TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
ÍNDICE LEGISLACIÓN........................................................................................................................2 C.E. ART. 152.1.................................................................................................................2 LOPJ 6/1985 DE 1 DE JULIO.......................................................................................2 ESTATUTO DE AUTONOMÍA RESPECTIVO....................................................................2
CARACTERÍSTICAS.................................................................................................................2 COMPOSICIÓN.......................................................................................................................2 SALAS..................................................................................................................................2 TABLA
– RESUMEN.................................................................................................................6
EL PODER JUDICIAL
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LEGISLACIÓN C.E. ART. 152.1 LOPJ 6/1985 DE 1 DE JULIO ESTATUTO DE AUTONOMÍA RESPECTIVO
CARACTERÍSTICAS
Culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma (sin perjuicio T. Supremo) Jurisdicción: Comunidad Autónoma Sede: o Ciudad que indique el Estatuto o En su defecto, ciudad sede de la Audiencia Territorial a la entrada en vigor de la LOPJ o Si no existiera antes, capital de la Comunidad Autónoma
COMPOSICIÓN 1) Presidente a) Consideración = Magistrado Tribunal Supremo b) Preside la Sala Civil y Penal 2) Presidentes de sala 3) Magistrados a) Número que determine la ley
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SALAS 1) Sala de lo civil y penal a) En lo civil conocerá: ♦ Recursos de casación y recurso extraordinario de revisión ⇒ Contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la C. A. ⇒ Fundados en infracciones de normas propias de la C.A. ♦ En única instancia, demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo contra ⇒ Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la C.A. ⇒ Miembros de la Asamblea Legislativa (cuando el Estatuto no lo atribuya al Tribunal Supremo). ⇒ Todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o sus secciones. ♦ Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la C.A. que no tengan otro superior común. b) En lo penal conocerá: ♦ Causas penales que le atribuya el Estatuto ♦ Instrucción y fallo de causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas en el ejercicio de su cargo en la C.A. (si no corresponde al Tribunal Supremo) ♦ Recursos de apelación contra resoluciones en primera instancia de las Audiencias Provinciales. ♦ Cuestiones de competencias 3
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⇒ Entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la C.A. que no tengan otro superior común. ⇒ Entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la C.A.
2) Sala de lo Contencioso-Administrativo a) Conocerá recursos en relación con: ♦ Actos de Entidades Locales y Administraciones de la C.A. que no correspondan a Juzgados de lo Cont-Admvo. ♦ Disposiciones generales de las CCAA y las Entidades Locales ♦ Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial de: ⇒ Órganos de gobierno de las Asambleas Legislativas de las CCAA ⇒ Instituciones de la CA análogas al Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo ♦ Actos y resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que agoten la vía económico-administrativa. ♦ Resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Adminstrativo Central en materia de tributos cedidos. ♦ Actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de las CCAA ♦ Recursos contencioso-electorales contra acuerdos sobre: ⇒ Proclamación de electos ⇒ Elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones Locales ♦ Convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en la C.A. ♦ Prohibición y propuesta de modificación de reuniones previstas en su ley orgánica. ♦ Actos y resoluciones en materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa de órganos de la Administración Gral del Estado ⇒ Competentes en todo el estado ⇒ De nivel orgánico < Ministro o Secretario de Estado
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♦ En segunda instancia, apelaciones contra sentencias o autos de Juzgados de lo Cont-Admvo y recursos de revisión contra sentencias firmes de los mismos. ♦ Cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Cont-Admvo de la CA ♦ Recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en su ley reguladora. ♦ Otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos contencioso-administrativos. 3) Sala de lo Social a) Conocerá ♦ En única instancia, procesos sobre controversias que afecten a los intereses de trabajadores y empresarios en ámbito mayor al Juzgado de lo Social y menor al de la Comunidad Autónoma. ♦ Recursos contra resoluciones Juzgados de lo Social de la CA. ♦ Recursos de suplicación contra resoluciones Juzgados de lo Mercantil de la C.A. en materia laboral. ♦ Cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social de la C.A.
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TABLA – RESUMEN TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA CARACTERÍSTICAS
LEGISLACIÓN
COMPOSICIÓN
Jurisdicción Sede
Comunidad Autónoma La que establezca su Estatuto de Autonomía Artículo 152.1 de la Constitución Española de 1978 LOPJ 6/1985 de 1 de julio Estatuto de Autonomía respectivo Presidente Consideración= Magistrado T.Supremo Presidentes de Sala Magistrados Determinados por ley Civil y Penal ContenciosoSALAS Administrativo Social
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