a la territorialidad : art. 24 Ley: Los que dependan de una misma Corte Apelaciones pueden decretar diligencias para cumplirse directamente en cualquier comuna ubicada dentro del territorio jurisdiccional de dicha Corte 9- Son tribunales de única o primera instancia (arts. 8 y 67 Ley). COMPOSICIÓN DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA 1- Uno o más jueces 2- Un administrador del tribunal 3- Miembros del consejo técnico 4- Funcionarios administrativos y auxiliares Arts. 2 y 115 a 117 Ley ESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA 1- Juez o Jueces 2- Consejo Técnico 3- Unidades Administrativas Art. 2 Ley ORGANIGRAMA JUZGADOS DE FAMILIA
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2- CONSEJO TÉCNICO FUENTE LEGAL: arts. 5 a 7 Ley CONCEPTO: órgano colegiado encargado de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad y fundamentalmente en las materias indicadas en el art. 5 de la Ley. INTEGRACIÓN: En cada juzgado habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. CALIDAD DE SUS INTEGRANTES: son auxiliares de la administración de justicia (art. 6 Ley) 3- UNIDADES ADMINISTRATIVAS FUENTE LEGAL:
Art. 2 Ley Normas del COT relativas a administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa (art. 118 COT) 1- De sala 2- De atención de público y mediación (*) 3- De servicios 4- De administración de causas 5- De cumplimiento (*) Art. 2 Ley COMPETENCIA JUZGADOS DE FAMILIA Competencia absoluta por la materia de los juzgados de familia Art. 8 Ley: 1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; 4) Las causas relativas al derecho de alimentos; 8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas. 9) Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el artículo 29 de la Ley de Menores; 10) Autorización salida de niños, niñas o adolescentes del país
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12) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620; 15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; 16) Los actos de violencia intrafamiliar 17) Toda otra materia que la ley les encomiende PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DE FAMILIA REGLA: ART. 9 LEY 1- Oralidad: arts. 10 y 64, 655, 66 bis Ley 2- Concentración: art. 11, 61, 63 y 65 3- Inmediación: art. 12 y 66 bis 4- Publicidad: art. 15 5- Colaboración y búsqueda de soluciones consensuadas: art. 14 y arts. 103 y siguientes ley – MEDIACIÓN 6- Interés superior del niño: art. 16 7- Actuación de oficio art. 13. No confundir: la regla en el procedimiento ordinario ante JF es el pp dispositivo en cuanto al inicio del proceso y determinación de su objeto (arts. 56, 57 Ley) 8- PP de aportación de parte e investigación oficial: art. 29, especialmente inc. final 9- Libertad de prueba: art. 28 ley 10- Libre valoración de la prueba o sana crítica: art. 32 ley
JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO FUENTE LEGAL: 1- CÓD. DEL TRABAJO, LIBRO V (CT) DFL Nº 1, D.O. 16/01/2003 ORGÁNICAMENTE: Creación Ley 20.022, D.O. 30/05/2005, con vigencia 01/03/2007, salvo Juzgados Cobranza Laboral y Previsional con vigencia 01/03/2006 (art. 16) FUNCIONALMENTE: procedimiento establecido por la Ley 20.087, D. O. 03/01/2006, con vigencia desde 01/03/2007 (art. 1 Transitorio) NORMA DE EXCEPCIÓN LEY EFECTO RETROACTIVO: ART. 2 TRANSITORIO “Las causas que se hubieren iniciado antes de la vigencia de esta ley seguirán substanciándose, hasta la dictación de la sentencia de término, conforme al procedimiento en vigor al momento de la notificación de la demanda." 2- COT por expresa remisión del art. 417 CT
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3- Normas del COT relativas a comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa de Juzgados de Garantía y TJOP (art. 418 CT) 4- Normas COT en lo relativo a subrogación de Juzgados de Garantía (art. 418 CT) CARACTERÍSTICAS DE JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO 1- Tribunales especiales: art. 417 CT y 5 inc. 3º COT 2- Integran el Poder Judicial: art. 417 CT y 5 inc. 3º COT 3- Integran el escalafón Primario del Poder Judicial (arts. 248 y 263 y ss COT), por lo tanto se trata de jueces: Letrados Permanentes Sujetos a todas las normas del Título X del COT “De los Magistrados y del
Nombramiento y escalafón de los Funcionarios Judiciales”: nombramiento, remoción, responsabilidad, calificación, etc. (arts. 244 y siguientes COT, en especial ver art. 248 COT). 4-Son tribunales inferiores, sujetos a la superioridad de C. Apelaciones y C. Suprema 5- Son tribunales unipersonales, no obstante estar integrados por 1 o más jueces. Art. 419 CT: “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomienden a los juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral o Previsional”. 6.- Con competencia especial en las materias señaladas por la ley en el art. 420 CT 7.- Su territorio jurisdiccional corresponde a una comuna o agrupación de comunas, conforme al artículo 415 CT. Ejemplos: JLT Valparaíso, con 3 jueces, asiento en Valparaíso y competencia sobre Valparaíso, J. Fernández, Viña del Mar y Concón 8- Extensión competencia y excepción PP. Territorialidad (art. 439 bis CT) JLT de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las
comunas
que
la
norma
indica
sin
necesidad
de
exhorto.
Lo mismo podrán hacer los juzgados de San Miguel, San Bernardo y Puente Alto,
respecto de las actuaciones que deban practicarse en Santiago o en cualquiera de esas comunas. La mismo podrán hacer entre sí los juzgados de La Serena y Coquimbo; de
Valparaíso y Viña del Mar; de Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro, y de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco 9- Son tribunales de única instancia
Apelación reducida sólo a algunas sentencias interlocutorias (476 CT) Contra la sentencia definitiva sólo procede recurso de nulidad (art. 477 CT) 9- Competencia especial por la materia (art. 420 CT) Página 6 de 10
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10. En lugares donde no hay JLT conocerán de estas materias los JL Civiles (art. 422 CT) COMPOSICIÓN JLT 1- Uno o más jueces 2- Un administrador del tribunal 3- Funcionarios administrativos y auxiliares Arts. 3 Ley 20.022 ESTRUCTURA JLT
UNIDADES ADMINISTRATIVAS JLT
Art. 6 Ley 20.022 1) DE SALA 2) DE ATENCIÓN DE PÚBLICO 3) DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS 4) DE SERVICIOS
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COMPETENCIA ABSOLUTA POR LA MATERIA DE JLT Art. 420 CT a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de las normas sobre previsión o seguridad social; d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N.° 16.744, y g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral. PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO ANTE JLT Y JCLP 1) Art. 425 CT.- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. *Ver arts. 425 a 431* 2) Libertad de prueba Art. 453 Nº 4 CT 3) Sana crítica art. 456 CT JUZGADOS COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL FUENTE LEGAL: 1) C. Trabajo, Libro V 2) Orgánicamente creados por Ley 20.022, D.O. 30/05/2005, con vigencia para estos Juzgados 01/03/2006 (art. 16) 2- COT por expresa remisión del art. 417 CT 3- Normas del COT relativas a comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, jefes de unidad y organización administrativa de Juzgados de Garantía y TJOP (art. 418 CT) 4- Normas COT en lo relativo a subrogación de Juzgados de Garantía (art. 418 CT)
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CARACTERÍSTICAS JUZGADOS COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL 1- Tribunales especiales: art. 417 CT y 5 inc. 3º COT 2- Integran el Poder Judicial: art. 417 CT y 5 inc. 3º COT 3- Integran el escalafón Primario del Poder Judicial (arts. 248 y 263 y ss COT), por lo tanto se trata de jueces: Letrados Permanentes Sujetos a todas las normas del Título X del COT “De los Magistrados y del
Nombramiento y escalafón de los Funcionarios Judiciales”: nombramiento, remoción, responsabilidad, calificación, etc. (arts. 244 y siguientes COT, en especial ver art. 248 COT) 4-Son tribunales inferiores, sujetos a la superioridad de C. Apelaciones y C. Suprema 5- Son tribunales unipersonales, no obstante estar integrados por 1 o más jueces. Art. 419 CT: “Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomienden a los juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral o Previsional”. 6.- Con competencia especial en las materias señaladas por la ley en el art. 421 CT 7.- Su territorio jurisdiccional corresponde a una comuna o agrupación de comunas, conforme al artículo 416 CT. Ejemplos: JCLP Valparaíso, con 1 jueces, competencia sobre Valparaíso, J. Fernández, Viña del Mar y Concón 8- Son tribunales de única o primera instancia 9- Competencia especial por la materia (art. 421 CT) 10. En lugares donde no hay JCLP conocerán de estas materias los JLT (art. 421) y, a falta de ambos, los JL Civiles (art. 422 CT) COMPOSICIÓN JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL 1- Uno o más jueces 2- Un administrador del tribunal 3- Funcionarios administrativos y auxiliares Arts. 9 Ley 20.022 ESTRUCTURA JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
JUEZ o JUECES COMITÉ DE JUECES, cuando proceda UNIDADES ADMINISTRATIVAS (art. 12 Ley 20.022) Página 9 de 10
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
Art. 12 Ley 20.022 1) DE ATENCIÓN DE PÚBLICO 2) DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS 3) DE LIQUIDACIÓN 4) DE SERVICIOS COMPETENCIA JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
Art. 421 CT 1) Juicios ejecutivos laborales, regulados 463 y ss CT: “Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo” 2) Especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. 3) Ejecución sentencias definitivas JLT Artículo 466.- Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo
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